nombre reservado con SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO BALTAZAR
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 8-2024, sentencia de 29 de julio de 2024
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la expulsión del alumno con TEA, por haberse adoptado sin debido proceso ni acreditación de los hechos imputados y sin cumplir la normativa de educación inclusiva.
Texto íntegro
C.A. de Talca Talca, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el 2 de enero de 2024 comparece nombre reservado en favor de su hijo Clemente nombre reservado quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone recurso de protección en contra de nombre reservado, Director Del Colegio Baltazar de Talca, y de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la expulsión y la respectiva cancelación de matrícula del alumno.
Considera que el referido acto priva, perturba y amenaza el derecho a la integridad psíquica de la persona; igualdad ante la ley, libertad de enseñanza, derecho a la propiedad, protegidos en el artículo 19 N°s. 1, 2, 10 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente.
Solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenándose a los recurridos dejar sin efecto la resolución de expulsión, de su hijo Clemente nombre reservado, se le permita su matrícula, y por consiguiente se reintegre el año 2024 al curso Séptimo Básico (o taller 7), del Colegio Baltazar Talca, con costas de la causa.
En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que Clemente Puchi está diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) de alto funcionamiento; éste se caracteriza principalmente por descenso en sus habilidades comunicativas, dificultades en sus interacciones sociales, dificultades de modulación e integración sensorial, y comportamientos restringidos y repetitivos.
En cuanto a su historial educacional, refiere que en pre kínder le informaron en el Colegio La Salle, que su hijo tenía una “dificultad” de aprendizaje; por motivos personales, como familia, se trasladaron a Pucón, donde permanecieron hasta el año 2018.
En el año 2018 regresaron a Talca, Clemente estudió en el colegio Andes el año 2018 y 2019, pero él nunca estuvo cómodo en dicho establecimiento, hasta el punto que, previo consejo de su psicóloga, lo retiró del colegio ese año 2019.
Retomó 3° básico en el año en 2020 en Colegio Baltazar, donde no tuvo mayores problemas hasta que, a mediados del año 2023, el Colegio, mediante la entrega de certificado médico, fue notificado, que su hijo tenía la condición trastorno del espectro autista.
En el primer semestre tuvo reuniones en el Colegio, y le informaron que en cuanto a la parte social, Clemente andaba bien, y que debía poner más atención a matemáticas, pero durante el año, no tuvo ninguna reunión o información relacionada con la conducta de Clemente, sólo al final de año.
Señala que desde que comunicó la condición de su hijo, no sólo sus calificaciones empeoraron, sino que, al final de año, le notificaron la expulsión de su hijo, y la consiguiente cancelación de su matrícula.
En efecto, el 20 de noviembre de 2023 fue notificada que “En consideración a las faltas graves y gravísimas en relación al estudiante Clemente nombre reservado.I. RUT reservado que infringen gravemente nuestro Reglamento Interno de Manera Sistemática. (…) Amparándome en el Reglamente Interno Escolar 2023 y la Ley 21.128 “aula Segura”. Comunico que la Dirección del establecimiento ha tomado la decisión de materializar la Expulsión del estudiante antes identificado del establecimiento a partir del día martes 21 de noviembre de 2023 (…)”.
Frente a esta situación, apeló tal como decía el documento anterior, notificándosele la resolución final el 4 de diciembre de 2023, que “(…) De acuerdo a la deliberación del Consejo de Profesores del Colegio Baltazar de Talca, este Consejo ha resuelto: Rechazar la solicitud de reconsideración presentada por la apoderada nombre reservado, por ende, mantener la Medida de Expulsión del estudiante Clemente nombre reservado (...)”.
A continuación señala cuáles fueron las faltas graves y gravísimas, que determinan por parte del colegio la aplicación de la drástica sanción de expulsión del establecimiento, en una época, donde ya el periodo de postulación a otros colegios se encuentra cerrado.
· 24 de marzo de 2023: Participación en conflicto con compañeros. Tipo de Falta: Leve.
· 24 de abril de 2023: Utilización de vocabulario Soez en contexto educativo (“chúpame el pene”). Tipo de Falta: Grave.
· 25 de abril de 2024: Conducta disruptiva en clases. Tipo de Falta: Grave (Realización de ruidos molestos gritos que interfieren en la fluidez de la clase).
· 3 de mayo de 2023: Falta a la verdad. Tipo de Falta: Grave (Miente a su apoderado al referirse a la situación ocurrida en el colegio donde menciona que sus compañeros le quitan y rompen su gorro, siendo que él en clases saca su gorro y lo corta. Situación observada por docente guía).
· 28 de julio de 2023: Utilización de celular sin autorización. Tipo de Falta: Grave (Alumno se encierra en el baño del salón para la utilización de su celular. Permaneciendo por periodos prolongados).
· 30 de agosto de 2023: Participación en juegos bruscos (mas muscular) Tipo de Falta: Grave (Clemente se aproxima a su compañera V.T y aprieta su estómago con fuerza provocando malestar emocional (angustia y temor). Lo anterior contextualizando al juego “masa muscular”.
· 7 de noviembre de 2023, queja formal situación virtual entre Clemente y su compañera Isabela Puente. Tipo de Falta: Gravísima (No se puede comprobar si efectivamente es Clemente quien escribe los mensajes. Sin embargo, tampoco podemos descartarlo. Lo que sí podemos comprobar es que Clemente es quien lleva a Isabela a esta situación virtual, pudiendo haberla detenido).
· 16 de noviembre de 2023, participa en actividad no autorizada para estudiantes de ciclo básico, Tipo de Falta: grave (Clemente participa en un actividad de enseñanza media, no autorizada para su ciclo dada las características de su ciclo)
· 20 de noviembre de 2023, lanzar objetos a compañeros. Tipo de Falta: grave (En clase de Educación Física, Clemente Lanza Cuaderno sobre la cabeza de su compañero C.D).
· 15 de septiembre de 2023, situación de VIF. Clemente manifiesta situación vivida en contexto familiar producto de agresión de su padrastro. Contención emocional. Mediación con compañero nombre reservado.
· 26 de septiembre de 2023. Coordinadora observa mayor comodidad de Clemente al interior del grupo curso, además de mayor control de uso de celular en contexto educativo. Se reporta al apoderado lo positivo del hecho.
· 6 de noviembre de 2023, situación conflictiva en donde un compañero de Clemente le baja los pantalones a estudiante, exponiendo lo anterior a los compañeros. Entrevista a los involucrados, contención a Clemente. Entrevista a apoderado de estudiante Arturo Almuna. Acuerdos, Arturo Almuna genera medida reparatoria de disculpa privada a Clemente.
· 20 de noviembre de 2023. En investigación de los hechos ocurridos a las afueras del colegio, en donde Clemente fue interceptado por padre de alumna Isabela Puente. Se realiza entrevista a estudiante F. V., con la finalidad de investigar los hechos. En dicha entrevista se obtienen los siguientes antecedentes: - efectivamente existe una acción de imprudencia por parte de apoderado de Isabela (pendiente de cierre). –Hace cuatro semanas Clemente le pide a F. ayuda para conquistar a Isabela, dentro del mismo contexto de la conversación, Clemente comenta que fue abusado sexualmente por su madrastra y su primo. A su vez, comenta que tuvo una relación amorosa con estudiante de taller B, quien lo engañó con un compañero de ella, por lo que él (Clemente) quería hackear las cuentas de ese “pololo”. – F menciona que en conversaciones durante este segundo semestre, Clemente dice ser “hacker” y que ha hecho que otras niñas se suiciden. A partir de lo mencionado F menciona no querer relacionarse con Clemente, en conjunto con otros compañeros por temor a que ocurra lo mismo que con Isabela.
Resulta claro, de acuerdo a una mera lectura, que las faltas imputadas no son de la gravedad necesaria para que se aplique la sanción más gravosa que establece la Ley aula segura, que es la expulsión.
Si se considera la aplicación de la Ley N° 21.545, no solo resulta exagerada la sanción, sino que vulneradora de los derechos amparados por la legislación, que es lo que se señala en el artículo 18 de la citada ley, en específico: “Los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas. Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales”.
Como así tampoco, se da cumplimiento a lo que señala la ley 21.128: “El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros”.
La finalidad de la Ley sobre aula segura es otorgar mayores facultades a los directores de los establecimientos educacionales para sancionar cualquier acto violento que afecte los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa, situación que debe ser abordada mediante procedimientos y formalidades contenidas en sus respectivos reglamentos internos y evaluando caso a caso, no constando la forma en que los establecimientos educacionales debían realizar el proceso de adecuación, tampoco los ajustes efectivos y concretos que se iban a adoptar para alumnos con discapacidad que podrían verse involucrados o afectados por este tipo de hechos, conforme a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, o en este caso la aplicación de la ley 21.545.
En efecto, entre las sanciones graves (supuestamente según el reglamento interno, pero de acuerdo a la interpretación que efectúa el sancionador) nos encontramos con:
· “interrumpir reiteradamente la clase con chistes, risotadas, gritos, conversaciones fuera de contexto. Que no permiten un apropiado desarrollo de la actividad o la clase”. Realización de ruidos molestos gritos que interfieren en la fluidez de la clase. Independiente, de que lo más seguro, es que esa falta no amerita de calificarla como grave, está el hecho de que su hijo tiene la condición de TEA, por lo que dichas actitudes se enmarcan perfectamente en una desregulación. En estricto rigor, lo sancionan con una falta grave, por realizar actuaciones propias y necesarias de su condición.
· Falta a la verdad, grave, “miente a su apoderada al referirse a situación ocurrida en el colegio donde menciona que sus compañeros le quitan y rompen su gorro, siendo que en clases la saca su gorro y corta”. Señala la recurrente, que le había cortado muy corto su pelo, y como era invierno iba con gorro, pero todos los días le reclamaba que sus compañeros le sacaban el gorro, y que ya no quería ir, por lo que trató de fabricarse un pasamontaña, para que no le sacaran el gorro: Jamás él le dijo que sus compañeros le habían cortado el gorro, sino que él dijo que su mamá le había cortado, el independiente de la mentira, estamos hablando de un niño que esta descendido en sus habilidades sociales, por lo que tal vez, dichas actitudes, la realizo sólo con un afán integración y aceptación.
· Grave, usar celular en clases sin autorización del guía, en estricto rigor no estaba en el aula.
· Grave lanzar un cuaderno a un compañero, cuando el cuaderno lo tiró a la mesa, ya que era costumbre de reservar el puesto y le saltó a Cristian su amigo.
· Grave, lanzar una bola de plasticina a tres compañeros. Cuando en realidad eran tres los niños que estaban jugando a lanzarse esa bola de plasticina.
· Grave, participa en actividad de enseñanza media. La guerra de agua de los cuartos medios que se iban del Colegio, y Clemente fue al sector donde la estaban realizando.
Considera que todas las faltas que el colegio subjetivamente califica de graves, tienen su explicación, dentro de un contexto de juego, de la edad e incluso de la condición TEA. Pero lo que, si resulta claro que dicha calificación resulta exagerada, y no media investigación alguna, o intervención posterior con el apoderado de Clemente. Insiste, sólo supo de los supuestos problemas conductuales de Clemente al momento de su expulsión.
Lo que si llama poderosamente la atención es la falta gravísima. En la cual, se señala que, en base a la evidencia obtenida, no se puede comprobar que Clemente hubiera enviado los mensajes, pero no pueden descartarlo. Es decir, frente a la duda si lo hizo o no, no hacemos casos a los principios que establece la ley de aula segura, como el principio de inocencia, y lo castigamos igual.
Refiere que a su hijo le “gustaba” esa compañera, de hecho, se comunicó con ella telefónicamente y por mensaje de texto. Tuvieron comunicación e interacción a través de dichos medios de comunicación. Sin embargo, al momento de contactarse por la aplicación de Tik Tok, Clemente lo hizo en un archivo exe encriptado, y eso posibilito que otros usuarios entraron a su cuenta, y se produce el problema con la compañera. Es por ello que el Colegio, de manera poco clara y vulneradora, decide sancionar a Clemente con la una falta gravísima, a pesar de que no puede determinar si Clemente manda o no los mensajes.
Luego de su expulsión, solicitó una reunión con el equipo directivo para determinar las acciones a seguir. En dicha reunión, que finalmente se realizó con el equipo PIE, se les mostró las calificaciones de Clemente en el segundo semestre, y a pesar de que pertenece al programa de integración, a pesar de que supuestamente tenía adecuaciones, presentaba en su informe de notas, un número considerable de notas 1.0, con lo cual resultaba evidente que no existieron tales adecuaciones, o estas eran insuficiente.
Coordinaron un periodo especial de calificaciones y adecuaciones, posterior a esa fecha, y gracias a ello, pudo ser promovido de curso.
Hace presente que en episodio con la compañera, su hijo fue acosado por el padre de esta, situación que aparece en el informe conductual, y luego de su expulsión le llega un correo electrónico de ese padre, pidiendo disculpas por su actitud. Desconoce qué medidas tomó el Colegio, frente a esa situación, y las otras situaciones donde su hijo fue víctima.
El Colegio Baltazar, es particular subvencionado, es decir, existe un aporte del apoderado, pero también un aporte estatal, incluso, un aporte extra por parte del Estado, por ser, su hijo, integrante del programa de Integración, pero en realidad, no hay ningún tipo de cumplimiento de poder entregar una educación de calidad, ya que se ha visto expuesto a diversas situaciones, no tiene los acompañamientos y adecuaciones necesarias, y finalmente, como corolario, lo terminan expulsando por aplicación de la ley aula segura.
Según el Decreto 170/09, el establecimiento educacional que posee Programa de Integración Escolar debe tener al menos 10 horas cronológicas de profesionales de apoyo y al menos 8 horas pedagógicas donde él o la profesional especializada debe entrar los apoyos a los estudiantes en la sala de clases. En el caso que el establecimiento no esté en régimen de Jornada Escolar Completa, el curso debe tener al menos 7 horas cronológicas de profesionales de apoyo. De estas 7 horas cronológicas, durante 6 horas pedagógicas se debe entregar los apoyos a los estudiantes en la sala de clases realizando trabajo colaborativo con el profesor de aula.
Si bien, entiende que algunas veces el actuar no fue el correcto por parte de su hijo, la raíz de ese actuar es siempre por la sobre estimulación que provoca el ambiente que lo rodea y que, siendo un niño con TEA, no tiene aún las herramientas para controlar dichas reacciones; es un niño de 12 años, y en un espacio donde los adultos garantes y encargados, no es ella como madre, sino los profesores y demás profesionales de la educación.
La actuación de los recurridos constituye actos ilegales y arbitrarios que afectan y perturban el derecho constitucional a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, que nuestra Carta Fundamental asegura y garantiza, según se pasa a exponer.
Sobre el derecho a la integridad psíquica, refiere que la acción arbitraria y discriminatoria que ha sufrido con su hijo Clemente, ha provocado que en la actualidad se encuentren en una situación de profunda angustia y pesar. Indica que su hijo no quiere irse del Colegio. Y entendiendo en la etapa del proceso del Sistema de Admisión Escolar, en el que se encontrar establecimiento, y la angustia de no saber en qué Colegio estará el próximo año, con todo lo que significa para un niño TEA los cambios, la hacen presentar este recurso de protección.
En el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se garantiza a todos los habitantes “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. . . Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
Como se ha relatado anteriormente, la conducta desplegada por la recurrida es arbitraria e ilegal, puesto que, sin mediar investigación, intervención o resolución judicial, emanada de un Tribunal de la República, se procedió a la expulsión de Clemente, por lo que claramente se realizar actuaciones discriminatorias por ser una persona con Trastorno del Espectro Autista. En el presente caso, se ha lesionado garantías y principios de objetividad que debe imperar en la adopción de decisiones cuando éstas conculcan derechos de terceros, máxime cuando se trata de garantías de niños, niñas y/o adolescentes.
La arbitrariedad e ilegalidad de la actuación de los recurridos, se demuestra al tenor de las decisiones que tomaron contra su hijo, no sólo en la falta de apoyo y adecuaciones necesarias, en el aspecto académico y conductual, sino que derechamente expulsarlo del colegio, y como consecuencia la cancelación de la matrícula, sin ninguna consideración al justo y debido proceso, en base a la aplicación muy subjetiva del reglamento escolar y la ley aula segura, lo cual obviamente, lo cual provoca un grave daño emocional, psicológico y cognitivo a su hijo. Se le discrimina por el solo hecho de tener una capacidad mental distinta, neurodivergente.
La Ley N° 21.545 Establece la Promoción de la Inclusión, atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, que entró en vigor el 10 de marzo del 2023 y que en su título IV que se refiere a “De los derechos de los niños, niñas, adolescentes y personas adultos con trastorno del espectro autista en el ámbito educacional en el artículo 18 expresa que “Sistema Educativo. Es deber del Estado asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad y promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso, participación, permanencia y progreso de los y las estudiantes, según sea su interés superior. Esto implica que el Estado resguardará que los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista accedan sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo. Los establecimientos educacionales velarán por el desarrollo de comunidades educativas inclusivas. Asimismo, efectuarán los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales”.
Lo que actualmente no se respetó en lo que se ha cumplido de semestre del año 2023, porque su hijo no ha sido tratado con dignidad e igualdad ante los demás alumnos del establecimiento escolar.
Respecto al derecho de propiedad, refiere que la estabilidad en un establecimiento educacional, es decir, el derecho a matricula, constituye un bien resguardado por el derecho y que pertenece al orden público económico, porque forma parte del patrimonio social del sujeto. Ya en el primero de los artículos de la constitución se proclama el anhelo del crecimiento de toda persona en una escalada de realizaciones en las que la educación juega un rol protagónico; y, como no podía ser menos, no se piensa en el individuo, sino en la persona, que se distingue de aquél por su sentido de integración e identidad social, en importante grado forjada en el servicio a la comunidad inserto en nuestro sistema educacional. Aparte de tan elevados bienes incorporales, por cierto, susceptibles de la propiedad que la constitución garantiza a toda persona, está el nivel de lo social, de lo educacional, que se asocia a las seguridades que se otorgan a un individuo dentro de nuestra sociedad. Qué duda cabe la importancia de la educación en el ahora y en el futuro del individuo.
Recalca el perjuicio que sufre su hijo, la familia, con la expulsión y posterior cancelación de su matrícula. No solo por la imposibilidad arbitraria de acceder a ese establecimiento, elegido y seleccionado en su momento en base a patrones pre establecidos, sino que derechamente, dicha sanción conlleva la perdida de la estabilidad social necesaria para cualquier niño, pero más aún, para un niño dentro de la condición TEA. Además de tener un entorno conocido y seguro, que incluye a sus compañeros y educandos, también está el hecho de la cercanía del colegio con su hogar, lo cual, en su caso, es muy importante.
Reclama además que el acto de expulsión y cancelación de matrícula, realizado por el Colegio Baltazar, lo que ha hecho es vulnerar flagrantemente la libertad de educación de su hijo, por cuanto no ha dado cumplimiento al deber del Estado de protección al ejercicio de este derecho. Alega la responsabilidad del establecimiento, por cuanto el Estado ha entregado las herramientas y recursos, a través de las subvenciones y subvenciones especiales, para que el colegio de manera indirecta, como órgano intermedio de cumplimiento al pleno desarrollo de su hijo, en esta etapa de su vida.
Su expulsión, y cancelación de matrícula, priva a Clemente de continuar sus estudios en el Colegio que como apoderados, eligieron, cumpliendo con las distintas etapas de postulación en su momento. Y lo que es peor, frente al escenario actual, etapa del año en la que se encuentran, condición TEA de su hijo, y expulsión, sin duda les hará muy difícil encontrar otro Colegio, que cumpla con sus requerimientos.
Solicita se acoja el presente recurso con declaración de que su hijo ha sido privado y perturbado por actos u omisiones ilegales y arbitrarios en sus derechos constitucionalmente garantizados, ordenándose a los recurridos, en consecuencias se deje sin efecto la resolución de expulsión, de mi hijo Clemente nombre reservado, y por tanto se nos permita su matrícula, y por consiguiente se reintegre el año 2024 al curso Séptimo Básico (o taller 7), del Colegio Baltazar Talca; con costas de la causa.
En la respectiva audiencia, la recurrente, en su alegato, señaló que el alumno ya se encontraba matriculado en otro colegio.
Acompaña a su recurso los siguientes documentos: 1.- 1.- Acta de notificación y comunicación Consejo de profesores Colegio Baltazar de 4 de diciembre de 2023; 2.- Acta de notificación Convivencia Escolar de 20 de noviembre de 2023; 3.- Informe de faltas al reglamento 2023 e intervenciones; 4.- Libreta de calificaciones de Clemente nombre reservado, correspondiente al año 2023; 5.- Informe de reevaluación semestral, alumno Clemente nombre reservado, documentos entregados cuando solicite las rubricas académicas y sus adecuaciones; 6.- Conversación de WhatsApp entre Clemente e Isabella compañera de clase; 7.- Conversación entre padre de Isabella y la recurrente, referente al tema del supuesto ciber acoso de su hijo; 8.- Conversación de WhatsApp entre el Colegio y ella, relativo al tema del gorro; 9.- Certificado médico, donde la profesional además de confirmar diagnóstico de TEA, entrega algunas recomendaciones al Colegio; 10.- Certificado de nacimiento de Clemente nombre reservado.
SEGUNDO: Que, comparece nombre reservado en representación de la Corporación Educacional Colegio Baltazar de Talca, evacuando el informe requerido en autos, solicitando el rechazo de la acción de protección, con expresa condena en costas.
Indica que el alumno en Clemente nombre reservado ingresó al colegio el año 2020, al nivel de 4º Básico con dos años de atraso, presentando, inicialmente, sólo dificultades de orden pedagógicas. Sin embargo, en el año 2022 comenzó a presentar serias dificultades para relacionarse con sus pares debido a su comportamiento disruptivo, insistente, propenso a la dualidad de relatos y una excesiva fantasía. En reiteradas ocasiones el equipo docente solicita a la familia buscar apoyo de un especialista.
El año 2023, ya cumpliendo 13 años de edad, la conducta de Clemente empeora, tanto en el aula como en los espacios de recreo e incluso, fuera del recinto escolar a través del uso indiscriminado de las redes sociales. Frente a esta situación, el Colegio estrecha la comunicación con la familia con entrevistas recurrentes, insistiendo en la urgencia de consultar un especialista para poder determinar el origen de su preocupante comportamiento.
En el mes de abril de 2023, el hostigamiento y los relatos inapropiados que mantiene Clemente, empiezan a afectar el estado emocional de los compañeros/as, lo que provoca preocupación y temor de los apoderados del curso. La situación se vuelve insostenible para todos los alumnos/as del curso y, en particular, para Clemente.
En el mes de octubre 2023, se produce el grave evento que involucra a su compañera Isabela, quien además del permanente acoso, recibe amenazas de muerte a través de la cuenta TikTok de Clemente. La alumna afectada debió recibir apoyo psiquiátrico y motiva una denuncia en Fiscalía por parte de sus apoderados.
Con todos los antecedentes acumulados en los últimos dos años, el Colegio aplica estrictamente el protocolo de expulsión del alumno Clemente nombre reservado. Su apoderada presenta apelación, pero la decisión es confirmada por el pleno del Consejo de Profesores. Cabe agregar que la apoderada -ahora recurrente- arremete con vehemencia contra los apoderados del curso frente a la decisión de su establecimiento -cuestión que consta en el WhatsApp empleado como medio de comunicación entre los apoderados-; alude a una supuesta discriminación de su hijo por su reciente diagnóstico TEA -junio 2023- y manifiesta la necesidad de cambiarlo de colegio.
Finalmente, es importante recalcar que el Colegio actuó en estricto cumplimiento del Reglamento Interno, ajustándose a todos los protocolos de actuación y en permanente comunicación y coordinación con la familia del alumno afectado.
De este modo, ninguna acción u omisión que pueda ser calificada de ilegal y/o de arbitraria ha cometido el establecimiento recurrido, lo que por sí solo, constituye un motivo suficiente para rechazar el recurso de protección intentado. Así, al no existir acción u omisión ilegal ni arbitraria, ninguna conculcación ilegítima puede haberse generado de los derechos y garantías constitucionales invocadas en el libelo que da origen a estos autos.
Solicita se rechace la acción de protección intentada, con expresa condena en costas.
Acompaña los siguientes documentos: 1. Acta consejo profesores apelación apoderada CPuchi; 2. Acta Notificación Expulsión Clemente Pucci.pdf; 3. Actas manuscritas entrevistas presenciales con apoderada.pdf; 4. Apelación 27-11-2023.pdf; 5. Certif Médico Neurologa nombre reservado 28Junio 2023.pdf Firmado electrónicamente. CVE: 54D668D3; 6. Certificado médico diagnóstico TEA 15Junio 2023.jpeg; 7. Consejo Profesores caso CPuchi nov2023; 8. Emails correos apoderados del curso.pdf; 9. Entrevista apoderada CPuchi_ nombre reservado 8-11-2023.pdf: 10. Entrevista apoderada CPuchi_nombre reservado 14-11-2023.pdf; 11. Entrevista apoderados Taller 6.pdf; 12. Entrevista con alumno Clemente Pucci 07-11-2023.pdf; 13. Entrevista padres nombre reservado 21-2023.pdf; 14. Faltas al Reglamento 2023 Clemente Puchi.pdf; 15. Fwd Solicitud Coordinadora de ciclo y respuesta apoderados; 16. Fwd/ Constancia situación ocurrida en colegio TALLER 6.pdf; 17. Fwd/ Solicitud_Respuesta Apoderada Clemente.pdf; 18. Informe Convivencia Escolar 20Nov 2023: 19. Libro Convivencia Reg. Suceso nombre reservado2023.pdf; 20. Registro anotaciones libro de clases digital.pdf; 21. Relato nombre reservado contención nombre reservado.pdf; 22. Reglamento Interno Escolar Colegio Baltazar_RIE2023.pdf; 23. Poder Especial de Corporación Educacional Colegio Baltazar de Talca a nombre reservado, de 30 de abril de 2021.
TERCERO: Que, comparece nombre reservado, actual Director del Colegio Baltazar de Talca, evacuando el informe requerido.
Refiere que dentro del documento presentado la madre del estudiante Clemente Puchi insiste en cuestionar el manejo del establecimiento en relación a la condición y diagnóstico TEA del estudiante, a partir de esto, cree necesario aportar algunos antecedentes importantes que dan cuenta de la experiencia del Colegio Baltazar en el trabajo con estudiantes con trastorno del espectro autista.
· Plan de inclusión 2023: El Colegio Baltazar dentro de su Plan de inclusión indica que la educación hoy se concibe como un derecho social que promueve un aprendizaje integral y que abre sus puertas hacia una concepción inclusiva e intercultural capaz de acoger, sin distinción alguna, a todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos que asisten a sus aulas.
· Plan de trabajo PIE 2023: En este plan se detalla los objetivos del plan, los profesionales que trabajan en el programa y la planificación anual.
· Lista de estudiantes TEA 2023: Se adjunta como evidencia que dentro del Colegio durante el año 2023 había 16 estudiantes diagnosticados con TEA.
· Capacitación del equipo en TEA: Durante el año 2022 el equipo PIE realizó una capacitación llamada “Técnicas De Intervención En Niños Y Niñas Con Trastornos Del Espectro Autista (Tea)”
· Idoneidad de la Coordinación PIE en TEA: La coordinadora del PIE durante el 2022 y 2023 realizó un curso y un diplomado en relación al TEA, lo que da cuenta del conocimiento en esta temática.
· Condiciones tercer adulto: Se adjunta documento que fija las instrucciones que se debe seguir en el caso de que el equipo vea la necesidad que uno de los estudiantes sea acompañado en el colegio por un tercer adulto. (herramienta usada por algunos estudiantes TEA)
· Comentarios de la madre de Clemente Puchi. Se adjunta fotografía donde se da cuenta que la madre de Clemente Puchi realiza comentarios cuestionando el trabajo realizado por el colegio en relación a los estudiantes TEA, a través de la red social Instagram.
· Incumplimiento al Reglamento Interno Escolar de la madre. La situación expuesta, es una falta grave al reglamento, y si bien es cierto, en estricto rigor nombre reservado al momento de realizar estos comentarios no era formalmente apoderada del Colegio, es muy contradictorio querer estar en un espacio que no cumple con lo que ella espera para su hijo.
“página 16 : - Es deber de los padres, madres y apoderados, firmar el respaldo donde se toma conocimiento y adhesión al reglamento. Además, existirá un ejemplar físico en la Biblioteca del Colegio para su consulta.
página 43: (del rol del apoderado) Es el Apoderado quien debe apoyar y monitorear la continuidad en el trabajo que se desarrolla. Por esta razón, el Colegio exige de sus apoderados educar en derechos y deberes y ciertas acciones concretas que facilitan, especialmente, la formación de hábitos, el desarrollo de habilidades sociales, las actitudes transversales para el desarrollo del pensamiento, la convivencia, el trabajo colaborativo y en equipo, entre otras las que constituyen el cimiento fundamental para el éxito de cualquier acción que emprendan nuestros estudiantes en el futuro.
El apoderado es aquel responsable de velar por el aprendizaje, la conducta y el cumplimiento de los deberes del alumno.
página 46 (de los deberes de apoderado):
Es deber del apoderado informarse y acatar el Reglamento Interno Escolar del Colegio.
página 52:
Se considerará Falta Grave por parte del padre, madre y/o apoderados irrumpir en una sala de clases sin autorización, increpar al docente, a los alumnos(as) o demás integrantes de la comunidad educativa o faltar el respeto u ofender a cualquier integrante de la comunidad escolar.
Se considerará Falta Grave emitir juicios y expresiones infundadas respecto de integrantes de la comunidad escolar o con una intención destructiva en reuniones de apoderados u otras instancias, cualquier sea el medio que se utilice, tales como: redes sociales, divulgación en internet, medios de comunicación escritos o televisivos, entre otros. Los padres, madres y/o apoderados deberán encauzar sus inquietudes a través de los canales de comunicación implementados por el Colegio para tales fines. Al ser una falta grave la familia será citada a una entrevista con registro en el libro de clases y Convivencia Escolar.
Es deber de todos los miembros de la comunidad educativa cuidar el buen nombre del Colegio, prohibiéndose conductas que atenten contra la mala fama de éste, no difundir calumnias, habladurías o comentarios mal intencionados, sin evidencia alguna, que sólo buscan dañar a la comunidad educativa. Los reclamos, denuncias y sugerencias han de ser presentadas por los canales formales establecidos por el colegio y señalados en este Reglamento”.
CUARTO: Que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas.
Debe ponerse especial hincapié en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento de derechos.
QUINTO: Que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías consagradas constitucionalmente, consiste en la decisión de la recurrida de expulsar al alumno Clemente nombre reservado, quien ha sido diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA), y sin que haya mediado algún proceso investigativo previo a una sanción de la máxima gravedad, como es la expulsión, en que el estudiante o sus apoderados pudieran defenderse de las situaciones que se le imputan y que no se acreditan por parte de las recurridas.
SEXTO: Que, en tal escenario, por no haber mediado un debido proceso, con todas las garantías de defensa y presunción de inocencia del alumno, torna la decisión en arbitraria y basada solamente en dichos no acreditados, prueba de ello es que la propia recurrida, como fundamento de las inconductas que se atribuyen al alumno el 7 de noviembre de 2023, y calificadas como “gravísimas”, señala que “no se puede comprobar si efectivamente es Clemente quien escribe los mensajes”, es decir, no se ha acreditado que el alumno sancionado haya sido el autor de una conducta calificada como falta gravísima, y aun así se utiliza tal cargo como fundamento de la sanción que le ha sido aplicada, lo que demuestra que tal decisión se ha tomado por mero capricho de las autoridades del establecimiento recurrido.
SÉPTIMO: Que, por lo demás, no se puede desatender la condición TEA que tiene el alumno expulsado, por lo que correspondía a la recurrida dar cumplimiento a la normativa de educación inclusiva, contemplada en la Ley 21.545; sin embargo ésta se asila en el reglamento interno del colegio, que no considera las normas y el espíritu de la mencionada ley, sin que haya acreditado el cumplimiento de las normas a que la mentada ley la obligaba, para dar cumplimiento a la educación inclusiva que necesita el alumno.
OCTAVO: De acuerdo a lo mencionado precedentemente, la acción será acogida, sólo en los términos que se indicarán en lo resolutivo.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado en favor de su hijo Clemente nombre reservado, en contra de la Sociedad Educacional Colegio Baltazar S. A, sostenedora del Colegio Baltazar de Talca, y de su director nombre reservado, y se deja sin efecto la medida de expulsión decretada en contra del mencionado alumno.
Comuníquese por la vía más expedita.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
N°Protección-8-2024.