nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 21 de octubre de 2022
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8317-2022, sentencia de 21 de octubre de 2022
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a Migraciones resolver la solicitud de permanencia definitiva en 60 días corridos, por la demora excesiva y arbitraria en dictar la resolución terminal, que vulnera la igualdad ante la ley.
Texto íntegro
Talca, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Visto:
Primero: Comparece doña nombre reservado, quien interpone recurso de protección contra el departamento de Migración y Extranjería.
Señala que con fecha 6 de mayo de 2021, utilizando el sitio habilitado por el departamento de migración y extranjería envió su solicitud de permanencia definitiva como mantenida por su esposo, el cual tiene otorgada la permanencia definitiva desde el 13 de julio de 2020, al igual que sus dos hijos. Luego de enviada su postulación recibió un correo electrónico donde se adjuntaba un documento en PDF que señalaba “solicitud de permanencia definitiva en trámite”.
El día 9 de marzo de 2022, casi un año después de haber realizado la solicitud, recibió vía correo electrónico la resolución exenta N° 22131381, el cual adjunta, donde el Departamento de Migración y Extranjería le informaba que su solicitud había avanzado a etapa de evaluación intermedia y que la misma presentaba un avance del 39%.
Indica que hasta la fecha, cuando consulta el estado de su beneficio migratorio en la página web del Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería, el avance del estado de su solicitud continúa siendo del 39 %.
Refiere que el reglamento Decreto N° 296 de la Ley de Migraciones y Extranjería específicamente en su artículo 46 señala lo siguiente: sin perjuicio del deber que compete al servicio de tramitar la solicitud de residencia con plena observancia de los principios de eficiencia eficacia y celeridad este deberá informar el estado de tramitación de la solicitudes cada 60 días hábiles mediante comunicación que se realizará al correo electrónico como el interesado haya informado en su requerimiento, ello sin perjuicio de los sistemas de auto consulta u otros medios digitales que el servicio nacional de migraciones provea para tal efecto. Esta comunicación deberá informar, al menos, la etapa del en la que se encuentra el procedimiento así como la unidad orgánica del Servicio que sea responsable de aquella”
Teniendo en cuenta los referidos en el artículo 46 señala que es evidente que el trámite de su solicitud de permanencia definitiva se han cumplido los plazos establecidos para la entrega de información y esto unido al lento avance del proceso hace que se encuentre en una situación muy inestable debido a que su documento de identidad está vencido, lo cual le impide realizar cualquier trámite que amerite presentar el mismo ante cualquier entidad, por la anterior solicita al Servicio Nacional de Migración y Extranjería de respuesta lo antes posible a su solicitud de permanencia definitiva el trámite Segundo: Que con fecha 21 de septiembre pasado evacúa el informe requerido por parte de doña nombre reservado, abogada y mandataria judicial de la Dirección Regional del Maule en representación del recurrido SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicitan el rechazo del recurso de protección y precisa que:
Doña nombre reservado de nacionalidad cubana ingresó a nuestro país con fecha 12 de julio del año 2018, como dependiente (no titular) de visa sujeta a contrato con el empleador Centro de Biotecnología y Biomedicina SpA, por Aeropuerto nombre reservado y por un lapso de sólo 53 días.
Con fecha 01 de agosto de 2018 y ante la Ex Gobernación de Concepción ella hizo solicitud de cambio de calidad de visa sujeta a contrato a temporario técnico profesional por ser Químico y en la calidad de dependiente, pasando a ser titular de visación.
Dicha visa fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 10584 de fecha 03 de septiembre de 2018, fueron cancelados los derechos de esa visa con la misma fecha y con fecha 13 de septiembre del 2018 se estampó, por lo que al haber sido otorgada por el lapso de un año, tuvo una validez desde el 13 de septiembre de 2018 y hasta el 13 de septiembre de 2019.
Posteriormente con fecha 13 de septiembre de 2019 la extranjera hizo solicitud por primera vez de Permanencia Definitiva, Solicitud N° ID 1339665, sin embargo la solicitud presentada tuvo las siguientes observaciones “Debe acreditar vínculo. El sostenedor debe acreditar sustento económico presentando documentos idóneos”. Señala que la extranjera realizó un cambio en su calidad y tipo o categoría de visa pasando de ser dependiente (inactivos, no podían trabajar) a titular de visa y pasando de visa sujeta a contrato (sólo pueden trabajar con un empleador determinado en un contrato sustento de la visa) a visa temporaria profesional por su profesión de Químico.
Sin embargo, a la hora de postular a la Permanencia Definitiva ella marcó la casilla “Sostenido económicamente por su cónyuge - padres - hijos u otro (inactivos)”. Respecto de la cual, la extranjera escaneó o subió la documentación de una declaración jurada de expensas, que señala que nombre reservado asume los gastos de su “esposa”, la extranjera de autos.
Sí bien se realiza esa Declaración Jurada ante Notario Público, la extranjera no acompaña a su solicitud documentación del vínculo, esto es, del matrimonio, celebrado en Chile o en el extranjero y de haber sido celebrado en el extranjero, con los pertinentes requisitos documentales para tener validez en Chile. Esto en atención a que, en la casilla marcada por ella, sería el cónyuge quién la sustenta económicamente.
Por otra parte para acreditar los ingresos del sostenedor económico ingresa un informe anual de Servicios de Impuestos Internos, sin ningún otro antecedente, siendo que en los requisitos para postulación PEDE se señalan los documentos que deben acompañar respecto de los sostenedores, dependiendo si son dependientes o independientes (cuenta propistas).
Con fecha 21 de octubre del año 2020 ella solicita análisis adicional de solicitud de permanencia definitiva, por haber enviado a revisión documentación para intentar subsanar, en Chile atiende IPS y ante la insistencia de la extranjera que menciona la Circular de 12-06-2020 de Subsecretaría del Interior, que habría ampliado plazo para subsanar a 120 días corridos.
Respecto de esta primera solicitud se emite la siguiente Resolución Exenta:
Resolución Exenta n° 22057414 aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, certificándose “análisis avanzado” de fecha 09 de enero de 2022 sermig.
Con fecha 06 de mayo del año 2021 la extranjera ingresa una segunda solicitud de Residencia Definitiva N° ID 7610669 la que se encuentra hoy en trámite y vigente. Y respecto de la cual se han emitido las siguientes Resoluciones Exentas:
Resolución Exenta n° 21465025 aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, certificándose “estudio preliminar” de fecha 12 de diciembre de 2021 sermig.
Resolución Exenta n° 22131381 aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva, certificándose “evaluación intermedia” de fecha 09 marzo de 2022 sermig.
Señala, que respecto de esta segunda solicitud la extranjera postula teniendo como vínculo cónyuge con permanencia o Residencia Definitiva en Chile don nombre reservado, quien obtuvo Permanencia Definitiva en nuestro país por medio de la Resolución Exenta N° 135727 de fecha 13 de julio del año 2020.
Esta última Solicitud, se encuentra en trámite y vigente, pudiendo la extranjera obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite.
Por lo tanto, es importante que el recurrente tramite un Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite lo que se realiza con su clave única a través de la página del Servicio.
El comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, así como el Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite, sirve para comprobar la regularidad migratoria de un extranjero en Chile, la autorización para ejercer una labor remunerada o lucrativa y la posibilidad de salir e ingresar al país. Además en virtud de la nueva Ley 21.325 artículo 43 inciso final, en concordancia con el artículo 45 se entiende que su cédula de identidad se encuentra vigente, aun cuando haya vencido.
Explica la normativa aplicable en la matera específicamente artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y artículo 80, 81, 125, 157 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, los que transcribe.
A consecuencia de lo anterior, estima que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Refiere que la regularidad en el país de la extranjera recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento.
Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración.
Concluye solicitando rechazar la acción por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esa autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes.
Tercero: Que, los antecedentes colacionados en los motivos que preceden, dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a los recurrentes se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, al estimarse vulnerada la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
Cuarto: Que, no es óbice para lo anterior, la situación particular de los recurrentes, la que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular y plena, pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección deducido doña nombre reservado, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por los recurrentes, conforme a la normativa legal.
Regístrese y archívese.
N°Protección-8317-2022.