nombre reservado con SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
- Fecha
- 29 de junio de 2022
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 4608-2022, sentencia de 29 de junio de 2022
Resumen
Se rechaza la protección contra el Servicio Nacional de Migraciones: la solicitud de permanencia definitiva ya fue rechazada y su reconsideración resuelta, por lo que la demora reclamada dejó de existir y el recurso perdió oportunidad.
Texto íntegro
Talca, veintinueve de junio de dos mil veintidós.
VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el 2 de mayo de 2022, comparece doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, abogada, con domicilio en domicilio reservado, por sí y actuando en nombre y a favor de doña nombre reservado, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°RUT reservado, venezolana, domiciliada en domicilio reservado, Región del Maule, quien viene en interponer Recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, Región Metropolitana, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva, perturbando con dicha omisión el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de protección establecida en el artículo 20 de la misma Carta Fundamental, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho.
Refiere que, su representada hace ingreso legalmente al país en calidad de turista. Al poco tiempo solicita una visa temporaria (profesional), la cual fue otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, desde el 11 de enero del 2018 hasta el 11 de enero del 2019. Posterior a eso, antes del vencimiento de ese plazo, hace la solicitud de permanencia definitiva ya que para ese entonces cumplía con todos los requisitos establecidos por ley.
Señala que, su representada hace envío de la documentación requerida, a través de Correos de Chile el día 11 de enero de 2019, la cual es ingresada al sistema de Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el día 08 de agosto del 2019 bajo el N° de solicitud 1061 código: 2529895, exactamente 7 meses después de haber enviado la documentación, y haciendo mención que su solicitud tendría una vigencia de 8 meses (ampliada), vigencia que duraría hasta el 08 de abril del 2020.
Sin embargo, su representada realizaba constantes consultas para saber el status de su solicitud en donde nunca había resolución alguna , hasta que el 30 de junio del 2020 tomó conocimiento al realizar una vez más la consulta , y se encuentra con que su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, con fecha 13 de marzo de 2020, resolución que no le fue notificada por ningún medio idóneo, y tampoco indicaba el motivo del rechazo, sólo dándole la opción de optar a una prórroga de visa temporaria nuevamente, la cual no aceptó y presentó un recurso de reconsideración con fecha 30 de junio de 2020, el que fue ingresado al sistema el 20 de julio del 2020 asignado con el N° 410 Código: 2529895.- en la que se indica fecha de solicitud 20 de julio de 2020 y con una vigencia hasta el 20 de marzo de 2021.
Añade que, su representada claramente ha sufrido una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de alguna o algunas de las garantías fundamentales protegidas que señala la norma. En relación a que no ha tenido respuesta alguna.
Manifiesta tener un proyecto de vida en Chile, teniendo vínculo matrimonial con un chileno hace ya un año, 2 hijos que están en período de escolaridad, una estabilidad laboral demostrable, por lo que considera inadmisible que le quieran otorgar una prórroga de visa, cuando ha cumplido cabalmente con los requisitos establecidos por ley y con 3 años en el país. - Señala que, según el artículo 20 de la Constitución Política de la República, “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”.
De acuerdo a lo anterior, serían requisitos de procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales la ocurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que produzca una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna o algunas de las garantías fundamentales protegidas que señala esta norma.
Adicionalmente, conforme a lo establecido por el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, aprobado por la Corte Suprema en 2015, esta acción debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. - Indica que, lo que se ha verificado en el caso de autos y que se denuncia como ilegal y arbitrario por medio de la acción constitucional es la omisión por parte del Servicio Nacional de Migraciones, de resolver de manera oportuna, dentro del plazo que le fija la ley, y sin justificación razonable, la solicitud de permanencia definitiva solicitada por esa parte.
La omisión señalada genera un estado de cosas permanente, que permite interponer la acción jurisdiccional en cualquier tiempo, a contar de la fecha en la que se cumplieron los seis meses que el legislador da a la autoridad migratoria para resolver este tipo de solicitudes.
Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, ya que la autoridad dejó de ceñirse a lo que le ordena un precepto legal, en relación con el plazo dentro del cual debía resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, sin ninguna justificación razonable, vulnerando de ese modo su derecho a ser tratados, al igual que los demás administrados, de la forma prevista por la ley.
Solicita tener por interpuesta la presente acción de protección de garantías constitucionales en favor de doña nombre reservado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones resolver de una vez y sin más trámite las solicitud de permanencia definitiva que le fue presentada por la recurrente, fijándose para ello un plazo fatal, de 30 días o bien, disponiendo que se adopten todas aquellas medidas que se estime necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas SEGUNDO: Que, pese constar a folio 9, de fecha 1 de junio de 2022, una concesión de plazo para que la recurrida emitiera su informe, éste no fue evacuado.
TERCERO: Que, consta de los dichos de la recurrente, y de los documentos acompañados por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 13, que la solicitud de permanencia definitiva presentada por doña nombre reservado fue rechaza mediante Resolución Exenta N°50355, de 13 de marzo de 2020, como asimismo, el recurso de reconsideración deducido en contra de ésta decisión, por Resolución Exenta N°119866 de 30 de septiembre de 2021, cuyas demoras en resolver se reclamaban en el recurso de protección de autos. De esta forma, habiendo emitido pronunciamiento la entidad recurrida, no existe situación alguna que deba ser enmendada por esta Corte, por lo que dicho recurso perdió oportunidad.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña nombre reservado, abogada, por sí y actuando en nombre y a favor de doña nombre reservado, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
N°Protección-4608-2022.