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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 418-201429 abr 2014

Protección contra Municipalidad de Talca

Fecha
29 de abril de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 418-2014, sentencia de 29 de abril de 2014

Resumen

Se rechaza el recurso de protección contra la Municipalidad de Talca: el término del contrato por necesidades de la empresa mediante decreto alcaldicio no vulneró derechos del artículo 19, al no existir acto ilegal o arbitrario.

Texto íntegro

4 Talca, veintinueve de abril de dos mil catorce.- VISTO:

A fojas 4 comparece nombre reservado, viuda, codocente, domiciliada en domicilio reservado. Quien interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado de esta ciudad, fundada en que el 1 de agosto de 1983 asumió funciones como personal asistente de educación para desempeñarse como secretaria administrativa de Inspectoría General en el Liceo A-8, actual Liceo Abate Molina de Talca y durante dos años sirvió como secretaria de rectoría del mismo liceo y hasta hace pocos días estuvo desarrollando su labor en la oficina de justificativos, pero a comienzo de este año se le comunicó por carta de la vacancia de su cargo de 44 horas y por lo tanto ella debía firmar su retiro voluntario en el DAEM de Talca a partir de los primeros días de marzo de 2014, entidad que no tiene facultades para obligarla a abandonar sus funciones y su lugar de trabajo, puesto que la ley de retiro establece que la renuncia tiene carácter de voluntaria.

Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la municipalidad referida a fin de que ella sea reincorporada al establecimiento educacional Liceo Abate Molina, en los términos correspondientes a los que tenía antes de ser removida.

A fojas 26 comparece el abogado Omar Elgueta Celis, en representación de la Municipalidad de Talca, quien informando al tenor del recurso de protección deducido en contra de su mandante, pide su rechazo por las razones que indica.

A fojas 28 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

Primero: Que nombre reservado ha interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de Talca, representada por nombre reservado, fundada en que el 1 de agosto de 1983 asumió funciones como personal asistente de educación para desempeñarse como secretaria administrativa de Inspectoría General en el Liceo A-8, actual Liceo Abate Molina de Talca y durante dos años sirvió como secretaria de rectoría del mismo liceo y hasta hace pocos días estuvo desarrollando su labor en la oficina de justificativos.

Agrega que su desempeño como funcionaria ha sido meritorio en el transcurso del tiempo y las remuneraciones fueron en aumento en la medida en que adquiría las competencias que el cargo exige. Así fue que cumplió durante mucho tiempo la función de atención de apoderados y padres que justificaban las inasistencias y atrasos de sus pupilos, durante el año lectivo correspondiente, en meses de vacaciones tanto de invierno como verano siempre cumplió con los turnos dispuestos por sus superiores, le correspondió acompañar al alumnado del Liceo en veraneos de colonias escolares, a cargo de una centena de estudiantes y cumpliendo el rol de inspectora y jefa de Colonias Escolares a lugares costeros. Con gran voluntad y responsabilidad muchas veces le solicitaron llevar de urgencia al Hospital a alumnos y alumnas lesionadas durante el desarrollo de clases, a fin de que recibieran cuidados médicos pertinentes. Colaboró gustosamente velando por la integridad física del alumnado en los Bailes institucionales, Fiestas de Gala, Licenciaturas, Coctel Aniversario, Desfiles, Actos Cívicos culturales, aún en horas que no correspondían a su horario habitual.

Hace presente que durante sus 32 años de labores al servicio de la Educación, no ha recibido amonestaciones, ni observaciones negativas, ni malas calificaciones, sino muy por el contrarío: siempre contó con el beneplácito de su empleador, la Ilustre Municipalidad de Talca, y sus superiores directos del Liceo Abate Molina de Talca, donde desempeñó funciones. Esto le ha costado sacrificios personales, que por ser su vocación, jamás gozó de Licencia Médica ni solicitó permisos administrativos, ni de otras características, nunca llegó con atrasos, ni abandonó sus funciones. Tales sacrificios nunca consideró, hasta ahora, cuando a comienzo del presente año se le hace saber por medio de carta, de la vacancia de su cargo de 44 horas y que, por lo tanto, imperativamente debería firmar su retiro voluntario en el DAEM de Talca a partir de los primeros días de marzo 2014.

Hace presente que esa entidad no tiene las facultades para obligarla a abandonar sus funciones y su lugar de trabajo, puesto que la ley de retiro establece que la renuncia tiene carácter de voluntaria. La razón emitida en la mencionada carta, dice: " por necesidades del servicio art. 161." Añade que acongojada por la situación, acudió a todas las instancias que exige el Reglamento y el conducto regular y no tuvo ninguna respuesta a su solicitud de proseguir en funciones, pues se niega a firmar su retiro, aduciendo su excelente salud y su disposición y competencias para trabajar.

Agrega que acudió a la institución recurrida, donde se hizo caso omiso de su situación. Por otro lado, el Director del Liceo Abate Molina de Talca no le permite el paso al Establecimiento, fundamentando su actuar con justificaciones como "recibir órdenes superiores", de tal modo que no ha podido continuar asistiendo a su lugar de trabajo.

Dice que la Ley N° 26.652, en su artículo 1° establece que el retiro es voluntario para el personal que se desempeñe como asistente de la educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades.

Hace presente que esta renuncia a la que está siendo obligada le significa un grave perjuicio y le genera un sentimiento de dolor e injusticia, puesto que en el Establecimiento Liceo Abate Molina existen varios asistentes de la Educación que tienen el requisito de edad cumplida y permanecen sin problemas en sus cargos. Actualmente, el Liceo Abate Molina de Talca está solicitando funcionarios para ocupar cargos como el que ella desempeñó y, por lo tanto, solicita se le permita continuar en sus labores, es decir, permitir su reintegración si verdaderamente precisan de personal capacitado.

Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la municipalidad referida a fin de que ella sea reincorporada al establecimiento educacional Liceo Abate Molina, en los términos correspondientes a los que tenía antes de ser removida.

Segundo: Que a fojas 26 comparece el abogado Omar Elgueta Celis, en representación de la Municipalidad de Talca, quien informando al tenor del recurso de protección deducido en contra de su mandante, pide su rechazo por improcedente.

Al efecto, señala que esta acción de protección tiene su origen en el Decreto Alcaldicio N° 1071 de fecha 27 de febrero de 2014, de la Municipalidad de Talca, a través del cual se pone termino a la relación laboral existente entre la Repartición Municipal y doña nombre reservado, por la causal Necesidades de la Empresa. El término de la relación laboral se comunicó en tiempo y forma a la requirente y se pagaron las indemnizaciones correspondientes.

Agrega que la recurrente no señala cual es la garantía constitucional supuestamente vulnerada por la Municipalidad de Talca, como tampoco se explica cual es la acción u omisión realizada por la Municipalidad recurrida que afecta sus derechos fundamentales.

Afirma que no existen garantías constitucionales vulneradas, por cuanto la Municipalidad de Talca ha actuado de acuerdo a la normativa laboral, terminando una relación laboral de acuerdo a las disposiciones vigentes y pagando las indemnizaciones que en derecho corresponden.

Añade que el Recurso de Protección no es la vía para hacer las reclamaciones que realiza la recurrente, ya que el Código del Trabajo dispone de juicios especiales para lograr las pretensiones de la recurrente.

Tercero: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales agregados a fojas 17, 18, 19 y 20, son suficientes para tener por acreditado los siguientes hechos:

1.- Que la recurrente nombre reservado se desempeñó para la Municipalidad de Talca desde el 01 de agosto de 1983 como Asistente de Educación del Liceo Abate Molina de Talca, mediante contrato de trabajo que contemplaba 44 horas cronológicas.

2.- Que por Decreto Alcaldicio N° 1.071 de 27 de febrero de 2014 la entidad empleadora y recurrida puso término al indicado contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, ordenándose pagar a la trabajadora desvinculada la suma total de $ 6.066.841.- Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que aquél que por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias sufra perturbación, amenaza o privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantía que esta misma dicha disposición enuncia, puede ocurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Quinto: Que atento a lo antes reflexionado, no se observa que a través de la decisión adoptada por la municipalidad recurrida mediante el Decreto Alcaldicio N° 1.071 de 27 de febrero de 2014 se hubiese vulnerado alguno de los derechos y garantías previstos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, de manera tal que no ha existido en la especie un acto ilegal o arbitrario imputable al ente edilicio contra quien se recurre, razón por la cual la presente acción constitucional será rechazada.

Por estas argumentaciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a fojas 4 por doña nombre reservado en contra de Ilustre Municipalidad de Talca, representada por don nombre reservado.

No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 418-2014.- CIVIL Redacción del Fiscal Judicial don nombre reservado.- PRONUNCIADO POR LA TERCERA SALA INTEGRADA POR SU PRESIDENTA DOÑA nombre reservado, FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON ROBERT MORRISON MUNRO, QUIEN NO FIRMA POR ENCONTRARSE AUSENTE, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO.

nombre reservado

SECRETARIO En Talca, a veintinueve de abril de dos mil catorce, notifique por el estado diario de hoy, la sentencia que antecede.