nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 21 de noviembre de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 7606-2022, sentencia de 21 de noviembre de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: la solicitud de residencia definitiva del recurrente ya fue tenida por desistida por no subsanar documentos en plazo, por lo que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que enmendar.
Texto íntegro
Talca, veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
VISTO:
1° Que, con fecha 5 de julio de 2022, comparece el abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en domicilio reservado, deduciendo recurso de protección a favor de nombre reservado, Pasaporte República Haití N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, Curicó, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, ambos domiciliados en domicilio reservado, por la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de dos años desde el ingreso de su solicitud, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado.
Refiere, que su representado, de nacionalidad haitiana, ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Da cuenta, que próximo al vencimiento de la última de esas visas, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la permanencia definitiva.
Hace presente, que la demora anterior genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado para postular nuevamente. Además, la demora injustificada y excesiva, lo mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad, debiendo ampliar periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite.
Advierte, que de los hechos acaecidos el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para el administrado, especialmente el de celeridad, lo cual no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, excediéndose los plazos legales, como veremos. Si bien se ha entendido que dichos plazos no son obligatorios para la administración, en el caso de marras se han más que triplicado, constituyendo un abuso y una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.
Pide, luego de citar normativa legal al efecto, se acoja la presenta acción, ordenando a la brevedad el otorgamiento del acto administrativo terminal referente a la permanencia definitiva de nombre reservado, cesando las vulneraciones a sus garantías legales.
2° Que, el 1 de agosto de 2022, la recurrida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, opone excepción de litispendencia respecto de la acción de protección intentada en estos autos en favor del recurrente nombre reservado, ya que, la presente acción se funda en los mismos argumentos de hecho que la causa de protección rol N°18.623-2022, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, interpuesta por el mismo abogado, el 7 de julio de 2022.
Añade, que la causa rol N°18.623-2022, actualmente se encuentra en tramitación y con informe evacuado a su respecto.
Precisa, que la causa de pedir en la presente acción, al igual que la causa de protección N°18.623-2022, dice relación con la eventual omisión en el pronunciamiento respecto la solicitud de permanencia definitiva del extranjero nombre reservado. En consecuencia, en los hechos es posible establecer la existencia de triple identidad, esto es, identidad de partes, identidad de objeto de la acción intentada y la identidad de la causa de pedir de ambas acciones.
Pide, en definitiva, acoger la excepción opuesta y, en definitiva, se acceda a ella en todas sus partes, disponiendo la terminación del presente proceso.
3° Que, el 10 de agosto, se agrega certificado emanado de la Sra. Secretaria de esta Corte del siguiente tenor: Certifico que revisado el SITCORTE consta que con fecha 7 de julio de 2022, el Abogado don Tomás Guillermo Matheson Mujica, cédula nacional de identidad N°RUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, en nombre de don nombre reservado, trabajador, haitiano, domiciliado en domicilio reservado, nombre reservado, Curicó, interpone recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 18.623-2022, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en domicilio reservado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, por, en su concepto, la demora excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de dos años desde el ingreso de la solicitud, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a su representado. Se encuentra con informe evacuado el 25 de julio de 2022.
4° Que, por resolución de 11 de octubre del corriente, a fin de dar curso progresivo a los autos, se prescinde del informe solicitado a folio 3 y reiterado a folio 9.
5° Que, el 26 de octubre de 2022, a folio 15, el recurrido evacúa informe de estilo, solicitando el rechazo de la acción de protección intentada, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Señala que don nombre reservado, ingresó por primera vez al país con el 23 de abril de 2016, por el Aeropuerto Internacional Comodoro nombre reservado.
Luego, mediante Resolución Exenta N°309057 de 26 de septiembre de 2018, la autoridad de marras otorgó visación temporaria por el plazo de un año y con una vigencia hasta el 03 de octubre de 2019, siendo la misma posteriormente prorrogada hasta el 03 de octubre de 2020.
Posteriormente, y con fecha 08 de septiembre de 2020, el recurrente solicitó ante esta autoridad permiso de permanencia definitiva. Al realizar su solicitud, el recurrente aceptó ser notificado del proceso mediante correo electrónico y SMS.
Mediante la Comunicación electrónica folio N°20247999, de 15 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico aportado por el solicitante, se informó al recurrente que presentó una solicitud incompleta e insuficiente, específicamente por no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen, como tampoco el certificado de vigencia de contrato.
Agrega que se otorgó al recurrente un plazo de 5 días hábiles para subsanar su solicitud o, de lo contrario, se tendría por desistida en su solicitud, en los términos del artículo 31 de la Ley N° 19.880.
Indica que el recurrente no acompañó nuevos antecedentes a esta autoridad en el plazo otorgado ni solicitó ante esta autoridad alguna ampliación de plazo para subsanar su solicitud o alguna otra carta explicativa.
Así las cosas, mediante la Resolución Exenta N° 21514086, de 23 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud del recurrente se tuvo por desistida.
Señala que, el recurrente no interpuso el recurso administrativo de reposición reservado a la recurrente en contra del acto administrativo de forma oportuna, ni ningún otro recurso administrativo para impugnar dicho acto.
En cuanto a los antecedentes de derecho, expone que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, señala: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades”.
Agrega que, esta norma se encuentra reproducida en idénticos términos en el artículo 80 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería. Por su parte el artículo 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, señala: “Las solicitudes de ampliaciones y prórrogas del permiso de turismo, visaciones, cambio y prórrogas de las mismas, autorizaciones de trabajo para turistas o estudiantes y permanencia definitiva, se harán efectivas a través de formularios proporcionados gratuitamente por la Autoridad respectiva…”.
A mayor abundamiento, la autoridad está facultada para solicitar a los extranjeros requirentes, documentos adicionales a los señalados en la norma precitada, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 127 del Decreto Supremo N° 597, el que transcribe.
En este sentido, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en su sitio web https://tramites.extranjeria.gob.cl/ señalaba como debe ser presentada cada solicitud de permiso de residencia, los documentos necesarios y las instrucciones para cada tipo de trámite, destacando que en el caso de la solicitud de permanencia definitiva el solicitante debe acompañar de manera obligatoria: 1. Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y vigente. 2. Certificado de antecedentes emitido por el Registro Civil, vigente. 3. Copia de visa estampada en pasaporte o título de residencia. 4. Copia de cédula de identidad. 5. Fotografía del solicitante. 6. Certificado de registro de última visa en PDI. 7. Imagen escaneada de hoja de identificación de pasaporte y todas las visaciones que tuvo. 8. Imagen escaneada de título de residencia y visas estampadas, en caso de no contar con pasaporte. 9. En el caso de tener contrato de trabajo: copia del contrato actual, y de los anteriores suscritos, firmados ante Notario, certificado de vigencia de contrato, firmado ante Notario, Certificado histórico de cotizaciones AFP y certificado histórico de cotizaciones de salud. 10. En el caso de trabajar a honorario: certificado de inicio de actividades, boletas de honorarios (6 últimas), informe anual de boletas. 11. En el caso de los inactivos: Declaración jurada de expensas e ingresos económicos del sostenedor.
Indica que, en este caso, la solicitud presentada por el extranjero era incompleta, por lo que se requirió que en el plazo de 5 días se acompañen los documentos faltantes para poder continuar la tramitación de su solicitud y otorgar respuesta. Lo anterior, conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880.
Concluye que, el recurrente no acompañó a este Servicio nuevos documentos, del plazo otorgado, a título de subsanación, por lo que su solicitud fue declarada desistida en los términos del artículo 31.
Acompaña al informe: 1. Comunicación electrónica folio N°20247999, de fecha 15 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Resolución Exenta N°21514086, de 23 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones 6° Que, a folio 22, el 17 de noviembre de 2022, se agrega certificado emanado del Sr. Secretario (S) de esta Corte, de un tenor similar al señalado en el número 3° precedente.
Y considerando:
Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional.
Segundo: Que, consta a folio 15 la Resolución Exenta N° 21514086, de 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se tuvo por desistida la solicitud de permanencia definitiva N° 10264130, de 8 de septiembre de 2020 del recurrente nombre reservado, quien postuló con su pasaporte número RUT reservado, por no subsanar la falta de los documentos requeridos por la recurrida en el plazo otorgado para ello.
Tercero: Que, en atención a lo señalado, cabe concluir que no existe acto arbitrario o ilegal que deba ser enmendada por esta Corte, por la vía de la acción cautelar intentada.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el de protección deducido por el abogado don omás nombre reservado, en favor de don nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, sin costas por haber tenido motivos plausibles para accionar.
Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro.
Regístrese y en su oportunidad, archívese.
N°Protección-7606-2022.
Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante doña Carolina Araya López, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.