DISCOTEQUE MANGOS LTDA con JUNTA DE VECINOS ESMERALDA SUR
- Fecha
- 28 de octubre de 2022
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 7835-2022, sentencia de 28 de octubre de 2022
Resumen
Se rechaza por extemporáneo el recurso de protección de la discoteque contra la junta de vecinos, al haber transcurrido el plazo fatal desde los actos denunciados; además, denunciar ante entes públicos no constituye acto ilegal o arbitrario.
Texto íntegro
Talca, veintiocho de octubre de dos mil veintidós.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el abogado don Fernando Andrés Díaz Espinosa interpone recurso de protección en favor de la sociedad Discotheque Mangos Limitada y de don nombre reservado como de don nombre reservado, domiciliados en domicilio reservado, y lo dirigen contra de don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado y de la junta de vecinos Esmeralda sur, todos con los domicilios que se señalan, por haber incurrido estos en actos u omisiones ilegales o arbitrarias respecto de la garantía constitucional del artículo 19 número 21 de la Constitución Política relativo al derecho de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional.
Respecto del plazo de interposición, señala que tratándose de un acto constante y persistente en el tiempo por parte de las recurridas, ello hace que sea posible al menos interponer la acción constitucional.
En los fundamentos de hecho expone que su representada es una empresa desde marzo de 2016, que en febrero de 2008 se instala en calle 45 oriente,( E x Music Palace), transformándose en un club nocturno importante, con miles de visitantes y alrededor de 100 trabajadores directos y externos. que sufrió los efectos de la pandemia, reabriendo recién en el mes de Julio de 2021 con todos los protocolos sanitarios, retornando al funcionamiento de manera paulatina, al igual que todo el entorno del sector que lo rodea, por ende el ruido ambiental volvió a de a poco a ser el normal hasta antes de la pandemia.
En este escenario normal comenzó una seguidilla de denuncias por ruidos molestos ante el Juzgado de Policía Local por parte de los recurridos, lo que trajo como efecto que la patente municipal de la sociedad que representa, fuera puesta en tela de juicio por el Concejo Municipal y de hecho hoy se encuentra con la limitación temporal de ejercicio en su actividad, supeditada a una nueva aprobación de este Consejo. Expresa que su representada ha cumplido con la norma acústica, que se han hecho los estudios de ruido, se encuentra autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, y ha cumplido además con todas las exigencias externas en materia de iluminación de la vía pública, de guardias, aseo, contratación de estacionamientos, que incluso no se han realizado eventos al aire libre y además eliminado la figura del animador. Todo ello a costa de la recurrente no generando costos al municipio, ni a los vecinos del sector y menos a los recurridos, Exponiendo luego como cada una de estas medidas han sido adoptadas.
Refiere luego a las normas legales referidas a los ruidos ambientales, e indica que su representada cumple aquella y más aún está abajo ese valor cómo se comprueba con el informe que adjunta el recurso. Expone que en cada una de las oportunidades en que ha sido convocada tanto por la Seremi de Salud como por el Juzgado Policía Local respecto de los recurridos, se ha demostrado la legalidad en el funcionamiento, y que respecto de los recurridos ellos reconocen que el problema es respecto más a la seguridad que con el ruido. Exponen que han debido comparecer ante la Superintendencia del Medio Ambiente y que se está en un plan de cumplimiento a través de un prevencionista de riesgos, exponen que en definitiva su representada cumple latamente con la normativa vigente sobre ruidos y hoy no existe ninguna justificación para el actuar de estos recorridos los que han continuado con diversas denuncias, las que derivan en hostigamientos administrativos, que a su vez afectan directamente la actividad económica de su representada en especial en cuanto al ejercicio de su derecho fundamental.
Realiza luego una descripción de la acción constitucional de protección, de sus elementos los que desarrolla de manera extensa.
Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos de los recurridos, todo ello con costas.
Acompaña tres sentencias provenientes del Tercer Juzgado de Policía Local referentes a denuncias efectuadas por los recurridos y donde se absuelve a la parte recurrente, asimismo informe sobre medición de ruido de la empresa Cesmex, además copia del Oficio Ordinario N° 2076 del año 2022 del Servicio de Impuestos Internos relativo a solicitud de información planteada por la Junta de Vecinos Esmeralda Sur.
SEGUNDO: Que, informando al recurso por los recurridos, el abogado don José Joaquín Lagos León expone en primer término que el recurso debe ser declarado inadmisible ya que no se señalan en el cuáles serían los hechos ilegales o arbitrarios, quién de los recurridos lo habría cometido, como tampoco la fecha de los mismos. Esta falta de claridad vulnera la naturaleza jurídica de la acción constitucional la que exige que el recurso se funden en claras y precisas situaciones de facto que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho. Lo que en este caso no cumple con tales presupuestos, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible.
Seguidamente plantea la extemporaneidad del recurso atendiendo el plazo fatal de 30 días corridos para su interposición contados desde la ejecución del acto la ocurrencia de la comisión o según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Expone que en el presente caso, no obstante que no precisan la fecha exacta de los supuestos actos ilegales o arbitrarios, sí señalan que en el mes de Julio de 2021 al producirse la reapertura del funcionamiento de la discoteca comenzaron una seguidilla de denuncias por ruidos molestos lo que trajo consigo que la patente municipal del establecimiento fuera puesta en tela de juicio por el Consejo Municipal de Talca. De esta manera y como se puede apreciar del propio escrito de la recurrente, el recurso aparece deducido el 15 de Julio del año 2022, superando con creces el plazo de 30 días corridos para su interposición, por lo que éste debe ser rechazado por extemporáneo.
En cuanto al fondo de lo reclamado, señala que sus representados personas naturales son parte de una comunidad formada por familias, tanto de avanzada edad o parejas jóvenes, todos vecinos del lugar físico donde funciona actualmente la discoteca, muchos de los cuales estaban allí antes de que se instalara a funcionar la misma el año 2018. Que luego de su instalación estos vecinos se han visto afectados por los ruidos molestos y excesivos, generados por la música, pero también por constantes, riñas, disparos, robos a vehículos y casas, cierre de calles, uso de las vías como baños, fogatas, carreras clandestinas, asaltos, bloqueos por estacionamiento. Todo lo cual, ante una situación de emergencia como incendios o accidentes no existiría un acceso libre para los servicios del caso.
Expone como el ruido produce molestia a los vecinos desde que los días miércoles entre las 17:00 horas en que comienzan las pruebas de sonido y hasta alta horas de la madrugada del día siguiente, indicando la 04.30 horas, lo que se repite los días jueves, viernes y sábado de cada semana. Refiere que este ruido impide a los vecinos a su legítimo derecho de descanso, necesario para sus trabajos o estudio. Expone los casos particulares de doña nombre reservado, de don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado refiriendo la distancia de sus domicilios a la discoteca, los componentes de los grupos familiares, sus actividades laborales o de estudio, y como ellos son afectados particularmente por la actividad y los constantes ruidos de la discoteca. En el caso de la Junta de Vecinos Esmeralda refiere que son aproximadamente 20 familias, con a su vez 20 vecinos mayores a los 70 años de edad con diversas afecciones, y que también resultan perturbados por el ruido proveniente del establecimiento y la consiguiente falta de sueño. Agrega que en el mismo sector se encuentra el establecimiento educacional Colegio Baltazar cuyos alumnos, apoderados y docentes deben enfrentar diariamente la suciedad del área resultado de la actividad de la discoteca, lo que ha traído como efecto una alteración del funcionamiento ya que se les ha limitado las actividades de los estudiantes producto de esta situación.
Expone que en el año 2019 y luego de varias denuncias, los recurrentes asumieron compromisos con los vecinos para evitar el excesivo ruido, lo cual no cumplieron. Que durante la pandemia la discoteca suspendió su funcionamiento, hasta mediados del año 2021, volviendo a producirse los ruidos y otras molestias detalladas previamente, ya que él mismo continúa ofreciendo los cuatro tipos de servicio que publicita como son discotheque restobar, terraza y fogata.
Que todo lo anterior motivó que varios vecinos hayan efectuado denuncias ante Carabineros, Servicio del Medio Ambiente, la Municipalidad y el Gobierno Regional. que a raíz de estas denuncias el Servicio del Medio Ambiente ha constatado en las visitas, que la discoteca vulnera el límite máximo de ruido permitido para el sector, formulando de esa manera cargos a dicho centro de eventos.
De la misma manera con el respaldo del informe de dicha Superintendencia como de la Contraloría regional del Maule, la Municipalidad de Talca mediante Decreto alcaldicio N° 3669 de 22 de agosto de 2022, dejó establecido que el Concejo Municipal acordó rechazar la renovación de las patentes roles N° 42258 de giro salón de baile y N° 42259 de giro cabaret a nombre de Centro de Eventos Music Palace S.A. arrendadas por Mango Limitada.
Respecto del actual que se le imputa a los recurridos, destaca en primer lugar que sólo tres de los cinco recurridos: el señor nombre reservado ,la señora nombre reservado y la Junta de Vecinos habrían realizado actuaciones supuestamente en contra de la discoteca, las que habrían consistido en denuncias ante el Juzgado de Policía Local, la solicitud a información pública al Servicio de Impuestos Internos por parte de la señora nombre reservado representando la junta de vecinos Esmeralda Sur, apreciándose que dichas acciones, en ningún caso, son de orden ilegal o arbitrario, sino que producto del legítimo ejercicio de un derecho de información el cual está consagrado expresamente en la ley 20.285. Y respecto de las denuncias ante el tribunal de Policía Local el derecho a efectuar denuncias está consagrada en la norma legal que establece el procedimiento de dichos tribunales, lo mismo ocurre respecto de las denuncias por ruidos molestos ante la autoridad del medio ambiente. Por ello dice que los recurridos han ejercido de manera legítima su derecho a información como a efectuar denuncias, no siendo ello ilegal o arbitrario.
Expone que la intención y real interés de los recurrentes al deducir esta acción no es más que intimidar y coartar el legítimo derecho que ellos tienen como vecinos afectados.
Solicita se rechaza el recurso por inadmisible o por extemporáneo, o bien, por no ser arbitrarias o ilegales las actuaciones de los recurridos, todo ello con expresa condena en costas.
Acompaña el recurso diversos documentos emanados de la Municipalidad de Talca, de la Contraloría regional, de la Superintendencia de Medio Ambiente y documentos médicos relativos a afecciones y tratamientos de cuatro personas.
TERCERO: Que, la acción o recurso de protección es de naturaleza cautelar destinada al restablecimiento del imperio del derecho, ante actos u omisiones ilegales o arbitrarias, que perturben, amenacen o priven respecto de algunas de las garantías constitucionales indicadas la carta fundamental. Que por su propia naturaleza, estas garantías o derechos deben ser indubitados, es decir no pueden estar sujetos a controversia, ya que de ser así, la acción de protección no resulta idónea, puesto que no contempla un periodo probatorio, debiendo en ese caso someterse a la cuestión a un tribunal ordinario, dentro de un procedimiento de orden declarativo que permita acreditar la existencia de tales derechos en favor del actor que se trate.
CUARTO: Que, en primer lugar debe esta Corte abocarse a resolver lo expuesto por la recurrida relativo a la in admisibilidad como a la extemporalidad del recurso.
En cuanto a lo primero, esta acción fue declarada admisible y acogida a tramitación, y en lo formal, si bien no indica fechas concretas de las actuaciones de los recurridos, como de quienes hubiesen efectuado en forma particular cada una de ellas, de los documentos que se acompañan consta que las denuncias ante el tribunal de Policía Local fueron afectadas efectuadas por los recurridos, por lo que no se acogerá la alegación de inadmisibilidad.
En cuanto a la extemporaneidad del recurso, cabe expresar que el Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema es la materia señala que esta acción judicial debe ser interpuesta dentro de un plazo fatal de 30 días corridos contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la comisión o, según la naturaleza de estos desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
El recurrente expone que los supuestos actos arbitrarios e ilegales que se imputa a los recurridos, habrían comenzado a ocurrir en el mes de Julio del año 2021, al producirse la reapertura del funcionamiento de la discoteca Mangos. Por su parte la interposición del presente recurso de protección se efectuó el día 15 de Julio del año 2022, lo que supera y excede el plazo de 30 días corridos establecido para su interposición.
El recurso planteado, al tratar el plazo para interponer el recurso, alude expresamente que nos encontramos frente a un acto constante y persistente en el tiempo por parte de las recurridas, lo que la habilitaría al menos, para interponer la acción constitucional dentro del término legal (sic). La jurisprudencia en la materia ha establecido la existencia de actos que si bien son materializados en una fecha precisa, tienen efectos de carácter permanente, afectando garantías constitucionales, en forma continua, posibilitando de tal forma el planteamiento de la acción de protección fundado precisamente en el carácter permanente y constante de los efectos de la acción u omisión que se estima ilegal o arbitraria.
Sin embargo en este caso, lo que el recurrente imputa a los recurridos son actos diversos, de fechas distintas, y que incluso ya han cesado sus efectos, como sucede con las denuncias ante los tribunales de Policía Local o los entes administrativos, ya que se han dictado las sentencias respectivas o bien se han producido las resoluciones a tales denuncias, lo que trae como efecto de qué por tales actos terminales, no puede hablarse de efectos constantes, y persistentes en el tiempo por el actual de las recorridas.
Por lo anterior, en concepto de esta Corte la acción planteada por don nombre reservado espinosa por sus representados resultan extemporáneas, dado que aparece interpuesta en una fecha que supera el plazo fatal fijado para aquello, lo que se declarara en lo resolutivo.
CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte es de opinión que la garantía constitucional del artículo 19 número 21 de la Carta relativa al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, debe serlo en forma no contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y respetando las normas legales.
El funcionamiento de un local comercial, de cualquier índole sea su giro, está sujeta a normativas medioambientales, municipales y sanitarias, entre otras; que una denuncia efectuada ante un ente público o a un tribunal de justicia por supuesta infracción en cualquier aspecto de las normas que regulan esa actividad económica en particular, no puede ser considerado un acto ilegal dado que tanto la constitución como la ley establecen el derecho de las personas a denunciar como también a requerir información de los órganos del Estado, y son estas entidades las que proceden luego conforme a sus facultades a resolver tales denuncias o peticiones de información, no siendo la denuncia o petición, como tampoco la resolución que sobre aquellas recaiga actos ilegales o arbitrarios que afecte la actividad económica dado que aquella debe respetar las normas legales que estas instituciones tienen por fin hacer cumplir.
Por estas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, por extemporáneo el planteado por don nombre reservado, en favor de Discotheque Mangos Limitada, de don nombre reservado, y de don nombre reservado, todo ello con costas.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro.
Rol 7835-2022, recurso de protección.