nombre reservado con SERVICIO DE SALUD DEL MAULE
- Fecha
- 19 de abril de 2022
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 49-2022, sentencia de 19 de abril de 2022
Resumen
Se rechaza el recurso de protección del médico recurrente contra el Servicio de Salud del Maule: la resolución que lo excluye de la flexibilidad horaria no es arbitraria ni ilegal, pues se funda en la necesidad de mantener la continuidad de la atención directa a usuarios.
Texto íntegro
Talca, diecinueve de abril de dos mil veintidós.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece en autos don nombre reservado, médico cirujano, chileno, funcionario público, cédula de identidad N° RUT reservado, quien interpone acción de protección contra el Servicio de Salud Maule, RUT RUT reservado, representado por su director don nombre reservado, por haber incurrido en actuaciones ilegales y arbitrarias que vulneran el ejercicio del derecho a igualdad ante la ley, garantizado en el art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, afectando directamente a su persona en una modificación de la misma, mediante la Resolución Exenta N° 7095 del 17 de Diciembre de 2021 del Servicio mencionado, la cual ordena excluir expresamente a su persona, en condición de funcionario de equipo de dispositivo clínico, de la vigencia de resoluciones previas sobre flexibilidad horaria, que hacen referencia a la totalidad de los funcionarios del Servicio de Salud Maule, en circunstancia de que no provoca efectos a funcionarios de la Dirección del Servicio de Salud Maule, que conservan el derecho a dicha flexibilidad.
Como antecedentes de hecho, expone que es funcionario público, inscrito en el Colegio Médico de Chile A.G. con el rol 30.892-7, Médico Psiquiatra, con relación de servicio vigente con el Servicio de Salud Maule desde el 01 de Agosto de 2017, con cargo ad-hoc en jornada 44 horas semanales, bajo resolución regida por la ley N° 19.664 que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica, médicos en jornada diurna de 11, 22, 33 o 44 horas. En materias de relación laboral, también aplica la ley N°15.076. Dicho cuerpo legal, en su artículo 1° indica “que rige a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bío-químicos y cirujanos dentistas, inscritos en los Registros del Colegio correspondiente, que desempeñen funciones profesionales en cargos o empleos remunerados a base de sueldos”. El mismo artículo indica que dichos funcionarios se rigen además, en subsidio, por el Estatuto Administrativo aplicable al Servicio, Institución o Empresa a que pertenezcan, o por el Código del Trabajo, según sea el caso. Como funcionario público bajo resolución, es el primer caso, de la aplicación del Estatuto Administrativo. Se desempeña en el Centro de Salud Mental Comunitaria (CSMC) “Rayún”, de la ciudad de Curicó, en el cual le correspondió permanecer en un período previo en tareas de preparación a la puesta en marcha del Centro, en circunstancias de falta de planta física propia donde realizar atenciones según las normas sanitarias vigentes, desde el día 26 de Diciembre de 2017. Luego, se estableció etapa donde formé parte de un equipo “de avanzada” en Comisión de Servicio en el Hospital Base de Curicó, entre Agosto de 2018 y Febrero de 2019, con el fin de dar servicios correspondientes a mi cargo a usuarios antes de la puesta en marcha del Centro. Éste finalmente inicia atención clínica a plena capacidad el día 11 de Marzo de 2019, una vez habilitadas dependencias en el lugar donde actualmente se realizan atenciones. En la fecha mencionada, se instauró un horario de ingreso flexible a la jornada laboral, y por consiguiente de salida, acorde a lo existente en el resto de los Dispositivos de Atención a Usuarios del Servicio de Salud Maule, a saber otros Centros de Salud Mental Comunitarios en funcionamiento a esa fecha (Talca, Linares), Casa del Donante de Sangre en Talca, PRAIS Regional, Clínica Dental Móvil; unidades que dan atención a usuarios en jornada diurna y cuyos funcionarios en su gran mayoría están afectos a la jornada normal de trabajo a la que hace alusión repetida la Resolución N° 7095 de 2021, materia de esta Acción. En dicho momento se encontraba en vigencia la Resolución Exenta N°6288 del 17 de Noviembre de 2017, que instruía, como medida tendiente a mejorar la conciliación de los deberes funcionarios con la vida familiar, según lo mandatado el Instructivo Presidencial N°001 de 2015, un horario de ingreso flexible entre las 08:30 y las 09:00 horas, con salida correspondiente en el rango de las 17:30 a las 18:00 horas de lunes a jueves, y entre 16:30 y 17:00 hrs los viernes. Por esto, reconociendo la interdependencia de los distintos funcionarios del Centro para el cumplimiento de los objetivos del mismo, se estableció una jornada normal de atención a usuarios desde un comienzo desde las 09:00 hrs hasta las 17:00 hrs de lunes a jueves y de 09:00 a 16:00 hrs los viernes. Posteriores excepciones en dicha jornada han correspondido a atenciones de algunos profesionales no médicos en el contexto de compensación de horas dado permisos de formación profesional, llegando a atenciones que culminan a las 18:00 hrs. Posteriores resoluciones mencionadas en el texto de la resolución N° 7095 de 2021 también fueron aplicadas, llegando a cambiar rango de entrada hasta las 07:30 hrs. Este cambio fue utilizado principalmente, en acuerdo con jefatura directa por funcionarios de Servicios Generales, resultando muy conveniente realizar tareas de aseo en ausencia de otros funcionarios y usuarios antes de la llegada de los mismos.
Señala que en su caso, al encontrarse domiciliado en Talca y habiendo ingresado al Servicio de Salud Maule con tiempo pendiente de Período Asistencial Obligatorio de tres años, mi destinación en Curicó correspondía al arbitrio de sus superiores en el Servicio. Siendo un elemento útil la flexibilidad horaria, cumpliendo a cabalidad su objetivo de conciliar trabajo y los asuntos familiares que impidieron una eventual mudanza a la ciudad de Curicó, ya que permitió solventar la variabilidad en el horario de llegada que ocurre principalmente por las condiciones de tráfico en la ruta Panamericana 5 Sur, logrando un cumplimiento adecuado de mi función en el horario pertinente, en la casi totalidad de las circunstancias ocurridas en el lapso de los 3 años mencionados. Con esto, también se dio una tranquilidad en los desplazamientos entre Talca y Curicó en vehículo particular, el cual fue necesario en la práctica utilizar en el período de Excepción Constitucional por la Pandemia ocasionada por el Nuevo Coronavirus, por el deterioro significativo en las frecuencias y horarios de los servicios de locomoción pública. Así se evitan los efectos de la presión del horario único de llegada en términos de seguridad al conducir, considerando que para estos efectos obtuve licencia de conducir en Junio de 2020. Con el Período Asistencial Obligatorio cumplido en Agosto de 2020, decidió continuar manteniendo la misma carga horaria a posterior en el Servicio de Salud Maule, dado entre otros motivos, que las condiciones de trabajo estaban las adecuadas, considerando el contexto sanitario en el que aún nos encontramos, y dentro de las limitaciones de espacios y recursos propias de una unidad que funciona con recursos públicos y que da atenciones 100% gratuitas y de alta calidad a su población objetivo. Es así como su relación formal de servicio con la Administración Pública no se modificó en lo sustantivo con el cumplimiento de la Etapa de Destinación y Formación médica. Dado este contexto, produjo un malestar significativo en su persona, el cual percibió compartido por los otros funcionarios de su Centro, al recibir la noticia de parte de su Coordinador de la Resolución N° 7095 de 2021, quien entregó la información recién recibida por él mismo el día 07 de Enero de 2022; siendo él mismo igualmente afectado, por lo que no pudo haber diferido la acción de ejecución de la misma hacia sus funcionarios sin incurrir él en incumplimiento de la nueva jornada laboral establecida.
Continúa exponiendo que se recibió sin previo aviso de la intención de tomar la decisión, saltándose pasos de descargos de parte de los funcionarios, por parte individual o mediante Colegios Profesionales, Federaciones de Trabajadores o Asociaciones de Funcionarios locales, que están sujetos a derecho, y generándose por el retraso de la comunicación a los funcionarios la extinción de otras vías de reclamación. Con estupor observó que la argumentación se dirigió a una eventual disminución de prestaciones a usuarios, en un contexto no aplicable a su Centro y a los demás CSMC de la región con horario similar, que no ha sido modificado por los cambios respecto a la flexibilidad laboral, ya que se entiende el bloque de los primeros minutos de la jornada para habilitar espacios y dar inicio puntual a la atención, y el de los minutos finales de la jornada para tareas administrativas de cierre (en mi caso, registro estadístico de las atenciones y llenado de la información correspondiente a la Ficha Clínica). Con esto, se genera evidente precarización de las condiciones laborales, ya mermadas significativamente por la priorización de recursos públicos de salud, al menos en la realidad local, a las consecuencias directas de la Pandemia por Nuevo Coronavirus; sin dejar de considerar las consecuencias psíquicas y/o emocionales de la prolongación de la situación sanitaria mencionada en los funcionarios de salud en general. En lo particular, agrega, la resolución empeora su condición laboral más allá de lo mencionado, debido a la situación especial de vivir en una provincia distinta a la del trabajo habitual, exponiéndome a retrasos que podrían generar consecuencias en términos económicos y en la calificación funcionaria respectiva, sin afectar en la práctica en los tiempos de atención de usuarios o al número a atender. Ahora, lo que motiva la Acción de Protección actual es la falta de criterio uniforme en la aplicación de la medida, ya que excluye de la pérdida del régimen de flexibilidad horaria a funcionarios de dependencias administrativas, con excusas inviables respecto a la no atención a usuarios; dichos funcionarios se deben en su mayoría a la atención del “usuario interno” que, si no es entre ellos mismos, debe ser el apoyo en términos logísticos y formales a la función de sus compañeros de los dispositivos de atención a usuarios directa.
Continúa exponiendo que los antecedentes descritos en el capítulo precedente permiten la configuración de los elementos de la acción de protección que consagra el artículo 20 de nuestra Constitución Política, resultando procedente su presentación. De acuerdo al art. 20 de la Constitución, el recurso de protección puede ser interpuesto por el directamente afectado, o por cualquiera a su nombre. En este caso en particular y dado que las consecuencias de la resolución de la Dirección del Servicio de Salud Maule me alcanzan personalmente, en cuanto funcionario de un tipo de unidad explícitamente mencionada en el alcance de la misma como despojado de un beneficio otorgado por la misma autoridad en Resoluciones anteriores a los funcionarios dependientes directamente de su autoridad, sin excepción, interpongo el recurso en carácter de privación del derecho de Igualdad ante la ley. La presente acción es deducida dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto que vulnera los derechos fundamentales del afectado, establecido en el Auto Acordado de 2015, ya que la Resolución, objeto de esta acción de protección, si bien fue dictada el día 17 de diciembre de 2021, comenzó a tener su efecto el día 07 de Enero de 2022, fecha en que fue comunicada por mi superior directo. El acto ilegal y arbitrario es la Resolución N° 7095 de 2021, en cuanto genera una situación de discriminación entre un tipo de funcionario “de atención clínica de usuarios” y otro “de función administrativa en la Dirección del Servicio”; este último término de “dirección del servicio” como referencia a una planta física de oficinas donde no accede habitualmente usuarios externos, y no a una entidad administrativa en sí. Esto bajo argumentos de disminución de rendimientos que no se respaldan en antecedentes históricos, datos de plataformas estadísticas (internas como SisMaule o nacionales como DEIS-MINSAL) o procedimientos de usuarios vía OIRS que den cuenta de dicha falta de atención producto de un rango en minutos de ingreso y salida de los funcionarios. Expresa el artículo 20, inc. 1º, de la Constitución: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Puede interponerse el recurso de protección contra actos u omisiones de particulares o del poder público, sean estos órganos de la Administración del Estado -centralizada o descentralizada-. Correspondiendo el Servicio de Salud del Maule un organismo descentralizado de la Administración, se reafirma su calidad de eventual sujeto activo de vulneración proclive de ser revertida mediante la acción de protección. Dicha entidad, mediante la Resolución mencionada, causa privación en el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, garantizado en el art. 19 Nº 2º, de la Carta Fundamental. En concreto, se afecta gravemente el siguiente contenido de la norma referida: (a) La igualdad ante la ley; (b) En Chile no hay persona ni grupo privilegiados, y; (c) Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Señala que la igualdad ante la ley se observa directamente afectada, al impedir el ejercicio de un beneficio que otros funcionarios del mismo Servicio continúan gozando; generando un grupo privilegiado dentro de los funcionarios “administrativos de la Dirección del Servicio”, con diferencias arbitrarias que en los más de cuatro años de vigencia de la medida de flexibilidad horaria no existieron, presumiéndose que la Autoridad debía estar al tanto de posibles repercusiones en la atención a usuarios externos. Cabe destacar que con el retraso en la puesta en marcha de la Resolución mencionada, entre el 17 de Diciembre de 2021 y el 07 de Enero de 2022, se extingue el plazo explícito para la interposición del Recurso de Reposición ante la autoridad del Director del Servicio, constituyendo otra seria vulneración al principio de igualdad ante la ley, ya que perturba el ejercicio del derecho de impugnabilidad de los actos administrativos aplicable a toda actuación de un órgano de la Administración del Estado con efectos sobre sus funcionarios. No correspondiendo además Recurso Jerárquico ante esta actuación, al ser los Servicios de Salud entidades descentralizadas. Tomando en cuenta que la Administración se rige por el principio de juridicidad, no tener en cuenta los efectos sobre los funcionarios perjudicados por esta flagrante generación de una categoría más precaria en el ejercicio de su trabajo cotidiano respecto a otra, inclusive con la asesoría jurídica de la Unidad dedicada a estos efectos para la elaboración de la Resolución, impresiona un acto que cumple más bien con el capricho de una autoridad de aumentar de manera artificial un número de atenciones deteriorado durante el año 2020 y 2021 por factores relativos a la Emergencia y posterior Alerta Sanitaria por las consecuencias del Coronavirus, y de la más absoluta arbitrariedad.
Conforme a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, solicita a esta I. Corte de Apelaciones: (a) Dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 7095 del 17 de Diciembre de 2021, del Servicio de Salud Maule, por inconstitucional. (b) Se adopten todas aquellas medidas que estime pertinentes a fin de lograr el restablecimiento del Derecho y la debida protección del afectado.
Concluye solicitando, tener por interpuesta la acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Maule, representado legalmente por nombre reservado, ambos ya individualizados, por haber incurrido en una actuación arbitraria al quitar el beneficio de flexibilidad horaria en calidad de funcionario de atención clínica directa a usuarios, acogerlo a tramitación y en definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que el recurrido ha incurrido en un acto arbitrario en su contra, vulnerando las garantías señaladas en el cuerpo de este escrito, al dictar sin justificación alguna una orden de rigidizar mi horario laboral y, en definitiva, adopte las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, disponiendo, expresamente, (i) que se deja sin efecto dicha Resolución para evitar su impacto en la función laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; (ii) que se adopten las medidas conducentes a evitar que las conductas contra las cuales se recurre se repitan en lo sucesivo, garantizando el respeto efectivo a los derechos señalados, ordenando al recurrido cesar inmediatamente los actos u omisiones en que han incurrido; y (iii) adoptar cualquier otra medida de protección que S.S. Iltma. estime necesaria para proteger o cautelar mis garantías constitucionales, cuya vulneración es objeto de este recurso.
Acompaña en su recurso, copia de Resolución Exenta N° 7095 del 17 de Diciembre de 2021, con anexos incluido en PDF indicando pasos previos a dictar dicha resolución (“Memorandum 140” de Director del Servicio de Salud Maule, y “Memo 20” desde Subdirección de Gestión de las Personas del Servicio) y copia digital gráfica de correo con fecha 07 de Enero de 2022, donde superiores directos (Jefa de Unidad de CSMC, y luego Coordinador de CSMC Rayún” hacen bajada de información, comunicando orden del Director a los funcionarios del CSMC “Rayún”, entre los cuales lo incluye.
SEGUNDO: Que, por parte de la recurrida, consta informe evacuado por la abogado doña María Pilar Matus Oyarce, en representación del SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Que dando cumplimiento a lo ordenado en la representación que comparezco vengo en informar sobre el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en contra del Servicio de Salud Maule, solicitando a SS. Iltma. rechazarlo en todas sus partes, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I.-HECHOS DEL RECURSO:
Señala el recurrente que es Médico Psiquiatra contratado por el Servicio de Salud Maule por 44 horas semanales de acuerdo a la ley 19.664 (ley médica). Indica que se desempeña en el Centro de Salud Mental Comunitaria (CSMC) “Rayún”, de la ciudad de Curicó.
El profesional comenzó la atención clínica en dicho centro de salud mental el día 11 de Marzo de 2019, y que en esa fecha se estableció un horario flexible a la jornada lo cual estaba acorde a lo existente en el resto de los Dispositivos de Atención a Usuarios del Servicio de Salud Maule, a saber otros Centros de Salud Mental Comunitarios en funcionamiento a esa fecha (Talca, Linares), Casa del Donante de Sangre en Talca, PRAIS Regional, Clínica Dental Móvil.
Indica que el Director del Servicio de Salud Maule dictó la resolución Exenta N°7095 de 17 de diciembre de 2021, que establece que la modalidad de horario flexible no aplica para los dispositivos de atención clínica, entre ellos el CSMC de Curicó donde se desempeña el recurrente. A juicio de este, le perjudica dicha resolución ya que por tener domicilio en Talca y al haber ingresado al Servicio de Salud Maule tiene la obligación de cumplir con su Período Asistencial Obligatorio de tres años, y su destinación es en dicho centro. Indica el recurrente que la flexibilidad horaria, le permitía conciliar trabajo y los asuntos familiares. A juicio del recurrente, el Director del Servicio tomó la decisión al dictar la resolución saltándose pasos de descargos de parte de los funcionarios, por parte individual o mediante Colegios Profesionales, Federaciones de Trabajadores o Asociaciones de Funcionarios locales, y que esta decisión le afecta sus derechos constitucionales, en especial el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.
II.- INEXISTENCIA DE ACTOS ILEGALES O ARBITRARIOS QUE AFECTEN A LA RECURRENTE O SUS DERECHOS El recurso de protección es una acción destinada a proteger derechos que son vulnerados, amenazados o perturbados de conformidad al artículo 20 de nuestra carta fundamental, sin embargo, esta no debe convertirse en una fuente de uso y abuso, sobre todo cuando la ley contempla un tipo de procedimiento especial para el caso específico. Es así que para que proceda la acción constitucional deben darse los siguientes requisitos copulativos:
A) Una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria;
B) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto;
C) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional, y D) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea, de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado.
En el caso de la presente acción constitucional, como se desarrollará a continuación, no se cumplen, sobre todo en lo que dice relación con la conducta del órgano, la afectación de los derechos y la relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico que se atribuye a este órgano público y el agravio a la garantía constitucional reclamada por la recurrente.
A.- Relación de Servicio de don nombre reservado con el Servicio de Salud Maule El recurrente Sr. nombre reservado ingresa al Servicio de Salud Maule el 01 de agosto de 2017, tras solicitar mediante carta al director de Servicio Metropolitano Occidente su necesidad de trasladarse a la región del Maule por motivos personales y familiares, específicamente a la ciudad de Curicó. Ante lo cual mediante Ord. 1094 de fecha 17 de julio de 2017, el director de Servicio Metropolitano Occidente autoriza y formaliza dicha solicitud de traslado de periodo asistencial obligatorio (PAO) al director de Servicio de Salud Maule.
En ese ámbito y dada la necesidad de especialista se acepta la devolución por periodo restante de PAO, realizando en primera instancia funciones en CSMC Talca, dado que no se contaba con el equipo ni la implementación para el funcionamiento del CSMC Curicó.
El 26 de diciembre de 2017 se realiza la contratación de los profesionales requeridos para el CSMC Curicó, iniciando su trabajo en ámbitos administrativos y planificación durante el año 2018. A contar del 7 de agosto de 2018 se genera una comisión de servicio para realizar funciones de atención en Hospital de Curicó, para evaluar a los usuarios que ingresarían al CSMC Curicó una vez instalados en las dependencias actuales, por lo cual su trabajo en dicho recinto hospitalaria estaba asociado a generar su población bajo control que posteriormente continuaría en el Centro (memo N° 301, del 6.08.2018) y Resolución 6405 del 18.12.2018, que establece la comisión desde el 1.01.20219 al 1.03.2019. En el año 2019, el Centro inicia sus atenciones en las dependencias actuales, manteniendo un flujo permanente de derivación de la comuna, principalmente atención primaria y Hospital de Curicó.
B.- Antecedentes generales del Centro de Salud Mental Comunitaria de Curicó Los Centros de Salud Mental Comunitaria están definidos en el primer plan nacional de Psiquiatría y salud mental del año 2000, emanado desde el MINSAL. Su primera Norma general técnica 106 para la implementación y funcionamiento de los Centros de Salud mental comunitaria fue aprobada mediante resolución exenta 750 el 29.12.2008. En el año 2015, se inicia el trabajo ministerial en conjunto con todos los Servicios de Salud para avanzar en la actualización del Plan nacional de salud mental, modelo de red temática de salud mental en la red general de salud y el modelo de gestión de los Centros de Salud Mental comunitaria, aprobándose este último mediante resolución exenta 723 del 7 de marzo de 2018. Los documentos referidos corresponden al marco ministerial y técnico para el funcionamiento de la red en el área de salud mental.
Mediante la expansión de recursos ministeriales en esta temática surge la posibilidad de destinar recursos para la implementación de un CSMC en la región, surgiendo de dichos recursos los CSMC Curicó y Constitución.
De acuerdo a las definiciones técnicas e implementación regional, el CSMC Curicó es un establecimiento de salud público, ambulatorio y especializado en la atención de salud mental, que es parte de la red asistencial de la región del Maule y dependen técnica y administrativamente del Servicio de Salud Maule. En ese sentido complementa la atención en el territorio ya ofrecida por la red hospitalaria, distribuyéndose la atención poblacional de acuerdo a los siguientes criterios:
- CSMC Curicó: su población objetivo es la comuna de Curicó, para aquellos usuarios que poseen una sospecha o diagnóstico de salud mental que no corresponde a trastorno GES. De igual forma, brinda atención a población infantojuvenil y adulto, teniendo las consideraciones de los grupos específicos para los diferentes rangos etarios, definidas en el Modelo de Gestión de CSMC.
- Hospital San nombre reservado de Dios Curicó, mediante su CRS (poli de Psiquiatría): abarca la provincia de Curicó, compuesta por las comunas de Teno, Romeral, Rauco, Licantén, Hualañé, Vichuquén, Molina, Sagrada Familia en el área de salud mental. Además de la población diagnosticada con cuadros GES (Esquizofrenia, Trastorno Bipolar, Alzheimer y otras demencias, trastorno depresivo severo o refractario) de la comuna de Curicó.
El Modelo de gestión de centro de salud mental, describe la dotación de horas médicas y profesionales, entregando un estimado poblacional según la prevalencia en una población de 50.000 habitantes, por lo cual estos centros con el total de dotación tienen una capacidad resolutiva de 748 usuarios en control.
El CSMC Curicó dado su actual dotación de horas de profesionales y especialistas tiene una capacidad de atención de 467 usuarios, no obstante, y como ocurre en los Centros asistenciales la necesidad supera la proyección ideal de casos a atender por lo cual su población bajo control es de 609 usuarios.
De acuerdo a lo informado, en términos de funciones asistenciales y población bajo control, el Dr. nombre reservado tiene 233 usuarios en control vigentes a enero 2022.
C.- Programación anual de actividades y agendas En ese sentido la administración de horas programación da cuenta de la necesidad de mantener las horas asistenciales y proporcionales a la atención directa versus actividades administrativas.
Es importante señalar que en forma anual los CSMC deben realizar su programación de actividades, según las orientaciones técnicas emanadas desde el MINSAL. De acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Salud, a partir de asesorías de la unidad de salud mental de la división de gestión de la red asistencial (DIGERA), las sugerencias para el año 2022 es programar para los funcionarios en torno a dos criterios:
- Un 80% de actividades clínicas y sólo un 20% para actividades no clínicas.
- Del 80% de las actividades clínicas de atención directa se debe considerar la siguiente proporción: un 32% de horas para ingresos nuevos y un 68% para controles, estableciendo un piso mínimo del 20% de las horas para los especialistas en salud mental (psiquiatras).
Por lo cual en base a dicha indicación que ya se ha formulado en programaciones anteriores, es posible informar lo siguiente con respecto a la proyección de la programación 2022 Dr. nombre reservado:
Actividades Clínicas - 4 horas semanales destinados a ingresos nuevos, lo que equivale sólo a un 11% de lo solicitado por el MINSAL.
- 21 horas semanales destinados a controles, lo que equivale al 60% de lo solicitado por el MINSAL.
- 11 horas semanales para otras atenciones clínicas, lo que equivale al 31.2% de su agenda de actividades.
- Lo que da cuenta sobre un 102.5% de sobre ejecución de horas en esta área, versus lo solicitado del 80%.
Actividades No Clínicas - 4 horas semanales destinadas a reuniones - 1 horas semanales destinadas a autocuidado - 1 hora destinada a reunión técnica administrativa - Obteniéndose una sumatoria de 6 horas lo que equivale al 67% de lo solicitado.
Para el análisis de ambos casos, se observa una dificultad dado que no se ajusta a lo requerido por lineamientos técnicos necesarios para la óptima programación, encontrándose con un estándar inferior a lo solicitado en términos de consultas nuevas.
En análisis de la agenda de actividades para el 2022, es posible informar lo siguiente:
- Se agendaron 10 horas administrativas que no concuerda con lo reportado en la programación 2022.
- 2 horas de gestión organizacional, que no están consideradas en su programación, dado su función de director técnico de botiquín.
- En agenda solo tiene 16 horas de controles.
- 2 horas de rescate telefónico que no están consignados en actividades de la programación que podrían equivaler a otras actividades clínicas.
En conclusión, se ha realizado para el periodo 2022 una programación que no es concordante con la agenda de funcionamiento del Centro y afecta directamente a la atención de los usuarios. Ante lo cual se debe modificar, ya que no cumple con las indicaciones emanadas desde el Ministerio, para lo cual se debe rectificar e informar a Dr. nombre reservado sobre los ajustes que serán enviados al MINSAL el 11 de febrero de 2022.
1. FLEXIBILIDAD HORARIA 4.1 Antecedentes de la medida de flexibilidad horaria - Durante el año 2021, se observó en la revisión de las firmas mensuales en un Centro en particular que se había generado un cambio de horario de ingreso, ya que el 60% de esos funcionarios realizó un cambio arbitrario en el ingreso a sus funciones antes de las 8 am como práctica, perdiendo el carácter excepcional señalado en la Circular 2 de fecha 15 de octubre de 2019. Lo que genera una alarma en la aplicación de la flexibilidad horaria se estaba aplicando en los Centros.
- Se suma que los Centros de Curicó, Maule y Constitución no sostenían a junio de 2021 reloj control, lo que resultaba poco claro de manejar y controlar si el registro en libro de asistencia era consistente con lo ocurrido en forma cotidiana.
- Como departamento se revisó el tema del uso de flexibilidad horaria, dado que estaba entorpeciendo el óptimo funcionamiento de los Centros, puesto que se observó dado que eventualmente se estaba generado más trabajo administrativo del programado y perdiendo horas de atención directa.
- De igual forma, en reuniones con algunos establecimientos hospitalarios con jefes de departamento y en otros espacios, surge el cuestionamiento permanente del funcionamiento de los Centros y porque no homologar el funcionamiento de los CSMC a la red asistencial.
4.2 Información oportuna - A partir de los antecedentes evaluados en instancias de reunión con jefes de departamento y la necesidad de generar un ordenamiento entre las necesidades internas (funcionarios), externas (red hospitalaria) y la atención directa de los usuarios, se consideró que los Centros asistenciales no pueden flexibilizar en sus atenciones y ni sostener agendas relativas y flexibles dado que la demanda de atención genera la necesidad de aumentar los espacios de atención directa.
- Se informó a los coordinadores durante el año 2021, que desde junio en adelante que esta medida se estaba revisando puesto que la flexibilidad horaria genera una dificultad en la red.
- En virtud de lo expuesto sobre la notificación del término de jornada laboral, este proceso se informó a los Coordinadores de Centro en las reuniones establecidas con jefa de unidad, analizándose y exponiéndose que este cambio ocurriría a contar del 1 de diciembre de 2021, sustituyéndose la resolución para estos dispositivos de atención.
- En reunión sostenida el junio se abordó el tema de flexibilidad horaria y el término de las flexibilidades producto de la pandemia, y la eliminación del trabajo remoto, quedando sujetos a las indicación a ministeriales, esto es importante dado que se espera que los Coordinadores puedan transmitir a sus equipos a cargo los ajustes solicitados a modo de comprensión por parte de los funcionarios de las implicancias y costos de mantener beneficios que van en desmedro de otros profesionales asistenciales, teniendo siempre presente que la naturaleza de las funciones de estos Centros es la atención directa a los usuarios y familiares, ya sea por atención individual, familiar, grupal o comunitaria.
- Con fecha 7 de octubre, en reunión extraordinaria para trabajar los lineamientos de programación en red 2022, relacionados al ámbito técnico, así como jornadas laborales, dado que esto impacta directamente en las actividades del Centro. Se indico que se sostiene que las jornadas debe ser las única, pese la consulta efectuada a personal por parte de un Coordinador. De igual forma, se solicita que se pueda establecer un trabajo con sus equipos a fin de evitar rumores o comentarios especulativos con respecto a los Centros. Se clarifico la situación del CSMC Maule, solicitando apoyo para que funcionarios canalicen mediante la jefatura correspondientes las consultas pertinentes.
- Con fecha 12 de noviembre de 2021, en reunión sostenida con los Coordinadores y tal como señala acta y ppt adjunto, se vuelve a indicar el término de la flexibilidad horaria para transmisión a los funcionarios. No obstante Coordinadores mantienen una postura resistente a informar y negarse a bajar la información entregada dado de no contar con otro documento oficial, invalidando indicación de jefatura directa que instruía bajar la información y socializar. En ese sentido, se señalo que respuesta de recurso humano es ambigua, y que desde SGA se solicitara nuevamente el pronunciamiento, pero que la medida sigue en pie para inicio del 1.12.2021.
- Con respecto a Coordinador de CSMC Curicó, Sr. nombre reservado se consultó telefónicamente en varias oportunidades si había bajado la información a su equipo señalando que esperaría el documento oficial, situación delicada, dado que las instrucciones e información fueron entregadas oportunamente, para que funcionarios pudiesen realizar las adecuaciones correspondientes o manifestar sus descargos. Resultando este punto contradictorio con recurso de protección que señala que Coordinador se entera el 7 de enero.
- De igual forma, es importante mencionar que en las visitas sostenidas en terreno con jefa de departamento se socializo el término de la flexibilidad horaria, explicando las diferencias que se ocasionan con la red hospitalaria y los reclamos que surgen a partir de las diferencias asistenciales, en términos de atención y modalidad de trabajo. Estas reuniones se desarrollaron en terreno desde octubre a noviembre en los 5 CSMC.
- La Resolución 7095 se difunde a los equipos el 7 de enero, dado que jefa de Unidad estuvo con licencia médica cuando fue derivada mediante correo electrónico el día 3 de enero de 2022.
4.3 Cese de flexibilidad horaria Ante lo expuesto de análisis de programación versus agenda, y el constante reparo de la red hospitalaria frente a la disparidad de las atenciones y carga laboral, es posible informar que se determina el término de la flexibilidad horaria de los CSMC en base a lo siguiente:
1. De acuerdo a las orientaciones técnicas de programación, se genera una merma en los CSMC para el acceso de los usuarios a atención al programarse a la fecha solo un 11% de horas para casos nuevos, solicitando el MINSAL 2022 llegar a un mínimo de 20% para progresivamente posicionarse en el 32%. Durante el periodo 2022 esto se monitoreará y posteriormente se establecerá meta ministerial, ante lo cual es importante realizar los ajustes en la ejecución 2022.
2. La agenda diseñada 2022 por el CSMC Curicó, no se condice con lo programado ni tampoco con las orientaciones técnicas de programación 2022, por lo cual esto debe ajustarse, dado que la cantidad de horas administrativas reales supera a lo programado y a la necesidad de la real, ante lo expuesto por Dr. nombre reservado sobre sus horarios de atención que comienzan a las 09.00 horas, esas agendas diseñadas no cuentan con el V° B ° final, ya que no son coherentes con lo que se debe programar por tanto deben ajustarse antes del 11 de febrero.
3. En base a la necesidad de dar respuesta a la red asistencial y homologar los funcionamientos entre los establecimientos públicos de atención ambulatoria y diurna, se plantea eliminar está diferencia con los otros establecimientos que también dependen técnicamente del Servicio de Salud, estableciéndose que la jornada única laboral para los centros es de 08.30 a 17.30 horas de lunes a jueves, 08.30 a 16.30 horas los días viernes cumpliéndose la jornada de 44 horas semanales, según decreto vigente para establecimientos públicos.
4. De igual forma, los decretos 1897 del 26.11.1965 y decreto 2969 del 20.09.1996, establecen la jornada única laboral y tiempo de colación de 30 minutos, para los funcionarios afectos a la institución pública.
5. Los CSMC cuentan con Autorización Sanitaria con horario de atención de 08.30 a 17.30 de lunes a jueves y de 08.30 a 16.30 horas los días viernes, lo que también implica dar cumplimiento a lo comprometido con SEREMI Salud Maule.
6. Teniendo este punto presente, las reiteradas solicitudes de los hospitales de alta complejidad para cambiar las destinaciones de los médicos en periodo asistencial obligatorio, dado que señalan que mantienen una mayor atención poblacional, apelando de igual forma a las diferencias en el trabajo, se consideró como elemento eliminar las diferencias en ese plano con los equipos hospitalarios.
7. De igual forma, para el año 2022 se debe implementar un plan de trabajo que intentara resolver la atención de casos GES en las comunas donde esté instalado un CSMC, lo que implicará que las agendas asistenciales estén volcadas a los lineamientos técnicos y a los cumplimientos de los plazos establecidos en las distintas garantías, para lo cual se debe optimizar de mejor forma la actual programación, dado el impacto que sostendrá absorber la totalidad de la población de la comuna.
Dictación de Resolución Exenta N° 7095 de 17 de diciembre de 2021 Que la dictación de la resolución recurrida, se enmarca dentro de las facultades legales del Director del Servicio de Salud Maule, y en ningún caso es ilegal no arbitraria, en atención a que el Director de Servicio la dicta de acuerdo a las normas de la Ley 18575 y Estatuto Administrativo.
Sobre el particular, cabe señalar que las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, que aprueba Estatuto Administrativo, prescriben que serán obligaciones de cada funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo. A su vez, el inciso primero del artículo 65 del aludido cuerpo estatutario, estipula que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, y su artículo 72 se refiere a las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada.
A su vez, la letra a) del artículo 64 del señalado cuerpo legal -en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, establece como una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia.
Asimismo, cabe hacer presente que el Estatuto Administrativo no contempla normas que precisen la hora de inicio y término de la jornada laboral, razón por la cual la determinación de tales aspectos corresponde a los jefes superiores de los servicios, en ejercicio de sus atribuciones para dirigir, organizar y administrar el respectivo organismo y velar por el cumplimiento de sus objetivos, que es precisamente lo que acontece en el caso de la Resolución Exenta recurrida.
Ahora bien, tampoco es un acto caprichoso o discriminador por parte del Director del Servicio de Salud Maule, toda vez que, tal cual lo señala el considerando Cuarto de la misma, esta se debe por “la necesidad de establecer que la flexibilidad horaria sólo es posible autorizarla para quienes desempeñen funciones de gestión administrativa que se desarrollen en la Dirección de Servicio, excluyendo por lo tanto los equipos de dispositivos clínicos, equipos PRAIS, dispositivos de salud mental y cualquier otro equipo, funcionario y/o servidor que desarrolle funciones clínicas o asistenciales, o funciones administrativas en equipos que desarrollen funciones clínicas o asistenciales, debido a que dichos equipos cumplen funciones de atención directa a usuarios, debiendo dar cumplimiento a la obligación legal que recae sobre el Servicio de Salud, en cuanto a mantener la continuidad del servicio y de la atención a los usuarios que accedan a prestaciones de salud, se hace necesario explicitar que la denominada flexibilidad horaria, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Exentas N° 6288/2017, N°2626/2019 y N°5358/2019 todas de este Servicio sólo es aplicable a funciones de gestión administrativa, cuya dependencia no se encuentre en los equipos de atención directa a usuarios.”
Es decir, la flexibilidad horaria no aplica para los equipos clínicos de atención directa al usuario, precisamente porque el bien superior es la atención de los usuarios o pacientes de acuerdo a las directrices y normativas de cada centro de atención de usuarios como es el caso del CSMC Curicó.
El Derecho. Inexistencia de actos vulneratorios de derechos de parte de este Servicio de Salud.
Ninguno de los actos realizados por este Servicio de Salud ha sido antojadizo ni arbitrario. Tal como ha sido extensamente expuesto en esta presentación, todas las acciones aquí efectuadas han tenido como eje rector el principio de eficiencia y eficacia de la red de atención de salud, que por ley se encuentra entregada a los Servicios de Salud.
Que, en la especie, la situación jurídica y de hecho presentado por el recurrente no existe ilegalidad o arbitrariedad POR PARTE DEL SERVICIO DE SALUD MAULE que AMENACE su derecho la igualdad, ya que las consideraciones tenidas a la vista para hacer presente que la flexibilidad de horario no se aplica a los dispositivos de atención clínica atendido su finalidad y la población objetivo que se atiende en dichos dispositivos.
Finalmente, reiteramos que el Director del Servicio de Salud Maule, no ha incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal, que afecte o amenace los derechos del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso deberá ser rechazado en todas sus partes, con costas”.
TERCERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y la debida protección del afectado.
CUARTO: Que de lo expresado e informado en estos autos, consta que la recurrida efectivamente dictó la Resolución Exenta No. 7095 del 17 de Diciembre de 2021 por medio de la cual se excluyó a los equipos de dispositivos clínicos, equipos PRAIS, dispositivos de salud mental y cualquier otro equipo funcionario y/o servidor que desarrolle funciones clínicas o asistenciales o funciones administrativas en equipos que desarrollen funciones clínicas o asistenciales, y determinó que a ellos les será aplicable la jornada única de trabajo, esto es desde las 8:30 a 17:30 de lunes a jueves y de 8:30 a 16:30 los viernes, para el personal que cumple 44 horas semanales, expresando que es con la finalidad de no afectar las atenciones a usuarios y velar por la continuidad de los servicios.
QUINTO: Que, en concreto, se evidencia que el recurrido actuó legalmente, dentro de la esfera de sus atribuciones, dando razón fundada de ella y de acuerdo a las normas de la Ley 18,575 y del Estatuto Administrativo. En efecto, el artículo 61 de la Ley 18.834, en sus letras a) y d) prescribe que serán obligaciones de cada funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo; por su parte el inciso primero del artículo 65 de la misma Ley, prescribe que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, señalando en su artículo 72, las consecuencias jurídicas que pueden tener los funcionarios si no cumplen efectivamente la jornada prevista para el ejercicio de sus funciones. A mayor abundamiento, conforme al artículo 64 de la referida Ley 18.834, es una obligación de las autoridades y jefaturas, ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia.
Así entonces, ha quedado establecido que determinar la hora de inicio y de término de la jornada laboral, corresponde también al jefe del servicio, y por ello el Sr. director del Servicio de Salud del Maule dictó la resolución recurrida dentro de la esfera de sus atribuciones.
Ha quedado demostrado también que la referida resolución exenta 7095 no es tampoco arbitraria ni caprichosa, como alega la recurrente, ya que se funda en la necesidad de dar la debida y oportuna atención de salud a los pacientes del Centro de Salud Mental de Curicó como se señala expresamente en su considerando 4, al indicar que “la flexibilidad horaria sólo es posible autorizarla para quienes desempeñen funciones de gestión administrativa que se desarrollen en la Dirección de Servicio, excluyendo por lo tanto los equipos de dispositivos clínicos, equipos PRAIS, dispositivos de salud mental y cualquier otro equipo, funcionario y/o servidor que desarrolle funciones clínicas o asistenciales, o funciones administrativas en equipos que desarrollen funciones clínicas o asistenciales, debido a que dichos equipos cumplen funciones de atención directa a usuarios, debiendo dar cumplimiento a la obligación legal que recae sobre el Servicio de Salud, en cuanto a mantener la continuidad del servicio y de la atención a los usuarios que accedan a prestaciones de salud, se hace necesario explicitar que la denominada flexibilidad horaria, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones Exentas N° 6288/2017, N°2626/2019 y N°5358/2019 todas de este Servicio sólo es aplicable a funciones de gestión administrativa, cuya dependencia no se encuentre en los equipos de atención directa a usuarios.”
SEXTO: Que la acción cautelar de autos, tiene por finalidad la tutela de las garantías y derechos preexistentes, que no aparecen como conculcados en la especie, ya que no existen antecedentes que formen convicción, para estimar que en el presente caso, exista un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive actualmente al actor del legítimo ejercicio de los derechos que estima vulnerados.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 y 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de que se trata, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por don nombre reservado, médico cirujano, cédula de identidad N° RUT reservado, en contra del Sr. Director del Servicio de Salud del Maule.
Redacción del Ministro Suplente, Humberto Andrés Paiva Passero.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol Protección N°49-2022.
Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firman el Ministro (S) don Humberto Paiva Passero, por haber cesado en sus funciones, ni el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por hallarse ausente.