nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 18 de octubre de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8296-2022, sentencia de 18 de octubre de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: el procedimiento de permanencia definitiva ha avanzado y se pidió al solicitante completar antecedentes, por lo que debe insistir en sede administrativa y no hay acción u omisión ilegal o arbitraria.
Texto íntegro
Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el 3 de septiembre del año en curso, comparece don nombre reservado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales a favor de don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, soltero, comerciante, de nacionalidad siria, domiciliado en domicilio reservado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en domicilio reservadoº Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República.
Refiere, que recurrente ingresó a Chile el 18 de octubre de 2017, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Posteriormente, solicitó Visas de Residente Temporario, de forma consecutiva, en calidad de Titular, las cuales le fueron otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
De igual forma, cumplió con las restantes exigencias que impone el artículo 103 del Reglamento de Extranjería, es decir, se inscribió en el registro especial de extranjeros que es llevado por la Policía de Investigaciones de Chile y solicitó su cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de inicio de vigencia de dicha visación.
Luego, el 18 de marzo de 2020, el recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante de “solicitud de Permanencia Definitiva en trámite”.
Un año después, el 24 de mayo de 2021, la recurrida le solicitó acompañar la imagen escaneada de la hoja de identificación de pasaporte y el certificado de antecedentes del país de origen, seguidamente, dentro del plazo de 5 días hábiles, el peticionario dio cumplimiento a lo solicitado.
Concluye, que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de Permanencia Definitiva del recurrente, y ni siquiera ha sido emitida y remitida a éste la orden de giro para el pago de los derechos de la Permanencia Definitiva, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio, considerando que desde el inicio de la tramitación y de conformidad con lo previamente expuesto, siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880 ni con los principios consagrados en la ley 21.235 que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos del recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento.
Aduce, que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a sus limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, siendo que, durante este lato procedimiento, su carnet de identidad se encuentra vencido -el cual no puede renovarse hasta tanto no obtenga un pronunciamiento final en su solicitud de Permanencia Definitiva- ya que, para cualquier trámite se necesita la lectura del número de serie de su documento, tal como se desprende de la consulta en la página web del Registro Civil (https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/consulta-vigencia-documento-1):
Reitera, que el otorgamiento de la cédula de identidad del peticionario -documento fundamental en este país para cualquier residente- depende de la vigencia de su permiso de residencia, perjudicando la situación del recurrente desde que ve limitados sus derechos en el país, mientras la autoridad migratoria no resuelve su solicitud, advirtiendo que el Servicio Nacional de Migraciones, le ha dado un trato desigual al recurrente desde que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se le ha dado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, y, en este caso, la Ley 19.880 regula de forma clara los tiempos de respuesta por parte de la Administración.
Pide, en definitiva, se condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a: (l) Resolver, dictando previamente la orden de pago correspondiente, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente don nombre reservado, ya individualizado, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días, o, en el que vuestra Ilustrísima Corte fije al efecto. (II) Que se condene en costas a la recurrida, por la demora de 28 meses en la tramitación de la respectiva solicitud, sin haber emitido el pronunciamiento definitivo SEGUNDO: Que, el 20 de septiembre del presente año, la recurrida evacuó el informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Manifiesta que don nombre reservado, de nacionalidad siria ingresó a nuestro país con fecha 18 de octubre de 2017, como turista por Aeropuerto nombre reservado. Posteriormente, postuló por primera vez a visa temporaria motivos laborales ante Ex Gobernación Provincial de Curicó, la que fue otorgada por medio de la Resolución Exenta N° 4927 de fecha 21 de marzo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración de Gobernación Curicó. Lo que le fue notificado mediante comunicación del Departamento enviada a su domicilio por carta certificada, señalándole que debía presentar vigencia del pertinente contrato de trabajo sustento de la visa Temporaria Motivos Laborales. Con la misma fecha de la Resolución, el extranjero canceló los derechos de su visa y al día siguiente, esto es, el 22 de febrero de 2018 estampó su visa, por lo que tuvo una duración de 1 año, en calidad de titular, hasta el 22 de febrero de 2019. Con fecha 22 de febrero de 2019, el extranjero postuló a una prórroga de su visa temporaria, la que fue aprobada por medio de la Resolución Exenta N° 2929 de fecha 09 de mayo de 2019. Dicha prórroga fue aprobada solamente desde el 22 de febrero de 2019 y hasta el 22 de febrero del año 2020.
Da cuenta que el extranjero no realizó postulación a Permanencia Definitiva en tiempo y forma, por lo que efectivamente hizo una autodenuncia por residencia irregular, con fecha 05 de marzo de 2020, y por medio de la Resolución Exenta 910 de fecha 05 de marzo de 2020 fue multado en un monto de $42.716 (cuarenta y dos mil setecientos dieciséis pesos) por Residencia irregular. Dicho monto fue pagado por medio de Vale Vista bancario a nombre del Subsecretario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en Banco Estado el 10 de marzo de 2020.
Posteriormente, el extranjero hizo solicitud por 1ra vez de Permanencia Definitiva, con fecha 18 de marzo de 2020 ID 3578721, sin embargo la solicitud presentada tuvo las siguientes observaciones “Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente Certificado de antecedentes del país de origen Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.”
Agrega, que en atención a posible subsanación del extranjero, se comienza a analizar la Solicitud N° ID 6289645 de fecha 07 de abril de 2021, la que se encuentra en nueva atapa de examinación o análisis desde el 17 de junio de 2022. Esta última Solicitud, se encuentra en trámite y vigente, pudiendo el extranjero obtener, sí es que no tiene en su poder, un Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite.
Considera importante que el recurrente tramite un Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite lo que se realiza con su clave única a través de la página del Servicio, a saber: Ingrese a la Página de Servicio de Migraciones en https://serviciomigraciones.cl/ Haga clic en “Trámites Digitales” Busque en el “Listado de Trámites Disponibles” el rectángulo que dice “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite” Haga clic en “Iniciar con Clave Única” del trámite “Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Trámite”.
Así, una vez ingresado a su perfil pida su Certificado que se encuentra disponible, y cuando lo tenga en su poder, puede presentarlo ante cualquier autoridad pública o privada para ejercer los derechos y facultades señaladas anteriormente.
Añade, que dicho comprobante o certificado puede ser verificado por cualquier persona con su folio y Código de Verificación en https://tramites.extranjeria.gob.cl/validador. El comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, así como el Certificado de ampliación de vigencia de Residencia Definitiva en Trámite, sirve para comprobar la regularidad migratoria de un extranjero en Chile, la autorización para ejercer una labor remunerada o lucrativa y la posibilidad de salir e ingresar al país. Además en virtud de la nueva Ley 21.325 artículo 43 inciso final, en concordancia con el artículo 45 se entiende que su cédula de identidad se encuentra vigente, aun cuando haya vencido.
En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”.
Agrega que, esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”.
En lo referente a la situación migratoria actual de la extranjera, indica que ésta mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende esta autoridad que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección incoada. Añade que, la extranjera podría solicitar prórroga del certificado de solicitud de permanencia definitiva ingresando a la página https://serviciomigraciones.cl/, hacer clic en “Trámites Digitales”, luego hacer clic en el cuadrado “AMPLIACIÓN DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA DEFINITIVA EN TRÁMITE” dónde dice “Iniciar con Clave Única”.
La regularidad en el país del recurrente, tiene fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, los que transcribe.
Añade que, según lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encontraba nuestro país. Y que tal como ha sido recogido por jurisprudencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo que cita, el plazo establecido en la ley N°19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración.
Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas.
TERCERO: Que, no obstante el tiempo transcurrido desde que se hizo la petición de permanencia definitiva, lo actuado en autos da cuenta que el asunto ha avanzado, y que en diferentes momentos se pidió al solicitante completar sus antecedentes, lo que no aparece cumplido a la fecha de acuerdo a lo informado por la recurrida, de modo que en estas circunstancias el recurrente debe instar en la misma sede administrativa para alcanzar la solución definitiva, en razón de lo cual, no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida, susceptible de corregirse a través de este arbitrio.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales a favor de don nombre reservado en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Regístrese y archívese.
N°Protección-8296-2022.