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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 64-202231 may 2022

LONGO S.A. con nombre reservado

Fecha
31 de mayo de 2022
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Segunda
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 64-2022, sentencia de 31 de mayo de 2022

Resumen

Se rechaza con costas la protección de LONGO S.A. contra la recurrida, al actuar esta en cumplimiento de una resolución administrativa dictada dentro de sus facultades legales y conforme a convenio, sin ilegalidad ni arbitrariedad; se alza la orden de no innovar.

Texto íntegro

Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS:

Ha comparecido el abogado don Ariel Antonio Navarro Navarro en representación de LONGO S.A., domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, quien dedujo recurso de protección en contra de doña María Paz Moraga Navarro, domiciliada en domicilio reservado, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal con infracción de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nº1 y N°24 de la Constitución Política de la República. En base a lo anterior, solicitó que “se decrete que la recurrida, debido a los hechos denunciados en el recurso, ha vulnerado, por actos arbitrarios, las garantías señaladas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de nuestra Carta Magna. Que, debido a lo anterior, la recurrida no podrá proseguir con la realización de los trabajos a no ser que suscriba un nuevo convenio con la Dirección Regional de Aguas del Maule, otorgándosele allí un nuevo plazo para la ejecución de los trabajos y determinándose la profundidad, ancho, longitud y trazado del estero, mediante resolución administrativa fundada y debidamente notificada a las partes interesadas. Además, que se abstengan de seguir realizando cualquier tipo de actuaciones en el predio de LONGO S.A. Todo ello con expresa condenación en costas”.

Por resolución de 24 de enero de 2022, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a doña María Paz Moraga Navarro, el que fue evacuado por ella, solicitando su rechazo por las razones de hecho y de derecho que expuso.

Con fecha 16 de febrero de 2022 se dispuso traer los autos en relación, procediendo a su vista, de manera conjunta y simultánea con el recurso de protección Rol 59-2022, el día 21 de abril último.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, como fundamentos de hecho del recurso, se expuso por el actor que alrededor de las 07:00 de la mañana del día jueves 20 de enero de 2022, en el predio de propiedad de Longo S.A., ubicado en Los Maitenes, Isla de Marchant, Rol de Avalúos Nº 522-91 de Curicó, el administrador del predio informó la llegada de la abogada doña María Paz Moraga Navarro, junto a una serie de máquinas para realizar trabajo pesado, en orden a dar cumplimiento a una supuesta orden emanada de un órgano del Estado. Hizo presente que, el día miércoles 19 de enero de 2022, había concurrido al predio la abogada recurrida, esa vez, junto a funcionarios de la Dirección General de Aguas de la Región del Maule y un piquete de Carabineros, para proceder a devolver un supuesto “estero” a su estado “natural”, fundado en una resolución administrativa dictada por el precitado organismo público.

Agregó que se le consultó sobre sus potestades para ejecutar esa clase de trabajos y se comunicó vía telefónica con don nombre reservado, funcionario de la D.G.A. Maule, para luego de cortar llamada, señalando que “se le había dado autorización por parte de la D.G.A.” para realizar la intervención en la propiedad de su representado. Indicó que pretendió ejecutar una resolución administrativa sin la presencia de ministro de fe, calidad que reviste el Director Regional de Aguas, según Resolución D.G.A. N°56, del año 2013, las cuales no pueden, a su vez, delegarse en personas ajenas a dicha repartición pública Expuso que tiene en su poder las resoluciones que pretendieron ejecutarse en la propiedad de su representado, siendo estas el “Convenio Ejecución de trabajos para la restitución de cauce sin nombre, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, ordenada por resolución DGA Región del Maule N°381 (Exenta) de fecha, 7 de julio de 2014”, que tiene fecha 18 de enero de 2018, y en la cual comparecen don nombre reservado, Director Regional de Aguas, y la recurrida de marras; y, en segundo lugar, la Resolución DGA Región del Maule Exenta N°62, de fecha 7 de febrero de 2018, firmada por el precitado señor nombre reservado, que aprueba el convenio ya referido.

Señaló que la resolución DGA Región del Maule N°381 (Exenta) de fecha, 7 de julio de 2014, señala textualmente en su numeral 1, de la parte resolutiva: “Ordenáse al Sr. nombre reservado, en representación de Longo S.A. para que en un plazo perentorio no superior a 20 días hábiles restituya el cauce natural del estero sin su nombre, a su estado original, de acuerdo a lo observado en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar, cartas IGM F032 y F033, Rauco y Curicó respectivamente, desde un punto de coordenadas UTM (m) 294,405; N: RUT reservado, Datum WGS Huso 19, al oriente, asegurando la distribución y permanencia de las aguas en virtud del artículo 172 del Código de Aguas”.

Manifestó que dichas resoluciones son inexactas en cuanto al modo de llevarse a cabo, sin establecer profundidad, longitud y ancho del “restablecimiento” del “estero”, sin señalar tampoco que se debiera destruir cualquier obra material, lo que deja la decisión a la discrecionalidad administrativa, la que, en este caso, y sin razón aparente, correspondería a doña nombre reservado. Indicó que según el trazado hecho por funcionarios D.G.A., se determinó que el ancho del “estero” serían 5 metros y su profundidad de 1 metro, en una dirección que afectó gravemente una plantación de cerezos destinados a producción para exportación del campo de su mandante, y además un sistema de riego tecnificado que beneficia a la plantación, dejando inoperativa una innovación para dotar de agua a los cerezos con un costo de muchos millones de pesos.

Señaló que si se tiene en cuenta que “la discrecionalidad es esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se funda en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos) no incluidos en la ley y sometidos al juicio subjetivo de la Administración”, la decisión de la D.G.A. de trazar el “estero” en esa dirección no revistió criterios de discrecionalidad, toda vez que, pudiendo optar por alternativas que pudieren ser económicamente más oportunas, causando menor daño a Longo S.A., pretendió dejar inoperativo un sistema de riego de alto valor, y arrancar de raíz una gran cantidad de árboles que producían fruta de calidad de exportación. Por lo que estima que, en la especie, lo discrecional se torna arbitrario.

Asimismo, agregó que el trazado planteado afectó una caseta de bombas, donde se encuentran instaladas maquinarias para extracción de agua, alimentadas con energía trifásica. Es decir, se pretendió manipular una fuente de energía sin dar cumplimiento al Decreto N° 92, del año 1983, del Ministerio de Economía, relativo a instaladores eléctricos, poniendo, por tanto, en peligro a muchas personas por los riesgos que implica intervenir transmisores o receptores de energía eléctrica sin los debidos resguardos y cuidados y, en consecuencia, dañando aún más el patrimonio de Longo S.A.

Hizo presente que el texto de la Resolución DGA Región del Maule Exenta N°62, del 7 de febrero de 2018, en su numeral 3 de la parte resolutiva, señala que el plazo para dar cumplimiento al convenio es “de 3 meses, a partir de la fecha de la presente resolución”. Por su parte, el Convenio de fecha 18 de enero de 2018, en su numeral 9., indica que “El Contratista se compromete a ejecutar los trabajos encomendados en un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha de la resolución aprobatoria del presente convenio”. Enfatizó en que al haberse llevado a cabo el procedimiento el día jueves 20 de enero de 2022, se transcurrió con creces el plazo de 3, o 2 meses, que las resoluciones que pretendieron fundar la intervención concedieron para la ejecución de los trabajos.

En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, se refirió en primer término a la consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, señalando que la conducta de la recurrida afectó gravemente dicho derecho, pues se destruyeron gran cantidad de árboles frutales de alto valor comercial, destruyendo al mismo tiempo un sofisticado sistema de riego tecnificado, y se demolerá una caseta de bombeos con alimentación de energía trifásica, lo que generó con ello, y sin respaldo jurídico alguno, un gran perjuicio económico a Longo S.A.

Luego, se refirió a la garantía reconocida en el N°1 del citado artículo 19, indicando que fue puesta en peligro con la actuación de la señora nombre reservado, toda vez que manipuló fuentes de energía de alta tensión mediante el rompimiento de los receptores de energía y el corte de los transmisores, lo que deviene en enorme peligro para cualquier persona no calificada según los mandatos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Reiteró que la acción fue, además, contraria a la misma resolución que supuestamente la fundó, ya que esta no mandató un acto tan invasivo y potencialmente letal como lo fue romper con maquinaria pesada una instalación eléctrica industrial.

Adjuntó en su recurso los siguientes antecedentes: 1. Tres (3) set de fotografías tomadas en el predio de Longo S.A. 2. Copia de Resolución DGA Región del Maule Exenta N°62, de fecha 7 de febrero de 2018. 3. Convenio. Ejecución de trabajos para la restitución de cauce sin nombre, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, ordenada por Resolución DGA Región del Maule N°381 (Exenta) de fecha, 7 de julio de 2014. 4. Copia de Resolución DGA Región del Maule N°381 (Exenta) de fecha, 7 de julio de 2014.

SEGUNDO: Que, en su informe, se expuso por la recurrida que en el año 2018 asumió patrocinio sobre distintas causas que don nombre reservado tenía ya iniciadas en contra de Longo S.A., en relación a los hechos materia del recurso y, puntualmente, desde esa fecha, obtuvo patrocinio en la tramitación del expediente administrativo VV-0701-739 sustanciado ante la Dirección General de Aguas, Región del Maule, el cual comenzó con una denuncia del afectado, nombre reservado en marzo del año 2012. En el marco de la tramitación de dicho expediente administrativo, el pasado 11 de enero del año 2018, manifestó formalmente la voluntad de su representado, don nombre reservado, de disponer de todos los recursos económicos y medios necesarios para lograr la ejecución de lo resuelto en el proceso de fiscalización; y, consecuentemente, suscribió un Convenio de Ejecución de trabajos para la restitución de cauce sin nombre, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, ordenada por Resolución D.G.A. Región del Maule N° 381 (Exenta) de 07 de julio de 2014, en donde se dispuso “la restitución del cauce natural sin nombre o estero Malo a su estado original, desde un punto de coordenadas UTM E: 294.405; N: RUT reservado, Datum WGS 1984 al oriente, asegurando la distribución y permanencia de las aguas, en virtud de artículo 172 del Código de Aguas”. Indicó que ese es el motivo por el cual compareció y coordinó distintos medios para que la Dirección General de Aguas, específicamente la Unidad de Fiscalización llevara a cabo la ejecución de las acciones convenidas a lo largo del procedimiento de fiscalización VV-0701-739.

Precisó que el referido procedimiento de fiscalización comenzó por denuncia ingresada por don nombre reservado, en el mes de marzo del año 2012, la cual fe acogida a tramitación mediante Resolución D.G.A. Maule N° 182 de 13 de abril del año 2012, oportunidad en que, además, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público para iniciar investigación por presunto delito de usurpación de aguas. Agregó que, posteriormente, Longo S.A, por intermedio de su representante legal, interpuso recurso de reconsideración con fecha 13 de abril del año 2012, que fue rechazado por medio de Resolución Exenta D.G.A (Nivel Central) N° 2240 de 26 de julio del año 2012, instruyendo a la Dirección Regional del Maule restituir el cauce del Estero sin nombre a su estado original, de acuerdo a lo observado en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar, Cartas FO32 Rauco y FO33 Curicó. Agrega que dicha resolución no fue objeto de recurso de reconsideración y/o reclamación, conforme al artículo 136 o 137 del Código de Aguas vigente a esa fecha.

Manifestó que, transcurrido un año aproximadamente, se requirió la ejecución del procedimiento, instancia en la cual, la Dirección Regional de Aguas ordenó la restitución del cauce del estero natural sin nombre, mediante Resolución Exenta Maule N° 381 de 07 de julio del año 2013, en donde se ordenó al representante legal de Longo S.A., que en un plazo no superior a 20 días hábiles, restituyera el cauce natural del estero sin nombre a su estado original; y en el evento que no diere cumplimiento, se le impondría una multa de 1.000 Unidades Tributarias Anuales y se podría encomendar a terceros la ejecución de las obras necesarias a cuenta del causante. Añade que esta resolución tampoco fue objeto de recurso de reconsideración y/o reclamación, conforme a los artículos 136 o 137 del Código de Aguas vigente a esa fecha.

Expuso que ante la inactividad de la recurrente en restituir el cauce, se solicitó a la Dirección Regional de Aguas del Maule que constatara la ejecución de las obras en el lugar donde estaba emplazado el estero Malo o estero sin nombre y, conforme a lo anterior, dicho servicio procedió a realizar una visita a terreno y levantar una Acta de Constatación de hechos, por la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, de fecha 23 de diciembre de 20154, en donde se acreditó lo siguiente: a) Existencia de un sistema de captación de aguas subterráneas mecanizadas ubicado en el cauce del Estero Malo. b) El sector donde antiguamente existía el cauce sin nombre o Estero Malo, estaba completamente cultivado con cerezos, regados por sistema de riego por goteo. c) Que el estero sin nombre o Estero Malo fue eliminado en un trayecto aproximado de 590 metros, y sobre éste, existe una obra de captación de aguas subterráneas sin tener derecho de aprovechamiento constituido a favor de Longo S.A. De esta forma, dicha empresa no ejecutó ninguna de las medidas adoptadas y, por medio de Ordinario D.G.A. Maule N° 1358 de 08 de septiembre de 20165, la Dirección Regional de Aguas solicitó que don nombre reservado manifestara formalmente su interés en la realización de las obras ordenadas en el marco del proceso de fiscalización, voluntad que se vio plasmada en documento ingresado a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas Maule, el 12 de enero de 20186, disponiendo de dinero necesario para el pago de maquinarias, operadores, profesionales y colaboradores en general, para lograr la ejecución, y, coordinación de gestiones o diligencias tanto con instituciones privadas, como con autoridades competentes.

Manifestó que respecto de esta resolución, Ordinario D.G.A. Maule N° 1358 de 08 de septiembre de 2016, Longo S.A., presentó Recurso de Protección en contra de la Dirección General de Aguas, Región del Maule, que fue tramitada en autos Rol 3793-2016, la cual fue totalmente desestimada, reproduciendo al efecto los motivos 7°, 8°, 9° y 10° del fallo dictado en dicha causa; el que fue apelado por la recurrente ingresando a la Excelentísima Corte Suprema, bajo el Rol 6040-2017, en donde se confirmó la sentencia. Añadió que una vez ejecutoriado este fallo, se procedió a firmar el Convenio de Ejecución de trabajos, en donde manifestó su interés, representando a don nombre reservado, de ejecutar las obras respectivas para el restablecimiento del Estero Malo, el cual fue firmado el 18 de enero del año 2018.

Expresó que, para cumplir a cabalidad con la ejecución del procedimiento de fiscalización, la Dirección Regional, procedió a aprobar el mentado convenio, mediante Resolución Exenta N° 62, de 07 de febrero de 2018. Sobre este acto administrativo, indicó que la recurrente interpuso recurso de reclamación ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, bajo autos nombre reservado°18-2018 del Contencioso Administrativo, donde procedió nuevamente a reflotar antecedentes que ya habían sido analizados en instancias anteriores, especialmente lo que dice relación con información del Instituto Geográfico Militar, pero omitiendo la información emitida por el servicio D.G.A., que indicó que el informe no proporciona antecedentes para resolver la controversia, según lo señala el considerando 4º. Dicho informe presentado por el Instituto Geográfico Militar no proporcionó nuevos antecedentes para dirimir la controversia suscitada en el presente recurso de reclamación respecto de la Resolución (Exenta) N° 62 de fecha 7 de febrero de 2018, por cuanto se refería a materias que fueron objeto de discusión y decisión en las etapas previas del procedimiento administrativo, en las que se resolvió la procedencia de ordenar la restitución a su situación original del cauce del estero sin nombre o Malo de la provincia de Curicó. Indica que la Corte de Talca rechazó la reclamación y se dedujo recurso de casación, el que fue rechazado en su totalidad por la Excma. Corte Suprema, en causa nombre reservado° 23.141-2018.

Expresó que de lo anterior se colige que en los autos nombre reservadoº8093- 2015 Longo S.A. planteó idéntica defensa a la que ahora esgrimió a propósito de la dictación de la Resolución Nº 62, lo que estima es suficiente para descartar los dos primeros vicios de ilegalidad invocados en el libelo; y en cuanto al último de ellos, el examen del acto administrativo cuestionado permite constatar que éste no ordenó la destrucción de obra alguna, sino que se limitó a aprobar un convenio con un tercero para materializar la efectiva restitución del cauce sin nombre o Estero Malo, a costa de la reclamante.

Así las cosas, manifestó que la actora no logró desvirtuar la presunción de legalidad que amparó a la resolución impugnada conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 19.880, ya que los supuestos vicios de ilegalidad que se habrían cometido en su dictación no son tales.

Agregó que la Dirección Regional de Aguas, mediante Oficio D.G.A. N° 2264 de 27 de diciembre de 2021, remitió los antecedentes al Delegado Presidencial Provincial de Curicó, y requirió se autorizara el auxilio a la fuerza pública, con las facultades previstas en la ley, para le ejecución de lo resuelto en el procedimiento de fiscalización, y es así como se comenzaron a ejecutar las obras.

Respecto de su participación, señaló que concurrió personalmente, en conjunto de Carabineros de Chile, funcionarios de la Unidad de Fiscalización de la Dirección Regional de Aguas y operadores que manipulaban maquinaria pesada para ejecutar las obras, el día 19 de enero del año 2022, alrededor de las 10:30 de la mañana. La situación tomó de sorpresa al administrador del campo, don nombre reservado, quien se comunicó telefónicamente con el representante legal de la recurrente y, posteriormente, con el abogado de ésta, don Jorge Ahumada quien hizo presente que existían procedimientos pendientes de resolución, que impedían que se ejecutaran las obras ya resueltas. Los funcionarios de la Dirección Regional dieron un tiempo prudente para que se les presentara documentación que acreditara tales hechos, y ante su no existencia, se procedió a ingresar con la maquinaria al predio y comenzar las obras. Durante esa jornada de miércoles, ambos funcionarios de la Dirección General de Aguas, señores nombre reservado y nombre reservado, determinaron los puntos de ubicación del borrado estero, con ayuda de GPS y documentación que poseían; midieron y delimitaron dimensiones con 2 huinchas de medir de 100 metros, fijaron postes de acero para estacar el trazado, marcaron con cal y calero la extensión del trazado, para dar las indicaciones necesarias al operador de la retroexcavadora que llegó ese primer día a ejecutar las obras pudiera concretarlas. Mencionó que, en el transcurso de la mañana, acudió, además, don nombre reservado, abogado de la recurrente, quien, en conversaciones sostenidas con los fiscalizadores, tomó conocimiento de la extensión del trazado y labores a realizar en el predio. Al término de la jornada, el administrador del campo, Sr. nombre reservado, le otorgó autorización para que ingresara al día siguiente a ejecutar las obras. De este modo, el día 20 de enero del presente, procedió a ingresar al predio, acompañada de tres máquinas retroexcavadoras, y una excavadora, y ante la negativa del jefe de campo y del abogado, Sr. Ahumada, de ejecutar las acciones, por no estar acompañada de un funcionario de la Dirección General de Aguas, se coordinó telefónicamente acudiera al lugar un funcionario de la Unidad de Fiscalización, don nombre reservado, quien llegó cerca del mediodía, con lo cual se continuó con la ejecución de las labores. Además, en esa oportunidad concurrió al lugar el representante legal de la recurrente, Sr. nombre reservado, a quien se le consultó sobre la posibilidad de efectuar obras de mitigación en el sector donde se encontraban los cerezos, quien se negó y, posteriormente, se retiró del lugar.

Informó que los trabajos concluyeron ese día cerca de las 16:00 horas, continuando las labores al día siguiente, 21 de enero del 2022, concurriendo un operador de excavadora, su respectivo vehículo, los funcionarios de la Unidad de Fiscalización, operarios con motosierra y Carabineros de Chile, quienes dieron inicio e ingreso al predio cerca de las 09:00 horas. Expuso que, dentro del transcurso de esa mañana, el Sr. nombre reservado efectuó una llamada telefónica a uno de sus trabajadores y pidió comunicarse personalmente con el Sr. nombre reservado, con quien sostuvo una conversación por largos minutos. Agregó que el dialogo se basó básicamente en amenazas que el primero profirió contra el segundo, de las cuales los presentes fueron testigos, llegando incluso a insinuar que los hechos que estaban ejecutándose podrían logar el encarcelamiento y desvinculación del funcionario mencionado de la Dirección General de Aguas.

En esa instancia, las labores alcanzaron el sector de los cerezos plantados en el predio, para lo cual tomaron las medidas necesarias para afectar en menor medida los cultivos y el sistema de riego, incluso permitiendo la posibilidad de no romper tuberías y matrices principales del sistema de riego tecnificado existente en el cuartel intervenido. Todas las labores se llevaron a cabo con la compañía de trabajadores del predio de Longo S.A., donde el Sr. nombre reservado prestó papel fundamental, indicando la ubicación de matrices, y coordinando la restitución de cañerías y acciones necesarias para darle continuidad al sistema de riego por goteo instalado. Finalmente, ese día viernes, las labores terminaron cerca de las 15:00, momento en el cual hicieron abandono del predio, quedando pendiente de ejecutar labores en un tramo pequeño, referente al trayecto en que el cauce del estero Malo, cruza caminos interiores del predio, las cuales no se pudieron concretar por la notificación de las respectivas órdenes de no innovar en los recursos de protección nombre reservado°59-2022 y nombre reservado°64-2022 presentados ante esta Corte de Apelaciones.

Hizo presente que bajo ningún supuesto se ejecutaron labores referentes a demolición o desconexión del sistema de bombeo emplazado sobre el espacio físico donde corría el estero Malo, ni menos se efectuó desconexión de energía trifásica con la que funciona dicho entramado, por cuanto, como es de notorio conocimiento, la Resolución Exenta Maule N°381, de 07 de julio del año 2014, solo instruye a la Dirección Regional del Maule restituir el cauce del Estero sin nombre a su estado original, de acuerdo a lo observado en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar, Cartas FO32 Rauco y FO33 Curicó, y no a demoler las obras existentes, como erróneamente cree la recurrente.

Respecto a las dimensiones de la restitución del cauce del Estero Malo, manifestó que es el mismo expediente y las respectivas resoluciones que lo ordenaron, las que establecieron la extensión del trazado. En cuanto a su ancho, señaló que la dirección y ejecución de esas obras siempre estuvieron a cargo de la vigilancia y observancia de la Dirección General de Aguas, específicamente del Departamento de Fiscalización, quien dispuso de funcionarios para tales efectos, y fueron ellos quienes impartieron las instrucciones a los operadores y cuadrilla de trabajadores que ingresó al predio, sin que se adoptaran atribuciones distintas a las que la propia profesión le permite ejercer.

Indicó que su comparecencia en los tres días se enmarcó básicamente en realizar coordinación entre los operarios contratados, Carabineros de Chile, y funcionarios de la Dirección General de Aguas, más el abastecimiento de insumos necesarios para la ejecución de las obras, en ningún caso ejecutó labores de trazado de extensión del cauce u otras similares.

Por último, respecto a otros procedimientos existentes entre las partes, hizo presente que el procedimiento de fiscalización descrito no es el único que ha sido sustanciado entre ellas. Al efecto, adjuntó a su informe, los siguientes antecedentes:

1. Copia de sentencias dictadas por esta Corte de Apelaciones, en recurso de protección nombre reservado°3793-2016 y en Recurso de Reclamación nombre reservado°18-2018.

2. Copias de sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en causas nombre reservado°6040-2017 y nombre reservado° 23.141-2018, respecto de los recursos de apelación y de casación, respectivamente; deducidas por el actual recurrente en contra de las sentencias dictadas por esta Corte, en los procesos indicados en el numeral anterior.

3. Copia de sentencia dictada en causa Rol C-354-2014, del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, caratulada Torralba con Longo S.A.

4. Copia de sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en ingreso nombre reservado°306-2015 y copia de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, conociendo de recurso de casación de fondo, en causa nombre reservado°8093-2015.

5. Resolución de fecha 25 de enero de 2021, en causa RIT 2922- 2017, del Juzgado de Garantía de Curicó, sobre delito de usurpación de aguas.

9. Solicitud de sustitución de procedimiento efectuada por Fiscal Marcela Rocha, en causa RIT 2922-2017, del Juzgado de Garantía de Curicó, sobre delito de usurpación de aguas.

10. Resoluciones D.G.A. Región del Maule N°182, de 13 de abril de 2012; Nivel Central N°2240, de 26 de julio de 2013; Resolución Exenta DGA Región del Maule N°381, de 7 de Julio de 2014; Resolución D.G.A. Santiago N°2959 de 24 de octubre de 2016 que aplica multa a Longo S.A.

11. Acta de Constatación de Hechos de fecha 23 de diciembre de 2015.

12. Ord. D.G.A. Maule N°1358, de 8 de septiembre de, 2016.

13. Presentación ingresada con fecha 12 de enero de 2018, de ejecución de obras.

14. Convenio de fecha 18 de enero de 2018, entre la recurrida y D.G.A. Región del Maule; y Resolución D.G.A. Maule N°62, de 7 de febrero de 2018, que aprueba convenio de 18 de enero de 2018, en expediente VV-0701-739.

15. Autorización de Auxilio Fuerza Pública.

TERCERO: Que de acuerdo con lo expuesto por las partes e instrumentos agregados a la causa, es posible tener por establecidos los hechos siguientes:

1.- En expediente VV-0701-739, la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la D.G.A. Región del Maule, tramitó denuncia presentada por don nombre reservado en contra de la sociedad Longo S.A., referida a labores de modificación de cauce y construcción de obras sobre el mismo, respecto del estero Malo o sin nombre en el sector Isla de Marchant, al norte de la ciudad de Curicó.

Por Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°182, de 13 de abril de 2012, se acogió dicha denuncia y se resolvió remitir los antecedentes al Ministerio Público, por haberse constatado los hechos denunciados. El 5 de julio de 2012, don nombre reservado, en representación de Longo S.A., interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida Resolución; la que fue rechazada mediante Resolución D.G.A. (Exenta) N°2240, de 26 de julio de 2013, instruyendo a la Dirección Regional de Aguas del Maule, que ordenara la restitución del cauce sin nombre a su estado original, de acuerdo a lo observado en la cartografía oficial del Instituto Geográfico Militar cartas IGM FO32 y FO33, Rauco y Curicó.

2.- Por Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°381, de 7 de julio de 2014, no impugnada, se ordenó a don nombre reservado, en representación de Longo S.A., la restitución del cauce natural sin nombre o estero Malo, a su estado original, dentro del plazo de 20 días, desde un punto de coordenadas UTM E: 294.405; N: RUT reservado, Datum WGS 1984 Huso 19, al oriente, asegurando la distribución y permanencia de las aguas, en virtud del artículo 172 del Código de Aguas; bajo apercibimiento que su incumplimiento facultaría al Servicio para aplicar en su contra una multa de hasta 1.000 UTA y encomendar a terceros las obras necesarias de restitución a cuenta del causante.

El 23 de diciembre de 2015, se constató por personal de la Unidad de Fiscalización de la Dirección General de Aguas, constató que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes referida. Además, se comprobó que en el área en el predio de la empresa Longo S.A. donde antiguamente existía el cauce sin nombre, está completamente cultivado con cerezos, regados por sistema goteo.

Por tal motivo se sancionó a Longo S.A., con multa ascendente a 200 U.T.A., mediante Resolución D.G.A. (Exenta) N°2959, de 24 de octubre de 2016.

3.- En Ord. D.G.A. Maule N°1358, de 8 de septiembre de 2016, consta que se solicitó a posibles interesados, la restitución del cauce natural según lo ordenado en la Resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°381, de 7 de Julio de 2014.

En contra de dicha decisión la parte recurrente interpuso un recurso de protección, el que fue rechazado por esta Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia dictada el 25 de enero de 2017, en causa nombre reservado°3793-2016. Dicha sentencia fue confirmada por la Excma. Corte Suprema con fecha 13 de junio de 2017, en causa nombre reservado°6040-2017, pero por estimar extemporánea la acción de protección.

4.- El 18 de enero de 2018, se suscribió convenio entre la Dirección de Aguas y doña María Paz Moraga Navarro, en representación de don nombre reservado, mediante el cual el Director Regional de Aguas, le encomendó a doña María Paz Moraga Navarro, la ejecución por cuenta de don nombre reservado, en representación de Longo S.A., de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución DGA Región del Maule N° 381, (Exenta) de 7 de julio de 2014.

Dicho convenio fue aprobado por Resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°62, de 7 de febrero de 2018; la que fue objeto de recurso de reclamación judicial ante esta Corte de Apelaciones, por parte del recurrente, dando origen a la causa Rol 18-2018, en la que se dictó sentencia el 17 de agosto de 2018, que rechazó dicho reclamo, la que se encuentra ejecutoriada.

5.- Mediante Oficio D.G.A Maule Nº2264, de 27 de diciembre de 2021, se solicitó al Delegado Presidencial Provincial de Curicó, el auxilio de la fuerza pública con facultad de allanamiento y descerrajamiento, a fin de dar cumplimiento a la Resolución DGA Región del Maule (Exenta) N°381, de 7 de julio de 2014; el que fue concedido por dicha autoridad, por Resolución Exenta Nº 2, de 5 de enero de 2022, en los términos solicitados.

6.- El 19 de enero de 2022, los fiscalizadores de la DGA señores nombre reservado y nombre reservado, concurrieron a la propiedad, con el auxilio de la fuerza pública, doña María Paz Moraga Navarro, junto con maquinaria retroexcavadora y su operador, para ejecutar el cumplimiento de lo ordenado en Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°381, de 7 de julio de 2014 y convenio de 18 de enero de 2018. Los mencionados fiscalizadores determinaron los puntos del estero, valiéndose de GPS, para lo cual midieron y delimitaron dimensiones del caudal del estero a restituir, fijaron postes de acero para estacar el trazado, el que marcaron con cal y calero. Labores que continuaron los días 20 y 21 de enero de 2022.

CUARTO: Que, de la cronología del procedimiento instruido en expediente VV-0701-739, la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente de la D.G.A. Región del Maule, iniciado por denuncia efectuada por don nombre reservado en contra de la sociedad Longo S.A., por modificación del estero Malo o sin nombre, ubicado en el sector Isla de Marchant, al norte de la ciudad de Curicó, y por construcción de obras sobre el mismo, referido en el fundamento anterior, se advierte que las resoluciones que se dictaron en el mismo, se ajustaron a la normativa aplicable, especialmente lo previsto en el artículo 172 del Código de Aguas, encontrándose firmes.

De igual forma, consta que los funcionarios de la DGA concurrieron los días 19 y 20 de enero de 2021, al predio de los recurrentes, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°381, de 7 de julio de 2014, para proceder a la restitución del cauce natural sin nombre o estero Malo, a su estado original, desde un punto de coordenadas UTM E: 294.405; N: RUT reservado, Datum WGS 1984 Huso 19, al oriente, efectuando el trazado correspondiente.

Por su parte, se advierte que la recurrida doña María Paz Moraga Navarro, concurrió al predio del recurrente, conjuntamente con maquinaria y trabajadores, amparada en el convenio de 18 de enero de 2018, referido en el N°4°, del fundamento tercero que precede, procediendo la maquinaria a realizar excavaciones en el trazado fijado por los fiscalizadores, como se observa en las fotografías incorporadas por el propio recurrente; concurriendo los días siguientes para completar las labores.

QUINTO: Que, de lo expuesto en el recurso, se desprende que el recurrente pretende por esta vía revisar lo resuelto por la DGA, mediante las diversas resoluciones señaladas en el motivo que antecede; como también lo discutido en los diversos procesos judiciales afinados.

Cabe agregar que lo que se determinó en la causa administrativa VV-0701-739, que se alteró el cauce del estero Malo o sin nombre, ubicado en el sector Isla de Marchant, afectado el derecho de aprovechamiento de aguas que tenía sobre el mismo don nombre reservado, disponiéndose su restitución el año 2014, sin que hasta la fecha se haya cumplido por el recurrente, por lo que se debió proceder bajo el apercibimiento decretado en la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N°381, de 7 de julio de 2014, de encomendar a terceros las obras necesarias de restitución a su costo.

SEXTO: Que, de los antecedentes de la presente causa no hay ningún elemento de prueba o indiciario de que se haya pretendido demoler total o parcialmente cualquier sala de bombas que se encuentre dentro del predio de su mandante y destinada al riego de la plantación de cerezos, como se representa en el libelo de autos.

SEPTIMO: Que, de esta forma, es dable concluir que la recurrida actuó en cumplimiento de lo decretado en una resolución que se ajusta a derecho y al proceso administrativo en que se dictó, dentro de sus facultades legales; conforme a lo acordado en convenio de 18 de enero de 2018, referido en el numeral 4° del motivo tercero.

Cabe agregar que si bien se ha procedido fuera del plazo establecido en dicho convenio, ello se debió a las diversas acciones legales deducidas por el recurrente, que dilataron su ejecución. Además, no se trata de un plazo fatal y sólo es exigible por su contraparte, esto es, la DGA; organismo que en ningún caso ha alegado su caducidad.

En consecuencia, tal proceder no es arbitrario por cuanto obedece a un razonamiento concordante con un imperativo legal, lo que se estima suficiente para desechar la idea de haber procedido por un mero capricho de los recurridos; tampoco se ha apartado de la ley.

OCTAVO: Que, así las cosas, no habiendo existido ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder de la recurrida, que deban y puedan ser subsanado mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias. De esta manera y como se expresó en el considerando que antecede, la falta de ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones de la recurrida debe llevar necesariamente al rechazo de la acción intentada.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida por el abogado don Jorge Andrés Ahumada Beltrán en representación de LONGO S.A., en contra de de doña María Paz Moraga Navarro.

Conforme a lo antes resuelto, se alza la orden de No Innovar decretada en autos.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo.

nombre reservado°64-2022/ Protección.