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Derecho público chileno

MigraciónRol N° 78-202513 may 2025

nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Fecha
13 de mayo de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 78-2025, sentencia de 13 de mayo de 2025

Resumen

Se acoge la protección y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de nacionalidad aceptando el certificado de antecedentes penales venezolano ya presentado, sin exigir el de China, por arbitrariedad e inconsistencia con el criterio usado antes.

Texto íntegro

Talca, trece de mayo de dos mil veinticinco.

Visto y considerando:

Primero: Que el pasado 22 de enero de 2025, María José Sarmiento Etcheverry, en representación de don nombre reservado, venezolano, cédula de identidad para extranjeros Nº RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado. Indica que viene en interponer recurso de protección en favor de su representado, por cuanto con fecha 23 de diciembre del año 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución de solicitud incompleta o insuficiente, ha requerido antecedentes que esta parte no puede obtener, que exceden lo establecido en la ley y que lo colocan en una situación desigual frente a los demás solicitantes de carta de nacionalización, lo que infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y que se encuentra amparado por el recurso de protección.

Señala que el protegido decidió migrar a Chile con la intención de asentarse en nuestro territorio, instalar sus empresas y en general desarrollar todo tipo de actividades lícitas, para lo cual fue tramitando en el tiempo las diversas residencias existentes hasta que mediante resolución Nº23015612 del 16 de enero del año 2023, se le concedió la residencia definitiva.

Posteriormente, y con el ánimo de seguir arraigando sus vínculos con Chile, solicitó con fecha 12 de abril del año 2023 -solicitud numero 63448242- la nacionalidad chilena, adjuntando la documentación para estos efectos.

Luego el 29 de enero, fue notificado de una solicitud de antecedentes, por parte del Servicio de Migraciones, la cual señalaba que su requerimiento no cumplía los requisitos exigidos en la ley para la nacionalidad ya que faltaban los siguientes documentos: “A) Certificado de antecedentes del país de origen: no contiene la información necesaria. la información contenida en el documento es insuficiente. B) Carpeta tributaria: no corresponde al solicitante: el documento no pertenece a la persona que solicita el beneficio. No presento el documento requerido. El documento presentado no era el que se le estaba solicitando.

- Se le solicita adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de nacimiento, traducido y apostillado o legalizado frente al cónsul de dicho país en Chile y también por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

- Se solicita Carpeta tributaria regular de la persona solicitante para acreditar obligaciones tributarias al día. La cual se obtiene en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Usted participa en una sociedad vigente de 76929234-9.

Por este motivo, se solicita carpeta tributaria con última declaración de renta que corresponda y certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República de la(s) sociedad(es) o empresa(s) en la(s) que participa la persona solicitante para acreditar obligaciones tributarias al día.

A esta resolución se presentaron los respectivos descargos en tiempo y forma, exponiendo en los mismos que se que se había adjuntado a solicitud de nacionalización el certificado de antecedentes penales de Venezuela, país donde don nombre reservado reside desde los 9 años de edad, nacionalizándose a los 16 años y explicando que si bien, mi representado nació en China, no le es posible obtener algún documento de antecedentes ya que como se señala en Constancia Nº 0088 de la República Bolivariana de Venezuela Dirección General de Identificación y Extranjería, División de Naturalización, el señor nombre reservado, nació en China el 03 de marzo del año 1973, saliendo desde ese país a la edad de 9 años con rumbo a Venezuela, donde el año 1989 adquirió la nacionalidad por naturalización, es decir a los 16 años.

Que al adquirir la nacionalidad venezolana, el recurrente perdió su nacionalidad de origen, ya que China No reconoce la doble nacionalidad, lo que es de conocimiento público, por lo cual es imposible obtener algún certificado de antecedentes penales como se ha ordenado por el Servicio de Migraciones, a esto se adiciona que mi representado dejo China antes de tener la edad para tener responsabilidad penal por lo que no puede existir registro alguno en dicho país.

Por su parte, el DL 177 que establece las subcategorías migratorias, en su artículo 11, señala los requisitos generales para toda solicitud que sea presentada ante el Servicio, indicando en letra b) que se deberá adjuntar: “En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años. En caso que la residencia en un país distinto al de origen haya tenido lugar en un lapso menor a los últimos 5 años, deberá adjuntarse el certificado o documento equivalente, expedido por las autoridades competentes de los diferentes países en los que haya residido durante dicho periodo”.

Como es posible apreciar, es la propia reglamentación nacional la que señala que el certificado de antecedentes penales debe ser el del país de origen o del lugar donde se ha residido los ultimos cinco años. En el caso de marras, no solo ha residido el recurrente en Venezuela, sino que es nacional de ese país desde los 9 años, y reside en domicilio reservado.

Es por lo anterior, que se adjuntó tanto en la solicitud de nacionalización como en los referidos descargos, el certificado de antecedentes penales actualizado emitido por la república Bolivariana de Venezuela, debidamente legalizado y apostillado.

También se adjuntaron las carpetas tributarias como persona natural y de Super Hogar Ltda, así como el Certificado de Estatuto actualizado de dicha empresa y el certificado de deuda emitido por la Contraloría General de la República.

Sin embargo, con fecha 23 de diciembre del año 2024, se me vuelve a remitir resolución de solcitud incompleta o insuficiente se otorga un nuevo plazo para acompañar los siguientes documentos: “Carpeta Tributaria No Contiene La Información Necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente a) Se solicita el Certificado de Antecedentes Penales de su país de nacimiento República Popular China vigente y legalizado ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado por el país respectivo. Cualquier impedimento por obtener dicho documento, debe enviar un certificado consular de Venezuela que acredite la no emisión del Certificado de Antecedentes Penales de su país de nacimiento, al no contar con la Cédula de Identidad de dicho país y por lo tanto no poder realizar ese trámite y/u otros motivos que puedan complementar.

b) Se solicita Carpeta tributaria regular de la PERSONA SOLICITANTE (persona natural) para acreditar obligaciones tributarias al día.

Que en lo relativo a la letra b) pese a que dicha información se adjuntó a los descargos, esta puede ser obtenida y remitida sin problema al Servicio de Migraciones, sin embargo, en relación a la letra a) se le está solicitando nuevamente un documento que no puedo obtener como ya se le indicó en los descargos presentados a dicha entidad, y que además se suma en este caso una exigencia adicional, ya que se me exige un documento de China, y en caso de impedimento se me indica que debo enviar un certificado consultar de Venezuela que acredite la no emisión de certificado de antecedentes penales.

Resulta obvio que Venezuela no podría emitir un certificado sobre porque China expide o no determinados documentos, pero además es de público conocimiento que en este momento no existen relaciones Consulares entre Chile y Venezuela, por lo cual no se puede obtener ninguna certificación como la requerida. Además, tal como se indico en forma previa, yo adjunto el certificado de antecedentes penales de Venezuela debidamente apostillado.

Que esta situación claramente vulnera mis derechos fundamentales, especialmente el de igualdad ante la ley toda vez que me exige acompañar un documento que no puedo obtener, como ya ha sido latamente explicado, y que no es exigido a otras personas en esta situación, ya que mi nacionalidad actual es Venezolana, y dicho certificado de antecedentes penales fue acompañado, por lo cual exigirme además adjuntar un documento de antecedentes penales de un país del cual no soy nacional, pero en el que nací, excede lo establecido en la legislación, toda vez que ni siquiera es posible que hubiese tenido un historial penal en esa época.

Resulta importante destacar, que esta misma exigencia se me hizo para mi solicitud de residencia definitiva, presentando los descargos respectivos en dicha oportunidad, explicando esta situación en los mismos términos expuestos anteriormente, aceptando en dicha instancia lo señalado por esta parte y concediéndole la Residencia Definitiva.

La residencia definitiva de su representado fue recién otorgada, por lo cual el análisis de sus antecedentes se realizó hace poco tiempo por el Servicio Nacional de Migraciones, (2023) pero a pesar de esto, y de tener toda esta documentación en su sistema, hace exigencias que la ley no ha establecido, y me pone en una situación imposible de cumplir y con ellos mi nacionalidad será rechazada.

La migración para la mejora de las condiciones económicas ha sido reconocida como una de las principales causas de movilidad humana, y se reconoce como migración económica, por lo que se encuentra protegida por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, dirigido principalmente a la protección de los derechos de segunda generación, el cual en su artículo 7 señala que “los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición”.

Luego de desarrollar sus argumentos de procedencia del recurso, citar jurisprudencia y argumentos de derecho, pide se acoja a tramitación el recurso interpuesto ordenando al recurrido que realice la tramitación con los documentos correspondientes a la solicitud, esto es el de la nacionalidad que actualmente ostenta y que además coincide con su último país de residencia, y en general adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.

Segundo: Que folio 5 y 15, comparece don nombre reservado, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien, informa solicitando el rechazo de la presente acción constitucional ya que la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido.

Indicó que respecto especto de la solicitud de carta de nacionalización de 12 de abril de 2023 al recurrente: nombre reservado, indica que la solicitud se encuentra actualmente en Estado: “PENDIENTE”, Etapa: “SOLICITUD DE DOCUMENTOS ADICIONALES POR CLAVE ÚNICA”, desde el 23 de diciembre de 2024.

Es del caso, que el 23 de diciembre de 2024, mediante comunicación electrónica N°70139284, se le notificó al recurrente que su solicitud se encontraba INCOMPLETA O INSUFICIENTE y se le otorgó un plazo de 60 días hábiles para presentar los antecedentes, los que a la fecha de evacuación de este informe no han sido acompañados a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones.

Señala que tal como se señala en la página web del Servicio Nacional de Migraciones en cuanto al plazo de tramitación de dicha gracia que otorga el Estado de Chile, esta requiere de un análisis exhaustivo, siendo indispensable para la pronunciación de dicho beneficio un análisis y revisión de documentos presentados por los recurrentes en detalle, lo que claramente requiere de un tiempo mayor de tramitación en relación con otros beneficios migratorios.

Es por lo señalado precedentemente, que el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de dicha solicitud de carta de nacionalización, hasta la presentación de este recurso de protección, es insuficiente para el análisis específico de la documentación que debe realizar la autoridad administrativa para emitir un pronunciamiento correcto y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para el pronunciamiento final del beneficio otorgándolo o rechazándolo.

Además, es muy importante resaltar que el extranjero recurrente durante el tiempo de tramitación de su carta de nacionalización cuenta con residencia definitiva vigente, es decir puede desarrollarse en el país de forma plena sin ningún tipo de restricción por ejemplo para desarrollar un empleo, acceder a beneficios de salud, habitacionales, educación, invertir en el país, entre otros.

Que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales.

Argumenta que no se distingue un acto u omisión ilegal o arbitraria, emanada de esta parte, por el cual se haya privado, vulnerado o amenazado, de alguna manera, el derecho fundamental que se pretende cautelar por la presente acción de protección.

Que en el examen de admisibilidad de un recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, pues la presente es una acción cautelar, destinada a la tutela de derechos de carácter indubitado. Así, resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía.

Refiere que la nacionalización, es por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia.

Finalmente, previa citas legales y jurisprudenciales, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en todas sus partes, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal de esta autoridad que pueda considerarse que amenace, perturbe o prive el ejercicio legítimo de algunas de las garantías protegidas por la acción constitucional de protección, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas.

Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Cuarto: Que, en estos autos el recurrente alega respecto a su solicitud de nacionalización, presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones el 12 de abril de 2023, que se le indicara que su requerimiento no cumplía los requisitos exigidos en la ley para la nacionalidad ya que le faltaba adjuntar el certificado de antecedentes penales de su país de nacimiento, traducido y apostillado o legalizado frente al cónsul de dicho país en Chile y también por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y la carpeta tributaria regular de la persona solicitante para acreditar obligaciones tributarias al día. La cual se obtiene en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Quinto: Que, del análisis de los antecedentes aportados en autos, es posible concluir que la actuación del Servicio recurrido constituye una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Lo anterior se fundamenta en las siguientes circunstancias: (a) El Servicio Nacional de Migraciones exige al recurrente la presentación de un certificado de antecedentes penales emitido por la República Popular China, documento que razonablemente le resulta imposible obtener, considerando que el Sr. nombre reservado salió de dicho país a la edad de 9 años, período en el cual no pudo haber adquirido responsabilidad penal, y posteriormente perdió la nacionalidad china al nacionalizarse venezolano, dado que China no reconoce la doble nacionalidad; (b) La normativa aplicable, específicamente el Decreto Ley 177 que establece las subcategorías migratorias, en su artículo 11 letra b), dispone expresamente como alternativa válida la presentación del "certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años", habiéndose acreditado en la especie que el recurrente presentó el certificado de antecedentes penales emitido por Venezuela, país del cual es nacional y donde residió antes de su llegada a Chile, documento que además se encuentra debidamente apostillado conforme a las normas internacionales; y (c) Resulta particularmente ilustrativo de la arbitrariedad del acto impugnado el hecho de que el mismo Servicio Nacional de Migraciones haya aceptado el certificado de antecedentes penales venezolano para otorgar al recurrente su residencia definitiva mediante Resolución N°23015612 de fecha 16 de enero de 2023, apenas tres meses antes de su solicitud de nacionalización presentada el 12 de abril del mismo año, lo que evidencia una inconsistencia en el criterio administrativo aplicado al caso del Sr. nombre reservado.

Sexto: Que, por todo lo anterior, es forzoso concluir que la autoridad recurrida ha incurrido en un acto arbitrario que coloca al Sr. nombre reservado en una situación de desigualdad frente a otros solicitantes de carta de nacionalización, exigiéndole requisitos que exceden el marco normativo vigente y que resultan de imposible cumplimiento atendidas sus circunstancias particulares.

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 21.325, Decreto Nº177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por María José Sarmiento Etcheverry, en favor de nombre reservado,en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia el Servicio deberá dar la tramitación que conforme a derecho corresponda con mérito del certificado de antecedentes penales de la República Bolivariana de Venezuela, sin exigir el certificado de antecedentes penales de la República Popular China debiendo aceptar como suficiente, para estos efectos aquel ya presentado por el recurrente, sin costas.

Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien, considerando la naturaleza de la gestión en contra de la cual se recurre, no se aprecia ni se acredita la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, que afecte o amenace garantías constitucionales, ya que se le ha dado el curso administrativo que corresponde, requiriendo los antecedentes que la ley exige para su tramitación y posterior remisión al Subsecretario del Interior, si así procediere. A mayor abundamiento, además de la genérica afirmación de la recurrente en el sentido que al actor se le exigen antecedentes que no se requieren a otras personas en similar situación, la misma no tiene sustento ya que no se indica ningún otro caso que permita aseverar que la autoridad recurrida ha actuado por mero capricho en el presente caso.

Comuníquese, regístrese y archívese.

Rol N°78-2025/Protección.-