Protección contra Coronel de Carabineros
- Fecha
- 31 de enero de 2018
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 5107-2017, sentencia de 31 de enero de 2018
Resumen
Se acoge protección contra Carabineros y se declara ilegal retener remuneraciones entre la baja y la expulsión definitiva, por no existir norma que lo autorice y afectar el derecho de propiedad.
Texto íntegro
Talca, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
VISTO:
Comparece la abogada doña Maynes Ziller Hernández, con domicilio en domicilio reservado, en representación de don nombre reservado y deduce recurso de protección en contra del Coronel de Carabineros, don nombre reservado, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Curicó N° 13.
Estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos y solicita se acoja el presente recurso y se declare contrario a derecho lo resuelto por el recurrido, en cuanto le retuvo arbitrariamente sus remuneraciones.
En representación de la recurrida evacua el informe requerido, don nombre reservado, solicitando se rechace el presente recurso por extemporáneo. En subsidio, pide se niegue lugar en todas sus partes la acción intentada, con expresa condenación en costas Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que la abogada doña Maynes Ziller Hernández deduce recurso de protección en favor del Cabo I de Carabineros, don nombre reservado, en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Curicó N° 13, don nombre reservado, por haber vulnerado sus derechos fundamentales. Refiere que por resolución Exenta N° 113 de 8 de noviembre de 2017 se aplicó a su representado, quien prestaba servicios en la 4a Comisaría de Carabineros de Molina, la medida disciplinaria de Baja, por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar de las 00,00 horas del día siguiente de la respectiva notificación, de conformidad con el artículo 127 N° 4, inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8 en relación con el artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11.
Refiere que no es posible manifestar conformidad o disconformidad respecto de la señalada resolución, ni menos recurrir de ella, en tanto no se finiquite el respectivo sumario administrativo. Advierte que en la letra C.1 de la Resolución de Baja, se dejó constancia que tiene el carácter condicional, sujeta al sumario administrativo, asistiéndole derecho a impugnarla al notificársele la Vista fiscal, dentro del plazo que contempla el Reglamento de Sumarios Administrativos. Para el caso que se le aplicare en definitiva una sanción que no importe su baja, será reintegrado a la institución. Añade que en el mismo acto se le notificó que sus remuneraciones mensuales, a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva, no se serían canceladas, disponiéndose además el cierre de créditos y estado de deudas a la oficina de finanzas de la repartición. Ello, no obstante que el afectado quedaba liberado de servicios, pero sujeto a citaciones y otras diligencias futuras en la tramitación del sumario, motivo por el cual la medida expulsiva no se encontraba firme, ni menos ejecutoriada.
Expone que al consultar por su remuneración se le respondió que no le correspondía recibirla y que, por orden superior y efectos de la resolución recurrida, dicha suma de dinero y otras que sistemáticamente le correspondían , quedarían en depósito y sin movimiento en el Departamento de Finanzas, en tanto el estaba sujeto a cumplir las órdenes de citación y normas reglamentarias vigentes en Carabineros de Chile.
En cuanto a la arbitrariedad que alega, manifiesta que “ la Baja de la Institución “, no está contemplada en el artículo 127 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, porque este texto normativo en su capítulo VIII, solo describe como sanción la eliminación de las filas de la institución; figura muy distinta a una simple “Baja” en su forma y fondo. En conclusión, no está definido en el Reglamento antedicho, “la Baja por conducta mala, con efectos inmediatos”.
Menciona jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Corte de Apelaciones de Santiago y asevera que la Baja Inmediata sufrida por su representado, fractura su derecho de propiedad previsto en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, puesto que lo ha privado de su derecho a percibir sus remuneraciones antes de que la resolución que ordenó su baja por conducta mala y efectos inmediatos, se encontrara a firme y ejecutoriada. Invoca asimismo el artículo 57 del Código del Trabajo, esto es, la inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores.
Segundo: Que con fecha 8 de enero del presente año, informa el recurrido y sostiene la extemporaneidad de la presente acción constitucional, señalando que de ella consta que la resolución que se recurre y su notificación tuvieron lugar el 8 de noviembre de 2017- aun cuando erróneamente menciona el 8 de diciembre de ese año-, en tanto el recurso fue deducido el 14 de diciembre de 2017, excediendo el plazo de 30 días de que disponía para hacerlo.
Tercero: Que la resolución recurrida es de efectos permanentes, razón por la cual se rechazará la petición de la recurrida en orden a declararla extemporánea.
Cuarto: Que en cuanto al fondo de lo discutido, sostiene que efectivamente a través de la señalada resolución exenta emitida por el mando de la repartición de Curicó, se dispuso la baja con efectos inmediatos por mala conducta del Cabo Primero de Carabineros, nombre reservado. Es así que el artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, faculta para disponer la baja de las filas con efectos inmediatos “cuando la comisión de una falta que de origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución”. Esta “Baja inmediata” impuesta desde el punto de vista administrativo libera del servicio al funcionario, manteniendo su condición de personal activo, en tanto se resuelva el sumario administrativo, pudiendo en el mismo formular descargos y presentar toda la prueba pertinente para su adecuada defensa, y ser eventualmente reintegrado con goce de todos sus derechos. En cuanto a las remuneraciones el artículo 117 del DFL N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile previene “lo dispuesto en el presente capítulo no empece a la facultad que tienen los organismos de Carabineros para dar de baja a este personal en conformidad a las disposiciones reglamentarias. En tal caso, la baja de considerará como retiro temporal o absoluto, según fuere la causal que la provocare”.
Menciona el artículo 115 del cuerpo normativo antedicho y concluye señalando que el recurrente actualmente está en situación de retiro absoluto y por tanto, no corresponde el pago de remuneración, en tanto se resuelva el sumario administrativo. En consecuencia, consigna, no existe acto arbitrario o ilegal y procede desestimar la presente acción.
Quinto: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile .
Sexto: Que consta de la Resolución Exenta N° 113 de 8 de noviembre de 2017, suscrita por el Prefecto, Coronel de Carabineros don nombre reservado, que la baja de que fue objeto el recurrente tiene el carácter de condicional, supeditada a lo que concluya el sumario administrativo incoado en su contra, por lo que una vez que este quede firme se decide si el funcionario de Carabineros sigue o no perteneciendo a la institución.
Asimismo, la letra c) de la señalada resolución, dispone lo siguiente: “Que a contar de la fecha en que se haga efectiva la sanción disciplinaria expulsiva,… el Cabo nombre reservado, quedarán desvinculados de las filas institucionales, atendido lo cual desde esa data no tienen derecho a percibir las remuneraciones del empleo en actividad...”.
Séptimo: Que la recurrida en su informe del pasado 8 de enero, sostiene que el recurrente actualmente se encuentra en situación de retiro absoluto y por tanto no le corresponde pago de remuneración alguna, sin que exista acto arbitrario o ilegal en su proceder, por lo que la presente acción debe ser desestimada.
Octavo: Que analizados los antecedentes ya mencionados, no se advierte norma que autorice la suspensión del pago de remuneraciones en tanto se decide la expulsión definitiva del funcionario de las filas de la institución. Es por ello, que la recurrida debió haber hecho pago al recurrente de aquellas devengadas durante todo el lapso previo a la expulsión y hasta que esta medida se encontrara firme, sin que exista lógica alguna para que ellas permanecieran en depósito en el Departamento de Finanzas, sin que tampoco existiera en su contra alguna medida cautelar que afecte la disposición de sus emolumentos.
Es así que, la recurrida al obrar en la forma en que lo hizo, esto es, suspendiendo el pago de su remuneración entre la declaración de la baja y su expulsión definitiva, efectivamente incurrió en un acto ilegal y que se torna en arbitrario, el cual afecta la libre disposición de sus emolumentos y su derecho incorporal de propiedad sobre el mismo, razón por la cual corresponderá acoger el presente recurso de protección .
Es así que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales citadas, artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada doña Maynes Ziller Hernández, en representación de don nombre reservado, en contra del Coronel de Carabineros, don nombre reservado, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Curicó N° 13 y se declara que lo actuado por este último resulta contrario a derecho, en cuanto a la retención arbitraria de la remuneración del recurrente hasta la fecha de expulsión definitiva del funcionario de las filas de Carabineros, si ello ocurriere.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol 5107-2017 Civil.
Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.