nombre reservado con SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
- Fecha
- 8 de abril de 2025
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 40-2025, sentencia de 8 de abril de 2025
Resumen
Se rechaza sin costas el recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, al no advertirse retraso significativo ni conducta ilegal o arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, pendiente en etapa de revisión jurídica.
Texto íntegro
Talca, ocho de abril de dos mil veinticinco.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que a folio 1 de 14 de enero del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, cédula nacional de identidad número RUT reservado, domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, nombre reservado, Talca, Región del Maule, quien viene en interponer recurso de protección en nombre y a favor de nombre reservado, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° RUT reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso.
Refiere que, nombre reservado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°RUT reservado, se desempeña como conductora de carga pesada y actualmente reside en Chile con situación migratoria regular, manteniendo un trabajo estable como chofer conductor de camiones y vehículos de transporte en la empresa “Inzonor Ltda”, donde se dedica específicamente al transporte de cargas pesadas, particularmente gas. Por lo tanto, su permanencia en el país no ha implicado gasto económico alguno para el Estado.
Respecto de su situación migratoria, esta se ha mantenido regular en todo momento, contando con residencia temporal. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129, numeral 3° del Reglamento de Extranjería, presentó solicitud de Permanencia Definitiva con fecha 1 de julio de 2024, la cual fue recepcionada exitosamente, quedando consignada bajo el número de código 70736652.
Sin embargo, una vez ingresada la referida solicitud, acompañó todos los documentos requeridos, y a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde dicha presentación, no ha recibido siquiera el certificado de acogida a Trámite. Esta omisión le ocasiona un perjuicio grave y directo, ya que su labor requiere, por razones de seguridad, contar con un carnet vigente o, en su defecto, con el certificado que acredite que la residencia definitiva se encuentra en trámite, documento que la recurrida ha omitido emitir, contraviniendo así el procedimiento habitual, donde dicho certificado suele recibirse en un plazo de semanas o, a más tardar, dentro de dos meses.
Señala que, la omisión, además, de generarle perjuicios concretos, configura un trato desigual respecto de otros extranjeros que han seguido el mismo procedimiento y han obtenido respuestas oportunas, afectándose de esta forma sus garantías constitucionales.
Destaca que con fecha 26 de noviembre de 2024, doña nombre reservado envió un Ticket de Ayuda a la autoridad recurrida, explicando de forma clara y diligente la necesidad de obtener dicho certificado. No obstante, esta solicitud no fue respondida, ni siquiera de forma genérica, demostrando el actuar negligente, desinteresado e ilegal de la autoridad. Por ello, la recurrente decide interponer la presente acción constitucional de protección, en razón de que la omisión de la recurrida le provoca un trato arbitrario y desigual, afecta su estabilidad laboral y su seguridad, y no existen razones que justifiquen la dilatación injustificada en la emisión del certificado requerido.
Hace presente, además, que la recurrente cumple con todos los requisitos legales para ser beneficiaria de la permanencia definitiva: no presenta antecedentes penales en su país de origen, ha completado el plazo exigido con residencia temporal, mantiene una relación laboral estable, y ha acompañado todos los documentos requeridos.
Por todas esas razones, concluye que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, configurando una discriminación injustificada respecto de otros solicitantes, lo que justifica plenamente el requerimiento de esa acción cautelar con el objeto de reestablecer el imperio de los derechos constitucionales afectados.
Agrega que, las acciones y perturbaciones derivadas de la omisión reclamada se mantienen hasta la fecha, de modo que mientras dicha situación continúe, el plazo para interponer la acción se considera vigente, conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección.
En este caso, se han visto conculcados derechos fundamentales de la recurrente, quien no ha recibido explicación o pronunciamiento alguno de parte de la recurrida, pese a haber cumplido cabalmente con los requisitos legales.
Indica que, la acción se presenta dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, dado que los efectos de la omisión persisten hasta hoy. Asimismo, se considera competente a la Corte de Apelaciones ante la cual se deduce el recurso, por ser el lugar donde se producen los efectos del acto impugnado.
Se alega que la solicitud de residencia definitiva del recurrente cumple con los requisitos establecidos en los artículos 41 y 42 del Decreto Ley N° 1094, al haber residido ininterrumpidamente en el país por más de dos años con visa temporaria y sin exceder los límites de ausencia permitidos. No obstante, y sin justificación alguna, la autoridad migratoria ha omitido emitir el certificado que acredita dicha solicitud en trámite, lo cual constituye una omisión arbitraria y vulneradora de derechos.
Solicita tener por interpuesto recurso de protección, para que sin más preceptos le otorgue a la recurrente el certificado de residencia definitiva en trámite o en subsidio la resolución exenta que acoge su solicitud de residencia definitiva para que de esta forma pueda acceder a los derechos que le corresponden por su residencia, todo dentro de un plazo fatal de 30 días hábiles o las medidas que con su prudente arbitrio considere más pertinentes.
Al primer otrosí de su presentación acompañó pasaporte, cédula de identidad para extranjeros, licencia de conducir profesional, evaluación psicotécnica rigurosa, certificado de antecedentes penales del país de origen, comprobante de envío de residencia definitiva, copia de carta explicativa (Ticket de ayuda), captura de pantalla de envío de Ticket, contrato de trabajo y certificado de vigencia y certificado de afiliación AFP y FONASA.
SEGUNDO: Que a folio 4 de 16 de enero de 2025, don nombre reservado, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien viene en evacuar el informe requerido en la acción constitucional de protección, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Refiere que, el 1 de julio de 2024 la recurrente solicitó ante esa autoridad, el beneficio de la residencia definitiva la solicitud N°ID 70736652.
Expresa que, solicitud anterior, aparece con Estado: Pendiente, Etapa: Revisión Jurídica. Lo anterior, debido a que según constaría en acta de control de detención de fecha 17 de diciembre de 2022, la recurrente, imputada requerida en autos RUC: 221006028-0, RIT: 950 – 2022 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Victoria, condujo , sin haber obtenido la licencia de conductor profesional respectiva, el camión marca Volvo, modelo FH, año 2010, placa patente única BBZH 0, con un peso bruto vehicular de 31.200 Kilogramos, por la Ruta 5 Sur, siendo fiscalizada por Carabineros, en este caso, una fiscalización vehicular, un control vehicular, a la altura del Kilómetro 613 de la mencionada ruta, esto corresponde a la comuna de Victoria.
Sostiene que la solicitud de residencia definitiva de la recurrente se encuentra en trámite conforme a la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, y que, en virtud de dicha ley y su reglamento, el extranjero que realiza dicha solicitud tiene derecho a obtener un certificado de residencia en trámite. Este certificado acredita su situación migratoria regular, habilitándolo incluso para desarrollar actividades remuneradas si su subcategoría migratoria lo permite.
La autoridad migratoria señala que la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, ya que posee cédula de identidad y su solicitud se encuentra debidamente ingresada. Además, destaca que el artículo 43 de la ley establece que la cédula de identidad se prorroga de pleno derecho mientras la solicitud esté en trámite Citando jurisprudencia reciente de la Corte Suprema (Rol N° 115064-2022 y Rol N° 115368-2022), el Servicio argumenta que la demora en la tramitación de la residencia definitiva no constituye una vulneración de derechos fundamentales, ya que el extranjero no queda impedido de realizar trámites ni de ejercer sus derechos en el país durante ese período. La Corte ha señalado que la falta de una resolución dentro de seis meses no implica, por sí sola, ilegalidad ni arbitrariedad.
Asimismo, el informe enfatiza que el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para resolver procedimientos administrativos no es fatal, por lo que su superación no genera una sanción automática ni constituye infracción a la legalidad. La autoridad añade que el aumento masivo de solicitudes migratorias representa un caso fortuito que justifica la extensión de los plazos.
Finalmente, el Servicio concluye que la acción de protección interpuesta no cumple con los requisitos constitucionales exigidos por el artículo 20 de la Constitución, ya que no existe una conducta ilegal o arbitraria, ni una afectación actual o inminente a derechos fundamentales. En consecuencia, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la parte recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio.
Al tercer otrosí acompaña acta de audiencia de control de detención en los autos RUC: 221006028-0, RIT: 950-2022, seguidos ante el Juzgado Garantía de Victoria.
TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos.
CUARTO: Que, según el mérito de los antecedentes el 1 de julio de 2024, la que siguiendo el curso progresivo de tramitación se encuentra en estado de pendiente y etapa de revisión jurídica, no existiendo un retraso significativo del Servicio recurrido en este procedimiento administrativo, que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, por ende, no se advierte vulneración de alguno de los derechos fundamentales garantizados por vía de protección, debiendo desestimarse esta acción constitucional.
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley N°21.325, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de nombre reservado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido entregará materialmente a la recurrente, dentro de quinto día, un certificado de la solicitud de residencia definitiva en trámite.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
Rol N° 40-2025/ Protección.