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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 723-201313 ago 2013

Protección contra Empresa Forestal Celco S

Fecha
13 de agosto de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 723-2013, sentencia de 13 de agosto de 2013

Resumen

Se rechaza la protección contra Forestal Celco por faenas en el predio del recurrente: existe controversia sobre el dominio que debe resolverse en juicio de lato conocimiento ante el Juzgado de Letras.

Texto íntegro

Foja: 82 Ochenta y Dos Talca, trece de agosto de dos mil trece.- VISTO:

A fojas 14 comparece la abogado Constanza Solange Sepúlveda González, en nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de la Empresa Forestal Celco S.A., representada por su Gerente General nombre reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, fundado en actos de explotación y apropiación de madera extraída del predio forestal denominado “Rincón Largo Carrizal de propiedad del recurrente, actos que considerada ilegales que vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Concluye pidiendo, conforme las disposiciones legales y constitucionales que indica, que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la empresa forestal mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, declare que los actos ejecutados por personal de Forestal Celco S.A., al interior del predio denominado Rincón Largo, de propiedad del recurrente, son arbitrarios e ilegales y en consecuencia, se sirva ordenar el cese de estas actividades de extracción, tala, corte, transporte y apropiación de la leña producida respecto de los árboles integrantes de la propiedad Rincón Largo, ya individualizada, y el cese de todas las acciones de privación, perturbación y amenaza al derecho de propiedad que detenta don nombre reservado respecto de aquel predio.

A fojas 68 comparece el abogado Marcelo Parodi García, domiciliado en domicilio reservado, quien en representación de la recurrida Forestal Celco S.A., evacúa el informe solicitado a su respecto, pidiendo el rechazo, con costas, del recurso de protección deducido al efecto, por las razones que indica.

A fojas 78 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que la abogado Constanza Solange Sepúlveda González, en nombre reservado, ha deducido recurso de protección en contra de la Empresa Forestal Celco S.A., representada por su Gerente General nombre reservado, fundado en actos de explotación y apropiación de madera extraída del predio forestal denominado “Rincón Largo Carrizal, Rol de Avalúo 157-00323-004 de Constitución, de propiedad del recurrente, actos que considera arbitrarios e ilegales que vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Al efecto y en lo pertinente, señala que su representado nombre reservado adquirió el dominio del inmueble denominado Rincón Largo mediante contrato de compraventa a nombre reservado, viuda de Rodríguez (sic), según escritura pública de fecha 21 de Marzo de 1945, otorgada ante el notario de Constitución. Dicho predio tiene una superficie de ocho cuadras aproximadamente, ubicado en la subdelegación de Putú, actual comuna de Constitución, provincia de Talca, cuyos deslindes son: Norte: Máximo Valenzuela Sur: Andrés Antorini Oriente: nombre reservado y otros y Poniente: nombre reservado.

Hace presente que el dominio inscrito a su nombre rola a fojas 305 vuelta, bajo el N° 355, y con N° 489 de Repertorio del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 1945, la cual no aparece con anotaciones marginales que muestren modificación alguna en torno al dominio detentado por su representado, ni transferencias ni cancelaciones.

Indica que el avalúo fiscal de esta propiedad asciende a $9.366.746 y su número del rol es 157-00323-00004, según certificado emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Se trata de un predio agrícola el que se encuentra sembrado en su totalidad con árboles de pino insigne.

Agrega que el 23 de abril de 2013 el Ministerio de Agricultura, en particular la Corporación Nacional Forestal, emitió Resolución N° 65/32-16/13 D.L. 701 de 1974, aprobando Plan de Manejo Plantaciones Forestales, presentada por el recurrente, respecto al predio denominado Rincón Largo, Rol de avalúo 323-4 de la Comuna de Constitución, respecto de 12,40 hectáreas. Se deja constancia en la misma resolución, que según antecedentes existentes en CONAF, el predio se traslapa, lo que significa "cubrir total o parcialmente con otra cosa", su cabida parcial con parte del predio "Paso del Durazno" Rol 323-4, de propiedad de Forestal CELCO S.A. y se señala que para proceder a la intervención será de responsabilidad de la solicitante que las actividades a realizar no afecten propiedades colindantes.

Añade expresando que el 13 de mayo del presente año y en circunstancias que por orden del recurrente, don nombre reservado, se disponía junto a trabajadores a comenzar con las faenas de explotación del predio, se encontraron con que personal perteneciente a la empresa Forestal Celco SA., se encontraba en las inmediaciones de Rincón Largo, con maquinaria forestal, premunidos de dos máquinas Skidder y un Trineumático, explotando árboles que corresponden a propiedad del recurrente, talando los árboles existentes en el lugar y transportando la madera resultante, en camiones fuera de la propiedad Rincón Largo, sin dar cuenta alguna de su paradero hasta hoy. Ante esta situación, el señor nombre reservado dio aviso a Carabineros del sector, los cuales teniendo a la vista los antecedentes que acreditaban la calidad de único dueño de la parte recurrente y autorización para explotar según la aprobación del Plan de Manejo Forestal, correspondiente única y exclusivamente a su representado recurrente, ordenan paralizar la faena realizada por la empresa, acto seguido el personal de Forestal Celco S.A., se retira del lugar por todo el día lunes 13 de mayo de 2013.

Indica que el 14 de mayo de 2013, nuevamente los personeros de la Forestal Celco S.A ingresan al predio y continúan con la extracción de los árboles existentes en el lugar, manifestando que el producto maderero extraído por la parte recurrida al momento de redactarse este recurso de protección lo estima en aproximadamente 1700 metros cúbicos de madera, tasándose a $30.000.- el valor de mercado de cada metro cúbico de leña, es decir existe hasta ahora un perjuicio económico de $ 51.000.000.-, aproximadamente, conculcándose la propiedad única y exclusiva de don nombre reservado en Rincón Largo Carrizal, materializándose con estos actos una grave perturbación al derecho de dominio que éste posee respecto del predio como de los bienes que forman parte integrante del él.

Continúa señalando que el articulo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental garantiza el respeto al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y que en este caso se ve privada respecto de los árboles talados, como también, perturbada y amenazada respecto del resto que aún se mantienen, por el actuar arbitrario e ilegal que ejerce Forestal Celco S.A., respecto de los bienes corporales propiedad de su representado.

Afirma que la extracción de las especies arbóreas que alberga el predio denominado Rincón Largo constituyen una privación clara de las facultades de uso, goce y disposición que el recurrente detenta respecto de los pinos radiata que crecen en su propiedad, que forman parte integrante de ella, según lo dispuesto en el articulo 568 del Código Civil. Dice que la inscripción del predio denominado Rincón Largo, a nombre de nombre reservado, en el Conservador de Bienes Raíces de Constitución, el cual no posee anotación marginal alguna, constatan la calidad de dueño único y exclusivo del predio, así como de los bienes que se adhieren a él, en particular los árboles pino insigne que están siendo extraídos por la empresa recurrida Forestal Celco S.A, en forma arbitraria y contra el derecho de propiedad del recurrente.

Concluye pidiendo, conforme las disposiciones legales y constitucionales que indica, que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la empresa forestal mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, declare que los actos ejecutados por personal de Forestal Celco S.A., al interior del predio denominado Rincón Largo, de propiedad del recurrente, son arbitrarios e ilegales y en consecuencia, se sirva ordenar el cese de estas actividades de extracción, tala, corte, transporte y apropiación de la leña producida respecto de los árboles integrantes de la propiedad Rincón Largo, ya individualizada, y el cese de todas las acciones de privación, perturbación y amenaza al derecho de propiedad que detenta don nombre reservado respecto de aquel predio.

Segundo: Que a fojas 68 comparece el abogado Marcelo Parodi García, quien en representación de la recurrida Forestal Celco S.A., evacúa el informe requerido a su respecto, solicitando el rechazo, con costas, del recurso de protección.

Al efecto y en lo medular, sostiene que el 14 de octubre de 1992, mediante escritura pública suscrita ante nombre reservado, el recurrente nombre reservado vendió, cedió y transfirió a Forestal Celco S.A., además de otros inmuebles, el predio denominado Paso del Durazno", llamado también "Paso del Durazno N° 1", ubicado en el lugar Carrizal, de esa comuna, que tiene una superficie aproximada de 101,82 hectáreas, y que se compone de: Lote A, de 101,40 hectáreas y deslinda: Norte, con terrenos fiscales, Abdón Valenzuela, Máximo Valenzuela, sucesión nombre reservado, Máximo Valenzuela, Abdón Valenzuela y terrenos fiscales, separado por cerco, estero Las Murtillas que lo separa de Abdón Valenzuela; Este: con nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, separado por cerco; al Sur camino vecinal que lo separa de sucesión nombre reservado y de resto de la propiedad o lote b, y sucesión Bernal, separado por cerco; al Oeste, sucesión nombre reservado, sucesión nombre reservado, sucesión nombre reservado y sucesión Bernal, camino público de Carrizal a Putú, nombre reservado, sucesión nombre reservado y sucesión nombre reservado, separado por cerco.- LOTE B, de 0,42 hectáreas, al Norte, camino vecinal que lo separa del resto de la propiedad o lote A; al Sur-Este y Oeste, sucesión nombre reservado, separado por cerco.

Con fecha 14 del mes de mayo del año en curso, tanto el recurrente como personas a su cargo se introdujeron al sector flor-poniente del inmueble anterior e iniciaron faenas de explotación de la plantación de pino insigne allí existente. Esta actuación obligó a mi representada a recurrir ante el Juzgado de Letras de Constitución, requiriendo, en carácter de medida prejudicial precautoria, se prohibiera toda faena de corta y cosecha de aquella plantación existente en el interior del

Añade que conjuntamente con el contrato de compraventa antes referido, las partes suscribieron un plano del predio, el que se protocolizó al final del Registro de Instrumentos Públicos de esa Notaría del año 1992 bajo el número 314, dejándose expresamente establecido que aquél formaba parte integrante del contrato para todos los efectos legales. El indicado título translaticio de dominio se inscribió en favor de la compradora Forestal Celco S.A. a fojas 747 N° 1281 en el Registro de Propiedad correspondiente al año 1992 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución.

Agrega que el 14 de mayo del año en curso, tanto el recurrente como personas a su cargo se introdujeron al sector nor-poniente del inmueble anterior e iniciaron faenas de explotación de la plantación de pino insigne allí existente. Esta actuación obligó a su representada a recurrir ante el Juzgado de Letras de Constitución, requiriendo, en carácter de medida prejudicial precautoria, que se prohibiera toda faena de corta y cosecha de aquella plantación existente en el interior del inmueble de dominio de Forestal Celco S.A., lo que dio origen a la causa Rol N° C-462-2013 de ese tribunal.

Manifiesta que el 23 de mayo y después de haber cumplido su parte con las exigencias previas impuestas por el tribunal, éste decretó con el carácter de prejudicial "la prohibición de celebrar actos y contratos sobre los bosques establecidos en el predio denominado "Paso del Durazno", ubicado en el lugar de Carrizal de esta comuna, que tiene una superficie de 101,82 hectáreas inscrito a fofas 747 N° 1281 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, correspondiente al año 1992, rol de avalúo N° 323-92 de la comuna de Constitución, en especial la prohibición de celebrar actos de compraventa o de cualquier otro orden sobre los bosques en él establecidos y de cortarlos y explotarlos". De igual forma y con fecha 17 del mismo mes de mayo del presente año, esa parte dedujo denuncia escrita ante la Fiscalía Local de dicha ciudad, en contra del recurrente y un tercero, denunciando la comisión del delito de hurto en perjuicio de Forestal Celco S.A., en el que aquellos habrían tenido participación responsable.

Estima que por lo reseñado precedentemente el presente recurso de protección no podrá prosperar al no ser efectivos sus fundamentos, ya que no ha existido arbitrariedad ni ilegalidad alguna en el actuar de la recurrida; su actuar no está motivada por el mero capricho o la sin razón al proceder a cosechar parte de su patrimonio forestal, dentro del marco de actividades silvícolas planeadas con meses de anticipación, sino que lo ha hecho precisamente en cumplimiento de sus proyecciones comerciales; además, dice que asistiéndole la condición de dueña del predio y de los árboles intervenidos, se ha limitado a actuar dentro de la Constitución y la Ley, que la autorizan para proceder como señor y dueño de dichos bienes, por lo que tampoco concurre ilegalidad alguna en tal actuar. Asimismo, la situación que se plantea en el recurso se encuentra sujeta a decisión jurisdiccional, toda vez que, al solicitarse el otorgamiento de la cautelar indicada y que el tribunal competente ya decretó, esta parte anunció la presentación de un juicio posesorio de amparo en contra del ahora recurrente, gestión que se cumplirá dentro del plazo otorgado por el tribunal.

Finalmente sostiene que se está en presencia de un conflicto sobre cuestiones de dominio respecto de un determinado retazo de terreno, pues en entender de esa parte y según lo confirma el plano suscrito por el propio recurrente al momento de otorgarse la pertinente escritura de compraventa, el retazo en el que aquél pretende hacer calzar su predio “Rincón Largo", se ubica precisamente en el costado nor-poniente del predio Paso del Durazno" que oportunamente el recurrente vendió a su representada. Esta situación de superposición o "traslapo" de superficies entre el predio de dominio de su parte y aquél del que el recurrente dice ser propietario, ha sido hecha notar por la propia Corporación Nacional Forestal, como la misma recurrente reconoce, de manera que se trata de un asunto que se deberá resolver oportunamente, ante el tribunal y mediante las acciones de lato conocimiento que correspondan, no siendo el recurso de protección el procedimiento idóneo para dichos efectos.

Tercero: Que de lo expuesto por las partes y antecedentes documentales acompañados al efecto, se puede colegir que ambos litigantes son propietarios de inmuebles distintos que se ubicarían en el mismo sector donde se está realizando o pretendiendo efectuar explotación de madera, de modo que el conflicto se centra en determinar si las faenas aludidas por el recurrente nombre reservado, que estaba realizando personal de Forestal Celco Sociedad Anónima, comprendería un predio de propiedad del primero, situación de hecho que la recurrida niega terminantemente.

Cuarto: Que el recurso de protección ha sido establecido por nuestra Carta Fundamental para restablecer el imperio del derecho cuando un acto ilegal o arbitrario haya, esté o amenace turbar un derecho indubitable de un tercero, de aquellos mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que no acontece en el caso sub lite, en atención a que existe una controversia directa sobre el derecho de dominio respecto del inmueble en que se han materializado las faenas extractivas de plantación de pino, contienda jurídica que sólo puede ser esclarecida y resuelta en un juicio de lato conocimiento y ante el Juzgado de Letras correspondiente, no siendo esta Corte de Apelaciones el tribunal llamado a hacerlo, por lo que en virtud de la situación jurídica referida, necesariamente, la acción de protección que al efecto se ha planteado debe ser desestimada.

Quinto: Que sin perjuicio de lo antes razonado, es útil consignar que las situaciones de hecho que han servido de apoyo al presente recurso de protección se encuentran sometidas en la actualidad al conocimiento de la judicatura ordinaria en la causa civil Rol N° C-462-2013 del Juzgado de Letras de Constitución, como consta de las piezas de fojas 53 a 61, por lo que en estas circunstancias los derechos de ambas partes y, en específico, los del recurrente nombre reservado, se encuentran debidamente amparados, siendo inoficioso e improcedente que esta Corte de Apelaciones zanje la disputa a través de este recurso de protección.

Por estos razonamientos y de conformidad a lo dispuesto, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por la abogado Constanza Solange Sepúlveda González, en nombre reservado, en contra de la Empresa Forestal Celco S.A, sin costas, por estimarse que tuvo motivos plausibles para accionar.

Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.

Rol Nº 723-2013.- CIVIL Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.- PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRO DON EDUARDO MEINS OLIVARES, FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado DON ROBERT MORRISON MUNRO, QUIEN NO FIRMA, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y AL ACUERDO, POR ENCONTRARSE AUSENTE.

nombre reservado

SECRETARIO.