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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 9307-20226 dic 2022

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
6 de diciembre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 9307-2022, sentencia de 6 de diciembre de 2022

Resumen

Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la solicitud de regularización migratoria, al contener la resolución fundamentos legales y razonabilidad, sin configurarse acto ilegal o arbitrario.

Texto íntegro

Talca, seis de diciembre de dos mil veintidós.

Visto y considerando:

Primero: Que, el 24 de octubre del año en curso, a folio 1, comparece el abogado don CHRISTIAN EDGARDO PÉREZ JARA, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, Región Metropolitana, en nombre y en favor de don nombre reservado, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, Región Del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en domicilio reservado y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por la acción ilegal y arbitraria cometida el 29 de septiembre de 2022, al rechazar la solicitud de regularización migratoria, infringiendo la garantía constitucional establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Señala el recurrente que, realizó la solicitud para la Regularización Migratoria el 2 de septiembre del año 2021, ya que encontró en el país mejores oportunidades para desarrollarse a plenitud como persona, mejorando su calidad de vida. En virtud de lo anterior, buscaba regularizar su situación en Chile, para poder establecerse siguiendo lo estipulado en la Ley.

Así entonces, un año después del envió su solicitud, el 2 de septiembre de 2021, recibió la primera respuesta por parte del Departamento de Extranjería y Migración, comunicándole mediante Resolución Exenta No interno: 21137428, que su Solicitud de Regularización, había sido acogida a trámite y proporcionándole permiso de trabajo mientras la regularización se encuentra en trámite.

El recurrido Servicio, notificó al recurrente con fecha 29 de septiembre, mediante la cual, le informó previamente el rechazo a la solicitud de regularización, fundamentado en el supuesto que registraba antecedentes negativos en el país, toda vez que el amparado no cuenta con antecedentes penales de acuerdo a lo que indica el certificado respectivo, el cual fue emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación con fecha 17 de octubre de 2022, que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación.

Agrega que dicha situación, lo dejó en un estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le será otorgada.

Respecto de la omisión recurrida y derecho constitucional vulnerado, manifiesta que la garantía y derecho constitucional que resulta afectado lo son por la acción arbitraria e ilegal por parte del recurrido en rechazar la solicitud de regularización migratoria, toda vez que acompañó debidamente toda la documentación necesaria, contando con sus antecedentes penales al día, los cuales mencionan claramente que el recurrente no cuenta con antecedentes, la cual se produce sin haberle garantizado el debido proceso.

En cuanto al derecho, señala que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, debe considerar los preceptos consagrados en la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como la Ley 20.430 y el DS. 837 del Ministerio de Interior de 2011 establecidas al efecto, ya que no son normas aisladas, si no que más bien se interpretan dentro de un sistema normativo, en el que figura como máxima norma la Constitución de la República que establece en su artículo 19 numeral 3, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en consecuencia, la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores en comento se aparta del debido proceso.

Por lo anterior, concluye solicitando se ordene informar al Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se le ordene restablecer el imperio del derecho y conceder el remedio solicitado con expresa condenación en costas.

Acompaña al recurso: 1) Certificado de antecedentes penales de nombre reservado. 2) Comprobante de Solicitud de Regularización migratoria con fecha 21 de diciembre de 2020 (código N°16158760 de solicitud). 3) Resolución exenta a nombre del recurrente nombre reservado. 4) Notificación Previo Rechazo de Solicitud de Regularización Migratoria del recurrente.

Segundo: Que, el 8 de noviembre del presente año, a folio 5, la recurrida evacuó el informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

La recurrida informa que don nombre reservado, ciudadano peruano, ingresó a Chile el 21 de abril de 2010, por el Paso Fronterizo Los Libertadores.

El 14 de julio de 2011, el extranjero realizó pago de multa mediante Resolución Exenta N°54211, debido a su residencia irregular en el territorio nacional.

Agrega que, desde el pago de su multa, el recurrente contaba con 10 días para realizar algún trámite de residencia o hacer abandono del territorio nacional, el Sr. nombre reservado al no realizar ninguno de los trámites indicados precedentemente y encontrase de forma irregular en el territorio nacional, nuevamente hizo el pago de una multa el 24 de julio de 2012 mediante Resolución Exenta N°75980.

Luego, el 1 de agosto de 2012, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería (DEM) Santiago visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada el 30 de agosto de 2012 mediante Resolución Exenta N°90356, la cual se mantuvo vigente hasta el 4 de octubre de 2013.

Añade que, el extranjero al encontrarse con su visa vencida y de forma irregular en el territorio nacional realizó el 3 de diciembre de 2013 nuevamente el pago de multa mediante Resolución Exenta N°148437, después del pago de dicha multa al no realizar ningún trámite migratorio ni abandono del territorio nacional realizó un nuevo pago de multa el 15 de enero de 2014 mediante Resolución Exenta N°6719.

Posteriormente, el 15 de enero de 2014, el recurrente solicitó cambio de calidad y/o empleador de su visa sujeta a contrato al Departamento de Extranjería y Migración (DEM) Santiago, la cual fue otorgada el 17 de marzo de 2014 mediante Resolución Exenta N°29926, la cual se mantuvo vigente hasta el 25 de abril de 2015.

El recurrente al encontrarse al vencimiento de su visa nuevamente en condición irregular en el país, realizó nuevamente un pago de multa el 28 de enero de 2016 mediante Resolución Exenta N°18027.

Indica que, el 28 de enero de 2016, el recurrente realizó por primera vez postulación al beneficio de permanencia definitiva, la cual no fue acogida a trámite por falta de antecedentes el 1de marzo de 2016, devolviendo el sobre al interesado el 15 de abril de 2016.

Nuevamente el extranjero quedó en situación irregular en el país, haciendo pago de multa el 25 de abril de 2016 mediante Resolución Exenta N°77046.

Luego, el 26 de abril de 2016, el recurrente solicitó al Departamento de Extranjería (DEM) Santiago una visa temporaria por motivos laborales, la cual fue otorgada el 21 de junio de 2016 mediante Resolución Exenta N°129034, la cual se mantuvo vigente hasta el 9 de agosto de 2017.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2017, el recurrente solicitó nuevamente el beneficio de permanencia definitiva, la cual el 1 de febrero de 2018 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°35216, otorgándole una nueva visa, la cual se mantuvo vigente hasta el 28 de mayo de 2019.

Nuevamente el 23 de abril de 2019, el recurrente por tercera vez postula al beneficio de permanencia definitiva, la cual el 10 de agosto de 2020 fue rechazada con abandono del territorio nacional, mediante Resolución Exenta N°151284.

Por último, el 2 de septiembre de 2018, el extranjero postuló y se acogió al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo 8 transitorio de la Ley N°21.325.

El 29 de septiembre de 2022, mediante número de trámite 29756422, se le indica al recurrente que habiendo analizado de Regularización Migratoria, el Servicio verificó que el extranjero se encuentra comprendido en causal de rechazo al registrar antecedentes negativos en Chile, “Registra condena, como autor del delito de receptación, causa RUC 1700534879-K, RIT 8616-2017, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en sentencia de fecha 27 junio 2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo más multa 1 UTM. Remisión condicional de la pena”.

Así las cosas, se le entregó al recurrente un plazo de 10 días hábiles a contar de la recepción de dicha notificación para hacer sus descargos, acompañando todos los antecedentes necesarios para sus aseveraciones mediante la plataforma creada por el Servicio para el efecto.

Expresa, que revisando nuestras plataformas digitales hasta la fecha de presentación de este recurso EL RECUURENTE NO REALIZÓ SUS DESCARGOS.

En cuanto al derecho, señala que el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización establecida en la Ley 21.325, solicitud que actualmente se encuentra otorgada.

Agrega que, el artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería señala: “Artículo octavo.- Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable. La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.

Concluye informando que, el Servicio ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna a los derechos del extranjero.

Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional.

Cuarto: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la situación del interesado fue rechazada el 29 de septiembre último, conteniéndose en la decisión de la recurrida, los fundamentos legales, por ende, de las atribuciones que la ley le confiere al efecto, así como la razonabilidad de la decisión, la que se fundó en los antecedentes recopilados para aquella y a la falta de ejercicio de los derechos que el procedimiento le confiere al recurrente, lo que permitió razonar válidamente la resolución de la solicitud de éste, sin que haya mérito para restablecer la ocurrencia de una acción ilegal o arbitraria susceptible de corregirse por esta vía.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección deducido en favor de nombre reservado, por la dictación de la Resolución Exenta de 29 de septiembre de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, sin costas.

Regístrese y archívese.

N°Protección-9307-2022.