nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
- Fecha
- 16 de octubre de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 727-2020, sentencia de 16 de octubre de 2020
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Curicó por haber perdido oportunidad: el descuento no autorizado a favor de la Caja de Compensación Los Andes se debió a un error computacional y fue restituido, sin costas.
Texto íntegro
Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinte.
Visto y considerando.
Primero: Que en el folio 1, el de 6 marzo del año en curso, comparece Sebastián Alexis Pacheco Ibarra, abogado, en representación y favor de nombre reservado, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad De Curicó, representada legalmente por don nombre reservado, fundado en que el 13 de julio de 2015, el recurrente ingresó a trabajar en calidad de contrata a Municipalidad recurrida, prorrogándose su designación durante el presente año conforme al Decreto Alcaldicio N° 0166 de 22 de enero del actual, estableciéndose una remuneración asimilada al Escalafón Municipal de grado 18, monto que se pagaría los día 20 de cada mes, no autorizando el recurrente otros descuentos a su remuneración, más que los estrictamente reconocidos y establecidos en la normativa legal vigente.
Expresa que el de febrero del presente año, al recibir el pago de su remuneración y la de liquidación de la misma, el recurrente, advirtió que se realizó un descuento no autorizado, por la suma de $182.763.- a beneficio de Caja de Compensación Los Andes, deducción que estima ilegal y arbitraria por parte del empleador.
Añade que según consta en el certificado, que acompaña, emitido por la Directora de la Dirección de Personal de la recurrida, doña nombre reservado, consta que el recurrente en su calidad de funcionario municipal, no ha solicitado a dicha dirección realizar ningún tipo de descuento por parte de la Caja de Compensación Los Andes.
Reitera que ingresó cumplir funciones con la recurrido el 13 de julio del año 2015 y durante los más de 4 años que ha desempeñado funciones, nunca se le había realizado algún tipo de descuento imputable al pago de compromisos crediticios con Caja de Compensación los Andes, sino que sólo desde el pago de la remuneración del mes de febrero de este año que la recurrida, de forma unilateral, arbitraria e ilegal realizó la mencionada rebaja a aquella vulnerando con ello su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Cita jurisprudencia y en definitiva solicita que se acoja esta acción constitucional resolviendo que la Municipalidad de Curicó, ha actuado de forma arbitraria e ilegal, vulnerando el derecho de propiedad del recurrente al realizar el descuento de $182.763.- de la remuneración de éste, ordenando a la recurrida dejar sin efecto el referido, restituyendo el monto descontado en la remuneración de febrero de 2020, debiendo abstenerse, en lo sucesivo, de realizar descuentos fuera de los regulados legalmente o autorizados por el recurrente con expresa condena en costas.
Segundo: Que el 27 de marzo del año en curso, en el folio 10, se presenta don nombre reservado, abogado, en representación de la Municipalidad de Curicó, e informa que en el proceso de remuneraciones correspondiente al mes de febrero de 2020 se aplicaron a todos los funcionarios que prestan servicios en la Municipalidad de Curicó, los descuentos informados y previamente autorizados con cada una de las instituciones en convenio.
Indica que en el caso del recurrente, en su liquidación de dicho mes, se aplicó un descuento -informado por la Caja de Compensación Los Andes- el cual equivale a la suma de $182.763; no advirtiéndose -por parte del software que procesa la información de haberes y descuentos para el proceso de remuneraciones- que posee el Municipio, que tal cifra, sumada a los otros descuentos aplicados al recurrente, superaba ampliamente el 15% del descuento que es posible aplicar a las remuneraciones del personal municipal.
Expresa que dicha anomalía, generada por el sistema, fue observada por el Municipio a la empresa que proporciona el Software de remuneraciones, subsanándose la situación. En mérito de lo anterior y, habiéndose constatado por el Municipio el error producido, se dispuso la devolución inmediata del monto descontado al recurrente lo que se materializó a través de la emisión del cheque respectivo el 18 de marzo de 2020, el cual fue retirado y recibido conforme por el recurrente como consta en el documento que acompaña.
Por último, reitera que la municipalidad, una vez verificada la situación irregular producida por parte del software ya mencionado, en el proceso de remuneraciones de febrero de 2020, inmediatamente adoptó las medidas destinadas a subsanar los errores cometidos, lo que en este caso se tradujo en la devolución del dinero descontado.
Solicita tenerse sirva tener por informado lo solicitado.
Tercero: Que mediante resolución de 24 de abril del año en curso y, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se ordenó oficiar a la Caja de Compensación y Afiliación Los Andes a fin de que informe en relación a los hechos expuestos en esta acción constitucional, informe que fue evacuado el 22 de julio del presente año, agregado en el folio 18, por el abogado Sergio Abarca Vargas, en representación de aquella exponiendo que su representada, el fecha 9 de junio de 2014, otorgó al recurrente el crédito código RUT reservado, por un capital inicial de $1.118.286.-, pagadero en un plazo de 12 meses, con cuotas mensuales de $104.436.-, cuyo primer vencimiento se verificó el día 31 de julio de 2014. Las cuotas N°1 a N°4 fueron pagadas durante el periodo que va desde el 10 de agosto al 26 de noviembre de 2014.
Sin embargo, a la fecha, su representada sólo ha recaudado 4 cuotas antes señaladas, registrándose en morosidad de las cuotas de los meses de noviembre de 2014 a junio de 2015, es decir las N° 5 a 12.
Enfatiza que el último pago en dicha operación de crédito fue recibido el 26 de noviembre de 2014 y que, aun cuando el recurrente fue incluido en la planilla de descuentos del mes de febrero de 2020, lo cierto es que la empleadora recurrida no remesó suma alguna a su representada, situación que reconoció la misma.
Indica que no existe actuación ilegal o arbitraria por cuanto hace presente que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social, son informados al empleador del deudor, de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 que establece: “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”.
En razón de lo anterior rechaza haber efectuado alguna actuación ilegal o arbitraria que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente.
Por otro lado, no obstante lo informado y sin reconocer extinción de la deuda ni los fundamentos que esgrime la recurrente en su acción su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la actora, excluyéndose dicha operación de las planillas de cobro que se dirigen a su empleador.
Solicita tener por evacuado el informe y se la acción de protección Cuarto: Que el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental dispone que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
Quinto: Que el presente recurso se circunscribe a que el recurrente estima que se afectó su derecho de propiedad, por parte de la recurrida, toda vez que ésta, en el mes de febrero del actual, efectuó en su remuneración de dicho mes, un descuento por la suma de $182.763.- por concepto de deudas informadas con las instituciones en convenio, entre ellas la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, con quien el recurrente –según lo informado por ésta- mantiene un crédito que no ha sido solucionado en su totalidad.
Sexto: Que al momento de informar la recurrida reconoce el descuento efectuado agregando que ello se debió a un error efectuado por el software que dicha Municipalidad mantiene para el proceso de remuneraciones, error que una vez detectado se observó a la empresa que proporciona dicho sistema, subsanándose tal situación, restituyendo al recurrente la suma restada, hecho que es posible tener por acreditado, al apreciar los antecedentes acompañados, conforme a la sana crítica, toda vez que se acompañó copia del cheque girado a nombre del recurrente, por el monto descontado erróneamente, en razón de ello no pude atribuírsele a la recurrida que su actuar fue arbitrario o ilegal, por cuanto se debió a un error computacional que, inmediatamente advertido, fue subsanado y solucionado, lo que no fue rebatido por el recurrente. En razón de lo anterior esta Corte estima que la presente acción ha perdido oportunidad.
Séptimo: Que en relación a lo informado por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo se hace presente lo informado por ésta, en orden a que no recibió la suma descontada por la recurrida al recurrente y que, sin perjuicio de no reconocer los hechos en que se funda esta acción, igualmente dispuso no efectuar tal descuento que motivó su interposición, cuestión que también subsana el actuar calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente el cual, como ya se señaló en el motivo precedente, perdió oportunidad.
Octavo: Que en cuanto a las costas solicitadas por el recurrente, atendido lo informado por la municipalidad recurrida, en cuanto reconoció el hecho que funda esta acción, el que explica se debió a un error en el sistema computacional que inmediatamente detectado realizó las gestiones necesarias para ser subsanado es que se estima que tuvo justa causa de error, razón por la que se le eximirá del pago de las mismas En razón de lo anterior y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por Sebastián Pacheco Ibarra, en representación y favor de nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Curicó, por haber perdido oportunidad, sin costas del recurso.
Se alza la orden de no innovar decretada el 11 de marzo de 2020, en el folio 2.
En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Regístrese y archívese.
Rol 727-2020/ Protección.