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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 955-20251 abr 2026

Protección contra Ilustre Municipalidad de Pelluhue

Fecha
1 de abril de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 955-2025, sentencia de 1 de abril de 2026

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Pelluhue: el oficio que condiciona renovar la patente de alcoholes a regularizar modificaciones no es arbitrario ni ilegal, pues se exige construcción recepcionada y aún cabe regularizar.

Texto íntegro

C.A. de Talca Talca, uno de abril de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado Cristián Edmundo Gallo Cordero, en representación convencional de nombre reservado, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, representada legalmente por su Alcaldesa, doña María Luz Reyes Orellana, en contra de la encargada de Rentas y Patentes del mismo municipio, doña nombre reservado, y en contra del Director de Obras Municipales de Pelluhue, don nombre reservado, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Ord. 83 de 14 de julio de 2025, suscrito por la encargada de Rentas y Patentes, la recurrida Sra. nombre reservado, que confirió el plazo de 6 días para regularizar la construcción ubicada en domicilio reservado, de propiedad del recurrente, en donde se le confirió una patente de alcoholes restaurant diurno/nocturno N° 49099, bajo apercibimiento de no renovar dicha patente.

Expone que el acto impugnado amenaza sus garantías constitucionales de igualdad ante la Ley, derecho de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley y su derecho de propiedad, previstos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Solicita se acoja, dejando sin efecto el referido acto administrativo, y en consecuencia, ordenar que se renueve la patente comercial del recurrente.

Explica que la decisión en cuestión se fundamenta -según se expone en el acto- en lo informado por el recurrido Director de Obras Municipales, quien habría otorgado un plazo para regularizar la edificación conforme a la normativa de construcción vigente correspondiente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal Vigente, y que, considerando que la patente debe ser renovada y pagada para el segundo semestre antes de que se termine el mes de julio, se le otorga 6 días hábiles a su representado para que regularice la situación de la construcción y que, en caso contrario, la patente no podrá ser pasada a Consejo para su renovación, y por tanto no será renovada.

Sostiene que la construcción que se encuentra en el inmueble de su representado nunca ha sido alterada ni modificada, cuenta con permiso de edificación y con recepción final, siempre ha sido destinada a local comercial tipo restaurant, con todas sus patentes comerciales definitivas al día y así ha funcionado, según dan cuenta las patentes conferidas desde el segundo semestre del 2016, de forma ininterrumpida hasta la fecha; en consecuencia, a su juicio, tanto lo informado por el Director de Obras Municipales como la decisión de la encargada de Rentas y Patentes resulta inexplicable, por lo que el acto resulta ilegal y arbitrario, y afecta el desarrollo de la actividad comercial que el recurrente eligió para subsistir.

Acompañó en su presentación los siguientes antecedentes: 1) Ord 83 emitido con fecha 14 de Julio de 2025, por la encargada de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue; 2) Todas las patentes Comerciales a nombre de don nombre reservado, Restaurant Diurno y Nocturno, Rol 49099 desde el segundo semestre del 2016 al primer semestre de 2025; 3) Permiso de edificación N° 144 de 14 de agosto de 2015, respecto de la construcción del recurrente, nombre reservado Fiscal N° 109-11; 4) Certificado de recepción definitiva N° 28 de 15 de marzo de 2016, respecto de la construcción del recurrente, nombre reservado Fiscal N° 109-11; 5) Certificado de Número, solicitud N° 17 de 4 de febrero de 2016 que asigna número a la propiedad del actor, nombre reservado Fiscal N° 109-11, que corresponde a Sargento Aldea N° 124, comuna de Pelluhue; 6) Certificado de actividades económicas vigente emitido por Servicio de Impuestos Internos del 30 de mayo de 2025 a nombre del recurrente; 7) Certificado de Avalúo Fiscal de 30 de mayo de 2025, que da cuenta que el destino del bien raíz de la propiedad ubicada en Sargento Aldea N° 124, nombre reservado° 109-11 de la comuna de Pelluhue tiene destino comercial; 8) Set de 22 fotografías de la construcción efectuada en el año 2015 en la cual funciona el restaurante del actor; 9) Inscripción de dominio del inmueble a nombre del recurrente, en donde funciona el restaurante, inscrito a Fojas 680 vuelta; N° 681; del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Chanco.

SEGUNDO: Que a folio 10, comparece el abogado Pablo Andrés Poblete Carrasco, en representación convencional de la recurrida I. Municipalidad de Pelluhue, quien evacúa el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción ejercida, con costas.

Refiere, como primera cuestión preliminar, que el Oficio Ordinario N° 83, constituye un acto de mero trámite, dentro del proceso administrativo de renovación semestral de patente de alcoholes que se realiza en los meses de enero y julio de cada año, en cumplimiento de lo establecido tanto por el artículo 5° de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en relación al artículo 29 del DL N° 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que confiere al Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, la facultad para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. En efecto, el oficio en cuestión no es más que una simple comunicación, dentro de dicho proceso, en que se le comunica al particular que, atendida la información que posee el Departamento de Rentas y Patentes, referida principalmente a las modificaciones importantes de destino, superficie, emplazamiento y materialidad que se han podido detectar en el inmueble en el cual se otorgó la Patente de Alcoholes, el proceso administrativo de renovación de patente no podrá continuar si antes no se regularizan las modificaciones realizadas a la edificación, otorgándole un plazo de 6 días hábiles para hacerlo, por lo que, a su juicio, no nos encontramos ante un acto terminal del proceso administrativo, y los actos de mero trámite no son susceptibles de revisión por la vía sumaria, especial y expedita que otorga el Recurso de Protección, conforme ha resuelto la jurisprudencia.

Como segunda cuestión preliminar, argumenta que el recurso de protección no es la vía idónea para solucionar el presente conflicto, ya que atendida la naturaleza jurídica de la patente de alcoholes, no es absoluto ni pacífico que el recurrente tenga un derecho indubitado sobre la misma, atendido que se encuentra supeditada a la aprobación o no por parte del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla satisfactoriamente con el cúmulo de trámites y requisitos que se exigen para la renovación de la misma y que la pongan en estado de ser sometida al pronunciamiento del referido cuerpo colegiado comunal, sobre cuya decisión el artículo 151 de la Ley 18.695 contempla expresamente la reclamación de ilegalidad municipal.

En cuanto al fondo del asunto, expone que el inmueble, con posterioridad a su recepción definitiva, ha sido alterado, ampliado y modificado, sin permiso municipal ni cuenta con recepción de las obras, hechos que son conocidos y negados por el recurrente. En efecto, la Patente de Alcoholes de Restaurant Diurno/Nocturno, Rol N°49.099, fue otorgada por el municipio el segundo semestre del año 2016, para ser ejercida en el inmueble ubicado en domicilio reservado, inmueble que fue construido al amparo y según las condiciones establecidas en el Permiso de Edificación de Obra Nueva N°144, de 14 de agosto de 2015, el que fue recepcionado según consta en el Certificado de Recepción Definitiva de Obras N°28 de 15 de marzo de 2016, sobre una edificación de 80 metros cuadrados y 1 piso de altura.

Sostiene que, dicha construcción fue modificada en cuanto a altura, superficie, pisos, materialidad y destino, de forma posterior al otorgamiento de la patente en cuestión, y sin cumplir, hasta la fecha, con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que señala: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a solicitud del propietario”. Tal circunstancia -que fue negada en forma deliberada por el actor en su libelo-, se constató en dos instrumentos:

a) Sentencia definitiva de 9 de julio de 2024, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Pelluhue, en causa Rol 80-2021, que condenó al actor al pago de una multa de 50 UTM, como autor de una infracción al artículo 116 inciso 1° de la LGUC, por la construcción de una ampliación sin permiso de edificación en la propiedad ubicada en la domicilio reservado, consistente en la ampliación de una cocina, la creación de dos bodegas en el primer piso, y la habilitación de una terraza en el segundo piso, incluyendo una pérgola de madera, piso de cerámica y cierres perimetrales, multa que ascendió a $3.328.050, pagada por el recurrente en arcas municipales, el 7 de octubre de 2024.

b) Informe Técnico N°007/2025, de 25 de abril de 2025, en el cual el profesional arquitecto de la Dirección de Obras Municipales, que lo suscribe, concluye que la edificación autorizada y aprobada a través del respectivo permiso y recepción definitiva de edificación dada en marzo de 2016 presenta importantes modificaciones de destino, superficie, emplazamiento y materialidad, pasando de tener un piso, de 80 m2 construidos, a tener dos pisos, y un total de 187,95 m2 construidos, sin que se hayan tramitado las solicitudes y autorizaciones respectivas, conforme lo establecido en la Ley y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Expone que, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, tanto para el otorgamiento como para la renovación de patentes de alcoholes, sean o no limitadas, las municipalidades deben exigir que se acredite que las construcciones en que pretendan funcionar o funcionen los negocios o establecimientos que amparan tales autorizaciones, se encuentren recepcionadas por la respectiva Dirección de Obras Municipales, citando al efecto los Dictámenes 9572 de 2005, 58.176 de 2009, 31.387, de 2012, 47588 de 2013, 45.230 de 2014, entre otros, motivos por los cuales, a su juicio, no existe un acto que pueda ser calificado de arbitrario y menos ilegal, que constituyan una eventual privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales invocados por el recurrente, por lo que insta por su rechazo, con costas.

Acompañó en su informe los siguientes antecedentes: 1) Sentencia Definitiva dictada el 9 de julio de 2024, por el Juzgado de Policía Local de Pelluhue, en causa Rol 80-2021; 2) Informe Técnico N°007/2025, de 25 de abril de 2025, elaborado por profesional arquitecto de la Dirección de Obras Municipales; 3) Permiso de Edificación de Obra Nueva N°144, de 14 de agosto de 2015, para una superficie total de 80 metros cuadrados y 1 piso de altura; 4) Certificado de Recepción Definitiva de obras N°28 de 15 de marzo de 2016, para una superficie total de 80 metros cuadrados, y 1 piso de altura.

TERCERO: Que a folio 19, comparece la recurrida nombre reservado, encargada de Rentas y Patentes de la I. Municipalidad de Pelluhue, quien evacúa el informe requerido.

Señala que, el 24 de marzo de 2016 el recurrente ingresó solicitud de patente comercial definitiva N° 526, sobre la cual, la Dirección de Obras Municipales emitió informe de patente comercial el 9 de agosto de 2016, en donde se indicó: “de acuerdo a inspección en terreno de las condiciones constructivas y del destino del local que solicita patente esta se informa favorable”, antecedentes que fueron remitidos al Concejo Municipal, el que en Sesión N° 138 del 16 de agosto de 2016, prestó su acuerdo para aprobar la patente de alcohol definitiva de restaurant, a nombre del recurrente, en su domicilio.

Acompaña a su informe los antecedentes que se tuvieron a la vista para la aprobación de la patente en forma inicial, así como el Oficio Ordinario N° 83 que ahora se impugna.

CUARTO: Que a folio 25, comparece el recurrido nombre reservado, Director de Obras de la I. Municipalidad de Pelluhue, quien evacúa el informe requerido.

Expone que, en atención a las denuncias realizadas por la codueña de la propiedad, y ex cónyuge del recurrente, doña nombre reservado, el 11 de febrero de 2025 se realizó visita de inspección, de la cual emana el Informe Técnico 007/2025 de 25 de abril de 2025, en el que se indicó lo siguiente: “…se observa que la edificación autorizada y aprobada a través del permiso y recepción definitiva…observa modificaciones importantes en destino, superficie, emplazamiento y cambios de materialidad de elementos de cubierta, sin que se hayan tramitado las solicitudes y autorizaciones respectivas, conforme a lo establecido en la Ley y Ordenanza de Urbanismo y Construcciones…”

En virtud de ello, mediante Oficio Ordinario N° 60 de 20 de mayo de 2025, se confirió un plazo de 15 días contados desde la notificación, realizada por correo electrónico a los codueños de la propiedad el 22 de mayo de 2025, para regularizar la edificación. En respuesta, el 5 de junio de 2025, doña nombre reservado señala que no dará autorización para cualquier nueva reparación o construcción, en tanto que el 10 de junio de 2025, el recurrente Sr. nombre reservado solicitó dejar sin efecto el Oficio referido.

Ante la no presentación de antecedentes y transcurrido el plazo indicado, mediante Oficio Ordinario N° 76, Denuncia N° 2, de 30 de junio de 2025, se realizó denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Pelluhue, por la infracción de alteración y ampliación de edificación sin permiso de edificación, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la LGUC, infracciones que se contienen en los artículos 116 y 145 de dicho cuerpo legal.

Acompañó en su informe los siguientes antecedentes: 1) Denuncia N° 2, Oficio Ordinario N° 76, dirigido al Juzgado de Policía Local de Pelluhue; 2) Oficio Ordinario N° 60 de 20 de mayo de 2025 y constancia de notificación del mismo, vía correo electrónico; 3) Informe Técnico 007/2025 de 25 de abril de 2025; 4) Certificado de recepción definitiva de obras de edificación N° 28, de 15 de marzo de 2016; 5) Permiso de edificación N° 144 de 14 de agosto de 2015; 6) Presentación del recurrente ante la DOM de Pelluhue del 10 de junio de 2025; 7) Respuesta de doña nombre reservado, de 5 de junio de 2025.

QUINTO: Que el recurso o acción constitucional de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinado a amparar las garantías preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de los derechos.

SEXTO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en relación con el artículo 29 del DL N° 3063 de 1979 sobre Rentas Municipales, y el artículo 65 letra o) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es el Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, quien tiene la potestad para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes.

SÉPTIMO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la patente de alcoholes, no es pacífico que el recurrente tenga un derecho indubitado sobre la misma, atendido que se encuentra supeditada a la aprobación o no semestralmente por parte del Concejo Municipal, siempre y cuando se cumpla satisfactoriamente con el cúmulo de trámites y requisitos que se exigen para la renovación de la misma y que la pongan en estado de ser sometida al pronunciamiento del referido cuerpo colegiado comunal, en contra de cuya decisión por demás el artículo 151 de la Ley 18.695 contempla expresamente la reclamación de ilegalidad municipal.

OCTAVO: Que, en el presente caso, de lo informado por los recurridos, antecedentes acompañados, y alegaciones hechas valer por los abogados de las partes en la vista de la causa, queda de manifiesto que el recurrente efectuó modificaciones de destino, superficie, emplazamiento y materialidad en la edificación de marras, donde se encuentra adscrita la patente de alcoholes, que implicaron que esta pasara de tener un piso, de 80 m2 construidos, a tener dos pisos, con un total de 187,95 m2 construidos, sin que se hayan tramitado las solicitudes y autorizaciones respectivas, en vulneración de lo prescrito en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo cual incluso fue sancionado por sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Pelluhue el año 2021, la cual se encuentra firme, así como también se encuentra en curso otro procedimiento por similar infracción ante la misma judicatura.

NOVENO: Que el acto específico en contra del cual se reclama es un oficio en que la Municipalidad recurrida le comunica al particular que, atendida la información que posee el Departamento de Rentas y Patentes, referida principalmente a las modificaciones importantes de destino, superficie, emplazamiento y materialidad que se han podido detectar en el inmueble en el cual se otorgó la Patente de Alcoholes, el proceso administrativo de renovación de patente no podrá continuar si antes no se regularizan las modificaciones realizadas a la edificación, otorgándole un plazo de 6 días hábiles para hacerlo, razón por la cual el particular supuestamente afectado tiene aún la posibilidad de regularizar dichas modificaciones, que como se dijo no están en cuestión que sí se realizaron sin los permisos ni autorizaciones previas correspondientes, a la mencionada edificación.

DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha dictaminado, tanto para el otorgamiento como para la renovación de patentes de alcoholes, sean o no limitadas, que las municipalidades deben exigir que se acredite que las construcciones en que pretendan funcionar o funcionen los negocios o establecimientos que amparan tales autorizaciones, se encuentren recepcionadas por la respectiva Dirección de Obras Municipales, como lo han señalado al efecto los Dictámenes 9.572 de 2005, 58.176 de 2009, 31.387 de 2012, 47588 de 2013 y 45.230 de 2014, entre otros, razón por la cual, sumado a los anteriores razonamientos, no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario y menos de ilegal, que además cause una eventual privación, perturbación o amenaza a alguno de los derechos fundamentales invocados por el recurrente, lo que se traduce en que necesariamente deberá desestimarse la presente acción constitucional.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal del folio 1.

Redactó el abogado integrante don Marcelo Cevas Fuentes.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° 955-2025 Protección.

Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse con licencia médica.