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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4549-201618 abr 2017

Protección contra Dirección Comunal de Educación de Talca y contra de la Municipalidad de Talca

Fecha
18 de abril de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 4549-2016, sentencia de 18 de abril de 2017

Resumen

Se rechaza la protección contra la Dirección Comunal de Educación y la Municipalidad de Talca: el descuento de la remuneración por deuda con la Caja de Compensación Los Andes se ajusta a la Ley N°18.882, sin ilegalidad ni arbitrariedad.

Texto íntegro

Talca, dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Ha comparecido don nombre reservado, quien deduce recurso protección en contra de la Dirección Comunal de Educación de Talca y contra de la Municipalidad de Talca, manifestando que el día 12 de diciembre de 2016, consultó al encargado de remuneraciones respecto del pago de su remuneración, ante lo cual le indicaron que ésta venía con un descuento de $131.035; por lo que averiguó de qué se trataba, comprobando que corresponde a una deuda pendiente con la Caja de Compensación Los Andes, que se generó después del terremoto. Agregó que la Caja Compensación inició demandada ejecutiva ante el Primer Juzgado de letras de Talca, en causa Rol C-1406-2013, la que se encuentra notificada y archivada. De esta forma, por existir una causa judicial pendiente, no puede la Dirección Comunal con acuerdo con la Caja de Compensación, arbitrariamente generar el descuento en comento. Conforme a lo anterior, considera que tales hechos vulneran el derecho de propiedad contemplado articulo 19 N° 24 de la Constitución, puesto que al tener dos formas de cobrar la deuda podría dar lugar a un doble pago, perjudicando sus bienes y propiedad. También considera infringido el derecho de igualdad ante la Ley protegido en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República; como también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14, los cuales transcribe. Por esas consideraciones solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Dirección Comunal de Educación de Talca y en contra de la Municipalidad de Talca, para que se deje sin efecto el descuento generado sobre el sueldo del recurrente y ordenar: 1) Que se pague el sueldo del mes de diciembre de 2016, íntegro; 2) Establecer que no se puede generar un descuento existiendo una causa judicial pendiente sobre el mismo dinero que se pretende descontar; 3) Que todo descuento que se hubiere hecho, debe reintegrarse de acuerdo al sueldo del afectado; y cualquier otra media que disponga este tribunal de alzada, para seguridad de los derechos del recurrente, con costas.

El 29 de diciembre pasado, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos Dirección Comunal de Educación de Talca y a la Municipalidad de esta ciudad; el que fue evacuado por su representante judicial y convencional, la abogada doña Romina Alejandra Bravo Basoalto, solicitando su total rechazo.

Por resolución de 21 de febrero último, se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 28 del mismo mes, decretándose medidas para mejor resolver, las que se tuvieron por cumplidas por resolución de 5 de abril en curso.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de acuerdo a lo expuesto por el recurrente se ha accionado en contra de la Dirección Comunal de Educación de Talca y de la Municipalidad de Talca, por los descuentos que se le comenzaron a efectuar de su remuneración mensual, y que corresponderían a una deuda pendiente con la Caja de Compensación Los Andes, que estaba discutiéndose en sede judicial. Además, adjuntó a su recurso, copia de carta remitida al señor jefe del Departamento de Finanzas de la Dirección Comunal de Educación; y copia de liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2017, en que figura el descuento que motiva la presente acción constitucional.

SEGUNDO: Que, a su vez, la parte recurrida sostuvo la improcedencia del recurso fundada en que, cuando los funcionarios del DAEM mantienen causa judiciales, el ente edilicio está obligado a respetar las resoluciones judiciales en la medida que sea notificado, lo que no ha ocurrido en la especie, por cuanto la sola comunicación por medio de una carta del funcionario interesado no es notificación legal para detener los descuentos. Además, se revisó la señalada causa Rol C-1403-2013, del Primer Juzgado de Letras de Talca, verificando que la Municipalidad no es parte y tampoco se ha ordenado, ni notificado, el cese del descuento. Agregó que según se instituye en el artículo 22 Ley 18.883, Sobre Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, en el caso de que un trabajador afiliado adeude prestaciones de créditos sociales, está obligada la empleadora a deducir de la remuneración dicho monto, según el informe que mensualmente debe remitir la Caja de Compensación. De esta forma la remuneración del recurrente ha sido pagada íntegramente y de acuerdo al documento emitido por la Caja Los Andes. Agrega que la mera existencia de una causa judicial no es motivo suficiente para que el empleador deje de realizar el pago mensual bajo la modalidad de descuento por planilla, por cuanto éste compromiso económico tiene el carácter de cotización previsional. Finaliza señalando que se ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones legales que regulan las remuneraciones, por lo que solicitó negar lugar a la acción entablada por improcedente y no ajustarse a derecho.

Adjuntó a su informe, una Nómina mensual de retenciones previsionales de Caja de la Compensación Los Andes, correspondiente al mes de diciembre 2016 y enero 2017; liquidación de remuneraciones del recurrente de los meses de diciembre de 2016 y enero 2017; nómina mensual de retenciones previsionales, de enero de 2017; y nómina de descuentos año 2017 “Los Andes (casos especiales).

TERCERO: Que, como medidas para mejor resolver, se pidió informe a la Caja de Compensación Los Andes y se trajo a la vista la causa sobre juicio ejecutivo Rol C-1403-2013, del primer Juzgado de Letras de Talca.

En cumplimiento de tal resolución, el abogado don Jorge Cerda Godoy, en representación de Caja de Compensación Los Andes, informó que con fecha 1° de octubre del dio 2098, dicha Caja de Compensación, otorgó a don nombre reservado, el crédito social código RUT reservado, por la suma de $3.228.034, con una tasa de interés mensual del 2,500%, a pagarse en 84 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $92.299.- cada una, con vencimiento la primera de ellas, el día 30 de noviembre de 2008; de las cuales se pagaron se pagaron regularmente las cuotas 1 a 42, durante dicho periodo. Respecto de la cuota 43, correspondiente al mes de mayo de 2012, sólo hizo un abono por la suma de $31.031, estando pendiente el pago de la diferencia y las Cuotas restantes; por lo que dicha deuda asciende a la suma total de $6.953.455.-, que comprende los dividendos de mayo de 2012 a octubre de 2015, la diferencia de la cuota 43 a la cuota 84, por la suma capital de $3.882.595.- más intereses a la fecha por $2.837.904.- y gastos de cobranza por $232.957.- Hizo presente que don nombre reservado, al momento en que se le otorgó dicho crédito social, celebró un contrato de mandato con esta Caja de Compensación, en virtud del cual le confirió la facultad de descontar dichas cuotas de sus remuneraciones.

De otro lado, refirió que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, conforme lo establece el artículo 1 de la Ley N°18.833, son Entidades de Previsión Social, corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad, social, fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social. Para cumplir sus objetivos poseen un Fondo Social que se financia principalmente con los créditos sociales. Añade que, a su vez, el crédito social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos de dinero, cuya finalidad está orientada a contribuir, a satisfacer las necesidades del trabajador y del pensionado afiliado y de sus causantes de asignación familiar, relativas a vivienda, bienes de consumo durable; trabajo, educación, salud, recreación, contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza, y esto es precisamente lo que lo distingue de los otros créditos provenientes del mercado financiero normal. Por ello, se encuentra regulado por un estatuto especial, la Circular N°2.052, de la SUSESO, que establece quienes pueden acceder a él, las condiciones de otorgamiento, los resguardos que se deben adoptar; tasas de interés, reprogramación, formas de pago; recaudación de cuotas, cobranza de créditos morosos, etcétera.

Conforme a lo anterior, lo que hace la Caja de Compensación al ejercer sus facultades de cobro y recuperación de los dineros puestos en el mercado, es resguardar el Fondo Social que le permitirá cumplir con el objetivo para el cual fueron creadas; estando facultadas por ley para realizar los descuentos; e incluso la normativa aplicable en esta materia, señala que tienen el deber de descontar las cuotas del crédito social, que para efectos de pago, es asimilado por nuestra legislación nacional, a una cotización previsional, todo ello, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley 11.833; y en la Ley 17.322 que establece las normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

El juicio ejecutivo al qué hace alusión se encuentra actualmente radicado en el Primer Juzgado Civil de Talca, y el mismo recurrente ha comparecido ejerciendo su derecho a oponer excepciones. Esta actitud procesal no resulta novedosa y ha sido utilizada ampliamente en nuestro país, en que se acude a esta vía sumaria y cautelar para intentar la resolución de cuestiones jurídicas complejas que deberían ser sometidas a un juicio con un procedimiento específico determinado por ley, modalidad que ha sido advertida adecuadamente por nuestros Tribunales Superiores de Justicia y han rechazado el intento, de utilizar procedimientos alternos y que acuden a vías inidóneas pare la declaración de derechos, Al efecto, citó sentencia de la Corte de. Apelaciones de Santiago, de fecha 30 de enero de 2012, en recurso de protección Rol N° 21.077-2011; y sentencias de la Excma. Corte Suprema, de fecha 21 de julio de 2016, dictada en causa Rol N°22.223-2016; y, en el mismo sentido, las dictadas en los autos Rol N°18.404-2015, 15.032-2016 y 19.666-2016." Concluyó señalando que el actuar de su representada se enmarca dentro de las facultades que las normas legales vigentes le confieren, con el objeto de cobrar un crédito válidamente otorgado, cuyas cuotas no han sido pagadas en los plazos convenidos; por lo que pidió rechazar el recurso de protección intentado por don nombre reservado, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por ésta última en relación con los hechos señalados con anterioridad.

CUARTO: Que, en la causa sobre juicio ejecutivo Rol N°1406-2013, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, que se ha tenido a la vista en expediente reconstituido; consta que la Caja de Compensación Los Andes, inició juicio de cobro de pagaré, referido a los dividendos impagos, señalados por dicha institución en su informe; y que el deudor don nombre reservado opuso excepciones a la ejecución; las que no han sido resueltas a la fecha, como tampoco la petición de abandono del procedimiento entablada por el ejecutado el 24 de marzo de 2014, ya que se dispuso su archivo por retardada, debiendo ser reconstituida para dar cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada en el presente recurso de protección.

QUINTO: Que, pese a que los descuentos efectuados a las remuneraciones del recurrente, provienen de un crédito social que aquél obtuvo de la caja de Compensación Los Andes, conforme se acreditó con los documentos incorporados por los recurridos e informe evacuado por esta última como medida para mejor resolver; esta acción cautelar sólo se ha dirigido en contra de la Dirección Comunal de Educación de Talca y de la Municipalidad de Talca, quienes por disposición expresa del artículo 22 de la Ley N°18.882, están obligadas a efectuarlo, reteniendo la suma informada por la caja respectiva, como deuda de prestación de crédito social, a quien deben remesar dicho descuento.

En consecuencia, la actuación de los recurridos se ajusta a derecho por estar amparadas en la señalada norma de la Ley N°18.882; y, además, no es arbitraria, por cuanto obedece a un razonamiento concordante con un imperativo legal, lo que se estima suficiente para desechar la idea de haber sido adoptadas por un mero capricho de los recurridos.

SEXTO: Que, así las cosas, no habiendo existido ilegalidad ni arbitrariedad en las actuaciones de la Dirección Comunal de Educación de Talca y de la Municipalidad de esta ciudad, que deban y puedan ser subsanadas mediante las facultades que el conocimiento de esta acción otorga a esta Corte, la acción deducida no podrá prosperar, toda vez que ésta garantiza el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala el artículo 20 de la Constitución Política de la República cuando éstos sean vulnerados –privados, perturbados o amenazados- mediante actuaciones positivas o abstenciones que sean ilegales o arbitrarias. De esta manera y como se expresó en el considerando séptimo que antecede, la falta de ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones de los recurridos debe llevar necesariamente al rechazo de la acción intentada.

SEPTIMO: Que, por no haber sido ejercida la acción constitucional de protección de que se trata en contra de la Caja de Compensación Los Andes, no corresponde emitir pronunciamiento respecto de la legalidad y/o arbitrariedad de los cobros que motivaron los descuentos que afectan al recurrente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional deducida don nombre reservado, en contra de la Dirección Comunal de Educación de Talca y de la Municipalidad de esta ciudad, sin costas.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Devuélvase la causa tenida a la vista.

Redacción de la Fiscal Judicial doña nombre reservado.

Rol N°4549-2016/ Civil.

No firma don nombre reservado, por haber cesado sus funciones en esta Corte.