NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA S.A. con I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
- Fecha
- 12 de febrero de 2020
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8317-2019, sentencia de 12 de febrero de 2020
Resumen
Se rechaza con costas el recurso de protección de la sociedad arrendataria contra la Municipalidad de Talca por el término unilateral del contrato de arriendo, al estimarse que el conflicto debe resolverse en un procedimiento de lato conocimiento.
Texto íntegro
Talca, doce de febrero de dos mil veinte.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don nombre reservado, chileno, comerciante, CN° Nro RUT reservado, con domicilio en recinto Macroferia de la ciudad de Talca, en representación de sociedad “MACROFERIA AGRO REGIONAL DEL MAULE SA” RUT RUT reservado, interpone recurso de protección en contra de I. Municipalidad de Talca, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en domicilio reservado, Funda su acción, en el término unilateral de contrato de arrendamiento, de fecha 03 de octubre de 2019 realizado por el alcalde de la I. Municipalidad de Talca Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, mediante Decreto Alcaldicio Nro 3514, a través del cual se pone término al contrato de arriendo celebrado con la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca que el mismo preside y dirige, atendido el incumplimiento en el pago de los cánones de arriendo de la referida corporación municipal, situación que implica para el propietario del inmueble, esto es, la misma Municipalidad de Talca, restar toda vigencia al contrato de subarriendo celebrado entre la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca y la Sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca SA. Sostiene que éste hecho vulneraria las garantías constitucionales de la recurrente, consagradas en los artículos 19 número 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja con costas el recurso de protección, ordenando dejar sin efecto Decreto Alcaldicio Nro 3514 de fecha 03 de octubre de 2019, que puso término unilateral al contrato de arriendo de fecha 31 de agosto de 2017, celebrado con la Corporación Municipal de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca, respecto de los tres inmuebles en que incide el Decreto Alcadicio del que reclama y que individualiza en su presentación, como asimismo se ordene abstenerse de actuar de forma unilateral en cuanto a las obligaciones contractuales vinculadas al contrato mencionado, y disponga tomar todas las medidas que, en concepto de ésta corte, sean conducentes para el restablecimiento y la protección de los derechos de la recurrente.
SEGUNDO: El recurrente expone para fundar su recurso: I.- ANTECEDENTES PREVIOS.
I.1.- Con fecha de 27 de mayo de 2016, ante Notario Público de Talca don nombre reservado, se constituyó Sociedad MACROFERIA AGRO REGIONAL DEL MAULE SA, RUT RUT reservado, que agrupa hoy día a cientos de accionistas cuyo giro principal es comercio de productos agrícolas en el parque industrial de Talca.
I.2.- De la sociedad antes mencionada es el presidente del Directorio, integrado por los siguientes directores: doña nombre reservado, CNI Nº RUT reservado; Don nombre reservado, CNI Nº RUT reservado; Don nombre reservado; CNI Nº RUT reservado; Don nombre reservado, CNI Nº RUT reservado-, y don nombre reservado, CNI Nº RUT reservado, todos de nacionalidad Chilena y de profesión comerciantes.
I.3.- La sociedad que representa junto al directorio de la misma con fecha 20 de septiembre de 2017, ante Notario Público de Talca don nombre reservado suscribió contrato de sociedad anónima cerrada con la CORPORACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE TALCA, RUT RUT reservado, presidida por el alcalde de la Municipalidad de Talca don nombre reservado, dando origen a la nueva sociedad (compuesta por estos dos únicos socios personas jurídicas) NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA, RUT RUT reservadoQue el porcentaje de participación accionaria alcanza un 51% para la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca y un 49% para la Macroferia Agro Regional del Maule SA.; Que la creación de la sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA tenía como destino hacerse cargo de la administración y explotación del parque Industrial, donde actualmente funciona el recinto conocido como “El Parque” “La Macroferia”; Que el acuerdo del Concejo Municipal de Talca consistió en que se traspasaría la administración de forma transitoria mediante un contrato de arriendo, desde 31 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2017, a la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca, Presidida por el mismo alcalde Juan Carlos Díaz, para luego esta, traspasar la administración mediante la figura del subarriendo a la sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA, lo que no se concretó sino hasta el 01 de febrero de 2019, fecha en que comenzó la administración y explotación del referido recinto por la sociedad antes mencionada.
I.4.- El directorio de Nueva Macroferia Regional de Talca SA quedó conformado por los siguientes directores nombrados por cada uno de los accionistas:
Nombrados por el accionista Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca: Sr. nombre reservado, chileno, ingeniero Comercial; Sr. nombre reservado, abogado; Sr. nombre reservado, empresario; Que nombrados por el accionista Macroferia Agroregional del Maule SA: Sra. nombre reservado; Comerciante; Sr. nombre reservado, comerciante; Que así las cosas, el directorio fué conformado con cinco directores cuya mayoría de representación es del accionista Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca.
I.5.- Hacer presente, que si bien se efectuaron reuniones de directorio entre el periodo comprendido entre septiembre de 2017 a enero de 2019, ningún efecto tenían sus decisiones en la marcha de la sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA, toda vez que esta NO tenía ninguna facultad de administración y explotación del recinto, el que estaba siendo explotado y administrado únicamente por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE TALCA, que preside el alcalde de la ciudad don Juan Carlos Díaz Avendaño, cuyo DIRECTOR EJECUTIVO es el Sr. nombre reservado; Que durante la administración del recinto Macroferia, esto es, anterior a mes de febrero de 2019, la CORPORACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE TALCA contrató como gerente para la administración y explotación del recinto macroferia al Sr. nombre reservado, quien para efectos de administrar el recinto contrató a dos empresas de su propiedad y controladas por este, MACROFERIA GESTION SPA e INFORMATICA SIETRANS LTDA, a las cuales se pagaba un 10% de la recaudación a cada una de ellas, alcanzando algunos meses sumas que sobrepasaban los $50.000.000.- más un pago directo que se hacía al Sr. nombre reservado que superaba los $2.500.000.- mensuales.
I.6.- Que una vez traspasada la administración del recinto Macroferia a la sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA, la que se hizo cargo de la administración y explotación del recinto antes referido en febrero del presente año, debía procederse a la registrar los ingresos y gastos bajo la contabilidad de esta sociedad, que corresponde al RUT RUT reservado, como en derecho corresponde.
Que el contrato de arriendo entre la I. Municipalidad de Talca y la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca fue suscrito con fecha 31 de agosto de 2017 y en él se estableció una vigencia de cinco años; Que el contrato de subarriendo entre la Corporación Municipal de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca y sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA se suscribió con fecha 21 de diciembre de 2018, estableciendo las partes una vigencia de hasta el 30 de abril de 2022, sin perjuicio que la administración del inmueble solo comenzó con fecha 01 de febrero de 2019.
II.- HECHOS MATERIA DEL RECURSO. II.1.- TÉRMINO UNILATERAL DE CONTRATO. Sostiene que con fecha 03 de octubre de 2019 el alcalde de la I. Municipalidad de Talca Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, determinó, mediante Decreto Alcaldicio Nro 3514, poner término al contrato de arriendo celebrado con la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca que el mismo preside y dirige, atendido el incumplimiento en el pago de los cánones de arriendo de la referida corporación municipal, situación que implica para el propietario del inmueble, esto es, la misma Municipalidad de Talca, restar toda vigencia al contrato de subarriendo celebrado entre la ya tantas veces referida corporación municipal y la sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca SA.
II.2.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. Durante el periodo comprendido entre febrero a fecha actual, como se dijo, la administración se encuentra bajo la sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca SA., la que se lleva a cabo por un directorio presidido por el Sr. nombre reservado, quien tiene facultades de administración de la misma, junto a las facultades del actual gerente Sr. nombre reservado quien también tiene la calidad de funcionario municipal, destinado por el propio alcalde a cumplir la labor de gerente de la Sociedad Anónima. La anterior gerencia correspondía al Sr. nombre reservado, quien también mantenía facultades de administración conjunta, con el mismo Sr. nombre reservado. El Sr. nombre reservado, actual Secretario Ejecutivo de la Corporación Municipal, mantiene la calidad de director (presidente) en representación de los intereses de la mencionada corporación municipal que preside el alcalde Juan Carlos Díaz Avendaño.
II.3.- USO ILEGITIMO E ILEGAL DE DINEROS DE PROPIEDAD DE NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA.
Durante la administración del recinto macroferia por parte de la sociedad anónima Nueva Macroferia Regional de Talca SA, bajo la administración del Presidente del Directorio Sr. nombre reservado y del anterior gerente Sr. nombre reservado, se procedió, SIN AUTORIZACIÓN, del directorio a realizar pagos por deudas que la CORPORACIÓN MUNICIPAL, mantenía con proveedores, haciendo uso ilícito de recursos que eran de dominio de la sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca SA. Esto acreditado con información proporcionada por el actual gerente (funcionario municipal) Sr. nombre reservado, quien con fecha 08 de agosto de 2019 informó al directorio de la sociedad lo siguiente:
“Al verificar los pagos realizados en el periodo de gestión de 01 de febrero de 2019 al 30 de junio de 2019, a cargo de la sociedad Nueva Macroferia, se observa que se realizaron pagos desde la cuenta corriente social para cancelar saldos pendientes de facturas y arriendos, CORRESPONDIENTES A PERIODOS DE ADMINISTRACION DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO POR UN MONTO APROXIMADO DE 170 MILLONES.” Que en la misma comunicación el actual gerente expone: “Al inicio de esta administración el 01 de julio de 2019 se detectan que existen compromisos pendientes respecto de contratos vigentes, sin que se encuentren emitidas las facturas de cobro por parte de los proveedores y que corresponden a un monto aproximado de $411 millones”. Que el presidente del directorio, Sr. nombre reservado, intentó justificar el uso ilícito de los recursos entendiendo la existencia de una supuesta continuidad de Rol Único Tributario entre la administración efectuada al recinto Macroferia de Talca por parte de la Corporación Municipal y la actual sociedad administradora del recinto Nueva Macroferia Regional de Talca SA. Que de acuerdo a la información por parte del actual gerente Sr. nombre reservado, los dineros usados de forma indebida alcanzan la suma de $411.000.000.- así las cosas, en las cuentas de la sociedad existe una considerable falta de dinero, que a priori, impidió pagar el canon de arriendo (subarriendo) a la Corporación Municipal, pero atendido que la COMPENSACIÓN como forma de extinguir las obligaciones reúne todos los requisitos para su procedencia, dicho canon de subarriendo se encuentra pagado, y siendo el Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño el presidente de la Corporación Municipal, estaba en posición de traspasar esos dineros sustraídos de forma indebida desde las arcas de Nueva Macroferia SA, y destinarlos al pago del canon arriendo que la Corporación Municipal adeudaba a la Ilustre Municipalidad de Talca, de la cual es su alcalde. Que la sociedad Nueva Macroferia SA., de la cual mi representada MACROFERIA REGIONAL DEL MAULE SA es accionista, NO ADEUDA SUMA ALGUNA POR CONCEPTO DE PAGO DE CANON DE ARRIENDO. Insistiendo, la Corporación Municipal que preside el Sr. nombre reservado, NO PAGÓ EL CANON DE ARRIENDO A LA I. MUNICIPALIDAD DE TALCA, de la cual este mismo es su Alcalde, así las cosas, sostiene que se encuentran en un incumplimiento culpable que solo es imputable a quien preside la tantas veces mencionada Corporación Municipal, toda vez que el supuesto incumplimiento contractual se debe un actuar solo imputable a quien representa ambas personas jurídicas – Municipalidad y Corporación Municipal - esto es, el Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, toda vez que como se dijo, los dineros destinados, entre otras cosas al pago, del canon de arriendo (subarriendo) que debía pagar la sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca SA. a la Corporación Municipal fueron distraídos indebidamente para ser ingresados a la cuenta de la mencionada corporación, siendo esta última la que no pagó el canon de arriendo a la I. Municipalidad de Talca, desconociendo los motivos para no efectuar el pago, toda vez que había percibido de la sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca S.A., sumas de dinero que superaban con creces la deuda por concepto de cánones de arriendo adeudados.- II.4.- ACTO ILEGAL PROPIAMENTE TAL. FECHA Y FORMA DE COMISION.
Con fecha 03 octubre de 2019 mediante DECRETO ALCALDICIO Nro 3514 la I. Municipalidad de Talca representada por su alcalde Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño decretó poner término anticipado al contrato de arriendo suscrito con la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO COMUNAL Y PRODUCTIVO DE TALCA, respecto del arriendo de los siguientes inmuebles:
1.- Propiedad denominada “Recinto Macroferia” ubicada en domicilio reservado que se encuentra conformada por los vértices A,B,C,D,E,A con una superficie de 32.145,85 m2.
2.- Propiedad denominada “Patio de Agricultores” ubicada en domicilio reservado, costado sur, de la comuna de Talca, la que se encuentra conformada por los vértices A,B,C,D,E,A de una superficie de 19.621,83 m2.
3.- Propiedad denominada “Patio de Carga y descarga” ubicada en domicilio reservado, costado Norte, de la comuna de Talca, la que se encuentra conformada por los vértices A,B,C,D,E,A con una superficie de 10.986,93 m2. Sostiene que, la I. Municipalidad de Talca actuó en términos de no respetar los derechos que corresponden a la Sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA SA, afectando los derechos del accionista minoritario sociedad MACROFERIA AGROREGIONAL DEL MAULE SA., la que se ve privada de los legítimos derechos que nacen de acuerdo a la ley de sociedades anónimas y de los que emanan del contrato de sociedad anónima suscrito con fecha 20 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario Público de Talca don nombre reservado; a) derecho a los dividendos que emanan de la sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca, b) derecho a explotar por intermedio de la sociedad Nueva Macroferia Agroregional SA el recinto macroferia; ambos derechos que se encuentran en el patrimonio de mi representada, y que son conculcados por el actuar del Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, actuando en representación de la I. Municipalidad de Talca, quien bajo el argumento de la existencia de una deuda que asciende a los $198.183.901.- por concepto de canon de arriendo, ha puesto término de forma unilateral, sin forma de juicio y actuando como una verdadera comisión especial (que pretende resolver algo de competencia de un tribunal de justicia), el contrato de arriendo de fecha 31 DE AGOSTO DE 2017 celebrado con la Corporación Municipal, presidida por el mismo Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, afectando los derechos que emanan para la SUBARRENDATARIA sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca SA., y conculcando los derechos del accionista minoritario que le asisten a mi representada. Insiste, que NUEVA MACROFERIA REGIONAL SA ha sido afectada por el actuar de la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca, toda vez que esta, por medio del representante legal Sr. nombre reservado, persona de confianza del Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño ha destinado, sin autorización y ocultando su actuar a los directores de la sociedad, MILLONARIAS SUMAS DE DINERO para pagar y cubrir deudas de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO, generando una CUENTA POR COBRAR en favor de la sociedad NUEVA MACROFERIA REGIONAL SA, motivo por el cual los cánones de subarriendo, por medio de la compensación como forma de extinguir obligaciones, se encuentran íntegramente pagados. Y encontrándose recursos financieros en las arcas de la Corporación Municipal – presidida por don Juan Carlos Díaz Avendaño - y siendo responsabilidad de este no pagar a la propia I. Municipalidad de Talca el canon de arriendo, resulta un actuar ilegal y arbitrario de parte del referido municipio quien por su propio actuar (negligente, culposo o doloso) ha conculcado los derechos de propiedad de su representada, sin perjuicio de un actuar como una comisión especial, que ha decretado el término de un contrato de arriendo sin recurrir a la justicia ni a ningún proceso judicial para tal efecto.- III.- EL DERECHO. Sostiene que la recurrida ha incurrido en una conducta arbitraria con la que ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 número 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República. Al actuar unilateralmente, sin fundamento alguno y con abierta vulneración a las garantías constitucionales indicadas, que la recurrida pretende poner término anticipado y de manera unilateral a un contrato arriendo, fundando en una especie de incumplimiento en el pago de cánones de arriendo en circunstancias que tales recursos fueron distraídos desde las arcas de Nueva Macroferia SA y fueron destinados a arcas de la Corporación Municipal, la que no puso a disposición de la I. Municipalidad de Talca tales sumas de dinero para el pago del arriendo. Hoy día aparece el representante de la ambas entidades – Municipalidad y Corporación Municipal – poniendo fin a un contrato por no pago de cánones de arriendo que el mismo tenía la obligación de pagar con recursos suficientes, ya consignados en arcas de la Corporación Municipal mencionada.
El numeral 3 inciso 5º del artículo de la carta fundamental dispone: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”, siendo esta precisamente la actitud tomada por la recurrida al poner término a un contrato válidamente celebrado, sin sustento legal alguno y afectando derechos de terceros. Que en relación a este asunto debe tenerse en cuenta que los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, refiriéndose al efecto de las obligaciones, consagran que los contratos válidamente celebrados son una ley para los contratantes y no pueden ser invalidados sino por el consentimiento mutuo o por causas legales y que éstos deben ejecutarse de buena fe. Que en el caso que nos ocupa, el término del contrato se debe a una decisión unilateral de la I. Municipalidad de Talca, que afecta a los accionistas de la Nueva Macroferia Regional de Talca, entre los que se encuentra mi representada, Macroferia Agroregional de Maule SA. Que el actuar de la recurrida, como se dijo, afecta el derecho de propiedad de mi representada, en su calidad de accionista de la empresa subarrendataria, de la cual posee un capital suscrito de 49%, quien por la decisión unilateral de la recurrida, se ve privado de legítimos dividendos, arriesgando su patrimonio, en términos que de mantener el Sr. Alcalde su decisión de poner término unilateral al contrato de arriendo, provocará consecuencialmente el término del contrato de subarriendo, el término del contrato de trabajo de cerca de 90 trabajadores que deberán ser despedidos, y el incumplimiento de una serie de obligaciones contraídas que no podrán ser solucionadas. Que el artículo 19 Nro 24 dispone: “La constitución asegura a todas las personas: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. La afectación de mi representada no es una mera expectativa, sino un derecho concreto, ya incorporado al patrimonio, cuantificable pecuniariamente, y que goza de la debida tutela jurisdiccional. Que el actuar de la recurrida, que afecta su derecho constitucional de propiedad, lo transforma en una verdadera comisión especial, constituyéndolo como un Tribunal, un ente solucionador de conflictos, sin que esté establecido como tal en Ley alguna, más aun si ha invocado para su proceder hechos falsos e inexactos, cuyo conocimiento no han sido puesto en conocimiento de un ente jurisdiccional competente para poner término a un contrato válidamente celebrado. Que tomar la decisión de terminar unilateralmente un contrato, y poner en ejecución dicha decisión, transforma a la recurrida en parte, juez, jurado y verdugo, de un eventual conflicto, lo que agrava aún más la transgresión a la garantía constitucional en comento. Sostiene que esta situación contraviene también el principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución y las leyes”. En definitiva solicita se acoja con costas el recurso de protección interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Talca y se ordene dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio Nro 3514 de fecha 03 de octubre de 2019, que puso término unilateral al contrato de arriendo de fecha 31 de agosto de 2017, celebrado con la Corporación Municipal de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca, respecto de los inmuebles ya individualizados, como asimismo ordene abstenerse de actuar de forma unilateral en cuanto a las obligaciones contractuales vinculadas al contrato mencionado, y disponga tomar todas las medidas que, en concepto de ésta Corte, sean conducentes para el restablecimiento y la protección de los derechos de la recurrente, con costas del recurso.
Adjunto a su recurso con citación los siguientes documentos:
1.- Copia de contrato de arriendo del 31 de agosto de 2017, celebrado entre la I. Municipalidad de Talca y la Corporación de Desarrollo Municipal de Talca.
2.- Contrato de subarriendo del 21 de diciembre de 2018, celebrado entre la Corporación de Desarrollo Municipal de Talca y Nueva Macroferia Regional de Talca SA.
3.- Copia del Decreto Alcaldicio Nro 3514 que da cuenta de la decisión de la recurrida de fecha 03 de octubre de 2019, de poner término al contrato de arriendo celebrado con la Corporación Municipal de Talca.
4.- Copia de escritura pública de constitución de sociedad anónima cerrada NUEVA MACROFERIA REGIONAL DE TALCA S.A., del 20 de septiembre de 2017, otorgada ante Notario Público de Talca don nombre reservado, anotada en su repertorio bajo el número 4097-2017.
5.- Copia de extracto de acta de sesión de directorio en el que consta personería de don nombre reservado para representar a sociedad MACROFERIA AGRO REGIONAL DEL MAULE SA.
6.- Copia de denuncia efectuada ante el Ministerio Público, Fiscalía Local de Talca en causa RUC 1901035971-9, por delitos de apropiación indebida, administración desleal y negociación incompatible.
7.- Copia de Querella Criminal Interpuesta por los concejales Sres. Hernán Astaburuaga y Juan Carlos Figueroa en causa RIT 7827-2019, y la respectiva resolución del Tribunal de Garantía de Talca que la declara admisible.
8.- Carta del actual gerente sr. nombre reservado, (funcionario municipal) en la cual informa al directorio de la sociedad de los faltantes de dinero y los destinos de los mismos.
9.- Pantallazo de la página web de la I. Municipalidad de Talca, sobre listado de personal contratado en el cual se encuentra el Sr. nombre reservado, actual gerente de la sociedad Nueva Macroferia SA.
10.- Pacto de accionistas celebrado entre la recurrente y la corporación municipal de fecha 20 de septiembre de 2017.
TERCERO: Que el abogado don Vicente Alfredo Morales Carrera, por la recurrida, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, evacua el informe requerido, solicitando su más absoluto rechazo por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho expone: I FUNDAMENTOS DEL RECURSO sostiene que el recurrente manifiesta –en síntesis- que la decisión de la Ilustre Municipalidad de Talca, de poner término a un contrato de arrendamiento de inmueble suscrito con la Corporación Municipal de Desarrollo –quien no es parte del presente recurso- habría vulnerado las Garantías Constitucionales consagradas en los artículos 19 Nº 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva dejar sin efecto el acto administrativo en que se materializó dicha decisión (Decreto Alcaldicio Nº 3514 de fecha 03 de octubre de 2019) y que esta Municipalidad se abstenga de actuar de forma unilateral en cuanto a las obligaciones contractuales vinculadas al referido contrato de arrendamiento, del cual, cabe precisar, que el recurrente no es parte. II DEL ARRENDAMIENTO OBJETO DE AUTOS Sostiene que mediante Decreto Alcaldicio Nº 3942 de fecha 31 de agosto de 2017, previo acuerdo del Honorable Concejo Municipal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 5º, 63 letra f) y 65 letra f) , articulo la Municipalidad entregó en arrendamiento a la Corporación Municipal de Desarrollo los siguientes inmuebles: a) La propiedad denominada “Recinto Macroferia”, ubicada en domicilio reservado, la que se encuentra conformado por los vértices A, B, C, D, E, F, G, H, I, A, con una superficie de 32.145, 85 m2. b) La propiedad denominada “Patio de Agricultores” ubicada en domicilio reservado, la que se encuentra conformado por los vértices A, B, C, D, E, A, con una superficie de 19.621,83 m2. c) La propiedad denominada “Patio de Carga y Descarga” ubicada en domicilio reservado, la que se encuentra conformado por los vértices A, B, C, D, E, A, con una superficie de 10.986,93 m2. El dominio a favor de la Ilustre Municipalidad de Talca rola a fojas dos mil novecientos dieciocho vuelta, número tres mil trescientos cuarenta y ocho, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro. Con posteridad a la dictación del citado acto administrativo se suscribió el respectivo contrato de arrendamiento, con fecha 31 de agosto de 2017, entre la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde Sr. Juan Carlos Díaz Avendaño, y la Corporación Municipal de Desarrollo de Talca, representada su Secretario Ejecutivo don nombre reservado estipulándose -en lo que interesa- una renta mensual de U.F. 2350 pagadera por trimestres vencidos. III. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ARRENDATARIA Que es del caso que, de acuerdo a certificado emitido por la Directora de Administración y Finanzas de esta Municipalidad y que se acompaña en este acto, la Corporación ha incumplido la obligación de pago del respectivo canon de arrendamiento, cuyo monto adeudado exigible a la fecha de este informe asciende U.F. 14.100, correspondiente a dos trimestres vencidos, esto es $393.077.191, sin perjuicio de las demás rentas e intereses que se generen o puedan generarse mientras no se haga la integra entrega del inmueble arrendado. Que considerando lo anteriormente expuesto, y fin de resguardar los intereses y patrimonio de la Municipalidad, el señor Alcalde con la aprobación del Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2019 se acordó adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato de arrendamiento ya singularizado, decisión que se materializó mediante decreto alcaldicio Nº 3514 de fecha 03 de octubre de la presente anualidad. IV. DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE RESUELVE PONER TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Que el referido decreto alcaldicio Nº 3514 de fecha 03 de octubre de 2019, viene en materializar la decisión adoptada en sesión de Concejo de fecha 24 de diciembre de 2019, en virtud de cual se aprueba poner término al contrato de arrendamiento ya latamente singularizado, del cual el recurrente no es parte. Y que de igual manera, en dicho acto administrativo se faculta a la Dirección de Asesoría Jurídica para gestionar las medidas que correspondan en relación a la decisión adoptada por el Concejo Municipal.
Que en este contexto, es que mediante oficio Nº 2539 de fecha 15 de octubre de 2019 del Sr. Alcalde dirigido a don nombre reservado en calidad de Secretario Ejecutivo de la Corporación Municipal de Desarrollo, se comunica y notifica la decisión de la Municipalidad de Talca, respecto a poner término anticipado al contrato de arrendamiento, otorgando un plazo de 60 días corridos, contados desde la notificación de ese instrumento, para hacer entrega del inmueble arrendado. Precisa, que respecto de dicho acto administrativo la Corporación Municipal de Desarrollo no ha ejercido acciones ni administrativas ni judiciales, tendientes a dejar sin efecto el referido acto administrativo y/o que se declare la nulidad del mismo, en cuyo caso no se requerirá intervención judicial para la resolución de un eventual conflicto que se pudiese suscitar entre los contratantes. Que lo anterior, es sin perjuicio de hacer un análisis de las facultades de la Administración para poner término anticipado a un contrato cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. V. DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y SU NULA RELACIÓN CON EL REPROCHE EFECTUADO A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA Que el recurrente confunde –convenientemente para sus pretensiones- dos circunstancias totalmente distintas, por una parte el contrato de arrendamiento de inmueble celebrado entre la Ilustre Municipalidad de Talca y la Corporación Municipal de Desarrollo, y por otra, la relación comercial y societaria que tiene el recurrente con la referida Corporación. Que en este sentido, no se advierte las razones por las cuales intenta relacionar los supuestos hechos irregulares ocurridos dentro de la sociedad de la cual es parte, con el acto administrativo municipal en que se decide poner término a un contrato de arrendamiento. Que la Municipalidad tiene conocimiento que la referida actividad comercial se ejecuta en los predios arrendados, no obstante en caso alguno la supuesta mala gestión denunciada podría impedir a esta Municipalidad adoptar las decisiones que se estimen pertinentes con el afán de resguardar los intereses patrimoniales. Que con todo, cabe precisar que ha sido el propio recurrente quien ha manifestado que respecto de dichos actos irregulares ya se hicieron las denuncias correspondientes. De igual manera ha sido el propio recurrente quien ha reconocido la deuda por concepto de canon de arrendamiento que actualmente mantiene la Corporación con la Municipalidad de Talca, siendo esta circunstancia precisamente el motivo fundante de la decisión de termino anticipado del referido contrato. Que en cuanto al supuesto uso ilegitimo e ilegal de dineros de la propiedad de nueva macroferia Regional de Talca S.A., no es competencia de esta Municipalidad pronunciarse al respecto, no advirtiéndose relación con el acto administrativo que por este se recurre. VI. DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL RECURRENTE Que en la especie sólo ha ocurrido que la Municipalidad de Talca, atendido el incumplimiento de la arrendataria y con el fin de resguardar los intereses municipales, ha decidido poner término anticipado a un contrato de arrendamiento celebrado en los términos ya descritos. No obstante, el recurrente intenta –convenientemente a sus pretensiones- establecer una relación directa con esta Municipalidad en circunstancias que no existe, pues cabe ser enfático en señalar que la Municipalidad no ha celebrado contrato alguno con el recurrente, independiente que este último mantenga negocios con la Corporación Municipal de Desarrollo en los términos que indica, pero que en caso alguno puede responsabilizar a esta Municipalidad pues como bien podrá advertir VSI, se trata de personas jurídicas totalmente distintas. Que el único legitimado para recurrir respecto del acto que pone término al contrato es la arrendataria, caso distinto es si este hecho eventualmente pudiese perjudicar indirectamente a la recurrente, en cuyo podrá ejercer las acciones personales que puedan emanar de la relación contractual o societaria que manifiesta tener con la Corporación Municipal de Desarrollo. Hace referencia a doctrina del profesor de la Universidad Austral de Chile nombre reservado en su libro “Temas del Derecho Procesal Constitucional”, señala que para presentar una demanda judicial, y por ende, obligar al órgano jurisdiccional a dictar sentencia sobre la pretensión deducida, no basta con tener capacidad y expresar una necesidad de tutela judicial, sino que además, para obligar a este a dictar una resolución motivada respecto de la pretensión deducida, se requiere de más requisitos, entre ellos, la legitimación, porque no se le puede reconocer a cualquier persona esta facultad, pues permitiría una injerencia intolerable en la esfera de los derechos ajenos, que sólo debe ser reconocido a quien aparezca legitimado por el orden jurídico. Para el ejercicio del derecho de acción se exige capacidad, presupuesto genérico común de cualquier tipo de pretensión de tutela jurídica que se ejercite; en tanto para la deducción de una pretensión se requiere legitimación (cualidad o condición del sujeto-parte para cada caso concreto) la que hace referencia a una determinada y precisa relación del sujeto con una situación jurídica sustancial. Por lo mismo, el autor señala: “desde un punto de vista subjetivo, la acción supone capacidad, mientras que la pretensión supone además legitimación. Si falta legitimación, el órgano jurisdiccional podrá, válidamente, negarse a conducir el proceso hacia la sentencia de fondo.” Que, el recurrente esgrime que por el hecho de ser el Sr. Alcalde quien preside la Corporación y a su vez representa a la Municipalidad, debiese haber traspasado unos supuestos fondos desde la primera a la segunda a fin de compensar la deuda por concepto de arriendo. No obstante, como bien sabrá VSI, en primer término se trata de dos personas jurídicas totalmente distintas, en que además las decisiones que emanan de ambos órganos deben ser aprobadas por el Concejo Municipal y el Directorio respectivamente, no bastando únicamente la decisión del Sr. Alcalde, menos aun cuando pudiesen existir intereses contrapuestos atendido los fines de cada una de ellas. Sin ir más lejos, la decisión de poner término al contrato de arrendamiento emanó de las facultades del Honorable Concejo Municipal y en circunstancias que estimó que era lo pertinente a fin de resguardar los intereses públicos cuya obligación es resguardar. Que, respecto de las supuestas sumas de dinero que adeudaría la Corporación Municipal de Desarrollo a la sociedad recurrente, -cuestión que no consta- es una circunstancia que se debe acreditar a través de los medios y acciones pertinentes, pero en caso alguno dicha circunstancia podría ver impedida a esta Municipalidad de adoptar decisiones en post de proteger sus intereses patrimoniales. Y que, es precisamente la mala gestión que denuncia el recurrente respecto de la sociedad encargada de la Administración del recinto Macroferia, lo que ha llevado a la Municipalidad de Talca a terminar anticipadamente el contrato, pues existe un temor fundado de insolvencia que impida dar cumplimiento a la obligación de pago del canon de arrendamiento respectivo por parte de la arrendataria. Finalmente, que con fecha 21 de diciembre de 2018, entre la Corporación Municipal de Desarrollo y la Sociedad Nueva Macroferia Regional de Talca, del cual la recurrente es parte, se celebró contrato de subarriendo respecto de los inmuebles en que se emplaza el recinto Macroferia, en cuya cláusula segunda se establece expresamente: “(…) la subarrendadora podrá poner término anticipado en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna, en caso que a su vez termine la condición de arrendatario de los terrenos en referencia”. Que, si la sociedad de la cual es parte la recurrente ni siquiera tiene acción directa para reclamar del término anticipado del contrato de subarriendo, menos aún podría estimarse que puede reclamar en contra de la decisión que emana de este caso de la Ilustre Municipalidad de Talca, en su calidad de propietaria de los inmuebles. VII. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Refiere, que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional con el objeto de evitar que actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan las consecuencias dañosas de privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de las personas afectadas por ellos, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Que se trata de una acción cautelar destinada a amparar el libre y legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que taxativamente se consignan en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de un procedimiento breve y concentrado, sin forma de juicio, de las medidas de resguardo, amparo o restablecimiento que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, impida o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para que la presente acción constitucional sea acogida, se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que se demuestre, acredite o justifique la existencia de un acto o de una omisión ilegal o arbitraria. b) Que exista una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de uno de los derechos taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. c) Que exista un nexo o relación causal entre el acto o la omisión por un lado, y la privación, perturbación o amenaza por el otro. Que, en este orden de ideas, podemos sostener que acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quién incurre en él, el cual provoca alguna de las situaciones o efectos de privación perturbación o amenaza, afectando con ello, como nexo causal, una o más de las garantías protegidas constitucionalmente. En otras palabras, podemos afirmar que “arbitrario” es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o ejercicio de voluntad no gobernada por la razón. Se trata de acciones u omisiones que pugnan con la lógica o contradicen el recto comportamiento, sea de una autoridad o de cualquier persona en general, evitando el capricho o la veleidad. Que acto ilegal, es aquel contrario al ordenamiento jurídico en general, o a la ley en particular, contrariando la voluntad soberana manifestada por los órganos legítimos que un Estado de Derecho se ha dado para tal efecto. Que en este sentido, el hecho sustancial que motiva el presente recurso dice relación con el termino anticipado de un contrato de arrendamiento del cual el recurrente ni siquiera es parte, es razón más que suficiente para estimar que el derecho que se reclama no resulta ser indubitado, no siendo la acción constitucional ejercida el procedimiento idóneo para obtener la declaración de derechos que a este respecto se pretende en el recurso. Que de existir algún conflicto relacionado con el contrato de arrendamiento y el término del mismo, y que pudiese afectar al recurrente, el legislador consagra una serie de herramientas y acciones a fin de proteger sus intereses en caso de ser vulnerados, no siendo la presente acción de protección la idónea para la resolución de aquellos conflictos. En definitiva solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, en todas sus partes, con costas.
CUARTO: Que es importante recordar que el recurso de protección, es un mecanismo constitucional reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando se encuentre afectado uno o más derechos indubitados, es decir, aquellos plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, del que se ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Que el propósito por ende, es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, vulneren tales derechos. De allí entonces que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos administrativos u ordinarios y especiales que el legislador ha creado al efecto, y en el caso concreto que ha motivado el recurso, no es posible sostener, afectación reparable a través de ésta vía, quedando de la lata exposición de los antecedentes de hecho motivan el recurso que expusieron las partes y documentos acompañados por el recurrente, que el conflicto existente entre la recurrente y la I. Municipalidad de Talca, debe ser resuelto en un procedimiento de lato conocimiento.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°s 3 y 24; y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en representación de sociedad “MACROFERIA AGRO REGIONAL DEL MAULE SA” en contra de I. Municipalidad de Talca, corporación de derecho público, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño.
En virtud de lo resuelto, se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada en estos antecedentes con fecha 28 de octubre de 2019.
Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Ruperto Andrés Pinochet Olave, sólo en cuanto estuvo por no imponer costas.
Redacción del fallo Ministra (S) doña Isabel Salas Castro.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 8317-2019 Protección.
No firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por encontrarse ausente.