Protección contra Parte N°116 que se le cursó por un Inspector Municipal
- Fecha
- 25 de junio de 2015
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 720-2015, sentencia de 25 de junio de 2015
Resumen
Se rechaza la protección contra la Parte N°116 cursada por un inspector municipal y la retención de la licencia, al no existir ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones, ajustadas a la Ley de Tránsito.
Texto íntegro
Foja: 63 Sesenta y Tres Talca, veinticinco de junio de dos mil quince.- VISTOS:
A fojas 22 comparece don nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce acción de protección basado en que el día 2 de febrero se le habría cursado una infracción de tránsito por estacionarse en lugar reservado a la oficina de seguridad Pública; y solicitó que esta Corte de Apelaciones, de curso al recurso de protección y ordene al Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó, hacerle entrega de forma inmediata de la licencia de conducir que mantiene retenida desde el día 12 de febrero del 2015, impidiéndome salir de vacaciones con mi familia y concretar un viaje a la ciudad de Bariloche en la República de Argentina, por no tener mi licencia de conducir para poder salir del país. Además, le está coartando su libertad de trabajo, ya que para los días de semana santa lo habían contratado para viajar como conductor a la ciudad de Mendoza de Argentina.
Fundamentando la acción intentada, expuso que el día 2 de febrero de 2015, concurrió a la ciudad de Curicó a realizar un trámite, procediendo a estacionarse en calle Carmen, frente al N°370, alrededor de las 12:20 horas, regresando como a los 25 minutos, oportunidad en que el parquímetro le informó que unos de los empleados de la oficina de Seguridad Publica de la Ilustre Municipalidad de Curicó, le habían cursado una infracción por estar estacionado en sitio reservado, pero al hacerle la consulta sobre porque donde yo estaba estacionado había un señal de transito, que autorizaba el estacionamiento, dicha persona me indicó que efectivamente la infracción era un abuso, debido a que la municipalidad le había pintado tres estacionamientos a dicha empresa frente a sus oficinas, ubicadas en la misma calle, pero frente al N°386 y que, más o menos en el mes de septiembre o agosto del año 2014, uno de los Jefes de la Oficina le había ordenado que no le cobrara a los vehículos de sus empleados que se estacionaran en los dos últimos estacionamientos ubicado al costado norte de la puerta de entrada del edificio signado con el N°370 de la calle Carmen. Además, le comentó que unos días después, se percató que unos empleados de la Empresa de Seguridad Publica pintaron los dos estacionamientos para que quedaran como reservado para su empresa.
Al tomar conocimiento de esta información, se entrevistó con el encargado de la oficina de seguridad, quien le hizo saber que no podía hacer nada respecto a la infracción y que mis descargos debía hacerlos en el nombre reservado de Policía Local en la fecha de mi citación. Agregó que concurrió al Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó, el día jueves 12 de febrero del presente año, donde hizo entrega, por escrito, de los antecedentes antes señalados a la persona que recibió su licencia de conducir, quien le hizo esperar en el hall del tribunal, para luego informarle que debía cancelar la suma de $43.000, por lo que le hizo presente que había solicitado una audiencia con el Sr. nombre reservado, debiendo esperar en el mismo lugar, informándole que este último no lo recibiría y que debía cancelar la mitad de la multa. Al insistir que la infracción estaba mal cursada, le hizo esperar nuevamente y, más tarde, le informó le iban a cobrar la suma de cinco mil pesos y fracción; al negarse a cancelar dicha suma, la recepcionista del mesón pasó a la oficina ubicada detrás de su puesto de trabajo, volviendo unos minutos después señalando que lo atendería la actuaria que llevaba su caso y otra funcionaria del nombre reservado, de manera prepotente y altanera, le indicó que iba a ver su caso y que no creía que el funcionario que me había cursado la infracción estuviera mintiendo. Para acto seguido entregarme un permiso provisorio hasta el día jueves doce de marzo del presente año, fecha en la cual se resolvería mi situación. Hago presente que en esta ocasión hice entrega de un set de fotografía donde se veía claramente que frente al N° 370 de la calle Carmen, existe un signo que autoriza los estacionamientos del parquímetro, el que maliciosamente fue omitido en la fotografía que me tomó el Sr. nombre reservado., para avalar la infracción que el me cursó.
Después de salir del tribunal, se dirigió a la Oficina de Seguridad Publica de la ciudad de Curicó, ubicada en la domicilio reservado, para poder ver la solución de mi problema; en dichas dependencias se entrevistó con la Jefa, doña nombre reservado, al explicarle la situación de cómo me había sido cursada la infracción por uno de sus empleados, ella me dijo que efectivamente a ellos el Departamento de Patente y Transito de la Municipalidad les había pintado tres estacionamientos frente al edificio de sus oficinas y no los cincos que actualmente estaban pintados; y que había ordenado a sus empleados que no cursaran infracciones a los vehículos que se estacionaban frente al N°370 de calle Carmen y que sólo se le hiciera un parte de cortesía hasta que la municipalidad le autorizará los otros dos estacionamientos que estaban solicitando. Al obtener dicha información le solicite copia del decreto N° 3271/2014, la que no me pudo entregar debido a que no la encontró en esa ocasión, pero llamó personalmente a la Jefa del Departamento de Patente y Tránsito de la Municipalidad de Curicó, doña nombre reservado, para que me la otorgara, a lo que esta accedió y me citó de inmediato a su oficina, donde fue recibido por esta última, quien le explicó que efectivamente habían solo pintado tres estacionamientos reservados para la Oficina de Seguridad Publica de la Municipalidad, frente al N° 386 de calle Carmen, debido a que frente al N° 370 de la misma calle, existe un signo que autoriza el estacionamiento con cobro de parquímetro y el cual no podía ser movido ya que entrarían en conflicto con la empresa que tenía a cargo el cobro de los parquímetros en Curicó, y que ella ignoraba quien pudo haber pintado los otros dos estacionamientos adicionales. Sin embargo, no le pudo entregar copia del Decreto 3271/2014, por no encontrarlo en los archivos, comprometiéndose a entregármelo antes de la fecha de citación, situación que no ocurrió debido a que posteriormente cuando concurrí a buscarlo no me pudo atender según empleados de dicho departamento.
Hizo presente que cuando se entrevistó con la Jefa de la Oficina de Seguridad Publica de la Ilustre Municipalidad de Curicó, le consultó si el empleado don nombre reservado., tenía el nombramiento de inspector municipal, debido a que en la boleta que me había cursado la infracción al tránsito sólo indicaba el termino de inspector y no de inspector municipal; y ella le aseguró que efectivamente era uno de los pocos funcionarios de su oficina que tenían el nombramiento de inspector municipal, por decreto y por lo tanto estaba autorizado para cursar infracciones a las leyes que le competían como inspector municipal, agregando además que el Sr. nombre reservado, era un Suboficial de Carabineros en retiro y que actualmente estaba haciendo uso de su feriado legal. Al saber que dicha persona era inspector municipal nombrado por decreto, le solicite de inmediato copia del decreto de nombramiento, pero le respondió que lo tenia archivado y que ese día no podía entregármelo. Tal documento la había solicitado a la Ilustre Municipalidad de Curicó mediante el portal de acceso a la información y el día 01 de abril del actual, la Ilustre Municipalidad de Curicó, entregó los nombre de los empleados de la Oficina de Seguridad Pública que se encontraban nombrados corno inspectores municipales y pudo verificar que el don nombre reservado., no era mencionado en dicho documento.
Al concurrir nuevamente al Primer nombre reservado de Policía de Curicó, el día jueves 12 de marzo del presente año y entregarle los nuevos antecedentes a la Sra. actuaria de dicho tribunal, como fueron nuevas fotos donde se puede ver que efectivamente en la calle Carmen, frente al N° 386, existe un signo de estacionamiento reservado indicando el número del Decreto que es N° 3271/2014, pero no indica la cantidad de estacionamientos reservados y otra foto donde se ve claramente que entre el N'°386 y 370 existen cinco estacionamientos reservados pintados. Además, adjuntó copia del Decreto 3271/2014, hizo sus descargos y solicitó una audiencia con el Sr. nombre reservado, quien se negó a recibirlo. Además, le informaron que aún no habían podido tomarle declaración a don nombre reservado, por lo que extendieron el Permiso Provisorio hasta el día 17 de abril.
Manifestó que ha recurrido buscando justicia ya que tiene la certeza que la infracción que se le cursó y que dice "ESTACIONARSE EN. RESERVADO OFICINA DE SEGURIDAD PUBLICA", cometida en: Carmen frente al N° 370”, pero que existe una señal de tránsito, que indica que el estacionamiento en dicho lugar es con parquímetro, indicando los valores que se deben pagar por el tiempo que los usuarios permanezcan estacionados en dicho lugar, de lo cual adjunta fotografía; y del Signo de Estacionamiento Reservado, ubicado en la misma domicilio reservado, es decir frente a la Oficinas de la Empresa de Seguridad Pública de Curicó. También adjuntó fotocopia del Decreto 3271/2014, en el cual se especifica la cantidad de estacionamientos otorgados a la Oficina de Seguridad Publica de la ciudad de Curicó; y de los Decretos remitidos por el Portal de Transparencia de la Ilustre Municipalidad de Curicó.
Argumentó que dos estacionamientos ubicados frente al número 370 de calle Carmen, Curicó, fueron pintados de manera arbitraria por trabajadores de la Oficina de Seguridad Publica de la Ilustre Municipalidad de Curicó, en uno de los cuales se le cursó la infracción anteriormente descrita, por lo que carece de validez y nace de un ilícito cometido por empleados de la Oficina de Seguridad Pública de la Municipalidad de Curicó; con lo que se infringe el artículo 221 del Código Penal. Además, con los documentos acompañados al recurso, queda claramente demostrado que el empleado de la Oficina de Seguridad Publica de la Ilustre Municipalidad de Curicó, don nombre reservado., no se encuentra nombrado como inspector municipal, por lo que se configuraría el delito de "USURPACIÓN DE FUNCIONES'", tipificado en el artículo 213 del Código Penal, lo que debe concordarse con el artículo 4 de la Ley de Tránsito 18290, que establece quienes son las personas autorizada para cursar infracciones a dicha ley.
Asimismo, solicitó que se recabe del Primer al nombre reservado de Policía Local de Curicó, copia del parte en que se puso en su conocimiento la infracción cometida por el suscrito, ya que según lo manifestado por la Directora del Departamento de Patente y Tránsito de la Municipalidad de Curicó, doña nombre reservado, ella no recuerda haber firmado dicho parte, con lo que se estaría en otra ilegalidad acorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Tránsito. Agregó que siente temor que no se aplique la justicia corno corresponde, debido a que tengo entendido que a los empleados de los nombre reservado de Policía Local, su sueldo es cancelado por las respectiva municipalidad a la que corresponde su jurisdicción.
También pidió que se ordene a la ilustre Municipalidad de Curicó subsanar las anomalías descritas, consistentes en: tener pintados cinco estacionamientos, dado que el Departamento de Tránsito sólo pintó, aunque el decreto establezca que son cuatro los estacionamiento reservados autorizados, ya que el otro que faltó por pintar, pudo haber sido autorizado en el costado norte del edificio de oficinas de la Empresa de Seguridad Publica de Curicó, es decir por la calle Argomedo de dicha ciudad; Verificar que los empleados dependientes de la Oficina de Seguridad Pública de la Municipalidad de Curicó, tengan el nombramiento de inspectores municipales, requisito establecido en la Ley de Tránsito para que ellos cursen las infracciones a las leyes y demás disposiciones legales que les corresponde fiscalizar; y que los partes que remitan dichos empleados de la Oficina de Seguridad Publica, sean refrendados por el respectivo Director de Tránsito de la Municipalidad.
A fojas 29, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a la recurrida, Oficina de seguridad Pública de la Municipalidad de Curicó; y también se pidió informe al señor Juez del Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó.
A fojas 38 informó la Jueza subrogante del Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó, doña Teresa Andrea Cavalla Penroz y acompañó copia autorizada de la causa Rol N°499-2015, de dicho tribunal, en que incide el presente recurso.
A fojas 57 informó por la recurrida, doña nombre reservado.
A fojas 60, se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
SEGUNDO: Que, de lo expuesto por el recurrente se desprende que accionó en contra del Parte N°116 que se le cursó por un Inspector Municipal, el día 2 de febrero de 2015, por haber incurrido en una infracción del tránsito, consistente en estacionar en reservado oficina de seguridad pública; y como consecuencia de ello, de la causa seguida en su contra ante el Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó.
TERCERO: Que Jueza subrogante del Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó, doña Teresa Andrea Cavalla Penroz, informó que la causa Rol N°499-2015, seguida ante ese Tribunal, se inició en virtud del Parte N°116, emanado del departamento de seguridad vecinal de la Municipalidad de Curicó, mediante el cual, don nombre reservado, “funcionario seguridad vecinal e inspector, según copia de boleta de citación que acompaña, que rola a fojas 2 del expediente”, denunció que el día 2 de febrero de 2015, a las 12:40 horas, el vehículo patente FKZK63, cometió la infracción de estacionar en reservado oficina seguridad pública, calle Carmen, frente a N°370, dejando citado al conductor para el día 12 del mismo mes y año. En esta última fecha, compareció don nombre reservado y declaró por escrito y atendida dicha declaración, dispuso citar a prestar declaración al testigo de la infracción, como medida para mejor resolver; además, el 12 de marzo, el denunciado acompañó antecedentes que se adjuntaron a la causa. El día 17 de marzo de 2015, compareció don nombre reservado y el 25 de marzo pasado, el juez titular don Sergio Fuente-Alba Heníquez dictó sentencia condenatoria en contra de nombre reservado, condenándolo como autor de la infracción consistente en “estacionar en reservado oficina seguridad pública”, al pago de una multa de 1 UTM, siendo notificado por carta certificada, despachada el 10 de abril de 2015. El 17 de abril de 2015, el sentenciado pagó la multa, mediante ingreso municipal que indica y presentó escrito pidiendo reposición y aporta una serie de antecedentes relativos a los hechos. El día 27 de abril se rechazó la referida reposición, pero en razón de los antecedentes aportados por el recurrente, se pidió informe a la oficina de seguridad vecinal y al Departamento de Tránsito del Municipio. Admás, en el entendido que los antecedentes aportados podrían aparejar una responsabilidad administrativa de algunos funcionarios municipales, se compulsó el expediente íntegramente y se envió al señor Alcalde de la Municipalidad de Curicó.
Asimismo, adjuntó copia de la causa Rol N°499-2015, en que constan los hechos expuestos por el referido magistrado, en orden a que se dictó sentencia el día 25 de marzo de 2015, conforme al mérito del proceso, mediante la cual se condenó al recurrente al pago de una multa; que dicha sanción pecuniaria fue enterada por el sentenciado, quien sólo dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia, la que fue rechazada por el Juez de Policiía Local de Curicó y que, sin perjuicio de ello, dispuso compulsar la totalidad del expediente y remitirlo al señor Alcalde, para el conocimiento y resolución de los hechos denunciados por el recurrente, dado que involucran a funcionarios municipales.
CUARTO: Que, a su vez, doña nombre reservado, evacuó informe por la recurrida, señalando en primer término que el recurrente se dirige en contra de la infracción del tránsito que s ele cursó el día 2 de febrero de 2015 y que sólo 65 días después, de manera extemporánea ha presentado su acción de protección.
En cuanto al fondo, señaló que por Decreto Exento N°3271, de 30 de julio de 2014, la Municipalidad de Curicó autorizó 4 estacionamientos reservados de uso exclusivo para la oficina de seguridad pública, ubicados en domicilio reservado de Curicó, en que adjunta su informe. Agrega que se encuentran ubicados a partir del frontis de la propiedad correspondiente al N°386 de calle Carmen, hasta el frontis del inmueble signado con el N°370 de la misma calle, contando con la correspondiente señalética en poste metálico y las debidas demarcaciones con pintura en la calzada, según constaría en fotografía que adjunta al informe. Añade que el recurrente se estacionó en el estacionamiento reservado N°3, debidamente señalado y demarcado, razón por la cual se procedió a cursar la infracción correspondiente por el Inspector Municipal recurrido, para cuya acreditación también adjunta fotografía.
De otro lado, reconoce que frente al estacionamiento N°4 existe un pequeño letrero de parquímetro en desuso que no ha sido retirado por la empresa concesionaria, lo que ha pretendido utilizar el recurrente para justificar su infracción de tránsito.
Por último, informó que nombre reservado, cédula de identidad N°RUT reservado, fue nombrado a contrata con fecha 12 de agosto de 2014, asimilado a grado 17 de la E.M.S, de la Planta de Administrativos del Municipio de Curicó, para prestar servicios en el cargo de Inspector Municipal de la Oficina Comunal de Seguridad Pública, según consta del Decreto Exento N°3538, de 21 de agosto de 2014, el que fue prorrogado a contar del 1 de enero de 2015, por decreto deN°223, de 2 de febrero del presente año.
QUINTO: Que, en cuanto a la primera exigencia del recurso de protección, cabe señalar que una acción arbitraria implica un proceder caprichoso, carente de razonabilidad, una falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna con la lógica y la recta razón. Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario.
Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.- SEXTO: Que, de los antecedentes acompañados en el caso sub lite y de lo expuesto por el actor y los recurridos, especialmente con los documentos aportados al recurso y de la copia autorizada de la de la causa Rol N°499-2015 del Primer nombre reservado de Policía Local de Curicó, es posible tener por acreditados los siguientes hechos:
A) Que, el día 2 de febrero de 2015, se cursó una denuncia ante el Juez de Policía Local de Curicó, mediante el Parte N°116, respecto del vehículo furgón Citröen de color gris, patente FK.ZK-63, por estar estacionado en reservado oficina de seguridad pública; por el Inspector municipal don nombre reservado.
B) Que mediante Decreto Exento N°3538, de 21 de agosto de 2014, don nombre reservado fue nombrado como Inspector Municipal de la Oficina Comunal de Seguridad Pública, a contar del 12 de agosto de 2014, como a funcionario a contrata, asimilado al grado 17 de la E.M, de la Planta de Administrativos del Municipio de Curicó; y mediante Decreto N°223, de 2 de febrero de 2015, fue prorrogada su designación a contrata a contar del 1 de enero de este año, hasta el 31 de diciembre de 2015.- C) Que, mediante Decreto Exento N°3271 de 31 de julio de 2014, la Municipalidad de Curicó, autorizó 4 estacionamientos reservados de uso exclusivo para la Oficina de Seguridad Pública ubicada en domicilio reservado de Curicó.
D) Que, a raíz de la referida denuncia, don nombre reservado fue condenado por el nombre reservado de Policía Local de Curicó, mediante sentencia ejecutoriada de 25 de marzo de 2015, dictada en causa Rol N°499-2015, al pago de una multa de UNA unidad Tributaria mensual, en calidad de autor de la infracción consistente en “estacionar en reservado oficina de seguridad pública”, que importa una contravención al artículo 201 N°1 de la Ley N°18.290.
SEPTIMO: Que, como se estableció en el fundamento que precede, mediante el Parte N°116, en contra del cual se recurre en autos, se cursó una infracción a Ley de Tránsito, respecto del vehículo patente FK.ZK-63, por estar estacionado en reservado oficina de seguridad pública; la que se efectuó por el Inspector Municipal don nombre reservado, nombrado como tal mediante Decreto Municipal respectivo.
A su vez, el artículo 201 N°1 de la Ley N°18.290, estatuye que: “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.”
OCTAVO: Que, de esta forma, habiéndose acreditado ante el juez de Policía Local de Curicó que el recurrente estacionó el referido vehículo dentro de la línea demarcada como reservada y autorizada para la Oficina de Seguridad Pública de Curicó, es dable concluir que la denuncia contenida en el antes mencionado Parte N°116 y posterior condena impuesta al recurrente por el nombre reservado de Policía Local de Curicó, se encuadra en lo prevenido en el artículo 201 N°1 de la Ley N° 18.290, por cuanto versa sobre una infracción allí sancionada. En consecuencia, las actuación recurrida y posterior sentencia dictada con su mérito, además de ajustarse a derecho por estar amparadas en la señalada norma de la Ley N° 18.290, no son arbitrarias por cuanto obedecen a un razonamiento concordante con un imperativo legal, lo que se estima suficiente para desechar la idea de haber sido adoptadas por un mero capricho de los recurridos y tampoco se han apartado de la ley.
OCTAVO: Que, así las cosas, no habiendo existido ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones del Inspector Municipal de Curicó y del magistrado del nombre reservado de Policía Local de esa comuna, don nombre reservado, que deban y puedan ser subsanadas mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias. De esta manera y como se expresó en el considerando séptimo que antecede, la falta de ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones de los recurridos debe llevar necesariamente al rechazo de la acción intentada.
Por último, conforme a lo antes resuelto y teniendo especialmente en consideración que por resolución ejecutoriada que se lee a fojas 29, se revisó la admisibilidad del recurso y se acogió a tramitación, no corresponde revisar nuevamente esta circunstancia ni hacer lugar a las alegaciones efectuadas en este sentido por doña nombre reservado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional deducida a fojas , por don nombre reservado, sin costas.
Redacción de la Ministra Interina doña Jeannette Valdés Suazo.
Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.
Rol N°720-2015 Pronunciado por la Segunda Sala, integrada por su Presidenta Ministra doña Olga Morales Medina, Ministra (I) doña Jeannette Valdés Suazo y Abogado Integrante don Ricardo Murga Cornejo.
nombre reservado
Secretario En Talca, a veinticinco de junio de dos mil quince, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede.