nombre reservado con ILUSTRE MUNICIPALIDAD YERBAS BUENAS
- Fecha
- 23 de agosto de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 6586-2022, sentencia de 23 de agosto de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Yerbas Buenas: la reapertura del sumario administrativo está dentro de las facultades del alcalde y no constituye ilegalidad ni arbitrariedad; las demás peticiones no se resuelven en esta vía cautelar.
Texto íntegro
Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintidós.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, doña nombre reservado en representación convencional de don nombre reservado, contador auditor, domiciliado en domicilio reservado, interpone recurso de protección contra la Municipalidad Yerbas Buenas representada por su Alcalde don Luis Alberto Cádegan Morán, ambos domiciliados en domicilio reservado. Señala como vulnerados a sus representado los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, por los siguientes antecedentes.
Que se desempeña como funcionario municipal el Departamento de Salud de la Municipalidad de Yerbas Buenas desde hace 16 años como funcionario de planta, hoy como jefe de la unidad de Administración y Finanzas de dicho departamento como titular desde hace 2 años. Refiere ser además dirigente gremial de AFUSAN en esa comuna desde el año 2010 hasta el año 2021 y dirigente regional desde el año 2015, a la fecha, siendo actualmente tesorero de CONFUSAM.
Que hasta el año 2001 desempeñaba sus funciones normalmente en el departamento de Salud Comunal, con un buen ambiente con sus colegas, participando en las actividades dentro y fuera del horario laboral, pero que se enteró que desde el 27 de agosto de 2021, varias de esas personas se acercaron a la prevencionista de riesgo doña nombre reservado manifestándole situaciones ocurridas en el departamento de Salud pidiendo que estos relatos fueran anónimos, y en los cuales se señalaba a su representado como victimario y como testigo de los hechos a don nombre reservado del departamento de Salud de Yerbas Buenas. en concreto los hechos se referían a que su representado ejercía acciones de amedrentamiento de continuidad laboral en contra del encargado de informática, que en reiteradas ocasiones se refirió al personal de manera hostil y con obscenidades, que se refería de manera ofensiva a funcionarios bajo su dependencia haciendo alusión al aspecto físico de los mismos, que se refirió de manera denigrante a la colega nombre reservado por su estado de embarazo, que dentro del horario de colación ha hecho bromas de connotación sexual en forma vulgar, que en diversas ocasiones ejerció conductas de acoso sexual respecto de 2 funcionarios del departamento de Salud doña nombre reservado y doña nombre reservado, las que describen y se le acusó además de haber solicitado a personal de su dependencia eliminar historial con material pornográfico del celular y de su computador laboral. Indica que esas solicitudes pedían activar procedimientos establecidos en los reglamentos internos para el acoso laboral y acoso sexual y solicitaban como medida inmediata se separará de sus funciones bajo la dependencia de su representado a doña nombre reservado y a nombre reservado mientras durara la investigación.
Que el 01 de septiembre de 2021 se instruyó mediante Decreto alcaldicio N° 1132 un sumario administrativo en contra de su representado designándose Fiscal a la señorita Karen Sepúlveda Luardo. Que ese mismo día el Alcalde subrogante señor Christian Castro Astudillo dispuso la entrega inmediata del computador y celular de su representado. Asimismo el 09 de septiembre de 2021 en la Resolución N° 4 del sumario se destinó a sus representado en forma transitoria y como medida preventiva al cargo de Coordinador de bodega central del departamento de Salud, separándolo de sus funciones habituales como encargado de Administración y Finanzas del mismo departamento.
Señala que todos estos hechos trajeron a su representado un profundo pesar psicológico, también a su familia, ya que a pesar del carácter reservado del sumario éste se extendió a la comunidad lo que dañó su privacidad y su honra sin tener una resolución condenatoria al efecto.
Indica que adicionalmente se efectuó en contra de su representado una denuncia por abuso sexual por sorpresa RUC. 2100799411-4, lo que sé sobreseyó por falta de antecedentes. A raíz de esa denuncia funcionarios policiales llegaron al departamento de Salud a fin de realizar pericias en el teléfono y computador que usaba su representado, lo que causó a este un fuerte impacto emocional pues se obró sin pedir autorización para realizar dicha diligencia a su jefe directo don nombre reservado, se obtuvo un resultado negativo de esa pericia ya que no se encontró material pornográfico en los dispositivos, lo que inicialmente lo dejó tranquilo.
Que el 11 de noviembre de 2021 se autorizó un aumento de plazo en el sumario administrativo a contar del 1° al día 29 de octubre de ese año.
Que el 10 de diciembre de 2021 la Fiscal doña Karen Sepúlveda remitió al Alcalde el expediente de don nombre reservado señalando que no se obtuvo respuesta de las interesadas y de otras autoridades municipales que permitan a esa Fiscal aseverar la existencia de contenido impropio encontrado en los instrumentos de uso institucional. Señalando que se rechazaba la conducta de acoso sexual por carecer de pruebas copulativas y la acreditación de ellos por medios confiables de las denuncias tipificadas como tales, por lo que la Fiscal sugería con el objeto de mejorar las relaciones laborales brindar un lugar seguro para trabajar que reduzca las enfermedades profesionales y emocionales en el lugar de trabajo y el clima laboral en el departamento de finanzas de Salud.
Señala a continuación que desde el inicio de septiembre de 2021 y hasta la segunda semana de diciembre de ese año, se encuentra desvinculado a sus funciones y que le ha tocado vivir situaciones extremas con gran afectación a su ánimo su nombre y el de su familia, debiendo recurrir a un profesional psiquiatra, que en el mes de noviembre de 2021 le otorgó licencia desde el 17 de noviembre de 2021 hasta el 16 de mayo de 2022, su cónyuge doña nombre reservado presenta también un estado ansioso depresivo secundario a raíz de la denuncia efectuada, lo que es certificado por el psicólogo nombre reservado.
Refiere que el 31 de enero del presente año 2022, se dictó el Decreto alcaldicio N° 237 disponiéndose la reapertura del sumario en virtud del recurso de reposición jerárquico ejercido contra el Decreto N° 54 de 5 de enero del año 2022 y lo solicitado por el comité de aplicación ISTAS. Por lo que al reintegrarse a sus funciones luego de la licencia médica en mayo de 2022 se le notificó la resolución N° 2 dictada el 17 de mayo, por doña nombre reservado a cargo del proceso disciplinario por el cual se le mantuvo el cambio de funciones ya establecido la resolución de septiembre del año 2021.
Indica que ha tomado conocimiento de manera extraoficial que se contratará a una psicóloga por la municipalidad para el solo efecto de periciar la veracidad de los relatos y evacuar informes, cuestión que le causa gran perturbación al pensar que esta puede ser una opinión parcial, pues será contratada por su empleador la municipalidad. Agrega que el Director del departamento de Salud, como los trabajadores de esa unidad, han manifestado al Alcalde su malestar por esta situación, específicamente por la demora en el comienzo del nuevo sumario el que ha sido prorrogado dilatando la espera en pos de una solución lo que los tiene agotados mentalmente existiendo la sensación de que en alguna medida existe una persecución en contra del señor nombre reservado y también hacia ellos, dada las especulaciones generadas en torno a la unidad como también al aumento de la exigencia para la confección de los documentos lo que les hace dudar de su propia seguridad laboral, indicando que la falta de apoyo por parte del municipio ha sido completa, que los han dejado solos, lo que no ha sucedido por parte del Director del departamento de Salud quien ha estado en todo momento con ellos. Por lo cual solicitaban al Alcalde las medidas necesarias para sacar adelante al departamento de Salud cumpliendo con todas sus obligaciones, aun cuando hubiesen esperado un trato distinto SEGUNDO: En cuánto a los aspectos legales y de derecho relativos al recurso interpuesto señala que los hechos descritos son de carácter permanente en el tiempo siendo el último de ellos del 17 de mayo, donde se le separó nuevamente de sus funciones, por lo que este recurso está presentado dentro del término correspondiente.
Como derechos fundamentales vulnerados, refiere lo del artículo 19, específicamente el N° 1 respecto al derecho a la vida y la integridad física y psíquica, lo que desarrolla en cuanto a sus alcances señalando lo referido por la jurisprudencia. También el N° 3, relativo a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el que también desarrolla y fundamenta en jurisprudencia, y por último el N°4 referido al respeto y protección de la vida privada y a la honra de su persona, conceptos que desarrolla para justificar la dimensión del daño que ha sufrido su representado en su esfera íntima, como la de su familia por los hechos antes indicados.
Solicita se acoja al presente recurso, y en cuanto a la privación, perturbación y amenaza de los derechos conculcados se disponga el cierre del procedimiento sumarial dentro de 30 días, permitiendo que su representado tenga conocimiento del expediente sumarial en los plazos legales para ejercer sus alegaciones y defensa, como también permitir que ejerza sus funciones como jefe de administración y finanzas del departamento de Salud retomando sus funciones habituales en el breve plazo, ordenar se le piden disculpas a él y a su familia por parte de la Municipalidad por la vulneración al derecho consagrado en el N°4 antes indicados, y por último, ordenar se efectúe una capacitación a los funcionarios municipales de salud respecto a los derechos fundamentales y garantías del artículo 19 de la Carta.
Acompaña el recurso un total de 12 documentos que sirven como antecedente al presente recurso de protección.
TERCERO: Que, informando al presente recurso la abogada doña Carmen Greco Burgos en representación de la municipalidad de Yerbas Buenas señala como antecedente de hecho, que don nombre reservado ingresó a la municipalidad de hierbas buenas el 01 de enero de 2019 a través de un nombramiento efectuado el 01 de enero de 2021 (sic) en calidad de contrato a plazo fijo, siendo designado como jefe del departamento de administración y finanzas, en calidad de contrata en el departamento de Salud municipal de Yerbas Buenas.
Que el alcalde de la comuna tomó conocimiento de la denuncia de supuestos hechos de abuso sexual, acoso sexual en el trabajo y laboral respecto de funcionarios del departamento de salud, con fecha 31 de agosto de 2021 mediante el memorándum N° 73 de esa misma fecha, emitido por la directora de establecimientos de Salud señorita nombre reservado dirigido al director del departamento de Salud municipal, indicando lo informado por la señorita nombre reservado, prevención prevencionista de riesgos del departamento de Salud ocupacional y mental, respecto de que los funcionarios le develan denuncias anónimas a fin de resguardar la integridad de las personas, respecto de hechos que afectaban al señor nombre reservado.
Que el 01 de septiembre de 2021 mediante Decreto 1132 como jefe del servicio y por la gravedad de los hechos, se instruyó sumario contra el funcionario denunciado como posible victimario de los hechos supuestamente acaecidos, nombrándose Fiscal a la abogada doña Karen Sepúlveda Luardo secretaria del Juzgado de Policía Local de Yerbas Buenas a fin de que se determinará si dichos hechos eran constitutivos de acoso sexual o laboral y si se hubiese infringido la normativa referente a las garantías constitucionales vigentes en Chile o bien lo estipulado en el artículo 2 del Código del Trabajo en relación con la ley de acoso sexual 20.005 . Asímismo estando obligado al tomar conocimiento de hechos que pudiesen revertir las caracteres de delito, se efectuó la denuncia ante la Policía de Investigaciones por parte de don nombre reservado, alcalde subrogante, iniciándose la investigación fiscal, donde se aportaron todos los antecedentes necesarios para el esclarecimiento de los hechos, como lo fue proporcionar el acceso a los computadores teléfonos celulares, resguardando en todo momento la integridad de los funcionarios denunciantes como el denunciado.
Que el 09 de septiembre de 2021 la Fiscal del sumario tomó como medida preventiva transitoria, la reubicación y cambio de funciones de don nombre reservado al cargo de coordinador en la unidad de informática y bodega central del departamento de Salud, en protección a los denunciantes como al denunciado, además de lo cual se le proporcionó atención psicológica a los implicados en las denuncias, tanto denunciante como denunciado.
Señala que el denunciado fue oído en el sumario administrativo tomándole declaración, como también al resto de los involucrados nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado cofre Arellano y nombre reservado.
Que la Fiscal del sumario al no encontrar pruebas que lo inculparan propuso al Alcalde el sobreseimiento de los cargos, poniendo término además, a la medida transitoria preventiva, por lo que reasumió su cargo de jefe de administración de Finanzas, y sí se dispuso como medida de protección respecto de las funcionarias nombre reservado y nombre reservado su destinación a dependencias distintas, a fin de evitar riesgos y sobreexposición en ellas.
Señala que el Alcalde tratándose el servicio de Salud de un servicio traspasado a la administración municipal ,que tiene un Director comunal qué es don nombre reservado el que tiene la supervisión de don nombre reservado apenas tomó conocimiento de los hechos mediante el memorándum indicado de las quejas y develaciones se instruyó un sumario a fin de esclarecer la veracidad de los hechos, se entregó atención psicológica y médica, se hizo la denuncia ante la policía y se colaboró con los antecedentes y pruebas. Señala que hasta la hasta la fecha no se ha formalizado por el delito de abuso sexual a don nombre reservado y que en el sumario se le sobreseyó no acreditándose su culpabilidad en el acoso sexual y laboral. Que siendo don nombre reservado dirigente sindical éste mantiene fuero por lo que cualquier medida que tome esta autoridad, referente a apartarlo su cargo y realizar otras funciones, sólo pudo ser transitorio por cuanto debe de tener en cuenta los derechos de este funcionario no sean más afectados que lo necesario y ya que no se determinó culpabilidad de este se determinó que volviera a su cargo y a fin de cautelar los derechos de las denunciantes, se les asignó físicamente otro lugar donde realizar sus funciones a fin de que no sean expuestas a situaciones que las afecten emocionalmente, señala que la autoridad ha propiciado un clima de armonía y que jamás se ha tratado de manera despectiva o vejatoria al denunciante, sino que muy por el contrario.
Agrega que en virtud del Decreto alcaldicio N° 237 del año 2022 el Alcalde en virtud de un recurso de reposición y jerárquico interpuesto en contra del decreto N° 54 del año 2022 que había dispuesto el anterior sobreseimiento del denunciado, como también del memorándum N° 2 de este año emitido por el comité de aplicación ISTAS, instruyó la reapertura del proceso sumarial dirigido en contra del señor nombre reservado, atendido que existirían circunstancias no conocidas según lo indica el memorándum 7 del año 2022, designando una nueva fiscal para investigar los hechos, y que concluido dicho proceso se deberá notificar lo resuelto a la Contraloría regional del Maule.
Como antecedente agrega el informe que existen cuatro demandas de tutela laboral tramitadas en este momento en los tribunales de jurisdicción común por los mismos hechos que se han indicado en la presentación de la recurrente, son causas seguidas por acoso laboral en contra de nombre reservado cofre Arellano, de nombre reservado, de nombre reservado y también existe una causa por tutela laboral deducida por el mismo nombre reservado donde éste solicita la tutela respecto de las mismas normas infringidas en la Constitución que este recurso ha indicado, lo que se encuentra en tramitación a la fecha.
Solicita tener por evacuado el informe y rechazar el presente recurso de protección interpuesto por don nombre reservado por carecer de fundamento.
Acompaña 7 documentos referidos a los hechos aludidos en su informe.
CUARTO: Que, la acción o recurso de protección es un procedimiento cautelar destinado al restablecimiento del imperio del derecho, en aquellos casos que por actos u omisiones ilegales o arbitrarias sí prive, amenace o perturbe determinadas garantías constitucionales expresamente resguardadas. Por su carácter cautelar se requiere que tales garantías sean indubitadas, es decir no estén sujetos a controversia, por cuanto si ello es así, no cabe su resguardo en un procedimiento de este tipo que no contempla un periodo probatorio, sino que en ese caso, lo que corresponde es recurrir en un procedimiento de orden declarativo, que contenga la fase probatoria necesaria para dilucidar los hechos que se plantean.
QUINTO: Que, debe indicarse en primer término que el punto central planteado la acción se encuentra referido a: 1.- la procedencia de la reapertura del sumario ordenado en el Decreto alcaldicio N° 237 de fecha 31 de enero del presente año, con duración inicial de 30 días; 2.- que se le permita al recurrente tomar conocimiento del expediente, a fin de efectuar las alegaciones y defensas y que sea declarar en ese procedimiento; 3.- además que se le restituyen sus funciones como jefe de administración y finanzas del departamento de Salud. Y 4.- que se le se pidan disculpas al recurrente y a su familia por la vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la constitución, y disponer se efectúe una capacitación a los funcionarios de salud municipal en los temas sobre derechos fundamentales.
Examinando los antecedentes aportados tanto por el recurrente como por el recurrido y contrastado aquello con lo expuesto ante estrados en la audiencia de 19 de julio pasado, debe indicarse quién no resulta efectivo que la Contraloría regional haya dispuesto como orden la reapertura del sumario, sino que se limitó a indicar que en base a nuevos antecedentes no conocidos con anterioridad podía disponerse la reapertura de un sumario previo. Asimismo que el recurrente presentó acción de tutela laboral ante los tribunales de la ciudad de Linares con anterioridad de la interposición del presente recurso de protección, lo que es posible y no inhabilita pronunciarse en este procedimiento cautelar. Que los antecedentes tenidos a la vista por la recurrida para disponer la reapertura del sumario lo fueron las peticiones formulada por dos de las presuntas víctimas de los actos del recurrente lo que motivó la dictación de un acto administrativo de reapertura del procedimiento sumarial a los efectos de “esclarecer los hechos”, no existiendo antecedentes a esta fecha de cuál ha sido el resultado de tal sumario.
Que la existencia de diversas causas de tutela laboral, tanto de presuntas víctimas del recurrente, como la planteada por este mismo, no inhiben a esta Corte conocer de esta acción pues el objeto de ambos procedimientos es diferente, además de lo cual, el iniciado por el recurrente, es anterior al inicio del presente recurso, como ya fue indicado.
Que se encuentra acreditado la vigencia la personería jurídica de la Federación de Trabajadores de la Salud municipalizada del Maule, según certificado acompañado en el folio 13, con fecha posterior a la audiencia. Lo mismo sucede con el fallo de primera instancia dictado la causa RIT. T-3-2022 seguida en el Segundo Juzgado de Letras de Linares por tutela laboral planteada por doña nombre reservado donde se acogió la tutela solicitada en contra del municipio de Yerbas Buenas, disponiéndose en el apartado tercero de la parte resolutiva, el traslado definitivo del señor nombre reservado a otras funciones distintas a las que efectuaba en el departamento de Salud municipal.
Que respecto a los hechos consignados en el párrafo precedente, cabe exponer:
I.- que si bien se encuentra acreditada la vigencia de la Federación de Trabajadores de la Salud municipalizada del Maule, no sucede lo mismo respecto de la calidad de dirigente gremial del recurrente. Respecto a lo cual la normativa vigente contenida en la ley 19296 sobre Asociaciones de los funcionarios de la Administración del Estado, en su artículo 25, contiene el derecho de fuero de los dirigentes gremiales del área pública y refiere que ellos no pueden ser destituidos por sumario administrativo sino luego de su refrendación por parte de la Contraloría; la jurisprudencia por su parte ha indicado respecto del fuero en el sector público, que este no es absoluto, ya que no existe una propiedad plena del cargo de los funcionarios públicos quienes están sujeto a las causales de terminación indica en la ley, en este caso en la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo los funcionarios municipales y otras leyes especiales, por lo que este fuero obliga a que las destinaciones a funciones distintas, dentro de la vigencia del sumario, sean transitorias y que una vez concluido el sumario y en el trámite de control de legalidad del Decreto que disponga una eventual destitución ,la Contraloría debe realizar este con la mayor acuciosidad. (Corte Suprema, rol 8.872-2022)
Por lo anteriormente expresado, puede considerarse que la reapertura del sumario ha sido dispuesta por la autoridad municipal conforme a sus facultades y de acuerdo a los nuevos antecedentes que se le han aportado, inclusive el órgano contralor indicó la procedencia de la reapertura en esas condiciones.
Ahora bien en la tramitación del sumario deben cumplirse todas y cada una de las garantías del “debido proceso legal”, tanto para los denunciantes como para el denunciado, debiendo la fiscalía del mismo, resguardar estos derechos, y cumplir con las diversas etapas del sumario administrativo contempladas en la ley, lo que incluye el derecho del denunciado a conocer el expediente arbitral una vez que se le han formulado los cargos, presentar pruebas y rendir estas, solicitar diligencias al Fiscal y todas las demás que resulten procedentes o deriven de las anteriores.
Ello por cuanto debe considerarse que el nombramiento de un funcionario municipal, sea en carácter titular o a contrata, lo deja afecto conforme al decreto de nombramiento respectivo, a la potestad disciplinaria que es parte de la responsabilidad administrativa propia de los funcionarios públicos, pero, todo ello debe realizarse conforme a la ley como a las instrucciones que entregan los órganos competentes en la materia.
No se ha aportado a este recurso cuál es la actual situación del sumario administrativo reabierto, el cual debe tramitarse conforme al debido proceso referido en los párrafos anteriores. Y respecto de las peticiones específicas planteadas en el recurso, esta Corte puede indicar que la reapertura ha sido dispuesta dentro de las facultades del Alcalde como jefe superior del servicio, acto en sí mismo que no constituye una ilegalidad o arbitrariedad. Que la separación de las funciones del sumariado a unas distintas ,está dentro de las facultades del Fiscal del sumario, pero deben ejecutarse sólo los casos estrictamente necesarios y de manera transitoria, respecto de las demás peticiones no sé contempla como ellas pueden ser resueltas a través de este procedimiento cautelar ya que no estría concluido el sumario, y además, el recurrente habría planteado similares solicitudes en la causa sobre tutela laboral deducida por el en contra del municipio.
Por esas consideraciones, artículos 19 y 20 de la Carta fundamental, Auto Acordado en la materia, SE RECHAZA el recurso de protección planteado por doña nombre reservado, en representación convencional de don nombre reservado en contra de la municipalidad de Yerbas Buenas, sin costas.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante Robert Morrison Munro.
Rol Corte N° 6586-2022 Protección.
Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar concluida la suplencia.