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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 536-20231 ago 2023

Protección contra Dirección General de Carabineros de Chile

Fecha
1 de agosto de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Primera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 536-2023, sentencia de 1 de agosto de 2023

Resumen

Se rechaza la protección contra Carabineros por la orden de no pago de remuneraciones tras la baja del recurrente: la resolución causa ejecutoria y, si se revoca, se ordenará la reincorporación y el pago de lo debido, sin agravio que reparar por esta vía.

Texto íntegro

Talca, uno de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Comparece la abogada doña Paula Natalia Riveros Loyola, en representación de don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, quien dedujo acción de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director don nombre reservado, ambos con domicilio en domicilio reservado, por estimar que la Resolución Exenta N°96, de 15 de marzo de 2023, dictada en contra de su representado, constituye un acto arbitrario e ilegal que vulneró las Garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Conforme a ello, solicitó disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la orden de no pago de las remuneraciones a su representado y que se substancie legalmente un sumario administrativo donde se garanticen todos los derechos de su defendido, sin que se afecte el derecho de igualdad ante la ley; además, que se dispongan todas las medidas que, en concepto de esta Corte, sean conducentes al restablecimiento del derecho, con costas.

Por resolución de 19 de abril de 2023, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido siendo evacuado por doña nombre reservado, Jefa de Zona de Carabineros Maule, quien solicitó su rechazo, por los fundamentos que indica, con costas.

Con fecha 19 de mayo pasado, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista el día 11 julio del año en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, como antecedentes del libelo, sostuvo que constituye un acto arbitrario e ilegal la orden de no pago de sus remuneraciones, contenida en la Resolución Exenta N°96, de 15 de marzo de 2023, que dispone su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por la no presentación de nombre reservado dentro de plazo y no comunicar otro impedimento dentro de plazo.

Explica que es carabinero de la dotación de la 44ª Comisaría de Lo Prado y que, por encontrarse con nombre reservado prolongada por lesión en acto de servicio, desde el 16 de mayo de 2020, ha estado en suspenso su trasladado a la 28ª Comisaria Fuerzas Especiales.

Asevera que su diagnóstico es esguince de tobillo derecho, tendinosis de Aquiles, tenosinivitis de tobillo, fascitis plantar, tenosinovitis de flexores del pie, el que se mantiene según informe médico de 15 de marzo de 2023. Agrega que con anterioridad, esta Corte acogió un recurso de protección en su favor por hechos similares, en la causa rol 6855-2022, decretando la eliminación de la orden de no pago de las remuneraciones y la sustanciación de un sumario administrativo.

Expone que el 10 de marzo de 2023 vencía la nombre reservado que estaba haciendo uso, por lo que se comunicó vía telefónica con un superior, para indicarle que tenía hora médica el 13 de marzo con su traumatóloga tratante, quien posteriormente le cambió la hora para el 15 de marzo de 2023, oportunidad en la que se emitió una nueva nombre reservado por 30 días a contar del 11 de marzo de 2023. Afirma que informó de cada cambio de horas, telefónicamente y por correo electrónico, a su superior quien le pidió le enviara la nombre reservado a la brevedad.

Indica que, previos intentos de comunicaciones de la institución con su padre, el 17 de marzo de 2023, le notifican la Resolución Exenta N°96, de 15 de marzo de 2023, que transcribe, mediante la cual se dispone su baja por conducta mala con efectos inmediatos por la no presentación de nombre reservado y no comunicar otro impedimento dentro del plazo de 4 días, lo que lo hace incurrir en el delito de Deserción simple, ordenando también el no pago de las remuneraciones. En este aspecto, manifiesta que cumplió con su obligación de enviar la nombre reservado dentro de los 3 días hábiles.

Sostuvo que la Institución de Carabineros de Chile, una vez más yerra en su ánimo de perjudicar a su representado, al no considerar las licencias médicas presentadas en la institución, privándolo de su remuneración, volviendo a configurar el delito de deserción simple y darlo de baja por conducta mala, por los mismos hechos que se produjeron con anterioridad.

En base a lo anterior, adujo que tales hechos vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°24 de nuestra Carta Fundamental, ya que la baja se dispuso mientras hacía uso de una nombre reservado.

En lo concerniente al derecho contemplado en el N°1 del citado artículo 19, señaló que el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, de haber declarado la baja institucional, sin haber tenido su representado conocimiento de algún sumario administrativo, ya que se realizó cuando hacía uso de una nombre reservado por más de tres años, otorgada por lesiones proferidas en acto de servicio, ha derivado en una fuerte depresión, malestar físico, decaimiento, insomnio, afectando gravemente su estado físico y psicológico. Situaciones de esta naturaleza, afectan irremediablemente la salud física y mental de toda persona.- En lo que respecto a las garantías de los numerales 2 y 24, de la citada norma, adujo que la recurrida, al no efectuar el pago de las remuneraciones que correspondían al actor durante el mes de mayo de este año, fecha ésta última en que le fue notificada la medida disciplinaria que le fuera impuesta, ha procedido apartarse de la legalidad, desde que con tal proceder no ejerció previamente las atribuciones que detenta, disponiendo la baja en la institución, sin que se le hubiese notificado de la existencia de un sumario instruido en su contra, limitándose a perfeccionar el no pago de remuneraciones, sin que se haya dictado una resolución o acto administrativo en que se formalice esta determinación.

De esta manera, el no pago de las remuneraciones del actor por la recurrida implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que todo funcionario de la institución tiene derecho en tanto permanezca en la misma, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, perturbando las garantías protegidas por el constituyente, como es el derecho de igualdad ante la ley y el de propiedad sobre las remuneraciones.

Finalmente, en apoyo de su pretensión, acompañó los antecedentes siguientes:

1.- Informe Médico de 15 de marzo de 2023 y solicitud de exámenes emitido por la Dra. nombre reservado;

2.- nombre reservado, Folio 60533421, de 26 de enero de 2023, por el periodo de 30 días, a contar del 26 de enero de 2023;

3.- nombre reservado, Folio N°3000014360-k, emitida el 01 de marzo de 2023, por el periodo de 14 días, a contar del 25 de febrero de 2023 4.- nombre reservado Folio N°3000016439-9, de 15 de marzo de 2023, por el periodo de 30 días, a contar del 11 de marzo de 2023, 5.- Resolución Exenta Nro. 96 de fecha 15 de marzo de 2023, de Carabineros de Chile;

6.- Documento Electrónico Ordinario N.C.U. 179127885;

7.- Correo Electrónico enviado a: correo reservado, con nombre reservado, de fecha 15 de marzo de 2023.- SEGUNDO: Que, doña nombre reservado, jefa de zona de Carabineros Maule, en representación de la recurrida, informó el recurso solicitando el rechazo de la acción, con costas.

Explica que desde el 17 de mayo de 2020 el carabinero protegido, se encuentra haciendo uso de licencias médicas que se han ido prolongando, siendo la última de 14 días, desde el 25 de febrero al 10 de marzo de este año. Agrega que el actor no se presentó a desarrollar servicios policiales, pese a estar obligado, según dan cuenta los partes de novedades respectivos de fechas 11, 12 y 13 de marzo de 2023, sin presentar nombre reservado de forma oportuna u otro motivo legal de impedimento, por lo que ha incurrido en el delito de “Deserción Simple” descrito en el artículo 314 N° 1 del Código de Justicia Militar, que reproduce. Así, los antecedentes permitieron disponer la baja inmediata por conducta mala con efectos inmediatos del recurrente, por ser una falta grave que hace inconveniente su permanencia en la institución y, a su vez, se dispuso la instrucción de sumario administrativo con el objeto de establecer la forma y circunstancias que dieron origen a la baja.

Expone que la baja por conducta mala con efectos inmediatos tiene el carácter de condicional, sujeta a al resultado del sumario administrativo y sus eventuales impugnaciones reglamentarias; reitera que el recurrente no cumplió con su obligación de presentar nombre reservado o comunicar otro impedimento dentro de plazo; y que su última nombre reservado finalizaba el 10 de marzo de 2023 y presentó una nueva nombre reservado el 15 del mimo mes y año, estando fuera de plazo.

Postula que el recurso de protección es improcedente en este caso, ya que se encuentra sometido a un procedimiento especial de conformidad al Decreto Supremo 118 de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios Administrativos para Carabineros de Chile N° 15.

Alega que el acto no es arbitrario ni ilegal, ya que es una resolución de carácter temporal y esencialmente revocable, condicionada al resultado del sumario administrativo, y que la pretensión final del recurrente de mantener su remuneración es improcedente debido a que aquella es una contraprestación de los servicios policiales que el ex carabinero no se encuentra cumpliendo.

Finalmente, cita diversas sentencias que avalan su tesis y acompaña los documentos siguientes: Resolución de baja inmediata, nombre reservado y parte denuncia.

TERCERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales, frente a los menoscabos que puedan experimentar las personas como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.

En cuanto a la primera exigencia del recurso de protección, cabe señalar que una acción arbitraria implica un proceder caprichoso, carente de razonabilidad, una falta de proporción entre los medios y el fin a alcanzar; o una inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, lo que pugna con la lógica y la recta razón. Por tanto, es lógico suponer y concluir que un acto fundado y de acuerdo a la ley no puede ser calificado de arbitrario.

Por otra parte, una acción o proceder es ilegal cuando no se atiende a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley.- CUARTO: Que, de lo expuesto en el recurso e informe respectivo, unido a los documentos incorporados por los intervinientes, en lo que concierne a la acción constitucional de autos, es posible dar por establecidos los hechos siguientes:

1.- Don nombre reservado es Carabinero de la dotación de la 44ª Comisaría de Lo Prado y que, por encontrarse con nombre reservado prolongada por lesión en acto de servicio, desde el 16 de mayo de 2020, ha estado en suspenso su trasladado a la 28ª Comisaria Fuerzas Especiales.- 2.- Con fecha 01 de marzo de 2023, se extendió en beneficio del señor nombre reservado°3 000014360-k, por el médico general don nombre reservado, en la que se dispuso reposo laboral total por 14 días a contar del 25 de febrero de 2023.

El 15 de marzo de 2023, la doctora con especialidad en traumatología y ortopedia doña nombre reservado, extendió en favor del Carabinero nombre reservado°3 000016439-9, mediante la cual se le dio reposo laboral total por 30 días, a contar del 11 de marzo de 2023.

3.- Según certificado emitido el 15 de marzo de 2023, por la doctora con especialidad en traumatología y ortopedia doña nombre reservado, el Carabinero don nombre reservado padece “Esguince de tobillo derecho, tendinosis de Aquiles, sinovitis de tobillo derecho, tendinosis de flexores y peroneos derecho. Persiste con dolor en tobillo y pie a pesar de cumplir tratamiento médico, kinesiología e incluso infiltración más inmovilización. Actualmente con edema maleolar externo, dolor en tobillo, por lo que se indica tratamiento médico kinesiología invasiva y RMN de tobillo para decidir conducta”.

4.- El 15 de marzo, a las 20:33 horas, don nombre reservado envió a correo reservado, un correo electrónico con “Asunto: nombre reservado”, con documento adjunto “nombre reservado 16439-9”.- 5.- Mediante Parte Denuncia N°8, de Carabineros de Chile, Pref. Stgo. Central, 4ta. Com. Santiago, emitido el 15 de marzo de 2023 a las 11:36 horas, se denunció ante la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, lo siguiente:

“…que el día 15 de marzo del año 2023, a las 07.15 horas, se presentó ante la Carabinero nombre reservado, código de funcionario 021811-f, dotación 4ta Comisaría de Santiago, de servicio 2da Guardia, el Capitán de Carabineros nombre reservado, código de funcionario 969301-k, de la dotación 28 Comisaría C.O.P, comuna de Santiago, indicando lo siguiente:

Que el día 14 de marzo de 2023, el Capitán nombre reservado, Subcomisario de los servicio pone en conocimiento al denunciante suscrito que mediante verificaciones de esta Unidad correspondiente a la 28 Comisaría C.O.P, comuna de Santiago, se verificó que en dicha Unidad Especializada, el funcionario de grado Carabinero nombre reservado, de esa dotación, se mantenía haciendo uso de licencias médicas, iniciándose el día 17 de mayo del año 2000, por acto de servicio, siendo las últimas estas por enfermedad común, con fecha la última nombre reservado extra institucional Nro. 000014360-K correspondiente a 14 días de reposo, desde el 25 de febrero del año 2023 hasta el día 10 de marzo del presente año 2023, verificado con planilla de nombre reservado por el cuerpo de guardia y oficina de operaciones, corroborando que dicha nombre reservado se encuentra vencida no existiendo prolongación de la misma por cuanto dicho P.N.I se encuentra faltando desde el día 11 de marzo del año 2023.

Conforme a lo anterior, se mantiene en conocimiento del Señor nombre reservado nombre reservado, además se procedió a dar cuenta mediante documentación electrónica e informes respectivos, con la finalidad de abrir caso administrativo...”.

6.- Por Resolución Exenta N°96, de 15 de marzo de 2023, dictada por el Prefecto, Zona Santiago Oeste, Coronel de Carabineros don nombre reservado, se resolvió aplicar la medida disciplinaria consistente en la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, al Carabinero don nombre reservado, porque el día 15 de marzo de 2023, “luego de haber faltado cuatro días consecutivos sus servicios dispuestos por su Mando de Unidad y de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código de Justicia Militar, fue denunciado por “Otros Hechos que no constituyen delito”, a la 2d Fiscalía Militar de Santiago, mediante Parte denuncia N°8 de fecha 15.03.2023, de la 4°Comisaría Santiago, toda vez que no presentó por vía idónea o expedita, una nombre reservado u otro motivo legal o administrativo que lo excuse de tal inasistencia, precisándose de igual forma que tampoco dio cuenta a su Mando directo de los motivos de su inasistencia, sin contestar las múltiples llamadas a su teléfono celular señalado en el plan de citación de la unidad, trayendo consigo los respectivos trastornos administrativos y operativos…”

Además, en la letra B., de dicha resolución se dispuso tener presente que “la nota de conducta será fijada al término del Sumario Administrativo que se instruirá al efecto, en conformidad al Artículo 127, N°4, inciso quinto, en concordancia con el artículo 128°, ambos del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, el cual será incoado por la Fiscalía Administrativa de la Zona Santiago Oeste”.

Por último, en lo que interesa al recurso, consta en la letra C., de la mencionada resolución que se dejó constancia de lo siguiente:

“c.1. Que la Baja por Mal Conducta, con Efectos Inmediatos, que por este acto administrativo se aplica, tiene el carácter de condicional y se encuentra sujeta al resultado final del Sumario Administrativo, en cuya virtud al Carabinero nombre reservado, le asistirá e derecho a ejercer las instancias de impugnación a partir de la notificación de Vista Fiscal, en la forma y plazos que regula el Reglamento de Sumarios Administrativos N°15. Si se aplicare en definitiva una sanción que no importe necesariamente su baja, serán reintegrados a la institución.

c.2. Que, a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva, el P.N.I. quedará desvinculado de las filas de la Institución, atendido lo cual desde esa data no tienen derecho a percibir remuneraciones del empleo en actividad, tal como lo ha precisado la Contraloría General de la República en sus dictámenes N°53.449 y 60.053, del 2009, y 31.124, del 2011, entre otros.”.

7.- Con fecha 15 de marzo de 2023, se dictó la Orden de Sumario N°18.303/1/, por el Prefecto, Zona Santiago Oeste, Coronel de Carabineros don nombre reservado, sustentada en el Documento Electrónico N.C.U. 179113780, de 15 de marzo de marzo 2023; la Resolución Exenta N°96, de igual fecha; y lo dispuesto en los artículos 3°, letra e) y5°, letra a), del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile N°15, por medio de la cual se ordenó que el Teniente nombre reservado, de dotación de la Fiscalía Administrativa Santiago Oeste, se servirá instruir Sumario Administrativo con el objeto de establecer fehacientemente la forma y circunstancias que dieron origen a la baja por conducta mala y con efectos inmediatos del Carabinero nombre reservado, de dotación de la 44° Comisaría de Lo Prado, dependiente de la Prefectura Occidente, quien no ha sido despachado, po encontrarse haciendo uso de nombre reservado prolongada, determinando responsabilidades administrativas y disciplinarias, si procediere.

QUINTO: Que, de los antecedentes que se hacen valer por el recurrente, se desprende que no se cuestiona por esta vía de manera expresa, la decisión de disponer la baja inmediata del actor por mala conducta, contenida en la Resolución Exenta N°96, de 15 de marzo de 2023, dictada por el recurrido, puesto que su petición se centra únicamente respecto de la orden de cesar en el pago de sus remuneraciones desde la fecha en que se haga efectiva su eliminación con efectos inmediatos y en pedir la instrucción de un sumario administrativo.

SEXTO: Que, en este contexto fáctico, corresponde determinar si concurren las exigencias para la procedencia de la acción de protección, reseñadas en la motivación tercer que antecede, contextualizando los hechos denunciados, con la reglamentación y legislación aplicable al caso.

Al efecto, ha de tenerse en consideración que el artículo 36 de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, estatuye que “La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo. El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.”.

Por su parte, el artículo 25 N° 9 Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, preceptúa que “Las sanciones que establece este Reglamento se aplicarán de acuerdo con las prescripciones siguientes: …”, “…9º) Baja por conducta mala: Se aplicará de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, Nº 8. Sus efectos sobre los derechos previsionales se ajustarán a las disposiciones legales y reglamentarias.”.

A su vez, el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, dispone que “El personal de Nombramiento Institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican:…”, “…4) Por “Conducta Mala: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales:…”, preceptuando en sus incisos quinto y sexto:

“…No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que de origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la institución y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por “conducta mala”, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación”

“Con todo, el funcionario que habiendo sido dado de baja en conformidad al inciso anterior, se le aplicare en definitiva sanción que no importe necesariamente su baja, será reintegrado en el grado que tenía antes de abandonar las filas determinándose su ubicación en el escalafón o rol respectivo, considerando el tiempo que permaneció alejado de la Institución.”.

SEPTIMO: Que, de los antecedentes aportados por el actor, se advierte que este último se limitó a enviar un correo electrónico a la dirección “correo reservado”, el día 15 de marzo de 2023, a las 20.33 horas, con “Asunto: nombre reservado”, adjuntando un documento titulado “nombre reservado 16439-9”. Es decir, al quinto día de haber cesado su nombre reservado anterior, sin perjuicio de la fecha de expedición de la misma; sin que conste que haya informado su situación a la Institución con anterioridad.

OCTAVO: Que, a objeto de resolver la controversia, es preciso tener presente que la remuneración constituye la retribución por el trabajo que toda persona recibe por su desempeño efectivo, en consecuencia la adopción de una medida disciplinaria que produce la desvinculación inmediata de sus labores trae consigo indefectiblemente la suspensión del pago de la misma pues, en estricto rigor, la labor a remunerar no se ejecuta.

De esta forma, la decisión adoptada por Carabineros en tal sentido, se encuadra en el marco legal especificado en el fundamento quinto, especialmente dentro de las facultades del artículo 127 N° 4, inciso quinto, del Capítulo VIII sobre Eliminaciones, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros; por lo que es dable concluir que no se ha incurrido en ninguna ilegalidad y, tal circunstancia, permite desestimar la existencia de algún tipo de arbitrariedad.

NOVENO: Que, en consecuencia, no habiendo existido ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones atribuidas a la recurrida, que deban y puedan ser subsanadas mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias; lo que debe llevar necesariamente al rechazo de la acción intentada.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar, que la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros del recurrente causa ejecutoria, de manera que si es revocada el efecto de ésta será ordenar su reincorporación a Carabineros de Chile y, consecuencialmente, se dispondrá el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, por lo que no hay agravio que por esta vía haya de ser reparado Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por doña Paula Natalia Riveros Loyola, en representación de don nombre reservado, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director don nombre reservado.

Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de acoger el presente recurso de protección, por estimar que la decisión de disponer el cese del pago de las remuneraciones del actor, constituye un acto arbitrario, por cuanto la inasistencia de este a cumplir sus labores se encuentra amparada por una nombre reservado presentada dentro de plazo y, por ende, no puede considerarse que la falta de aviso haya sido injustificada. En este contexto, tal proceder importa una vulneración a la garantía amparada en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República ya que, al padecimiento de la lesión que se encuentra en tratamiento médico, se suma la incertidumbre de poder percibir la retribución económica que autoriza la licencia en cuestión, lo que sin duda causa un detrimento a su salud psíquica, sin perjuicio de la afectación del derecho a la previsión social.

No se condena en costas al recurrente por cuanto la decisión no fue unánime y estimar que accionó con fundamento plausible.

Se alza la orden de no innovar, una vez ejecutoriada la presente sentencia.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo y del voto de minoría, su autor.

Rol N°536-2023/ Protección.