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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 865-201825 jun 2018

ISS FACILITY SERVICES S.A. con INSPECCIÓN DEL TRABAJO CONSTITUCION

Fecha
25 de junio de 2018
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 865-2018, sentencia de 25 de junio de 2018

Resumen

Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Inspección del Trabajo dar tramitación a la reconsideración de multa, por haberse presentado dentro del plazo de días hábiles que rige el procedimiento administrativo.

Texto íntegro

Talca, veinticinco de junio de dos mil dieciocho.- VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que comparece la abogada doña Jeannette Contreras S., en representación de ISS.FACILTY SERVICE S.A, deduciendo recurso de protección en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, representada por doña nombre reservado o quien lo reemplace o subrogue, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario, mediante a dictación de la resolución Nº118, de 16 de marzo de 2018, notificada con la misma fecha, negándole el recurso de reconsideración y manteniendo a firme la multa cursada en su contra por una supuesta infracción laboral a través de la Resolución de Multa Nº 8413/17/20 de 19 de octubre de 2917, por estimar que no fue presentada dentro del plazo legal, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, vulnerado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República del momento que ejerció y dedujo el recurso de reconsideración dentro del plazo establecido en el artículo 512 Código del Trabajo, esto es, 30 días hábiles administrativos.

Explica que con fecha 20 de octubre de 2017, le fue notificada a su representada la multa administrativa N° 8413/17/20, diciendo que contra dicha resolución, el 1 de diciembre del mismo año, esto es, dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos, dedujo reconsideración.

Insiste en que el artículo 512 ya citado es el fundamento de derecho que establece el plazo para reconsiderar y a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19.880, es de 30 días hábiles y no corridos como lo interpreta la recurrida, por lo que su presentación se encuentra dentro de plazo.

De no acogerse este recurso, sostiene la recurrente, su representada quedará expuesta al pago de la multa, hecho que además de vulnerar la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y una perturbación en su derecho de propiedad, por lo que pide se acoja el presente recurso y se disponga que se deje sin efecto la Resolución Ordinaria N°1118 de 16 de marzo pasado y ordenando que se conozca y reconsidere la resolución 8413/17/20 por haber sido interpuesta dentro de plazo, con costas.

Acompaña al recurso, los antecedentes que se detallan en el primer otrosí de su presentación SEGUNDO: Que informando la recurrida, pide que el rechazo del recurso de protección en atención a la naturaleza del acto recurrido, por ser improcedente al no poder ser utilizado como sustituto jurisdiccional, ya que correspondía deducir en contra de la resolución recurrida una reclamación judicial.

En cuanto al acto ilegal y arbitrario que motiva al recurso, señala que corresponde a Ordinario N°316 de 5 de abril de 2018, por medio del cual se declaró inadmisible el recurso de reconsideración administrativo por no presentarse dentro de plazo legal de 30 días corridos, contados desde su notificación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 50 del Código Civil, que establece la regla general para el cómputo de plazos.

Refiere que la Contraloría General de la República, en diversos dictámenes, cuya conclusión es vinculante, y por lo tanto de aplicación obligatoria para la Dirección del Trabajo, ha establecido, expresamente, que el plazo para interponer el recurso de la reconsideración administrativa contemplado en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, es de 30 días corridos, contados desde su notificación, por tanto y de acuerdo a instrucciones propias del servicio, la presentación resulta extemporánea, por lo que no se vulnera garantía alguna, para lo cual cita los ordinarios 64.985 del año 2009, 290 del año 2017 y 17.344 del año 2014.

Afirma que su actuar no ha sido ilegal ni arbitrario, como tampoco se han vulnerado las garantías que indica el recurrente, pidiendo en definitiva el rechazo del recurso.

TERCERO: Que como se desprende del tenor del artículo 512 citado, se refiere a un procedimiento administrativo que se lleva a cabo ante el Director del Trabajo a fin de que se reconsidere la multa, siendo ese reclamo resuelto en esa sede sin intervención de los Tribunales de Justicia Ordinario, ni ningún otro órgano del Estado, de manera que ante el silencio del legislador sobre esta materia, lo que corresponde es aplicar en la especie, las disposiciones contenidas en la Ley Nº19.880 de 29 de Mayo de 2003, sobre Administración del Estado que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los diferentes órganos e Instituciones que conforman la Administración Pública del Estado. El referido cuerpo legal establece en el artículo segundo que dicha norma está circunscrita entre otros órganos, a los Ministerios, Gobernadores y Servicios Públicos, para el cumplimiento de la función Pública administrativa, encontrándose entre estos, la Dirección del Trabajo que es considerada además como un organismo dependiente del Ministerio del Trabajo.

CUARTO: Que el artículo 25 de la Ley n° 19.880 señala que los plazos establecidos en este tipo de procedimiento administrativo son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos.

En estas circunstancias, no cabe más que concluir que la Resolución recurrida N° 118 de 16 de marzo de 2018, que no hizo lugar por extemporánea, la solicitud de reconsideración de multa en contra de la Resolución de N° 8413/17/20 de 19 de octubre de 2017, debe calificarse de ilegal y, por consiguiente, encontrarse en la situación prevista en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, de lo anterior, fluye que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal en tanto se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que corresponde sea enmendado por esta vía.

En consecuencia, el presente recurso debe ser acogido, sin que resulte necesario entrar a analizar los demás derechos que se dicen vulnerados.

Por estos razonamientos, disposiciones citadas y de conformidad, además, a lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por la abogada doña Jeannette Contreras S., en representación de ISS FACILTY SERVICES S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, representada por doña nombre reservado.

Atendido lo resuelto precedentemente, la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución deberá dar tramitación, como en derecho corresponda, a la reconsideración administrativa de multa presentada el 1 de diciembre de 2017 por ISS FACILTY SERVICES S.A.

No se condena en costas a la parte recurrida, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° 865-2018 Protección.

Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.