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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 644-201326 nov 2013

nombre reservado CON nombre reservado, SOCIEDAD ATAVIBA LTDA REP POR nombre reservado LAUB nombre reservado Y DON nombre reservado COMO PERSONA NATURAL

Fecha
26 de noviembre de 2013
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 644-2013, sentencia de 26 de noviembre de 2013

Resumen

Se acoge la protección contra Ataviba Ltda. y un recurrente por amenazas e intromisiones acreditadas; se rechaza contra Sphan por falta de prueba de su participación.

Texto íntegro

Talca, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

VISTO A fojas 6, doña nombre reservado, Rut RUT reservado, dueña de casa, casada, domiciliada en domicilio reservado, interpone acción de protección en contra de nombre reservado SPHAN, la sociedad ATAVIBA LIMITADA, Rut RUT reservado, representada por nombre reservado y en contra de don nombre reservado en cuanto persona natural, por las siguientes circunstancias:

Que desde la juventud vive en la ex Colonia Dignidad, hoy día llamada Villa Baviera, y que desde que la ex Colonia Dignidad empezó a cambiar, a partir de la detención de nombre reservado y su séquito, pudo restablecer su familia.

Desde esa época, agrega, todas las familias habitan y comparten las instalaciones, casas y construcciones, y por ser una comunidad de hecho sui generis, todo ello sin contratos de arriendo ni título de propiedad alguno, sino que por contratos de comodato verbal, lo cual se debe a que las sociedades fueron creadas por los mismos colonos, siendo todos accionistas y propietarios de las tierras.

Continúa diciendo que el año 2009 se alzó el embargo judicial que afectaba todos los terrenos de la ex Colonia Dignidad, mediante una transacción firmada ante el Fisco de Chile; desde el alzamiento de las medidas precautorias judiciales a la fecha, se han gravado con hipotecas todos los terrenos de la Ex Colonia Dignidad, sin embargo y dado que el año 2012 fue muy dificultoso pagar las cuotas de los mutuos hipotecarios, ahora se trata de cobrar arriendo a todos los colonos pasando a llevar el contrato de comodato, produciendo una confusión entre los habitantes de la Colonia, entre gastos comunes y arriendo.

Expresa que entre los colonos acordaron que mientras el tema de la propiedad se resuelve, todos paguen sus gastos comunes y sigan gozando su comodato de manera vitalicia.

Su marido, nombre reservado, hace más de 7 años lleva una vida de empresario independiente en el rubro de la construcción, para esto también celebró un contrato de comodato verbal con la administración de la época. Dice que últimamente lo han tratado de forzar a pagar un arriendo por la superficie utilizada, negándose a pagar dicho monto, toda vez que está pendiente la resolución de una deuda histórica que tiene la administración de la Colonia con todos los habitantes de ésta, toda vez que han trabajado como esclavos durante aproximadamente 50 años.

Narra que el día 14 de abril de 2013, le fue entregado a su marido, en portería de la Colonia una carta fechada el día 01.04.2013, que nuevamente trata de presionarlo a celebrar el contrato de arrendamiento e incluso emite una liquidación de cánones devengados respecto de un contrato de arriendo que nunca se firmó.; en dicha carta dice que se indica que ella y su marido deben abandonar el lugar que habitan como casa habitación, respecto de la cual ella paga puntualmente sus gastos comunes y tiene un contrato de comodato verbal desde hace muchos años, obligándolos a abandonar la propiedad y el villorrio que es la Colonia Dignidad y vivir en las afueras de ésta, en una casa denominada Casa Café.

Se ha irrumpido en su hogar en múltiples ocasiones para “medir su propiedad”, causando estorbos a propósito y amedrentamientos, por parte de Siegried nombre reservado y nombre reservado, los cuales tratan de obligarlos a abandonar la propiedad por supuestos “trabajos de remodelación”, siendo los únicos notificados en todo el edificio, ya que ni siquiera los moradores que comparten el mismo piso con ellos han sido notificados por algún desalojo unilateral. Incluso se los ha molestado los días domingos en la mañana para “inspeccionar” las habitaciones.

En definitiva, se ha tratado de obligar a su marido a firmar un contrato de arrendamiento que no está dispuesto a firmar y como carta de cambio (extorsión) se pretende de forma unilateral desalojarlos de su casa (respecto de la cual están las cuentas al día, conforme al último comprobante de pago que acompaña), amenazándoles también con cortar la corriente eléctrica.

Se ha tratado, continúa diciendo la recurrente, por vías de hecho de obligar a su marido a firmar un contrato de arrendamiento respecto de superficies de bodegas que él utiliza. Al margen de estas negociaciones que tiene su marido, no se puede afectar su hogar, el cual nada tiene que ver con dichas superficies, y respecto de las cuales pagan sus gastos comunes puntual y oportunamente, y los recurridos, en el caso eventual de que tengan algún derecho, tendrían que hacer valer este mediante la acción judicial pertinente en vez de amedrentar su hogar por vías de hecho Explica que el patrimonio completo de la Ex Colonia Dignidad está dividido en 99.000 acciones, papeles de la cual son titulares todos los colonos. Se agrupan a su vez estas acciones en 3 grupos de 33.000 acciones formando 3 sociedades anónimas, llamadas Agripalma, Bardana y Cinoglosa (A, B, C). De este Holding se descuelgan las dos grandes sociedades operativas de la Ex Colonia Dignidad llamada Abratec S.A. y Cerro Florido Ltda., todos los socios pertenecen a ellas.

A la fecha, dice que se ha creado un organismo paralegal o paraestatututario por encima de dichas sociedades, llamado “LA”, integrado por el señor nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, encabezado por el señor nombre reservado, el que lleva trabajando en Chile sin inicio de actividades, sin permiso para ejercer actividad económica, sin tributar, sin permanencia ni residencia legal en el país, desde más de 3 años, además, no tiene una relación contractual conocida con las empresas de la Colonia, y toma todas y cada una de las decisiones dándole instrucciones como marionetas a los directores de todas las otras sociedades.

Este “organismo” no ha sido elegido por ningún socio ni director de empresas. Sus miembros ni siquiera son socios de las sociedades que encabezan, dos de ellos son conocidos jerarcas condenados recientemente por la Excma... Corte Suprema en el juicio de Abusos Deshonestos (Müller y Schaffrick).

El señor nombre reservado guarda una semejanza escalofriante con el antiguo régimen de nombre reservadoäfer, en cuanto no tener origen contractual, estar al margen de la ley, pero toma todos y cada una de las decisiones actualmente en la Colonia; dice que como lo ha relatado en los hechos, se ha interrumpido en su hogar a “tomar metraje de la propiedad” como un modo de amedrentamiento sin previo aviso ni pedir autorización alguna, lo que junto con afectar el derecho a la integridad psíquica garantizado en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que a su vez, afecta el derecho garantizado en el numeral del mismo artículo, esto es, el derecho a la vida privada.

En cuanto al derecho de propiedad dice que éste se afecta claramente por dos vías: Al desconocer su contrato de comodato y el derecho de propiedad que tiene sobre dicho contrato se viola la Constitución en relación al artículo 582 del Código Civil, así tiene un derecho de propiedad adquirido sobre la “mera tenencia” del bien raíz que habita junto a su marido e inherente a su contrato de comodato.

Señala que tiene un contrato de comodato verbal vitalicio y aún en la hipótesis de que tuviera un contrato de arriendo, se afectaría de la misma manera y según la misma lógica señalada anteriormente, porque lo que se afecta es la mera tenencia sobre la cual existe un derecho de propiedad, acota que sus comprobantes de pago de gastos comunes dicen erróneamente arriendo.

Manifiesta que también afecta su derecho de propiedad y el de los demás colonos sobre el patrimonio completo de la Ex Colonia Dignidad, al desconocer el directorio elegido anualmente, creando una estructura paralegal y paraestatutuaria llamada “LA”, el que no tiene asidero legal, ni estatutario y más bien parece una “Asociación Ilícita” según lo describe el artículo 292 del Código Penal en cuanto es una asociación jerárquica que atenta contra el patrimonio de las personas.

Agrega que la circunstancia de desalojarlos y tratar de hacerles la vida imposible en la ex Colonia Dignidad, también es una forma de amedrentar a su hijo y abogado de muchos de los colonos víctimas del antiguo sistema, don WINFRIED HEMPEL MALESSA, quien incesantemente vela porque a los colonos no se les atropelle en sus derechos.

Con todo, el referido recurso debe proceder en el caso de que uno de los derechos se le prive, sea perturbado, bastando la simple amenaza. En este caso, a lo menos se le perturba a ella, su marido y a su familia en el ejercicio de sus derechos fundamentales, termina solicitando se tenga por interpuesto el recurso de protección y, en definitiva, acogerlo adoptando de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a sus derechos esenciales, pronunciándose tanto sobre la constitucionalidad de los actos impugnados como también de la arbitrariedad e ilegalidad, condenando con costas a los recurridos, Solicita, en especial, se oficie a Carabineros de Chile, para que aumenten su presencia en la ex Colonia Dignidad, dadas las conductas agresivas que existen en la actual administración hacia ella, su familia y los demás colonos; pidiendo también se prohíba al señor nombre reservado el acceso a los terrenos de la ex Colonia Dignidad.

A fojas 63, la abogada Miriam Salazar Ibarra, en representación de don nombre reservado, informa solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes:

Niega que hayan existido presiones, acciones u omisiones ilegítimas por parte de su representado en lo relacionado con el cumplimiento o modificación de contratos o convenciones que los afectados puedan mantener con las sociedades propietarias de los bienes existentes al interior de Villa Baviera, afirmando que si el recurrente considera que hubo vicios de voluntad, incumplimientos o malas prácticas en la ejecución o modificación de condiciones o cláusulas de contratos o convenciones civiles, debió ejercer las acciones contempladas por la Ley, tanto por el contrato de arrendamiento o por el contrato de Comodato.

Si, además, considera que se encuentra “pendiente la resolución de una deuda histórica que tiene la administración de la Colonia con todos los habitantes de ésta” es un asunto interno que debe resolverse al interior de la comunidad, si así se estima o bien recurrir a los Tribunales de Justicia. Pero, no corresponde en caso alguno a una obligación de su representado.

En tal sentido, considera que tanto por la materia reclamada, como por la no calidad de parte en las relaciones contractuales civiles invocadas de su representado, no procedería el recurso de protección deducido por el recurrente.

Por otra parte, dice que le resulta curioso que el principal afectado, titular de las relaciones contractuales impugnadas y cuestionadas, no se hizo parte en el mismo, ni tampoco aportó antecedentes.

Respecto a la causal invocada del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, indica que hoy tienen una comunidad en la cual los ex integrantes de la Colonia Dignidad, se han dado una estructura societaria, reconocida y sometida a la normativa legal vigente, imperando el pleno respeto a las personas y a las familias que la integran. Sus miembros viven voluntariamente con absoluta libertad de retirarse si así lo estiman pertinente, siendo su fin, meramente altruista, propio de las personas que tienen mucho que agradecer en la vida, por lo mismo su representado no integra directorios, no toma decisiones, no es empleado de Villa Baviera y, por ende, no pudo adoptar cursos de acción que limitaran o afectaran los derechos reclamados por la recurrente.

En cuanto al supuesto atentado al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, basado en la supuesta concurrencia al domicilio de la afectada en días y horas inhábiles para realizar mediciones o trabajos, la recepción de cartas para presionarlas, dice que no son efectivos.

El señor nombre reservado, las veces que concurre a Villa Baviera se hospeda en el hotel del mismo lugar, y no realiza visitas a los domicilios de los residentes, menos podría concurrir al hogar o casa habitación de la recurrente para efectuar trabajos de reparación o mediación.

En cuanto a las cartas remitidas a los residentes, éstas se efectúan a través de un procedimiento, mínimamente invasivo, que respeta plenamente la privacidad de los mismos, en las que el señor nombre reservado no participa ni en su confección ni en las decisiones que adopta o comunica a los residentes.

Respecto a la segunda causal invocada, sobre el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, reitera lo señalado precedentemente, en relación al período que menciona el recurrente de nombre reservadoäfer, su representado nunca visitó la ex Colonia Dignidad y mal podría tener conocimiento de prácticas que fueron denunciadas y conocidas por los tribunales.

En la tercera causal se invocan como atentados el supuesto desconocimiento de un contrato de comodato “verbal y vitalicio”, asimismo, la existencia de una estructura denominada LA, todas situaciones que perturbarían sus derechos, sobre lo cual señala que su representado no es director, ni accionista, ni representante legal de ninguna de las sociedades de Villa Baviera, solo es un invitado a colaborar.

En relación a la LA, que a saber sería una reunión directiva que solo coordina y prepara temas de mayor complejidad para que los directorios correspondientes puedan adoptar decisiones fundadamente, no es un órgano que tome decisiones, sino una conferencia de ejecutivos que dirigen las distintas empresas con el ánimo de acordar en forma unánime reglas, acciones y compromisos, en la cual su representado solo les presta orientación y colaboración sin asumir funciones ejecutivas. Petición que es solicitada por quienes la conforman a raíz de su experiencia profesional y no es una asociación ilícita como señala la recurrente.

En razón de lo anterior solicita se sirva tener por evacuado informe requerido, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, con costas A fojas 87, la misma abogada Miriam Jimena Salazar Ibarra, en representación nombre reservado, evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso de protección, en virtud de los siguientes antecedentes:

Señala que no han existido presiones, acciones u omisiones ilegítimas por parte de su representado en lo relacionado con el cumplimiento o modificación de contratos o convenciones, que los afectados puedan mantener con las sociedades propietarias de los bienes existentes al interior de Villa Baviera. Su rol se limita a ser representante legal de la sociedad Ataviba Ltda., cuyas decisiones son adoptadas por el directorio de la misma.

Por lo mismo, si el recurrente consideró que hubo vicios de voluntad, incumplimientos o malas prácticas en la ejecución o modificación de condiciones o cláusulas de los contratos, debió ejercer las acciones contempladas por Ley.

Si además, considera que se encuentra “pendiente la resolución de una deuda histórica que tiene la administración de la Colonia con todos los habitantes de ésta”, es un asunto que debe resolverse al interior de la comunidad o por los tribunales, pero no es una obligación de su representado como persona natural.

Al respecto, argumenta que desalojo y extorsión son conceptos jurídicos distintos, sin embargo, de la carta enviada se desprende que no existe tal extorsión, puesto que se indica claramente que “se aceptó tu solicitud para la cesión de la Casa Café y asignación de otros terrenos”. Además se señala que “Rogamos que en lo posible preparen a corto plazo su traslado a la Casa Café para que posteriormente y en el futuro puedan seguir siendo garantizadas las condiciones vigentes durante el año 2012 hasta que sea posible realizar el traspaso de a casa y ésta quede en propiedad de ustedes”.

La carta es enviada por la Gerencia General de Ataviba y las personas jurídicas no son responsables de delitos por regla general, no correspondiendo este delito a la excepción. Asimismo, tampoco se reúnen en la especie los requisitos contemplados en la ley para este tipo penal.

Con relación a la legitimidad de la recurrente, resulta curioso que el principal afectado, titular de las relaciones contractuales impugnadas y cuestionadas, no se hizo parte en el mismo.

Conforme a lo indicado en la primera causal invocada, señala que don nombre reservado se ha desempeñado como uno de los representantes legales de las sociedades de Villa Baviera, Avatiba Ltda.

En cuanto al supuesto atentado al artículo 19 N° 1 expresa que no sería no sería afectivo, diciendo que su representado reside junto a su familia en Bulnes y, por ende, visita esporádicamente Villa Baviera para las reuniones de la Sociedad, las que se encuentran debidamente agendadas.

En relación a las cartas remitidas, éstas se realizan mediante un procedimiento mínimamente invasivo y en ellas don nombre reservado firma en calidad de representante legal de la Sociedad Ataviba Ltda., y no a título personal. La materialización de la misma es el resultado de la decisión adoptada por el órgano colectivo que la dirige y no la voluntad de uno de sus integrantes.

Que conforme a la segunda causal invocada, señala que no se incurre en actos que afecten el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

En relación a la tercera causal invocada, con respecto a la “LA”, que a saber sería una reunión directiva, por tanto no es un órgano que tome decisiones, sino una conferencia de ejecutivos que dirigen las distintas empresas con el ánimo de acordadas en forma unánime reglas, acciones y compromisos, y en ningún caso constituyen una asociación ilícita.

Respecto de los supuestos contratos o cláusulas, la confusión surge del recurrente al no comprender que los colonos son propietarios de una parte de la sociedad, como accionistas, dueños de una cuota de ella, no detentan el mismo derecho en los bienes específicos que la sociedad comprende, pidiendo tener evacuado el informe, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado, con costas.

A fojas 109, el abogado don David Esteban Araya Quintana, en representación de “Administración, Talleres, Arriendos Villa Baviera Limitada” (ATAVIBA), informa solicitando el rechazo del recurso, por los siguientes fundamentos:

Que el recurrente de autos se encuentra ventilando pretensiones que deben ser resueltas en un procedimiento de lato conocimiento, agregando que ATAVIBA Lltda., es una de varias empresas ligadas al Holding de Villa Baviera, grupo empresarial que nace de tres sociedades anónimas de inversión, cuyos accionistas son casi en su totalidad ex colonos alemanes de las antes llamada ex Colonia Dignidad. Estas sociedades a su vez, son socias de la sociedad de responsabilidad limitada “Inmobiliaria e Inversiones Cerro Florido Limitada”, de la cual Ataviba Ltda., viene a ser una filial.

Explica que el rol de esta sociedad, dentro del Grupo de Empresas de Villa Baviera, es como señala su denominación social, administrar los inmuebles, arrendar, prestar servicios de taller y reparación de los bienes del inventario de las empresas de dicho grupo de empresas, mantención de los edificios, etc. Para lo anterior, según consta en copia de documento acompañado en otrosí, la Inmobiliaria Bamberg Limitada celebró con su representada Ataviba Ltda., con fecha 1 de octubre de 2011, un contrato en virtud del cual se autoriza a ésta a usar el inmueble denominado “Parcela 6” (donde se emplazan las edificaciones ocupadas por el recurrente y su cónyuge), facultando a “Ataviba Ltda” incluso para subarrendar.

Dentro de sus funciones y facultades, están las de velar por el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre quienes habitan u ocupan las edificaciones o áreas utilizables de la Parcela 6 de Villa Baviera. En ese contexto es que su representada extiende carta de fecha 01.04.2013 dirigida a don nombre reservado, cónyuge de la recurrente, al cual le solicitan dos cosas:

· Que la recurrente y su cónyuge, arriendan un lugar de la Villa Baviera, por el cual pagan un canon, el que tiene un plazo de vencimiento luego del cual se desea renovar dichas instalaciones, corresponden a un subterráneo. Para evitar instancias judiciales, se le solicita por medio escrito, al cónyuge de la recurrente, que abandone dentro de cierto plazo el lugar donde vive, ofreciéndole junto a ello la solución de habitar otro lugar, la “Casa Café”, que es de una calidad sustancialmente superior.

· Además del lugar que la recurrente y su cónyuge ocupan para vivir y por la que éste paga el respectivo arriendo, hay otras dependencias dentro de la ya referida Parcela 6 que es ocupada como bodega por el cónyuge de la recurrente, nombre reservado, para el desarrollo de su actividad económica, lo que en total corresponden a 157 metros cuadrados y por los cuales no paga y se niega a pagar renta o cualquier otro concepto, por los fundamentos que indica su cónyuge en el recurso; y por los cuales Ataviba Ltda. Invita a nombre reservado a regularizar dicha ocupación en la referida carta, lo que es interpretado de manera incorrecta por el destinatario de dicha misiva.

En este caso el recurrente estima que tener derecho o acción sobre una parte del continente de la sociedad le da un derecho directo sobre el contenido, ya que la recurrente piensa que el hecho de ser accionistas en la sociedad holding le da derecho para gozar a título gratuito de los bienes individuales que dicha sociedad o sus coligadas y las filiales de éstas tengan en dominio; lo que no es correcto en derecho.

Señala que no han existido vías de hecho por parte de su representada y por medio de sus representantes para procurar la restitución del inmueble arrendado ni para lograr que se pague por las bodegas utilizadas, de hecho dice que tampoco ha habido una amenaza para el “desalojo” como afirma el recurrente.

El hecho de que el acreedor se comunique por escrito y en términos adecuados al deudor para obtener las prestaciones que estima le corresponden, en nada vulnera la ley.

La actuación de su representada al contrario de ser ilegal, es legal y hasta obligatoria en derecho, vistas desde el punto de que las acciones son ordinarias sin existir preferencias y en que en materia tributaria, se presume el retiro y se rechaza el gasto.

Como se acredita con los documento acompañados en un otrosí, existen criterios racionales y positivos que permiten establecer las obligaciones por el arriendo o uso de inmuebles, aplicables a los habitantes de Villa Baviera. Al contrario, sería arbitrario si su representada hiciera diferencias de personas que se encuentren en la misma situación.

Con respecto a la inexistencia de perturbación o de amenaza, el actuar de su representada, esto es, solicitar por escrito sin ningún tipo de apercibimiento de violencia o vías de hecho, a nombre reservado la restitución de un inmueble en un caso; y la regularización del uso sin contraprestación, en otro casi; no puede observarse una “modificación lesiva y contraria a derecho”, ni tampoco se colige en la solicitud un peligro que tenga características de “inminente”.

No existe un legítimo ejercicio de los derechos y garantías por la parte del recurrente. El recurrente hace referencia a un “contrato de comodato verbal”, pero salvo sus propios dichos, no existe ningún otro antecedente que permita afirmar que sea legítimo el derecho ejercido por la parte recurrente, esto es ocupar las bodegas ajenas, sin contrato de comodato y sin voluntad del dueño.

Reclama el recurrente que lo que existe en autos es una instrumentalización del recurso de protección, ya que su intención es estorbar o proceder en contra de los señores nombre reservado y nombre reservado y en razón de lo anterior, solicita se rechace el recurso, con costas.

Al recurso se adhirieron nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado y nombre reservado, como aparece de fojas 46, 47, 112, 118, 119, 120, 121, 124, 132, 133,139, 140 y 151 quienes señalan que les afecta las mismas situaciones de hecho y de derecho relatadas por la recurrente; del mismo modo se agregaron mail y documentación, entre ellos un informe psicológico que corre aparejado a fojas 221.

A fojas 341 como medida para mejor resolver informa la Policía de Investigaciones de Chile, respecto al movimiento migratorio del ciudadano alemán nombre reservado que registra 28 entradas al país, siendo la primera el 5 de enero de 2008 y la última el 16 de agosto de 2013, del mismo modo registra 28 salidas, siendo la primera el 16 de enero de 2008 y la última el 15 de septiembre de 21013; se informa que el mencionado no tiene residencia en Chile y ha ingresado siempre en calidad de turista.

También a fojas 363 se agrega oficio del Servicio de Impuestos Internos quien no informa por no contar con el rol único tributario del señor nombre reservado, lo que no se puede remitir atendido a que consultado el Servicio de Registro Civil señala que no aparece registrada persona con ese nombre.

Por último por oficio que rola a fojas 365 se informa por el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que el señor nombre reservado carece de permiso para realizar, dentro del país, actividades remuneradas o lucrativas A fojas 366 la causa vuelve al estado de acuerdo.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la recurrente doña nombre reservado, interpone acción de protección en contra de nombre reservado SPHAN, también en contra de la sociedad ATAVIBA LIMITADA, representada por nombre reservado y por último en contra de don nombre reservado como persona natural, a quienes imputa haberle conculcado las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental; es decir, le afectado su derecho a la integridad psíquica, a su vida privada., como también su derecho de propiedad.

Conforme a los hechos narrados por la recurrente, los que se han pormenorizado latamente en la parte expositiva de esta sentencia, ella junto a las otras familias habitan y comparten las instalaciones, casas y construcciones por ser la ex colonia una comunidad de hecho -sui generis- sin contratos de arriendo ni título de propiedad alguno, sino que por contratos de comodato verbal, lo que se debe a que las sociedades fueron creadas por los mismos colonos, siendo todos accionistas y propietarios de las tierras.

Agrega que desde el alzamiento de las medidas precautorias judiciales se han gravado con hipotecas todos los terrenos de la ex Colonia Dignidad, y como desde el año 2012 ha sido dificultoso pagar las cuotas de los mutuos hipotecarios, se trata de cobrar arriendo a todos los colonos pasando a llevar el contrato de comodato, produciendo una confusión en los habitantes de la Colonia, entre gastos comunes y arriendo.

SEGUNDO: Que mientras el tema de la propiedad se resuelve, señala que los colonos acordaron pagar sus gastos comunes y seguir gozando su comodato de manera vitalicia.

Dice que su marido, nombre reservado, desde hace más de 7 años es un empresario independiente en el rubro de la construcción, celebrando también un contrato de comodato verbal con la administración de la época, a pesar de lo cual lo han tratado de forzar a pagar un arriendo por la superficie utilizada, a lo que se ha negado toda vez que está pendiente la resolución de una deuda histórica que tiene la administración de la Colonia con todos los habitantes de ésta, ya que han trabajado como esclavos durante, aproximadamente, 50 años.

Sostiene que el día 14 de abril de este año 2013, en la portería de la Colonia, le entregaron a su marido una carta fechada el día 1 de abril pasado presionándolo a celebrar el contrato de arrendamiento, emitiendo, además, una liquidación de cánones devengados respecto de un contrato de arriendo que nunca se firmó; afirma que en la mencionada carta se le indica que ella y su marido deben abandonar el lugar que habitan como casa habitación, respecto de la cual ella paga puntualmente sus gastos comunes y tiene un contrato de comodato verbal desde hace muchos años, obligándolos a abandonar la propiedad y el villorrio que es la Colonia Dignidad, y vivir en las afueras de ésta, en una casa denominada Casa Café.

TERCERO: Que continúa la recurrente narrando los actos intimidatorios e intrusivos de que ha sido objeto, como se lee en la parte expositiva de esta sentencia, señalando a vía de ejemplo, como midiendo su propiedad, causando estorbos a propósito y amedrentamiento por parte de Siegried nombre reservado y nombre reservado aduciendo trabajos de remodelación inexistentes, tratando de forzar a su marido a firmar un contrato de arrendamiento y a desalojarlos de su casa Agrega que se ha tratado, por vías de hecho, de obligar a su marido a firmar un contrato de arrendamiento respecto de superficies de bodegas que él utiliza, sin que las negociaciones que tiene al respecto su marido puedan afectar su hogar, acotando que si los recurridos, tuvieren algún derecho tendrían que hacerlo valer mediante la acción judicial pertinente y no amedrentándolos.

CUARTO: Que luego de explicar cómo se forma y distribuye el patrimonio de la ex Colonia Dignidad, expresa que se ha creado un organismo paralegal o para estatutario, por encima de las sociedades que componen la excolonia llamada “LA”, integrada por el señor nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, encabezada por el primero, quien desde hace tres años sin pérmico alguno trabaja en Chile, sin inicio de actividades, sin permiso para ejercer actividad económica, sin tributar, sin permanencia ni residencia legal en el país y sin tener, además, una relación contractual con las empresas de la Colonia, pero tomando todas y cada una de las decisiones, dándole “instrucciones como marionetas” a los directores de todas las otras sociedades.

Afirma que ese “organismo” como le llama, no ha sido elegido por ningún socio ni director de empresas, sin que sus miembros sean socios de las sociedades que encabezan y, que dos de ellos, son conocidos jerarcas condenados recientemente por la Excma. Corte Suprema en el juicio de Abusos Deshonestos, los señores Müller y Schaffrick, reflexionando que el señor nombre reservado, “guarda una semejanza escalofriante con el antiguo régimen de nombre reservadoäfer, en cuanto no tener origen contractual, estar al margen de la ley, pero toma todos y cada una de las decisiones actualmente en la Colonia”

QUINTO: Que en cuanto al derecho de propiedad dice que éste se ha afectado al desconocerse su contrato de comodato y el derecho de propiedad que tiene sobre dicho contrato, adquirido sobre la “mera tenencia” del bien raíz que habita junto a su marido e inherente al mencionado contrato de comodato.

Razona que el contrato de comodato verbal es de carácter vitalicio, pero que en la hipótesis de que tuviera un contrato de arriendo, se afectaría de la misma manera el derecho de propiedad ya que se afecta la mera tenencia, acota que sus comprobantes de pago de gastos comunes dicen, erróneamente, arriendo.

Agrega que también afecta su derecho de propiedad y el de los demás colonos sobre el patrimonio completo de la ex Colonia Dignidad, al crearse una estructura paralegal y para estatutaria llamada “LA”, que parece una “Asociación Ilícita” según lo describe el artículo 292 del Código Penal, en cuanto es una asociación jerárquica que atenta contra el patrimonio de las personas.

Refiere, además, que la circunstancia de desalojarlos y tratar de hacerles la vida imposible en la ex Colonia Dignidad, es una forma de amedrentar a su hijo y abogado de muchos de los colonos víctimas del antiguo sistema, don WINFRIED HEMPEL MALESSA, quien incesantemente vela porque a los colonos no se les atropelle en sus derechos.

SEXTO: Que a fojas 63, la abogada doña Miriam Salazar Ibarra, en representación de don nombre reservado, solicita el rechazo del recurso de protección, negando que hayan existido presiones, acciones u omisiones ilegítimas por parte de su representado en lo relacionado con el cumplimiento o modificación de contratos o convenciones que los afectados puedan mantener con las sociedades propietarias de los bienes existentes al interior de Villa Baviera, afirmando que si el recurrente considera que hubo vicios de voluntad, incumplimientos o malas prácticas en la ejecución o modificación de condiciones o cláusulas de contratos o convenciones civiles, debió ejercer las acciones contempladas por la ley, tanto por el contrato de arrendamiento o por el contrato de comodato.

Niega también, que lo que la recurrente llama deuda histórica sea una obligación de su representado, siendo por ende improcedente el recurso de protección, diciendo “que le resulta curioso que el principal afectado, titular de las relaciones contractuales impugnadas y cuestionadas, no se hizo parte en el mismo, ni tampoco aportó antecedentes”.

Respecto a las causales invocadas expresa que los colonos tienen una comunidad, dándose una estructura societaria, reconocida y sometida a la normativa legal vigente, imperando el pleno respeto a las personas y a las familias que la integran, señalando que sus miembros viven voluntariamente con absoluta libertad de retirarse si así lo estiman pertinente, siendo su fin, meramente altruista, “propio de las personas que tienen mucho que agradecer en la vida”, por cuyo motivo el señor nombre reservado no integra directorios, no toma decisiones, no es empleado de Villa Baviera y, por ende, no pudo adoptar cursos de acción que limitaran o afectaran los derechos reclamados por la recurrente.

En cuanto al supuesto atentado al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, basado en la supuesta concurrencia al domicilio de la afectada en días y horas inhábiles para realizar mediciones o trabajos, como la existencia de cartas para presionarlas, lo niega diciendo que no es efectivo, aduciendo que el señor nombre reservado, cuando concurre a Villa Baviera se hospeda en el hotel y no realiza visitas a los domicilios de los residentes, por lo que no pudo concurrir al hogar o casa habitación de la recurrente a efectuar trabajos de reparación o mediación.

En cuanto a las cartas remitidas a los residentes, dice que éstas se efectúan a través de un procedimiento “mínimamente invasivo”, que respeta plenamente la privacidad de los mismos, sin que el señor nombre reservado participe en su confección ni en las decisiones que se adoptan o comunican a los residentes.

En cuanto al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, reitera lo señalado precedentemente; en cuanto al paralelo que hace la recurrente con nombre reservadoäfer, dice que su representado nunca visitó la Colonia Dignidad, por lo que “mal podría tener conocimiento de prácticas que fueron denunciadas y conocidas por los tribunales”.

SEPTIMO: Que en lo referente a la tercera causal que se invoca, referente al derecho de propiedad y a la existencia de la estructura organizacional llamada “LA” todo lo cual afectaría el derecho de propiedad de la recurrente, dice que su representado no es director, ni accionista, ni representante legal de ninguna de las sociedades de Villa Baviera, que solo es “un invitado a colaborar”.

Explica que “LA”, es una reunión directiva que solo coordina y prepara temas de mayor complejidad para que los directorios correspondientes puedan adoptar decisiones fundadamente, que no es un órgano que tome decisiones, “sino una conferencia de ejecutivos que dirigen las distintas empresas con el ánimo de acordar en forma unánime reglas, acciones y compromisos, en la cual su representado solo les presta orientación y colaboración sin asumir funciones ejecutivas” y que la petición le es solicitada, por quienes la conforman, lo es a raíz de su experiencia profesional, negando que sea una asociación ilícita como lo señala la recurrente.

OCTAVO: Que a fojas 87 la misma abogada, ahora en representación de don nombre reservado, pide el rechazo del recurso de protección en los mismos términos que se leen el considerando anterior, afirmando que solo es el representante legal de la sociedad Ataviba Ltda., cuyas decisiones son adoptadas por el directorio de la misma.

Niega que en la carta que se envió exista extorsión puesto que se indica claramente que “se aceptó tu solicitud para la cesión de la Casa Café y asignación de otros terrenos”, agregando que la carta fue enviada por la Gerencia General de Ataviba y que las personas jurídicas no son responsables de delitos por regla general, agregando que no reúnen los requisitos contemplados en la ley para configurar el tipo penal que señala la recurrente.

Cuestiona la legitimidad de la recurrente, señalando que el principal afectado, titular de las relaciones contractuales impugnadas y cuestionadas, no se hizo parte en el recurso.

En cuanto al supuesto atentado al artículo 19 N° 1 expresa que no es efectivo, argumentando que su representado reside en Bulnes, que visita esporádicamente Villa Baviera para las reuniones de la Sociedad, las que se encuentran debidamente agendadas; en relación a las cartas, dice que éstas se realizan mediante un procedimiento mínimamente invasivo y en ellas don nombre reservado firma en calidad de representante legal de la Sociedad Ataviba Ltda., y no a título personal, correspondiendo a una decisión adoptada por el órgano colectivo que la dirige y no por la voluntad de uno de sus integrantes.

Niega haber afectado, además, la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

En relación a la tercera causal invocada, con respecto a la “LA”, dice que solo es “una conferencia de ejecutivos que dirigen las distintas empresas con el ánimo de acordar en forma unánime reglas, acciones y compromisos, y en ningún caso constituyen una asociación ilícita” y, en cuanto a los supuestos contratos o cláusulas, dice que la recurrente esta confundida al no comprender que los colonos son propietarios de una parte de la sociedad como accionistas, dueños de una cuota de ella, pero no detentan el mismo derecho en los bienes específicos que la sociedad comprende.

NOVENO: Que a fojas 109, el abogado don David Esteban Araya Quintana, en representación de “Administración, Talleres, Arriendos Villa Baviera Limitada” (ATAVIBA), solicita el rechazo del recurso, aduciendo que el recurrente ventila pretensiones que deben ser resueltas en un procedimiento de lato conocimiento, explicando, además, la naturaleza jurídica y comercial de su representada como se lee en la parte expositiva de esta sentencia Señala que en ese contexto la Inmobiliaria Bamberg Limitada celebró con su representada el 1 de octubre de 2011, un contrato en virtud del cual se le autoriza a usar el inmueble denominado “Parcela 6”, donde se emplazan las edificaciones ocupadas por el recurrente y su cónyuge, facultando a “Ataviba Ltda” incluso para subarrendar.

Agrega que dentro de sus funciones y facultades, “están las de velar por el cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre quienes habitan u ocupan las edificaciones o áreas utilizables de la Parcela 6 de Villa Baviera”, en base a lo cual su representada extendió la carta de fecha 1 de abril pasado dirigida a don nombre reservado, cónyuge de la recurrente, al cual le solicitan que abandonen dentro de cierto plazo el lugar donde viven, ofreciéndole la solución de habitar otro lugar, la “Casa Café”, que es de una calidad sustancialmente superior, requiriéndole también que regularicen la ocupación de un bodega, todo lo cual ha sido interpretado incorrectamente por la recurrente.

Sostiene que la circunstancia de tener derecho o acción sobre una parte del continente de la sociedad no le da un derecho directo sobre el contenido DECIMO: Que este recurrido niega que hayan existido vías de hecho por parte de su representada y por medio de sus representantes para procurar la restitución del inmueble arrendado, como tampoco para lograr que se pague por las bodegas utilizadas; del mismo modo niega la amenaza de “desalojo”, como afirma el recurrente, argumentando que lo que ha ocurrido es que el acreedor se comunicó por escrito y, en términos adecuados, al deudor para obtener las prestaciones que estima le corresponden, lo que no vulnera la ley.

Afirma que la actuación de su representada es legal, que responde a criterios racionales y positivos que permiten establecer las obligaciones por el arriendo o uso de inmuebles, aplicables a los habitantes de Villa Baviera, señalando que lo contrario sería arbitrario, esto es, que su representada hiciera diferencias de personas que se encuentren en la misma situación. Niega, además, que el recurrente ejerza legítimamente derechos y garantías, ya que salvo sus dichos, sobre un “contrato de comodato verbal”, no existe ningún otro antecedente que permita afirmar que sea legítimo el derecho ejercido por la recurrente, al ocupar bodegas ajenas, sin contrato de comodato y sin voluntad del dueño.

UNDECIMO: Que las partes de este recurso discrepan sobre la naturaleza jurídica del contrato que une a la recurrente y los adherentes al recurso con los recurridos y, en especial, con la ex Colonia Dignidad, siendo todos habitantes de Villa Baviera; para los recurrentes hay un contrato de comodato vitalicio y para los recurridos un contrato de arriendo, diferenciando la propiedad de lo que ellos llaman continente y sus contenidos, cuestión que obviamente excede los límites de esta acción constitucional.

Sin embargo del contenido de la carta que se agrega a fojas 3 fluye con claridad meridiana que los recurridos amenazan y amedrentan a la recurrente, optando por la autotutela en vez de concurrir a la vía judicial pertinente, en efecto en esa misiva se les anuncia “el corte de suministro de corriente”, “incluso el desalojo de las superficies alquilables utilizadas ilegalmente por ti”, lo que evidentemente amedrentan, del momento que incluso la recurrente cuestiona las facultades de los recurridos.

DUODECIMO: Que en cuanto a la pretendida falta de legitimación activa de la recurrente, aquello no resulta aplicable en la especie, tanto en cuanto ella es cónyuge del destinatario de la carta y sufre del mismo modo las amenazas que en ella se contiene.

DECIMO CUARTO: Que los remitentes de la carta no niegan haberla despachado, solo sostienen, uno que fue decisión de la organización y ésta que actuó dentro de sus facultades, lo cierto, en cambio, es que del tenor de la misiva se establece la amenaza señalada en el apartado undécimo, lo que conculca la garantía primera del artículo 19 de la Carta Fundamental; en cambio no resulta suficientemente establecido que se haya afectado la garantía cuarta de dicho artículo.

En cuanto al derecho de propiedad, estando éste, absolutamente dubitado no resulta esta acción cautelar la vía idónea para resolver dicha cuestión.

DECIMO TERCERO: Que en lo referente al recurrido SPHAN, si bien del mérito del proceso resulta evidente que éste participa de la decisiones de los entes directivos de la ex -colonia Dignidad, los elementos de información acopiados al recurso son insuficiente para dar por establecido que actuó en las amenazas que recibió la recurrente.

De las aseveraciones que se hacen en el recurso, corroboradas algunas de ellas con las medidas ordenadas para mejor resolver, surgen situaciones que tampoco es dable corregir a través de este medio cautelar constitucional, pero que obligan a este tribunal, ponerlas en conocimiento de quienes correspondan, como es la eventual perpetración de delitos y/o a infracción a las reglas migratorias.

Conforme a lo razonado, disposiciones constitucionales y legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña nombre reservado y al cual se adhirieron doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado y nombre reservado, solo en cuanto los recurridos la sociedad ATAVIBA LIMITADA, representada por nombre reservado, y don nombre reservado como persona natural, deberán abstenerse de amenazar, de desarrollar conductas amedrentadora e intrusivas en contra de la mencionada nombre reservado, su marido don nombre reservado, y los demás adherentes, debiendo concurrir a las instancia judiciales que correspondan si se estima que hay mérito para ello, rechazando el recuro en cuanto al recurrido nombre reservado SPHAN, todo ello sin costas del recurso.

Sin perjuicio de lo resuelto póngase en conocimiento del Ministerio Público de Parral lo denunciado por la recurrente, para dicho efecto transcríbasele el recurso completo, del mismo modo remítase copia del recurso al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al Servicio de Impuestos Internos de esta región.

Redacción del abogado integrante don Juan Carlos Álvarez Valderrama.

Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Rol nº 644-2013 protección