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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 89-202513 may 2025

nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Fecha
13 de mayo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 89-2025, sentencia de 13 de mayo de 2025

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se dejan sin efecto las resoluciones municipales que no renovaron la patente de alcoholes y la patente comercial del local, por afectar garantías constitucionales del titular.

Texto íntegro

Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que comparecen los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación convencional de nombre reservado, comerciante, todos con domicilio en domicilio reservado, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de Linares, RUT N° RUT reservado, corporación autónoma de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, organismo perteneciente a la Administración del Estado, creado para la realización de las acciones establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en particular respecto de su Concejo Municipal y del Alcalde de la citada Corporación, todos representados, al efecto, por su Alcalde Mario Meza Vásquez, abogado, todos con domicilio en domicilio reservado, con el objeto que esta Corte tome las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, por haber privado, perturbado y amenazado respecto de su representado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que su nombre reservado, es un reconocido empresario linarense que se dedica a las actividades económicas relacionadas con el entretenimiento, el espectáculo y la gastronomía, quien ha sido titular de la patente de alcoholes número 42924, clase C (Restaurantes diurnos y nocturnos), así como de la patente comercial N° 204674, por más de 10 años a la fecha, que amparan el funcionamiento del restaurante ubicado en domicilio reservado, bajo la marca “TACUBAS”. En particular, la patente de alcoholes ha sido renovada sin solución de continuidad desde su otorgamiento y hasta el segundo semestre del año 2024, además de no haberse verificado informes negativos de las instituciones indicadas por la ley para tales efectos (v.gr. Carabineros de Chile, Juzgado de Policía Local de Linares o de la Junta de Vecinos respectiva), pagándose el respectivo impuesto en la Tesorería Municipal en forma semestral. Todas las operaciones que efectúa su representado en el ámbito de sus actividades económicas cumplen cabalmente con todas y cada una de las normas jurídicas pertinentes, tanto del orden legal como reglamentario, debiendo destacarse que el establecimiento amparado por la patente de alcoholes, esto es, el restaurant TACUBAS, posee instalaciones con un valor superior a los $400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos), además de las numerosas inversiones que ha debido realizar durante toda su vida de funcionamiento (más de 12 años a la fecha), constituyendo una fuente laboral permanente, directa e indirecta, para más de 20 personas, ello sin perjuicio de las relaciones comerciales permanentes para el suministro de los insumos necesarios para su apertura, funcionamiento y servicio a los clientes, las cuales requieren una detallada planificación y la celebración de compromisos, en muchos casos, para el año completo.

Destaca que, durante el último lustro, el recurrente no ha sido emplazado en procedimientos judiciales o administrativos tendientes a sancionar infracciones a la ley, reglamentos o a la ordenanza de alcoholes de la comuna de Linares. Considera que la patente de alcoholes que ampara el funcionamiento del establecimiento comercial de su representado mantiene vigencia solamente hasta el día 31 de enero del año 2025.

Consigna que según consta en el Acta N° 3/2024 “Reunión Ordinaria Concejo Municipal de Linares” celebrada el 30 de diciembre del año 2024, el H. Concejo Municipal de Linares aprobó la no renovación de la patente de alcoholes de titularidad de don nombre reservado para el primer semestre del año 2025, en una votación dividida (cinco contra tres), además de la abstención del Alcalde de la comuna de Linares. El numeral 5 de la citada acta que se intitula “Informes de comisión de patente de alcoholes” transcribe el informe N° 5/2 “Reunión de Comisión Renovación de Patentes de Alcoholes para el primer semestre 2025 del Concejo Municipal”, fecha 27 de diciembre de 2024, que presidió el Concejal don Marcelo Campos Vergara, con la asistencia de los Concejales doña Cinthia Labraña Villalobos, don Christian González Monsalve, don Eduardo Ibáñez Núñez, don Lenin Fuentes Barros y don Leandro Alfaro Valdés. A dicha reunión asistieron, además, don Gonzalo Rebolledo González, Secretario Municipal (S); don nombre reservado, Director de Seguridad Pública (S), doña nombre reservado, Secretaria del Juzgado de Policía Local de Linares; doña nombre reservado, Jefa de Rentas Municipales (S); don nombre reservado, inspector municipal; doña nombre reservado, secretaria de actas; Capitán nombre reservado, Subcomisario de la 1° Comisaría de Carabineros de Linares; y, por último, don nombre reservado, Encargado del Departamento de Coordinación y Emergencia de la Delegación Presidencial Provincial de Linares.

Señala que transcribirá las piezas relevante del informe que consta en el acta citada, a saber: “El Sr. Marcelo Campos Vergara, lee el informe anterior donde se menciona que la Jefa de Rentas Sra. nombre reservado, solicitó a diferentes estamentos que se pronunciaron al respecto sobre la patente del señor nombre reservado, llamado “TACUBAS” y además, comenta que este local comercial trabaja como discoteca, cobra entradas y no puede registrar a los asistentes, a no ser que sea con paletas, recordando también que hubo un hecho grave de un joven que perdió el ojo por estar bailando y lo lanzaron fuera del recinto inconsciente y esto fue registrado por video de los vecinos. También, comenta que le pidió a carabineros un informe sobre este tema, para contrarrestar con lo que tiene el juzgado de policía local, agregando que si quieres ser discoteca que tramiten la patente. El Sr. nombre reservado, menciona que los inspectores de rentas si han fiscalizado tipo 00:00 a.m. encontrando la patente al día, personas sentadas y sin fumar y que después de esa hora, es donde ocurren estas irregularidades. El Sr. nombre reservado, se presenta y saluda a los presentes, mencionando que también han realizado varios fiscalizaciones y que se han inspeccionado con los servicios públicos de la jurisdicción y que la coordinación o requerimiento de las policías parte por la Delegación Presidencial y que la Municipalidad no tiene potestad de exigirle ninguna fiscalización ni a carabineros ni a la PDI y es por esta razón, que no asisten, ni contestan ningún oficio, recordando que hace unas semanas se hicieron algunos operativos sin consultarle a la Delegación y que eso no puede suceder nunca más y también, menciona que los servicios no pueden fiscalizar más allá de las 01:00 a.m. y que también, han fiscalizado los guardias de seguridad, quienes algunos, no mantienen su curso de la OS10 al día. El Sr. Marcelo Campos Vergara, consulta al Subcomisario de Carabineros, si ellos pueden asistir a fiscalizar, por alguna denuncia a las 3 ó 4 a.m., a lo que el Subcomisario de Carabineros, indica que si existe la voluntad, pero que no pueden arriesgar a los funcionarios, a altas horas de la madrugada con poco personal, considerando la alta afluencia de personas en el local. El Sr. Marcelo Campos Vergara, indica que va a pedir que se realicen reuniones extraordinarias, para que se puedan fiscalizar después de las 01:00 a.m. además, propone no renovar esta patente de alcoholes, ya que hay antecedentes de alta delincuencia en el sector y que no se puede pasar por la calle Maipú caminando de noche. El señor Christian González Monsalve, creo que es mejor tener documentación sólida para proceder con antecedentes y no por algo antojadizo, que debe ser legalmente, para que después, no se revoque la decisión. La señora Cinthia Labraña Villalobos, comenta que cree que ellos se pueden crear por estar caducando la patente, sin los antecedentes correspondientes. La Srta. nombre reservado, señala que no es llegar y quitar una patente, sólo por los dichos, comentarios o por lo que se sabe de la gente, o en redes sociales, ya que para proceder se deben tener pruebas, testimonios y fundamentos justificados. Don Eduardo Ibáñez Núñez, comenta que en su período anterior, defendió a Tacubas, porque llegaron con todos los trabajadores a la Alcaldía y finalmente se le renovó la patente y que después, en la noche fue a dar una vuelta y había mucha gente ebria, drogada y mucha delincuencia. El Sr. Lenin Fuentes Barros, indica que el informe de Carabineros menciona que disminuyeron los delitos respecto al año 2023, pero aumentó un 300% en denuncias afuera del local. El Sr. Marcelo Campos Vergara, señala que seguirá con su postura y propone no renovar la patente de alcohol, tomando en cuenta el informe de Carabineros de Chile y exigir mayor colaboración a la Delegación Presidencial, para fiscalización es que sean después de las 01:00 a.m.”. Enseguida, la Comisión de Renovación de Patente de Alcoholes pasa revista a la situación de la patente de otro contribuyente titular de patente de alcoholes, DOLCE VITA SpA, en los siguientes términos: “El Sr. Marcelo Campos Vergara comenta que La Dolce Vita Spa también cobra entrada y se vuelve discoteca después de las 01:00 a.m., menciona además, que Carabineros cuando va a fiscalizar y que lo mismos jefes, le dan instrucciones de retirarse que no fiscalicen. El Sr. Lenin Fuentes Barros, hace mención a la Ley de Alcoholes N° 19.925 Art. 49 leyendo literalmente: “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez en cualquier caso conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del alcalde o del Consejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio, cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea mi menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias, para producir la clausura". El Sr. Marcelo Campos Vergara, dice que con ese fundamento, si se puede caducar estas patentes, además, sabiendo que ninguna de estas dos patentes que se han mencionado, no respetan lo que dice su patente y que no tienen las suficientes denuncias de la ciudadanía. La Srta. nombre reservado, hace mención a que la Dolce Vita, estuvo trabajando con la patente del Estadio Español y que les habían dado una patente provisoria pero de cocinería y que tienen tres infracciones al momento y que la Municipalidad, no cuenta con un sonómetro, ni personal con el curso que se necesita para utilizarlo.” (énfasis destacado es nuestro). La propuesta de esa Comisión y que se lleva al H. Concejo Municipal fijado para el día 30 de diciembre de 2024, es la siguiente: por la unanimidad de los concejales presentes, se aprueba no renovar la patente de alcohol de restaurante diurno y nocturno del Sr. nombre reservado, nombre de fantasía “Tacubas” ubicado en domicilio reservado; mientras que 3 concejales aprobaron la no renovación y 3 aprobaron renovar la patente de alcoholes de Dolce Vita SpA. Con ello, se pone fin a la transcripción del informe en el Acta del Concejo Municipal de Linares. Retomando la sesión del H. Concejo Municipal de Linares de fecha 30 de diciembre del año 2024, el Sr. Alcalde destaca que el día viernes 27 de diciembre de 2024, en comisión hubo una discusión de 3 patentes, por lo cual somete a votación la renovación del nombre reservado de Patente de Alcoholes, el que es aprobado con excepción de las 3 patentes en discusión. Para los efectos de este capítulo de “Hechos”, transcribiremos los párrafos esenciales de la larga discusión que se instaló en el seno del Concejo Municipal respecto de las patentes de alcoholes cuestionadas en la Comisión: “Continúa el Sr. Alcalde haciendo saber que hay 3 patentes que hay generado dudas, en relación a aquello informa que su otorgamiento renovación están reguladas por la ley orgánica de municipalidades qué decisión del Concejo municipal pero no es una decisión discrecional, los dictámenes de la Contraloría General de la República señalan que es una decisión basada argumentos objetivos, dicho lo anterior el contribuyente debe cumplir con la finalidad de la patente otorgada. Asimismo, da a conocer que en Chile el derecho a desarrollar una actividad económica libre está garantizado constitucionalmente el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República estableciendo de manera clara, respetando las normas legales que regulen la actividad. Añade que los locales en comento, referente a Dolce Vita y Tacubas, se encuentran con informes favorables de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, tienen la recepción definitiva de dichos establecimientos, ninguno de los dos locales mencionados ha tenido por parte del juzgado de policía local de Linares algún tipo de clausura total o parcial, tampoco el Ministerio de Medio Ambiente ha clausurado total, definitiva o parcial, al igual que el Servicio de Impuestos Internos. También comunica la cantidad de empleos que generan los locales nocturnos, igual así que los compromisos financieros corto, mediano o largo plazo que puedan tener, hay un caso de sensibilidad en uno de los locales que están siendo investigados por el ministerio público y por la fiscalía local. El Concejo Municipal debe aprobar o rechazar los antecedentes que tienen en sus carpetas sin prejuicio de aumentar los niveles de fiscalización que es lo que sugiere al Concejo, primero se debe por parte de Carabineros fiscalizar si los guardias cumplen con la normativa legal vigente también se pueden fiscalizar si se encuentran menores de edad por parte de Carabineros y la Oficina de Seguridad Pública, igual se pueden aumentar las fiscalizaciones para que no sean semestralmente sino que una vez al mes. Así como el derecho emprender una actividad económica porque hasta ahora cumplen con una normativa legal vigente y el orden público ya que provoque entretención a cada uno de los vecinos y el deber es garantizar el bien común. Toma la palabra el concejal don Marcelo Campos comunicando que se realizó la Comisión en donde se analizaron las denuncias, por lo tanto no se está contaminando por observaciones internas sino por lo que dicen los documentos, documentos que llegaron a medias, por ejemplo, se pidió existencia de infracciones por parte del juzgado de policía local y no hubo respuesta. Continúa con lo mencionado por el Sr. Alcalde sobre los locales Dolce Vita y Tacubas debe respetar las normas de la patente otorgada lo cual es restaurantes de turismo, en donde hace saber que cobran entrada después de las 01:00 horas y que llevan 15 años funcionando como discoteca, la situación que ocurrió en uno de ellos quisieron retirar del local a una persona de mala manera donde tuvo fracturas graves y otro joven que perdió un ojo en el mismo local donde está siendo atendido judicialmente en la oficina de pro víctimas de la municipalidad. Informe por parte de carabineros que alrededor de 250 metros en Tacubas han bajado el número de denuncias, pero en la cuadra del local P&V Abogados 11 han aumentado al 300%, como decía más arriba su patente no es de discoteca. Sobre Dolce Vita, para tener restaurantes de turismo uno de los principales requisitos es tener aislamiento acústico lo cual no cumple con eso ya que es sólo una carpa, el informe de la delegación donde fiscalizaron y superaron los 55 servidores permitidos, venta de alcohol a menores, fumando dentro del local, fueron multados por servicio de impuestos internos lo cual fueron clausurados. En comisión se hablaron todos los temas mencionados, el asunto de los puestos de trabajo, lo cual no tienen responsabilidad el Sr. Alcalde y los señores concejales que los locales infrinjan las normas. Sigue el Sr. Alcalde indicando que es lo que determina la Comisión es vinculante dentro del este Concejo Municipal con la concurrencia de los votos libres dentro de esta sesión, también le hace saber al concejal don Marcelo Campos que no se hará cargo de lo mencionado de su persona de las instrucciones por llamadas telefónicas por parte de Carabineros, desconoce la situación de Kapital y la Clandestina, la Dirección de Obras municipales hace la recepción de manera independiente cumpliendo las normas técnicas. El origen de una patente de alcoholes es responsabilidad de todos, no solo del contribuyente, del Municipio o de las mismas personas que asisten a los locales, el único lugar que tiene patente de discotecas es Tijuana, pregunta el Sr. Alcalde si un contribuyente debe retirar sus clientes por estar bailando o deberá tener mejor presencia fiscalizadora por parte de Carabineros o la Oficina de Seguridad Pública. P&V Abogados 12 De igual manera, hay una ley que establece el no vender alcohol a menores de edad también así la ley del sector fumadores, pero no existe una ley que no permita bailar a los clientes. Se da la palabra al Concejal don Eduardo Ibáñez, el que indica que es diferente el tener una persona cantando con guitarra a tener un grupo con amplificación, pregunta porque se realizan eventos si tiene patente de restaurante y no de discoteca, que promocionan por redes sociales música bailable, lo cual considera es una irregularidad. Considera que Linares es una ciudad que tiene Cesantía, pero se debe ordenar, también menciona cómo puede haber locales que existan con juegos de azar y que no tienen la patente. Prosigue el Concejal don Lenin Fuentes, sobre la discusión de las patentes de alcoholes, señala que todos los concejales fueron electos por la comunidad para ayudar. Los 3 locales son casos llamativos en el que se vulnera la ley, donde no se cumple con el objetivo de dicha patente también ponen en riesgo la paz pública. Los locales Dolce Vita y Tacubas cumplen con los requisitos para el local del restaurante pero no de discoteca. Lo sucedido en Tacubas es de información pública, lo cual peligran vida de dos personas. Da lectura al artículo 45 de la ley número 19.925 “No obstante lo dispuesto los artículos anteriores el Juez, en cualquier caso, conocido del proceso a petición escrita y fundada del alcalde o del Consejo municipal podrán clausurar definitivamente un negocio cuando este constituye un peligro para la tranquilidad pública”. Le llama la atención al Concejal don Christian González que el Concejo Municipal se tenga que hacer cargo de un tema de seguridad, están resolviendo un tema que carece de fiscalización, de contundencia de información de falta de los locales por parte de otras entidades. Lo preocupante es la cantidad de personas que quedarían sin trabajo. Pregunta el Concejal don Marcelo Campos al Sr. Alcalde si le hacen llegar del Juzgado de Policía Local algún tipo de informe de las patentes que debería ser clausurados. Contesta el Sr. Alcalde que el Juzgado de Policía Local no tiene la obligación legal de enviar dicho informe, pero si se envía requerimiento municipal puede hacerse llegar dicha información. Menciona el Concejal don Luis concha, que los informes que llegaron del Juzgado de Policía Local sólo se encuentra una infracción por la venta de alcohol a una persona ebria basándose en los 250 metros a la redonda del local. Le pregunta el Concejal don Eduardo Ibáñez al Sr. Alcalde si se le hizo llegar un documento de la Delegación Presidencial donde informan irregularidades. Comenta el Sr. Alcalde que desconoce el documento con la que se le hace entrega inmediatamente y sobre el mismo menciona que referente a la Dolce Vita dice que se constató que la cocina no cumple las condiciones sanitarias adecuadas se inició sumario administrativo, pregunta en que culminó el sumario, también se constató comensales fumando en dicho recinto pregunta que comensales, fueron infraccionados por el Juzgado de Policía Local, los organismos públicos no son sancionatorios. El Concejal don Christian González indica que hay personas que no le gusta el ruido nocturno, pero también hay muchos que, si le gusta ya que es una forma de entretención para compartir con amigos, y aparte reitera la situación de los puestos de trabajo de los locales ya que la comuna sufre mucho de cesantía. Es necesario que los locales tengan una mayor fiscalización de todas las entidades correspondientes, de igual modo en periodo de verano el visita de turistas y estos locales son una buena opción. El Concejal don Leandro Alfaro hace mención del empleo de las personas de los locales y dejar sin vida nocturna a Linares en vacaciones. Opina el Concejal don Favio Vargas que el local no está cumplimiento con la patente que se le otorga no corresponde que siga funcionando. Somete a votación el Sr. Alcalde la renovación de la patente de la Dolce Vita, la cual es aprobada a excepción de los concejales con Lenin Fuentes, don Eduardo Ibáñez, don Marcelo Campos y don Favio Vargas que rechazan por no estar cumpliendo con la patente que se le otorgó. Señala la Concejala doña Cinthia Labraña sobre el local Tacubas que se retracta su votación de la reunión de Comisión, mencionando que en seis meses de renovación de la patente se aumente la fiscalización. Hace saber el concejal don Christian González sobre la renovación de patentes de Tacubas, averiguó los protocolos en cuanto a la seguridad y la resolución de problemas que se generan dentro del local, también que fueron desvinculados a los guardias que se involucraron un caso de agresión, el cual también se retracte su votación de comisión porque contaba con menos información de dicho local. Menciona el Concejal don Leandro Alfaro que es local es un peligro para la comunidad. En relación a la Comisión realizada el Concejal don Favio Vargas no asistió, pero hace saber que se llevó a cabo el acuerdo de rechazar por lo que se mantiene con lo tratado en la reunión. Somete a votación la segunda renovación de patente correspondiente a Tacubas, el cual es rechazado por los señores concejales don Lenin Fuentes, don Eduardo Ibáñez, don Marcelo Campos, don Leandro Alfaro y don Fabio Vargas con los comentarios antes mencionados. Pregunta el concejal don Eduardo Ibáñez si se realiza una reunión de comisión y se llega a un acuerdo, se puede después un concejal retractar de lo que se acordó en dicha reunión. Contesta el concejal don Christian González que en su momento faltó información. Indica el Sr. Alcalde que la votación en el Consejo municipal es la oficial a dichos temas.”

Refiere que el de enero de 2025, el Alcalde de la Municipalidad de Linares Mario Meza Vázquez, dictó el Decreto Alcaldicio Exento N° 136. Le llama la atención de esa parte que el decreto alcaldicio no solo dispuso la caducidad de la patente de alcohol N°42924, sino también de la patente comercial N°204674, esta última sin causal legal para ello, sin seguir ningún tipo de procedimiento administrativo, ni justificación de ninguna especie, por lo cual el Departamento de Rentas Municipales eliminó ambas patentes ipso facto, incluso antes de que dicho contribuyente hubiere sido notificado formalmente de la decisión de la autoridad administrativa. Actualmente su representado nombre reservado se encuentra impedido de impetrar el pago de la patente de alcoholes y ejercer la actividad lucrativa amparada por dicho permiso, lo cual deriva en el inminente cierre del establecimiento comercial a contar del día 1° de febrero del año 2025 y el despido de los trabajadores que prestan servicios en el mismo, con la consecuente afectación de sus ingresos futuros y el cumplimiento de los compromisos económicos con terceros, por razones enteramente ajenas a su voluntad y responsabilidad.

Afirma que el acto arbitrario o ilegal tiene dos fases de ejecución que se consolidan, en el acto administrativo terminal correspondiente al decreto alcaldicio que aprueba la no renovación de la patente de alcoholes, a saber: En primer lugar, por el Acuerdo del H. Concejo Municipal de Linares adoptado en la reunión ordinaria que consta en el Acta N° 3/2024, de fecha 30 de diciembre de 2024, que decide aprobar la renovación de las patentes de alcoholes del nombre reservado de la comuna de Linares, con excepción de las patentes nombre reservado 42924 de titularidad de don nombre reservado y nombre reservado 40613 de titularidad de doña nombre reservado.. En segundo lugar, y dando materialidad al acuerdo ilegal o arbitrario del H. Concejo Municipal, el Alcalde dicta el Decreto Alcaldicio Exento N° 136, de fecha 3 de enero de 2025, cuya parte resolutiva decreta caducar las patentes N° 42924 (alcoholes) y N° 204674 (comercial) de titularidad de don nombre reservado, que amparan el funcionamiento del Restaurant Tacubas, ubicado en domicilio reservado.

Estima que tanto el Acuerdo del H. Concejo Municipal de Linares como el Decreto Alcaldicio respectivo que ordena la caducidad de dos patentes de titularidad de su representado, son ilegales y/o arbitrarios. Como primera expresión de ilegalidad, el H. Concejo Municipal de Linares y el decreto alcaldicio impugnado vulneran abiertamente los preceptos legales contenidos en la Ley N° 19.925, de 2004, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. En efecto, el artículo 5° de ese cuerpo normativo dispone que: “Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes (…)”. Dicha norma debe concordarse con el artículo 65, letra o) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto señala que el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para “otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. Luego, el inciso 3° del artículo 7° de la citada Ley N° 19.925, estatuye: “Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las P&V Abogados 20 municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto.” Siguiendo, además, las disposiciones del artículo 47 de la Ley de Alcoholes, el ordenamiento jurídico determina distintos niveles de sanciones que pueden afectar a un contribuyente titular de patente de alcoholes, antes de proceder a la no renovación de la misma, exigiendo, siempre y en todo caso, que exista previamente la clausura definitiva del negocio. Luego de tratar las sanciones aplicables a los titulares de patentes de alcoholes entre los artículos 47, 47 bis, 47 ter, 47 quáter y 48, entre las cuales se encuentra la clausura definitiva del negocio, la Ley de Alcoholes prescribe, en su artículo 49, lo siguiente: “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez, en cualquier caso conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del 1 “Ley 19.925, artículo 47.- Las contravenciones a los artículos 12, 13 y 15 de esta ley serán sancionadas con multa de una a dos unidades tributarias mensuales. Las contravenciones a los artículos 10, 11, 17, 18 y 24 se castigarán con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. La contravención al artículo 21 será sancionada con multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales. Los que vuelvan a incurrir en dichas contravenciones serán sancionados con el doble de la multa aplicada a la primera infracción. La tercera transgresión se sancionará con la clausura temporal del establecimiento por un período no superior a tres meses. La cuarta transgresión se sancionará con la clausura definitiva, pudiendo imponerse además la cancelación de la patente de alcoholes respectiva. Para aplicar lo dispuesto en el inciso precedente, así como determinar la segunda, tercera o cuarta transgresión a los artículos 2, 29 y 43, se considerarán las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que dio lugar al procedimiento, aun cuando respecto de ellas el juez de policía local haya hecho uso de las facultades que le confieren los artículos 19 y 20 de la ley N° 18.287. Toda contravención al Título I de la presente ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con una multa de 2 a 10 UTM, cuya causa deberá ser señalada en la resolución correspondiente.” El alcalde o el concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura. La solicitud se tramitará en cuaderno separado. La resolución del juez será fundada y apelable en el solo efecto devolutivo.”

Estima que conforme a lo anterior, es correcto afirmar que la facultad de las Municipalidades en orden a “no renovar” las patentes de alcoholes otorgadas exige que el contribuyente presente una situación grave y que comprometa el cumplimiento de las normas reglamentarias pertinentes, cuyo es el caso previsto en el citado artículo 7° de la ley que determina la no renovación frente a establecimientos que hayan sido clausurados, en forma previa y definitivamente, por infracción a esa ley o a disposiciones municipales. Tan es así que la facultad prevista en el artículo 49 de la Ley de Alcoholes, norma que, dicho sea de paso, es citada equivocadamente por algunos Concejales en el seno de la Comisión de Alcoholes y del Concejo Municipal, la cual -para total sorpresa- aparece escrita posteriormente como fundamento de la “caducidad” decretada por el Alcalde en su Decreto Alcaldicio Exento N°136 de 3 de enero de 2025, se enmarca dentro de las facultades jurisdiccionales del Juez de Policía Local cuando se encuentre conociendo de un proceso, a quien se pueden dirigir el Alcalde y el Concejo Municipal, mediante una petición escrita y fundada, para solicitar la clausura definitiva de un negocio amparado con una patente de alcoholes si constituye “(…) un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura.”. La ley previene, en todo caso, que debe darse audiencia al afectado, quien gozará de todos los derechos procesales que asisten a todo justiciable.

Destaca que, en atención a los fundamentos esgrimidos por los concejales en torno a la revisión de las patentes de alcoholes de los locales Dolce Vita y Tacubas, tanto en la sesión de la Comisión de Renovación de las Patentes de Alcoholes del primer semestre del año 2025, así como en la sesión del H. Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre de 2024, doña nombre reservado, abogada y secretaria del Juzgado de Policía Local de Linares, así como el propio Alcalde de la comuna de Linares, don Mario Meza Vásquez, abogado, advirtieron la ilegalidad de las consideraciones de los intervinientes y la potencial afectación de sus derechos fundamentales garantidos por la Constitución Política de la República; sin embargo, los concejales omitieron esta información para dar cabida argumentos enteramente ajenos y que nada tienen que ver con aquellos que deben ponderar conforme a la Ley de Alcoholes antes citada. En el caso de su representado, el establecimiento TACUBAS no ha sido clausurado durante el último lustro ni tampoco ha mediado petición previa del Alcalde o del Concejo Municipal de Linares solicitando su clausura definitiva, pese a lo cual la autoridad municipal, asaz de la discusión relativa a la renovación del nombre reservado de Alcoholes de la comuna de Linares, aplica -en los hechos- la sanción más grave prevista en la ley (v.gr. la no renovación de la patente), saltándose todos los pasos intermedios que ordena el legislador, sin gradualidad alguna y a pesar de constar que el contribuyente no tenía ninguna sanción previa contado los últimos doce meses hacia atrás, como ordena la preceptiva del ramo. A lo anterior, se agrega que el H. Concejo Municipal de Linares acordó no renovar la patente de propiedad de su representado, haciendo caso omiso a los informes de los órganos establecidos en la ley para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente y sin otorgar audiencia al afectado. De este modo, su representado reclama la certeza y seguridad que debe otorgar la ley a todo ciudadano enfrentado al ejercicio de las potestades de toda autoridad pública, pues los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República (artículo 6° de la Constitución política de la República).

Agrega que en una segunda vertiente de ilegalidad, aparece que el acto administrativo en que se plasma el ejercicio de dicha potestad debe ser fundado y, por cierto, su fundamento debe enmarcarse dentro de la materia específica que ocupa a la Ley sobre el consumo o expendio de bebidas alcohólicas. Basta detenerse en los argumentos de los Concejales para fundar su voto negativo, tanto en Comisión como en la sesión del H. Concejo Municipal fecha 30 de diciembre de 2024, los cuales redundan en reproches asociados a alteraciones del orden público, a la comisión de actos ilícitos, al mal uso de la patente comercial de restaurante, al conocimiento particular de algunos incidentes, a la sensación de inseguridad en el sector de la calle Maipú, pero no -como debiere ser- en infracciones a la perceptiva de la Ley de Alcoholes, todas afirmaciones que, por lo demás, no se encuentran respaldadas por los informes recabados de organismos técnicos ni por prueba alguna que permita conferirle verosimilitud a los hechos que sustentan esa votación. Inclusive si fuese de esa manera (v.gr. la ocurrencia de hechos constitutivos de delitos), lo cierto es que no existe ninguna denuncia o querella formal en sede penal en contra del recurrente o algún reclamo vecinal que merezca, razonablemente, achacarle responsabilidad al titular de la patente. La persecución del delito y la proscripción de las incivilidades incumbe, fundamentalmente, a la autoridad pública que se encuentra dotada de las facultades que les confiere las leyes orgánicas para ejercer la fuerza legítima, perseguir la responsabilidad penal de los infractores y, en su caso, sancionar las conductas delictuales que se producen en el territorio nacional, de tal modo que un privado no tiene ni las atribuciones legales, ni las herramientas, ni los recursos suficientes, para hacer frente a tales desafíos.

Sostiene que la autoridad edilicia debe fundar sus resoluciones en un análisis objetivo de los hechos y circunstancias, que se expongan los fundamentos de la decisión motivada en particular y que, para decidir en contra de los intereses de un contribuyente en particular, se expliciten y comprueben las imputaciones penales o, en su caso, imputaciones sobre incumplimientos específicos y objetivos sobre omisiones de deberes de control, prevención o fiscalización previamente establecidos en normas de general aplicación. En tercer lugar, el Decreto Alcaldicio Exento N° 136, de fecha 3 de enero de 2025, representa la máxima expresión de ilegalidad en función de los caros principios del constitucionalismo y del Derecho Administrativo contemporáneo. Los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos, prescriben que las resoluciones de la Administración siempre “deben ser fundadas”, particularmente si éstas afecten los derechos de los particulares, ya sea limitando, restringiendo, privando, perturbando o amenazando su legítimo ejercicio. En este entendido, el decreto impugnado omite completamente la enunciación de los fundamentos objetivos que pudieran haber soportado la decisión de la autoridad. Ni siquiera existe una enumeración de los eventuales incumplimientos que se imputan al recurrente, conforme a la Ley N° 19.925 (Ley de Alcoholes) o al Decreto Ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, limitándose a simplemente a citar la numeración y materia de la ley, así como la existencia de instrucciones y acuerdos adoptados en sesión de Concejo Municipal, lo cual dista del cumplimiento efectivo del mandato legal de “fundar” sus decisiones, pues se trata de una garantía para los administrados que se relaciona directamente con los principios de “objetividad” y “probidad”, de modo que la autoridad no puede ni debe incumplir ese mandato. En la misma línea de argumentos, el artículo 13, inciso 2° de la Ley N° 18.875, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que la función pública debe ejercerse con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Nada de ello se cumple en la especie y el corolario de esta serie de desaciertos es la caducidad, adicional a la de alcoholes, de la patente comercial del recurrente. En la práctica, el contribuyente debe adivinar o recurrir a elementos enteramente ajenos al acto administrativo para comprender su sentido y alcance, a tal punto de elevarse como un obstáculo para el debido ejercicio de cualquier derecho de impugnación previsto en la ley o en las ordenanzas respectivas.

Adiciona que como cuarta ilegalidad, el Decreto Alcaldicio caduca la patente comercial N° 204674, también de titularidad de su representado nombre reservado, sin existir causa legal alguna, justificación o fundamento para ello, tanto más si se considera que no fue objeto de ningún cuestionamiento previo o incumplimiento al Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, constituyendo un fuerte agravio a las garantías constitucionales de su representado Expone que si bien el otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de las patentes de alcoholes es una facultad que, discrecionalmente, corresponde ejercer al alcalde de la comuna respectiva, con acuerdo del H. Concejo Municipal, el ejercicio de esta facultad no puede ser infundado ni arbitrario. En el caso de marras, las autoridades investidas de esta facultad no esbozan argumentos jurídicos que justifiquen su actuar en contra del recurrente y, menos aún, que hagan y/o prueben una imputación específica al contribuyente, siendo contrario a Derecho el que se realicen imputaciones genéricas, imprecisas o que no hayan sido previamente acreditadas, como termina sucediendo en la especie. Reseña jurisprudencia sobre la materia.

Estima que los derechos fundamentales afectados respecto del recurrente son la igualdad ante la ley. El artículo 19 N° 2 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la Ley, ordenando que “Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. La seguridad jurídica es un valor social recogido por la Carta Fundamental para cautelar que cada persona pueda desarrollarse en el mismo ámbito fundamental de juridicidad de los demás, sin privilegios, sin ventajas espurias, sin distinciones injustificables, sin temores, que preserve un mismo nivel de dignidad protegido por una misma institucionalidad, sin que ésta pueda ser menoscabada por el legislador o por cualquier autoridad u órgano Estatal. La igualdad ante la ley es el sometimiento de todas las personas a un mismo estatuto jurídico fundamental para el ejercicio de sus derechos y para el cumplimiento de sus deberes, sin que sea procedente efectuar entre ellas distinciones favorables o adversas en razón de ninguna circunstancia subjetiva. Bien se ha dicho que el elemento esencial de esta garantía no es sino la inadmisibilidad de cualquiera “discriminación arbitraria”, esto es, toda diferenciación o distinción, realizada por el legislador o por cualquier autoridad pública, que aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual, vale decir, que no tenga justificación racional o razonable. En el caso sub litis, de los casos analizados por el H. Concejo Municipal de Linares, con los mismos reproches y cuestionamientos ajenos al contenido de la Ley N° 19.925, la única patente que, en definitiva, resulta aprobada su no renovación corresponde a la de su representado. Inclusive antes de que se sometiera a votación, ya existía una especie de animosidad en contra del funcionamiento del local “Tacubas”, la cual se hizo manifiesta, principalmente, por medio de las declaraciones que el actual Concejal y presidente de la Comisión de Alcoholes, don Marcelo Campos Vergara (que lideró el debate dentro del Concejo Municipal pidiendo la no renovación de la patente), realizó durante los últimos meses a través de medios radiales y redes sociales, en calidad de candidato a Concejal, periodo en donde expresó entre otras calificativos que el local “Tacubas” era “un foco de abuso”, ya que cobraba por entrar, agregando que un amigo de él había tenido problemas no tan graves pero que tuvo que abandonar el recinto por actitudes de los guardias del establecimiento, cuestionando el rol de éstos en otro caso denominándolos “matones y pandillaje”. Indicando que corresponde en enero evaluar la renovación de la patente con informe de Carabineros, con informe de Servicio de Salud, con informe de la Junta de Vecinos, antecedentes en base a los cuales, agrega, los concejales deben tomar de decisión de renovar o no, (Programa Punto Político, 30 de agosto de 2024, Radio Buena Nueva de Linares), dando de esta forma cuenta, dicha autoridad, del conocimiento de la existencia de un procedimiento en base al análisis de determinados antecedentes, que inexplicablemente no fue el que se aplicó ni se tuvo en cuenta al momento de votar y decidir la no renovación de la patente de alcoholes. El hecho más notorio y que denota un trato discriminatorio sucede con la aprobación de la renovación de la patente de alcoholes de propiedad de DOLCE VITA, entidad que, según los dichos de los propios concejales, tenía los mismos antecedentes que su representado e, incluso, más graves, toda vez que se le habían cursado tres infracciones por distintos motivos y había sido clausurado en forma transitoria por el Servicio de Impuestos Internos (ver páginas 7 y 10 del Acta N° 3/2024 del H. Concejo Municipal de Linares). El propio Alcalde Mario Meza, durante su intervención en la discusión, llama la atención de los concejales, indicando que su proceder provoca una abierta diferencia de trato con el recurrente. Los hechos acaecidos en la Sesión Ordinaria N° 3/2024 del H. Concejo Municipal de Linares permiten establecer que dos titulares de patentes de alcoholes, puestos en una misma situación jurídica, recibieron de parte de ese órgano colegiado, una manifiesta diferencia de trato a la hora de renovar sus respectivas patentes. No existe ninguna diferencia objetiva entre la situación de la patente de su representado y las patentes de quienes fueron beneficiados con su renovación. Así las cosas, se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto dicha norma cautela el igual tratamiento de todos aquellos administrados que se encuentran en idénticas condiciones previstas por la norma aplicable en concreto, lo cual no ha sucedido respecto de nuestro representado.

Añade que también se afectó la libertad económica. El artículo 19 N° 21 de la Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Los actos recurridos vulneran esta garantía constitucional al impedir, en los hechos, el ejercicio de una actividad económica lícita, ello pese a que el recurrente ha respetado todas las normas legales que regulan dicha actividad y que se aplican a todos los contribuyentes de la comuna de Linares. La actividad de venta de bebidas alcohólicas se somete a una exhaustiva regulación, la que, además, se expresa en inversiones de alta cuantía para su debido cumplimiento. El establecimiento comercial denominado TACUBAS tiene una inversión económica superior a los $400.000.000, la cual ha sido progresiva en el tiempo, además de generar fuentes laborales directas e indirectas para más de 20 personas en la actualidad. También la autoridad debe considerar los compromisos asociados a la contratación de suministros, espectáculos y otros asociados, que permiten un nivel de funcionamiento óptimo y satisfactorio para sus clientes. Desde que se ha conocido la noticia de la no renovación de la patente de alcoholes, el establecimiento ha visto mermada su concurrencia y experimentado una disminución de sus ventas que causa un daño económico inconmesurable y que, además, se expresará en la pérdida de una fuente laboral importante para los trabajadores del local.

También se ha vulnerado la garantía de la no discriminación arbitraria en materia económica. El artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el “derecho a la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”. Establecidos los hechos que determinan el actuar ilegal y arbitrario de la autoridad, especialmente que el recurrente se encontraba en la misma situación que otros establecimientos de la comuna, lo cierto es que la Municipalidad de Linares ha hecho una diferencia arbitraria en desmedro de su representado en el trato que se le ha otorgado en materia económica. Reitera que tal decisión impide que el recurrente continúe con la explotación de su negocio, a pesar de no existir un fundamento jurídico objetivo, razonable, que permita diferenciar la situación del local de nombre reservado con el resto de los locales similares de la comuna y que sí fueron aprobados con la renovación de la patente de alcoholes.

Finalmente sostiene que se afecta el derecho de propiedad. El artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Dice la Constitución: “Nadie puede en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.” El recurrente es propietario de la patente de alcoholes N° 42924, que adquirió e incorporó a su patrimonio hace más de 12 años, de modo que no puede ser despojado de este bien incorporal ni de los atributos o facultades del dominio, sino en virtud de una ley general o especial que lo autorice, cuestión que, en la especie, no ocurre. La “caducidad” de la patente de alcoholes, así como de la patente comercial (cuya es la nomenclatura utilizada impropiamente por la máxima autoridad edilicia), ambas de titularidad de nombre reservado importa, en los hechos, materializar una privación del derecho de propiedad que posee el recurrente sobre las patentes antes referidas. Esta verdadera expropiación se produce sin que exista una ley general o especial que la autorice, toda vez que la recurrente ha cumplido cabalmente todas y cada una de las obligaciones generales que pesan sobre los titulares de patentes de esta clase. Entonces, mientras no cambien las circunstancias fundamentales de ley (en aforismo latino “rebus sic stantibus legis”) que permitieron la obtención de las patentes y, por cierto, mientras el titular mantenga su inquebrantable respeto de las normas legales y reglamentarias que regulan el consumo y expendio de bebidas alcohólicas, le está vedado a la autoridad despojar al titular de su derecho adquirido, cuyo es el caso del acto que se recurre.

Colige que en la especie, el recurso de protección es la vía idónea para para el debido restablecimiento de los derechos fundamentales del recurrente, por cuanto los actos ilegales y arbitrarios en que han incurrido el H. Concejo Municipal y el Alcalde de Linares producen sus efectos nocivos y graves en forma inmediata, incluso sin necesidad de notificación al contribuyente, encontrándose expuesto al cierre definitivo del restaurant TACUBAS, lo cual no se remedia con la interposición de recursos administrativos o que contemplen la participación de la Municipalidad de Linares. Se ha configurado una abierta ilegalidad por parte de la Municipalidad de Linares al haber concretado por medio de una acción conjunta del Concejo Municipal y el Alcalde, la “caducidad” de las patentes de alcoholes y la patente comercial del recurrente, decisión que se adopta en base a criterios confusos, antojadizos y que no dicen relación con los elementos que la ley establece deben ponderarse a la hora de evaluar la continuidad o renovación de una patente de alcoholes. En el caso de la patente comercial que también se caducó, la ilegalidad es palpable desde el momento en que ni siquiera existió debate en torno a los cuestionamientos que al uso de esta se realizaban. Esta misma línea de ilegalidad se extiende al momento de fundamentar la decisión, haciéndolo, como lo señala el propio decreto alcaldicio que se impugna, en una norma legal absolutamente inaplicable al caso concreto que se ventila. Se ha configurado igualmente una manifiesta arbitrariedad por tratarse de una decisión carente de fundamento lógico, tomada en base a antecedentes no objetivos sino a ideas y percepciones subjetivas de ciertos concejales, según puede apreciarse del acta de sesión N°3-2024 del 30 de diciembre de 2024, que terminan imponiéndose al análisis racional que debía hacerse en base a los antecedentes que la ley señala deben evaluarse y que dan cabida además a un acto finalmente discriminatorio considerando que a otros contribuyentes (específicamente el Local Dolce Vita), encontrándose en una situación mucho más cuestionable, no se le aplica el mismo criterio y se le termina no siendo afectado por ningún tipo de no renovación o caducidad. Por último, la actuación de la Municipalidad de Linares vulnera una serie de garantías constitucionales, como ya se ha señalado, configurando esta prohibición absoluta impuesta al local “Tacubas” de poder funcionar una afectación a la igualdad ante la ley, a la libertad económica, a la no discriminación en materia económica y al derecho de propiedad.

Concluyen solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de las entidades públicas mencionadas, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, ordene que se restablezca el imperio del derecho dejando sin efecto los actos ilegales o arbitrarios que privan, perturban y/o amenazan a su representado en el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, declarando que las actuaciones de los recurridos son ilegales y arbitrarias, en términos tales que se dejen sin efecto las actuaciones relativas a la no renovación de la patente de alcoholes y comercial y, en su lugar, adopte las medidas que esta Corte considere necesarias para el pleno restablecimiento del derecho, esto es, que se proceda a la renovación de la patente de alcoholes N°42924 y patente comercial N°204674, ambas de propiedad de nombre reservado, que el Departamento de Rentas Municipales gire los derechos que corresponde a dicha patente de alcohol y comercial y, en definitiva, que perciba dichos valores y que la misma se mantenga vigente mientras no se verifique una causal de extinción prevista en la ley.

Segundo: Que el abogado Gonzalo Rebolledo González, en representación convencional de la Municipalidad de Linares, persona jurídica del giro de su denominación, Rut RUT reservado, representada legalmente por su alcalde, Mario Meza Vásquez, abogado, todos domiciliados, para estos efectos en domicilio reservado, informando al tenor del recurso deducido en contra de su representado, señala que la renovación fue discutida en comisión de patentes de alcoholes y posteriormente en votado en concejo municipal sesión ordinaria número 3 y por intermedio de la votación en contra de renovar la patente de los concejales a) Lenin Fuentes, b)Marcelo Campos, c)Eduardo Ibáñez, c) Leandro Alfaro, d) Favio Vargas, se dictó el Decreto Exento 136, se resolvió caducar la referida patente.

Expresa que las patentes tienen una vigencia anual, debiendo someterse a aprobación del consejo Municipal su renovación o cancelación, por tanto, en atención a las facultades del alcalde, anualmente, se somete a aprobación del Consejo la renovación o la cancelación de una Patente ya otorgada. En caso en particular, el Consejo, quien tiene el deber de representar a la ciudadanía Linarense, manifestó en su votación las inquietudes de la ciudadanía, quienes optaron por no renovar la patente, siendo obligatorio para el alcalde ejecutar las decisiones tomadas en el acta, mediante el correspondiente Decreto. Todo lo anterior, son facultades establecidas en la Ley y que llevan a decisiones que justamente corresponden al ejercicio del estado de Derecho y democracia que nos caracteriza. ¿Qué llevo al Consejo y la ciudadanía Linarense optar por la no renovación de dicha patente?:

1º. Tacubas Multiespacio SPA, no obtuvo informe favorable de Obras Municipales, respecto a solicitud de patente de acuerdo a ordinario Nª 739/D.A.

2º.Notificaciones realizadas por los inspectores Municipales, sin respuesta, a estos efectos acompaño notificación 000843.

3º. Dentro de los usos permitidos de acuerdo al anexo uso de suelos y normas generales para la zona, puede haber comercio, en dicha zona, excepto: Discoteca, Bar, Boite, estación o centro de servicio automotor y terminal de distribución.

4º. La patente otorgada por la Municipalidad fue la de restaurante diurno y nocturno, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos, Agrega que sin perjuicio de lo señalado, es de público conocimiento que en dicho lugar se fuma, que luego de aproximadamente la 1:00 a.m., se habilita dicho espacio para baile y que se vende alcohol sin necesidad de consumir comida. Lo expresado, además, puede visualizarse solo con entrar en la página de Instagram del Local.

Consigna que existen clausuras anteriores, en el año 2017 y 2018, las cuales se adjuntan y con respecto a las consultas a las Juntas de Vecinos, estos optaron por la no renovación de la patente, por problemas de convivencia, inseguridad, temor de día y noche. Además, existen casos emblemáticos ocurridos, tales como:

a) Agresión por parte de guardas de Tacubas a nombre reservado, lo que terminó en la presentación de una querella criminal, durante el 2024. Adjuntan las noticias al respecto.

b) Agresión con copa en ojo izquierdo, con pérdida de ojo, ocurrida durante el año 2024. Adjunta las noticias al respecto.

Añade que de lo anterior, se puede desprender que se otorgó una patente, la cual no estaría siendo usada para las actividades que se otorgó y que además se estaría infringiendo la normativa vigente y plan regulador por lo que habiendo sido votado en sesión ordinaria de concejo N° 3 y habiendo votado en contra de su renovación los concejales Lenin Fuentes, Marcelo Campos, Eduardo Ibáñez, Leandro Alfaro y Favio Vargas, por tanto, siendo mayoría, el concejo como órgano colegiado quien rechaza la renovación, se materializó el decreto n° 136.

Sostiene que atendido que es facultad del alcalde el otorgamiento de una patente y no reuniendo esta los requisitos y además existiendo un acuerdo por parte del Consejo Municipal, lo que en Derecho corresponde es su cancelación. De lo expresado, puede informar que no ha existido un acto discriminatorio como señala el recurrente, a mayor abundamiento existió otra cancelación de patente; que lo realizado se hizo dentro de las facultades legales establecidas en la Ley N° 18.695; que la patente, está sujeta a revisión y el recurrente ya no cumple los requisitos para tener la patente señalada; que por su parte, el recurrente, está realizando actividades sin la autorización municipal correspondiente y sin respetar las normas legales pertinentes, pasando por encima de la Constitución Política de la República, contraviniendo la Ley General de Urbanismo y construcción y las respectivas normas legales, todas las cuales son de carácter público.

Refiere que en uno de sus dictámenes, la Contraloría General de la República, dispuso sobre este tema, que la obligatoriedad de aplicar la medida de clausura, en la situación que un particular ejerza una actividad gravada sin contar con la patente municipal respectiva, “tiene su fundamento en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, que, en lo pertinente, sólo reconoce el derecho a desarrollar cualquier actividad económica si se respetan las normas legales que la regulan, de manera que, precisamente, dejar de disponer la clausura, es lo que afecta la garantía de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria en el trato que el Estado y sus organismos deben dar en materia económica. En este contexto, si un municipio alega que un establecimiento ha estado realizando actividades sin la autorización municipal correspondiente, lo que hace es reconocer que no ha ejercido durante ese tiempo la potestad que la ley le otorga para poner término a ese tipo de situaciones, disponiendo su clausura. La Ley General de Urbanismo y Construcción, en su artículo 161, dispone: “La Alcaldía podrá clausurar los establecimientos o locales comerciales o industriales que contravinieren las disposiciones de la presente ley, de la Ordenanza General y de las Ordenanzas Locales.”, es, por tanto, este artículo quien otorga en forma exclusiva al alcalde, la facultad de clausurar los establecimientos o locales comerciales que contravengan la LGUC. La Ley N° 18.695, en su Artículo 65, mandata: El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas; La Ley N° 18.695, en su Artículo 65, mandata ART. 71: municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley La Ley 19.925, en lo que nos interesa para el presente caso, dispone: Artículo 2º: Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3º.- Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Los Restaurantes Diurnos que cuenten con este tipo de patentes podrán realizar espectáculos artísticos consistentes en música en vivo. En cuanto a los ruidos molestos que provocaría el recurrente con la actividad que desarrolla al interior de su inmueble, cabe recordar que el artículo 5°, inciso tercero, de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-, dispone que, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las entidades edilicias pueden colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales.

Concluye que atendido los nuevos antecedentes que se acompañan, puede desprender, que los fundamentos argüidos por los concejales, constituyen un hecho de público y notorio conocimiento, respeto a que se estaría utilizando una patente otorgada, para el ejercicio de actividades prohibidas en el sector. En este contexto, en la medida que efectivamente se desarrollen actividades lucrativas no amparadas con la patente de que es titular el recurrente, será procedente que el municipio decrete la caducidad de la patente, en el ámbito de la revisión anual efectuado por los concejales. Que no existe un acto discriminatorio, puesto que lo discriminatorio, sería darle un trato distinto al recurrente, por sobre aquellos que cumplen la Ley y que lo ocurrido, está dentro del marco legal, por lo tanto, no existe ilegalidad.

Finalmente pide tener por evacuado informe y en definitiva rechazar el recurso de protección impetrado.

Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.

Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia.

Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción.

De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean vulnerados.

Quinto: Que, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales acompañados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana critica, permiten colegir que el objeto de la presente acción de protección se focaliza en la no renovación de la patente de alcoholes N°42924 y de la patente comercial N°204674, ambas de propiedad del recurrente nombre reservado, decisión adoptada por el Alcalde de la Municipalidad de Linares Mario Meza, en concordancia con el Acta N° 3/2024, correspondiente a la reunión Ordinaria Concejo Municipal de Linares, celebrada el 30 de diciembre del año 2024, a través de la cual Concejo Municipal de Linares aprobó la no renovación de la patente de alcoholes de titularidad de nombre reservado para el primer semestre del año 2025, en una votación dividida (cinco contra tres), además de la abstención del Alcalde de la Municipalidad de Linares.

Sexto: Que del examen del acta referida en el raciocinio anterior, se observa que existe un informe de la Comisión de Patente de Alcoholes, que da cuenta que en el Concejo Municipal de 27 de diciembre del año pasado, presidido por el concejal Marcelo Campos Vergara y con la asistencia de los concejales Cinthia Labraña Villalobos, Christian González Monsalve, Eduardo Ibáñez Núñez, Lenin Fuentes Barros y Leandro Alfaro Valdés, además de Gonzalo Rebolledo González, en su calidad de secretario municipal; de nombre reservado, como Director de Seguridad Pública, nombre reservado, en su calidad de Secretaria del Juzgado de Policía Local de Linares; nombre reservado, en su carácter de Jefa de Rentas Municipales; nombre reservado, en su calidad de inspector municipal; nombre reservado, en su función de secretaria de actas; nombre reservado, en su carácter de Subcomisario de la 1° Comisaría de Carabineros de Linares; y nombre reservado, como encargado del Departamento de Coordinación y Emergencia de la Delegación Presidencial Provincial de Linares, quienes, a través de sus respectivas alocuciones, expusieron, en lo que interesa, que nombre reservado, en su carácter de Jefa de Rentas de la Municipalidad de Linares, solicitó a diferentes estamentos que se pronunciaran sobre la patente del recurrente nombre reservado, denominado “Tacubas”, local comercial que funciona como discoteca.

Si bien en dicha sesión se consignó el hecho por el cual un joven habría perdido un ojo por estar bailando y lo habrían lanzado fuera del recinto de baile, lo que se habría registrado por video de los vecinos, constituyen afirmaciones que al no encontrarse establecidas legalmente, ya sea en cuanto a la fecha de ocurrencia, como a la existencia de las mismas, tales afirmaciones no pueden ser consideradas en contra de quien explota dicha patente comercial.

Asimismo, en dicha acta levantada se señala que se pidió a carabineros un informe sobre esta situación, en especial, en cuanto a contar con patente comercial de discoteca. nombre reservado menciona que los inspectores de rentas han fiscalizado el lugar, alrededor de la medianoche, encontrando la patente al día, personas sentadas y sin fumar y que después de esa hora, es donde ocurren irregularidades, sin precisar alguna en particular.

nombre reservado, como encargado del Departamento de Coordinación y Emergencia de la Delegación Presidencial Provincial de Linares, afirma que han realizado varias fiscalizaciones por servicios públicos de la jurisdicción, sin que la Municipalidad tenga potestad de exigirle ninguna fiscalización, ni a carabineros ni a la Policía de Investigaciones, por lo que reprocha algunos operativos sin consultarse a la Delegación Presidencial y añade, que los servicios no pueden fiscalizar más allá de las 01:00 antes meridiano y que también, han fiscalizado los guardias de seguridad, quienes algunos, no mantienen su curso de la OS10 al día.

El concejal Marcelo Campos Vergara, quien dirigió la sesión que se examina, consultó al Subcomisario de Carabineros acerca si pueden asistir a fiscalizar, por alguna denuncia a las 3 ó 4 horas de la manaña, a lo que el Subcomisario de Carabineros, indica que si existe la voluntad, pero que no pueden arriesgar a los funcionarios, a altas horas de la madrugada con poco personal, considerando la alta afluencia de personas en el local. Dicho concejal Campos Vergara, indica que va a pedir que se realicen reuniones extraordinarias, para que se puedan fiscalizar después de las 01:00 de la madrugada y, además, propuso no renovar esta patente de alcoholes, ya que hay antecedentes de alta delincuencia en el sector y que no se puede pasar por la calle Maipú caminando de noche.

El concejal Christian González Monsalve, aduce que es mejor tener documentación sólida para proceder con antecedentes y no por algo antojadizo, para que después, no se revoque la decisión.

La concejal Cinthia Labraña Villalobos, expuso que se puede estar caducando la patente, sin los antecedentes correspondientes.

La secretaria del Juzgado de Policía Local de Linares nombre reservado, señala que no es llegar y quitar una patente sólo por los dichos, comentarios, por lo que se sabe de la gente, o en redes sociales, pues para proceder se deben tener pruebas, testimonios y fundamentos justificados.

El concejal Eduardo Ibáñez Núñez, comenta que en su período anterior, defendió a Tacubas, porque llegaron con todos los trabajadores a la Alcaldía y finalmente se le renovó la patente y que después, en la noche fue a dar una vuelta y había mucha gente ebria, drogada y mucha delincuencia.

A su vez, el concejal Lenin Fuentes Barros, indica que el informe de Carabineros menciona que disminuyeron los delitos respecto al año 2023, pero aumentó un 300% en denuncias afuera del local.

El concejal que presidia la sesión, Marcelo Campos Vergara, insiste en proponer no renovar la patente de alcohol del recurrente, tomando en cuenta el informe de Carabineros de Chile y exigir mayor colaboración a la Delegación Presidencial para fiscalización, que sean después de las 01:00 de la madrugada.

Concluida la sesión, la propuesta de esa Comisión, por la unanimidad de los concejales presentes, que se llevó al Concejo Municipal fijado para el 30 de diciembre de 2024, fue no renovar la patente de alcohol de restaurante diurno y nocturno de nombre reservado, nombre de fantasía “Tacubas”, ubicado en domicilio reservado, de la ciudad de Linares.

Con tales antecedentes se realizó el 30 de diciembre de 2024 el Concejo Municipal de Linares, donde el Alcalde Mario Meza destaca que el día viernes 27 de diciembre de 2024, en comisión hubo una discusión de tres patentes, por lo cual sometió a votación la renovación del nombre reservado de Patente de Alcoholes, el que es aprobado con excepción de las tres patentes en discusión.

El alcalde hace saber que hay tres patentes que han generado dudas, informando que su otorgamiento y renovación están reguladas por la ley orgánica de municipalidades qué decisión del Concejo municipal pero no es una decisión discrecional, debido a que los dictámenes de la Contraloría General de la República señalan que es una decisión basada en argumentos objetivos, donde el contribuyente debe cumplir con la finalidad de la patente otorgada. Asimismo, da a conocer que en Chile el derecho a desarrollar una actividad económica libre está garantizado constitucionalmente el artículo 19 número 21 de la Constitución Política de la República estableciendo de manera clara, respetando las normas legales que regulen la actividad. Añade que los locales Dolce Vita y Tacubas, se encuentran con informes favorables de construcción por parte de la Dirección de Obras Municipales, tienen la recepción definitiva de dichos establecimientos, ninguno de los dos locales mencionados ha tenido por parte del juzgado de policía local de Linares algún tipo de clausura total o parcial, tampoco el Ministerio de Medio Ambiente ha clausurado total, definitiva o parcial, al igual que el Servicio de Impuestos Internos. También comunica la cantidad de empleos que generan los locales nocturnos, igual así que los compromisos financieros corto, mediano o largo plazo que puedan tener, hay un caso de sensibilidad en uno de los locales que están siendo investigados por el ministerio público y por la fiscalía local. Afirma que el Concejo Municipal debe aprobar o rechazar los antecedentes que tienen en sus carpetas sin perjuicio de aumentar los niveles de fiscalización que es lo que sugiere al Concejo, primero se debe por parte de Carabineros fiscalizar si los guardias cumplen con la normativa legal vigente también se pueden fiscalizar si se encuentran menores de edad por parte de Carabineros y la Oficina de Seguridad Pública, igual se pueden aumentar las fiscalizaciones para que no sean semestralmente sino que una vez al mes.

Recalca el alcalde que hasta ahora cumplen con la normativa legal vigente y el orden público en el emprendimiento de estos locales, ya que provoca entretención a cada uno de los vecinos y el deber es garantizar el bien común.

En este concejo municipal, el concejal Marcelo Campos comunica que se realizó la Comisión en donde se analizaron las denuncias, por lo tanto no se está contaminando por observaciones internas sino por lo que dicen los documentos, documentos que llegaron a medias, por ejemplo, se pidió existencia de infracciones por parte del juzgado de policía local y no hubo respuesta. Continúa con lo mencionado por el Alcalde sobre los locales Dolce Vita y Tacubas donde se debe respetar las normas de la patente otorgada lo cual es restaurantes de turismo, en donde hace saber que cobran entrada después de las 01:00 horas y que llevan 15 años funcionando como discoteca. Refiere la situación que ocurrió, donde se quiso retirar del local a una persona de mala manera, resultando con fracturas graves y otro joven que perdió un ojo en el mismo local, siendo atendido judicialmente en la oficina de pro víctimas de la municipalidad.

Se indica un informe de carabineros que señala que alrededor de 250 metros en Tacubas han bajado el número de denuncias, pero en la cuadra del local han aumentado al 300%, y su patente no es de discoteca.

Se discutió en este concejo, que el origen de una patente de alcoholes es responsabilidad de todos, no solo del contribuyente, del Municipio o de las mismas personas que asisten a los locales, el único lugar que tiene patente de discotecas es Tijuana. El Alcalde reflexiona y dice que un contribuyente debe retirar sus clientes por estar bailando o deberá tener mejor presencia fiscalizadora por parte de Carabineros o la Oficina de Seguridad Pública. De igual manera, hay una ley que establece el no vender alcohol a menores de edad también así la ley del sector fumadores, pero no existe una ley que no permita bailar a los clientes.

El Concejal Eduardo Ibáñez indica que es diferente el tener una persona cantando con guitarra a tener un grupo con amplificación; se realizan eventos si tiene patente de restaurante y no de discoteca, que promocionan por redes sociales música bailable, lo cual considera una irregularidad.

El Concejal Lenin Fuentes señaló que todos los concejales fueron electos por la comunidad para ayudar. Los tres locales son casos llamativos en el que se vulnera la ley, donde no se cumple con el objetivo de dicha patente también ponen en riesgo la paz pública. Los locales Dolce Vita y Tacubas cumplen con los requisitos para el local del restaurante pero no de discoteca y que lo sucedido en Tacubas es de información pública.

A su vez, el Concejal Christian González advierte que el Concejo Municipal se está haciendo cargo de un tema de seguridad, donde están resolviendo un tema que carece de fiscalización, de contundencia de información de falta de los locales por parte de otras entidades.

El Concejal Luis Concha manifiesta que los informes que llegaron del Juzgado de Policía Local sólo se encuentra una infracción por la venta de alcohol a una persona ebria basándose en los 250 metros a la redonda del local.

El Alcalde Mario Meza, ante una consulta del Concejal Eduardo Ibáñez, acerca de si se le hizo llegar un documento de la Delegación Presidencial donde se informa irregularidades y el Alcalde señaló que desconoce el documento, haciéndosele entrega de un antecedente documental, donde se consignan irregularidades del local Dolce Vita, ajeno al local que explota el recurrente.

El Concejal Christian González indicó que hay personas que no le gusta el ruido nocturno, pero también hay muchos que si les gusta, ya que es una forma de entretención para compartir con amigos, y reitera la situación de los puestos de trabajo de los locales, ya que la comuna sufre mucho de cesantía.

El Concejal Leandro Alfaro hace mención del empleo de las personas de los locales y dejar sin vida nocturna a Linares en vacaciones.

El Concejal Favio Vargas afirma que el local (sin precisarlo) no está cumplimiento con la patente que se le otorga y no corresponde que siga funcionando.

Después de todas estas intervenciones, el alcalde sometió a votación la renovación de la patente de la Dolce Vita, la cual es aprobada, a excepción de los concejales Lenin Fuentes, Eduardo Ibáñez, Marcelo Campos y Favio Vargas, que rechazaron la renovación por no estar cumpliendo con la patente que se le otorgó.

La Concejala Cinthia Labraña, afirma que sobre el local Tacubas, se retracta su votación de la reunión de Comisión, mencionando que en seis meses de renovación de la patente se aumente la fiscalización.

El concejal Christian González sobre la renovación de patentes de Tacubas, luego de averiguar los protocolos en cuanto a la seguridad y la resolución de problemas que se generan dentro del local, donde fueron desvinculados los guardias que se involucraron en un caso de agresión, también se retracta de su votación de comisión, porque contaba con menos información de dicho local.

El Concejal Leandro Alfaro a su vez dice que el local es un peligro para la comunidad.

Se estampó que en relación a la Comisión realizada, el Concejal Favio Vargas no asistió, pero hace saber que se llevó a cabo el acuerdo de rechazar por lo que se mantiene con lo tratado en dicha reunión.

Luego se somete a votación la segunda renovación de patente correspondiente a Tacubas, la que es rechazada por los concejales Lenin Fuentes, Eduardo Ibáñez, Marcelo Campos, Leandro Alfaro y Fabio Vargas.

Séptimo: Que del extracto, tanto de la Comisión realizada el 27 de diciembre de 2024, como del Consejo Municipal efectuada el día 30 de igual mes y año, en la Municipalidad de Linares, se desprende que la decisión, en cuya virtud no se renovó la patente de alcoholes N°42924 y la patente comercial N°204674, ambas de propiedad del recurrente nombre reservado, respecto del local “Tacubas”, si bien formalmente ella se ajustó a derecho, toda vez que se dieron cumplimiento a la normativa que regula dicha situación, la decisión final carece de sustento al no apoyarse en antecedentes objetivos concretos y precisos, que permitieran justificar lo decidido, omisión que afecta directamente a la razonabilidad de lo actuado.

En efecto, dentro de la organización interna, el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades señala que las funciones y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por el concejo en los términos que esa ley señala.

A su vez, el artículo 47 del referido cuerpo legal, dispone que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Dentro de sus atribuciones, el artículo 53 letra g) consigna la de otorgar, renovar y poner término a permisos municipales. A su vez, la letra m) señala entre otras atribuciones, la de convocar y presidir el concejo, así como el consejo económico y social comunal.

En este orden de ideas, el artículo 58 preceptúa que en cada municipalidad habrá un concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley.

El artículo 65, letra o) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, consigna que el Alcalde requerirá del acuerdo del Concejo Municipal para “otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”.

A su vez, el artículo 5° de la Ley N° 19.925, sobre Expendio de Consumo de Bebidas Alcohólicas dispone que las patentes se concederán en la forma que determina esa ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley Nº 18.695, en lo que fueren pertinentes. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde. El que contravenga esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a veinte, si persistiere. Si, aplicada la segunda multa, el infractor no pagare la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y con la caducidad de la patente.

En este mismo orden de ideas, el inciso 3° del artículo 7° de la citada Ley N° 19.925, previene que: “Con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el número de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovarán las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracción a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicarán el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el número de ellas que se hubiere previsto.”

En el mismo sentido, el artículo 47 de la Ley de Alcoholes, determina distintos niveles de sanciones que pueden afectar a un contribuyente titular de patente de alcoholes, antes de proceder a la no renovación de la misma, exigiendo, siempre y en todo caso, que exista previamente la clausura definitiva del negocio. Es así, que primeramente se contemplan sanciones aplicables a los titulares de patentes de alcoholes entre los artículos 47, 47 bis, 47 ter, 47 quáter y 48, entre las cuales se encuentra la clausura definitiva del negocio y, luego, la misma ley, en su artículo 49, prescribe que: “No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez, en cualquier caso conociendo de un proceso, a petición escrita y fundada del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura. La solicitud se tramitará en cuaderno separado. La resolución del juez será fundada y apelable en el solo efecto devolutivo.

Octavo: Que del compendio de disposiciones legales antes reseñada, se advierte que la posibilidad de revocar una patente de alcoholes por parte del Concejo Municipal, refrendado por el alcalde no constituye una facultad discrecional, sino que debe apoyarse en antecedentes objetivos, como acontece con un informe de la Junta de Vecinos correspondiente, que precedentemente haya sido sancionado con la clausura temporal, cuando se determine por medio de una resolución judicial o administrativa que el negocio de que se trata constituye un peligro para la tranquilidad o moral públicas o, lisa y llanamente, que en el tiempo que antecede haya incurrido en transgresiones a la ley de alcoholes, conforme los artículos 41, 42, 43, 44 de la Ley N° 19.925, que preceptúan sanciones pecuniarias, circunstancias que se encuentran del todo ausente en la situación en examen, esto es, tanto en el Decreto Alcaldicio de 30 de diciembre de 2024, como en la decisión del Concejo Municipal de Talca de 27 de diciembre de 2024.

Noveno: Que en concordancia con lo antes reflexionado, no deja de ser relevante la normativa contemplada en la Ley N° 19.880, que establece los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en atención a que su artículo 3°, al definir al acto administrativo, señala que son las decisiones escritas formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, las que toman la forma de decretos supremos o resoluciones, dependiendo de la autoridad que la emite.

En sincronía con lo anterior, el artículo 41 dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá las cuestiones planteadas por los interesados, las que deben ser fundadas.

Décimo; Que en sincronía con la normativa precedentemente expuesta, se observa que las resolución objeto de la presente acción de protección, al no apoyarse en antecedentes objetivos precisos y concretos significa que carece de fundamentos, lo que deriva en un acto administrativo inmotivado y, por consiguiente, contrario a la ley, lo que deviene en un acto ilegal, en atención a que no se explica lo resuelto a partir de situaciones fácticas imputables al recurrente, respecto de las cuales hubiese sido sancionado por la autoridad que regula sus actividades.

Las alusiones respecto de algunos hechos, que fueron los que influyeron en la decisión final de la entidad edilicia recurrente, constituyen apreciaciones genéricas, que al no haber sido respaldadas por antecedentes específicos, pierden verosimilitud.

Undécimo: Que decantado lo anterior, es posible colegir que mediante un somero análisis de la actividad comercial que realiza el recurrente nombre reservado en la ciudad de Linares, necesariamente la no renovación para el presente año de la patente de alcoholes N° 42924, clase C, que habilita el funcionamiento de restaurantes diurnos y nocturnos, como también la no renovación de la patente comercial N° 204674, que tienen relación directa con el local ubicado en domicilio reservado de la precitada ciudad, bajo el nombre de fantasías “Tacubas”, vulnera la garantía individual consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, en orden a que ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias y, en el caso de autos, se observa un trato desigual frente a otros comerciantes del mismo rubro que se encontraban en igual situación, respecto de los cuales se les renovó dichas patentes, como se desprende en lo particular con el local Dolce Vita.

Asimismo, se visualiza la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de nuestra Carta Fundamental, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y, en el caso que interesa, la actividad económica desplegada por el recurrente data desde hace varios años, con la aquiescencia formal de la autoridad pública recurrida.

Del mismo modo, es posible advertir la afectación de la garantía personal del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, relativa al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, habida consideración que la no renovación de las dos patentes mencionadas en los apartados anteriores, de la cual es titular por más de una década y, por consiguiente tiene una especie de propiedad, en la medida que las circunstancias que permitieron autorizarla se mantengan en él tiempo, impide al recurrente el ejercicio de una actividad donde tiene comprometido parte de su patrimonio, que directamente también se ve afectado por la decisión de la autoridad recurrida.

Duodécimo: Que, atento a todo lo antes reflexionado no cabe más que concluir que en la situación de autos concurren los presupuestos establecidos por la Constitución Política para haber accionado por vía de protección, de manera que el recurso que sobre el particular se ha planteado será acogido, en orden a dejar sin efecto las resoluciones mediante las cuales se dispuso la no renovación de la patente de alcoholes N° 42924, clase C y la no renovación de la patente comercial N° 204674, que tienen relación directa con el local ubicado en domicilio reservado de la precitada ciudad, bajo el nombre de fantasías “Tacubas”.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto, además, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por los abogados Gregory Peñailillo Arellano y Marco Villagra Martínez, en representación de nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Linares y de su Concejo Municipal, representados por su Alcalde Mario Meza Vásquez y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones administrativas emanadas de la Municipalidad de Linares, mediante las cuales se dispuso la no renovación de la patente de alcoholes N° 42924, clase C y la no renovación de la patente comercial N° 204674, que tienen relación directa con el local ubicado en domicilio reservado de la precitada ciudad, bajo el nombre de fantasías “Tacubas”.

Se deja sin efecto la orden de no innovar una vez ejecutoriado el presente fallo.

No se condena en costas a la parte recurrida, por estima que tuvo motivos plausibles para litigar. - Regístrese y archívese, en su oportunidad.

nombre reservado N° 89-2025 Recurso de Protección. - Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el ministro suplente don Ricardo Riquelme Carpenter, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido la suplencia, ni el abogado integrante don Rodrigo Medina Jara, por estar ausente.