nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 20 de octubre de 2025
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 548-2025, sentencia de 20 de octubre de 2025
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones en redes sociales que afectan la honra e imagen de los recurrentes y abstenerse de difundir ese tipo de contenido, por la divulgación masiva y descontrolada en redes sociales.
Texto íntegro
Talca, veinte de octubre de dos mil veinticinco.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece nombre reservado, médico veterinario, por sí, y en beneficio de Dra. Carla Marilaf Rico SPA., 77.842.183-6, en adelante como los “Recurrentes”, todos con domicilio para estos efectos en domicilio reservado, quien interpone acción de protección en beneficio de las personas individualizadas en la comparecencia, en contra de nombre reservado, desconozco profesión u oficio, domiciliada en domicilio reservado, región del Maule.
Indica que recurre de protección con objeto de que se adopten las medidas tendientes para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, numerales 3°, 4°, y 24° solicitando se tomen de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, con expresa condena en costas en base a los argumentos de hecho y derecho que expone.
Precisa que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la publicación por parte del recurrido que infringe el derecho a la honra y a la propia imagen de los recurrentes y acompaña pantallazo de imágenes de Instagram, publicadas por nombre reservado el 29 de abril de 2025, en cuyo contenido se lee “@mabelizamaros: Por favor ayúdenme a difundir esta injusticia, negligencia, o crimen como me han dicho algunas personas que ya conocen la historia de Fred. Hago un llamado a fundaciones de rescate o rescatistas independientes ya que me informaron que hay varias agrupaciones animalistas que se atienden con esta persona, ojalá llegue la información a todos y ruego que jamás se vuelva a repetir con otro animalito inocente #Justiciaparafred #negligencia #cat #catlover #cats_of_instagram #doglovers #dog #animalloversofinstagram #animallovers #help #difundirporfavor #ayuda #maximadifusion #difundir #maule #talca #chile #derechoanimal #derechoanimalchile”. Y a continuación los comentarios de terceros.
Entiende que así puede darse por establecido que, el recurrido ha incurrido en la conducta transgresora de derechos fundamentales objeto de la presente acción de protección. Se desprende que el Recurrido ha pretendido hacer justicia por vías de hecho, mediante el llamado a una “funa” en contra del actor lo que no es otra cosa que un llamado a la violencia y al repudio, de acuerdo a la connotación de la expresión “funa” en nuestro país, acto de autotutela que contraría el ordenamiento jurídico. Las publicaciones expuestas son reales y evidentemente desdorosas. Contienen juicios sobre un trabajo profesional de carácter “médico-veterinario”, en el que se deben ponderar circunstancias y pormenores en la instancia jurisdiccional correspondiente cuando “el resultado” de la intervención no es satisfactoria para el dueño o cliente. En la práctica profesional veterinaria se convive con resultados dolorosos e indeseados para ambas partes. Según antecedentes del Colegio Médico Veterinario de Chile, existe una alta exposición a denostaciones por los clientes. Según esta organización, un 56,9% ha sufrido alguna agresión verbal por parte de sus clientes, un 21,8% además ha sido “funado” de manera presencial y, un 30,4% además han sido objeto de estas actividades por redes sociales.
Explica que la actividad de las “funas” constituye un riesgo importante para la salud de los médicos veterinarios, quienes confían en este remedio procesal para obtener el cese de las denostaciones y actividades desdorosas de clientes que reclaman un resultado lamentable para ambas partes en la relación veterinaria, constituyendo un llamado a conversar las imputaciones al trabajo médico veterinario asistencial en las instancias que correspondan, bajo un marco de mutuo y debido respeto.
Solicita que se disponga la eliminación del contenido publicado en descrédito de los Recurrentes en Instagram y en cualquier otro similar, y que el Recurrido se abstenga de seguir realizando y compartiendo ese tipo de publicaciones, también por cualquier vía.
Agrega que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Habiendo descrito las conductas denunciadas como transgresoras de derechos fundamentales y sus efectos, falta justificar jurídicamente la invocación de tutela, correspondiendo dilucidar si la cuestión planteada permite verificar la transgresión del derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulneradas por la parte recurrida con la publicación en redes sociales de comentarios alusivos a su conducta, refiriéndose negativamente a su respecto.
Expone que el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. Por otra parte, el artículo 19 N° 24 garantiza la propiedad privada en el sistema constitucional, cuestión que en estos autos se predica respecto de la afectación que las conductas denunciadas provocan en la marca, reputación y clientela de los Recurrentes en su vertiente comercial. Por último, el artículo 19, número 3° inciso quinto, de la Constitución establece el derecho a las garantías de un racional y justo procedimiento, que se traducen juntamente con el derecho a la acción y la legalidad del juzgamiento, en el logro de la tutela judicial efectiva, de lo cual se deduce el repudio general a la autotutela en nuestro ordenamiento jurídico. De esos textos constitucionales, puede construirse un derecho a la vida privada, honra y protección a los datos personales, como también a la propia imagen. La Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal prescribe en su artículo 2° letra f) que se considerarán datos de carácter personal o datos personales. Queda así establecido que son datos de carácter personal, entre otros, el nombre, edad, sexo, estado civil, profesión, RUT, cuenta corriente, domicilio y teléfono. En razón de esto su divulgación y tratamiento únicamente pueden ser efectuados cuando el titular consienta en ello o la ley lo autorice, lo que sin duda no ha ocurrido en la especie. y, en consecuencia, se ha conculcado el derecho constitucional del actor previsto en el artículo 19 numeral 4º de la Constitución Política de la República, al afectar la protección que se le debe a su vida privada y a su honra.
Añade que el derecho a la propia imagen ha sido entendido por la Excelentísima Corte Suprema como: “Referido a una proyección física de la persona, que le imprime a ésta un sello de singularidad distintiva entre sus congéneres dentro del ámbito de la vida en sociedad y que, por consiguiente, constituye, junto con el nombre, un signo genuino de identificación de todo individuo” (C.S. Rol N° 2506-2009). Asimismo, ha dicho que “tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar” (C.S., Rol 9970-2015). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha entendido que éste se encuentra conectado con la figura externa, corporal o física de la persona, la que por regla general no puede ser reproducida o utilizada sin la autorización de ésta (T.C. Rol N° 2454-13). Por lo tanto, en estos autos se configura la transgresión al no existir autorización previa de los titulares de las imágenes difundidas con objeto de la “funa”, cuestión que corresponde a los Recurrentes de forma exclusiva.
Bajo las mismas premisas anteriores, alega que la marca, reputación y clientela son activos intangibles de los quienes compiten en el mercado captando clientes, como es el caso de los Recurrentes. En lo que se refiere a la marca, su uso no autorizado y, a mayor abundamiento, con fines desdorosos para el titular, resulta contrario al ordenamiento jurídico nacional. La clientela también resulta un activo intangible valorizado especialmente en las transacciones de universalidades jurídicas como establecimientos comerciales.
La conducta jurídica transgresora, denunciada en estos autos, persigue precisamente reducir y dañar este activo intangible, que se construye con años de esfuerzo y trabajo, todo en base a una verdadera actividad pública de descrédito emanada de la opinión personal de los Recurridos y, no de una actividad jurisdiccional debida y razonable previa.
También reseña que un componente del derecho a la tutela judicial es la proscripción de la autotutela, salvo contadas excepciones legales. Este derecho a la tutela judicial tiene una doble dimensión: adjetiva y sustantiva. La primera se entiende en función de otros derechos o intereses (civiles, comerciales, laborales, etc.), mientas que la segunda es considerada por la justicia constitucional, como un “derecho fundamental autónomo, que tiene por finalidad que las personas accedan al proceso como medio ordinario de resolución de los conflictos jurídicos, lo que resulta un presupuesto mínimo de todo Estado de Derecho”, lo que precisamente transgreden los Recurridos.
Así las cosas, considera que los Recurridos buscan establecer una opinión personal como un verdadero juicio, persiguiendo además su ejecución mediante la actividad conocida como “funa”, buscando dañar la actividad comercial de los Recurrentes sin un juicio previo, tramitado con mediante un debido proceso, es decir, una verdadera acción de autotutela, sin que esta actividad se encuentre entre las excepciones de nuestro ordenamiento jurídico en las que se permite la justicia por propia mano y, por lo tanto, el resultado dañoso provocado por la autotutela debe ser eliminado a través de la presente actividad jurisdiccional Pide, se acoja el recurso y se cautele el derecho a la vida privada, honra y protección de datos personales, a la propia imagen, a la propiedad y al debido proceso, ordenando a los Recurridos, la eliminación del contenido publicado en descrédito de los Recurrentes en Facebook, Instagram y en cualquier otra plataforma o redes sociales similares, ordenando además a los Recurridos abstenerse de seguir realizando y compartiendo ese tipo de publicaciones, también por cualquier vía, todo con expresa condena en costas.
SEGUNDO: Que comparece nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado, recurrida en este recurso, quien informa.
Señala que la historia de Fred comienza a escribirse un sábado 5 de abril del 2025. Eran aproximadamente las 08:30 de la mañana y sus perritas Miel y Clarabella ladraban incansablemente afuera. Le pareció extraño así que fue a ver que sucedía. Estaban ladrando debajo de sus casitas, fue a buscar una linterna y cuando ve que hay un pequeño gatito con una infección tremenda en su carita. Le impacto verlo así, y le sorprendió que pudo encontrar un buen refugio. Tuvo que guardar a sus perritas dentro de la casa para que no fueran a hacerle daño al gatito o gatita, no sabía nada de gatitos, pero le conmovió tanto que no dudó en llevarlo a un médico. Lo sacó con cuidado y lo metió a una cajita, lo sentía muy flaquito, a simple vista estaba muy enfermo. Como era temprano, se le vino de inmediato a la mente la clínica veterinaria municipal de Talca. Llegó a la clínica con el pequeño gatito y pidió ayuda. Les explicó ahí en la recepción que era un gatito callejero que llego a su casa y que si por favor lo podían ayudar, en un inicio le habían dicho que no porque según su registro social de hogares no entraba dentro de los requisitos (lo cual debe arreglar porque no sé porque esta alterado su RSH), les pidió que por favor lo ayudaran y fue entonces que la persona de recepción le dijo que le podían dar solo atención primaria, que si había que operarlo o algo más tenía que correr ella con los gastos particular. Anotaron sus datos y le dijeron que esperara. Hasta que llamaron al gatito. La doctora que le atendió ese primer día no recuerda como se llama, pero no fue muy amable (tal vez no estaba teniendo un buen día), lo revisó, le dijo que el gatito estaba muy resfriado, muy delgado (desnutrido) con una infección en sus dos ojos. La doctora le inyecto analgésico, antibiótico y le receto unas gotas para colocarle en cada ojo cada 6 horas. Le compraron las gotitas y el lunes 7 de abril debían volver, esa vez lo atendió otra doctora. De ella si se acuerdo mejor, fue muy amable y empática. Se llama nombre reservado. Le dijo que el gatito seguía muy resfriado, que estaba muy bajo peso (apenas 900 gramos) y que nuevamente le iba a inyectar analgésico, antibiótico, un líquido que le puso en la espaldita para las pulgas y que siguiera con el tratamiento de gotitas en sus ojitos. También le dijo que tratara de que comiera más. Estaba muy malito para comer debido a lo enfermo que estaba. La doctora le dijo que se lo volviera a llevar el día 9 de abril. Llego el día 9 de abril y llevó al gatito Fred a la Clínica Veterinaria Municipal, ese día la doctora nombre reservado le dijo que ese día le iba a inyectar por última vez analgésico, antibiótico, que completara su tratamiento con las gotitas, que aumentara de peso y le dijo que la orden que me había dado tratara de verlo pronto, porque el ojito izquierdo debía sacarse (enucleación es el concepto médico que uso). La doctora Francisca le explico que en la Clínica Veterinaria Municipal tiene un convenio con la clínica que aparece en la orden medica: “Clínica Veterinaria Dra. nombre reservado”. Fred empezó a tener más apetito y a comer más y poco a poco empezó a aumentar de peso. Era muy importante que subiera de peso ya que desnutrido como estaba no podía tener su cirugía. El martes 22 de abril les escribí por WhatsApp a la clínica con el convenio para solicitar hora para cirugía. Me dieron la hora el viernes 25 de abril de 2025 a las 15:30 hrs. Llego el día 25 de abril. Yo muy nerviosa lleve a Fred a la clínica, había harto movimiento, aparte de Fred había otros animalitos que estaban ingresando. Encontré que era un poco desordenado, pero bueno yo tratando de mantener la calma y pensando que todo saldría bien. Había dos señoritas en la recepción la cual una de ellas le pidió información para hacer la ficha, como nunca habían ido a esa clínica necesitaban ingresar el registro. Dio la información que necesitaban y luego les dijo más de una vez que a Fred debían sacarle solo el ojo izquierdo. La señorita en eso saca un documento el cual le explica ella en forma oral que es el consentimiento informado en el cual estaría autorizando a la doctora Carla (que no conocía aun) para que sacara el ojo izquierdo de Fred. Ella leyó solo el primer párrafo y la chica le siguió explicando de forma oral el procedimiento, por eso quedé mirándola a ella y no leyó completo el consentimiento informado. Firmó el consentimiento y se despidió de su bello Fred. A Fred no lo reviso la doctora, solo las señoritas que le habían explicado se lo recibieron y se lo llevaron. Cuando ya se iba vio que había una señora con uniforme negro conversando con otra señora que tenía un perrito blanco. Le dio la sensación de que ella era la doctora Carla y confirmó mi sospecha cuando va y le dice sin conocerme y sin saludarme “No se a qué hora te lo entregue, porque hoy viernes parece que a todos se les ocurrió que los atendiera y tengo muchas cirugías”. Ella le dijo “Tómese el tiempo que necesite mientras haga bien su trabajo nosotros esperaremos a Fred lo que sea necesario”. Ella siguió conversando con la señora y se retiró del lugar porque es muy chiquito y andaba con su hijo de 3 años y su pareja. Pasaron 3 horas y le mandó un mensaje a la clínica para saber algo de Fred, les preguntó como estaba Fred, le respondieron que Fred estaban bien que había salido recién de pabellón y que se encontraba en recuperación y que si deseaba que lo fuera a buscar en 5 minutos más. Apenas les respondieron eso fueron de inmediato a retirarlo.
Añade que “Me da mucha pena volver a recordar esta situación… Cuando llegamos a la clínica estaban las dos señoritas que estaban en un inicio en la recepción y les digo: “venimos a retirar a Fred”, van a buscar la jaulita con mi pequeño Fred y cuando giran la jaulita para que yo lo pueda ver, mi impacto fue tremendo y les digo a las señoritas (porque la doctora no estaba presente): “Pero le sacaron el otro ojo!, era el ojo izquierdo el que decía la orden que debían sacar y no el derecho”. Yo me agarre la cabeza, las señoritas 5 miraron al gatito con cara de impacto y me dicen “Iremos a buscar a la doctora”. Adjunto Boleta con detalle del ojo que fue retirado, donde dice “DERECHO”.
Yo era un mar de lágrimas, estaba muy mal, mi hijo estaba al lado mío diciéndome “Mamá, ¿Por qué Fred tiene el ojito cerrado?”, con mi pareja nos miramos y vi en su mirada su pena y enojo, pero fue respetuoso y dejo que esta señora nos diera explicaciones, explicaciones que no tenia sentido, ni diagnostico médico. No recuerdo todo lo que dijo porque estaba muy afectada, pero si recuerdo que nos dijo que el ojo derecho estaba mas malo que el izquierdo, que por eso ella tomo la decisión de sacar el derecho y no el izquierdo como decía la orden. También dijo que el gatito se había portado muy agresivo, y con nosotros jamás se portó así, ahí fue cuando sentí que estaba diciendo todas esas cosas como para cumplir y para que yo tratara de calmar mi pena. Fue fría, no fue empática.
8. Me dijo que la anestesióloga ni le cobro porque Fred era tan pequeñito que la dosis fue mínima (tengo entendido que la anestesióloga es una de las cosas más caras en las cirugías) Yo le dije: “pero y porque no nos llamó para pedir autorización?” y la señora nos dice al final, “lo siento debí haberlos llamado, el lunes o martes tráigamelo para operarle el ojo izquierdo y eso corre por mi cuenta”. El daño ya estaba hecho y luego las señoritas me entregan la receta médica para el tratamiento post quirúrgico y para que les pagara. Les pagué en efectivo y no me dieron la boleta, cuando me iba me di cuenta y me devolví a pedirla y me dicen que están con problemas en su máquina que no podían emitir la boleta.
9. La señorita me dijo que le escribiera el día de mañana para que le recordara y si ya tenía solución me la iban a mandar. Nos fuimos de ese lugar muy afectados, muy mal, muy tristes, desconcertados por lo sucedido. Nunca más volveremos a ese lugar. El sábado 26 de abril le volví a escribir a la clínica para que me enviaran la boleta. Me respondió la dra. Carla por medio de un audio explicando que llevan unos días con problemas con sistema de boleta porque cambio de emisor y estaba esperando que el contador le resolviera el problema, pero que, si se me va a entregar la boleta, que por mientras me enviaba el detalle y el presupuesto por mientras para que yo estuviera tranquila. Nunca me envio el detalle y presupuesto.
10. Me quede esperando que me enviara lo que me dijo y ya en la tarde solo me envió la boleta. Ese mismo sábado 26 de abril, fui a la clínica veterinaria municipal para ir a contarle a la doctora Francisca lo que había sucedido y pedir orientación sobre que hacer al respecto. Lamentablemente no estaba la doctora nos dijeron que volviéramos el lunes 28 de abril, pero igual los doctores presentes escucharon por lo que habíamos pasado. La cara de los doctores presentes ese día fue de impacto y lamentación. También concordaron que fue negligencia médica. Es más mientras le contaba lo sucedido a la doctora que estaba más cerca se acercó otra doctora, una flaquita con corte de 8 melena recto y con otra colega hablaban entre ellas diciendo que ya les había pasado antes con otro paciente, y como no tenía como justificar que había tenido la culpa la doctora Carla la responsabilidad recayó sobre la doctora flaquita. Yo no tenía idea de ese tipo de operación (estamos recién aprendiendo de gatitos con Fred) y cuando un médico te deriva con otro médico uno asume que ese médico se maneja en el tema porque confías en su profesionalismo ético y laboral.
El lunes 28 de abril fui a hablar con la doctora Francisca, y la jefa de la veterinaria municipal también hablo con nosotros y por lo que entendí ese día cuando conversé con ella y la jefa de la veterinaria municipal a ellas no les corresponde responder porque la negligencia fue entre la clínica de la doctora Carla y el paciente Fred. Lo que si me dijo claramente la jefa es que iba a acabarse el convenio entre esa Clínica y la Veterinaria Municipal. Y me aconsejo que viera en el ámbito legal como proceder. Marcó un precedente el pequeño Fred. Hay que velar por el bienestar y salud de estos angelitos de 4 patitas.
14. Me hubiera gustado nunca haber tenido esta primera y mala experiencia, pero en la vida dicen que todo pasa por algo y todos aprendemos cosas nuevas día a día. Entiendo que a muchas personas les sorprendió lo que había pasado con esta doctora que lleva años atendiendo animalitos. Respeto opinión de que algunos colegas la están defendiendo, diciendo que la doctora Carla es buena profesional de años, pero nosotros no tuvimos esa maravillosa experiencia. Actualmente Fred ya recibió evaluación oftalmológica de un doctor que se especializa en el tema. La doctora Francisca nos derivo con él: El doctor lo dejo con un nuevo tratamiento ,el día 5 de mayo le extrajo los puntos porque había un punto que no estaba bien, empezó a salir secreción y le extendió el tratamiento de antibiótico por 4 días más, nos dijo que, si no mejora, que iba a tener que volver a operar el mismo lado derecho porque probablemente algo paso que no está funcionando.
15. El viernes 09 de mayo de 2025 cumplió los 4 días de esta extensión de tratamiento y aún sigue con secreción Fred tendremos control hoy en la tarde con el doctor y nos dirá que pasará. Casi olvido mencionarle algo importante, y que me di cuenta después de la operación. Me puse a leer completo el consentimiento informado y no describe el procedimiento que le hicieron a Fred. Es un consentimiento informado para esterilización, no para enucleación. Como le expliqué anteriormente yo solo leí el primer párrafo lo cual lo encontré bien y después me puse a ponerle atención a lo que me estaba diciendo la señorita de forma oral lo cual me explicaba que a Fred le iban a sacar el ojo izquierdo… Siento que esto es una responsabilidad compartida porque por una parte yo cometí el grave error de no haber leído completo el documento que firmé y por otra parte la clínica que si bien lleva años atendiendo a diferentes animalitos y que ya ha hecho este tipo de cirugías y otros procedimientos debió hacer un consentimiento de acuerdo a la cirugía correspondiente. A continuación adjunto el consentimiento:…”.
Que, por último, sobre el informe solicitado, esto es, la publicaciones aludidas en Instagram, sólo señala que “Debo finalmente señalar que retiré las publicaciones subidas a Instagram, ya que mi intención era informar a la comunidad de los que nos había sucedido, pero no esperaba que algunas personas reaccionaran de manera inapropiada con el fin de agredir verbalmente a la Veterinaria”.
TERCERO: Que el recurso de protección es la acción constitucional que garantiza el respeto de los derechos fundamentales, en este caso, de los reconocidos en el artículo 19 N° 4, 24 y 3 de la Constitución Política del Estado, esto es, el derecho a la honra, vida privada e imagen; el derecho de propiedad; y el derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, respectivamente.
CUARTO: Que en primer término, debe desestimarse plano la alegación de vulneración del derecho a no ser juzgados por comisiones especiales, contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, toda vez que no hay antecedente alguno que de cuenta de la constitución de una comisión especial ni menos de haberse seguido un proceso en contra de la recurrente.
QUINTO: Que respecto del derecho a la honra, imagen y patrimonio afectado por las publicaciones de la recurrida, se debe tener presente que, en primer término la recurrida se limita, en su informe, sólo en un breve párrafo a expresar que “Debo finalmente señalar que retiré las publicaciones subidas a Instagram, ya que mi intención era informar a la comunidad de los que nos había sucedido, pero no esperaba que algunas personas reaccionaran de manera inapropiada con el fin de agredir verbalmente a la Veterinaria”. Es decir, reconoce los hechos que motivaron la interposición de la acción constitucional, destinando el 99% de su informe a explicar los hechos que motivaron su actuar, lo cual no resulta pertinente en esta sede, toda vez que cualquier hecho que implique una discusión de la culpabilidad o la responsabilidad de una persona, debe ser discutida en la sede judicial que corresponda.
SEXTO: Que entrando al fondo del recurso, de los antecedentes allegados, consta la existencia de publicaciones por parte de la recurrida, las cuales han tenido diversas reacciones en las redes sociales, las cuales amagan no sólo la imagen y honra de su persona, como también la afectación de su patrimonio toda vez que dicha imagen dañada afecta el ejercicio de su profesión, como así mismo se pone en riesgo la integridad física de la recurrente, al tenor de lo expresado en los comentarios adjuntados, sin perjuicio del descrédito que se causa a la recurrente, sin perjuicio del derecho que tiene toda persona afectada por un hecho dañoso a demandar en la sede ordinaria respectiva.
En efecto, la recurrida no desconoce los hechos que la presente acción denuncia, ni tampoco cuestiona las consecuencias que alega la recurrente haber sufrido, limitándose esencialmente a explicar las motivaciones de su actuar. Sin embargo, tales motivaciones no justifican las acciones propias de una acción conocida como “funa”.
En el presente caso, como ya se expresó, hay imputaciones concretas y determinadas en las publicaciones de la recurrida, por lo que la referida vulneración de derechos fundamentales hecha por la recurrente aparece de manifiesto de las expresiones publicadas por la recurrida. Agrava, además, la situación, la circunstancia de que la afectación se hace por redes sociales, lo cual tiene una divulgación indeterminada y descontrolada, por lo que la extensión de la vulneración del derecho a la honra y de la imagen de la recurrente se torna grave por los efectos que se producen.
Constatado lo anterior, resulta claramente pertinente la presente acción, toda vez que la difusión masiva, exponencial y carente de control de lo allí expresado a través de una red social, afecta de modo directo la honra y la imagen de la recurrida, la cual se ve expuesta a un daño en su imagen y honra que difícilmente puede ser medido en su extensión y difusión, y por lo mismo, causar efectos permanentes, lo cual, como se dijo, es sin perjuicio del derecho a demandar en la sede pertinente los perjuicios que se estime haberse causado.
Así, se justifica la presente acción constitucional por cuanto su objeto no es dirimir el fondo (la existencia o no de una mala praxis médico veterinaria), sino simplemente cautelar que este derecho fundamental a la honra e imagen, sea respetado protegido, sin que ello implique afectar su derecho a la libertad de expresión y de opinión, pero ejerciendo las acciones correspondientes, por la vía pertinente y con el respaldo del Estado democrático de Derecho, por lo que la presente acción deberá ser acogida, de manera tal de no afectar ni poner en riesgo no sólo la honra, imagen y patrimonio de la recurrente, sino que incluso, su integridad física.
Todo lo anterior es sin perjuicio del derecho que le asiste a la recurrida, de ejercer las acciones ordinarias, civiles o penales, que estime pertinente.
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1, sin costas del recurso, y en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar del contenido publicado en descrédito de los Recurrentes en Facebook, Instagram y en cualquier otra plataforma o redes sociales similares, ordenándose además a la recurrida, abstenerse de seguir realizando y compartiendo ese tipo de publicaciones, también por cualquier otra vía.
Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas.
Regístrese y, en su oportunidad, archívese.
Rol Corte N° 548-2025 Protección.
Se deja constancia que no firma la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.