nombre reservado con SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Fecha
- 4 de mayo de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 4591-2016, sentencia de 4 de mayo de 2017
Resumen
Se rechaza con costas la protección de feriantes contra la Municipalidad y el Serviu por la licitación del paseo Balmaceda, al no haber acto ilegal o arbitrario ni derecho indubitado.
Texto íntegro
26 Talca, cuatro mayo de dos mil diecisiete.
Visto y considerando:
1°) Que, son partes en el presente recurso de protección como recurrente, doña María José Guevara Mendoza, abogado, con domicilio en domicilio reservado, en representación de doña nombre reservado, domiciliada en domicilio reservado; don nombre reservado, comerciante feria libre, con domicilio en domicilio reservado; don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado; don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado; y don nombre reservado, con domicilio en domicilio reservado, todos comerciantes de la comuna de Cauquenes, y como recurridos, la Municipalidad de Cauquenes, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Muñoz Rojas, empleado público, ambos con domicilio en domicilio reservado, y el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, representado por su Directora Regional doña Clarisa Ayala Arena, ambos con domicilio en domicilio reservado.
2°) Que, a fojas 11 la mandataria expresa que acciona por los actos arbitrarios o ilegales consistentes en las irregularidades en el proceso de licitación, adjudicación y posterior inicio de marcha de la obra denominada Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda de la comuna de Cauquenes, en la que se realizó postulación y adjudicación sin previa consulta ciudadana y estudio de impacto social, vulnerando con ello el derecho fundamental establecido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando que se ponga término a dicha obra.
Fundamentándolo señala:
Que sus representados ejercen su actividad comercial en puestos de feria ubicados en la calle Balmaceda, que es la destinada para ese fin por la Ordenanza Municipal vigente, y otorgados por la Municipalidad de Cauquenes a la que se le pagan los derechos correspondientes.
Que con fecha 18 de diciembre de 2016, en las primeras horas de la mañana, sus mandantes se percataron que en la calle Balmaceda, específicamente en el tramo entre las calles Yungay y San Francisco, una empresa contratista, había realizado obras correspondientes a rompimiento y excavaciones de la calle, dejando aproximadamente cien metros de tierra inhabilitada para transitar, tanto en forma peatonal como vehicular, sin tener ningún tipo de obra de mitigación, cierre perimetral, aviso de faenas o zona de peligro, ni mucho menos letrero que diera cuenta de la obra que se estaba realizando y la empresa a cargo de la misma.
Al consultar a los trabajadores señalaron que estaban iniciando faenas para la construcción de un paseo peatonal en toda la calle Balmaceda, y que lo hacían a nombre de la Constructora e Inmobiliaria Amulen SpA, la que había contratado dicha obra con el Servicio de Vivienda y Urbanismo a requerimiento y autorización de la Municipalidad de Cauquenes.
Que el Gobernador de la Provincia de Cauquenes, les informó sobre la existencia de esta obra, pero que debía comenzar los primeros días de enero del año 2017 para no entorpecer el comercio en época de navidad y año nuevo.
Indica que luego de ello se reunió la mayoría de los comerciantes de ferias libres y locatarios para organizar la defensa de sus derechos y obtener información de la obra y el proceso legal, averiguando por internet que mediante Propuesta Pública 08/2016 ID Mercado Público N° 653-8-LR16 denominado Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda, Cauquenes, el SERVIU VII Región, licitó dicho el proyecto, el que consiste en ejecutar en la calle Balmaceda, entre las calles San Francisco y Antonio Varas, arquitectura, paisajismo y especialidades a través de la reposición de pavimentos en las aceras y calzadas, teniendo como objetivo construir un paseo semi peatonal en dicho tramo lo que proporcionaría mayor espacio urbano para las actividades de feriantes, comerciales y recreativas. Que se trata de una licitación de tipo pública igual o superior a 5.000 U.T.M. (LR), con convocatoria abierta, con proceso de toma de razón por parte de la Contraloría y que la unidad de compra es el SERVIU VII Región.
Aduce que los hechos señalados constituyen un acto ilegal y arbitrario por no cumplir con distintas normas establecidas en la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente lo dispuesto en el artículo 62 en relación con el principio de probidad administrativa y el derecho de la ciudadanía a participar en la administración del Estado.
En cuanto a las garantías constitucionales señala que se ha transgredido el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que a sus representados se les ha impedido ejercer su derecho de uso sobre sus puestos.
Argumenta que la exclusividad de uso, goce y disposición que gozan los vecinos de la calle Balmaceda implica que actividades como el cierre de la calle, su alteración en estructura y trasformación en paseo peatonal, con bloqueo y restricciones especiales a la circulación vehicular, solo puede realizarse con su expresa autorización y previa consulta ciudadana, lo que en la especie no ocurrió.
Que la ejecución de obra de trasformación de la calle Balmaceda en paseo peatonal, sin consulta ciudadana, por sus características intrusivas e indiscriminadas, no participativas, despoja a los afectados , en primer lugar, de su derecho a participar de las políticas y programas de los órganos de la administración del estado, y por otra parte , despoja a los afectados de la facultad de gozar de sus hogares, puestos, y locales comerciales en forma exclusiva, y por tanto vulnera el derecho de propiedad en sus diversas especies, que la Constitución les garantiza.
Que así mismo, las conductas que denuncia vulneran lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, esto es, “la igualdad ante la ley”, ya que el proyecto en forma arbitraria, por la autoridad edilicia y sin mayores estudios y antecedentes, escogió y seleccionó la calle Balmaceda, donde se desarrolla la mayoría del comercio minoritario, y feriantes, que no cuentan con recursos para defender sus derechos, o tener acceso a la información en los términos más amplios, a diferencia de otras calles neurálgicas de la ciudad de Cauquenes, donde es más factible la ejecución de la obra, pero que concentran el comercio mayoritario y de ventas de mayor elite, como tiendas, boutique, supermercados, bancos, restaurantes, etc., siendo esta calle escogida estratégicamente por dicha autoridad a su conveniencia política y social, produciéndose una evidente discriminación de los comerciantes de ferias libres.
Finalmente solicita restablecer el imperio del derecho ordenando a la Municipalidad de Cauquenes y al Servicio de Vivienda y Urbanismo VII Región, que pongan término inmediato a la obra denominada Habilitación Paseo Semi Peatonal, Cauquenes, cesando con ello cualquier obra de ejecución de la misma, y adoptando las medidas administrativas tendientes a restablecer el uso de la calle Balmaceda, en los mismos términos y condiciones en que se encontraba antes del inicio de ejecución de la obra, y en caso de continuar, retrotraer el proceso hasta realizar las consultas, e involucrar la participación ciudadana en él, a fin de poder adoptar las medidas y decisiones respecto al proyecto con el debido conocimiento de la opinión e intereses de la comunidad afectada.
3°) Que, en lo principal de fojas 23, don nombre reservado, abogado en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule informa el recurso señalando:
Que con ocasión del terremoto y posterior tsunami del 27 de febrero de 2010 que azoló parte importante de la zona central del país, y muy especialmente a la Región del Maule, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (sic), en adelante MINVU, creó los denominados Planes Integrales de Regeneración Urbana (PRU). Dichos PRU son planes maestros que tendientes a orientar la reconstrucción armónica de 110 localidades (20 pilotos y 90 regulares) afectadas por dicha catástrofe, fijando conceptos de desarrollo, planes de acción y gestiones relevantes, así como instrumentos que reconozcan y protejan su valor como conjunto.
En la Región del Maule se desarrollaron 21 PRU, de los cuales 4 fueron pilotos; el objetivo de ellos era generar, potenciar y/o recuperar la capacidad de los territorios afectados para conformar áreas socialmente integradas y con mejores estándares de calidad urbana.
Sus principales características eran: visión territorial; promover la regeneración urbana a través de la retención de los déficits urbanos y las oportunidades del territorio; incorporar la participación ciudadana a nivel local y regional; su ejecución considera inversión intersectorial a corto y mediano plazo.
Para desarrollar los denominados PRU, el MINVU, con financiamiento del Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), encargó a consultoras y centros de estudios, el desarrollo de estos PRU.
Así, en el caso de que se trata se encargó mediante Convenio de Co Ejecución de 15 de octubre de 2010 a la Universidad de Talca, el estudio y desarrollo del Plan Integral de Regeneración Urbana para las localidades de Cauquenes, Empedrado y Nirivilo (comuna de San Javier), el cual fue desarrollado a través de la Escuela de Arquitectura de esa Casa de Estudios Superiores.
Asimismo, y junto al PRU de la comuna de Cauquenes, se deberían desarrollar una serie de iniciativas de inversión en el marco de las ideas de dichos planes, los denominados “proyectos detonantes”. El contrato del estudio tenía como objeto principal, realizar un plan maestro de regeneración urbana, basado en el diagnóstico de la situación de la comuna de Cauquenes post terremoto, estableciendo así daños y necesidades identificadas en el territorio de estudio, definiendo la problemática urbana de la ciudad, en términos de espacios públicos y obras urbanas. Dicho trabajo se desarrolló en conjunto por parte del Municipio local, la SEREMI V. y U. Región del Maule y la comunidad cauquenina.
El estudio consideró cuatro etapas: la de diagnóstico, el plan maestro, la definición de cartera de proyectos y tramitación de la evacuación económica social del llamado proyecto detonante, hasta la obtención de la Recomendación Social (RS), por parte del Ministerio de Desarrollo Social.
En ese orden de ideas, la Universidad de Talca, como dan cuenta los antecedentes que se acompañan a saber: publicación en sitio web www.cauquenes.c1 y díptico, realizó diversas actividades de difusión y procesos de participación del PRU y de los proyectos detonantes.
Dentro de dichos proyectos se encontraba la habilitación como paseo semi peatonal de la calle Victoria de la comuna de Cauquenes, sin embargo, al realizar el análisis de rentabilidad económico social del mismo, requisito esencial para cualquier iniciativa de inversión pública, proceso a cargo del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO), se pudo observar la inviabilidad de la iniciativa a través de la metodología general de espacios públicos utilizadas por el MINVU para desarrollar proyectos integrales, ya que consideraba la transformación de dicha calle, en paseo semi peatonal. Lo anterior dado a que la iniciativa no se ajustaba a los requisitos del MIDESO dados por sector para la formulación de proyectos, ya que él "Multisectorial, sub sector: "nombre reservado" y Descriptor: "PRU", no permite transformar en paseo semi peatonal una calle estructurante definida como tal por el Plan Regulador Comunal vigente, como es el caso de la calle Victoria.
Atendido lo dicho se decidió, en conjunto con la Universidad de Talca, estudiar un nuevo emplazamiento para el paseo semi peatonal, y tras numerosas reuniones entre personeros de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región del Maule, la Municipalidad de Cauquenes, la SEREMI V. y U. Región del Maule y la consultora, se decidió reformular dicho proyecto, y que el mismo se emplazara en su ubicación actual, esto es, calle Balmaceda, atendido su valor cultural y patrimonial.
Que mediante Resolución Exenta N° 921, de 22 de marzo de 2013, del SERVIU Región del Maule, se licitó la contratación de diversos diseños, dentro de ellos, el de la "Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda".
A través de Resolución Exenta N° 1670, de 24 de mayo de 2013, de SERVIU Región del Maule, se adjudicó dicha propuesta pública a Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados Limitada, por la suma de $ 37.160.000 IVA incluido.
Dicho contrato de prestación de servicios, contemplaba tres etapas en el apartado de participación ciudadana, y fue recibido por SERVIU con fecha 30 de diciembre del año 2014, según Informe de Comisión Técnica de Estudio de Supervisión.
Conforme consta del Informe de Participación Ciudadana, Etapa I, primeramente, se contactó a autoridades y funcionarios municipales con la finalidad de obtener información de la localidad, conocer la organización y actores sociales relevantes para el proyecto, y definir fecha para la realización de un Taller Participativo, actividades que se desarrollaron entre los días 26 y 27 de junio de 2013. En segundo lugar, se procedió a contactar a actores y organizaciones sociales relevantes de la comuna, como Unión Comunal de Juntas de Vecinos, comerciantes de calle Balmaceda, Administradores del Mercado Municipal, dueños y administradores de galerías comerciales, clubes de adulto mayor, etc., informándoles acerca del proyecto, recabando información de la localidad y se les entregó invitación a los talleres de diseño participativo, como también al edil cauquenino, Carabineros de Chile, Cuerpos de Bomberos y a los vecinos que habitan la zona a intervenir. Asimismo, se colocaron afiches informativos en zonas de gran afluencia de público.
Finalmente, se realizó un Taller Participativo el día 5 de julio de 2013, a las 11:00 horas, en el Salón Blanco de la Casa de la Cultura de Cauquenes, oportunidad en la que concurrieron alrededor de 343 personas, donde se presentó la propuesta de diseño inicial para el proyecto, se consultó acerca de los usos de los espacios a intervenir y costumbres de la población, estableciendo criterios para el desarrollo del proyecto.
Que la Etapa II, según consta del Informe de Participación Ciudadana, se compone de dos fases principales: la primera, la convocatoria, y la segunda la realización del Taller de Participación Ciudadana.
La convocatoria se desarrolló mediante visitas presenciales, oportunidad en la cual se hizo entrega de invitaciones, además de diversas actividades de difusión.
El Taller se desenvolvió el día 28 de noviembre de 2013, a las 11:00 horas, en el mismo salón, al cual asistieron alrededor de 15 personas.
Que consta del Informe Final de Participación ciudadana de la consultora, Etapa III, de fecha mayo de 2014, el proceso de participación se desarrolló en diversas etapas; la primera de las cuales correspondió al diagnóstico y anteproyecto; la segunda, tuvo por objeto presentar una propuesta concreta de diseño; y la tercera la presentación final del diseño.
En relación a esta última etapa, personal de la consultora contratada por SERVIU, previa coordinación con funcionarios de la Municipalidad, determinaron que el 20 de mayo de 2014, en la Casa de la Cultura de esa ciudad, la consultora presentaría a la comunidad el proyecto definitivo del paseo semi peatonal de calle Balmaceda, reunión que contó con la presencia de alrededor de 50 personas.
Que a objeto de asegurar una adecuada convocatoria y como da cuenta el citado informe, se desarrollaron diversas reuniones y contactos con funcionarios del Municipio local, con el Administrador del Mercado Municipal de Cauquenes, con agentes locales como personeros de la Cámara de Comercio, de la Unión Comunal; de Juntas de Vecinos y locatarios de calle Balmaceda, a fin de que pudiesen concurrir a la actividad, en la que se abrió un espacio de diálogo entre los profesionales de la consultora aclarando múltiples dudas y recogiendo inquietudes de la comunidad. Varias de dichas consultas, tal como se consigna en las páginas 10, 11 y 12 del informe que se acompaña, dicen relación a cómo el proyecto puede afectar el espacio históricamente utilizado por los feriantes, a los plazos de ejecución y desarrollo del proyecto y el impacto patrimonial que ello podría tener en la Feria. Las respuestas a esas interrogantes fueron respondidas satisfactoriamente, y se dejó claro que lo que se desea es hermosear, recuperar dicho espacio público, pensando en los feriantes, locatarios, vecinos, ciudadanía de Cauquenes en general.
En el ítem número 2 de su informe da una explicación pormenorizada del objetivo del proyecto y del contrato de ejecución de obra pública proyecto “Habilitación Paseo Semi Peatonal Calle Balmaceda de la Comuna de Cauquenes”.
En el acápite II.- se refiere al derecho señalando en síntesis que: en la nomenclatura de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, el SERVIU es un organismo descentralizado y que su estructura orgánica y funciones están dadas por su Reglamento Orgánico contenido en el Decreto Supremo N°355 de 1976 de V.Y U. y es en el organismo competente para ejecutar las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Que los contratos de obra pública que celebre el SERVIU se encuentran reglamentados en el Decreto Supremo N°236 de ese Ministerio del año 2002, y conforme a su artículo 3, dichos contratos se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.
Que no existen hechos arbitrarios o ilegales, ya que tanto en la gestación del PRU de Cauquenes, como de sus proyectos detonantes, hubo espacios de participación ciudadana, tendientes a recoger las inquietudes, dudas y propuestas de la ciudadanía, a objeto de que dichos aportes contribuyeran a mejorar la calidad del proyecto y respondieran de esa forma al bien común, que no es el de estos diez recurrentes, ni de todos los feriantes y locatarios de la calle intervenida, sino que es el de la totalidad de la comunidad cauquenina y de la comunidad en general.
Asimismo su representada desde el año 2011 cuenta con normas de participación ciudadana, tal y como lo exige el ordenamiento jurídico vigente, a saber, Resolución Exenta N° 2861 de 17 de agosto de 2011, posteriormente modificada por Resolución Exenta N° 4074 de 19 de noviembre de 2013, cuyo texto vigente se encuentra contenido en Resolución Exenta N° 349 de 06 de febrero de 2015, todas de SERVIU Región del Maule, empero, las materias objeto de consulta ciudadana, son aquellas de interés público definidos por el mismo órgano o por la ciudadanía. Y, seguramente, porque no hubo un requerimiento de la ciudadanía, como lo exige la Norma de Participación Ciudadana del SERVIU, o porque en su momento las autoridades de la época lo estimaron innecesario, en el caso concreto, no se hizo uso de este mecanismo.
Por lo demás, la norma de participación ciudadana es solo un mecanismo, es decir, es un instrumento, mas no un fin en sí mismo, ya que tal como lo señalara en páginas y párrafos precedentes, la ciudadanía en general dispuso de espacio en diferentes momentos del desarrollo del proyecto para que hicieran valer sus puntos de vista.
Asimismo, y para precisar las erróneas aseveraciones de la recurrente, el SERVIU, además de tener Norma de Participación Ciudadana, desde el 3 de julio del año 2012, cuenta con un Consejo de la Sociedad Civil, aprobado y sancionado por Resolución Exenta N° 2461 de dicha fecha, acto administrativo modificado con posterioridad mediante Resolución Exenta N° 2232 de 7 de julio de 2014 del SERVIU Región del Maule.
Lo anterior, hasta la configuración actual de dicho Consejo, la cual fue establecida a través de Resolución Exenta N° 1237 de 10 de abril de 2015.
Que la recurrente no menciona claramente cual o cuales son los hechos que vulneran las garantías constitucionales que señala, además no comprende, o quizás olvidó que la Constitución Política de la República en el artículo 5 establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación, y que su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de las elecciones periódicas, y también por las autoridades que esta Constitución establece.
A su turno, el artículo 38 del Código Político precisa que una Ley Orgánica Constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública; dicha Ley está constituida por la N° 18.575, denominada Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Así, en consecuencia, fue el SERVIU que en ejercicio de la función de administrar, ejerciendo la soberanía en los términos definidos por el Constituyente, haciendo uso de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico vigente y obrando de conformidad a la normativa aplicable en la especie, licitó y contrató la ejecución de la obra pública, ajustándose plenamente a la juridicidad vigente, lo cual fue abonado por al propio Órgano Contralor, al ejercer el control preventivo de juridicidad tanto de las Bases Administrativas Especiales, como del acto administrativo de adjudicación.
Por lo demás, y como no podía ser de otra forma, tratándose de un Estado Democrático de Derecho, tanto en la etapa de elaboración de los PRU y sus proyectos detonantes, como en la etapa de diseño e inicios de la etapa de ejecución, el SERVIU se ocupó y preocupó de crear instancias para que la ciudadanía de Cauquenes en particular y la colectividad toda en general pudieran participar.
Asimismo, al carecer de precisión la recurrente en cuanto al acto u omisión recurrido, tampoco es posible determinar si la acción de protección se ejerció dentro de plazo, lo que claramente no ocurrió, ya que se estimara que ello está constituido por el contrato de obra pública -es preciso recordar que el marco normativo de ello está constituido por Decreto Supremo N° 236 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 2002, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, y ella no contempla dentro del procedimiento administrativo de formación de voluntad contractual instancia alguna de participación ciudadana; y, sí se estimara que ello ocurrió en la etapa de gestación de los PRU y del diseño, en ambos casos el plazo para recurrir de protección estaría latamente vencido.
Que la recurrente reclama que en el desarrollo de la obra se afectaría, perturbaría, limitaría y amenazaría el derecho de propiedad sobre una amplia gama de derechos -que, por cierto, jamás señala- de las personas que habitan, comercian y transitan por calle Balmaceda.
Resulta curioso observar que la recurrente representante de 10 comerciantes de ferias libres, sin tener mandato para ello, se arrogue sobre sí la representación de habitantes, comerciantes y transeúntes que circulan por dicha arteria. Luego señala que se afectaría, agraviaría y amenazaría su derecho de propiedad sobre bienes incorporales, como sería su derecho a participar de las políticas, programas y proyectos de la Administración del Estado.
Asimismo, vuelve a insistir que se afectaría la esencia del derecho de propiedad que los feriantes, propietarios de inmuebles, dueños de locales comerciales y arrendatarios tendrían sobre los mismos, pese a que solo representa a 10 comerciantes, al verse impedidos de ejercer su dominio de forma exclusiva sobre sus puestos, hogares, locales y accesos.
Para entrar en materia, es preciso destacar que de conformidad a lo señalado en el artículo 5 letra c) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en adelante LOCM, a las corporaciones edilicias le corresponde administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, concepto dentro del cual cabe incluir por cierto a las calles y aceras.
Dichos bienes presentan ciertas características a saber: su uso pertenece a todos los habitantes de la República; son inalienables (que no pueden pasar a dominio ajeno); incomerciables (que están fuera del comercio humano); no están sujetos a prescripción adquisitiva; el control de ellos está entregado al Ministerio de Bienes Nacionales; son inembargables y pueden ser objeto de concesiones y permisos.
En su carácter de administrador de dichos bienes, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la citada LOCM, los Municipios pueden otorgar autorizaciones o permisos sobre los bienes municipales y nacionales de uso públicos, y respecto de estos últimos, el legislador orgánico constitucional se encarga de precisar que ellos revisten el carácter de precarios, y podrán ser modificados y dejados sin efecto, sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Así las cosas, y según lo ha definido el propio legislador, el derecho de los feriantes recurrentes a desarrollar su actividad económica reviste el carácter de precario, pudiendo ser modificado y dejado sin efecto en cualquier momento.
Así, en el caso sub lite, a través de la ejecución del proyecto, lo que se pretende es proporcionar mayor espacio urbano para las actividades peatonales con el fin de potenciar actos feriales, comerciales y recreativos, planteándose la necesidad de ejecutar arquitectura, paisajismo y especialidades a través de la reposición de pavimentos en las aceras, incorporación de 34 escaños, 26 basureros, 130 luminarias peatonales, un sistema de soporte para la feria de productos y la nivelación de la calzada en toda su extensión.
En consecuencia y contrariamente a lo señalado por la recurrente, más que afectar, perjudicar, entorpecer o impedir la actividad que desarrollan los feriantes de la calle Balmaceda, lo que pretende este proyecto en que se dieron instancias para que la ciudadanía pudiese expresar sus puntos de vista, es recuperar ese espacio público, mejorarlo y devolverlo a la ciudadanía, a objeto de que se sigan desarrollando en mejores condiciones diversas actividades, dentro de ellas ciertamente la ferial que se desarrolla los días miércoles y sábado de cada semana.
Evidentemente una obra de esta envergadura implica ciertas molestias temporales, y es por ello que para poder desarrollar cabalmente dicho proyecto y permitir que los feriantes pudieran continuar desarrollando su actividad, fue preciso trasladarlos temporalmente del sector. Lo anterior fue realizado a través del Decreto Alcaldicio N° 7692 de 23 de diciembre de 2016 de la Municipalidad, que dispuso el traslado de la Feria Libre a la calle Carrera Pinto, distante a una o dos cuadras, mientras tanto se desarrolla el proyecto.
Finalmente y referente a la supuesta vulneración de la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la recurrente livianamente y sin aportar antecedentes para fundar sus asertos, indica que arbitrariamente se escogió la calle Balmaceda para desarrollar el proyecto de marras, desconociendo el trabajo profesional de años de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Talca, en la etapa de elaboración de los PRUS, como el de la consultora Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados.
Asimismo, no explica tampoco la forma en que se conculcaría dicha garantía constitucional.
Finalmente solicita se rechace el recurso con costas.
En el primer otrosí acompaña los siguientes documentos:
1.- Convenio de Co Ejecución para el desarrollo de los PRU para las localidades de Nirivilo, Empedrado y Cauquenes, suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y SERVIU Región del Maule, de fecha 15 de octubre de 2010;
2.- Nota periodística publicada en la página web www.cauquenes.cl;
3.- Fotocopia Díptico PRU Cauquenes, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Universidad de Talca;
4.- Fotocopia Registro de Asistencia, actividad de Participación Ciudadana, desarrollada por la Universidad de Talca;
5.- Resoluciones Exentas del SERVIU Región del Maule:
a) N°921 de 22 de marzo de 2013 que licitó la contratación de diversos diseños, dentro de ellos, el de la "Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda", de la comuna de Cauquenes;
b) N° 1670, de 24 de mayo de 2013, que adjudica propuesta pública señalada en el literal anterior a Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados Limitada, por la suma de $ 37.760.000 IVA incluido;
c) N° 2861, de 17 de agosto de 2011, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana;
d) N° 4074, de 19 de noviembre de 2013, que modifica acto administrativo y fija Norma General de Participación Ciudadana del SERVIU Región del Maule;
e) N° 349, de 6 de febrero de 2015, que fija Norma General de Participación Ciudadana dejando sin efecto las anteriores;
f) N° 2461, de 3 de julio del año 2012, que constituye y designa miembros del Consejo de la Sociedad Civil;
g) N° 2232, de 7 de julio de 2014, que modifica acto administrativo señalado;
h) N° 1237, de 10 de abril de 2015, que constituye el Consejo de la Sociedad Civil;
i) N° 9, de 1 de abril de 2016, que llamó a propuesta pública para contratar la ejecución del proyecto "Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda"; y j) N° 34, de 15 de septiembre de 2016, que adjudica propuesta pública a Constructora e Inmobiliaria AMULEN SPA, por la suma de $ 564.401.406 I.V.A. incluido;
6.- Informe de Comisión Técnica de Estudio de Supervisión contrato diseño "Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda", de 30 de diciembre de 2014;
7.-Informes de Participación Ciudadana, Etapas I, II y III del proyecto "Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda", desarrollado por Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados;
8.- Registro de Asistencia de la reunión de 1 de diciembre de 2016, desarrollada en Salón Manso de Velasco, Gobernación Provincial de Cauquenes;
9.- Acta de Entrega de Terreno, de 5 de diciembre de 2016;
10.- Copia folio N° 6, de 22 de diciembre de 2016, del Libro de Obras del mencionado proyecto;
11.- Copia de Decreto Exento N° 7692, de 23 de diciembre de 2016, de la Municipalidad de Cauquenes.
4°) Que, en lo principal de fojas 31, don nombre reservado, abogado, en representación de la Municipalidad de Cauquenes informa en los siguientes términos:
Que, el proyecto "Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda de la comuna de Cauquenes", nace de una iniciativa gubernamental, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, que afectó la séptima región del Maule y en particular a la comuna de Cauquenes, la cual se vio tremendamente golpeada, tanto en la seguridad de sus ciudadanos como en la infraestructura de la ciudad.
El programa de gobierno se denomina programa de regeneración urbana de ahora en adelante PRU.- Para el levantamiento de la información de dicho programa en la comuna, participó la facultad de arquitectura de la Universidad de Talca, que en coordinación con la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, definieron seis proyectos para elaborar y ejecutar en la comuna de Cauquenes, los cuales son: Habilitación Parque Sur, rivera del Río Tutuvén y Mejoramiento calles Victoria y Antonio Varas.
Que la municipalidad solo tuvo participación como contraparte técnica del estudio elaborado por la facultad de Arquitectura de la Universidad de Talca, en el sentido de darle a conocer las características del entorno urbano y los daños estructurales provocados por el terremoto en cada una de las zonas donde se emplazaban las 6 ideas de los proyectos citados anteriormente.
Que más adelante el SERVIU optó por ejecutar el proyecto, pues los otros resultaban inviables porque estaban en contraposición al Plan Regulador Comunal. El proyecto se comienza a elaborar mediante la postulación a fondos sectoriales (del MINVU) a través del proyecto Código RUT reservado, "Habilitación Paseo Semi Peatonal Balmaceda" realizado por el SERVIU el año 2011 a la etapa de diseño; con fecha 10 de diciembre de 2013 el resultado del análisis de la etapa postulada obtiene la recomendación favorable (RS) de parte del Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO), por tanto los intervinientes son el SERVIU que postula la iniciativa a los fondos sectoriales del MINVU, y es aprobado por la MIDESO, lo cual consta en reporte de ficha IDI Proceso presupuestario 2014, postula diseño, lo cual se acompaña en un otrosí de esta presentación.
Después de esto se llama a licitación del diseño, lo cual es realizado por el SERVIU, a través del proceso de licitación N° 653-5-1413 y del portal del mercado público, adjudicándose la propuesta a la consultora "Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados Limitada" de ahora en adelante AURA, lo que consta en resolución exenta N° 3583 de 15 de octubre de 2013; dentro de los términos de referencia se contempla un proceso de participación ciudadana el cual consta en carpeta de licitación pública N° 5/2013 que acompaña, llamada proyectos para diseño, el cual contempla 3 proyectos a saber:
I) nombre reservado. IDI RUT reservado
II) Mejoramiento Parque Alameda de las Delicias de Parral. IDI RUT reservado
III) Habilitación Paseo Semipeatonal calle Balmaceda. IDI RUT reservado
Que dentro de esta carpeta licitatoria se contempla en el anexo N° 10 el acápite llamado términos de referencia, el cual en la página 92 señala como obligación del mandante, cumplir con un procedimiento de participación ciudadana, en el que se obliga a incorporar a la ciudadanía a la participación del diseño para su posterior ejecución, expresando a modo ejemplar lo siguiente:
El consultor deberá incorporar a la ciudadanía en el proceso de diseño. El objetivo es que se valide la propuesta o diseño resultante en cada etapa para lo cual se debe facilitar la incorporación de ella. Se deberán generar las condiciones valiéndose de una metodología que informe y promueva la participación, eduque sobre el proyecto y el proceso como se configura el diseño establecido y con toda claridad los mecanismos de participación.
La metodología debe considerar la identificación de los actores relevantes al proyecto tales como organizaciones sociales, líderes locales, autoridades, organizaciones o empresas vinculadas al barrio, instituciones públicas que por alguna circunstancia deben conocer alguna problemática del barrio. Se deberá elaborar un listado con los nombres, domicilios, teléfonos, correos electrónicos y organización asociada a los efectos de gestionar las actividades y convocatorias.
De lo anteriormente citado, se puede desprender a simple vista que el objetivo principal de la propuesta del diseño era que la ciudadanía pudiese participar en la formación del proyecto, pues como requisito principal se estableció en los términos de referencia, que la ciudadanía pudiese interiorizarse de este proyecto haciendo notar los pro y los contra de su ejecución para así poder materializar la obra de acuerdo a las necesidades reales de los cauqueninos. Es más la empresa adjudicataria del diseño desarrolló todo un proceso de participación ciudadana, materializado en actas que se acompañan en un otrosí con una propuesta metodológica, proceso de convocatoria, talleres participativos, actividades de participación, plenarios, entre otros; a modo ejemplar la adjudicataria entregó un proyecto de la etapa de participación ciudadana que señala su metodología de ejecución al tenor que se expresa a continuación:
La presencia de la comunidad en el desarrollo del proyecto fue considerada desde el comienzo de la consultoría, valorándose el aporte que éstos hicieron en términos de entrega de información sobre los usos tradicionales de los espacios vinculados al proyecto y sus evaluaciones sobre el estado actual de estos espacios públicos. Asimismo, el papel jugado por la ciudadanía también es valorado en relación a la necesidad de que ésta juegue un papel activo en el desarrollo de los contenidos de diseño del proyecto.
La participación ciudadana llevada a cabo en Cauquenes se dividió en tres etapas que se relacionan con el avance de las etapas generales del estudio. La primera instancia de participación correspondió al diagnóstico y anteproyecto, donde se buscó indagar acerca de las características identitarias de los habitantes y comerciantes de la calle Balmaceda, la evaluación que hacen respecto al estado actual de la zona de intervención y promover una discusión en torno a una propuesta de zonificación general del espacio; la segunda tuvo por objetivo presentar una propuesta concreta de diseño que materializara los criterios establecidos en la zonificación y que permitiera a la ciudadanía discutir y aportar respecto a esta propuesta, permitiendo problematizar las definiciones sobre la distribución de los espacios, su materialidad y el tipo de mobiliario urbano que se instalará; la tercera, reunión de participación ciudadana tuvo por objeto presentar una propuesta de diseño con un nivel de detalle mucho mayor a la anterior, que además recogía y se hacía cargo de las observaciones realizadas por la ciudadanía y por las instancias de revisión técnica, generando una última instancia de participación ciudadana de carácter informativa donde se presentó el resultado final del proyecto a la comunidad.
En cada una de estas etapas se pueden identificar sub-etapas o fases que permite: 1 concretar un proceso óptimo de participación ciudadana; contacto y coordinación con autoridades y funcionarios municipales; convocatoria a actores relevantes de la comuna y realización del respectivo taller de participación ciudadana.
En las siguientes secciones de este informe se presentan los objetivos, metodología y resultados del último proceso de participación ciudadana vinculado a la etapa III del proyecto de diseño; finalmente se presentan los principales hallazgos y conclusiones obtenidos durante las etapas y talleres previos del proceso general de Participación Ciudadana.
El proyecto del diseño se presentó a la comunidad en la Casa de la Cultura, recinto perteneciente a la Municipalidad de Cauquenes, que fue facilitado a la empresa AURA para que interiorizara a la comunidad sobre las características del diseño el 20 de mayo de 2014, a las 15:30 horas, el cual se fue formando previamente con reuniones con el Secpla de la Municipalidad de Cauquenes, con el Administrador del Mercado Municipal quien dio a conocer a los feriantes las características del proyecto del diseño y entregó carta de invitación, y se pegaron afiches para que el público asistiera a la reunión final con la empresa AURA, lo que consta en documentación que se acompaña en un otrosí. Que dentro de este proceso participativo de información y retroalimentación participaron:
-Cámara de Comercio e industria de Cauquenes.
· Director de Secpla de la Municipalidad de Cauquenes.
· Secretaria de la Municipalidad de Cauquenes.
· Alcalde y Concejales de la comuna de Cauquenes.
· Locatarios de la calle Balmaceda.
· Administrador del Mercado Municipal y Ferias Libres -Unión Comunal Junta de Vecinos de Cauquenes.
· Casa de la Cultura de Cauquenes.
· Dirigentes de Ferias Libres.
· Locatarios de Ferias Libres -Juntas de Vecinos.
El día 20 de mayo de 2014 a las 10:00 horas en sesión ordinaria N°54 del concejo municipal, la empresa AURA le expone el diseño con el objetivo de informarle las características de éste, los beneficios a la comunidad y al comercio de la ciudad, y también para que el concejo municipal aprobara pagar los costos de mantención del funcionamiento de la obra, en beneficio de los comerciantes de la feria libre, y en dicha reunión se presenta los gastos operacionales del proyecto consistentes en luz, agua, aseo y paisajismo, mantención de mobiliario, artefactos y otros, pues son gastos operacionales propios de la obra cuando esté en funcionamiento, y la municipalidad con el concejo en pleno, decidió ayudar a los feriantes pagando dichos gastos, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Que finalmente las características del proyecto se dio a conocer ese mismo día, a las 15.30 horas en la Casa de la Cultura, exponiendo planimetrías, imágenes y un video de la calle a intervenir, de manera de hacer la presentación más clara y entendible; posterior a esto, hubo una etapa de comentarios y opiniones respecto a lo presentado las que fueron discutidas y respondidas por el equipo consultor, definiendo las observaciones que podrían ser incorporadas al diseño definitivo.
El taller de participación, el que fue debidamente informado a la comunidad y a los comerciantes de la feria libre, contó con la asistencia de cincuenta personas las que hicieron las observaciones pertinentes que constan en el punto 2.4.4 plenario final, pagina 10, del Informe Final Participación Ciudadana.
Posteriormente el SERVIU de la Región del Maule mediante resolución N° 34 de 15 de Septiembre de 2016 adjudica la propuesta pública de habilitación del paseo semipeatonal, a Constructora e Inmobiliaria Amulen SPA, la que al igual que la empresa AURA, presentaron a vecinos, locatarios y comerciantes de las ferias libres las características y modalidades de ejecución del proyecto el día 24 de noviembre de 2016, 01 de diciembre de 2016 (sic), para hacer entrega del terreno para la ejecución del proyecto el 5 de diciembre de 2016. Es más, para tranquilidad de los locatarios y comerciantes de las ferias libres, la entidad edilicia dictó el Decreto Exento N° 7692 de 23 de diciembre de 2016, que entrega en forma transitoria la calle Carrera Pinto a los comerciantes de la feria (entre los cuales se encuentran los recurrentes), para que desarrollen su actividad económica mientras se ejecutan los trabajos, los que una vez concluidos, permitirán a los feriantes volver a la calle Balmaceda, donde originariamente han estado; decisión tomada previo acuerdo con los comerciantes lo cual consta en documentación que se acompaña en un otrosí.
Que la recurrente ha entablado acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule y de la Municipalidad de Cauquenes, no distinguiendo cuales son las funciones, obligaciones y atribuciones en los orígenes de este proyecto, lo cual se explica en lo siguiente:
La Constitución Política de la República señala que "El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley." Lo que significa que existe una clara distinción de los órganos de la administración pública los cuales pueden depender directamente del gobierno central y los que no, como son las municipalidades; por otra parte el artículo 1° inciso 2° de la Ley 18.695, señala que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. Esto quiere decir que las municipalidades son entes totalmente autónomos del gobierno central y que son independientes de los proyectos que sean de iniciativa gubernamental, pudiendo el servicio descentralizado actuar solamente como un consultor o como unidad técnica cuando así lo contemple el proyecto.
Que el proyecto de habilitación del paseo semipeatonal, es un proyecto eminentemente de gobierno, tanto en su diseño, implementación y ejecución, en la que participan organismos como el SERVIU, MINVU y MIDESO, y la municipalidad solo como organismo consultor representante de la voluntad ciudadana la que fue totalmente respetada y escuchada en los procedimientos de participación ciudadana que fueron claramente expuestos en este informe y debidamente acreditados con la documentación pertinente. Sin embargo la recurrente no parece entender dicha situación y arguye infracciones constitucionales donde realmente no las hay y señala actos arbitrarios e ilegales inexistentes.
En primer lugar señala que la obra fue a requerimiento y autorización de la Municipalidad; como ya se dijo esta es una iniciativa del Gobierno de Chile de los PRU (planes de regeneración urbana) en las zonas de catástrofe, por tanto autónomamente debe desarrollar dichas iniciativas sin autorización ni requerimiento de las municipalidades, pues tiene atribuciones legales y constitucionales para aquello. También señala que el proyecto debía contar con la participación ciudadana , lo cual se hizo al pie de la letra; es más dentro de los términos de referencia de la licitación del diseño de la obra existía la obligación de un proceso de participación ciudadana lo cual fue debidamente informado y cumplido y existe constancia de aquello; también agrega que personas dolosamente se adjudicaron calidad de dirigentes y que no tenían relación con la calle lo cual es absolutamente falso, pues se informó a toda la comunidad y feriantes, y lo que es más, la señora nombre reservado acudió a dichas reuniones, la cual es madre de uno de los recurrentes, y trabajan en la feria en forma conjunta. La recurrente señala un sin número de disposiciones legales que contemplan la fórmula de participación ciudadana lo cual legitima aún más el proyecto pues lo primordial en la elaboración de él fue recibir la inquietud de los comerciantes y los locatarios, lo que fue materialmente plasmado en la práctica y exigido por el mandante en las bases de licitación.
Añade que la recurrente no tiene sustento en sus dichos sobre la ilegalidad de su acción pues señala que no hubo un proceso de participación ciudadana infraccionando disposiciones de la Ley 18.575, de Bases de la Administración del Estado, artículos 2, 3, 5, 11, 13, 53, 62, 70, 71, 73 y 74, y por otra parte, reconoce que se hicieron consultas ciudadanas participativas pero que asistieron personas que se atribuyeron las calidad de dirigentes sin serlo, sin ninguna justificación que acredite sus dichos, o sea, por una parte desconoce una situación, y por otra, la reconoce, sin dejar claro cuál es el acto ilegal, dejando desnuda y sin base la acción que entabla.
Por otra parte habla de actos arbitrarios de parte de los recurridos señalando nuevamente que por mero capricho se omitió el trámite de consulta o participación ciudadana, lo que demuestra una falta de conocimiento del procedimiento licitatorio, y de cómo actúan los órganos de la administración del Estado en el desarrollo de sus funciones, no distinguiendo claramente las atribuciones que tiene tanto la administración centralizada y la organización descentralizada, y las competencias de uno y otro, dejando en claro que esta fue una acción antojadiza y sin un fin claro, pues en este momento la calle Balmaceda se encuentra con trabajo y con el pavimento en reparación, y los feriantes están desarrollando su actividad económica en la calle Carrera Pinto con su expreso consentimiento.
Señala que su representada es legitimada pasiva para interponer esta acción pues decidió elegir a proyectos externos, sin escuchar a la comunidad , lo cual es absolutamente falso, pues el proyecto es de iniciativa del gobierno a través de los (PRU) y la municipalidad no tiene ninguna injerencia en su diseño, elaboración, ni postulación a los fondos, porque no es la mandante del proyecto; esto no merece mayor análisis pues se ha dejado en claro la falta de conocimiento de la situación y de la formulación de proyectos por parte de los recurrentes.
La acción constitucional de protección procede, según el artículo 20 de la carta fundamental, por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitraria que lesionen garantías constitucionales del artículo 20, pero sin embargo no deja claro si su representada realizó una acción y cometió una omisión, pues dice que postuló a iniciativa y a fondos externos para realizar el proyecto, lo cual es absolutamente falso, pues los órganos que intervienen en el proyecto son SERVIU, MINVU y MIDESO, y por otro lado omite la participación ciudadana lo cual también es falso, pues aquello en primer lugar se hizo y estaba en los términos de referencia de la licitación del proyecto, y en segundo lugar, no era algo de competencia de la municipalidad.
Después agrega que cometió un acto ilegal, volviendo a repetir la omisión de la participación ciudadana, pero aquello no era de competencia municipal, pues lo era de la empresa encargada del diseño, y después del ejecutor, pues era su obligación según las bases administrativas; finalmente concluye que la arbitrariedad es porque postuló a fondos externos para el proyecto sin consultarle a la ciudadanía, lo cual es errado pues el encargado del proyecto es el SERVIU y este organismo exigió cada uno de los aspectos necesarios para hacer partícipe a la ciudadanía a las empresas que se han adjudicado los proyectos.
Es más la misma directora del SERVIU en carta dirigida al Seremi reconoce que las iniciativas del proyecto de habilitación del paseo semipeatonal en calle Balmaceda pertenecen a la Secretaría Regional Ministerial.
Que el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección señala en su numeral 1° que se debe interponer dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Tal como se ha explicado latamente en el presente informe, el mecanismo de participación ciudadana estaba contemplado en los términos de referencia que eran parte de las bases administrativas del proyecto de diseño de "habilitación del paseo semipeatonal calle Balmaceda de la comuna de Cauquenes", lo cual fue realizada por la empresa AURA el día 20 de mayo de 2014 a las 15:30 horas en la Casa de la Cultura de la comuna de Cauquenes, previa información e invitación a todos los interesados, autoridades, juntas de vecinos locatarios y comerciantes de la comuna, se hicieron talleres participativos, modalidades de consultas y posteriormente lo mismo hizo la empresa que actualmente ejecuta el proyecto AMULEN SPA, lo que indica que los recurrentes supieron de la ejecución del proyecto mucho antes del 18 de diciembre de 2016 como pretenden hacer creer al tribunal, lo que indica que la presente acción estaría más que caducada, sobre todo porque una de las personas asistentes a dichas reuniones, la señora nombre reservado es madre de uno de los recurrentes y comparte puestos de venta de productos con él.
Solicita que se rechace el recurso interpuesto con costas.
En el otrosí acompañó los siguientes documentos:
1.- Decreto Exento N°7692 de 23 de diciembre de 2016, que Modifica el Decreto Exento N°3513 de fecha 14 de Octubre de 2009, que declara como lugares permanentes para el funcionamiento de las Ferias Libres a la calle Carrera Pinto.
2.- Carta de fecha 22 de diciembre de 2016 de Constructora Amulen a Sr. nombre reservado, Director de Obras Municipal.
3.- Correo electrónico de don nombre reservado, Secretario Comunal de Planificación a Administrador del Mercado Municipal, remitiendo plano de calle Balmaceda.
4.- Memo N°15 de fecha 23.01.2017, de Administrador Mercado Municipal a Asesor Jurídico, adjuntando Certificado N°704/2012/72.
5.- Certificado S/N de Administrador Mercado Municipal, que señala que desde el día 4 de enero de 2017, se realiza cobro de Feria Libre con normalidad a los feriantes. Adjunta Documentos.
6.- Certificado S/N de Administrador Mercado Municipal y Ferias Libres de Cauquenes, el que indica que con fecha 24/09/2016, se recibió correo electrónico de planos de proyecto Balmaceda.
7.- ORD. N°826 de 30 de abril de 2013 de la Directora de Servicio de Vivienda y Urbanismo al Sr. Secretario Regional Ministerial(s) Vivienda y Urbanismo Región del Maule.
8.- Resolución Exenta N°3583 de 15 de octubre de 2013, que aprueba contrato de prestación de servicios entre SERVIU, Región del Maule y la Consultora "Arquitectos Ugarte, Rodríguez Asociados Limitada".
9.- Reporte FICHA IDI Proceso Presupuestario 2014 del proyecto Habilitación Paseo Semi Peatonal Calle Balmaceda.
Y considerando:
Primero: Que, la acción de protección ha sido establecida a favor de quien por causas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías consagrados en las disposiciones citadas en el fundamento 2°), facultando para ocurrir por sí o por cualquiera persona a nombre del afectado a la Corte de Apelaciones respectiva, con el objeto de que se le proporcione un rápido resguardo, cuando por un acto arbitrario o ilegal se afecte algunas de las garantías establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, acción cautelar compatible con otros derechos que pueda hacerse valer ante la autoridad u otros tribunales correspondientes.
Segundo: Que, el N°. 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, prescribe que el recurso o la acción de protección, se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la comisión, según la naturaleza de éstos, y desde que haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
Tercero: Que, en el caso sub lite se imputa a los recurridos haber ejecutado un acto arbitrario e ilegal, y que consiste, según la recurrente, en irregularidades en el proceso de licitación, adjudicación y posterior inicio de la obra denominada Habilitación Paseo Semi Peatonal calle Balmaceda de la comuna de Cauquenes, en la que la Municipalidad de Cauquenes y el SERVIU Séptima Región realizaron postulación y adjudicación sin previa consulta ciudadana y estudio de impacto social, vulnerando con ello los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19, N°s. 24 y 2 de la Constitución Política de la República, por no cumplir presuntamente con distintas normas establecidas en la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente lo dispuesto en el artículo 62, en relación con el principio de probidad administrativa, y el derecho de la ciudadanía a participar en la administración del Estado.
Cuarto: Que la recurrente señala la normativa a la que según ella se deben ajustar estos tipos de licitaciones, y acusa a los recurridos de la ejecución de hechos en forma general, como cuando dice: “sin previa consulta ciudadana” o sin “estudio de impacto social”, sin dar razón de sus dichos en el sentido de señalar específicamente cuando y de qué forma se llevó a cabo el acto ilegal o arbitrario que denuncia; solo menciona que sus representados obtuvieron información informal, tales como dichos de los trabajadores, lo que les habría señalado vía telefónica el señor Gobernador y datos generales obtenidos de internet.
Quinto: Que la misma parte, expresa que existirían alrededor de 900 afectados, sin embargo representa solo a 10 comerciantes de ferias libres, lo que hace presumir que la mayoría de la población sí se encontraba en conocimiento del proyecto, y hace inverosímil que sus mandantes solo tuvieran conocimiento de ello recién el día 18 de diciembre de 2016, al ver como comenzaban los trabajos, no obstante los estropicios del sector producto del fenómeno telúrico del 27 de febrero de 2010, lo que refrenda lo informado por los recurridos.
Sexto: Que, en estas condiciones, no existiendo acto ilegal o arbitrario específico atribuible a la conducta de los requeridos, ni derecho indubitado al que dar protección urgente, ha faltado al recurso el presupuesto básico para su procedencia y, por ello, no es posible estimar vulnerado derecho constitucional alguno.
Séptimo: Que, por las razones dadas, la acción cautelar intentada debe ser desestimada, al no haberse comprobado su fundamento, sin perjuicio que además, perdió toda oportunidad.
Octavo: Que, se deja constancia que se recurrió en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule representado por su ex Directora Regional doña Clarisa Ayala Arena, y no en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, representado por su actual Director don Omar Fernando Gutiérrez Mesina, hecho que no fue cuestionado por ésta última parte.
Por las anteriores consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza con costas, el interpuesto a fojas 11 por la abogada doña María José Guevara Mendoza, en representación de doña nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, don nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Cauquenes, representada legalmente por su Alcalde don Juan Carlos Muñoz Rojas, y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, representado por su Director Regional don Omar Fernando Gutiérrez Mesina.
Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.
Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese.
Rol N°. 4.591-2.016 Civil.