Protección contra Universidad de Talca
- Fecha
- 29 de noviembre de 2022
- Sala
- Tercera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8341-2022, sentencia de 29 de noviembre de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra la Universidad de Talca: no se advierte actuar ilegal o arbitrario que vulnere el derecho de propiedad, y la reincorporación como alumno regular escapa a los fines de la acción cautelar.
Texto íntegro
Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que nombre reservado, trabajadora independiente, domiciliada en domicilio reservado de constitución, en representación de su hijo nombre reservado, interpone Recurso de Protección en contra de Universidad de Talca, con domicilio en domicilio reservado, por los hechos que describe. Manifiesta que, durante el segundo semestre del año 2021 su hijo, que estudiaba en ese momento en la Universidad de Talca, la carrera de ingeniería civil mecánica, sufrió una depresión debido a problemas personales de carácter fuerte, lo que lo llevó a bajar su rendimiento dentro de la universidad y quedar en un punto crítico, del que académicamente hablando no se pudo recuperar. Razón por la cual perdió su calidad de alumno regular en conformidad al artículo 21 del Reglamentos de Estudio de la universidad. Apeló a esta situación frente a la escuela de mecánica, donde se le dijo que se podía enviar una solicitud para revertir esta resolución, para lo cual presentó todos los antecedentes ante el director y secretaria de escuela, los cuales le dijeron que debía esperar la resolución de la Universidad. Recalca que no se le pidió a su hijo firmar ningún documento ni acreditar antecedentes financieros alguno. Esperó durante varias semanas sin respuesta, consultó a la secretaria de escuela Alejandra Cabrera, donde se le notificó que la apelación fue resuelta de forma negativa. Fue a hablar directamente con la vicerrectora de pregrado de la universidad. Ella, como madre del alumno y externa expuso los antecedentes de su hijo, y le explicó por lo que estuvo pasando durante el tiempo en que descendió su rendimiento académico. Ella comprobó los antecedentes y ayudó a que su hijo pudiera reintegrar y recuperar su calidad de alumno regular, indicándole que se comunicara con el Director de la escuela de mecánica nombre reservado. Agrega que para concretar los detalles de cómo su hijo se reincorporaría en su calidad de alumno regular tuvo que asistir a una reunión con dicho director, donde se le presionó para que volviera a clases. El director nunca le mencionó que lo mejor para él era suspender el semestre siguiente (2022-1) exigiéndole que debería volver de manera inmediata a clases, lo que el alumno tomó como un requisito, y en vista que era una ayuda única y también a que no se encontraba en un cien por ciento psicológicamente, accedió sin hacer ningún cuestionamiento. Al regresar su hijo se encontró con diferentes dificultades, entre las cuales, por la que perdió nuevamente su calidad de alumno regular, el curso de "Mecánica general" impartido por el docente "nombre reservado"; este docente durante el semestre y por lo que se comenta el ahora ex alumno, demostraba una fijación negativa hacía su persona; además, no demostraba un real manejo del curso que impartía, lo que hacía muy difícil el aprendizaje, paralelo a esto su ayuda fuera del aula fue nula, el material subido en la plataforma asincrónica era de semestres anteriores (los cuales fueron online, por lo que al volver a clases presenciales debieron haberse modificado o directamente cambiado en su totalidad) Por otra parte, el profesor tenía una forma de revisar evaluaciones muy subjetivas y parcial; no entregaba pautas de revisión ni daba pie a revisiones de forma más personalizadas, con la finalidad de ayudar a sus alumnos, y con su hijo específicamente era aún más complejo. Refiere que los trabajos que exigió realizar no contaban con una rúbrica y exigía informes de acuerdo a sujeciones propias, no subía las notas de manera oportuna y tampoco formalizó las fechas de pruebas. Todo lo anterior hizo que su hijo reprobara el curso y por consiguiente perdiera nuevamente su calidad de alumno dentro de la universidad. En lo personal le consta que el profesor demostraba conductas que no iban con un docente imparcial, ya que en una ocasión, motivada por corroborar lo que le contaban del docente, acompañó a su hijo a conversar con el profesor y este tenía conductas muy negativas y cerradas en cuanto a ayudar a un alumno que el sabía desde el primer día que tenía peligro de ser expulsado de la universidad, de igual forma, vio los correos que durante el semestre se le enviaban al docente pidiendo ayuda para mejorar el rendimiento, donde se le rogó que entregara las notas de forma oportuna, y nada de esto ocurrió. El profesor no lo hacía de forma correcta para un docente de la calidad que ostenta universidad de Talca. Agrega que una vez que su hijo fue expulsado de la universidad, en el primer semestre del año 2022 (por segunda ocasión) recurrió nuevamente a la dirección de escuela para ver la posibilidad de generar un nuevo retiro temporal y así no perder la calidad de alumno regular, En esta ocasión se le solicitó una serie de documentos, los cuales fueron para acreditar que no había deudas dentro de la universidad y que todo estuviera en regla. Además, se le solicitó los certificados médicos de su hijo, ya que él durante el semestre aún se encontraba en tratamiento tanto con psiquiatra como con psicólogo(a) y así optar a la opción de apelar a la resolución; esto no dio ningún fruto positivo, que al día de hoy no figura su hijo como alumno regular de la universidad. Cuestiona el trabajo dentro de la universidad y en particular de la facultad, ya que más que ayudar a alguien que está pasando por un mal momento, tratan de sacarlo rápidamente del sistema, pues a su hijo nunca se le ayudó realmente dentro de la escuela, pues la primera ayuda fue otorgada por medio de su intervención frente a la vicerrectoría de pregrado de la casa de estudios; asimismo la segunda vez, ya que si no se hubiera recurrido nuevamente a la vicerrectoría la respuesta de la escuela ante la situación era “no se puede hacer nada”. Cuestiona los procedimientos recursivos ante una evaluación, ya que al menos en el caso de su hijo, por una notable subjetividad y parcialidad a la hora de corregir del profesor, nombre reservado, es que pierde su condición de alumno regular, y a la hora de reconsiderar u objetar una corrección que se considera errónea o mal ponderada, es el mismo profesor quien resuelve dicha disyuntiva, no habiendo una instancia superior o la supervisión de otro profesional, con el fin de que los estudiantes no sean objeto de decisiones arbitrarias. Hace presente que su hijo actualmente cursaba su 4 año en la carrera de Ingeniería mecánica, por lo cual la decisión de evaluarlo de forma arbitraria hace que la merma económica sea demasiada, tanto por los años cursados y que no podrá recuperar; como por la grave crisis financiera que han pasado como familia. Indica que su hijo agotó previamente las vías administrativas a las cuales los alumnos de este plantel universitario pueden acceder, poniendo las objeciones, obteniendo respuestas negativas en ellas. Son por estas razones que solicita que su hijo vuelva a recuperar su calidad de alumno regular del plantel de la Universidad de Talca, ya que la forma de evaluar en el módulo “Mecánica general” impartida por el profesor nombre reservado, fue de forma arbitraria, sin estándares objetivos. Además, que la Universidad teniendo conocimiento del cuadro psicológico que padecía su hijo, nada hizo por ayudarlo, inclusive lo presionó para que continuara sus estudios de forma inmediata en el semestre (2022-1), cuando la mejor opción era su retiro temporal. Invoca el artículo 19 N° 24 de La Constitución Política de la República, esto es,: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto Recurso de Protección en contra de Universidad de Talca, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, decrete las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de que su hijo recupere su calidad de alumno regular de dicha universidad. Segundo: Que el abogado Mauricio Lozano Donaire, por la recurrida Universidad de Talca, informando al tenor del recurso deducido en contra de su representada, pide su total rechazo, con costas. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que de la lectura del libelo queda claro que el objeto del mismo, no es sino un reclamo por el haber sido eliminado el Sr. nombre reservado de los registros académicos de la Universidad, pues se indica por la recurrente –de la relación de los hechos- que su hijo producto de problemas familiares, económicos y personales se vio impedido de poder rendir adecuadamente en la esfera académica, que en el año 2021 perdió su calidad de alumno regular y luego de un proceso extraordinario de revisión de antecedentes se le permitió retomar su calidad de alumno regular de la Universidad, pero que en el presente año -indica- se le presionó para que volviera a clases, señalando además que el director de carrera nunca le mencionó de la posibilidad de suspender el semestre, pese a evidenciar que aquel no se encontraba recuperado psicológicamente. Agrega que al regresar a clases se encontró con diferentes dificultades, refiriendo que habría existido una fijación negativa con su hijo por parte del profesor nombre reservado, docente del módulo “Mecánica general”, lo que a su parecer se traducía en un difícil aprendizaje, nula ayuda fuera del aula y con una forma de revisión muy subjetiva y parcial, no entregando pautas ni revisiones de pruebas personalizadas, ni tampoco subiendo las notas en tiempo al sistema, todo lo cual a su parecer hizo que su hijo reprobara dicho módulo y perdiera nuevamente su calidad de alumno regular. Señala expresamente que “vengo en solicitar que mi hijo vuelva a recuperar su calidad de alumno regular del plantel de la Universidad de Talca, ya que la forma de evaluar en el módulo “Mecánica general” impartida por el profesor nombre reservado, fue de forma arbitraria, sin estándares objetivos.
Además, que la Universidad teniendo conocimiento del cuadro psicológico que padecía mi hijo nada hizo por ayudarlo, inclusive lo presionó para que continuara sus estudios de forma en inmediata en el semestre (2022-1), cuando la mejor opción y solicitada era su retiro temporal.”. Señala que en especifico, el objeto del reproche se dirige hacia tres cuestiones: a) Que existiría una forma de evaluar por parte del profesor nombre reservado que a su parecer es arbitraria y sin estándares objetivos b) que la Universidad no le habría brindado ayuda al estudiante frente a su cuadro psicológico recomendándole se retirara temporalmente y c) el hecho de no reconsiderar la reincorporación como alumno regular del Sr. nombre reservado a la Universidad de Talca. Aduce que del mérito del petitorio del recurso, se puede desprender que este escapa absolutamente del objeto de este arbitrio constitucional de urgencia, en cuanto busca invalidar un acto administrativo firme dictado por las autoridades pertinentes, dentro de sus facultades. Agrega que lo afirmado por la recurrente se encuentra alejado de lo realmente ocurrido, pues en relación al estado de salud del señor nombre reservado, la Escuela recibió su diagnóstico psicológico, por primera vez enero de 2021, fecha en que figuraba como “Eliminado por rendimiento Académico para el 2021-2”, bajo la causal del artículo 31 “C” del Reglamento de Régimen de Estudios que dice “haber acumulado un total de cuatro módulos reprobados en segunda oportunidad”. Estos antecedentes fueron presentados ante el Consejo de Docencia del día 09.03.2022, dando origen a una resolución que, excepcionalmente, acepta el Retiro Temporal para el 2021-2. (RU NºNUM000 del 10.03.2022). Claramente la aceptación excepcional de esta solicitud fue en beneficio del estudiante Añade que al inicio del semestre 2022-1, la Escuela dio opción de que el señor nombre reservado realizara una Postergación de Estudios para ese semestre, sin embargo, él indicó que estaba en buen estado de salud y económico para afrontarlo. Asimismo, se le sugirió que analizara su inscripción de módulos. Al término de este semestre, vuelve a quedar en situación de eliminado por la causal 31 “C” del Reglamento de Régimen de Estudios. Tras el término de semestre y considerando que pierde la calidad de alumno regular, se presenta junto a su madre, con los mismos antecedentes entregados en enero más una evaluación psiquiátrica de fecha 05.08.2022, solicitando, nuevamente, la opción de Retiro Temporal. La Escuela recibe los antecedentes y -según consta en acta de reunión de día 09.08.2022, se toma el compromiso de presentar su caso ante el Consejo de Docencia, situación que se lleva a cabo el día 17.08.2022, donde su solicitud es rechazada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 39 b) del Reglamento de Régimen de Estudios que indica “No haberse acogido a retiro temporal en el período académico inmediatamente anterior”. Sostiene que se ha establecido, que el Recurso de Protección provee un remedio rápido y eficaz a los derechos individuales en caso de abusos flagrantes o inminentes, ello, por cierto, sin perjuicio de la facultad de discutir el asunto a través de un juicio de lato conocimiento en sede ordinaria.
Lo anterior implica que en sede de protección solo se busca poner pronto remedio a una situación que aparentemente es contraria al orden jurídico, otorgando la más rápida y efectiva protección al afectado. Por lo mismo se ha indicado que sus caracteres esenciales son su instrumentalidad y su provisionalidad y que, por ende, no produce cosa juzgada sustancial. En la especie, la contraria pretende a través de este procedimiento rápido –y yendo contra su naturaleza- obtener declaraciones y decisiones que son propias de la autoridad universitaria -como lo es la calidad de alumno regular de un estudiante-, o cuando mucho corresponden a juicios de lato conocimiento o procedimientos administrativos de otra índole, pues el pretender obtener por esta vía una nueva oportunidad para reingresar a la Universidad, equivale a la invalidación de actos administrativos ya firmes y que tienen su sustento a su vez en causas firmes, como lo es la resolución efectuando por el Consejo de Docencia el 17 de agosto del presente año. Dice que lo que realmente ocurre, es que el actor usando esta herramienta jurídica extraordinaria, pretende obtener una nueva oportunidad para reingresar a la Universidad, pues en su situación actual ya se encuentra impedido de aquello. En el recurso la Sra. nombre reservado, refiere que su hijo se encuentra en cuarto año de carrera, pero sin realizar las precisiones necesarias para efectiva compresión de su situación curricular. De acuerdo a lo que consta en el Expediente Curricular el señor nombre reservado ingresó a la carrera en el año 2018, llevando a la fecha de eliminación un 35% de avance curricular, cursando el nivel 4 (cuatro) de la carrera; considerando que la carrera tiene una duración de 11 semestres lectivos. Respecto a los hechos denunciados contra el profesor nombre reservado y el módulo “Mecánica General”. De acuerdo consta en los registros, existen las evaluaciones y pautas de correcciones del módulo mecánica general para el semestre 2022- 1, así como también se cumplió por el encargado del módulo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Régimen de Estudios, “la calificación de cada evaluación principal deberá ser comunicada a las y los estudiantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aplicación y siempre antes de la próxima evaluación principal”. Recalca que el Sr. nombre reservado primeramente presentó su solicitud a inicio de marzo del año 2022, para ser reincorporado como alumno regular, fuera de todo plazo. Sin perjuicio de aquello, la Dirección de Escuela ante la vista de los antecedentes expuestos y habiendo propuesto ayudas previas al estudiante, consiguió que de manera extraordinaria, se le acogiera la solicitud de retiro temporal para el segundo semestre del año 2021 mediante Decreto N°NUM000 del 10 de marzo de 2022. Pero al parecer esta situación extraordinaria no fue comprendida por el ex estudiante, pues se presenta en agosto del presente año buscando aplicar la misma figura y bajo los mismos antecedentes. Expresa que al momento de presentar su solicitud en fecha 10 de agosto de 2022, el Sr. nombre reservado no refiere a ninguna situación con el docente Sr. nombre reservado, además agradece las gestiones realizadas por la Universidad respecto a su situación, solo aludiendo a un error personal el hecho de haber continuado estudiando sin pedir suspensión conforme al reglamento, sino sólo pasando a exponer una nueva petición de ayuda, lo que en esta ocasión fue rechazado aplicando los reglamentos vigentes en la Casa de Estudios. Mediante reiterados correos electrónicos, se les informó a los estudiantes a través de su correo institucional la posibilidad de postergar estudios para el 1° semestre de 2022, de acuerdo al artículo 37 del Reglamento de Estudios.- Dicho plazo vencía el 14 de abril de 2022, sin que el Sr. nombre reservado hiciera solicitud alguna. Él decidió afrontar su carga académica sin hacer uso del derecho conferido en el Reglamento. Estima que al no tener un buen desempeño en dicho semestre, buscó nuevamente una solución extraordinaria, la que no es posible concederle por una segunda vez.- La excepcionalidad es restrictiva y no puede convertirse en regla general ni en una herramienta de abuso para suplir un deficiente rendimiento académico.- Claramente la intención de la actora es hacer reintegrar a su hijo al estudiantado regular de la Universidad de Talca, al verse ya en una situación irreversible, recurriendo a situaciones y antecedentes que no tienen asidero alguno y que se contrastan absolutamente con lo expresado por su propio hijo, el Sr. nombre reservado, al requerir la reincorporación. La actora realiza juicios de valor, refiriendo que existieron evaluaciones con falta de objetividad -no expresa como se habría dado dicha situación-, atrasos en entrega de evaluaciones -no señala que evaluaciones y fechas de atrasos- refiere que no existieron ayudas a su hijo -cuando él mismo las reconoce expresamente-, todo con el mero objetivo de ensalzar su argumentación. El recurso abunda en apreciaciones meramente subjetivas.
Dice que si bien es cierto que en esta sede impera el principio del aformalismo de la acción, no es menos cierto que se debe exigir, al menos, un mínimo de forma. Luego, la petición de dejar invalidar una calificación y examinación propiamente tal, obviamente es una pretensión que no ha de poder discutirse en este procedimiento sumarísimo, y lo cierto es que ellas deben hacerse a través de los cauces ordinarios y no como ha ocurrido en la especie. Reitera que del mérito de lo que expresa el mismo recurso, se advierte que el reclamo de la recurrente no es sino la pretensión de obtener una nueva oportunidad de continuar con la desmejorada carrera estudiantil del Sr. nombre reservado, lo que no es coherente con la naturaleza del recurs. Es además una cuestión controvertida la dinámica de los hechos en que se funda la presente acción, en tanto estima que la descripción fáctica no corresponde a la verdad de lo ocurrido, que el proceso de rechazo de la petición de ingreso como alumno regular del Sr. nombre reservado se ciñó a la reglamentación vigente y por ende, a cuestiones controvertidas ha de aplicarse el procedimiento ordinario y no esta acción constitucional.- Esto es razón más que suficiente para estimar que el derecho que se reclama no resulta ser indubitado, no siendo la acción constitucional ejercida el procedimiento idóneo para obtener la declaración de derechos que a este respecto se pretende en el recurso. No existe vulneración al derecho de propiedad, como tampoco ha existido arbitrariedad ni ilegalidad en el actuar de la recurrida, por lo que concluye pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción. De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean conculcados. Quinto: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados, los que se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, es posible advertir que la materia sometida a conocimiento de la presente acción tutelar fue objeto de procedimientos administrativos que a la fecha se encuentran afinados, existiendo discordancia entre el proceder que tuvo la recurrida Universidad de Talca con la decisión de excluir como alumno regular de nombre reservado, de lo que se deriva que en la especie no existe un derecho indubitado a favor del recurrente que pueda ser zanjado por la presente acción cautelar. Sexto: Que, asimismo, del mero tenor del recurso planteado, en especial, de la pretensión sometida al conocimiento y resolución de esta Corte de Apelaciones, está centrado en determinar si actualmente es posible reincorporar al alumno mencionado, en calidad de alumno regular de la universidad recurrida cuestión que escapa a los propósitos y fines de la acción cautelar de que se trata. Séptimo; Que, además, no se visualiza en que aspectos concretos ha habido un actuar o una omisión de carácter ilegal o arbitraria por parte de la universidad recurrida, que hubiere vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, habida consideración que de los hechos relatados no se aprecia claramente la conducta puntual en que se funda la presente acción, atribuida a la institución educacional de que se trata, no tampoco se advierte la congruencia entre el derecho patrimonial que se dice amagado, con la calidad de alumno regular que se pretende se declare por esta vía. Todas las razones precedentemente esgrimidas son suficientes para desestimar la acción de protección promovida en autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en representación de su hijo nombre reservado, en contra de Universidad de Talca,. No se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivos plausibles para actuar. Se deja constancia que no firman a pesar de haber concurrido a la vista de la causa, el Ministro don Hernán González García, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales y el abogado integrante don Abel Bravo Bravo por encontrarse ausente. . Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol N° 8.341-2022.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.-