nombre reservado con MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE
- Fecha
- 6 de marzo de 2023
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 7102-2022, sentencia de 6 de marzo de 2023
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de San Clemente: el decreto que cesó el pago del incremento de remuneraciones no es ilegal ni arbitrario, pues se ajusta a la nulidad de derecho público declarada en sede judicial, y además el recurso fue extemporáneo.
Texto íntegro
C.A. de Talca Talca, seis de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, el 24 de junio del año dos mil veintidós, comparece nombre reservado, funcionario municipal, en representación de otros 55 funcionarios municipales, deduciendo recurso de protección en contra la Ilustre Municipalidad de San Clemente, por el acto arbitrario e ilegal de dictar el Decreto Alcaldicio número 948, de fecha 16 de febrero de 2022 y, que no ha sido notificado, mediante el cual ordena el cese del pago en el incremento de remuneraciones de los funcionarios municipales. Estima se vulneran las garantías constitucionales del artículo 19 números 2 y 24, derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad.
Explica que el 18 de julio de 2011 el Concejo Municipal suscribe un acuerdo por el que aprobó el derecho a percibir el incremento de sus remuneraciones por el factor previsional, lo que significó un incremento en las remuneraciones de los funcionarios. Este acuerdo fue aprobado por el Juzgado de letras del Trabajo de Talca en causa RIT O-73-2011 y O-79-2011.
Posteriormente el Estado de Chile, entabló demanda de nulidad de derecho público o en subsidio nulidad absoluta del acuerdo del Consejo Municipal y la transacción que lo materializa, en la causa Rol C-2702-2013 del Tercer Juzgado de Letras de Talca.
Describe que por sentencia definitiva se rechazó aquella demanda, la que luego de una apelación del fisco fue revocada por esta Corte de Apelaciones en la causa Rol 1.399-2019 que, acogiendo la demanda principal entablada por el Fisco de Chile, declaró la nulidad de derecho público del Acuerdo del Concejo Municipal y de la transacción suscrita por la Municipalidad de San Clemente y se confirmó en cuanto a no acceder a la restitución de lo pagado a los demandantes.
Narra que no le cabe duda de que efectivamente, las sentencias judiciales deben cumplirse, pero el tema que es materia del presente recurso se refiere a cuando debe cumplirse.
Sostiene que de conformidad a lo preceptuado por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, pero hasta la fecha, el demandante no ha solicitado el cumplimiento de ella, tal como consta del proceso de primera instancia, con lo cual, el Decreto Alcaldicio, carece de causa.
Postula que mientras se no se notifique el cumplimiento de la sentencia, se debe seguir efectuando el pago del incremento de las remuneraciones.
Finalmente, previo análisis de las garantías que estima se infringe, pide que, se declare que se deja sin efecto la suspensión del pago del incremento previsional, debiendo mantenerse en plena vigencia, la sentencia del Juzgado laboral de Talca, mientras no se notifique de conformidad a la Ley el cúmplase de la sentencia, con costas.
Ha acompañado los siguientes documentos: 1) Copia de decreto alcaldicio que es materia del presente recurso. 2) Copia de reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Contraloría general de la República. 3) Copia de correo electrónico y respuesta en el cual se me informa por la Contraloría del resultado del reclamo. 4) Informe del director jurídico nombre reservado.
SEGUNDO: Que, con fecha 9 de julio de 2022, comparece nombre reservado en representación de la recurrida quien evacua el informe ordenado solicitando sea rechazado el recurso con costas ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 en concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Explica que el recurso fue interpuesto totalmente de forma extemporánea por dictarse el decreto el 16 de febrero de 2022, y que la materia de la presente acción de protección ya se encuentra judicializada en etapa de discusión en la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de Chile a través de un recurso de casación deducido por la recurrente con fecha 08 de marzo del presente.
Describe que la Municipalidad procede con fecha 16 de febrero de 2022, a dictar Decreto Alcaldicio N° 000948, ordenando cesar el pago del incremento en comento, a fin de dar estricto cumplimiento a la sentencia de esta Corte que revoca la de la causa ROL C-2702-2013 del Tercer Juzgado de letras de Talca, declarando la nulidad de derecho público respecto del acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad de San Clemente, mediante el cual se facultó a su respectivo alcalde a transigir judicialmente respecto a las causas laborales acumuladas en RIT 0-73-2011, y a reconocer determinados derechos a los funcionarios municipales individualizados, dando origen al pago de incremento remuneracional establecido en el D.L 3.501.
Narra que el cúmplase de la causa en primera instancia esta notificado por estado diario el 1 de marzo de 2022.
Concluye que su actuar se encuentra conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta además el deber de resguardo del patrimonio municipal y el fin de evitar responsabilidades civiles y/o administrativas por el eventual pago improcedente. Esto guarda relación con lo dispuesto en el artículo 56 y siguientes de la ley 18.695, en cuanto a las facultades de dirección y administración superior del servicio y la consecuente obligación de resguardo del patrimonio y recursos municipales.
Finalmente pide tener por evacuado el informe y, en definitiva, rechazar el recurso, con costas.
TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto.
CUARTO. Que el recurrente de manera expresa reconoce que el Estado de Chile, entabló demanda de nulidad de derecho público del acuerdo del Consejo Municipal y la transacción que lo materializa, en la causa Rol C-2702-2013 del Tercer Juzgado de Letras de Talca, que por sentencia definitiva se rechazó aquella demanda, la que luego de una apelación del Fisco fue revocada por esta Corte en la causa Rol 1.399-2019 que, acogiendo la demanda principal entablada por el Fisco de Chile, declaró la nulidad de derecho público del Acuerdo del Concejo Municipal y de la transacción suscrita por la Municipalidad de San Clemente y se confirmó en cuanto a no acceder a la restitución de lo pagado a los demandantes.
Por lo que el Decreto Alcaldicio número 948, de fecha 16 de febrero de 2022, no constituye un acto ilegal, debido a que se ajusta a lo resuelto por esta Corte.
A mayor abundamiento, la causa referida ya se encuentra firme y ejecutoriada al rechazarse el recurso de casación en el fondo entablado por la recurrente ante la Excelentísima Corte Suprema. Por lo que debe rechazarse el recurso por no ser el acto administrativo impugnado ni arbitrario ni ilegal.
Por lo demás el recurso entablado es extemporáneo ya que el Decreto Alcaldicio N°948 fue dictado con fecha 16 de febrero de 2022, toda vez que el artículo número 1 del auto acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales establece que el plazo para interponer dicha acción es de 30 días, por tanto, dicho plazo fatal venció en el mes de marzo de 2022, y no en junio como se señala en la presentación. ya que su interposición fue posterior a los 30 días.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Clemente.
Redacción de la Abogada Integrante Carolina Araya López.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N° 7102-2022/Protección.
Se deja constancia que no firma el Ministro (S) don Ricardo Riquelme Carpenter, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo por haber concluido su suplencia.