nombre reservado con UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
- Fecha
- 24 de julio de 2024
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 857-2024, sentencia de 24 de julio de 2024
Resumen
Se rechaza con costas la protección contra la Universidad Santo Tomás: la eliminación de la recurrente se ajustó al Reglamento Académico al reprobar por tercera vez una asignatura, sin arbitrariedad ni vulneración de garantías.
Texto íntegro
Talca, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a folio 1, el 25 de marzo de 2024, compareció nombre reservado, quien dedujo acción de protección constitucional en contra de la Universidad Santo Tomás Talca, representada por doña nombre reservado, por el perjuicio hacia su persona por parte de nombre reservado, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Talca, entre otros.
Fundó su acción señalando que actualmente le quedan sólo dos ramos para egresar de la Facultad de Derecho, de la Universidad Santo Tomás, sede Talca, estos son: Derecho Civil 7, el que inscribió este semestre -primer semestre 2024- y el otro ramo, es Derecho Procesal Penal, el que solicita la autorización para poder inscribir y rendir el próximo semestre del año 2024.
Expuso que debido a problemas, le envió un correo electrónico el día 11 de Marzo del año 2024, a don nombre reservado, a doña nombre reservado, a don nombre reservado, a doña nombre reservado, y a don nombre reservado, autoridades de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás Talca, con el fin de explicar su situación personal y psicológica, en donde su psicóloga del CAVD (Centro de apoyo a víctimas de delitos), realizó un informe exclusivamente para presentarlo en la Universidad, pero le indicó que si necesitaba un informe mucho más completo, debía pedirlo un Tribunal.
Agregó que don nombre reservado le respondió el correo electrónico el día 12 de marzo de 2024, en donde le comunica que la prueba fijada para el día 14 de marzo, del Ramo Derecho Procesal Penal se cambia como fecha excepcional para el día jueves 28 de marzo de 2024, a pesar de que claramente en el informe la psicológica comunica su situación, indicando que asisto a las sesiones psicológicas y su diagnóstico actual. En donde ella comunica que aún no estoy apta para rendir esta prueba ya que donde ha sido víctima de delitos sexuales, aun le faltan terapias para tener más herramientas y tener más control de los síntomas que presenta, cuando enfrenta hechos que le recuerdan los abusos.
Posteriormente, a los días siguientes don nombre reservado, Director de Derecho, le envía otro correo electrónico, diciendo que la prueba se cambió para el día 26 de Marzo de 2024, por actividades de la Universidad. A pesar de que, con el informe de la Psicóloga nombre reservado, del Centro de Apoyo a víctimas Talca, menciona claramente que aún no estoy apta psicológicamente para rendir dicha prueba. Recomendándome rendir dicho ramo Derecho Procesal Penal, en el segundo semestre de este año.
Mencionó también que el segundo semestre del año 2023 faltó a rendir la prueba recuperativa del ramo Derecho Procesal Penal, debido a que presentó licencia médica, por enfermedad, en reposo total. Agregó que, además de estudiar, trabaja en la Municipalidad de Talca y es madre soltera, dicha licencia médica se la envió al Profesor del ramo Derecho Procesal Penal, nombre reservado por correo electrónico, debido a que en el mes de diciembre del año pasado, inició el tratamiento en el CAVD (Centro de víctimas de delitos) y al iniciar las sesiones psicológicas, su estado de salud empeoró, al presentar diferentes síntomas al recordar los abusos, como ataques de pánico, vómitos explosivos, fiebre, taquicardia, etc.
Debido a esto faltó a dicha prueba recuperativa, a lo que el profesor que imparte el ramo, al momento de querer rendir su prueba, le dice que no puede rendirla ya que la licencia médica no debía enviársela a él, sino que, a la jefa de carrera, así que luego de esto fue a hablar con ella, a lo que su respuesta fue, que según el reglamento de la Universidad a las pruebas recuperativas no se puede faltar, y que prácticamente ya tenía un 1.0 en esa prueba. Indicó que le comentó de su tratamiento médico en el CAVD, producto de los abusos sexuales de los cuales ha sido víctima y también le dijo que le había enviado dicha licencia médica con diagnóstico: Reposo Absoluto al profesor que imparte dicho ramo. Pero su respuesta fue que ya no tenía opción de dar dicha prueba y que tenía como nota un 1.0.
Argumentó que la Salud es primordial, son eventos fortuitos, pero a pesar de todo esto igual le negaron la opción de dar dicha prueba, a pesar de que estaba con reposo absoluto, acreditado por una licencia médica realizada por un profesional de la salud. Señalando luego, que semanas después se presentó a rendir el examen final de dicho ramo, pero el profesor que lo imparte le dijo que no podía rendirlo, que fuera a hablar con el Director de Carrera, fue a hablar con él pero no le dio ninguna solución, y al final no pudo rendir dicha evaluación, ni las posteriores.
Mencionó que en enero le dijeron que podría rendir en marzo dicha prueba de Derecho Procesal Penal, debido al abuso de poder de ellos, pero tampoco le dieron fecha específica, ni tampoco le dijeron qué prueba sería, ya sea la que no pudo rendir por su licencia médica o el examen final o el repete (sic), ya que todo quedó inconcluso, y tampoco le dijeron que porcentaje tendría dicha prueba.
Agregó que, luego llegó a marzo donde la psicóloga del Centro de víctimas de delitos emite un certificado, comunicando su estado psicológico, y acreditando que actualmente se encuentra en un tratamiento en dicha institución. En donde también le comenta, que al presentar este certificado le diga al director, que aún no estoy apta para enfrentar dicha prueba ya que la materia de dicho ramo le recuerda en reiteradas ocasiones los delitos de los cuales ha sido víctima y que al avanzar en el tratamiento psicológico, estará mejor a finales de semestre, con más sesiones psicológicas para enfrentar estos traumas y disminuir la sintomatología, al ser víctima de delitos sexuales.
Indicó que, en marzo debido a todos estos problemas en la Universidad, solicitó el cambio de sede de Talca a Santiago y también el cambio de sede de Talca a Viña del Mar en la Universidad Santo Tomás, solicitudes que fueron rechazadas.
Luego, presentó a través de la página de intranet la solicitud de retiro temporal, ya que su idea era ver la opción de cambiarse de Universidad y tampoco fue aceptada. Agregó que hizo estas solicitudes, porque ya no daba más con el nulo apoyo y empatía hacia lo que estaba viviendo, siendo estos problemas en la Universidad una fuente más de preocupación, ansiedad y depresión para ella, además que con su propio trabajo se paga sus estudios universitarios, y con su padre, algo que no sabe si este año hará.
Mencionó que también que en algunas ocasiones habló con la rectora de la universidad sobre esta situación, sin darle ninguna solución, e incluso la última vez que quiso hablar con ella, no la atendió, solicitándole que se fuera del lugar y que si quería hablar con ella, debía pedir hora, lo que hizo, dándole hora para el día 2 de Abril, excusándose que no tenía horas de atención antes de esa fecha, por lo que no le servía, era muy tarde para lo que necesitaba, producto del problema que actualmente le aqueja.
Arguyó que la conducta arbitraria de la parte recurrida atenta gravemente sus derechos, transgrediendo los siguientes preceptos constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, agregando el derecho a la educación y el artículo 5 de la Constitución Política de la República, artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos económicos y culturales.
Por lo que solicitó se ordene a la recurrida dejar sin efecto, como si nunca se hubiera realizado, el ramo cursado el 2do semestre del año 2023, Derecho Procesal Penal; realizar el ramo Derecho Procesal Penal, el segundo semestre del año 2024, con costas; y, que acepten la solicitud los directivos de la Facultad de Derecho, de rebaja de arancel por baja carga académica de este año 2024, la que solicitó por medio de la página de intranet de la Universidad ya que solamente tiene inscrito un ramo, pero debido al problema con este ramo en específico, derecho procesal penal, aun no puedo optar a este beneficio, que le corresponde ya que al solicitarlo al rendir solo un ramo este semestre, corresponde que le aprueben dicha solicitud.
SEGUNDO: Que a folio 8, el 17 de abril de 2024, compareció la abogada Paulina Fuentes Fuentealba, en representación de la recurrida Universidad Santo Tomás, expuso que los hechos del recurso no son efectivos y distan bastante de la realidad, consecuentemente no han existido actos ilegales o arbitrarios que vulneren las garantías fundamentales de la recurrente, por lo que solicitó el rechazo de la presente acción.
Refirió que el objeto del recurso, aun cuando no lo señala de forma expresa, no es sino evitar la eliminación académica por reprobar una asignatura, Derecho Procesal Penal, en tercera oportunidad y consecuentemente mantener la calidad de estudiante regular de la Universidad Santo Tomás, aun cuando no cumple con los requisitos académicos para ello.
Informó que la recurrente ingresó a estudiar la carrera de derecho el primer semestre del año académico 2015. Señalando que, en los semestres 2-2022 y 1-2023 la estudiante elevó solicitudes para revertir la eliminación académica por haber reprobado en tercera oportunidad dos asignaturas, Derecho Civil VI y Derecho Tributario II. Así, conforme lo autoriza el artículo 32 del Reglamento Académico, en dos semestres distintos, se revirtió su situación académica de eliminación y se le permitió, de modo absolutamente excepcional, cursar las asignaturas de Derecho Civil VI y Derecho Tributario II en cuarta oportunidad. La última de estas autorizaciones fue aprobada el 6 de enero de 2023 para el primer semestre de 2023, señalando “Se aprueba solicitud. Es la última instancia para solicitudes de excepción. Alumna debe asistir a CA 1-2023 y JC realizar seguimiento académico”.
Expuso que, así las cosas, para el semestre 2-2023 la estudiante se encontraba en la obligación de aprobar todas sus asignaturas. Agregando que durante el segundo semestre del año académico 2023 la recurrente sólo cursó la asignatura DER-110 Derecho Procesal Penal, la cual estaba realizando por tercera oportunidad, toda vez que los semestres 2/2021 y 2/2022 había reprobado la asignatura. Así se desprende de la ficha curricular que se acompaña.
Mencionó que en el semestre 2-2023 la estudiante nombre reservado no se presentó a rendir la primera prueba solemne de la asignatura, programada por calendario para el día 26 de septiembre de 2023 y no presentó justificativo dentro del plazo establecido en el numeral 12 de la Resolución N°14-2023 de Facultad de Derecho, modifica disposiciones académicas para año lectivo 2023, que señala “El estudiante que no rinda una prueba solemne deberá justificar su inasistencia ante el/la jefe de carrera, en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la fecha en que se debió rendir la prueba. El jefe de carrera deberá pronunciarse por medio de una resolución fundada en caso de desestimarse la justificación.”, consecuentemente fue evaluada con nota 1.0.
Luego, expuso que la recurrente sólo rindió la segunda evaluación de derecho procesal penal, obteniendo nota 3,0, prueba realizada en modalidad oral. Ello se desprende del Boletín de Notas Parciales correspondientes al semestre 2-2023 de la estudiante en cuestión. La prueba recuperativa de esta asignatura se realizó el día 29 de noviembre de 2023. La estudiante no se presentó a rendir tal evaluación. Recién, el día 9 de diciembre, 10 días después, la recurrente nombre reservado envió un certificado médico para justificar inasistencia a prueba recuperativa de Derecho Procesal Penal, justificación que además no era procedente para esta evaluación.
Lo anterior se encuentra expresamente regulado en el Reglamento Académico, en su artículo 24, que “el estudiante que haya justificado debidamente la inasistencia a una prueba solemne tendrá derecho a recuperarla en una prueba acumulativa al final de periodo lectivo. Lo anterior aplicará sólo para una prueba solemne por asignatura (…) Será facultad del Director de Carrera o unidad académica que administra la asignatura definir los plazos para la justificación de la inasistencia, solicitar algún tipo de certificado y/o autorizar la inasistencia (…)”. El Reglamento Académico no hace extensiva esta situación a las pruebas recuperativas, toda vez que en el mismo artículo 24 señala “En el evento que el estudiante no rindiera la prueba recuperativa, obtendrá un 1,0 como nota en la prueba faltante. Será facultad del Comité Ejecutivo de Carrera o unidad académica que administra la asignatura definir las modalidades de recuperación de pruebas y sus condiciones”.
Argumentó que es debido a los motivos expuestos por la estudiante para no rendir la prueba recuperativa, vinculados con su situación y la licencia médicas acompañada, se otorgó la posibilidad a la estudiante de rendir tal evaluación, de forma absolutamente excepcional, en una nueva fecha. Sin embargo, a pesar de las diversas recalendarizaciones, la recurrente no se presentó a rendir tal evaluación en las fechas propuestas por la Dirección de Escuela de Derecho, las que indicó.
Señaló que, de acuerdo con el calendario académico institucional, el día 3 de enero d 2024 era el último plazo para el ingreso de notas de examen en las asignaturas del segundo semestre, el día 4 de enero era el cierre del semestre y finalmente el 5 de enero era el término oficial del año académico. Debido a lo expuesto, se determinó la reprobación de la asignatura, toda vez que, aun cuando se otorgó una serie de facilidades para que la recurrente pudiera rendir la evaluación pendiente, ésta no se presentó, estando en conocimiento que debía rendir tal evaluación, de forma impostergable, en el mes de marzo de 2024.
Consecuentemente, al haber reprobado la asignatura de Derecho Procesal Penal por tercera oportunidad, la recurrente incurrió en una causal de eliminación académica, por lo cual ha sido eliminada y ya no tiene la calidad de alumna regular de nuestra institución. Ello, pues el Artículo 31 del Reglamento Académico dispone que perderán la calidad de estudiante regular aquellos que: “1.- No cumplan con el rendimiento académico exigido por la Universidad. Las causales de eliminación por rendimiento académico son las siguientes: c) Si reprobare una asignatura en tercera oportunidad”.
Lo anterior, no es ni más ni menos que la aplicación de la normativa académica vigente, conocida y aceptada por la estudiante al momento de incorporarse a nuestra institución.
Alegó la improcedencia de la acción, en atención a la naturaleza del recurso de protección. En la especie, la parte recurrente pretende a través de este procedimiento rápido –y yendo contra su naturaleza- obtener declaraciones y decisiones que se vinculan a un contrato de prestación de servicios educacionales, al calendario académico y a los reglamentos dictados por Universidad Santo Tomás, en razón del principio de autonomía, reconocido en la Ley N°21.091 sobre Educación Superior, específicamente en el artículo 2°, reconociendo que el Sistema de Educación Superior se inspira, entre otros, en el principio de autonomía, el cual es definido por el mismo legislador cuando señala: “entendida ésta como la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la Ley. Asimismo, las instituciones de educación superior deben ser independientes de limitaciones a la libertad académica y de cátedra, en el marco de cada proyecto educativo, orientando su ejercicio al cumplimiento de los fines y demás principios de la educación superior, buscando la consecución del bien común y el desarrollo del país y sus regiones.”
Arguyó que, si bien es cierto que en esta sede impera el principio del no formalismo de la acción, no es menos cierto que se debe exigir, al menos, un mínimo de forma, como lo es, por ejemplo, identificar en concreto cual es el acto ilegal y arbitrario que se impugna, lo que en la especie no ocurre. Las peticiones contenidas en el recurso son contrarias a la normativa académica de la recurrida y reflejan un abuso de esta acción por parte de la actora, quien pretende revertir su eliminación académica por medio del presente recurso, lo que claramente resulta inaceptable.
Argumentó, en cuanto al fondo, que no hay vulneración de garantías fundamentales de la recurrente, pues en el Título VII del Reglamento Académico de Estudiantes de UST, denominado De la Pérdida de la Calidad de Estudiante Regular, se establece de forma expresa en el artículo 31, que perderán la calidad de estudiante regular aquellos que: “1.- No cumplan con el rendimiento académico exigido por la Universidad. Las causales se eliminación por rendimiento académico son las siguientes: c) Si reprobaré una asignatura en tercera oportunidad”.
Indicando que no parece razonable que una estudiante con tantos años en la institución desconozca la normativa precitada, considerando especialmente que en el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por la recurrente reconoce que es la única responsable de conocer y observar los reglamentos de Santo Tomás. En efecto, consta en el contrato de prestación de servicios educacionales suscrito por la estudiante, que su cláusula decimosegunda señala “El alumno y el apoderado contratante reconocen las facultades de la Institución para impartir normas docentes, académicas y financieras, así como en materia de orden interno, convivencia, higiene seguridad y disciplina, normas que deberán ser respetadas por todos aquellos a quienes estén dirigidas”. El citado artículo tiene sustento el principio de autonomía al cual se hace referencia en la Ley N°21.091 sobre Educación Superior, citada anteriormente.
La aplicación del contrato de prestación de servicios educacionales, del reglamento académico, todos ellos en concordancia con la Ley N°21.091 Sobre Educación Superior, bajo ningún aspecto permiten considerar la actuación de Universidad Santo Tomás como vulnerador de garantías constitucionales como las que la recurrente estima que nuestra institución ha infringido.
A mayor abundamiento, argumenta en torno al Artículo 9 del Reglamento Académico de Estudiantes de UST, el que transcribió, en virtud del cual descarta cualquier atisbo de capricho o arbitrariedad respecto de la eliminación académica de la estudiante recurrente, en primer lugar, porque se encuentra plenamente fundada, y en segundo, porque se basa en un hecho objetivo, cual es la reprobación de una cantidad determinada de asignaturas.
Se está frente a la aplicación estricta de cláusulas contractuales y del Reglamento Académico de Estudiantes de UST, por lo que bajo ningún aspecto es posible estimar que la eliminación de la estudiante obedece a una actuación de Universidad Santo Tomás como vulnerador de garantías constitucionales como las que la recurrente estima que la institución ha infringido.
La actuación no es ilegal pues se encuentra amparada tanto por la Ley 21.091, como por la reglamentación interna de la Universidad, que es de general conocimiento y aplicación de la comunidad universitaria, y encuentra respaldo además en las normas civiles que regulan el derecho de contratos, en especial el articulo 1489 y 1552 del Código Civil.
La actuación no es arbitraria desde que ella no obedece a un sesgo ni animadversión en contra de la recurrente, sino que obedece a una política general de exigir el cumplimiento íntegro de las obligaciones académicas.
Alegó, finalmente que las peticiones planteadas en el recurso de protección son improcedentes a la luz de la realidad de los hechos, analizando cada una de ellas, explicando la falta de fundamento y su improcedencia:
· Respecto de la solicitud de dejar sin efecto el ramo cursado el segundo semestre del año 2023, específicamente Derecho Procesal Penal invocando motivos de salud que la afectaron durante todo el semestre, no es posible acceder a ello, pues el reglamento académico no contempla tal posibilidad. Conforme lo dispone el Calendario Académico del año 2023, la estudiante tuvo plazo hasta el día 2 de octubre de 2023 para solicitar la eliminación de la inscripción de la precitada asignatura y conforme consta en el registro de resoluciones históricas, no realizó tal solicitud.
· Sobre la solicitud de realizar el ramo Derecho Procesal Penal el segundo semestre del año 2024, no es posible acceder a lo solicitado, debido a la eliminación académica de la recurrente.
Alegó, finalmente que no ha existido vulneración de garantías fundamentales y solicitó rechazar el recurso de protección de marras, con costas.
TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional.
Que la procedencia de la presente acción constitucional está supeditada por la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos, a saber: 1) actos u omisiones que afectan el derecho de carácter indubitado; 2) que aquellas sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esta última se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional.
CUARTO: Que, la primera petición de la recurrente pide a esta Corte es la siguiente: “Se deje sin efecto, como si nunca se hubiera realizado, el ramo cursado el 2do semestre del año 2023, Derecho Procesal Penal, debido a que no rendí la prueba recuperativa por estar enferma, y a pesar de presentar licencia médica por un profesional de la Salud, me negaron la posibilidad de rendir dicha evaluación y posteriormente el día del examen final, el profesor de dicho ramo, tampoco me dejó dar el examen final y me envió a hablar con el Director de la carrera, a lo que tampoco me dio ninguna solución, posteriormente tampoco pude dar la última evaluación, que sería el repete, al negarme la posibilidad de rendir mis evaluaciones.”
QUINTO: Que el artículo 31 del Reglamento Académico de Estudiantes de Universidad Santo Tomás, en adelante el Reglamento, dispone:
“Los estudiantes que, por causa justificada y/o debidamente certificada, no se presentan a rendir el examen en el período regular, tendrán como última y única opción para rendirlo, la fecha que para este fin determine el Director de Carrera o unidad académica respectiva, la que no podrá exceder el periodo lectivo en curso. Las normas especiales que se apliquen serán determinadas en las disposiciones académicas de la carrera o unidad académica que corresponda. La justificación deberá ser presentada dentro del plazo de 24 horas de la fecha original del examen.
La no presentación del estudiante en esta nueva oportunidad significará la obtención de la nota 1,0 en el examen.”
SEXTO: Que, de los documentos agregados bajo el folio 8, particularmente de los correos remitidos a la actora por el Director de Carrera don nombre reservado, aparece que a la recurrente se le otorgaron diversas recalendarizaciones, y pese a ello no se presentó a rendir las evaluaciones en las fechas propuestas por la Dirección de Escuela de Derecho.
La más relevante, está contenida en correo del 22 de marzo de 2024, aparece que la referida autoridad fijó para rendir la EVALUACIÓN PENDIENTE DE DERECHO PROCESAL PENAL el martes 26 de marzo a las 10,30 horas, en dependencias de la Escuela de Derecho (4° piso).
Con ello la recurrida dio cumplimiento a la normativa interna, actuando conforme a derecho, por lo que no se advierte ilegalidad, ni menos arbitrariedad en su obrar. En efecto, ante la ausencia de la recurrente en las fechas comunicadas, ésta debía ser calificada con nota mínima, tal como lo ordena el inciso segundo de artículo 31 del Reglamento, por lo que esta petición de la actora será desestimada.
SÉPTIMO: Que, de los documentos agregados bajo el folio 8, particularmente de la “Ficha Curricular”, aparece que la actora reprobó en tres ocasiones el curso “Derecho Procesal Penal”, con lo que incurrió en la causal de eliminación prevista en el artículo 32 del Reglamento Académico de Estudiantes de Universidad Santo Tomás, que dispone, en lo pertinente:
“Perderán la calidad de estudiante regular aquellos que: 1.- No cumplan con el rendimiento académico exigido por la Universidad. Las causales de eliminación por rendimiento académico son las siguientes: (…)
c) Si reprobare una asignatura en tercera oportunidad.”
Por su parte, el artículo 33 del mismo Reglamento señala que:
“Los alumnos eliminados por las causales indicadas en el numeral 1 y 2 del artículo anterior, podrán solicitar al Director Académico el estudio de su situación, quien resolverá visto el informe del Director de Escuela.
Los estudiantes cuya solicitud haya sido rechazada por el Director Académico, podrán apelar por escrito ante el Director Nacional de Escuela, quien visto el informe del Director Académico, resolverá fundadamente y en última instancia e informando al Decano de la decisión adoptada.”
Que, como surge de los antecedentes referidos, la Universidad recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno.
En efecto, habiendo quedado debidamente demostrado que la actora reprobó en tres ocasiones una misma asignatura, resulta evidente que incurrió en la causal de eliminación prevista en la letra b) del Nº 1, del artículo 32 del Reglamento Académico de Estudiantes.
Por otro lado, también se demostró que, después de haber incurrido en la citada hipótesis de exclusión, la recurrente ejerció todos los derechos que el indicado reglamento le reconoce, pues en forma previa, después de revertir la eliminación académica por haber reprobado en tercera oportunidad otras dos asignaturas, se le permitió el 6 de enero de 2023 para el primer semestre de 2023, cursar las asignaturas en cuarta oportunidad, advirtiéndosele que era una medida excepcional.
Que, en consecuencia, las actuaciones reprochadas por el libelo de la recurrida obedecen al legítimo ejercicio de las potestades que emanan de la normativa que la propia Universidad, que en ejercicio de la autonomía de que está dotada, ha dictado y, en particular, de lo previsto en el artículo 32 del Reglamento Académico de Estudiantes, que contempla las causales de eliminación de los alumnos de esa casa de estudios, que en el presente caso ha sido aplicado válidamente, por lo que existe ilegalidad o arbitrariedad en lo actuado por la recurrida.
OCTAVO: Que la segunda petición de la recurrente es “Realizar el Ramo Derecho Procesal Penal, el segundo semestre del año 2024. Ya que debido al certificado que emitió la psicóloga del CAVD Doña nombre reservado”.
Que al reprobar por tercera vez una misma asignatura, la recurrente cumplió los supuestos de eliminación de la universidad estatuidos en letra b) del Nº 1, del artículo 32 del texto reglamentario mencionado más arriba, razón por la cual esta petición será rechazada por improcedente, pues no puede proseguir estudios en una carrera, aquella persona que ha sido válidamente excluida de él, pues como reza la lógica, nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido.
NOVENO: Que, no existiendo vulneración de garantías fundamentales, por las razones precedentemente expuestas, la presente acción de protección deberá ser rechazada, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, con expresa condenación en costas, por haber mediado una litigación temeraria, que evidencia un absoluto desapego a las normas que disciplinan el correspondiente programa de estudio y que debía conocer quien pretende graduarse como licenciada en derecho.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado en contra de Universidad Santo Tomás.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra.
Rol 857-2024 Protección Se deja constancia que no firma el Ministro Gerardo Bernales Rojas y el Abogado Integrante Rodrigo de la Vega Parra, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, el primero, por encontrarse con feriado legal y el segundo, por estar ausente.