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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8715-20192 mar 2020

nombre reservado con FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO SAN MARTIN

Fecha
2 de marzo de 2020
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8715-2019, sentencia de 2 de marzo de 2020

Resumen

Se rechaza el recurso de protección deducido por la no renovación de matrícula del alumno, al no establecerse fehacientemente un acto ilegal o arbitrario de la recurrida que vulnere las garantías constitucionales invocadas.

Texto íntegro

Talca, dos de marzo de dos mil veinte.

Visto:

1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, don nombre reservado, ingeniero en recursos humanos, en representación de su hijo nombre reservado, estudiante , ambos domiciliados en domicilio reservado, y como recurrida, Fundación Educacional Instituto San Martín, sostenedora del Instituto San Martín Hermanos Maristas, representado por su rector don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, a quien se indica haber vulnerado las garantías constitucionales descritas en el artículo 19, números 1, 3 inciso 5° y 11 inciso 4°, de la Constitución Política de la República.

2°) Que, el recurrente expresa que acciona a fin de que se restablezca el imperio del derecho, y que se declare lo siguiente:

a) Que, los recurridos han actuado ilegal y arbitrariamente, privando a su hijo del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales señalados.

b) Que, se ordene a la recurrida, reincorporar a nombre reservado al Colegio Instituto San Martín Hermanos Maristas, como alumno regular.

c) Que, se le condene al pago de las costas del recurso.

Fundamentándolo señala:

Que, su hijo nombre reservado es alumno regular del Colegio Instituto San Martín Hermanos Maristas desde marzo de 2017, fecha en que ingresó a cursar el sexto básico.

Indica que su hijo está diagnosticado con Trastorno de Déficit Atencional.

Precisa que los años 2017 y 2018, estuvo en calidad de alumno condicional, debido a las anotaciones negativas por comportamiento.

Expone que durante el año 2018 y 2019 intentaron trabajar en la mejora de la conducta de su hijo con tratamiento neurológico y medicación para tratar el Déficit Atencional, solicitados por el colegio, además de terapias con su psicóloga; todo en forma particular. Que, nunca recibieron apoyo del colegio. Que, jamás se le dio la oportunidad de mejorar a través de alguna medida adoptada por el colegio.

Asegura que al finalizar el año 2018, la Directora de Sección cita a los apoderados y les informa la no renovación de matrícula para el año 2019, resolución de la cual apelaron ante el rector, logrando un resultado favorable, pudiendo matricularse para el año 2019, pero que se les obligó a suscribir una serie de obligaciones como padres (terapia psicológica, medicación, control neurológico, asistir a todas las citaciones que les efectuaren, etc.), las que aceptaron, ya que como contrapartida, el Instituto también se compromete a hacer un seguimiento más cercano al alumno, señalando especialmente, que en el evento de ser, durante el 2019, sancionado con la cancelación de matrícula, ello se les notificaría antes del inicio de las postulaciones a otros colegios.

Esgrime que cumplió con todas y cada una de las exigencias de la recurrida, producto de lo cual durante el año escolar 2019 Martín mejoró su conducta notablemente en relación al año anterior.

Menciona, que el 5 de noviembre de 2019 concurrió junto a su cónyuge al colegio, por haber sido citados por la Directora de Sección, quien les informa que a Martín se le cancela la matrícula para el año 2020. Que se les indicó que podían apelar, lo cual hicieron enviando carta al rector, fundamentándola en los avances de su hijo y en la nula posibilidad de inscribirlo o postularlo en otro establecimiento, ya que en esa fecha todos los procesos están cerrados. Que a sabiendas, igualmente intentaron matricular a Martín en otro colegio, pero los procesos estaban cerrados y sin vacantes.

Señala que al día siguiente de haber apelado, el 7 de noviembre, recibió un mail de parte de rector confirmando la medida de no renovación de matrícula, documento que adjuntó al arbitrio.

Expresa que en el punto C de la carta, el colegio se jacta de haber entregado apoyo a través del departamento de orientación y de sus profesores, situación que, indica, no ocurrió. Que todo el tratamiento psicológico y con especialistas ha sido particular. Que nunca tuvo contacto alguno con los psicopedagogos del colegio y tampoco hubo alguna clase diferenciada, o un acompañamiento especial de parte de sus profesores.

Aduce que su psicóloga particular, señora nombre reservado, a través de correos electrónicos y llamadas telefónicas, intentó en reiteradas oportunidades entrevistarse con el psicólogo y supuesto equipo de especialistas del colegio, pero nunca la recibieron en el establecimiento, ni tampoco le enviaron la información necesaria para la retroalimentación de este caso.

Reclama que se vulneran los derechos de un menor de edad optando por lo más fácil, que es eliminar al alumno del establecimiento, fuera de los plazos para postular a otro colegio.

Afirma que la medida aplicada está considerada en el reglamento escolar, no obstante, estima que constituyó un acto arbitrario e ilegal, atendido a que no está contemplado en el mismo un procedimiento que garantice los derechos del alumno, lo cual es contrario a la normativa vigente.

Invoca como derechos fundamentales afectados por el accionar de la recurrida, los consagrados en el artículo 19 N°s. 1, 3 inciso quinto y 11 inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, así como el interés superior del niño consagrado en la Declaración Internacional de los derechos del Niño, artículo 3.

En definitiva, solicita se acoja el arbitrio, declarando que el recurrido ha actuado ilegal y arbitrariamente, privando a su hijo del legítimo ejercicio de los derechos constitucionales amagados y amparados por la acción constitucional que presenta, ordenando su inmediata reincorporación al Colegio Instituto San Martín Hermanos Maristas como alumno regular, con expresa condenación en costas.

3°) Que, con fecha 24 de enero de 2020, informó don nombre reservado, abogado, en representación de la recurrida Fundación Educacional Instituto San Martín, sostenedora del Instituto San Martín de Curicó, y solicita se rechace el recurso, con expresa condenación en costas, fundamentándolo en lo siguiente.

Que el alumno nombre reservado ingresó al colegio para cursar sexto año básico el año 2017.

Señala que debido a su conducta y comportamiento negativos reincidentes durante ese año, la directora de sección básica, en consulta con el consejo de profesores de la sección, resolvió condicionar su matrícula para el año 2018. En dicha resolución se deja constancia que debía mejorar notablemente su conducta, para lo cual sería acompañado por el Departamento de Orientación del colegio; trabajo sistemático; conducta positiva en la sala de clases y otras actividades; solicitud de informes médicos y avances del alumno al término de cada trimestre; seguir, si fuera el caso, rigurosamente el tratamiento recomendado por especialistas; y compromiso de los padres, quienes deberán asistir a entrevistas cuando se les solicite.

Expresa que el año 2018 el alumno cursa el séptimo básico, y en consideración a que la medida disciplinaria aún se encontraba vigente, se realizan los seguimientos correspondientes, tanto con el alumno, como con su apoderado, a cargo del profesor tutor, directora de sección y Departamento de Orientación Colegial.

Menciona que, pese al apoyo prestado por el establecimiento, y al tratamiento neurológico iniciado, el alumno continúa presentando actitudes y comportamientos negativos disruptivos y sistemáticos, sobretodo en el área de convivencia escolar, ya que incurre en diversas faltas de respeto hacia sus compañeros, especialmente hacia las mujeres, por lo que a fines del primer semestre del 2018, se procede a revisar la situación conductual del alumno, determinándose mantener dicha medida de condicionalidad, por parte de la directora de sección, en conjunto con el consejo de profesores, para el segundo semestre del año 2018, semestre en que el alumno continúa presentando actitudes y comportamiento negativos, reiterados y reincidentes, afectando en algunos casos, la integridad física y psicológica de algunos compañeros, por lo que la directora junto al consejo, determinan aplicar la no renovación de matrícula para el año académico 2019, notificándose al apoderado el día 20 de noviembre de 2018.

Indica que el apoderado apela esta medida a rectoría durante el mes de noviembre de 2018, apelación que es acogida, permitiéndose la matrícula del alumno para el año 2019, con el compromiso de que el mismo modifique positivamente su conducta y comportamiento, aplicándosele nuevamente la medida disciplinaria correspondiente a condicionalidad de matrícula para el primer semestre de 2019, dejándose especial constancia que el no cumplimiento de los compromisos motivaría la no renovación de su matrícula para el año 2020.

Sostiene que el año 2019, el alumno cursó el octavo básico, e inició el año escolar con la aplicación de la condicionalidad de matrícula.

Que tanto la profesora tutora como la directora de sección inician el proceso de acompañamiento al alumno, lo que se refleja en las entrevistas realizadas, tanto con el alumno, como con su apoderado, con el fin de monitorear el cumplimiento de los compromisos acordados, dando a conocer a los padres las faltas cometidas por Martín a la fecha.

Aduce que, de acuerdo a las conductas negativas del alumno durante el primer semestre, y las faltas gravísimas en contra del Reglamento Interno y sana convivencia con sus compañeros, se le informa al apoderado en el mes de agosto que su pupilo no se encuentra cumpliendo con los compromisos suscritos para con el establecimiento, por lo que se mantendrá la sanción de condicionalidad el segundo semestre de 2019.

Asegura que además se le reitera al apoderado que el no cumplimiento de estos compromisos motivará la no renovación de su matrícula para el año 2020.

Esgrime que durante el año se recibieron dos solicitudes de apoderados del mismo curso de Martín, quienes muestran su preocupación e inquietud respecto a las agresiones psicológicas recibidas por el alumno, por lo que uno solicita cambio de curso de su hijo, y el otro pide que su pupila no quede con Martín en el mismo curso para el año 2020.

Afirma que, según esos antecedentes y lo contemplado en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2019, se decide aplicar la sanción de no renovación de matrícula, ante lo cual, el día 4 de noviembre de 2019, el apoderado presenta una carta de apelación a rectoría, a la medida disciplinaria aplicada, pero se determina mantener la misma, decisión informada al apoderado por parte del rector el día 7 de noviembre de 2019, según el procedimiento consignado en el Reglamento Interno vigente.

Destaca que el alumno ingresó el primer semestre del año 2017, y desde el segundo semestre de ese año ya se encontraba bajo la sanción de condicionalidad, la que se mantuvo hasta el segundo semestre del 2019, es decir, de los seis semestres que estuvo en el colegio, cinco estuvo condicional, no obstante los esfuerzos del establecimiento y de su familia.

Menciona que ya en el año 2018 se le había aplicado la medida de no renovación de matrícula, y luego de la apelación del apoderado, se le dio una nueva oportunidad, manteniendo la condicionalidad, pero con el compromiso de cambiar positivamente su conducta, y con la advertencia de que se aplicaría la sanción de no renovación de matrícula de no mejorarla.

Señala que en cuanto a la revisión del Consejo de Profesores, y tras la revisión de antecedentes, se somete el caso a votación, determinándose en forma unánime la no renovación de matrícula del estudiante para el año 2020, dado que no se demostró una buena disposición a mejorar sus actitudes y un cambio significativo en su conducta, considerando los diversos compromisos adquiridos con anterioridad para aquello, las que afectan en el entorno de su curso, e influye negativamente en el ambiente y clima de clases.

Expresa que atendida la conducta previa del alumno, la única pena posible de aplicar, resguardando el principio de la gradualidad, era la de no renovación de matrícula, en virtud de que el alumno fue sancionado con condicionalidad cinco semestres, y haciendo aplicación de dicho principio, se le asignó la pena siguiente. Que el justo proceso siempre estuvo garantizado, y tanto el alumno como el apoderado, siempre estuvieron al tanto de los motivos que originaron la condicionalidad.

Solicita en definitiva, se rechace el arbitrio interpuesto en contra de su representado, en todas sus partes, con expresa condenación en costas.

Considerando:

1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicios de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio.

2°) Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto. En otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando, fundándose en algún poder jurídico que se tiene, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indique carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que enseguida, provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando una o más de las garantías protegidas , consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que ha sido motivo de la acción cautelar.

3°) Que, conforme a lo que se consigna en lo expositivo, la recurrente estima que la sanción aplicada a su hijo constituye un acto ilegal y arbitrario, conculcándose el derecho a la educación. Por su parte, la recurrida señala que la no renovación de la matrícula es consecuencia de los actos de indisciplina del alumno, y la medida se tomó con acuerdo de Consejo de Profesores, y conforme lo señala el Reglamento Interno del Colegio.

4°) Que, resulta necesario tener presente que la acción de protección únicamente deja traslucir como garantía conculcada el derecho a la educación, sin precisar en qué aspecto se habría visto vulnerada, ni indicar la norma legal invocada aplicable por cancelación de la matrícula para el año siguiente por parte del establecimiento recurrido.

5°) Que, consta de los documentos allegados por las partes, que el establecimiento educacional adoptó una medida disciplinaria respecto de un alumno que presentaba anotaciones negativas de diversa índole en su hoja de vida escolar, sanción máxima que está contemplada en su propio reglamento, y que, aún más, dicho alumno había aceptado con carta de compromiso de buena conducta y observancia de determinados requerimientos disciplinarios y académicos para el próximo período escolar, firmada por su apoderado antes del inicio del año lectivo 2019, lo que implicaba cumplir absolutamente con ciertos patrones establecidos por el colegio, y que no se han cumplido según dan cuenta los documentos allegados por la recurrida; en particular:

1.- Copia del Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2019.

2.- Documento denominado Condicionalidad para el año 2018, de nombre reservado, alumno de Sexto Básico; con listado de observaciones positivas y negativas; y Registro de Observaciones del mimo alumno.

3.- Notificación de Resolución de Cancelación de Matrícula para el año 2019 del alumno, dirigida a su apoderado, de fecha 20 de noviembre de 2018.

4.- Resolución positiva de la apelación de cancelación de matrícula, de 27 de noviembre de 2018, suscrita por el alumno, su apoderado, la Directora de Sección y el Rector.

5.- Apelación de la Resolución de 4 de noviembre de 2019, suscrita por el apoderado del alumno.

6.- Bitácora de entrevista a apoderado nombre reservado, por la cual se le comunica la cancelación de matrícula para el año 2020 de su hijo, debidamente recepcionada por el apoderado.

7.- Apelación interpuesta por el apoderado de 4 de noviembre de 2019 y la resolución negativa del Colegio de 7 de noviembre de 2019.

8.- Copias de entrevistas del alumno con la Directora de Sección del año 2018, y entrevistas con el alumno y su apoderado 9.- Bitácora de entrevistas del alumno con la Directora de Sección del año 2019 y entrevistas con el alumno y su apoderado.

10.- Informe de Atención del Departamento de Orientación del alumno, de 25 de octubre de 2019, suscrito por el Psicólogo de Enseñanza Media y Orientador del Colegio don nombre reservado.

11.- Ficha de Derivación Externa del alumno, de 5 de julio de 2019, suscrito por el Psicólogo de Enseñanza Media y Orientador del Colegio don nombre reservado., con resumen de antecedentes y sintomatología y motivo de la derivación.

12.- Copia de entrevista de apoderado de compañero de curso, por la cual solicita el cambio de curso por las amenazas recibidas de éste, aceptando la solicitud. (Se deja constancia que se ha eliminado la identificación del apoderado para proteger la identidad del alumno).

13.- Copia de entrevista de apoderado de compañera de curso, por la cual solicita el cambio de curso de su hija para el año 2020 (a Primero Medio), por malos tratos, comentarios y otras actitudes negativas de Martín. (Se deja constancia que se ha eliminado la identificación del apoderado para proteger la identidad de la alumna).

14.- Copia de sesión Consejo Sección Media Inicial, de fecha 28 de octubre de 2019, dirigida por la Srta. nombre reservado y su listado de asistencia en el cual se acuerda en forma unánime la no renovación de matrícula de nombre reservado, para el año 2020.

6°) Que, a su vez, no se ha agregado antecedente alguno que permita determinar que, en caso similar, el colegio recurrido haya actuado de manera diversa.

7°) Que, en tales condiciones, y no encontrándose fehacientemente establecida en autos la realización, por parte de la recurrida, de un acto ilegal o arbitrario que haya podido conculcar la garantía constitucional que se ha tenido como infringida, presupuesto básico que configura el núcleo sustancial de todo recurso de protección, deberá desestimarse el deducido en estos antecedentes.

Y de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA el interpuesto con fecha 22 de noviembre de 2019, por don nombre reservado, en favor de su hijo nombre reservado, en contra de la Fundación Educacional Instituto San Martín, sostenedora del Instituto San Martín Hermanos Maristas, representado por su rector don nombre reservado.

Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.

Regístrese y en su oportunidad, archívese.

Rol N°8715-2019/ Protección.

Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial don nombre reservado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado.