Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 8355-202227 oct 2022

Protección contra SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Fecha
27 de octubre de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Tercera
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8355-2022, sentencia de 27 de octubre de 2022

Resumen

Se acoge la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones y se le ordena pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva de la recurrente y su hijo menor en 60 días corridos, por la dilación en resolver y el interés superior del niño.

Texto íntegro

Talca, veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que, el 15 de septiembre último, comparece don nombre reservado, por si y por su hijo menor de edad IAN, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo un recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el 7 de octubre de 2021 y el 11 de diciembre de 2021, su hijo; omisión que estima afecta su garantía constitucional protegidas por el artículo 19° numerales 2°, esto es “igualdad ante la Ley” y 21 “libertad para desarrollar cualquier actividad económica” y 16 “libertad de trabajo y su protección”.

Explica que la extranjera que ingresó a Chile el 8 de diciembre del 2016, otorgándosele visa temporaria, la última vigente hasta el 11 de diciembre de 2021 y solicitó la permanencia definitiva el 7 de octubre de 2021, teniendo un avance de 17%.

Respecto de su hijo, ingresó a Chile el 12 de abril de 2017, otorgándosele visa temporaria, la última vigente hasta el 11 de diciembre de 2021 y solicitó la permanencia definitiva el 11 de diciembre de 2021, teniendo un avance de 8%.

Describe que la situación le ha traído incertidumbre, incerteza e inestabilidad para accionar en la vida social y pública chilena, que se le ha privado de poder renovar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y comparecer ante empleador diverso y suscribir nuevos contratos de trabajo o actos jurídicos.

Agrega que en el caso concreto, se trata de una persona que ha solicitado el trámite de la visa de forma regular, y se le ha dilatado la tramitación de su visa de una forma que excede cualquier consideración de tiempo razonable y prudente Finalmente, solicita se ordene a la recurrida resolver la permanencia definitiva en el mas breve plazo.

Acompaña documentos que designa como: 1).- Estado de solicitud de beneficio migratorio, consulta de fecha 07.SEP.2022, a las 15:27 horas ante el Servicio Nacional de Migraciones a nombre de nombre reservado, que acredita avance del 17% del trámite, respecto de su solicitud de permanencia definitiva con fecha de solicitud envío el 07.OCT.2021, cuyo estado es “estudio preliminar”. (Adulto recurrente). 2).- Estado de solicitud de beneficio migratorio, consulta de fecha 07.SEP.2022, a las 15:54 horas ante el Servicio Nacional de Migraciones a nombre de IAN, que acredita avance del 8% del trámite, respecto de su solicitud de permanencia definitiva con fecha de solicitud envío el 11.DIC.2021, cuyo estado es “inicio de trámite”. (Menor dependiente). 3)- Pasaporte República Bolivariana de Venezuela Nro. NUM000 a nombre de nombre reservado, constando este con timbres de control migratorio Policía de Investigaciones de Chile con fecha 08 DIC. 2016; Además de visa temporaria de fecha 13/ABRIL/2017 y prorroga de fecha 13/ABRIL/2018. 4).- Fotocopia cedula nacional extranjero a nombre del recurrente adulto Nro. NUM001 con fecha de vencimiento el 13/ABRIL/2018. 5).- Ampliación de Solicitud de permanencia Definitiva en trámite folio N° NUM002, del recurrente ante el Departamento de Extranjería y Migraciones. 6).- Copia de Estampado electrónico Nro.

NUM003, del Departamento de Extranjería y Migración; con datos y detalle del recurrente adulto. 7).- Solicitud de Permanencia Definitiva en Tramite Folio NUM004, de fecha 07/OCTUBRE/2021 a las 17:35 horas. 8).- Ampliación de Solicitud de Residencia Definitiva en Tramite, Folio Nro. NUM005, de fecha 03/JUNIO/2022 9).- Certificado de antecedentes de folio NUM006 de fecha 07/SEPTIEMBRE/2022. 10).- Certificado de cotizaciones AFP PLANVITAL, Número de Folio NUM007, de fecha nacimiento NUM008/2022. 11).- Contrato de trabajo empresa Transtalca SPA, Rut Comercial Nº 76.600.637-K, de fecha 07/MARZO/2022 12).- Pasaporte República Bolivariana de Venezuela Nro. NUM009 a nombre de IAN, constando este con timbres de control migratorio Policía de Investigaciones de Chile con fecha 12 ABRIL 2017; Además visa temporaria de fecha 25/SEPTIEMBRE/2017 y prorroga de fecha 13/ABRIL/2018. 13).- Fotocopia cedula nacional extranjero a nombre del recurrente menor de edad Nro. NUM010 con fecha de vencimiento el 13/ABRIL/2018. 14).- Certificado de nacimiento del menor folio Nro.

NUM011, de fecha 07/SEPTIEMBRE/2022. 15).- Copia estampado electrónico, código de verificación NUM012 del Servicio Nacional de Migraciones. 16).- Estampado Electrónico Nro NUM013, Código de Verificación NUM012 Del Servicio Nacional de Migraciones. 17).- Pasaporte República Bolivariana de Venezuela Nro. NUM014 a nombre de NENELLA nombre reservado, constando este con timbres de control migratorio Policía de Investigaciones de Chile con fecha 08/DICIEMBRE/2016; Además visa temporaria de fecha 25/ABRIL/2017 y prorroga de fecha 25/ABRIL/2018. 18).- Fotocopia cedula nacional extranjero a nombre de Nenella nombre reservado, Nro. RUT reservado, con permanencia definitiva. 19).- Certificado de permanencia definitiva Nro. NUM015 de fecha 05 de septiembre de 2018. 20).- Poder electoral, CNE, Consejo Nacional Electoral, acta Numero NUM016, registro de matrimonio del recurrente y su cónyuge. 21).- Certificado de Acta de Matrimonio Nro NUM016, folio, tomo, año 2015, de la República Bolivariana De Venezuela, con certificación adjunta del Registrador Civil de San Tome, abogado don Raimundo Ronny.

Segundo: Que el 11 de octubre de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal.

Explica que el recurrente mayor de edad ingresó a Chile el 08 de diciembre de 2016, como turista por paso fronterizo carretera Chacalluta, y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 08 de enero de 2022; y que 07 de octubre del año 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, habiéndose rechazado una solicitud anterior.

Describe que el recurrente menor de edad ingresó a Chile el 12 de abril del año 2017, como turista por aeropuerto nombre reservado., y se le ha otorgado visa temporaria, la última vigente hasta el 11 de diciembre del año 2021; y que 11 de diciembre del año 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, habiéndose rechazado una solicitud anterior.

Postula que los recurrentes mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite.

Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso.

Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia.

Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso y las costas solicitadas.

Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional.

Cuarto: Que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de residencia en trámite le permite efectuar una serie de trámites en situación regular ni la situación actual del trámite, pues, lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.

Quinto: Que, en el caso, por sus circunstancias, aparece necesario brindar una especial protección al recurrente menor de edad en virtud de los principios y garantías que nacen de convenciones internacionales, especialmente de la Convención de los Derechos del Niño, entre ellos, el interés superior del niño, que aplicado en la situación reprochada en esta acción, se traduce en la necesidad de una pronta resolución sobre su permanencia definitiva.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don nombre reservado, por si y por IAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado.

No se condena en costas del recurso.

Acordada con el voto en contra del ministro Carlos Carrillo González, por estimar que sin perjuicio de la dilación existente en la tramitación de la solicitud del recurrente, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones.

Que, a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección Regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol N° 8355-2022/Protección.