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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 411-202511 sep 2025

I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION con PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS S.L.U. AGENCIAS EN CHILE

Fecha
11 de septiembre de 2025
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 411-2025, sentencia de 11 de septiembre de 2025

Resumen

Se rechaza la protección de la Municipalidad contra las concesionarias del hospital: no hubo acto arbitrario o ilegal ni privación de garantías, pues actuaron con autorizaciones y supervisión estatal. Se condena en costas por actuar contradictorio.

Texto íntegro

nombre reservado, once de septiembre de dos mil veinticinco.​ VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, RUT RUT reservado, representada legalmente por su alcalde don CARLOS MOISÉS VALENZUELA GAJARDO, a través de su abogado patrocinante RÓBINSON IGNACIO OPAZO GUTIÉRREZ, interpone recurso de protección en contra de la SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A., RUT RUT reservado, representada por don nombre reservado, y PUENTES Y nombre reservado.L.U. AGENCIA EN CHILE, RUT RUT reservado, representada por don nombre reservado, ambas con domicilio en domicilio reservado.

Los actos impugnados consisten en la ejecución de obras de construcción del nuevo Hospital de Constitución sin las debidas medidas de mitigación ambiental, específicamente: la remoción masiva de tierra y vegetación arbórea del terreno hospitalario ubicado en latitud -35.333617° y longitud -72.428060°, que presenta una pendiente significativa de hasta 60 metros entre cotas extremas con suelos arcillosos y limosos; la eliminación total de las medidas de mitigación implementadas durante 2024, incluyendo piscinas decantadoras, hidrosiembra, geomembranas y canalización provisoria; y la construcción de un camino de acceso a Calle Prieto iniciado a finales de marzo y principios de abril de 2025, que ha dejado el terreno completamente expuesto sin cobertura vegetal ni sistemas de contención.

Los fundamentos del recurso se articulan en base a que dichos actos han provocado el colapso recurrente de la red de aguas lluvias de Calle Prieto, compuesta por colectores de hormigón con diámetros decrecientes de 1000, 800 y 600 mm, causando obstrucciones y rebalses en múltiples tramos, especialmente en cruces con Calle Astaburuaga y Las Araucarias. Asimismo, han generado inundaciones en viviendas de poblaciones aledañas como Los Pinares, Condominio Altas Cumbres y Condominio General Prieto, con ingreso de agua y barro a primeros pisos, situación documentada en informes sociales N°328 y N°330 de mayo de 2024 que constatan que las inundaciones surgen "por los movimientos de tierra provocados por parte de la constructora que se encuentra realizando el nuevo hospital". El terreno, que anteriormente estaba cubierto por vegetación densa con árboles de gran tamaño y quebradas naturales que actuaban como barreras de infiltración, ahora se comporta como una cuenca activa no gestionada que aumenta exponencialmente el riesgo de deslizamientos, erosión acelerada y saturación del sistema pluvial urbano, especialmente ante la proximidad del invierno 2025.

Las garantías constitucionales que denuncia conculcadas son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por cuanto existe riesgo inminente de derrumbe del cerro y deslizamientos que amenazan directamente la seguridad de los habitantes de sectores como Villa Verde, Villa Copihue, Las Araucarias y poblaciones colindantes a Calle Prieto, generando además afectación a la salud psíquica por el temor constante a la ocurrencia de eventos catastróficos. Igualmente invoca la vulneración del derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, dado que los actos de las recurridas han causado daños materiales a infraestructura pública (calles, veredas, colectores) y privada (departamentos, mobiliario), además de impedir el libre tránsito y generar pérdida de habitabilidad temporal en las viviendas afectadas.

Pide revertir la condición actual de exposición del terreno, reponiendo la cobertura vegetal a través de hidrosiembra de todos los taludes abiertos, utilizando especies de rápido crecimiento y alta capacidad de retención de partículas finas; restituir y aumentar el número de piscinas decantadoras, estableciendo un mínimo de 7 piscinas de 7x7x6 metros para generar capacidad efectiva de desaceleración, sedimentación y retención de caudales; implementar obras transitorias de disipación de energía y control de escorrentía, como geomembranas, zanjas en curva, filtros naturales y gaviones de contención; y acelerar la ejecución de las obras hidráulicas definitivas proyectadas, actualmente en revisión por la DOH, incluyendo la conexión estructurada al colector urbano, cámaras de disipación y encauzamiento de quebradas.

Solicita se admita a tramitación el recurso y, previo informe de las recurridas, se acoja en definitiva adoptando las providencias necesarias para asegurar la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna de Constitución, así como su derecho de propiedad, ordenando a las recurridas el restablecimiento, implementación y robustecimiento de las medidas de mitigación urgentes e ineludibles antes señaladas para enfrentar el invierno 2025, con costas del recurso.

Los documentos que acompaña son los siguientes: Informe Técnico "Consecuencias asociadas a la construcción del nuevo Hospital de Constitución", elaborado por el Ingeniero Hilsson González V.; Informe N°20 sobre deslizamiento de lodo producto de la construcción del nuevo Hospital de Constitución, del Departamento de Protección Civil y Emergencia; Informe social N°328 de fecha 13 de mayo de 2024; e Informe social N°330 de fecha 14 de mayo de 2024. En segundo otrosí solicita oficios a diversas entidades públicas incluyendo SENAPRED, Cámara de Diputados, Dirección de Obras Hidráulicas, Ministerio de Obras Públicas, SERVIU, CONAF, SERNAGEOMIN y Subsecretaría de Redes Asistenciales para que informen sobre aspectos técnicos relacionados con las medidas de mitigación, permisos ambientales y gestión de riesgos asociados al proyecto hospitalario.

SEGUNDO: Que don nombre reservado, por el SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES (SENAPRED) Región del Maule, a través de su Director Regional, informa que su repartición fue creada mediante Ley N° 21.364 de 7 de agosto de 2021, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED), sustituyendo a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), entrando en funcionamiento el 1° de enero de 2023 como servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sus funciones principales incluyen coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional, coordinar, evaluar y supervisar dichos instrumentos en los niveles regional, provincial y comunal, y asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidades para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Respecto a las competencias municipales, el organismo precisa que conforme al artículo 4° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, los municipios pueden desarrollar funciones relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, comprendiendo especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias. El artículo 28 de la Ley N° 21.364 establece que los Planes Comunales para la Reducción del Riesgo de Desastres serán desarrollados por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, previo informe técnico de SENAPRED.

En relación al territorio específico objeto del recurso, SENAPRED informa que la adopción de medidas de prevención debe enmarcarse en el Plan Comunal de Reducción del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1151/2024 de fecha 14 de marzo de 2024 de la Ilustre Municipalidad de Constitución, y en caso de medidas de respuesta ante emergencia, en el Plan Comunal de Emergencia aprobado por Decreto Alcaldicio N° 1150/2024 de la misma fecha. El artículo 8° del texto normativo establece la existencia de un Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres presidido por el Alcalde e integrado por el jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, el jefe de la comisaría o tenencia de Carabineros y el superintendente del Cuerpo de Bomberos.

Sobre la transferencia de recursos de emergencia, el organismo explica que SENAPRED es el servicio encargado de evaluar técnicamente las necesidades de recursos ante situaciones de emergencia o catástrofes, financiados con cargo a la Glosa 07 de la Partida 05, capítulo 10, programa 01, de la Subsecretaría del Interior. Toda solicitud debe realizarse a través del Formulario de Solicitud de Recursos de Emergencia (FEMER) elaborado por SENAPRED, según procedimiento regulado por Circular N° 46 de 2022 de la Subsecretaría del Interior, iniciándose con el requerimiento de elementos y/o servicios por parte de las Municipalidades, siendo canalizada por la Dirección Regional de dicha repartición, quien elabora el FEMER, para posterior tramitación por el nivel nacional hacia la Subsecretaría del Interior.

Respecto al Programa Invierno 2025, detalla que implementa anualmente este instrumento entre las regiones de Antofagasta y Magallanes con el propósito de fortalecer las acciones de mitigación y preparación del SINAPRED en los niveles comunales, provinciales, regionales y sectoriales frente a amenazas de origen meteorológico durante la temporada invernal. El proceso de levantamiento de puntos críticos para la comuna de Constitución ha finalizado, arrojando un total de 60 puntos críticos distribuidos en: 2 de riesgo muy alto, 23 de riesgo alto, 30 de riesgo medio y 5 de riesgo bajo. El nivel de riesgo se determina considerando la afectación e impactos por eventos meteorológicos en viviendas, servicios básicos, infraestructura crítica, aislamiento y pérdida de cultivos.

Específicamente sobre el sector de construcción del Hospital, la municipalidad reportó un nivel de riesgo alto causado por "Deslizamiento/Derrumbe/Rodado/Caída" señalando como actividades de mitigación de competencia comunal, no sectorial, principalmente aquellas asociadas al mejoramiento de sistemas de evacuación de aguas lluvias y limpieza, medidas que actualmente se encuentran en implementación por parte del municipio.

En cuanto a los modelos y planes de gestión para la prevención dispuestos la recurrida, el organismo informa que continúa ejerciendo función comprometida y permanente con equipos técnicos y profesionales desde el Nivel Central y las Direcciones Regionales, disponiendo medidas de apoyo para todas las municipalidades del país mediante formatos e instructivos para planes comunales de emergencia, anexos por amenaza, planes comunales para la reducción del riesgo de desastres y guías de implementación, todos disponibles en su página web institucional. Ha realizado capacitación, talleres y asistencia técnica directa a los municipios, además de oficiar requerimientos en atención a plazos establecidos por la normativa, incluyendo oficios N° 1199 de 13 de octubre de 2022, N° 428 de 13 de marzo de 2023, N° 1333 de 12 de julio de 2023 y N° 3616 de 2024, dirigidos a municipalidades con orientaciones técnicas, lineamientos y plazos, así como actualización de formatos e instructivos y cursos incorporando nuevos conceptos y orientaciones técnicas.

TERCERO: Que el abogado don RODRIGO CÁRDENAS IRARRÁZABAL, en representación de PUENTES Y nombre reservado.L.U. AGENCIA EN CHILE, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso de protección por extemporáneo o, en subsidio, por improcedente, con expresa condena en costas.

La recurrida fundamenta sus alegaciones estableciendo que actúa como contratista de la Sociedad Concesionaria Red Maule S.A. en virtud del Decreto Supremo MOP N° 147 de 1 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral" al Consorcio Ibero asiático. La obra se rige por el DFL MOP N° 850 de 1997, la Ley de Concesiones contenida en el DS MOP N° 900 de 1996, el Contrato de Concesión y sus modificaciones, comprendiendo el Hospital de Constitución un establecimiento de salud con capacidad de 111 camas, 3 pabellones, 22 box de consulta, servicios de urgencia y apoyo diagnóstico para atender una domicilio reservado personas.

Respecto a la extemporaneidad del recurso, la recurrida argumenta que desde la publicación del decreto supremo de adjudicación en marzo de 2021 era conocida la ubicación del futuro hospital y la necesaria intervención del terreno, incluyendo tala y modificación sustancial del inmueble. Señala que la propia recurrente reconoce que el terreno siempre ha manifestado problemas por su "ubicación dentro del sistema natural de escurrimiento proveniente de Villa Verde", por lo que resulta ilógico imputar responsabilidad cuatro años después de la publicación del decreto. Adicionalmente, indica que la Municipalidad de Constitución tuvo conocimiento del proyecto de construcción del camino interior en el segundo semestre de 2024, particularmente de la Solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación N° 7/38-16/24 del 9 de septiembre de 2024, y que CONAF remitió ordinarios en agosto y octubre de 2024 a diversos servicios públicos, incluida la Municipalidad, poniendo en conocimiento el proyecto para que hicieran observaciones en el ámbito de sus competencias. Las obras de construcción de caminos y accesos comenzaron en enero de 2025, tres meses antes de la interposición del recurso.

En cuanto a la realidad de los hechos, la recurrida sostiene que todos los trabajos ejecutados tienen por objeto dar cumplimiento al contrato de concesión y se encuentran aprobados por la autoridad competente. Mediante ORD. HCN N° 340/23 de 31 de enero de 2024, el Inspector Fiscal de Construcción nombre reservado aprobó la Totalidad del Proyecto Definitivo del Hospital de Constitución con V°B° del MINSAL. Los trabajos correspondientes a accesos viales comenzaron una vez que CONAF autorizó la tala mediante Resolución N° 49/2024 de 7 de noviembre de 2024. Las obras contemplan rellenos y cortes de talud que se han protegido con hidrosiembra inmediata, contradiciendo las afirmaciones de la recurrente sobre movimientos de tierra sin estabilización.

La Sociedad Concesionaria cuenta con un Plan de Contingencia de Lluvias 2025 para las obras del Hospital de Constitución, vigente desde abril a septiembre de 2025, entregado a la Inspección Fiscal mediante Nota en Libro de Medioambiente Folio N° 48 de fecha 5 de marzo de 2025. Este plan contempla acciones específicas antes, durante y después de cada evento climático, incluyendo limpieza del sector de entrada al colector de aguas lluvias de calle Prieto, revisión de 11 puntos de cámaras y sumideros, ejecución de drenes de absorción, implementación de hidrosiembra en taludes aptos, instalación de tuberías de aguas lluvias, ejecución de canaletas de hormigón y canales de gaviones, supervisión permanente durante eventos climáticos, disponibilidad de personal y maquinaria de emergencia, y recursos adicionales de apoyo.

Respecto a las medidas de mitigación, la recurrida informa que todas las elaboradas en el primer semestre de 2024 fueron ejecutadas integralmente, incluyendo más de 12.541 m² de hidrosiembra y malla de coco para protección de taludes, 9 piscinas decantadoras y geomembrana para canalización y captación de sedimento, y canalización de 239 ml de tubería HDPE para recolectar aguas de Villa Verde. Algunas medidas han debido ser modificadas por el avance de las obras de vialidad, siendo reemplazadas las piscinas del sector de vialidad proyectada por tuberías HDPE de 1000 mm de diámetro y canaleta de hormigón in situ de 50 ml, construyéndose 3 piscinas de distintas capacidades en terreno de Forestal Arauco con autorización de esta empresa. Durante 2025 se han realizado al menos 5 reuniones con distintas organizaciones, participando la Municipalidad en al menos 3 de ellas los días 24 de enero, 17 de febrero, 13, 19 y 26 de marzo, tratando temas de medidas de mitigación, proyecto DOH, avance de obras y paisajismo.

En cuanto a la improcedencia por inexistencia de actos ilegales o arbitrarios, la recurrida argumenta que las obras obedecen a una política pública implementada por el Estado de Chile en el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimiento de Salud" para desarrollar nueva infraestructura hospitalaria mediante el sistema de concesiones. No existe actuación ilegal o arbitraria pues la sociedad ha procedido conforme al contrato suscrito con la Sociedad Concesionaria y al proyecto de obra pública autorizado por la autoridad competente, cumpliendo obligaciones contractuales que constituyen ley para las partes según el artículo 1545 del Código Civil.

Finalmente, la recurrida alega improcedencia por falta de idoneidad de la acción constitucional, señalando que lo perseguido por la recurrente es la implementación de medidas y obras, algunas fuera del área de concesión, que constituyen modificaciones contractuales requiriendo aprobación del Estado de Chile a través del Ministerio de Obras Públicas. La recurrente ha interpuesto el recurso contra quienes no se encuentran en condiciones de implementar unilateralmente las medidas exigidas, ya que ello implicaría vulneración e incumplimiento del contrato de concesión vigente suscrito con el Estado.

La recurrida pide tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección con expresa condena en costas por ser extemporáneo y, en subsidio, por cuanto ha actuado con estricto apego al ordenamiento jurídico sin incurrir en acto u omisión arbitraria o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

En primer otrosí acompaña Decreto de adjudicación Red Maule, D.S. MOP N° 259 de 27 de diciembre de 2023, Resolución N° 49 de 2024 de CONAF, y ORD. HCN 340 IFRM que aprueba Proyecto Definitivo.

CUARTO: Que el abogado don FRANCISCO DOMEYKO AGÜERO, por SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A., informa solicitando el rechazo del recurso de protección por extemporáneo o, en subsidio, por improcedente, con expresa condena en costas.

Fundamenta su posición estableciendo que es titular de la obra pública fiscal denominada "Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral" en virtud del Decreto Supremo MOP N° 147 de 1 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021, que adjudicó el contrato de concesión al Consorcio Iberoasiático, conformado por China Road and Bridge Corporation y Puentes y Calzadas Grupo De Empresas S.A. El Hospital de Constitución corresponde a un establecimiento de salud de mediana complejidad con capacidad de 111 camas, 3 pabellones, 22 box de consulta, servicios de urgencia y apoyo diagnóstico para atender una domicilio reservado personas, ubicado en calle Río Maule S/N con entradas vehiculares y peatonales en dicha calle y salidas en calle Prieto, colindante con el sector de Villa Verde.

El contrato de concesión ha sido objeto de 6 modificaciones, siendo pertinente la Resolución DGC N° 0076 de 25 de agosto de 2023, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 259 de 27 de diciembre de 2023 y publicada el 8 de abril de 2024, que ordenó reevaluar los estándares técnicos del "Proyecto Canalización Colector de aguas lluvias" del Hospital de Constitución. Esta modificación se originó porque el área de concesión colinda con Villa Verde, donde existe un colector de aguas lluvias ubicado fuera del área de concesión que vierte las aguas en los terrenos del hospital, las cuales luego desembocan en el colector de calle Prieto. Este colector no fue declarado en los antecedentes de licitación, por lo que no era posible considerarlo en el proyecto de ingeniería hidráulica original.

La Sociedad Concesionaria advirtió esta situación mediante carta N° SCRM-HCN-IF-312 de 25 de julio de 2023, informando al Inspector Fiscal sobre los riesgos identificados atendidos los volúmenes de agua precipitados en junio de 2023 y el aumento de intensidad comparado con años anteriores, solicitando reevaluar los estándares técnicos y modificar la secuencia constructiva para adelantar la ejecución y aminorar los riesgos. Las razones de interés público y urgencia se fundaron en la necesidad de determinar que los estándares técnicos estén acordes con los volúmenes de aguas lluvias actuales para prevenir eventuales riesgos de anegamiento.

Respecto a los hechos, la recurrida sostiene que todos los trabajos ejecutados se realizan en cumplimiento del Contrato de Concesión y se encuentran autorizados por la autoridad competente, según consta en Ordinario HCN N° 340/23 de 31 de enero de 2024, por el cual el Inspector Fiscal aprobó la Totalidad del Proyecto Definitivo del Hospital de Constitución con visto bueno del Ministerio de Salud. Las obras de accesos viales comenzaron una vez que CONAF autorizó la tala mediante Resolución N° 49/2024 de 7 de noviembre de 2024, iniciándose las obras en enero de 2025 con rellenos y cortes de talud protegidos con hidrosiembra inmediata, contradiciendo las afirmaciones de la recurrente sobre movimientos de tierra sin estabilización superficial.

La Sociedad Concesionaria cuenta con un Plan de Contingencia de Lluvias 2025 para las obras del Hospital de Constitución, entregado a la Inspección Fiscal en marzo de 2025 mediante comunicación en Libro de Medioambiente Folio N° 48 de fecha 5 de marzo de 2025. El plan comprende medidas que se extienden fuera del área de concesión, gestionando e implementando medidas en terrenos particulares y calles públicas, contemplando acciones específicas antes, durante y después de cada evento climático. Incluye limpieza del sector de entrada al colector de aguas lluvias de calle Prieto, revisión de 11 puntos de cámaras y sumideros hasta Avenida Santa nombre reservado, ejecución de drenes de absorción, implementación de hidrosiembra en taludes aptos, instalación de tuberías de aguas lluvias, ejecución de canaletas de hormigón y canales de gaviones, supervisión permanente durante eventos climáticos, disponibilidad de personal y maquinaria de emergencia, recursos adicionales de apoyo y comunicación interna para toma oportuna de decisiones.

Todas las medidas de mitigación elaboradas en el primer semestre de 2024 fueron ejecutadas integralmente, incluyendo más de 12.541 m² de hidrosiembra y malla de coco para protección de taludes, 9 piscinas decantadoras y geomembrana para canalización y captación de sedimento, y canalización de 239 ml de tubería HDPE para recolectar aguas de Villa Verde. Estas medidas han sufrido cambios según el avance de las obras, siendo reemplazadas las piscinas del sector de vialidad proyectada por tuberías HDPE de 1000 mm de diámetro y canaleta de hormigón in situ de 50 ml, construyéndose 3 piscinas de distintas capacidades en terreno de Forestal Arauco con autorización de esta empresa. Durante 2025 se han realizado reuniones con organizaciones de la zona, incluida la Municipalidad que ha asistido al menos a 3 reuniones tratando medidas de mitigación, proyecto DOH, avance de obras, proyecto IMIV, extensión horaria de trabajos y paisajismo.

Respecto a la extemporaneidad del recurso, la recurrida argumenta que la propia recurrente reconoce que el terreno se encuentra ubicado "dentro del sistema natural de escurrimiento proveniente de Villa Verde", por lo que en definitiva recurre contra la construcción del hospital en el lugar definido por la autoridad competente, tratándose de un recurso contra la obra pública fiscal y no por algún acto u omisión arbitrario o ilegal de los recurridos. Considerando la fecha de publicación del Decreto Supremo MOP N° 147 el 27 de marzo de 2021, la Municipalidad ya tomó conocimiento de la obra pública que se ejecutaría, su ubicación y características, por lo que el plazo para recurrir se encuentra latamente excedido.

En cuanto a la improcedencia por inexistencia de presupuestos legales, la recurrida sostiene que no existe actuar ilegal ni arbitrario pues ha procedido conforme al Proyecto Definitivo del Hospital de Constitución aprobado por la autoridad competente, actuando en todo momento conforme a las técnicas y artes de la construcción. Las obras obedecen a una política pública implementada por el Estado de Chile en el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimiento de Salud" para desarrollar nueva infraestructura hospitalaria mediante el sistema de concesiones. La Sociedad Concesionaria ha dado cumplimiento a las normas legales, contractuales y técnicas pertinentes, aprobadas y ordenadas por la autoridad competente.

Finalmente, la recurrida destaca que la ciudad de Constitución no cuenta con un Plan Maestro de Aguas Lluvias, encontrándose en tramitación desde hace varios años, lo que evidencia la insuficiencia de la red de aguas lluvias en la ciudad e impide que pueda responder adecuadamente en caso de eventos de precipitaciones. Resulta improcedente imputar a la Concesionaria la responsabilidad por el colapso de cámaras de inspección cuando no ha tenido ni puede tener injerencia en la aprobación del Plan Maestro de Aguas Lluvia, tampoco en la mantención ni diseño de la precaria red existente, pues ello no se enmarca dentro de sus atribuciones y competencias.

Pide tener por evacuado el informe y rechazar el recurso de protección con expresa condena en costas por ser extemporáneo y, en subsidio, por cuanto ha actuado con estricto apego al ordenamiento jurídico sin incurrir en acto u omisión arbitrario o ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

Acompaña Decreto Supremo MOP N° 147 de 1 de diciembre de 2020, publicación en el Diario Oficial de fecha 8 de abril de 2024 del Decreto Supremo MOP N° 259, Resolución N° 49/2024 de CONAF de 7 de noviembre de 2024, Ordinario HCN N° 340/23 del Inspector Fiscal de 31 de enero de 2024, Folio N° 48 HCN-Libro de Medioambiente de 5 de marzo de 2025, y Plan Contingencias Lluvias 2025 del Hospital de Constitución.

QUINTO: Que doña nombre reservado, Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, evacúa informe expresando que el Hospital de Constitución forma parte de la obra pública fiscal denominada "Concesión Red Maule", adjudicada mediante Decreto Supremo MOP N° 147 de 1 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021, al grupo licitante "Consorcio Iberoasiático", constituido como "Sociedad Concesionaria Red Maule S.A.". La ejecución fue encomendada al Ministerio mediante Convenio Mandato celebrado el 21 de septiembre de 2018 entre el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Maule, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Concesiones, posteriormente aprobado por resoluciones de diciembre y noviembre de 2018. El contrato se rige por las Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" aprobado por Resolución DGC N° 14 de 16 de abril de 2019 y sus Anexos Complementarios aprobados por Resolución DGC N° 3627 de 19 de diciembre de 2019, la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento, la oferta técnica y económica del adjudicatario y el respectivo Decreto Supremo de adjudicación.

El Hospital de Constitución se encuentra en ejecución en terreno destinado por el Ministerio de Salud ubicado en calle Río Maule S/N, comuna de Constitución, Provincia de nombre reservado, Región del Maule, caracterizado por una ubicación geográficamente compleja sobre una colina con pendiente pronunciada. La construcción contempla edificios y áreas según artículos 1.2.3 y 1.3.4 de las BALI, demolición de estructuras existentes, retiro de escombros, obras de pavimentación y urbanización, cierre perimetral, soterramiento de líneas eléctricas, alumbrado público y telecomunicaciones. La construcción inició en el segundo trimestre de 2022 con obras preliminares, ejecutándose actualmente trabajos de acceso vial de vehículos de emergencia por la empresa Puentes y nombre reservado.L.U. Agencia en Chile, alcanzando un avance cercano al 70% del total del proyecto.

A raíz de las fuertes lluvias durante el invierno de 2023, principalmente en abril, junio y agosto, el sector de calle Prieto entre la obra y calle Astaburuaga-Santa nombre reservado se vio afectado con presencia de agua con sedimentación proveniente de quebradas existentes. Las aguas lluvias ingresaron al terreno del Hospital desde Villa Verde, ubicado fuera del área de concesión, produciendo escurrimiento de sedimentos hacia calle Prieto hasta las intersecciones con calles Astaburuaga y Santa nombre reservado. Desde abril a julio de 2023, la Sociedad Concesionaria junto con personal municipal desplegaron labores de limpieza y mantención de cámaras y sumideros, instalando cuatro piscinas decantadoras de aguas lluvias.

Mediante Ord. HCN N° 230 de 9 de junio de 2023, la Inspección Fiscal instruyó al concesionario entregar un programa de trabajo con obras destinadas a evitar escurrimiento de material producto de lluvias, plan de mantenimiento e informe del comportamiento de medidas frente a eventos de lluvia. El fin de semana del 18 al 20 de agosto de 2023 se produjo un intenso evento climático que hizo colapsar el sector de acceso a la obra, deteriorando el sistema de impermeabilidad y generando gran cantidad de sedimento arrastrado hacia el colector público. Mediante Anotación al Libro de Obras Folio N° 147 de 4 de septiembre de 2023, el Inspector Fiscal instruyó informar medidas de mitigación para evitar escurrimiento de agua y barro del sector de construcción y sedimentos de la quebrada, requerimiento abordado por el Gerente General mediante Folio N° 148 de 5 de septiembre de 2023.

La Sociedad Concesionaria se encuentra obligada según artículo 1.8.12 de las BALI, en concordancia con artículos 35 de la LCOP y 62 del RLCOP, a entregar póliza de seguro que cubra responsabilidad civil durante la etapa de construcción e indemnizaciones por daños a terceros en bienes y personas dentro o en vecindad inmediata del área de concesión. Para eventos de 2023, mediante Ord. N° 283 de 20 de septiembre, el Inspector Fiscal informó al Alcalde el primer catastro identificando 38 vecinos afectados. La Sociedad Concesionaria notificó a Compañía Chubb Seguros Chile S.A. la ocurrencia del siniestro cubierto por póliza N° 6024373, garantía que se hizo efectiva mediante transacciones extrajudiciales entre la Sociedad Concesionaria y cada vecino catastrado.

Durante los primeros meses de 2024, anticipándose al invierno, el concesionario implementó hidrosiembra y mallas de coco para estabilización vegetal de taludes, construcción de diez piscinas decantadoras recubiertas de geomembranas para canalización y captación de sedimento, canalización provisoria del colector de Villa Verde mediante tuberías HDPE de 600 mm, y limpieza de cámaras y ductos de evacuación de aguas lluvia por calle Prieto entre Astaburuaga y Santa nombre reservado. Para días lluviosos se ejecutaron supervisión permanente en terreno interior verificando estado de piscinas, monitoreo de calle Prieto respecto puntos de influencia asociados a obras de la Concesión, disponibilidad de personal y maquinaria de emergencia, recursos adicionales de apoyo, revisión y mantención de piscinas, y envío de reportes a la Inspección Fiscal.

Para el año 2025, mediante Folio N° 48 de 5 de marzo, el concesionario remitió la actualización del "Plan de Contingencia Lluvias 2025 Hospital de Constitución" con vigencia desde abril a septiembre, contemplando limpieza del sector en entrada al colector de aguas lluvias de calle Prieto, revisión del estado de cámaras de aguas lluvias, ejecución de drenes de absorción factibles, colocación de hidrosiembra en taludes aptos, instalación de tuberías de aguas lluvias en taludes del vial, ejecución de canaletas de hormigón a pies de talud, ejecución de canales de gaviones u hormigón para conducción de aguas, e instalación de sumideros y canal para conducción evitando salida a domicilio reservado complementando su ejecución, aunque por movimientos de tierra han cambiado de ubicación. Al día de hoy el colector de calle Prieto presenta dos piscinas colectoras, reemplazándose su función anterior por un canal provisorio de hormigón ya dispuesto en terreno.

El Proyecto de evacuación de aguas lluvias internas destinado a conducir y drenar aguas que caen en superficie del área concesionada mediante drenes de infiltración, presentado por carta SCRM-HCN-IF-364 de 15 de noviembre de 2023, fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante Ord. HCN 340/24 de 31 de enero de 2024. El Proyecto de evacuación de aguas externas denominado "Canalización Colector de Aguas lluvias Hospital de Constitución" se encuentra en proceso de observaciones y revisiones por la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio, encargándose de captar aguas lluvias provenientes de villas colindantes en el sector superior del área concesionada.

Pide tener por evacuado el informe requerido y por cumplido lo ordenado. En otrosí acompaña Decreto Supremo MOP N° 147 de 1 de diciembre de 2020, Bases de Licitación para el "Segundo Programa de Concesiones de Establecimientos de Salud" y sus Anexos Complementarios disponibles en sitio web de concesiones MOP, diversas anotaciones al Libro de Obra y ordinarios del Inspector Fiscal de los años 2023 y 2024, folios de la Sociedad Concesionaria, póliza de seguro de responsabilidad civil N° 6024373 de Compañía Chubb Seguros Chile S.A., Resolución Exenta MOP N° 1509 de 7 de agosto de 2019, y Decreto N° 95 de 25 de abril de 2022 que nombra Fiscal Nacional.

SEXTO: Que la abogada doña MARÍA FRANCISCA VALENZUELA BECERRA, por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, evacúa informe y refiere respecto de la eliminación del total de las especies arbóreas y vegetación del inmueble en que se ejecuta el proyecto del nuevo hospital, remitiendo los permisos o autorizaciones existentes. La representante de CONAF señala que el contenido del informe es esencialmente técnico y consta de una serie de fotografías que dan cuenta del estado de avance del proyecto, razón por la cual acompaña dicho informe ,conjuntamente con las resoluciones que se pronuncian sobre solicitudes de Planes de Manejo sobre el predio en cuestión.

Pide tener por evacuado el informe solicitado, el cual se acompaña en otrosí de la presentación, conjuntamente con las resoluciones que se pronuncian sobre solicitudes de Planes de Manejo sobre el predio sublite.

En otrosí acompaña Informe Sobre Eliminación de Especies Arbóreas y Vegetación en el Predio Destinado a Proyecto del Nuevo Hospital de Constitución de fecha 12 de junio de 2025; Resolución N° 4/2022 de fecha 25 de enero de 2022 que Aprueba Solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación para Ejecutar Obras Civiles N° 3-16/2021; Resolución N° 17/2024 de fecha 23 de abril de 2024 que Rechaza Solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación para Ejecutar Obras Civiles N° 1-16/2024; Resolución N° 49/2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 que Aprueba Solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación para Ejecutar Obras Civiles N° 7/38-16/2024; Escritura Pública de fecha 31 de marzo de 2023 otorgada ante Notario Público de Talca don nombre reservado, anotada en el repertorio bajo el N° 1957-2023, en la que se reduce a Escritura Pública Resolución N° 293-2023 en que se designa a doña nombre reservado como Directora de la Corporación Nacional Forestal, VII Región; y copia de Escritura Pública de Mandato Judicial emitida con firma electrónica avanzada de fecha 3 de abril de 2023, otorgada ante Notario Público titular don nombre reservado de nombre reservado, anotada en el repertorio N° 2018-2023, en que consta mandato judicial de doña nombre reservado, Directora de la Corporación Nacional Forestal, VII Región, a doña nombre reservado y otros.

SÉPTIMO: Que la abogada doña MARCELA PARADA BESSERER, por SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A., solicita tener por acompañados tres instrumentos para ser considerados al momento de resolver el presente recurso de protección. Dichos documentos comprenden el Ordinario número 0639/2023 de fecha 1 de agosto de 2023 emanado de la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Constitución, que informa respecto del expediente de obra nueva sobre la construcción del Hospital de Constitución, requiriendo únicamente el acompañamiento de dos carpetas y el pago de derechos municipales, sin formular observación alguna no obstante haber permanecido en poder de la Dirección de Obras Municipales por más de dos meses. Asimismo, la Orden de ingreso municipal 1928043 de la I. Municipalidad de Constitución de fecha 2 de agosto de 2023, mediante la cual se canceló a dicha municipalidad la suma de $131.205.741 por concepto de permiso de edificación del Hospital de Constitución. Finalmente, el Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Constitución de fecha 2 de agosto de 2023, el cual no contiene reparo ni observación alguna. La sociedad recurrida solicita expresamente a la Ilustrísima Corte tener por acompañados dichos documentos y que sean considerados al momento de resolver el presente recurso de protección.

OCTAVO: Que resulta indispensable analizar la excepción de extemporaneidad opuesta por las recurridas, toda vez que constituye un requisito de procedibilidad del recurso de protección que debe ser examinado de oficio por el tribunal, conforme al principio de orden público que reviste dicha acción constitucional.

NOVENO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos, según ha establecido de manera uniforme y reiterada la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia.

DÉCIMO: Que resulta necesario distinguir entre el conocimiento general del proyecto hospitalario y los actos específicos objeto del presente recurso. Si bien la Municipalidad de Constitución tuvo conocimiento de la adjudicación del contrato de concesión desde la publicación del Decreto Supremo MOP N° 147 en marzo de 2021, los actos impugnados en el libelo se refieren específicamente a la eliminación de las medidas de mitigación implementadas durante 2024 y a la construcción del camino de acceso a Calle Prieto iniciado entre finales de marzo y principios de abril de 2025, dejando el terreno expuesto sin cobertura vegetal ni sistemas de contención. Estos actos constituyen hechos nuevos y diferenciados de la mera ejecución del proyecto hospitalario originalmente autorizado.

UNDÉCIMO: Que respecto a las obras de construcción del camino de acceso a Calle Prieto, aunque consta que la Municipalidad tuvo conocimiento del proyecto mediante la Solicitud de Plan de Manejo de Corta y Reforestación N° 7/38-16/24 de septiembre de 2024 y los ordinarios de CONAF de agosto y octubre de 2024, el recurso se funda no en la mera autorización de dicho camino, sino en la forma específica de su ejecución presuntamente sin las medidas de mitigación adecuadas. Las obras se iniciaron en enero de 2025, pero los efectos concretos de la eliminación de las medidas de mitigación y la exposición total del terreno que constituyen el núcleo de la impugnación se habrían materializado recién entre finales de marzo y principios de abril de 2025, dentro del plazo legal para recurrir de protección.

DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, habiendo sido interpuesto el presente recurso en el mes de abril de 2025, dentro del plazo de treinta días desde la materialización de los actos específicos impugnados ocurridos entre finales de marzo y principios de abril de 2025, y tratándose de hechos diferenciados del conocimiento general del proyecto hospitalario, la excepción de extemporaneidad opuesta por las recurridas debe ser rechazada.

DÉCIMO TERCERO: Que del examen pormenorizado de los antecedentes que obran en el proceso, resulta acreditado que las obras ejecutadas por las sociedades recurridas se realizan en estricto cumplimiento del contrato de concesión válidamente adjudicado mediante Decreto Supremo MOP N° 147 de 1 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones legalmente aprobadas. En particular, la modificación contenida en la Resolución DGC N° 0076 de 25 de agosto de 2023, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 259 de 27 de diciembre de 2023, ordenó expresamente reevaluar los estándares técnicos del "Proyecto Canalización Colector de aguas lluvias" del Hospital de Constitución.

DÉCIMO CUARTO: Que las obras cuestionadas han sido objeto de aprobación por parte de la autoridad técnica competente, según consta en el Ordinario HCN N° 340/23 de fecha 31 de enero de 2024, mediante el cual el Inspector Fiscal de Construcción nombre reservado aprobó expresamente "la Totalidad del Proyecto Definitivo del Hospital de Constitución" con el visto bueno del Ministerio de Salud.

DÉCIMO QUINTO: Que del análisis de los antecedentes técnicos acompañados al proceso, resulta acreditado que las medidas de mitigación elaboradas en el primer semestre de 2024 fueron ejecutadas en su integridad, incluyendo más de 12.541 metros cuadrados de hidrosiembra y malla de coco para protección de taludes, 9 piscinas decantadoras y geomembrana para canalización y captación de sedimento, y canalización de 239 metros lineales de tubería HDPE para recolectar aguas de Villa Verde.

DÉCIMO SEXTO: Que las modificaciones posteriores de dichas medidas obedecieron al avance de las obras de vialidad, siendo reemplazadas las piscinas ubicadas en el sector de vialidad proyectada por tuberías HDPE de 1000 milímetros de diámetro y canaleta de hormigón in situ de 50 metros lineales. Asimismo, se construyeron 3 piscinas de distintas capacidades en terreno de Forestal Arauco con autorización de dicha empresa. La canalización provisoria se ha mantenido en un cien por ciento según informan las recurridas, incorporándose nuevas medidas como la ejecución de drenes de infiltración.

DÉCIMO SÉPTIMO: Que las obras de acceso vial se iniciaron únicamente después de obtenerse la autorización sectorial correspondiente, según consta en la Resolución N° 49/2024 de fecha 7 de noviembre de 2024 emanada de CONAF. Los trabajos posteriores de rellenos y cortes de talud han sido ejecutados con medidas de protección mediante hidrosiembra inmediata.

DÉCIMO OCTAVO: Que las modificaciones efectuadas a las medidas de mitigación no revisten el carácter de arbitrarias ni ilegales, toda vez que se encuentran técnicamente justificadas por el avance constructivo, supervisadas por la autoridad competente mediante la Inspección Fiscal, y orientadas a mantener la funcionalidad del sistema de control de escorrentía mediante soluciones técnicas alternativas documentadas en el expediente.

DÉCIMO NOVENO: Que la recurrente no ha acompañado al proceso estudios técnicos especializados, informes hidráulicos comparativos o evaluaciones de ingeniería que demuestren de manera objetiva que las medidas de mitigación actualmente implementadas poseen menor capacidad de control de escorrentía que aquellas que fueron modificadas durante el avance de las obras. La evidencia acompañada demuestra que las modificaciones efectuadas constituyeron una sustitución técnica fundamentada y no una eliminación carente de reemplazo.

VIGÉSIMO: Que el Plan de Contingencia de Lluvias 2025, formalmente entregado a la Inspección Fiscal mediante comunicación registrada en el Libro de Medioambiente bajo el Folio N° 48 de fecha 5 de marzo de 2025, contempla medidas específicas de prevención, monitoreo y respuesta que trascienden las meras obras físicas de contención, incluyendo supervisión permanente durante eventos climáticos, disponibilidad de personal y maquinaria de emergencia, y monitoreo de once puntos específicos en calle Prieto hasta Avenida Santa nombre reservado.

VIGÉSIMO PRIMERO: Que la supervisión técnica permanente ejercida por el Inspector Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, quien aprobó expresamente la totalidad del Proyecto Definitivo del Hospital de Constitución, constituye una garantía institucional de que las modificaciones efectuadas se ajustan a los estándares técnicos requeridos para la gestión de riesgos asociados a eventos meteorológicos en obras de esta naturaleza.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que las recurridas han demostrado documentalmente la implementación de medidas de mitigación específicas durante 2024 y 2025, incluyendo hidrosiembra inmediata en sectores intervenidos. La Sociedad Concesionaria se encuentra obligada según artículo 1.8.12 de las BALI a mantener vigente durante toda la etapa de construcción una póliza de seguro que cubra responsabilidad civil, la cual fue efectivamente ejecutada para los eventos de 2023 mediante transacciones extrajudiciales con 38 vecinos afectados identificados en catastro técnico.

VIGÉSIMO TERCERO: Que resulta de particular relevancia considerar que la ciudad de Constitución carece actualmente de un Plan Maestro de Aguas Lluvias, instrumento que se encuentra en proceso de tramitación desde hace varios años. Esta circunstancia evidencia la existencia de una insuficiencia estructural preexistente en la red de evacuación de aguas lluvias de la ciudad, deficiencia sistémica que no puede ser razonablemente imputada como responsabilidad exclusiva a las sociedades recurridas.

VIGÉSIMO CUARTO: Que las medidas de mitigación específicas solicitadas por la recurrente, particularmente aquellas que trascienden los límites del área de concesión y requieren intervención en terrenos de propiedad de terceros, calles y espacios públicos, constituyen técnica y jurídicamente modificaciones al contrato de concesión original que requieren necesaria e ineludiblemente la aprobación previa del Estado de Chile a través del Ministerio de Obras Públicas. En consecuencia, las sociedades recurridas no se encuentran en condiciones jurídicas de implementar unilateralmente las medidas exigidas, toda vez que ello implicaría una extralimitación de sus facultades contractuales.

VIGÉSIMO QUINTO: Que, en consecuencia, del análisis integral de los antecedentes probatorios del proceso, no se ha logrado acreditar de manera suficiente la existencia de actos u omisiones que revistan el carácter de arbitrarios o ilegales por parte de las sociedades recurridas, ni tampoco que dichas conductas hayan efectivamente privado, perturbado o amenazado el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales específicamente invocadas por la Municipalidad recurrente. Por el contrario, las recurridas han demostrado haber actuado en cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales, con las debidas autorizaciones sectoriales y bajo la supervisión permanente de la autoridad estatal competente.

VIGÉSIMO SEXTO: Que, en lo concerniente a la condena en costas, la Municipalidad recurrente ha sido completamente vencida en sus pretensiones. Resulta particularmente relevante considerar que la recurrente interpuso esta acción constitucional no obstante tener conocimiento directo del desarrollo del proyecto hospitalario a través de su participación en múltiples reuniones de coordinación durante el año 2025, y habiendo otorgado el permiso de edificación del Hospital mediante resolución de la Dirección de Obras Municipales de fecha 2 de agosto de 2023, sin formular reparo u observación alguna, recibiendo el pago de derechos municipales por la suma de $131.205.741, circunstancias que evidencian una actitud contradictoria que carece de justificación razonable. No concurriendo motivos plausibles que justifiquen la interposición del presente recurso, procede condenar a la recurrente al pago íntegro de las costas procesales causadas en estos autos.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RESUELVE:

I. RECHAZAR la excepción de extemporaneidad opuesta por la recurridas II. RECHAZAR la acción de protección interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A. y PUENTES Y nombre reservado.L.U. AGENCIA EN CHILE.

III. CONDENAR a la recurrente al pago de las costas.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.

Redactó el abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra.

Rol N° 411-2025 Protección Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con Licencia Médica, asimismo, no firma el Ministra doña Blanca Rojas Arancibia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en visita de Tribunales dentro de la jurisdicción.