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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 4230-201614 feb 2017

Protección contra Caja de Compensación La Araucana

Fecha
14 de febrero de 2017
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 4230-2016, sentencia de 14 de febrero de 2017

Resumen

Se acoge la protección contra las Cajas de Compensación La Araucana y 18 de Septiembre: esta última deberá restituir los descuentos salariales por una deuda de 1999, por ser un acto ilegal y arbitrario que afectó el patrimonio de la recurrente.

Texto íntegro

Talca a catorce de febrero de dos mil diecisiete.

VISTO:

Comparece a fs. 2, doña nombre reservado, educadora de párvulos, domiciliada en domicilio reservado y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación La Araucana, representada por don nombre reservado. y contra la Caja de Compensación 18 de Septiembre, cuyo representante es doña nombre reservado por haber afectado los derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N° 16 y 24 de nuestra Carta Fundamental.

Acompaña documentos y solicita que se acoja el recurso y se le devuelvan todas las sumas descontadas de su sueldo, como también no realizar más deducciones “vía la ilustre Municipalidad de Curicó u otros organismos públicos o privados“ (sic), con costas.

A fs. 19, el abogado don Tomás Eduardo Rodríguez Monreal, por la recurrida Caja de Compensación La Araucana informa el presente recurso, acompaña documentos, argumenta al respecto y concluye solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta.

A fs.27 se prescinde del informe requerido a la recurrida la Caja de Compensación 18 de Septiembre.

Con fecha 8 de febrero tuvo lugar la vista de la causa, quedando esta en acuerdo.

Con lo relacionado y Considerando Primero: Que a fs. 2 doña nombre reservado deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación La Araucana y Caja de Compensación 18 de Septiembre, representadas por don nombre reservado. y nombre reservado, respectivamente señalando lo siguiente:

Que en su liquidación de sueldo, como educadora de párvulos, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2016, le ha aparecido un descuento por una deuda del año 1999, que fue pagada por su empleador y que pretende hacerlo 16 años después, mediante descuentos por la suma mensual de $ 24.548 de su remuneración de $ 386.053.

Añade que presuntamente amparadas en la ley de Cajas de Compensación se pretende cobrarle, vía descuento por planilla, una deuda prescrita que nunca le fue legalmente notificada. Asimismo, no es socia de caja alguna y estima que configura además el delito de apropiación indebida.

Asevera, que lo anterior, infringe el artículo 19 N° 24, inciso primero de la Constitución Política de la República, vinculándola contractualmente con una entidad a la cual no pertenece desde hace 10 años. El único contrato laboral vigente es con la Municipalidad de Curicó, en su calidad de educadora de párvulos. Estima transgredido además el artículo 19 N° 16, inciso segundo de nuestra Carta fundamental, esto es el derecho a la libertad de trabajo y su protección.

Añade que este proceder extemporáneo y sorpresivo de las Cajas de Compensación no parece racional, no fue fundamentado y ni siquiera se le ha informado respecto de los antecedentes judiciales que puedan sostener esta deuda dada su antigüedad, por lo que considera que tal descuento carece de racionalidad y verosimilitud.

Segundo: Que la recurrida a fs. 19 informa la presente acción y, en lo pertinente, refiere que la recurrente no figura en los registros de La Araucana C.C.A.F. con un crédito social vigente o moroso, pero estuvo allí afiliada entre el 2 de agosto y 21 de octubre de 2016, en circunstancias que se desempeñaba como educadora de párvulos para la Municipalidad de Curicó.

Añade, que su representada procedió a efectuarle un descuento de $ 24.548, en razón de la operación de crédito N° 710001440, remesando los fondos a Caja de Compensación 18 de Septiembre; entidad en que la recurrente estuvo afiliada anteriormente, en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar- Cajas de Chile A.G. Invoca, al efecto, el artículo 1 de la ley 18.833 que establece un Nuevo Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y el Dictamen N° 029526 de 9 de mayo de 2012 emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, que faculta al empleador para deducir de las remuneraciones de sus trabajadores, entre otros conceptos, las obligaciones que mantengan con instituciones de previsión u organismos públicos. Es por el ello conforme a la norma antedicha y artículo 58 del Código del Trabajo, constituye una obligación aquella de retener y enterar en la Caja de Compensación acreedora, las sumas de dinero que el trabajador adeude por concepto de crédito social, remesándolo a la Caja Acreedora.

Es por ello que conforme a lo expresado, el descuento aludido no es arbitrario ni ilegal, por haberse efectuado actuando como mandataria de Caja de Compensación 18 de Septiembre, comunicó a su empleador la existencia del crédito social impago para que se le efectuaran los descuentos pertinentes. Invoca el artículo 1546 del Código Civil en cuanto a la prescripción extintiva alegada por la recurrente, advierte que su resolución corresponde a un juicio de lato conocimiento.

Tercero: Que del examen de los antecedentes allegados a estos Cada parte autos se tienen por acreditados los hechos que se indican a continuación, respecto de los cuales no existe controversia, esto es:

a) Que la recurrente prestó servicios para la Municipalidad de Curicó, en su calidad de educadora de párvulos, entre el 2 de agosto y 21 de octubre de 2016; lapso durante el cual permaneció afiliada a la Caja de Compensación La Araucana y respecto de la cual no existe algún crédito social vigente o moroso.

b) Que la recurrida procedió a efectuarle un descuento en su remuneración de octubre de 2016, por la suma de $ 24.548, en razón de la operación de crédito N° 710001440 suscrita con la Caja de Compensación 18 de septiembre, remesándole tales fondos; entidad en que la recurrente estuvo afiliada hace 16 años atrás según lo sostiene, no siendo controvertido por la recurrida, que solo advierte de “un crédito que mantiene vigente con dicha institución” sin precisar su fecha y antigüedad.

Cuarto: Que la recurrida Caja de Compensación La Araucana, justifica su actuación fundándola en el artículo 1 de la ley 18.833, Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar- Cajas de Chile A.G. del año 2013 y Dictamen de la Dirección del Trabajo N° 4527/093 de 2011, vale decir normas muy posteriores a la fecha en se concretó el crédito en cuestión con la Caja de Compensación 18 de Septiembre, la cual ni siquiera informó al tenor de la presente acción constitucional.

Quinto: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile .

Sexto: Que efectivamente como lo sostiene la recurrente, la recurrida incurrió en un acto ilegal, desde el momento que procedió a descontarle la suma antes señalada de su remuneración de octubre de 2016, sin contar con disposición legal alguna que lo facultara para hacerlo, afectando de este modo su patrimonio. Asimismo, se observa arbitrariedad en tal decisión, si se considera la antigüedad de ese deuda, la cual pudiere eventualmente encontrarse prescrita y sin que la afectada fuera informada de aquello.

Conforme a lo argumentado, se acogerá la presente acción constitucional, concluyendo que en el caso sub lite, se ha afectado la garantía constitucional previsto en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental, Es así que de acuerdo con lo previsto en las normas legales citadas, artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por la señora nombre reservado, en contra de las Cajas de Compensación La Araucana y 18 de Septiembre y se declara que esta última deberá restituir todas las sumas descontadas de su sueldo, en su calidad de trabajadora de la Ilustre Municipalidad de Curicó, debiendo comunicarle de inmediato a dicha municipalidad para que se abstenga de continuar haciendo el descuento, sin perjuicio de que la recurrida pueda accionar como en derecho corresponda, para cobrar la pretendida deuda.

Cada parte pagará sus costas.

Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol 4230-2016 NO FIRMA EL ABOGADO INTEGRANTE DON GUILLERMO ALVAREZ DONOSO, POR ENCONTRARSE AUSENTE.