nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 19 de agosto de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 6945-2022, sentencia de 19 de agosto de 2022
Resumen
Se acoge el recurso y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, por la demora excesiva de más de un año y medio, que vulnera la igualdad ante la ley y los principios de celeridad administrativa.
Texto íntegro
Talca, diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que el 17 de junio del año en curso, comparece nombre reservado, venezolana, cédula de identidad número RUT reservado, con domicilio en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, Región Metropolitana.
Hace presente que el recurrido ha privado y perturbando el derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 números 2 de la Constitución Política de la República, señalando que llegó a Chile el 10 de mayo de 2019 en busca de mejores oportunidades, ha mantenido un trabajo estable y de manera formal, en donde se ha especializado en el área contable y que el día 1 de noviembre de 2020, estando dentro del plazo legal y, acompañando todos los antecedentes requeridos, presentó Solicitud de Permanencia Definitiva.
Explica que no ha recibido ninguna comunicación del recurrido, al revisar en la página web de Extranjería el estado de avance del trámite, desde hace meses tiene un estado de 56% de avance en etapa de “Análisis avanzado”, sin embargo, a la fecha ya van más de 1 año y 7 meses de tramitación sin una respuesta por parte de Extranjería.
Destaca que no existe la posibilidad de solicitar una cita presencial en Extranjería, y que es imposible comunicarse por teléfono porque nadie atiende.
Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida, artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse en el plazo más breve posible respecto de la solicitud de permanencia definitiva.
Segundo: Que el 1 de agosto de 2022, evacuando su informe, la recurrida solicita que el recurso interpuesto en su contra sea rechazado en todas sus partes, así como de las costas, indicando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Reconoce que la recurrente ingresó a territorio nacional con fecha 10 de mayo de 2019 por el paso habilitado Los Libertadores, y que 29 de agosto de 2019 se otorgó visación de residente temporario a la extranjera, por el período de 1 año, solicitándose por la recurrente ante la autoridad migratoria el permiso de permanencia definitiva con fecha 01 de noviembre de 2020.
Agrega que, 06 de diciembre de 2021 se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis avanzado.
Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325.
Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso.
Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que esta vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia por otorgar preferencias arbitrarias.
Finalmente, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso, y las costas.
Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los plazos legales, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario.
Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones.
Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso.
Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad.
Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien fue de opinión de acoger el recurso de protección planteado, habida consideración a que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados por la recurrente, de nacionalidad venezolana, es posible colegir que ésta, en su calidad de residente en la República de Chile, presentó solicitud de permanencia definitiva en el país el 1 de noviembre de 2020, sin que hasta la fecha el Departamento de Extranjería y Migración se haya pronunciamiento sobre el particular.
De allí entonces, de los antecedentes colacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de lo razonable y excediendo, aun con creces el plazo seis meses previsto en la Ley N° 19.880 y, con ello, vulnerando claramente los principios de celeridad de los actos de la administración, infringiéndose con ello los artículos 4, 7, 8 y 27 del cuerpo legal referido, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento.
Se estima que la inactividad de la recurrida, habiendo transcurrido más de un año y medio a la fecha, constituye un desapego al trato igualitario que debe otorgarse a los administrados en todo orden de cosas, lo que no acontece en la situación particular de la ciudadana venezolana recurrente, afectando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, toda vez que existe un trato desigual respecto de las demás personas, a quienes sus solicitudes se han resuelto de manera oportuna.
Tal omisión, necesariamente ocasiona un perjuicio a la recurrente, al no contar con un documento oficial solemne, que le dé plena certeza que, como ciudadana extranjera debe tener sobre la licencia para residir permanentemente en Chile, por lo que concurren los presupuestos exigidos por el artículo 20 del texto constitucional, para acoger la acción de protección promovida en autos No se condena en costas del recurso.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 6945-2022 Protección.
Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.