Protección contra LICEO SANTA TERISITA
- Fecha
- 15 de diciembre de 2023
- Sala
- Primera
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 785-2023, sentencia de 15 de diciembre de 2023
Resumen
Se acoge el recurso de protección contra el Liceo Santa Teresita por su omisión en resguardar la integridad psíquica de una alumna víctima de bullying, ordenándole identificar y sancionar a los responsables y propiciar un ambiente seguro para su retorno.
Texto íntegro
Talca, quince de diciembre de dos mil veintitrés. - VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a folio 1 el 28 de abril del año en curso, compareció nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, soltera, domiciliada en domicilio reservado, por ella y en representación de su hija de iniciales V. I. A. V., cédula nacional de identidad N° RUT reservado, menor de edad, de su mismo domicilio, deduciendo recurso de protección en favor de su hija y en contra del LICEO SANTA TERISITA, rol único tributario N° 70.083.600-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por nombre reservado, religiosa y cédula nacional de identidad N° RUT reservado, o quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en domicilio reservado, por su omisión en el resguardo de los derechos de su hija al ser víctima de “bullying” en dicho establecimiento educacional, vulnerando sus derechos fundamentales, específicamente, el derecho a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho a la educación, todos derechos que se encuentran reconocidos en los numerales 1°, 4° y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Refirió que su hija nació el 30 de octubre de 2007 (16 años) y asiste al Liceo recurrido desde los 7 años, esto es, desde segundo año básico, siendo un colegio sólo para niñas.
Agregó que el 2022 su hija asistía a 1° medio B, siendo promovida a 2° medio, no obstante el colegio desintegró el curso original, siendo distribuidas las alumnas en otros cursos del mismo nivel, aumentando el número de alumnas por curso. Así, su hija quedó sin compañeras de los años anteriores, manteniéndose en el 2° medio B, sin ningún acompañamiento por profesionales como lo había comprometido el establecimiento educacional, lo que hizo difícil la adaptación de su hija.
En cuanto a agresiones físicas sufridas por su hija, indicó que el 3 de abril en horario de la tarde, al llegar a buscarla al Liceo, se percata que en la calle 2 sur, cercana al establecimiento, existía un tumulto con gritos de niñas y corriendo algunas en distintas direcciones, es ahí que encuentra a su hija en el suelo y con su cara ensangrentada, habiendo sido víctima de golpes en su cara, tirones de pelo y patadas en su cuerpo. Llevó a su hija al SAR de la Florida donde fue diagnosticada con: “Trauma contundente en región de cabeza, cara, tórax, y extremidades superiores, abrasión superficial en el párpado superior izquierdo y dorso nasal, hematomas en ambos antebrazos pequeño con dolor a la palpación”.
Posteriormente, su hija le señala que fue agredida por compañeras del Liceo, de iniciales J. H. y M. G., quienes desde hace días la vienen amedrentando y, añadió que existe una tercera involucrada, quien es la que amenaza y golpea en la calle a su hija, a quien conoce sólo como “IGNACIA”, siendo alumna del Liceo Comercial INSUCO de Talca.
Expresó que al día siguiente se retomó con su hija un proceso de psicoterapia, a fin de afrontar los sucesos ocurridos y cambios que había experimentado en su lugar de estudios, solicitándole al recurrido que interviniera por medio de sus profesionales en el proceso de su hija.
Acusa que el establecimiento no abordó ni trató de acuerdo a los lineamientos legales y reglamentarios vigentes para dichos efectos, el bullying que sufría su hija, a fin de resguardar de manera eficiente y eficaz a las estudiantes y sus derechos. Agrega que ni siquiera tenemos información del establecimiento, que se haya aplicado el reglamento de convivencia escolar La incapacidad del establecimiento para prevenir hechos de violencia, queda en evidencia con el hecho sufrido por su hija, al haber sido agredida a las afueras del recinto educacional, en un estilo “matonesco”, acorde a una realidad de “barras bravas”, y no de un establecimiento educacional que procura transmitir valores.
Precisó que son varias las alumnas que han sido víctima de “bullying” en el mismo curso que V. A. (2° medio B). Es así, como en la misma situación que vivió su hija, se encuentra la estudiante de iniciales D. P. G. G., siendo ambas estudiantes, las principales afectadas de los actos de agresión física y psicológica, respecto del establecimiento educacional.
En cuanto a las garantías conculcadas, reitera que ellas corresponden al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la educación, debiendo recibirse aquella en un medio sano y seguro, además invocó el derecho de propiedad, pues la recurrente se vio obligada a dejar de realizar actividades remuneradas, por procurar estar al cuidado de su hija en los horarios de ingreso y salida del establecimiento.
En definitiva, solicita se acoja el recurso y, en definitiva: a.- Se tomen las medidas necesarias conducentes a poner fin y sancionar a los responsables de los abusos de que era víctima su hija; b.- Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada; c.- Se actualice el protocolo de convivencia escolar del año 2023; d.- Se realicen a los menos tres charlas semestrales a todas la comunidad educativa, docente y paradocente, sobre medidas preventivas y protectoras contra el bullying educativo, para el año calendario 2023, 2024 y 2025; e.- Se capacite al personal docente y paradocente, para la ejecución de medidas preventivas y posteriores, y de reparación, respecto de hechos de bullying educativo. f.- Se promuevan las medidas de seguridad necesarias, para evitar las riñas, peleas, agresiones y en general cualquier acto de violencia, a las afueras del establecimiento, en momento de la salida de la jornada educativa, sea por domicilio reservado sur; y g.- Con expresa condena en costas, en caso de oposición.
Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1.- Certificado de nacimiento de su hija; 2.- Constancia de atención de Urgencia del SAR de su hija; 3.- Certificado de atención psicológica de la niña; 4.- Dos videos que dan cuenta de las agresiones sufridas por su hija, el que se acompañan en un soporte digital tipo PENDRIVE, custodiado en secretaría de la Corte.
SEGUNDO: Que a folio 9, el 25 de mayo del año en curso, el establecimiento remitió los antecedentes del caso, pero sin evacuar informe, lo que hizo posteriormente, el 21 de julio último, compareciendo nombre reservado, representante legal del Liceo Santa Teresita de Talca, quien manifestó que se activaron y aplicaron los protocolos correspondientes al reglamento interno, de acuerdo a la situación que se generó con las estudiantes, llevando a cabo un proceso de investigación interna, el cual detalla.
Señaló que sobre la data del tiempo en que surge el conflicto entre V. A. y J. H., correspondería al 30 de marzo de 2023, dado que previamente, según reportan las estudiantes involucradas y testigos, no se había presentado otras situaciones de conflicto, e incluso estaban en grupos de amistad. El conflicto habría sido esporádico y entre otras dos estudiantes, pero J. H., sin mediar alguna provocación, habría golpeado a V. A. cuando la estudiante del INSUCO la estaba agrediendo.
Con respecto al conflicto entre J. H. y D. G., se concluye que la estudiante D. G. estaba siendo amedrentada por J. H. y M. G., quienes le habrían dicho que la iban a golpear y que vendría una estudiante de otro liceo a agredirla, de lo que estaba al tanto el colegio, habiendo mantenido conversación formativa con J. H., quien ante la Encargada de Convivencia Escolar, Srta. nombre reservado, menciona que no haría nada a D. G. No obstante, cuando ve que están golpeando a D. G., afuera del Liceo, no la socorre, sino que se involucra golpeando además a su compañera V. A.
Aduce que M. G. habría comenzado a enviar mensajes y amenazas a D. G., porque esta última habría terminado con su pololo, a quien M. G. y J. H. estarían defendiendo, y por quien se habría originado inicialmente la pelea, según constan las imágenes de WhatsApp y de Instagram que hace llegar D. G. a Convivencia Escolar.
Agrega que el Liceo, desde Coordinación de Orientación, preventivamente realizó un plan para abordar temáticas de trabajo en equipo, tolerancia y empatía entre las estudiantes del 2º medio B. Este plan de trabajo comenzó a regir a las 8:30 de la mañana el día 3 de abril de 2023, en clases de Orientación, a cargo de Orientadora de Enseñanza Media.
Relata que el lunes 3 de abril de 2023, D. G. busca amparo de Convivencia Escolar, advertida por M. G., que sería golpeada por una joven del INSUCO. D. G. menciona sentir miedo. Posteriormente, en las afueras del Liceo, D. G. recibe un tirón de pelo de la joven del INSUCO afuera del Liceo, mientras que V. A., al defenderla, recibe patadas en la espalda por parte de la joven de INSUCO. J. H. toma del pelo a V. A. y la golpea en cuatro ocasiones en el rostro a puño cerrado sin mediar provocación. J. H. no recurre al conducto regular, ni busca asistencia de los adultos de Liceo cuando ve que una estudiante del establecimiento está siendo agredida por alguien externo a Liceo.
Por otro lado, señala que M. G. tampoco da aviso al Liceo de lo ocurrido en el conflicto violento. Se queda parada presenciando como golpean a D. G. y luego a V. A., para luego abandonar el lugar con la joven del INSUCO y J. H., sin prestar ayuda a sus compañeras agredidas.
Dada la situación acontecida, las estudiantes que fueron testigos de la agresión hacia D. G. y V. A., han presentado en diferentes momentos desde su reincorporación a clases, crisis de pánico, crisis de angustia, crisis de llanto y crisis de ansiedad, cursando algunas de ellas, características diagnósticas de un trastorno de estrés postraumático.
Luego de las gestiones y reuniones realizadas y citadas desde el Liceo, desde Coordinación de Orientación, Coordinación de Convivencia Escolar y Coordinación del Equipo Psicosocial, plantean un nuevo plan de intervención para el curso completo, en conjunto con el equipo de gestión del establecimiento y su profesor jefe.
Por los resultados obtenidos en las entrevistas, antecedentes recopilados con estudiantes, apoderados y funcionarios, donde se visualiza un impacto importante en la salud mental de las estudiantes del 2º medio B, en su sensación de inseguridad y en la percepción de que el conflicto estaría en pausa mientras J. H. estaría a la espera de reincorporarse al establecimiento, es que, en consulta y acuerdo con Dirección Pedagógica del Liceo Santa Teresita de Talca, Sra. nombre reservado, es que, se determina que la estudiante J. H. sea expulsada del Liceo, dado que comete un acto delictual que reviste peligro real y actual para la comunidad educativa, manifestándose como una amenaza a la sana convivencia escolar. Esto porque, sin mediar provocación y pese a las intervenciones y compromisos realizados por ella frente a Convivencia Escolar, además de la intervención del profesor jefe y de la Coordinación de Orientación, incurre en actos violentos contra una compañera, V. A., con quien no habría tenido conflictos directos previamente, y quien estaba defendiendo a otra compañera, D. G., que si había sido amenazada por J. H. Además, la joven manifiesta arrepentimiento verbal, pero en redes sociales se jactaría del acto violento cometido contra su compañera V. A. y D. G.
TERCERO: Que el 24 de noviembre se decretaron como medidas para mejor resolver que se oficie a fin de que informen dentro de 48 horas: 1.- A Carabineros de Chile de la Tercera Comisaria de esta ciudad, a fin de que informe acerca la efectividad de haber sido denunciados los hechos de que da cuenta el recurso, ocurrido el 3 de abril del año en curso, en caso de ser efectivo, informe el estado de la misma. 2.- Al S.A.R. de la Florida, a fin de que indique sobre las medidas adoptadas a raíz de la atención efectuada el 3 de abril de 2023, que consta en dato de atención de urgencia N° 389406, en caso de negativa, explicar el porqué. Se suspende, entretanto, en estado de acuerdo.
CUARTO. Que Carabineros de Chile ha presentado informe dentro de plazo, y ha señalado que, efectuada la revisión de la base de datos de la unidad, efectivamente el día 03 de abril del año en curso se acogió la denuncia por el delito de lesiones menos graves del art. 399 del Código Penal, y adjunta documentación de respaldo en la que se lee la declaración de la víctima, el parte policial remitido a Fiscalía, y los datos de atención de urgencia.
QUINTO. Que únicamente consta en autos el haberse realizado, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos denunciados, una investigación de carácter interno, que no parece suficiente para hacer frente a agresiones físicas entre sus estudiantes, de la magnitud que se determinan en el acta de atención de urgencia de la recurrente.
SEXTO. Que, a partir de lo informado por el propio establecimiento, no solo ha existido una inactividad por parte del Colegio en la etapa preventiva o restaurativa de la convivencia escolar, sino también pasividad en la fase correctiva o disciplinaria, sin que se haya acreditado que el recurrido hubiere hecho efectiva la responsabilidad disciplinaria escolar respecto de algún otro miembro de la comunidad distinto a la expulsión de la principal estudiante implicada en los hechos de violencia que se han descrito en el libelo del recurso.
SÉPTIMO. Que, en consecuencia, corresponde dar por establecido que el actuar de la recurrida ha vulnerado de manera injustificada la integridad psíquica de la estudiante, quien ha sufrido indudables consecuencias, además de la natural angustia, temor, ansiedad, por la falta de protección por parte de la institución recurrida, lo que ha redundado en la imposibilidad de asistir al colegio a fin de evitar nuevas agresiones.
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los numerales 1°, 4° y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 20 de la misma norma fundamental y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales de fecha 24 de junio de 1992, se declara que SE ACOGE, con costas, la acción de protección deducida por nombre reservado, en representación de su hija de iniciales V. I. A. V., en contra del LICEO SANTA TERISITA y le ordena adoptar de manera urgente las medidas necesarias para identificar y sancionar, conforme a los reglamentos internos y de convivencia con que cuenta el establecimiento educacional, a los responsables de los episodios de maltrato sufridos por la estudiante, y a propiciar un ambiente de seguridad física y psíquica que le permita retornar al establecimiento a la brevedad.
Sin perjuicio de lo resuelto remítase copia inmediata de los antecedentes:
1) A la Superintendencia de Educación para iniciar o complementar, en su caso, la investigación administrativa a que los hechos dieren lugar.
2) A la Fiscalía Regional del Maule a fin de que se investigue por la eventual existencia del delito previsto en el artículo al artículo 175 del Código Procesal Penal, en caso de no haberse realizado la denuncia por parte del centro asistencial de salud pública en el que fue atendida de urgencia la recurrente.
3) Al Instituto Superior de Comercio de Talca a fin de que investigue la eventual participación de estudiantes de su establecimiento en los hechos denunciados.
Anonimícese la presente resolución.
Redactada por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol Corte N° 785- 2023/Proteccion.