Protección contra Ilustre Municipalidad de Cauquenes
- Fecha
- 5 de octubre de 2011
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 927-2011, sentencia de 5 de octubre de 2011
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Cauquenes por la caducidad de una patente de alcoholes, al constatar que el titular no tenía iniciación de actividades para ese rubro, lo que hace el acto legal y no arbitrario.
Texto íntegro
Talca, cinco de octubre de dos mil once.
Visto y Considerando:
Primero: Que a fojas 16 don nombre reservado, abogado en representación de nombre reservado, deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, señalando que su representado es comerciante y rentista en la ciudad de Cauquenes ya que posee un local comercial en dicha ciudad, en su domicilio particular, puesto que vive y reside en un inmueble que es casa esquina. El local se encuentra ubicado en domicilio reservado, de Cauquenes.
Expresa que dicho local comercial lo tiene arrendado a don nombre reservado a través de un contrato de arrendamiento a plazo fijo desde septiembre de 2008 hasta diciembre de 2010, en que debía cancelarle como canon de arriendo, en el resto del año 2008, era de $90.000.; luego, al año siguiente, debía pagarle $100.000.- y en el año posterior se reajustaría conforme al Índice de Precios al Consumidor, expirando el 31 de diciembre de 2010.
Que a raíz del terremoto, su representado le solicitó judicialmente, la terminación inmediata del contrato debido a los daños sufridos, cuya causal fue la destrucción total de la cosa. Ello se tramitó en la causa Rol 54.692 de 2010, la sentencia fue desfavorable y luego en la causa Rol 55.716 de 2011, solicitó la terminación judicial del contrato, por vencimiento del mismo. Indica que ambas causas se encuentran en el Juzgado de Letras de Cauquenes, la última aun pendiente de resolución.
Indica que el arrendatario además de arrendarle el local, también le arrendaba la patente de alcoholes de su local comercial, en el cual su representado siempre ha pagado las patentes comerciales, salvo el último semestre, en el cual no le permitieron pagarlo porque él no tenía el correspondiente inicio de actividades, que se acompañan en la resolución alcaldicia y nómina de personas a los que se les quita la patente de alcoholes, siendo uno de ellos, su representado.
Agrega que su representado es comerciante desde hace más de 50 años, anteriormente ha tenido patente de alcoholes, a través del supermercado de alcoholes, y actualmente es comerciante, ya sea a través de la venta de abarrotes y de bebidas y licores, como también rentista, trámites que ha efectuado en la oficina Provincial de Cauquenes.
Añade que, su representado, ha pagado la cuota correspondiente al primer semestre del año en curso ya que así, pudo ejercer su actividad comercial y económica, pese a que estaba usando sin su consentimiento la propiedad que quedaba siendo ocupada por el arrendatario, y además, antes del vencimiento de la patente fue a hablar con nombre reservado, recibiendo una notificación que debía reunirse con este señor. Que le arrebataron a su representado injustamente la propiedad.
Expresa que así las cosas, “este señor”, no ha tenido problemas, salvo en el último periodo que “no lo dejaron hacerlo”, por ello no lo dejaron cancelar la patente de alcoholes, por ello, le entrega una carta al alcalde de la comuna, en que así lo hizo el 31 de julio de 2011, fecha en que el funcionario de la Corporación Municipal, don nombre reservado, de la Oficina de Patente Comercial, viendo esta injusta situación le entregó tal misiva al Jefe Municipal, recibiendo de vuelta el Decreto Alcaldicio Exento N° 2499 de 10 de agosto de 2011, resolución en que se señala; “cadúquense las patentes de alcoholes” y además “elimínense del Rol de Patentes Municipales”; en las que figura la patente de su representado, lo que considera absolutamente arbitrario el ilegal, puesto que, pese a que ha cumplido siempre la normativa legal, reglamentaria y municipal relativas al comercio de alcoholes.
Agrega que, debido a las nulas respuestas, su representado recurre de protección para que la Corte de Apelaciones, remedie el asunto, puesto que a todas luces es un acto arbitrario el ilegal, siendo también una conducta de la Municipalidad de Cauquenes, puesto que su representado cumple con los preceptos legales estatuidos en los artículos 2 a 23 inclusive de la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de bebidas alcohólicas, puesto que las causales para privarle de la patente de alcoholes, están establecidas en tales preceptos legales, y para cancelarle o revocarle la patente ” es que” algunas de las causales como: estar sujeto a la prohibiciones que la ley dispone; estar sujeto a las limitantes del artículo 4°; asimismo cumple con lo estatuido en lo que respecta a lo establecido en los artículos 5° (pago de patentes municipales) y 9° (características esenciales que debe tener un local de venta de alcoholes), ni menos las situaciones de suspensión previstas en el artículo 20 de la misma ley, ni tampoco las limitaciones de horario del artículo 21.
En cuanto al derecho, señala que el artículo 20 de la Constitución Política de la República señala que: “el que por causa u omisiones arbitrarias e ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales” podrá ejercer este recurso en los términos expresamente establecidos. Indica que en la narración de los hechos, es plenamente procedente el recurso de protección puesto que se trata de una conducta a todas luces arbitraria, puesto que se traduce en situaciones caprichosas, antojadizas, mezquinas y egoístas, sabiendo que su representado es comerciante y rentista, un contribuyente válidamente registrado en el Servicio de Impuestos Internos, en que ha tenido por más de 50 años esa calidad jurídica, puesto que siempre ha poseído la mentada patente comercial e, inclusive, la categoría de Mini Mercado, tanto en la antigua como en la nueva legislación de alcoholes, cumpliendo lo estatuido en la ley de rentas municipales y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Expresa que las garantías que se han visto afectadas, previa definición de los conceptos “privación”, “perturbación” y “amenaza”, son el artículo 19 N° 2 de la Constitución, de igualdad ante la ley puesto que en relación con los demás comerciantes dedicados al rubro del comercio y expendio de alcoholes, “este señor” ha cumplido la normativa legal, que desde el 10 de agosto de 2011, el trato no ha sido igualitario , puesto que a su representado se ha aplicado sólo una correspondiente dosis de justicia conmutativa, la que debe ser cambiada por justicia distributiva, en que la relación jurídica ha sido diferenciada entre los miembros de la comunidad cauquenina y a su representado se le ha tratado en forma diferente, frente a los demás comerciantes del mismo rubro, en Cauquenes.
También se ha vulnerado el derecho de ejercer cualquier actividad económica, la cual se encuentra consagrada en el artículo 19 N° 21 de la referida Constitución, puesto que la Municipalidad recurrida ha tratado en forma diferenciada a su representado en relación con los demás comerciantes del mismo rubro y acompaña una nómina de otras personas a las que, también se le “quitan” las patentes de alcoholes, no dejándole ejercer su actividad económica, siendo que dicha actividad es lícita viéndose injustamente despojado.
Asimismo, afirma que se ha vulnerado el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución señalada, puesto que su representado tiene la propiedad de sus derechos en lo relativo a la patente de alcoholes, la que le están limitando por una decisión del alcalde, que no es siquiera el titular, tampoco se usó la función social de la propiedad para privarlo y se le está expropiando su derecho de propiedad, sin dar a conocer las causales.
Solicita, que se acoja a tramitación el presente recurso, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, que en definitiva cesen las conductas arbitrarias e ilegales que significan una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales mencionadas en la persona del recurrente, “desde el 10 de agosto de 2011 y hasta el día de la presentación del recurso, dejándole tener su patente de alcoholes para que pueda ejercer su actividad comercial, que se le deje pagar la correspondiente patente, acogiendo a tramitación, que se restaure el imperio del derecho con costas en caso de mediar oposición”.
Acompaña documentos en que funda el recurso, los que se encuentran agregados desde fojas 1 a 15.
Segundo: Que a fojas 39, rola informe evacuado por Germán Aliaga Bustamante, en representación de la recurrida, señalando que efectivamente la Municipalidad de Cauquenes, a través de su Departamento de Patentes Comerciales, y, a propósito de la renovación de patentes de alcoholes, de conformidad con la ley, envió comunicación a los contribuyentes de la comuna, solicitándoles antecedentes para tales efectos. Señala que en el caso concreto del recurrente, esto se hizo mediante el Ordinario N° 18 de fecha 07 de junio de 2011, entre cuyos antecedentes solicitados se encontraba la acreditación de su iniciación de actividades comerciales vigente.
Indica que dentro del mes de junio de 2011, dentro del plazo fijado por la Municipalidad para la recepción de tal documentación, el recurrente, entregó los documentos solicitados, dentro del cual adjuntó copia de sus actividades económicas vigentes expedida por el servicio de Impuestos Internos, a través de internet, apareciendo sólo la actividad de “compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arriendos”. Que esto es así porque el recurrente el 19 de marzo de 2007, puso término de giro a su actividad económica de venta al pormenor de bebidas y licores, rubro Mini mercado, clasificando como patente limitada (letra “H”), según el artículo 7° en relación con el artículo 3° de la Ley de Alcoholes.
Expresa que el contribuyente recurrente, en ningún caso comunicó a su representada- oficina de partes- el hecho anteriormente descrito de término de giro de su actividad económica de alcoholes, razón por la cual se explica que haya seguido funcionando y además, pagando dicha patente.
Agrega que, en vista de lo anterior, la Municipalidad, en plena coherencia con el inciso 3° del artículo transitorio de la ley de alcoholes que transcribe, hubo de incluir dentro de la nómina de patentes de alcoholes para eliminación, la patente de Mini mercado del recurrente, cuya causa es la falta de inicio de actividades para el rubro de alcoholes.
Expresa que esa es la razón de que la patente limitada de alcoholes del recurrente haya sido eliminada del Rol de Patentes Municipales y, por lo tanto, en ningún caso estos hechos obedecen a una conducta arbitraria e ilegal que haya conculcado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y el derecho de propiedad del recurrente, que por el contrario, la determinación edilicia tiene su sustrato en una regularización de la materia acorde con la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República de renovar semestralmente las patentes de alcoholes y, en este caso, tanto el recurrente como los demás contribuyentes de la nómina no reunían los requisitos para renovar, sufrieron la misma suerte.
Por último, señala que como se desprenderá del documentos que se acompaña, el recurrente inició nuevamente el giro de actividad económica de venta al pormenor de bebidas y licores, a contar del día 20 de julio de 2011, fecha posterior a la entrega de documentación exigida para renovar su patente, sin perjuicio que, desde un punto de vista normativo esta nueva iniciación en el rubro en cuestión, de ninguna manera subsana la vigencia interrumpida con el término de dicha actividad en el año 2007, por el contrario, teóricamente procede solicitar nueva patente, mas en la práctica esto no ocurrirá porque dicha categoría está con creces excedida en el número permitido por la ley.
Solicita tener por evacuado el informe solicitando su rechazo por manifiesta falta de fundamentos e inexistencia de garantías conculcadas, con expresa condenación en costas.
Acompaña documentos, los que se encuentran agregados desde fojas 28 a 38.
Tercero: Que el acto que se reclama como arbitrario e ilegal, es el Decreto Exento Nº 2499 de la Il. Municipalidad de Cauquenes, de 10 de agosto de 2011, por el cual se caducaron diversas patentes de alcoholes, entre ellas la del recurrente don nombre reservado.
Examinando la respectiva nómina, se aprecia que la razón para dicha caducación es la de Falta de iniciación de actividades para el rubro alcoholes, concordante con lo informado por el señor Alcalde de la Municipalidad recurrida.
La concesión y caducación de patentes de alcoholes, es atribución de la respectiva Municipalidad, conforme lo señala la Ley de Alcoholes, facultad que debe realizar el señor Alcalde conforme a las disposiciones legales respectivas.
Dentro de ellas está que el asignatario de una patente de alcoholes, debe tener la correspondiente iniciación de actividades para el rubro respectivo, lo que en el caso no ocurre, por cuanto de lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, el recurrente tiene iniciación de actividades de “ compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios y arriendos”, habiendo puesto término el 19 de marzo de 2007, al giro de venta al pormenor de bebidas y licores, rubro minimercado, clasificado como patente limitada (letra H) según artículo 7 en relación con el artículo 3 de la Ley de Alcoholes.
Estos antecedentes aparecen de los documentos acompañados por ambas partes.
Cuarto: Que, por consiguiente, el actuar de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, a través de su Departamento de Patentes, se enmarca en la legalidad vigente y por tanto no puede ser considerado como un acto ilegal.
Tampoco es arbitrario, toda vez que se da razón de lo obrado, situación que afecta a otros comerciantes, no existiendo discriminación ni capricho en la decisión adoptada por el recurrido.
Por lo anterior no se ha conculcado ninguna de las garantías constitucionales que reclama el recurrente.
Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se RECHAZA el deducido a fojas 16 por don nombre reservado en representación de don nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, representada por su Alcalde don nombre reservado, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para recurrir.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 927-2011 Civil.
Redacción del Ministro don Vicente Fodich Castillo.