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Derecho público chileno

MigraciónRol N° 918-20253 mar 2026

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
3 de marzo de 2026
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 918-2025, sentencia de 3 de marzo de 2026

Resumen

Se acoge la protección y se anula el rechazo de residencia y la orden de abandono por falta de razonabilidad y proporcionalidad; se ordena informar documentos faltantes y dar plazo.

Texto íntegro

C.A. de Talca Talca, tres de marzo de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que el 22 de julio de 2025, a folio 1, comparece nombre reservado, haitiano, cédula de identidad N°RUT reservado, quien interpone recurso de protección en su favor, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25388607 de fecha 18 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país.

Refiere que, ingreso a Chile el 9 de agosto de 2017, según timbre de ingreso por vía aeropuerto, por paso habilitado. Luego trabajo de acuerdo con las posibilidades laborales otorgadas por el Estado. Añade que su ingreso fuer realizado por medio del gobierno de nombre reservado, quien les garantizo una estadía permanente en el país, con documentos de fácil acceso, solo bastando con dinero y pasaporte vigente para subir al avión.

Indica que luego de un año y medio, postuló al primer carné chileno, y tuvo un periodo de VISA desde el 23-05-2018 al 23-05-2019, luego otra VISA desde el 14-11-2020 al 29-09-2024. Con posterioridad solicitó otro carné, el que producto de la pandemia, dilato los tramites, y no tuvo respuesta. Ante estos acontecimientos postuló a la permanencia definitiva, esto ocurrió el 15-09-2021 según consta en ID:10227738, en que solicitaron certificado de antecedentes del país de origen, que no poseía, rechazando la residencia definitiva y ni siquiera una temporal, debido a la situación inestable política y económica de su país de origen.

Señala que postuló nuevamente el 26 de marzo de 2022 según ID:42317687, pagando residencia definitiva por $103.134 con fecha 07-12-2022 según comprobante que se adjunta, en dicha oportunidad ya contaba con certificado de antecedentes de su país de origen apostillado, legalizado y traducido. Agrega que luego de ello y sin tener respuesta a su solicitud por parte del SERMIG, encontró por Facebook un funcionario de extranjería que publicaba que por un pago de $290.000.- entregaba residencia definitiva, y a través de dos depósitos, contactado por WhatsApp: teléfono reservado, le pago el monto en 2 pagos, uno de $200.000 y otro de $90.000, que también adjunta.

Refiere que la persona le envió por correo todos los documentos para ir al Registro Civil, y se incluía estampado electrónico. Al presentarse ese día con el documento, fue detenido por la PDI acusándolo el Ministerio Publico por falsificación o uso malicio de documento público. Luego en juicio posterior fue absuelto de los cargos, comprobada su inocencia, retiro una resolución en la fiscalía local de Talca donde el ministerio público se desiste totalmente de los cargos penales presentados en su contra. Causa RIT 3161-2023, de 24 de agosto de 2023. Posterior a ello se le notifica por correo de PREVIO RECHAZO, añade que subió al portal la resolución del tribunal de garantía que lo liberaba de los cargos, sin obtener resultados positivos, ya que el 18 de julio 2025 el SERMIG envía resolución exenta N°25388607, donde se RECHAZA SOLICITUD DE RESIDENCIA DEFINITIVA Y DISPONE ABANDONO DEL PAÍS.

El rechazo se fundamenta en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para si o para otro, al presentar un estampado electrónico adulterado para obtener una cedula de identidad para extranjeros, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado.

Teniendo presente que posee residencia temporaria con VISA correspondiente, habiendo cumplido con los requisitos solicitados por el gobierno, teniendo contrato de trabajo vigente, cotizaciones al día, no tiene observaciones en su hoja de vida chilena, su única necesidad es seguir residencia en este país en forma regular, ya que ha presentado toda la documentación y no ha salido del país.

Finalmente solicita dejar sin efecto la resolución exenta correspondiente a la orden de abandono y que el Servicio Nacional de Migraciones considere nuevamente sus documentos para la residencia definitiva solicitada, teniendo por entablada la acción de protección por vulneración de garantías constitucionales y adoptar providencias para restablecer el imperio del derecho.

Acompaña a su presentación: 1. Fotocopia timbre de ingreso; 2. Fotocopia primer pasaporte; 3. fotocopia primera visa estampada en pasaporte, 4. Estampado electrónico que da origen a segunda visa y cédula chilena; 5. Fotocopia primera cédula de identidad chilena; 6. Fotocopia segunda cédula de identidad chilena; 7. Fotocopia segundo pasaporte; 8. Comprobante solicitud de residencia definitiva ID: 10227738; 9. Comprobante solicitud de residencia definitiva ID: 42317687; 10. Solicitud de pagos derechos; 11. Certificado de antecedentes país de origen; 12. Traducción certificado de antecedentes; 13. Certificado de antecedentes de Chile; 14. Documento resolutivo extranjería; 15. Once capturas de pantalla conversación con estafador; 16. Notificación previo rechazo; 17. Resolución Exenta N° 25388607 abandono del país; 18. Contrato de trabajo actual; 19. Anexo 1 de contrato; 20. Anexo 2 de contrato; 21. Certificado de AFP; 22 Certificado de FONASA; y 23. Acta de audiencia y resolución Juzgado de Garantía de Talca.

SEGUNDO: Que el 1 de agosto de 2025, a folio 5, doña nombre reservado, abogada, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliados para estos efectos en domicilio reservado, evacúa el informe, solicitando desde ya el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, puesto que la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido.

Expone que, nombre reservado, ciudadano nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 09 de julio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto nombre reservado, en calidad de turista. Con fecha 06 de noviembre de 2017 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración, una visa temporaria por motivos laborales, la cual con fecha 06 de marzo de 2018 fue otorgada mediante Resolución Exenta N°80833, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 23 de mayo de 2019.

Luego con fecha 07 de febrero de 2019, solicitó por primera vez el beneficio de residencia definitiva, solicitud que con fecha 11 de mayo de 2020 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°84841 por el motivo de que el recurrente carecía de estabilidad económica que le permitiera vivir en Chile sin constituir una carga social, otorgándosele una nueva residencia temporal, por el plazo de un año, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 29 de septiembre de 2021.

Y con fecha 15 de septiembre de 2021, solicita nuevamente a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°10227738. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero mediante documento Folio N°73341625 de fecha 19 de febrero de 2025 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO) que su solicitud se encuentra comprendida en la siguiente causal de rechazo: Denuncia grave, Que, ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, el extranjero registra antecedentes negativos en Chile, por el delito de falsificación o uso malicioso de documento público, en causa RIT 3161-2023 RUC 2300548581-9, del Juzgado de Garantía de Talca”.

Debido a ello, se indicó al extranjero que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la presente notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello.

Además, en dicha notificación se indicó al recurrente que, de no realizar sus descargos en el plazo ya indicado, la autoridad resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten en poder de este Servicio, conforme a las facultades que le otorga la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento.

Así las cosas, el extranjero no acompañó los documentos solicitados, es que se dictó la Resolución Exenta N°25388607, de fecha 18 de julio de 2025 que rechazó la solicitud del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, ya que no fue posible desvirtuar la causal de rechazo invocada por la autoridad.

En cuanto a los fundamentos jurídicos, el informe sostiene que si bien, existe en la actualidad una orden de abandono vigente, está justificada y amparada por el ordenamiento jurídico y aquello se debe principalmente al hecho de no haber remitido documentación suficiente que permita desvirtuar las razones del rechazo de la solicitud de residencia del recurrente, de manera que al tenor de lo señalado en el artículo 91 de la Ley 21.325, se procedió a rechazar la solicitud y disponer el abandono del territorio nacional de la parte recurrente.

En el mismo sentido, lo ha indicado la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol 2612-2021, de fecha 06 de julio de 2021, en su considerando quinto que transcribe al efecto.

Finaliza solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio.

Al segundo otrosí acompaña los siguientes documentos: 1. Copia electrónica de escritura pública de mandato judicial electrónico otorgado en Talca ante Notario público Interino don nombre reservado con fecha 12 de enero de 2024. 2. Resolución Exenta N°25388607, de fecha 18 de julio de 2025. 3. Comunicación electrónica “NOTIFICACIÓN PREVIO-RECHAZO” Folio N°73341625.

TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

CUARTO: Que conforme al artículo 88 de la Ley N°21.325, las diversas causales en que se puede fundar el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva son las siguientes:

1. No cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.

2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.

3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.

4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79.

5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.

QUINTO: Que la Resolución Exenta N° 25388607 de fecha 18 de julio de 2025, desestimó la residencia definitiva del recurrente invocando la causal del artículo 88 N°3, precitada, esto es, no cumplir los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Cabe hacer notar que el artículo 70 referido, consagra numerosas subcategorías relacionadas con residencia temporal, las que deben ser fijadas por Decreto Supremo, que no puede afectar derechos adquiridos por poseedores de residencias temporales.

Dicho Decreto Supremo definirá para cada subcategoría migratoria, la admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva, siendo siempre admisible en las situaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12 del indicado artículo.

SEXTO: Que como se puede observar, la Resolución Exenta mencionada señala, en lo pertinente, que: “…Que, ha presentado documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro al presentar un estampado electrónico adulterado para obtener una cedula de identidad para extranjeros ante el servicio de Registro Civil e Identificación, demostrando un conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°3 de la ley 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva.…”.

Cabe hacer notar que el hecho ilícito que se atribuye al recurrente, como único fundamento para dictar la resolución impugnada, en la actualidad no es tal, en atención que fue absuelto de la responsabilidad penal que se le imputo en la causa RIT 3161-2023 del Juzgado de Garantía de Talca.

SÉPTIMO: Que, así las cosas, la resolución anteriormente transcrita da cuenta de una fundamentación que carece de sustento real, toda vez que no se ajusta a lo resuelto en sede penal y, por ende, transforma dicha decisión en ilegal.

Ante ello, es importante hacer notar que el artículo 91 de la Ley N° 21.325, aludido por la propia recurrida, es claro en preceptuar que los rechazos y revocaciones de la residencia, con orden de abandono, se dispondrán por resolución fundada, exigencia que ha sido soslayada en el presente caso, al invocar una razón inexistente.

Además, que es de público conocimiento la crisis política, económica y social de su país de origen, Haití, por lo que el cumplimiento de lo decretado, en orden a abandonar el territorio nacional lo coloca en una situación de mayor indefensión.

OCTAVO: Que, conforme a lo antes razonado, es dable concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley Nº21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25388607 de fecha 18 de julio de 2025, emanada del Servicio referido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente y, en su lugar, se ordena lo siguiente:

1.- Se cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de todos los documentos faltantes que debe acompañar, para el trámite que está solicitando.

2.- Que se otorgue un plazo al actor–el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, se estudie su situación migratoria, conforme al valor de estos.

3.- Cumplido lo anterior, se resuelva su situación migratoria conforme a derecho.

Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección ya que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando las garantías del amparado al otorgarle un plazo para sus descargos, ponderando los elementos de convicción disponibles en su sede y dictando una resolución fundada sobre el asunto, en cuanto dispuso su abandono del país por causa legal y considerando cada uno de los ítems establecidos en la Ley N°21.325 y los artículo 8 y 14 del Código Civil. En consecuencia, el actuar del Servicio Nacional de Migraciones no ha afectado ilegalmente el derecho de libertad personal o seguridad individual de la amparada. Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones que pudiere realizar en sede administrativa para revertir la decisión que le afecta.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Rol 918-2025/protección.