nombre reservado con UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE
- Fecha
- 2 de agosto de 2017
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 562-2017, sentencia de 2 de agosto de 2017
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se deja sin efecto la eliminación de la recurrente de la carrera de Medicina, ordenando su matrícula y que concluya el módulo conforme al programa y al reglamento, por haberse afectado su derecho de propiedad sobre la formación universitaria.
Texto íntegro
Talca, a dos de agosto de dos mil diecisiete.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE.
PRIMERO: Que a fojas 1 comparece doña nombre reservado, rut. RUT reservadoO77-0, estudiante universitaria, quien interpone recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE y de su Representante Legal, Dr. nombre reservado, Rector del mismo establecimiento, ambos domiciliados en domicilio reservado, por las acciones ilegales y arbitrarias de las cuales se ha tomado conocimiento el pasado día 10 de enero de 2017, acciones que se han perpetuado a la fecha y que vulneran de manera continua los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República reconoce a todos los habitantes del territorio, solicitando que se acoja el presente recurso de protección en mérito de los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que expone:
I.- Antecedentes de hecho: El día 23 de diciembre del 2016, se realizó la prueba global de traumatología estipulada en el programa, que equivale a un 40% de toda la nota global del curso de traumatología. Según el programa ésta equivale a "al final del curso y previo a la última evaluación se realizará la prueba global final que equivale a un 40% del promedio de la nota de presentación de traumatología. Los otros porcentajes equivalentes a un 40% de la evaluación : "al final de la rotación será evaluado con una prueba teórica escrita, total 40%, la cual no se realizó por decisión del Doctor Donoso, quien decide después dejar ese 40% con la misma nota equivalente a la prueba global, no cumpliéndose el programa. También mencionar que el programa dice que la rotación durante este servicio es de 4 semanas durante la cual el alumno será evaluado con una nota concepto (10% y un seminario cuya nota equivale a un 10%. Ninguna de esas notas se ha dado a conocer a la fecha 8 de febrero del 2017, no cumpliendo con el reglamento del alumno, que dice que "hay un plazo de 15 días para conocer todas nuestras evaluaciones" de lo contrario, se hace una solicitud, solicitud que tampoco fue acogida y al final del curso sólo se envió una sola nota y nadie en el curso sabe que nota obtuvo en cada uno de los porcentajes estipulados en el programa, incluida la recurrente. Al finalizar la evaluación global del 40%, el doctor nombre reservado, realiza la revisión a viva voz, con una prueba que traía marcada las alternativas por los docentes que realizaron las preguntas. Tras la revisión, yo salí con la convicción de haber aprobado el curso, pues con 11 correctas de 18, según la escala eran necesarias para tener sobre nota 4,0. Por lo que entré a prepararme para el ECOE o prueba final del curso de cirugía que se realizaría el día 12 de enero, cuyo requisito para rendirlo es aprobar traumatología. A menos de 48 horas, el doctor nombre reservado, envía una planilla sólo con las notas de cirugía y al lado de ellas aparecía como reprobada por traumatología, sin ninguna nota de traumatología ni de prueba ni de rotaciones (notas prácticas). Por tal motivo, solicité una reunión al Dr nombre reservado, donde yo pudiera revisar mi prueba, pues salí con la convicción de hacer aprobado y me estaba preparando para el ECOE. El docente, me responde el correo donde primero me hace mención que yo había reprobado la práctica en Molina y en Talca, y me dice además que ambas son obligatorias aprobarlas por separado (no sale especificado en el programa, pues éste sólo dice que las prácticas deben ser aprobadas, pero nunca especificó Molina y Talca por separado, situación que me perjudica porque si por abc motivo el docente de Molina me evalúa con un 1, 2 o 3 y en Talca un 6 o 7 yo perfectamente podría haber aprobado la práctica en promedio), así el Dr DONOSO, me cita al día siguiente (11 de enero) a las 09 : 00 , y tras 45 min apróx de espera, aparece con mi prueba, sin la pauta de la prueba original, y en ese momento me doy cuenta que la alternativa que había considerado y justificado como correcta (mis compañeros grabaron la revisión), no fue considerada, pues el día de la prueba un grupo de compañeros le discutieron que podría ser la alternativa b) y el accedió a considerarla correcta junto con la original, luego otro grupo le dijo que la a) también estaba bien y, él dijo que lo consultaría con el especialista, el Dr Cabello. Luego de esto, en el momento de revisar mi prueba me entero que la alternativa que había dicho que era correcta en un comienzo (ninguna de las anteriores) la cambió y sólo consideró las alternativas b) y a) como correctas, cuestión que es abiertamente arbitraria por cuanto ya había cambiado 3 veces de resultado para la pregunta en cuestión, lo que la haría anulable, dicha pregunta por todos los problemas que presentó y que no fue acogido. Frente a eso el Dr DONOSO me dice que no sabe si me tomará un examen de repechaje, y que mi caso fue controversial pues como tenía aprobado cirugía y mis otros ramos, entonces me informa que debía ser el encargado del curso de cirugía, el doctor nombre reservado quien decidiera y él sólo acataría lo que le dijeran. No obstante todos los cuestionamientos que había, era lógico el apoyo entre profesores y no hacia los alumnos. Además le solicité la anulación de dicha pregunta, que tenía como correcta dos alternativas que originalmente no estaban, pues algo había en esa pregunta que hizo que se realizaran tantos cambios además de considerar dos correctas cuando en la prueba se nos especifica que "Marquemos la alternativa correcta", pero nunca tuve respuesta a mi petición. Junto con eso, el mismo día el doctor me informa que había reprobado mis rotaciones por Molina y Talca por separado, sin mostrarme las rúbricas correspondientes, situación que me pareció extraña, especialmente porque previo a esa rotación de 4 semanas yo había pasado con dos cirujanos diferentes y luego de esa rotación de Molina volví a cirugía con un nuevo tutor cirujano, y con la nota de los tres doctores cirujanos por separado, con la misma rúbrica que se utiliza en traumatología, en promedio me dio un 6,9, la nota más alta en práctica de todos mis compañeros de curso, entonces, pregunté cómo tanta diferencia con traumatología, siendo yo, la misma persona, sin haber tenido conflicto alguno, menos problemas de asistencia ni actitud.
Por otro lado, el programa, dice que la nota de concepto vale un 10%, un seminario con 10% y al final de la rotación habrá una prueba escrita de un 40%, previo a la prueba global que vale el mismo porcentaje. Asimismo, en ningún lado del programa, dice que la rotación de Molina y de Talca son reprobatorias por separado, entonces dicha prueba que sale escrita en el programa no se realizó porque el doctor DONOSO, no lo consideró necesario. Al no darme respuestas ni el Dr Bravo como encargado de Clínicas III, ni el Dr Donoso como jefe de módulo de traumatología, seguí con el conducto regular. Así, solicité intervención de la doctora Esperanza Durán, quien en reunión con la señora nombre reservado, me dicen que esa prueba no se realizó dado el contexto nacional del paro en el hospital (desde finales de octubre), pero, la decisión del docente fue antes del paro, es decir por septiembre, y por esta razón, explicándome que la nota de mi rotación en Talca sería la misma obtenida en el examen global, es decir un 3,9. Frente a lo expuesto, la Dra. Durán, el día 16 de enero, me dice que mi mejor opción es ir y conversar con el docente encargado del curso, el doctor nombre reservado, para que él decida si se me dará una oportunidad o no porque ella ya no podía hacer más, así es que le solicito una reunión y accede a dármela el día siguiente. Una vez en la Escuela, me muestra la rúbrica de Talca, donde en ítems como “asiste puntualmente y presenta vestimenta apropiada” me evalúan con un 4,0; “En actitud si es respetuosa con los docentes, compañeros y pacientes” un 3,9. Y además sale la firma del doctor evaluador, que es el doctor nombre reservado, docente que por lo demás estuvo sólo dos días con nosotros (de las dos semanas de la pasada por Talca) porque el resto de la rotación de Talca viajó fuera de Chile. Por lo tanto me sorprendió que tres personas distintas me hayan evaluado tan bien en esos aspectos y el doctor Donoso, quien jamás estuvo conmigo me haya evaluado de esa forma tan negativa, además, jamás se me hizo firmar la rúbrica ni se me hizo una retroalimentación de qué era en lo que yo estaba fallando como corresponde según reglamento y Plan de Estudios. Nunca un tutor, ni menos el Doctor Donoso, me hizo saber mis falencias en rotaciones como alumna, ni me dio los motivos del porqué me evaluó de esa manera. Tras esto el Dr nombre reservado, me informa que hablará con el Doctor Donoso, para ver la posibilidad de un examen en marzo y que me informaría la decisión, y me hace mención que tendría que ser en marzo para estar él presente. También mis compañeros de rotación, en apoyo escribieron una carta a la directora de escuela con sus nombres y números de contactos para dar fe que el Dr Donoso sólo estuvo dos días con nosotros porque después viajó y que yo jamás pasé con él. Por último, hago mención que hasta el día de hoy, ninguno de mis compañeros sabe su nota de rotación ni de la prueba global reprobatoria, pues nos mandaron sólo un promedio, sin tener las notas desglosadas, cuestión que es contradictoria ya que los Docentes no cumplen con el Plan de Estudios de la Carrera y nos imponen con todo su poder y arbitrariedad las notas y criterios afectando nuestros derechos como alumnos regulares de este establecimiento universitario. Tras esto, solicito la intervención de la Directora de Docencia, quien, según los estatutos de la Universidad y el Reglamento, tiene la facultad de resolver mi caso, y tras pedirme los antecedentes y asimismo a la escuela de Medicina, concluye que se me debe dar nota P (nota pendiente para no caer en causal de eliminación por los créditos), pero la Directora de Escuela, Dra Durán, el día 22 de enero tuvo una reunión con la vicerrectora, tras eso me cita y me dice que tanto ella como la vicerrectora coincidían que mi caso no correspondía nota P, por lo que acudí a pedir una hora con la Vicerrectora, quien estaba sola y me recibió junto a mi madre, tras escucharme me dice que NO hay posibilidad. Luego me enteré, que fue lo que la Directora de Escuela, Dra. Durán, le había dicho, me dijo que le enviara todos los antecedentes y que me dará una respuesta. Al día siguiente yo me iba a Estados Unidos por una Beca, por lo que le solicité a mi madre que fuera a la Universidad en caso que la citaran, pero la Vicerrectora me envió un correo diciéndome que tras analizar mi situación con el Decano y la Directora de Escuela, Dra. Durán, definen que no corresponde la nota P. Mi madre solicita una reunión con el Rector, para explicarle mi situación, él le pide que cuando yo regrese de Estados Unidos, yo le mande todos los antecedentes para evaluarlo. Finalmente el día 30 de enero la Vicerrectora acepta tener una reunión con mi mamá donde invita a la Directora de Escuela, Dra. Durán, sin previa consulta a mi madre, y donde lo primero que hacen es hacerle mención a mi pasado académico y que por estos motivos yo no tengo oportunidad para dar una prueba en traumatología, por lo que me sentí extremadamente discriminada, pues ya había una predisposición a la negativa. Argumentaban también que yo tenía “puros rojos en traumatología” (3,9, 39, y la otra nota de Molina desconocida), nunca supe que porcentaje correspondía a qué cosa, además de mencionar que no es la primera vez que la escuela de medicina me discrimina por ser alumna repitente de otros años, aparte que nunca recibí respuesta oficial y timbrada a mis cartas entregadas a la escuela (las copias que yo tengo están timbradas) y es más, la Directora de Escuela, Dra. Durán, bloqueó mis mensajes (le envié el pantallazo donde sale que correo reservado había bloqueado mis mensaje en gmail).
Eso a grandes rasgos, actualmente soy alumna que está en causal de eliminación, pese a tener mis otros ramos aprobados, ya que ese 30% de traumatología arrastró el 70% de cirugía que ya tenía aprobado y con bastantes créditos. Me sorprende el afán de la escuela de medicina que no es la primera vez que me discrimina por ser repitente, le adjuntaré las pruebas del año 2015, enero, donde cumplía todos los requisitos señalados por el programa de clínicas para dar un examen de repetición, pero la misma encargada del curso me envía un correo diciéndome que le llegó un comunicado de la Directora de Escuela, Dra. Durán, donde decía que “yo al ser repitente no tenía derecho a la oportunidad que ella me había dado. En esa oportunidad la directora de escuela tampoco me recibió”.
II.- Antecedentes de Derecho.
1) Se vulnera el derecho al debido proceso legal.
Esta postura doctrinaria hoy cuenta con sustento jurisprudencial en el sentido de considerar arbitrarios e ilegales las actuaciones de orden interno-administrativo, como lo son las derivadas de Reglamentos de establecimientos educacionales, que supongan una vulneración al juicio justo y racional. Hoy la jurisprudencia no está conteste en considerar la extensión de la protección al debido proceso, escenario que prefigura muy bien nombre reservado en su estudio de jurisprudencia "Recurso de protección y garantía constitucional del debido proceso en los procedimientos seguidos por los establecimientos educacionales en la adopción de sanciones disciplinarias" en la Revista Chilena de Derecho, vol. 36 N0 1, año 2009, pp. 165-184, en relación a la discusión actual en la jurisprudencia, al señalar que “por un lado, se encuentra aquella jurisprudencia más bien formalista que sostiene que, por razones de texto, la Constitución Política no autoriza amparar, mediante el recurso de protección, la garantía del debido proceso frente a las omisiones cometidas por un establecimiento educacional en el procedimiento sancionatorio seguido contra un alumno. Por otra parte, se encuentra aquella jurisprudencia más garantista que reconoce la plena aplicación de esta garantía constitucional en estos procedimientos sancionatorios, y su consiguiente amparo por el recurso de protección.” Es de nuestra opinión sostener que el tenor del artículo es evitar “parcelas de poder” donde los derechos que la Constitución garantiza no tengan eficacia. Es preferible, para la convivencia democrática y el Estado de Derecho, que los ciudadanos tengan la tranquilidad jurídica de no ser vulnerados en sus derechos bajo ningún pretexto técnico-formal y que, aun cuando no haya expresión literal en el sentido de amparar el debido proceso, en su concepto amplio, la acción de protección de igual forma les brindará la necesaria cobertura en caso de verse éste conculcado, haciendo uso de su principal ventaja: la rapidez de su tramitación y consecuencial eficacia práctica. El criterio antes señalado tiene, como se ha dicho, amplio respaldo jurisprudencial. Para muestra, dos fallos: Caso en que la recurrente impugna la medida de reprobación por vulnerarse el derecho a la información veraz y oportuna, a presentar argumentos para recorregir una evaluación y al de ser evaluado por quien no estuvo en el proceso educativo-formativo la jurisprudencia ha considerado: “no se han observado las normas mínimas de un debido proceso, actuando en contravención al propio Reglamento Interno que rige las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual no se encuentra contemplada específicamente la falta cuya comisión se atribuye a las sancionadas”, lo que significó un actuar “en forma voluntariosa y con abierta infracción a las normas del debido proceso de ley exigido por nuestra Constitución, afectando gravemente los derechos fundamentales de las recurrentes”. ("Arroyo Thoms, Tamara y otras con Director de Liceo de Niñas", considerando sexto y octavo: Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 3-enero-2001, Rol Nº 2.840-2000 (recurso de protección), confirmado por la Corte Suprema el 23-enero- 2001, Rol Nº 281-2001) “(…) la potestad disciplinaria de los diversos entes, que ha sido estimada como un verdadero derecho penal de carácter administrativo, debe ejercerse con sujeción a “las normas de un debido proceso, con pleno resguardo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en este caso doblemente resguardados respecto a las recurrentes, tanto por las normas pertinentes del artículo 19 de nuestra Constitución Política, como de la Convención sobre Derechos del Niño, que en virtud del artículo 5° de la misma Carta Fundamental, tienen idéntico valor, constituyéndose en limitaciones al ejercicio de la soberanía del Estado, y por ende a la potestad sancionatoria de sus organismos y de los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y se estructura la sociedad” ("Arroyo Thoms, Tamara y otras con Director de Liceo de Niñas", considerando quinto) - Caso en que la Corte sostuvo que la aplicación de un procedimiento “racional y justo” debe existir aun cuando el Reglamento respectivo no contemple un procedimiento al respecto: “Cualquiera sea la falta que se pueda imputar a algún alumno, las medidas disciplinarias en un establecimiento educacional como el de los recurridos, debe imponerse después de algún procedimiento de investigación en el que los derechos de los menores sean rigurosamente respetados; en particular, deben ser tratados en forma digna y con total consideración y respeto” (“nombre reservado con Liceo José Victorino Lastarria, Inspector General don nombre reservado y nombre reservado”, Corte de Apelaciones de Santiago, 17-noviembre-2003, Rol Nº 4.545-2003 (recurso de protección), confirmado por la Corte Suprema el 27-enero-2004, Rol Nº 5.426-2003).
Vulneraciones al debido proceso legal en este caso.
Asumiendo que es dable considerar al debido proceso en el marco de protección de la acción constitucional en ejercicio, pasamos a enumerar las vulneraciones a esta garantía:
i. Derecho a la defensa. Como se ha relatado en el acápite de los hechos, la alumna recurrente, es notificada “verbalmente” y por medio de “correo electrónico” de sus notas que la reprueban y que la colocan injustamente en condición de eliminación producto de los créditos reprobados. Inicia el curso regular por su escuela y luego hasta llegar a la Rectoría, sin éxito alguno por el actuar de la Directora de Escuela que le niega toda posibilidad de apoyo, y quien hace unos años presentó un conflicto grave con la recurrente. Esta garantía de defensa, además de consagrarse en el art. 19 N°3 de la Carta Magna, está garantizada, en específico, por la Convención de Derechos Humanos que es ley de la República.
ii. Falta de imparcialidad en la instancia de apelación. Tal como se ha especificado, la Escuela de Medicina de la UCM, ha actuado con total parcialidad con el Docente que causó la arbitraria reprobación de la recurrente, tal como se ha explicado. Hay una solidaridad mal expresada entre colegas de área y la posición de privilegio del Docente nombre reservado, hijo del Director del Hospital de Talca, lugar de las prácticas.
iii. Falta de proporcionalidad en la sanción. Arribando a una conclusión jurídica, a nuestro juicio, la medida tomada por la recurrida debe considerase arbitraria, fuera de toda lógica y racionalidad. En este orden de ideas, consideramos que la arbitrariedad debe vincularse y relacionarse con la noción de actuares u omisiones que pugnen con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por el principio de la racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad, que constituiría la primera. La desproporcionalidad de la medida de reprobación y que incide en causal de eliminación de la recurrente, es evidentemente exagerada, tal como lo señala la jurisprudencia caratulada "Constanza Pellegrino Garrido, Directora del Colegio Compañía de María" Corte de Apelaciones de Santiago, 6-enero-1994 (recurso de protección), publicada en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XCI (1994), Nº 1 (enero-abril), Sección 5, cuando señala que: " …la decisión de no renovar matrícula a un alumno de un establecimiento educacional, por tratarse de una medida excepcional debe ser interpretada de manera restrictiva, y adoptarse sólo en el caso en que su permanencia resulte insostenible por causar grave daño al colegio y a sus compañeros. Una medida como la referida resulta exagerada o excesiva y peca por ello de arbitrariedad, tanto más si se considera que ha sido aplicada en época en que no es posible al afectado ubicarse en otro colegio similar, dadas las circunstancias que en la práctica se realizan estos trámites, como es de público conocimiento". De esta manera, la sanción impetrada por la recurrida constituye una actuación arbitraria por ser ésta contraria a la razón y ser fruto de una voluntad carente de fundamento racional, obedeciendo en definitiva a caprichos en que se ha hecho uso abusivo de la autoridad docente de una asignatura de MODULO, distorsionando la validez de la sanción. El no otorgar el derecho a un debido proceso, a la información veraz y oportuna es sin lugar a dudas una arbitrariedad que afecta el derecho de la recurrente.
iv. Vulneración de Reglamento de Alumno Regular de Pregrado UCM. El artículo 14, 15 y siguientes han sido manifiestamente vulneradas por el docente nombre reservado, por cuanto ha alterado porcentajes de evaluaciones que ya habían sido fijados en el plan de estudios, no subió las notas al portal de la Universidad para que los alumnos tuvieran acceso a la información veraz y oportuna amén de otras arbitrariedades que se expresaran dentro del proceso. Este trabajo no se realizó, por lo que hay una seria omisión procedimental que atenta, nuevamente, contra la garantía del debido proceso y al derecho a ser oído.
2) Se vulnera el derecho de propiedad de un bien incorporal.
La expulsión de la alumna ha vulnerado el art. 19 N° 24 inciso primero de la CPR, que garantiza “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. Esta norma establece un único estatuto para ambas clases de bienes, corporales e incorporales, tal y como los define el art. 583 del Código Civil que preceptúa que, sobre bienes incorporales hay, también una especie de propiedad. De acuerdo a lo anterior, los derechos de los estudiantes son bienes incorporales. La jurisprudencia así lo ha entendido: “Que es obvio que de un contrato educacional se desprende, para el alumno y su apoderado, un derecho de propiedad sobre un bien incorporal consistente en el acceso del primero a recibir la instrucción por la que ha optado y que imparte el Liceo” (“nombre reservado contra Consejo Escolar y Sostenedor del Colegio Andrés Bello”, Corte de Apelaciones de Valparaíso, (recurso de protección), 30-octubre-2007, ROL N°383-2007, considerando tercero; fallo redactado por el abogado integrante don Benardino Muñoz Sánchez) Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de la vulneración de las garantías establecidas en los numeral 3, 12, 13 y 24 de la Constitución Política, consideramos que de prosperar la acción ilegal y arbitraria de los recurridos, se provocará un efecto inhibitorio en el discurso público, inaceptable en un Estado Democrático como el nuestro.
IV.- Medidas que deben decretarse con el objeto de que se restablezca el imperio del derecho.
1. Que Us. Iltma. ordene a los recurridos hacer cesar la medida de reprobación de la recurrente, atendido a todos los actos de arbitrariedad, manifestados por los Docentes DONOSO y DURÁN, principalmente, quienes en el caso de DONOSO, alteraron los porcentajes de notas, evaluó en la parte práctica del MÓDULO DE TRAUMATOLOGÍA, cuando nunca fue alumna de su rotación en el Hospital de Talca, ni en Molina, lo cual repugna su actuación docente al reprobar a la alumna sin siquiera conocerla y compartir la RÚBRICA de evaluación conforme al Reglamento Interno de la Escuela de Medicina de dicha casa de estudios. Asimismo, el mismo docente, manipuló las respuestas de la prueba de Traumatología, cambiando las respuestas para una pregunta en tres oportunidades, violentando el principio de seguridad jurídica y protección de los derechos de los Alumnos, y del derecho a la información veraz y oportuna. Por su parte, la Directora de Escuela, Dra. Durán, no protegió a la Alumna que solicitó de su apoyo docente, y sólo le enrostró su calidad de alumna REPITENTE y que por ello no tenía derecho a nota P (pendiente) que protegería su estatus de duda frente a las arbitrariedades cometidas por el Docente nombre reservado.
2. Que se instruya a la recurrida en orden a que sus facultades disciplinarias no pueden ser ejercidas en términos que vulneren las garantías constitucionales de los alumnos del Colegio, imponiendo sanciones ilegales y arbitrarias, que incluirían la causal de eliminación a la que injustamente se ve expuesta la alumna recurrente. Existe la necesidad de que Us. Iltma. declare que tal conducta es ilegal y arbitraria. Tal declaración es imperiosa aún en el evento que los recurridos decidan cesar su actitud ilegal durante la secuela de la tramitación de esta acción de protección, por cuanto subsistirá el riesgo de que se perturben, priven o amenacen los derechos fundamentales de los demás alumnos del establecimiento, al término del proceso disciplinario que debe iniciarse en la escuela de Medicina de la UCM, por los hechos descritos, y por ello es necesario que un órgano de la jurisdicción llamado a proteger las garantías individuales así se lo declare. En particular, solicitar a VS Iltma, se proceda a ordenar a la Universidad Católica del Maule, a evitar cualquier discriminación en contra de la Alumna Recurrente y que las evaluaciones realizadas arbitrariamente sean revisadas por profesionales idóneos de dicha Escuela a fin de reestablecer el imperio del derecho, por cuanto dichas evaluaciones fueron realizadas de manera caprichosa, sin fundamento técnico y sin la posibilidad de obtener información suficiente respecto de las respuestas correctas y la pauta de evaluación para ejercer el derecho de re-corrección si fuere menester.
3. Que se dé el derecho a dar sus pruebas y exámenes en igualdad de condiciones que sus compañeros de aula, sobre todo porque hubo un actuar deliberado por los docentes aludidos principalmente quien usó su poder para evaluar indiscriminadamente y contrario a los Reglamentos internos, que permitió que por dicha arbitrariedad, la alumna recurrente, fuera reprobada en el MODULO DE TRAUMATOLOGÍA, sin derecho a saber de sus calificaciones y conceptos que debían contar en una RÚBRICA O ACTA, que además debía ser retroalimentada entre el Docente y el Alumno, cuestión que no sucedió.
4. Que cese todo acto de hostigamiento a su persona, sobre todo cuando se hace mención a no tener derechos por ser REPITENTE, cuestión que afecta a la dignidad y los derechos humanos de cada persona y que crea un marco de discriminación que las propias autoridades universitarias no han cesado en utilizar contra la recurrente, cuestión que esta Ilustrísima Corte debe instruir para evitar el dolor innecesario, que significaría un non bis in idem, por cuanto es castigada doblemente por cuanto le reprochan negativamente aspectos superados académicamente, y que en justicia no debieren ser utilizados, y por otra parte, que dicha unidad académica ha causado arbitrariamente perjuicio contra la recurrente por los actos y acciones docentes impropias que están causando la reprobación indebida y llegando a la eliminación como alumna regular.
Concluye solicitando acoger a tramitación este Recurso y, en definitiva, declarar que los actos de los recurridos son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales señaladas en el capítulo III del cuerpo de esta presentación, y en consecuencia ordene restablecer el imperio del derecho haciendo cesar los impedimentos y decretando las medidas solicitadas en el acápite IV del cuerpo de esta presentación o las demás providencias que esta Corte estime adecuadas.
Acompaña al recurso los documentos que se individualizan en sus respectivas presentaciones posteriores.
SEGUNDO: Que habiéndose solicitado informe a la parte recurrida, se presenta el Abogado don RODRIGO LOZANO DONAIRE, en representación convencional de la UNIVERSIDAD CATOLICA DEL MAULE, UCM, y expone:
En primer lugar hace presente que el recurso resulta extemporáneo por haberse deducido al cabo de 35 días desde que la recurrente se enteró de la calificación que reclama, antecedente suficiente para que la acción sea rechazada.
Que, sin perjuicio de lo anterior y estando dentro de plazo, y en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, evacua el informe requerido, solicitando se rechace en todas sus partes la acción intentada, con expresa condenación en costas, por las razones que expone:
HECHOS.
La recurrente ha señalado una serie de situaciones que según ella estarían afectando sus garantías constitucionales, pero sin detallar como éstas se estarían produciendo, omitiendo además bastante información al respecto, con lo que sólo se busca confundir a SS. Iltma. Se debe tener presente que la recurrente fue la única alumna en reprobar el módulo de Traumatología del curso de Clínicas Integradas III, y ello por mal rendimiento académico. Dicha asignatura consta de 2 módulos, esto es, Cirugía y Traumatología y entre los 2 contienen 24 notas aproximadamente donde se evalúan diferentes temas con distintos instrumentos evaluativos y variaciones porcentuales. En el caso de Traumatología que es el que la recurrente alude, hay que hacer presente que el profesor encargado de dicho módulo Dr. nombre reservado dio a conocer en el inicio de clases la descripción del curso mediante un power point (que se acompaña) y en el cual aparece claramente establecida las formas de evaluación que tendría el curso a lo largo del semestre, la cual consistía en una práctica clínica con una ponderación de 20% y una prueba teórica con una ponderación de un 80%, condiciones aceptadas y comprendidas sin reclamos por los alumnos, por lo que las ponderaciones y evaluaciones que la actora señala son de otro programa donde existirían otras evaluaciones en el módulo de Traumatología. La nota del módulo vale un 30% y el del módulo de Cirugía un 70%. Respecto a las reclamaciones realizadas por la actora en su recurso debemos ser claros en señalar que los mismos no son efectivos y faltan a la verdad, ello por cuanto en cada uno de los módulos o componentes de la asignatura se dio cumplimiento a la normativa interna y en especial a la que regula la asignatura, la cual era conocida por la totalidad del alumnado, sin existir reparo alguno a la formas de evaluación. La Srta nombre reservado, deja entrever que no se le habrían entregados notas dentro del plazo establecido en el programa, lo cual sin duda es del todo falso, ya que dichas notas son publicadas en un fichero para tal efecto, tal cual ocurrió en este caso, de hecho no hay ningún alumno que haya reclamado de dicha situación, lo que hace más inverosímil lo señalado. Luego, la actora reclama sobre una pauta de corrección donde según ella quedó la duda de una respuesta que supuestamente la haría aprobar, como se podrá ver el relato es más bien vago y busca sólo enredar lo que realmente ocurrió, y esto no es otra cosa, que en la revisión informal que se hizo en presencia del encargado del curso surgió una duda con una respuesta, a la cual este último indicó que ella debía verse con el docente autor de la misma (son varios docentes los que hacen la evaluación dependiendo de su área) y tras dicha instancia se admitieron 2 respuestas correctas y dentro de las cuales no estaba la de la recurrente, situación que a todas luces no admite discusión. Respecto al tema de un rúbrica firmada por el profesor Donoso, a quien alude la alumna que sólo estuvo 2 clases con ella, se debe dejar claro que él solo sube las notas al sistema por ser el encargado del módulo, pero no es él quien califica como se indicó anteriormente, sino que con son varios docentes los que componen el módulo, por lo que el reclamo de la actora en este sentido no tiene fundamento alguno. En atención al supuesto ofrecimiento que se le habría hecho a la actora de una nota P, esto también no es efectivo, por cuanto el Reglamento del Alumno de la UCM en su artículo 18, es claro en señalar, que procederá dicha nota ante casos especiales, justificados o de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Director de Escuela por el docente a cargo de la asignatura, cuando no se ha dado cumplimiento a la totalidad de las exigencias que demanda la asignatura, situación que no es el caso, por cuanto ésta jamás fue solicitada por el docente a cargo, no existiendo además la fundamentación para ello, por lo que reglamentariamente la actora no podría ser sujeto de ese tipo de evaluación. Como se verá, la recurrente es quien no ha dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos para aprobar la asignatura señalada, sin tener responsabilidad la UCM en su mal desempeño académico.
NO HAY VULNERACION AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONSITUCIONALES. No ha existido por parte de la UCM vulneración a los derechos que la recurrente reclama, por cuanto ha sido ella misma quien ha infringido las normativas correspondientes a los requisitos que debe tener todo alumno para aprobar asignaturas, estando ellas debidamente señaladas en los reglamentos respectivos y en especial en el programa del módulo de traumatología, no pudiendo argumentarse lo contrario.
Concluye solicitando se tenga por informado el Recurso de Protección, rechazándolo en todas sus partes por haber excedido el tiempo para presentar el recurso, o por no existir vulneración a los derechos constitucionales reclamados, con expresa condenación en costas.
Acompaña los siguientes documentos, con citación: 1.- Copia del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de la UCM.- 2.- Programa del Módulo de Traumatología del Docente Dr. nombre reservado cursado y reprobado por la actora. 3.- Consolidado de notas de la actora en el curso de Clínicas Integradas III.
TERCERO: Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 20 que toda persona que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
CUARTO: Que la resolución del presente recurso de protección implica dilucidar si la reprobación de que fue objeto la alumna nombre reservado en el Módulo de Traumatología, y su posterior eliminación de la Universidad, constituyen o no un acto u omisión contrario a Derecho y que afecte las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, por no ajustarse dicha evaluación y posterior eliminación, al procedimiento reglamentario vigente para la Carrera de Medicina de la Universidad Católica del Maule.
QUINTO: Que los hechos materia del presente recurso se suscitan en el contexto de un contrato de educación superior celebrado entre una alumna regular de cuarto año de Medicina y la Universidad Católica del Maule. De acuerdo a nuestra legislación, este contrato es del tipo innominado, y, además, un contrato por adhesión, que se encuentra regido por un conjunto de normas generales y particulares, contenidas estas últimas, básicamente, y para estos efectos, en el respectivo Programa de la Asignatura, y en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de dicha Casa de Estudios Superiores, de los que emanan derechos y obligaciones para las partes contratantes.
El Programa de la Asignatura establece, básicamente, los contenidos, las prácticas, los módulos en que se divide el curso, y la forma en que se evaluará el curso, estableciendo para el Módulo de Traumatología una prueba teórica que se pondera en 40%, una prueba global también ponderada en 40%, una nota concepto que vale un 10% y una nota de seminario ponderada en otro 10%. La nota final de Traumatología vale el 30%, y la nota final de Cirugía el 70%, obteniéndose así la nota final de la Asignatura de Clínicas III. Es del caso señalar que el power point a que alude la parte recurrida en su informe, no corresponde al Programa oficial de la Asignatura establecido en forma previa en la reglamentación curricular de la Carrera.
Entre las materias reguladas en el Reglamento se encuentran en su Título V las relativas a la Evaluación, Promoción y Exigencias Académicas, que comprenden, entre otras, aspectos tales como formas de evaluación; escala de notas; calificaciones y sus modalidades; derechos del alumno en materia de conocimientos de programa, metodología, asistencia, correcciones de prueba y calificaciones; repetición obligada y voluntaria de cursos; exigencia académica: porcentaje de créditos, efectos; número de reprobaciones, efectos.
SEXTO: Que, en lo que interesa para la resolución del presente recurso de protección, cabe citar las siguientes normas del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado.
1) artículo 14, incisos 3° y 4°: “La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo, por lo que los procedimientos de evaluación se distribuirán adecuadamente a través del período correspondiente, generando a lo menos tres calificaciones en cada asignatura, módulo o prácticas profesionales, de las cuales la última de ellas debe ser de integración de saberes (conocimientos, actitudes-valores, destrezas, habilidades, capacidades), dando evidencia y medios de verificación de los resultados de aprendizaje y/o logro de competencias”.
“Como consecuencia de lo anterior, ninguna calificación puede ser ponderada con más del 40% en la calificación final de la asignatura, módulo, práctica profesional, obtenida por el alumno, con excepción de lo establecido en el artículo 21 del presente Reglamento”.
2) artículo 19: “Los alumnos tienen derecho a conocer al inicio de cada curso el programa escrito, calendarizado, sus objetivos, metodología, exigencias de asistencia y forma de evaluación y sus ponderaciones. Tienen derecho a conocer las notas y corrección de todas las evaluaciones dentro de un plazo que no podrá exceder de 15 días hábiles contados desde la fecha del respectivo control”.
“El alumno tendrá derecho a conocer su nota y revisar la prueba rendida antes de la aplicación de la prueba siguiente”.
“Si el profesor no diere cumplimiento al plazo fijado y las condiciones establecidas en el inciso anterior, los alumnos podrán comunicarlo a su Director de Escuela, el que adoptará las medidas que regularicen la situación”.
3) artículo 26: “Todo alumno regular que fuere reprobado en tres oportunidades en un mismo curso de su Currículo, incurrirá en causal de eliminación”
SEPTIMO: Que de los antecedentes allegados al recurso por las partes se puede establecer los siguientes hechos: 1) que la alumna nombre reservado cursó durante el segundo semestre del año 2016 la Asignatura de Clínicas III, compuesto del Módulo Cirugía, que aprobó con nota 5,1, y del Módulo Traumatología, en que resultó reprobada con un 3,6. La nota de Cirugía tiene una ponderación del 70%, y la nota de Traumatología una ponderación del 30%. 2) que en el Módulo de Traumatología se debían colocar tres notas: una proveniente de la práctica en el Hospital de Molina (con una ponderación total del 20%), y otras dos provenientes de la práctica en Talca, correspondiendo a una prueba parcial y a otra global (con una ponderación del 40% cada una). 3) Que en el Módulo de Traumatología no se tomaron todas las pruebas correspondientes a la práctica en Talca, realizándose sólo la prueba global, a la que se dio una ponderación del 80%, obviándose la prueba parcial que ponderaba otro 40%. 4) Que al día 08 de mayo de 2017, y según consta de las declaraciones juradas acompañadas en autos, prestadas por escrito por los estudiantes de medicina señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y nombre reservado, las notas correspondientes al Módulo Traumatología del 2° semestre del año 2016, aún no se daban a conocer en forma detallada, a esa fecha (Rúbricas). 5) Que según Resolución de la Comisión de Apelación de fecha 15 de marzo de 2017, por unanimidad de sus miembros resolvió rechazar la solicitud de apelación de doña nombre reservado, aplicándole la causal de eliminación del artículo 26 del Reglamento. 6) Que según Acta N° 02/2017, (de 10 de abril) de la Comisión de Gracia, Rendimiento Académico Segundo Semestre de 2016, se resolvió con fecha 28 de marzo de 2017 eliminar a la alumna de Medicina doña nombre reservado en virtud del artículo 26 del Reglamento. 7) Que mediante Carta S.G N°5/2017, fechada el 17 de abril de 2017, suscrita por don nombre reservado, Secretario General de la Universidad Católica del Maule, dirigida a doña nombre reservado, se le notificó a ésta la Resolución de Rectoría N°17/2017, de 13 de abril, según la cual es eliminada de la carrera de Medicina a partir del primer semestre del año 2017, por haber incurrido en la causal de eliminación académica contemplada en el artículo 26 del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de la Universidad.
OCTAVO: Que de los hechos consignados en el motivo precedente se desprende que la Universidad recurrida ha incurso en graves faltas al Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, lo que se ha traducido en una vulneración de los derechos fundamentales que como alumna regular le asisten a doña nombre reservado, trayendo esto como consecuencia la reprobación del Módulo Traumatología en condiciones irregulares y poco transparentes, al margen del Reglamento y del Programa del Curso. Esta situación se ha producido con motivo de haber cursado y concluido dicho Módulo, el que posee una ponderación del 30% de la nota final de la Asignatura Clínicas III dictada en el segundo semestre del año 2016.
Los hechos ya descritos infringen los artículos 14 (incisos 3° y 4°), 19 y 26 del citado Reglamento, por cuanto en el Módulo de Traumatología no se realizaron todas las pruebas previstas en el Programa, practicándose sólo dos, y aplicándose a la prueba global un porcentaje del 80% para cubrir la prueba no realizada que ponderaba otro 40%. Además, a los alumnos del citado Módulo no se les dio a conocer el detalle de las notas (rúbricas) dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el Reglamento, situación que también impedía efectuar, de manera oportuna, las correcciones de todas esas evaluaciones.
Por otro lado, a la recurrente se la eliminó oficial y formalmente de la carrera de medicina aplicándole el artículo 26 del Reglamento, en circunstancia que ella jamás ha incurrido en dicha causal al no ser efectivo que haya reprobado en tres oportunidades un mismo curso de su Currículum. Según consta de los antecedentes, en primer año reprobó Biofísica, y en tercer año reprobó Clínica I, sumándose actualmente la situación de Traumatología, hechos que no configuran por cierto la causal invocada para su eliminación.
En una presentación posterior allegada a esta causa, y sin dar mayor justificación al respecto, la parte recurrida cambia y contradice su versión original de los hechos, manifestando que la alumna fue eliminada de la Carrera de Medicina por haber incurrido en la causal del artículo 25 del Reglamento, situación que, a más de sorprender, resta toda seriedad a su informe y declaraciones.
NOVENO: Que así las cosas, con motivo de haber sido reprobada de manera antirreglamentaria en el Módulo Traumatología, lo que acarreó la reprobación de la Asignatura Clínicas III, y, además, con ocasión de haber sido luego eliminada de su Carrera en virtud de la causal del artículo 26 del Reglamento, circunstancia que no concurre a su respecto, resulta inconcuso que la Universidad recurrida ha afectado arbitraria e ilegalmente los derechos fundamentales que a doña nombre reservado le asisten como estudiante regular de la Carrera de Medicina.
Por una parte, la forma en que tanto los docentes y directivos de la Carrera de Medicina, como las autoridades de la Universidad Católica del Maule, han procedido en relación a la alumna recurrente a propósito del Módulo de Traumatología, vulnera la garantía constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, relativa al derecho a un debido proceso, que consagra el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, por cuanto la estudiante ha sido evaluada, reprobada y luego eliminada de la Universidad con transgresión a las normas contenidas en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, y en el propio Programa del Curso, quedando en evidencia un actuar voluntarioso, ilegal y arbitrario de parte de esa Casa de Estudios Superiores.
De otro lado, la determinación ilegal y arbitraria de la Universidad en orden a eliminar a la alumna de la Carrera de Medicina sin causa justificada y contraviniendo el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, constituye una vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clases de bienes corporales o incorporales, que consagra el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Esta conclusión emana de la naturaleza del contrato de educación superior que vincula a las partes, por cuanto de éste se desprende para la alumna un derecho de propiedad sobre un bien incorporal consistente en el acceso a una instrucción y formación universitaria de pregrado, íntegra y oportuna, mientras cumpliera con sus obligaciones y deberes académicos, curriculares y estudiantiles. En el caso en comento, la alumna no ha faltado a sus obligaciones como tal, ni ha infringido el artículo 26 del Reglamento ni ningún otro que tenga como sanción su eliminación, razón por la cual la Universidad no debía aplicarle una causal de eliminación de su carrera en la forma que lo ha hecho.
DECIMO: Que a mayor abundamiento, y según consta de los antecedentes allegados a este recurso, los hechos que motivan la presente acción cautelar también han sido conocidos y reprobados por la Federación de Estudiantes de la Universidad Católica del Maule, la cual así lo expresó en una Declaración Pública de fecha 16 de mayo de 2017 en que denuncian la infracción a los artículos 14 y 19 del Reglamento del Alumno Regular de Pregrado por parte de profesores de la Facultad de Medicina de dicha Casa de Estudios Superiores.
En consecuencia, y por los motivos ya indicados, esta Corte acogerá la acción cautelar de autos en la forma que se dirá en la parte resolutiva.
Por tanto, atendido lo expuesto, y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.
SE ACOGE, con costas, el Recurso de Protección deducido a fojas 1 por la alumna doña nombre reservado en contra de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL MAULE y, en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO su eliminación de la Carrera de Medicina, debiendo permitírsele su matrícula en la referida carrera, y adoptarse de inmediato todas las medidas administrativas del caso a fin de que dicha alumna pueda concluir normalmente su Módulo de Traumatología, rindiendo las pruebas y siendo evaluada en la forma que lo establece el Programa del Curso y el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de dicha Universidad.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante Sr. Ricardo Murga Cornejo.
Rol N° 562-2017. Rec. Protección.
No firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse con feriado legal.