Protección contra la I
- Fecha
- 10 de marzo de 2017
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 4109-2016, sentencia de 10 de marzo de 2017
Resumen
Se rechaza el recurso de protección contra la Municipalidad de Maule por la autorización del Mercadito Campesino, al estimarse que los actos administrativos se ajustaron a la Ley Orgánica de Municipalidades y no fueron arbitrarios ni ilegales.
Texto íntegro
Talca, diez de marzo de dos mil diecisiete.- VISTO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que doña nombre reservado, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado interpone recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Maule y de su representante legal, el alcalde don nombre reservado aduciendo que a comerciantes y vecinos que menciona se les ha vulnerado las garantías constitucionales que al efecto se encuentran en los números 1, 8, 21 , 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
SEGUNDO: Que los hechos que justifican su recurso los hace consistir en que con fecha 22 de abril de 2015, en sesión extraordinaria N° 001 del Concejo Municipal de Maule se aprobó la Ordenanza Municipal para el funcionamiento de una Feria Libre de Productores.
Agrega que con fecha 14 de octubre de 2015, por Decreto Exento n° 2191 se aprobó la Ordenanza Municipal de funcionamiento de Feria Libre de Productores.
Dice la recurrente que con fecha 3 de diciembre de 2015, por Decreto exento N° 403 , se resolvió regularizar el funcionamiento del Mercadito Campesino( feria Libre de Productores) durante los fines de semana de los meses de enero y febrero de 2016 y se aprueba el funcionamiento de la misma feria libre durante los fines de semana de los meses de marzo y junio de 2016.
Menciona la actora que con fecha 30 de junio de 2016, por Decreto Exento N° 1547, se autoriza el Centro Social y productivo Agricultores de Maule Norte, compuesto de 26 feriantes ,para ocupar el terreno ubicado entre calle 5 poniente , entre Duao y pasaje Constitución, del Loteo Doña nombre reservado, comuna de Maule, para la instalación del Mercadito Campesino, que han funcionado sostenidamente durante los fines de semana ( sábados y domingos) desde diciembre del año 2015 a la fecha , en un horario que va desde las 07:00 de mañana hasta las 17:00 hrs., aproximadamente.
Agrega la recurrente que la autorización del funcionamiento de la feria libre ha provocado en los comerciantes y vecinos un menoscabo de la calidad de vida, porque deben soportar a partir de las 07:00 horas aproximadamente, de todos los fines de semana, la instalación de la feria libre donde se expenden distintos productos, afectando la salud física y psíquica de quienes recurren en este acto, dañando el ambiente y entorno, bloqueando calles y accesos a los locales comerciales y residencias y, en consecuencia, privándonos de parte de los atributos del dominio de nuestras propiedades.
Continúa diciendo que con fecha 4 de octubre de 2016, en respuesta a solicitud en el marco de la ley de acceso a la Información Pública, la Ilustre Municipalidad de Maule manifiesta que se ha autorizado la instalación y funcionamiento de la Feria Libre de Productores sin haber mediado ningún estudio de impacto ambiental, sanitario, económico o vial que diera cuenta de las consecuencias en la vida de los vecinos afectados por esta medida municipal.
Expresa que se vulnera la garantía constitucional del articulo 19 N° 1 ,por cuanto el funcionamiento de la feria Libre de Productores y las actividades que ello necesariamente conlleva causa un daño a la salud física y psíquica de los vecinos y residentes de la cella bandejón Central, entre calles 5 poniente, entre Duao y pasaje Constitución(venta de alimentos, frituras , comercio ilegal, malos olores, ruidos, etc.)
Dice que se vulnera también la garantía del articulo 19 N° 8, porque la Feria Libre de productores afecta el medio ambiente y su entorno.
Menciona que también se vulnera el número 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, porque la decisión municipal impide el desarrollo de las actividades de los pequeños comerciantes y empresarios domiciliados en el sector antes señalado, debido a que los días sábados y domingo la calle queda completamente bloqueada y sin acceso de vehículos.
Expresa que también se vulnera el artículo 19 N° 22 , desde que el hecho de autorizar el uso del bandejon central entre Duao y pasaje Constitución como feria libre, constituye discriminación arbitraria en materia económica, por cuanto no permite a los feriantes el uso absoluto, exclusivo y excluyente de un bien nacional de uso público, en desmedro de los comerciantes establecidos en aquel sector residencial, quienes no pueden ejercer sus actividades en días sábados y domingos.
Dice que se vulnera el artículo 19 N° 24 por cuanto se les priva del uso y goce del patrimonio, tanto de propiedades inmuebles como de sus automóviles que quedan al interior del estacionamiento particular de cada casa, resultando imposible o extremadamente dificultoso poder hacer uso de ellos y sacarlos a circulación, debido a que sus estacionamientos y portones quedan bloqueados por los medios de transporte que utilizan los feriantes y que estacionan a lo largo de la calle que les sirve de pasaje.
Expresa que la decisión de autorizar, mediante decreto, la instalación y funcionamiento de la feria Libre de Productores es ilegal, por cuanto infringe los derechos constitucionales de quienes recurren de protección y demás vecinos del sector en que se desarrolla de forma sostenida, todos los fines de semana, desde su primera autorización a la fecha.
Menciona que la decisión del funcionamiento de la Feria Libre de productores, antes y ahora, no se ha materializado en u acto administrativo formal como lo ordena el artículo 12 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, infringiéndose además la prohibición del artículo 165 N°3,5 y 6 de la Ley 18.290, que prohíbe ejercer comercio ambulante o estacionado en las vías públicas sin permiso municipal. Agrega que la decisión de autorizar el funcionamiento es arbitraria, porque se ha tomado sin efectuar un estudio del impacto ambiental , sanitario, económico y vial de la instalación de la feria en el bandejon central entre calle 5 poniente ,entre Duao y Pasaje Constitución, solicitando se declare que los actos de los recurridos son arbitrarios e ilegales, que afectan las garantías constitucionales, que deben cesar los actos ilegales y arbitrarios, dejando sin efecto la resolución que autoriza el funcionamiento de la feria Libre de Productores y las demás providencias que el Tribunal Superior estime adecuadas.
TERCERO: Que informando la recurrida sostiene que la idea de instalar un Mercadito Campesino obedece a un antiguo anhelo de la Municipalidad de Maule, tendiente a que los vecinos consumidores pudieran acceder a mejores productos y precios y a los agricultores de la zona, a precios más justos.
Expone que el día 10 de junio de 2014 en sesión de Audiencias Públicas N°005 del Consejo Municipal de Maule, el Director Regional de Indap, región del Maule, Sr. nombre reservado, expuso el proyecto de instalación de una feria local y que en la ocasión el Concejo dispuso la elaboración de una Ordenanza Municipal de uso y funcionamiento de la feria.
Que mientras se avanzaba en el trabajo administrativo, el equipo Prodesal en conjunto con Indap informó a los agricultores de estos trabajos y se realizo un listado de quienes querían participar y se efectuaron reuniones para darles a conocer la ordenanza, que se confeccionó un Reglamento Interno, se capacitó en temas relevantes como control de costos, atención al cliente y se diseño la estructura de toldo.
Expresa que a partir del día 5 de diciembre de 2015 comenzó el funcionamiento de la feria a modo de marcha blanca y fue inaugurada el 29 de enero de 2016, instalándose todos los fines de semana ininterrumpidamente.
Menciona que todas las personas que componen el Mercadito Campesino tienen su patente municipal al día, que funcionan regularmente en relación a sus tributos e iniciaron actividades en el Servicio de Impuestos Internos, que el funcionamiento del Mercadito Campesino esta normado y no existe comercio ambulante. Que en el bandejon central de la domicilio reservado poniente solo venden quienes tienen permiso para hacerlo.
Afirma que las avenidas aledañas al bandejon central, Duao y 5 poniente, jamás han sido bloqueadas por los feriantes, ya que éstos se estacionan junto a la berma, quedando dos vías despejadas permanentemente.
Expresa que no es efectivo que los feriantes hayan bloqueado el pasaje Constitución y en caso de haber ocurrido lo contrario lo que no le consta, es de exclusiva responsabilidad del conductor que la realiza y existen mecanismos legales para cursar dicha infracción, no siendo imputable dicha conducta al Municipio de Maule.
Expresa que los feriantes cuentan con servicio higiénico proporcionado por un vecino, de tal manera que no fue necesario utilizar un baño químico doble, de arrastre.
Señala que el área utilizada por los feriantes es limpiada por los propios agricultores, que el aroma que desprende la feria proviene de verduras frescas, ya que no existe venta de mariscos ni pescados. Que todos llevan sus residuos al terminar el horario de atención y no queda mercadería en el lugar de un día para otro. Que los productores acceden al lugar en vehículos motorizados y no en carretelas y/ó colosos de tiro animal como antiguamente, por lo que no existe posibilidad que excremento animal contamine con malos olores.
Expresa que respecto del ruido que se puede provocar, el reglamento de los propios agricultores prohíbe el uso de artefactos sonoros que molesten al público asistente, feriante y entorno y que el horario de funcionamiento de la feria va desde las 9:00 horas, retirándose a las 15:00 horas, teniendo los usuarios por reglamente un tiempo antes y después del horario para instalarse y retirarse.
Menciona que no se afecta la actividad de los comerciantes del sector, pues éstos no comercializan frutas, verduras, flores y huevos sino que algunos cuentan también con venta de artículos de almacén, alcohol, panadería, bazar y otros, y que se ven favorecidos por la concurrencia de mayor cantidad de público.
Menciona que los feriantes se están capacitando con un proyecto adjudicado desde Sercotec, proyecto que además contempla la instalación de una cubierta o techo que también aprovechará a los vecinos.
Señala que la feria no requiere autorizaciones de parte de la autoridad sanitaria ni de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa sanitaria y ambiental aplicable en la especie.
Concluye citando los actos administrativos que dieron origen a la autorización de instalación del mercadito campesino y al efecto menciona la Sesión extraordinaria 001 del Concejo Municipal, de fecha 22 de abril de 2015; el Decreto Exento número 2191 que aprueba la ordenanza de Funcionamiento de feria Libre de Productores, de fecha 14 de octubre de 2015; el Decreto Exento Numero 2710 de 3 de diciembre de 2015; el Decreto Exento Numero 103 de 19 de febrero de 2016 y el Decreto Exento numero 1547 de 30 de junio de 2016.
CUARTO: Que con fecha 26 de diciembre de 2016 se trajeron los autos en relación.
QUINTO: Que son antecedentes útiles para una adecuada decisión de la presente acción cautelar los que a continuación se señalan:
a) Copia de la Ordenanza Municipal de Feria Libre de Productores, rolante a fojas 24 a 30 vta.
b) Copia de los Estatutos organización comunitaria funcional centros Sociales y Productivos, rolante de fs. 31 a 35 de autos.
c) Copia de Decreto Exento N° 2710 de 3 de diciembre de 2015 donde se aprueba la instalación y funcionamiento del Mercadito Campesino (Feria Libre de Productores) en el bandejon central entre las calles 5 poniente, entre Duao y Pasaje Constitución.
d) Copia de Decreto Exento N° 1547 de 30 de junio de 2016 autorizando al Centro Social y Productivo Agricultores y Feriantes de Maule Norte, compuesto de 26 feriantes , para ocupar el terreno ubicado entre Duao y Pasaje Constitución, del Loteo doña nombre reservado , comuna de Maule, que corresponde a un bien nacional de uso público ,para la instalación del Mercadito Campesino( Feria Libre de Productores)
SEXTO: Que la recurrente funda el recurso en la decisión de la Municipalidad de Maule de autorizar, mediante decreto, la instalación y funcionamiento del Mercadito Campesino (feria Libre de Productores) que se desarrolla en forma sostenida ,todos los fines de semana, calle 5 poniente, bandejon central, entre Duao y pasaje Constitución, que considera ilegal e infringe los derechos constitucionales que cita en su acción de amparo, sin embargo de los antecedentes agregados a la causa aparece que el permiso antes referido es resultado no solo de las facultades del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, sino también de sucesivos actos administrativos emanados de la entidad edilicia y en uso de las facultades que al efecto confiere la Ley 18.895 ,Orgánica Constitucional de Municipalidades ,generándose al efecto el acuerdo resultante de Sesión Extraordinaria 001 del Concejo Municipal d, de fecha 22 de veril de 2015; el Decreto Exento N°2191 que aprueba la Ordenanza de funcionamiento de Feria Libre de Productores , de fecha 14 de octubre de 2015; el Decreto Exento N° 2710 de 3 de diciembre de 2015 , el Decreto Exento N°103 de 19 de febrero de 2016 y el Decreto Exento N° 1547 de 30 de junio de 2016 ,siendo una de sus funciones especificas promover el empleo y el fomento productivo local.
SEPTIMO: Que, cabe concluir que las resoluciones y actos administrativos generados con ocasión de la autorización cuestionada en el recurso se encuentran sometidos a la legalidad vigente, en la especie, la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades , sin que sean consecuencia de un obrar arbitrario, fruto del capricho y sin razón suficiente, excluyéndose del actuar de la recurrida la concurrencia de algún viso de ilegalidad y/o arbitrariedad que haya causado a la recurrente la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en los literales 1, 8, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, a vivir en medio ambiente libre de contaminación, desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan; y de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
OCTAVO: Que así las cosas, no cabe sino concluir que la presente acción cautelar de rango constitucional, necesariamente, debe ser desestimada.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en lo principal del escrito de fs.1 por doña nombre reservado en contra de la Municipalidad de Maule y de su representante legal, el Alcalde Sr. nombre reservado.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del Abogado Integrante don Hugo Escobar Alruiz.
Rol N°4109-2016/Civil.
Se deja constancia que no firma el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por encontrarse en comisión de servicio.