nombre reservado CON nombre reservado
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 398-2021, sentencia de 20 de diciembre de 2021
Resumen
Se rechaza la acción constitucional por no existir un derecho indubitado que la ampare, tratándose de una materia de lato conocimiento ya sometida a procesos judiciales pendientes sobre demarcación y servidumbre.
Texto íntegro
Talca, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que comparece don nombre reservado, abogado, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce Acción Constitucional de Amparo Económico a favor de nombre reservado, chilena, cédula de identidad N°RUT reservado, agricultora, domiciliada en domicilio reservado; de nombre reservado, chileno, cédula de identidad N°RUT reservado, transportista y agricultor, domiciliado en domicilio reservado y de la sucesión hereditaria nombre reservado, de acuerdo a Mandato Judicial constituido ante el Notario Público don nombre reservado, copia que se acompaña en un otrosí, en contra de nombre reservado, chilena, casada, pensionada, cédula de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, provincia de Linares, por los hechos que relata y que amenazan el derecho a la Libertad económica:
Señala que el derecho protegido por la acción de amparo económico está consagrado en nuestra Carta Fundamental en el artículo 19 N°21 el cual señala: “La constitución asegura a todas las personas: N°21, El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado." También está presente como recurso especial en la Ley Orgánica Constitucional N°18.971, estableciendo que cualquier persona lo podrá interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva a fin de denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la CPR, pudiendo interponerlo dentro de los seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción.
Expresa que con fecha 21 de noviembre de 2020, en el curso de la mañana, dos personas don nombre reservado y don nombre reservado (yerno de la demandada), procedieron a cerrar una servidumbre de paso de una longitud de 40 metros aproximadamente, de alrededor de 20 años de antigüedad, que sirve acceso desde y hacia el camino La Faja (Ruta L-215, Kl. 5,5 de Yerbas Buenas a Putagán) a CUATRO PREDIOS existentes en el lugar, instalando un portón en la entrada del callejón, impidiendo el libre tránsito a algunos vecinos colindantes. De acuerdo a las dos personas recién nombradas, instalaron el portón “con la orden de su dueña”, doña nombre reservado (acompaño Denuncia en Carabineros de Chile de doña nombre reservado en la parte documental de esta presentación). El portón instalado tiene un ancho de no más de 3 metros, por tanto la maquinaria agrícola de mayor tamaño no puede ingresar a ninguno de los predios, tampoco una cosechadora que tiene un ancho mínimo de 6 metros. Quién administra el candado y las llaves para abrir el mencionado portón y permitir el ingreso a alguno de los otros predios, es don nombre reservado (propietario de una de los predios), quedando a su entero arbitrio a quien permite el acceso y a quién no. En los hechos, no permite el acceso a dos propietarios colindantes, que han hecho uso del paso de servidumbre durante muchos años. En los hechos, la servidumbre de paso disputada sigue existiendo, pues sigue en uso, pero en forma privativa para sólo algunos predios y/o propietarios y para otros no, lo que constituye una arbitrariedad.
Expone que con fecha 26 de Noviembre 2020, la sucesión nombre reservado inicia la tramitación de una Acción de Demarcación y cerramiento en contra de don nombre reservado, C I N°RUT reservado, propietario del Lote 2, Causa C-1979-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares. Esto explicaría la animadversión de su propietario hacia otros propietarios del lugar, la causa se encuentra en tramitación, y solicita se la tenga presente para resolver este recurso.
Agrega que con fecha 21 de diciembre de 2020, un grupo de vecinos, interponemos demanda en Juicio Sumario de constitución de servidumbre legal, en causa Rol C-2103-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares, en contra de doña nombre reservado y que se encuentra en tramitación. Solicito a S.S. Ilustrísima tener presente esta causa, que tiene relación directa con este recurso. En esta última acción de Constitución de Servidumbre Legal, ha solicitado al Tribunal el “retiro provisional” del portón que impide el acceso a los dueños de dos de los predios, pero ha sido denegado.
Indica respecto de los predios que hacen uso del paso de servidumbre:
1.- Predio de aproximadamente 17,45 hectáreas, de propiedad de la sucesión hereditaria nombre reservado, ubicado en El Coironal, comuna de Yerbas Buenas, ROL de avalúo N°151-51 de la misma comuna. Lo adquirimos por herencia testada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado y se encuentra inscrita a fojas 1368 Número 2191 del Registro de Propiedad del año 2020. Este predio tiene como única vía de acceso el camino público La Faja y el paso de servidumbre en discusión, puesto que una anterior salida hacia el camino El Coironal, posee un estero de por medio (Estero seco), de un ancho entre 3 a 4 metros y una profundidad superior a un metro, por tal motivo quedó en desuso por sus dificultades para cruzarlo (especialmente en el invierno) y producto de un acuerdo (verbal) entre doña nombre reservado y doña nombre reservado, se dejó de usar la salida hacia el camino el Coironal y comenzó a usarse la salida hacia el domicilio reservado en el Plano de Subdivisión Predial del año 2004 (aprobado por el SAG, por el SII e inscrito en el CBR de Linares), acompañado en la parte documental. Este predio tiene negado el acceso por la servidumbre en discusión, debido al portón instalado.
2.- Predio de 1,5 hectáreas, subdividido del predio anterior por su anterior propietaria, doña nombre reservado, quien además constituyó una servidumbre a favor del Lote 1. Por medio de contrato de compraventa del año 2004, lo enajenó a don nombre reservado (quien fue su mediero durante años). Este Lote 2, de forma triangular y una superficie de una coma cinco hectáreas, se encuentra inscrito a fojas 769 Número 953 del Año 2005. Desde que se constituyó como especie y cuerpo cierto, ha tenido como única y exclusiva vía de ingreso y salida, el trazo de 40 metros hacia el camino La Faja (en el plano de subdivisión adjunto en el otrosí, las dos propiedades (Lote 1 y 2) aparecen identificadas y demarcadas). Adjunto copia de contrato de compra venta de la propiedad. Este predio tiene libre acceso por la servidumbre en discusión, y su propietario es quien administra el portón reclamado.
3.- Lote 2-A surgido de la subdivisión del Lote Dos, de la comuna de Yerbas Buenas, de una superficie de 1.000 m2 y de propiedad de doña nombre reservado, hija de don nombre reservado, propietario del Lote 2. Su Rol de avalúo N° 151-139, de la comuna de Yerbas Buenas. Se encuentra inscrito a fojas 3886 vta. Número 6460 del Registro de Propiedad año 2018, del Conservador de Bienes Raíces de Linares. Este Lote 2-A se encuentra separado del camino La Faja, por aproximadamente 40 metros que corresponden con el paso de servidumbre en discusión. Este predio tiene acceso restringido por la servidumbre mencionada, puesto que el cónyuge de doña nombre reservado, don nombre reservado, agricultor y transportista, es arrendatario del Lote 1 y ha tenido serios problemas para realizar las labores con maquinaria agrícolas debido al portón instalado, que obstruye el paso de vehículos mayores.
4.- Retazo de terreno de la comuna de Yerbas Buenas, compuesto de 7 hectáreas más o menos, cuya propietaria es doña nombre reservado, C. de I. N°RUT reservado, su Rol de avalúo 151-66, de la comuna de Yerbas Buenas y se encuentra inscrita a Fojas 1114 Número 1810 del Año 2010. Este predio, en su deslinde oriente, posee una retazo de terreno de 1 hectárea más o menos, se encuentra separado por el estero Quilipín del resto de la propiedad y tiene como única y exclusiva entrada la servidumbre que reclamamos desde el camino La Faja. Por este motivo, en el año 2010 instaló un portón de entrada-salida hacia la servidumbre solicitada, y desde ahí acceder al camino La Faja, distante a no más de 20 metros. Este predio tiene negado en su totalidad el acceso por la servidumbre en discusión.
Señala que se acompaña copias de certificados de dominio de los cuatro predios mencionados y sus imágenes Cartográfica del SII de la propiedad, www.sii.cl, en donde constan sus roles y situación geográfica, en el otrosí de esta presentación.
Infracciones Específicas al Artículo 19 N°21 de la CPR 1.- Caso particular de don nombre reservado. Alega que don nombre reservado es el marido de doña nombre reservado, propietaria del Lote 2-A. Ha sido arrendatario del Lote 1, por alrededor de cuatro años, por tanto es parte del conflicto originado por la instalación del portón en el paso de servidumbre reclamado: primero, porque solo a través de ese paso de servidumbre puede entrar y salir al camino público La Faja desde su domicilio, lugar en el cual vive con su familia y, segundo, porque como arrendatario del Lote 1 se ve en la necesidad continua y permanente de entrar y salir por esa servidumbre y por el Lote 2, con maquinaria agrícola, tractores, camiones, etc., para desarrollar las tareas propias de la explotación agrícola (acompaño copia de contrato de arriendo agrícola mencionado, en la parte documental). A modo de ejemplo de lo difícil que ha sido para don nombre reservado., adjunta “Permiso Provisorio de Tránsito”, de fecha 01/03/21, presentado por la demandada en la causa C-2103-2021, caratulada nombre reservado/nombre reservado, en el Folio 29 del mismo expediente digital (acompañado en la parte documental, en el otrosí). Fue otorgado por la recurrida de autos, y que suscribió don nombre reservado como condición para que pudiera efectuar las labores propias de la cosecha, pues de lo contrario corría el riesgo de perder sus productos.
Indica que en su nombre reservado clausula señala que: “…En forma provisoria y por única vez, se otorga este permiso a don nombre reservado, para sacar sus productos, los que deberán ser trasladados por la propiedad de don nombre reservado, propietario del Lote Dos, y por la propiedad de la Sra. nombre reservado, señalada en la clausula primera”. Entre otras cosas, del tenor literal de este “Permiso provisorio”, es claro que le permiten “solo sacar sus productos”, pero no le permiten trabajar la propiedad arrendada y prepararla para la próxima temporada agrícola, a menos que cumpla con ciertas exigencias mencionadas en las otras cláusulas del mencionado “Permiso Provisorio de Tránsito”, lo que configura una clara violación de sus derechos para desarrollar su actividad económica.
2.- Respecto de doña nombre reservado. Expresa que doña nombre reservado. desde que se instaló el portón que cierra el acceso al paso de servidumbre, no ha podido ingresar a este retazo de terreno de su predio, puesto que como lo menciona, está separado del resto de la propiedad por un estero de más de 5 metros de ancho y una profundidad de 2 metros, aproximadamente. Inmediatamente ocurrido el hecho denunciado, la “instalación de un portón que clausura la servidumbre de paso”, doña nombre reservado interpuso una Constancia en Carabineros de Chile, Retén Yerbas Buenas, con fecha 25/11/2020, describiendo los hechos, denuncia que adjunto en la parte documental. Con fecha 21/12/2020 interpone una demanda de Constitución de Servidumbre Legal, adjunto Certificado de Envío y su recepción en la Oficina Virtual del Poder Judicial. Posteriormente, con fecha 25/03/21, doña nombre reservado acude a su retazo de terreno con maquinaria agrícola con la finalidad de realizar diversas labores en su propiedad, pero se encuentra con el “Portón cerrado, con cadenas y candado”. Solicita permiso para ingresar a su propiedad, pero no se lo permiten, por lo cual no pudo ingresar. En el mismo día, interpuso una Constancia en Carabineros de Chile describiendo lo ocurrido (adjunta 4 fotografías simples de este último hecho, en el otrosí). En concreto, no ha podido ingresar a su predio desde la fecha en que instalaron el mencionado “Portón”, desde el día 25/11/2020.
Elementos de derecho que habilitan la interposición de la acción de amparo constitucional.
Relata que el recurso de Amparo Económico es la acción que cualquier persona puede interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de denunciar infracciones al artículo 19 N°21 de la CPR, que vuelvo a citar: “La constitución asegura a todas las personas: N°21, El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. El principio vulnerado y lesionado en esta causa es el Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, con los límites de la moral, el Orden público y la seguridad nacional, con respeto a la normativa que regula la actividad. El caso aquí mencionado, impide a dos propietarios el ejercicio legítimo de la libre actividad económica, lesionando además el derecho de la libertad personal para ejercer una actividad económica relacionada con la explotación agrícola, pues existiendo de hecho una servidumbre de paso que beneficia a dos predios (Lote 2 y Lote 2-A), se le impide a otros dos predios la libre circulación por dicha servidumbre de paso, lo que configura una acción arbitraria y unilateral que lesiona, perjudica y entorpece el ejercicio del derecho de propiedad del Lote 1 (de aproximadamente 17,45 hectáreas) y del retazo de terreno de doña nombre reservado (de aproximadamente 1 hectárea). Lo que solicita al Tribunal de alzada es una acción cautelar respecto de los derechos garantizados en el numeral 21 del artículo 19 de nuestra Constitución, sin perjuicio de la resolución que el Tribunal de primera instancia resuelva finalmente respecto de las acciones ya interpuestas o de futuras nuevas acciones. Buscamos corregir una arbitrariedad, ya descrita, que lesiona el derecho a desarrollar una actividad económica que no es contraria ni a la moral, ni al orden público, ni menos a la seguridad nacional, y que tampoco lesiona el derecho de terceras personas ni de la dueña legitima de la propiedad, ni tampoco vuelve más gravosa u onerosa la servidumbre existente en el lugar, sino que sólo se solicita al Tribunal que sea equitativa para cada uno de los propietarios involucrados en el uso de la misma.
Pide tomar las providencias que estimen convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad económica para desarrollar la actividad agrícola: doña nombre reservado, don nombre reservado (como arrendatario del Lote 1) y la sucesión hereditaria nombre reservado, teniendo a bien admitir a tramitación el presente recurso, acogerlo y en especial:
1. Ordenar el retiro del portón que obstruye el paso de la servidumbre ya descrita, para permitir que los dueños de los predios colindantes haciendo uso de ella accedan con maquinaria agrícola a sus predios;
2. Subsidiariamente, ordenar que la dueña del portón, provea de llaves a los otros propietarios de los predios colindantes, para tengan acceso al paso de servidumbre y sus respectivos predios;
SEGUNDO: Que a folio 12, evacua informe doña nombre reservado, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliada en domicilio reservado, en el Recurso de Amparo Económico, Rol Ingreso Corte N° 398-2021, señalando que la recurrida Sra. nombre reservado, en ningún momento ha entorpecido o vulnerado los derechos de los recurrentes.
INFORMA DERECHAMENTE EL RECURSO:
Indica que el recurrente señala:
1. “Que con fecha 21 de noviembre de 2020, en el curso de la mañana, dos personas don nombre reservado y don nombre reservado (yerno de la demandada), procedieron a cerrar una servidumbre de paso de una longitud de 40 metros aproximadamente, de alrededor de 20 años de antigüedad, que sirve acceso desde y hacia el camino La Faja (Ruta L-215, Kl. 5,5 de Yerbas Buenas a Putagán) a CUATRO PREDIOS existentes en el lugar, instalando un portón en la entrada del callejón, impidiendo el libre tránsito a algunos vecinos colindantes. De acuerdo a las dos personas recién nombradas, instalaron el portón "con la orden de su dueña", doña nombre reservado. El portón instalado tiene un ancho de no más de 3 metros, por tanto la maquinaria agrícola de mayor tamaño no puede ingresar a ninguno de los predios, tampoco una cosechadora que tiene un ancho mínimo de 6 metros. Quién administra el candado y las llaves para abrir el mencionado portón y permitir el ingreso a alguno de los otros predios, es don nombre reservado (propietario de una de los predios), quedando a su entero arbitrio a quien permite el acceso y a quién no. En los hechos, no permite el acceso a dos propietarios colindantes, que han hecho uso del paso de servidumbre durante muchos años. En los hechos, la servidumbre de paso disputada sigue existiendo, pues sigue en uso, pero en forma privativa para sólo algunos predios y/o propietarios y para otros no, lo que constituye una arbitrariedad”.
Señala que el recurrente tratando de sorprender y engañar da antecedentes falsos, ya que no señala que el Predio El Clavo, de propiedad de doña nombre reservado, posee dicho portón, y es el único acceso a su propiedad, este nunca ha sido servidumbre para ninguno de los recurrentes. La compraventa de un inmueble, como en este caso rural, es de conocimiento único y exclusivo entre los contratantes, pues bien, la Recurrida, no tenía conocimiento de los términos de la compra - venta realizados entre doña nombre reservado y don nombre reservado.
Explica que el documento número 6 del Recurso, acompaña Contrato de Compra - venta entre doña nombre reservado y don nombre reservado, en la cláusula TERCERA de este contrato señala. "Por el presente instrumento don nombre reservado eta, en representación de doña nombre reservado, según se acreditará, vende cede y transfiere a don nombre reservado/RA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el LOTE DOS, de forma triangular, de los que se subdividió la propiedad singularizada en la cláusula primera precedente, el que según plano antes mencionado tiene una superficie de una coma cinco hectáreas, y los siguientes deslindes especiales.' SUR: en aproximadamente ciento cuarenta y tres metros con Lote Uno o resto del predio; separado por zanjón; ORIENTE: en aproximadamente ciento cuarenta y dos metros con propiedad de don nombre reservado,' y nombre reservado: en aproximadamente ciento setenta metros, por una parte con propiedad de la Sucesión nombre reservado y por otra con propiedad de don nombre reservado, separado por servidumbre de tránsito. En la venta se incluyen los derechos de agua que le correspondan o puedan llegar a corresponderle al lote vendido para su regadío.
Acota que el documento número 5 del Recurso, acompaña Copias de Plano de Subdivisión Predial del Predio San nombre reservado de Coironal, dando origen al Lote 1 y 2 aprobado por el SAG. Por el SIl e Inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Linares en mayo de 2004. El abogado Sr. nombre reservado, actuando en la venta, incluye en los límites de la propiedad vendida a nombre reservado, el limite nombre reservado: en aproximadamente ciento setenta metros, por una parte con propiedad de la Sucesión nombre reservado y por otra con propiedad de don nombre reservado, separado por servidumbre de tránsito, pero esta servidumbre de transito es sin salida al camino La Faja, ya que debe pasar por la propiedad de la Recurrida nombre reservado, predio denominado El Clavo y en este nunca se ha constituido tal servidumbre de tránsito.
Expone que en la venta realizada al Sr. nombre reservado, se le debió entregar como camino de salida, a calle Coironal, ya que dicho predio, tiene como salida ese único camino público y de servidumbre constituido como tal y como lo señala la escritura y el plano que acompaña el recurrente, la propiedad comprada por el Sr. nombre reservado, esta enclaustrada y sin salida a camino alguno. Fue precisamente la Sra. nombre reservado, quien le permitió al Sr. nombre reservado, actual mediero del predio El Clavo, a transitar por su propiedad, pero esto es sólo para él y no para terceras personas, como hoy quiere obtener el Recurrente.
2. Demandas en actual Tramitación:
2.1 Que con fecha 26 de Noviembre 2020, la sucesión nombre reservado inicia la tramitación de una Acción de Demarcación y cerramiento en contra de don nombre reservado, C 1 N°RUT reservado, propietario del Lote 2, Causa C-1979-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares. Esto explicaría la animadversión de su propietario hacia otros propietarios del lugar, la causa se encuentra en tramitación, y solicito a S.S.I. que la tenga presente para resolver este recurso (adjunta certificación de envío de Demanda, en el otrosí).
Alega que el recurrente menciona una demanda que no es atingente a este Recurso, ya que la acción es otra, y a distinta persona, sólo con el propósito de agrandar las pretensiones, pero ineficaces para este Recurso de Amparo Económico.
2.2 Que con fecha 21 de diciembre de 2020, un grupo de vecinos, interpone demanda en Juicio Sumario de constitución de servidumbre legal, en causa Rol C-2103-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares, en contra de doña nombre reservado y que se encuentra en tramitación. Solicita tener presente esta causa, que tiene relación directa con este recurso. En esta última acción de Constitución de Servidumbre Legal, ha solicitado al Tribunal el "retiro provisional" del portón que impide el acceso a los dueños de dos de los predios, pero ha sido denegado.
Expresa que esa es la demanda presentada por la parte Recurrente, al Segundo Juzgado Civil de Linares, causa que está vigente y en trámite, en espera de poder rendir la etapa probatoria.
3. Predios que hacen uso del paso de servidumbre:
3.1 Predio de aproximadamente 17,45 hectáreas, de propiedad de la sucesión hereditaria nombre reservado, ubicado en El Coironal, comuna de Yerbas Buenas, ROL de avalúo N151-51 de la misma comuna. Lo adquirió por herencia testada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado y se encuentra inscrita a fojas 1368 Número 2191 del Registro de Propiedad del año 2020. Este predio tiene como única vía de acceso el camino público La Faja y el paso de servidumbre en discusión, puesto que una anterior salida hacia el camino El Coironal, posee un estero de por medio (Estero seco), de un ancho entre 3 a 4 metros y una profundidad superior a un metro, por tal motivo quedó en desuso por sus dificultades para cruzarlo (especialmente en el invierno) y producto de un acuerdo (verbal) entre doña nombre reservado y doña nombre reservado, se dejó de usar la salida hacia el camino el Coironal y comenzó a usarse la salida hacia el domicilio reservado en el Plano de Subdivisión Predial del año 2004 (aprobado por el SAG, por el Sil e inscrito en el CBR de Linares), acompañado en la parte documental. Este predio tiene negado el acceso por la servidumbre en discusión, debido al portón instalado.
Señala que los antecedentes mencionados en ese numeral, son falsos e incompletos y lo que buscan es engañar a esa Ilustrísima Corte, ya que el Recurrente señala un supuesto acuerdo verbal entre su tía fallecida y la Recurrida, lo cual es totalmente falso y es más la Recurrida Sra. nombre reservado, nunca la conoció, además, en nada mencionan que el título a que hace referencia el Recurrente, y que se encuentra inscrito a fojas 1368 Número 2191 de/ Registro de Propiedad del año 2020, señala los límites del predio y es claro dicho título al señalar que el límite ORIENTE es con el predio El Peumo, camino Vecinal de por medio. Ha sido el mismo recurrente, quien ha destruido y dejado inaccesible dicho camino, perjudicando a otros vecinos en su uso, todo con el único afán de obtener una nueva salida, por donde no le corresponde.
Precisa que llama mucho la atención el hecho de que doña nombre reservado, recibió como herencia 4 cuadras aproximadamente (5 hectáreas) y hoy sus herederos HERMANOS A nombre reservado, tengan una superficie de 17,45 hectáreas, y sin que se hayan alterado sus límites, contando además que dicha propiedad se subdividió, dando origen al Lote Dos de 1,5 hectáreas, vendido a don nombre reservado. Esta irregularidad, será puesta en conocimiento del Juzgado Civil competente, una vez fina/izado los informes en trámite.
3.2 Predio de 1,5 hectáreas, subdividido del predio anterior por su anterior propietaria, doña nombre reservado, quien además constituyó una servidumbre a favor del Lote 1 (que aparece en el Plano recién mencionado).
Indica que por medio de contrato de compraventa del año 2004, se enajenó a don nombre reservado (quien fue su mediero durante años). Ese Lote 2, de forma triangular y una superficie de una coma cinco hectáreas, se encuentra inscrito a fojas 769 Número 953 del Año 2005. Desde que se constituyó como especie y cuerpo cierto, ha tenido como única y exclusiva vía de ingreso y salida, el trazo de 40 metros hacia el camino La Faja (en el plano de subdivisión adjunto en el otros), las dos propiedades (Lote 1 y 2) aparecen identificadas y demarcadas). Adjunta copia de contrato de compra venta de la propiedad. Ese predio tiene libre acceso por la servidumbre en discusión, y su propietario es quien administra el portón reclamado.
3.3 Lote 2-A surgido de la subdivisión del Lote Dos, de la comuna de Yerbas Buenas, de una superficie de 1.000 m2 y de propiedad de doña nombre reservado, hija de don nombre reservado, propietario del Lote 2. Su Rol de avalúo N° 151-139, de la comuna de Yerbas Buenas. Se encuentra inscrito a fojas 3886 vta. Número 6460 del Registro de Propiedad año 2018, del Conservador de Bienes de Linares. Este Lote 2-A se encuentra separado del camino La Faja, por aproximadamente 40 metros que corresponden con el paso de servidumbre en discusión. Ese predio tiene acceso restringido por la servidumbre mencionada, puesto que el cónyuge de doña nombre reservado, don nombre reservado, agricultor y transportista, es arrendatario del Lote 1 y ha tenido serios problemas para realizar las labores con maquinaria agrícolas debido al portón instalado, que obstruye el paso de vehículos mayores.
3.4 Retazo de terreno de la comuna de Yerbas Buenas, compuesto de 7 hectáreas más o menos, cuya propietaria es doña nombre reservado, C. deI. N°RUT reservado, su Rol de avalúo 151-66, de la comuna de Yerbas Buenas y se encuentra inscrita a Fojas 1114 Número 1810 del Año 2010. Ese predio, en su deslinde oriente, posee una retazo de terreno de 1 hectárea más o menos, se encuentra separado por el estero Quilipín del resto de la propiedad y tiene como única y exclusiva entrada la servidumbre que reclamamos desde el camino La Faja. Por este motivo, en el año 2010 instaló un portón de entrada-salida hacia la servidumbre solicitada, y desde ahí acceder al camino La Faja, distante a no más de 20 metros. Ese predio tiene negado en su totalidad el acceso por la servidumbre en discusión. Acompaña copias de certificados de dominio de los cuatro predios mencionados y sus imágenes Cartográfica del Sil de la propiedad, www.sii.cl, en donde constan sus roles y situación geográfica, en el otrosí de esa presentación.
Acota que esos antecedentes están en un procedimiento actualmente vigente y en trámite, ante el Segundo Juzgado Civil de Linares. No obstante ello, la propiedad de doña nombre reservado, tiene dos salidas al camino La Faja y nunca ha tenido salida por la propiedad de la Recurrida nombre reservado, propietaria del predio El Clavo.
4. Infracciones Específicas al Artículo 19 N°21 de la CPR.
4.1 Caso particular de don nombre reservado. Don nombre reservado es el marido de doña nombre reservado, propietaria del Lote 2-A. Ha sido arrendatario del Lote 1, por alrededor de cuatro años, por tanto es parte del conflicto originado por la instalación del portón en el paso de servidumbre reclamado: primero, porque solo a través de ese paso de servidumbre puede entrar y salir al camino público La Faja desde su domicilio, lugar en el cual vive con su familia y, segundo, porque como arrendatario del Lote 1 se ve en la necesidad continua y permanente de entrar y salir por esa servidumbre y por el Lote 2, con maquinaria agrícola, tractores, camiones, etc., para desarrollar las tareas propias de la explotación agrícola (acompaña copia de contrato de arriendo agrícola mencionado, en la parte documental). A modo de ejemplo de lo difícil que ha sido para don nombre reservado., adjunta "Permiso Provisorio de Tránsito", de fecha 01/03/21, presentado por la demandada en la causa C-2103-2021, caratulada nombre reservado/nombre reservado, en el Folio 29 del mismo expediente digital (acompañado en la parte documental, en el otrosí). Fue otorgado por la recurrida de autos, y que suscribió don nombre reservado como condición para que pudiera efectuar las labores propias de la cosecha, pues de lo contrario corría el riesgo de perder sus productos. En su nombre reservado clausula señala que: "...En forma provisoria y por única vez, se otorga este permiso a don nombre reservado, para sacar sus productos, los que deberán ser trasladados por la propiedad de don nombre reservado, propietario del Lote Dos, y por la propiedad de la Sra. nombre reservado, señalada en la cláusula primera”.
Considera que, del tenor literal de este "Permiso provisorio", es claro que le permiten "solo sacar sus productos", pero no le permiten trabajar la propiedad arrendada y prepararla para la próxima temporada agrícola, a menos que cumpla con ciertas exigencias mencionadas en las otras cláusulas del mencionado "Permiso Provisorio de Tránsito", lo que configura una clara violación de sus derechos para desarrollar su actividad económica.
4.2 Caso particular de doña nombre reservado. Doña nombre reservado. desde que se instaló el portón que cierra el acceso al paso de servidumbre, no ha podido ingresar a este retazo de terreno de su predio, puesto que como lo mencioné, está separado del resto de la propiedad por un estero de más de 5 metros de ancho y una profundidad de 2 metros, aproximadamente. Inmediatamente ocurrido el hecho denunciado, la "instalación de un portón que clausura la servidumbre de paso", doña nombre reservado interpuso una Constancia en Carabineros de Chile, Retén Yerbas Buenas, con fecha 25/11/2020, describiendo los hechos, denuncia que adjunta en la parte documental. Con fecha 21/12/2020 interpone una demanda de Constitución de Servidumbre Legal, adjunta Certificado de Envío y su recepción en la Oficina Virtual del Poder Judicial. Posteriormente, con fecha 25/03/21, doña nombre reservado acude a su retazo de terreno con maquinaria agrícola con la finalidad de realizar diversas labores en su propiedad, pero se encuentra con el "Portón cerrado, con cadenas y candado". Solicita permiso para ingresar a su propiedad, pero no se lo permiten, por lo cual no pudo ingresar. En el mismo día, interpuso una Constancia en Carabineros de Chile describiendo lo ocurrido (adjunta 4 fotografías simples de este último hecho, en el otrosí).
Concluye que, en concreto, no ha podido ingresar a su predio desde la fecha en que instalaron el mencionado "Portón", desde el día 25/11/2020.
Respecto a este punto, nuevamente se viene en señalar que estos antecedentes están dentro de la demanda presentada por el Recurrente ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, en la causa rol C-2103- 2020. Por todo lo anteriormente expuesto es que esta parte Recurrida, solicita rechazar con Costas el Recurso de Amparo Económico, presentado por el abogado Sr. Sergio Ignacio Avendaño Turrieta.
TERCERO: Que a folio 31, don nombre reservado, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N° RUT reservado, domiciliado en domicilio reservado, informa el recurso.
Señala que consta en Escritura de Adjudicación inscrita a fojas 311 número 957 del año 1930, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, adjudicación a don nombre reservado, lo siguiente: 1.- La mitad nombre reservado del predio denominado Santa Quiteria; 2.- Un retazo de terreno denominado Coironal; 3.- Un retazo de terreno denominado Campamento; 4.- Un retazo de terreno denominado Siete Espigas; 5.- Un retazo de terreno denominado Santa Manuela. Este último predio Santa Manuela, está ubicado en la misma subdelegación que los anteriores compuesto de cuatro cuadras de superficie (seis hectáreas), más o menos, con los derechos de agua que le corresponden para su regadío y que deslinda: al NORTE: con compra de él mismo a nombre reservado, al ORIENTE: con predio El Peumo, camino vecinal de por medio, al SUR: hijuela del mismo denominada Campamento, al nombre reservado: nombre reservado.
Hace presente que el límite NORTE de este predio es con otra propiedad del mismo nombre reservado. Posteriormente don nombre reservado transfiere el dominio del predio Santa Manuela a don nombre reservado, cónyuge de doña nombre reservado.
Agrega que doña nombre reservado, en su calidad de cónyuge sobreviviente y única heredera testamentaria, al fallecimiento de su cónyuge nombre reservado, es dueña de un retazo de terreno compuesto de cuatro cuadras, (seis hectáreas) más o menos ubicado en El Coironal, subdelegación número cuatro, Yerbas Buenas, de ese departamento, cuyos deslindes son: NORTE: con el retazo deslindado anteriormente, ORIENTE: con el Predio El Peumo, camino vecinal de por medio; SUR: hijuela denominada El Campamento; nombre reservado: nombre reservado. El decreto de Posesión efectiva y Testamento, se encuentran inscritas a fojas 1452 numero 2045 y a fojas 1452 vuelta número 2046 del Registro de propiedad del año 1995, respectivamente, en el Conservador de Bienes Raíces de Linares.
Expresa que con fecha 24 de enero de 2005, la Sra. nombre reservado, inicia en el ler Juzgado Civil de Linares, Gestión Voluntaria de Rectificación de Inscripción, iniciándose la causa rol 2.936-05, en la cual solicita rectificar inscripción de dominio, en la cual señala que es dueña de un retazo de terreno compuesto de cuatro cuadras,(seis hectáreas) más o menos ubicado en El Coironal, subdelegación número cuatro, Yerbas Buenas, de ese departamento, cuyos deslindes son: NORTE: con el retazo deslindado anteriormente, ORIENTE: con el Predio El Peumo, camino vecinal de por medio; SUR: hijuela denominada El Campamento; nombre reservado: nombre reservado. Luego señala que de acuerdo al levantamiento planimétrico y topográfico ejecutado por el Ingeniero Civil Sr. nombre reservado. y el técnico topógrafo don nombre reservado, se ha determinado, que la exacta y total superficie de su propiedad es de 18,95 Hectáreas aproximadamente y que se comprenden dentro de los deslindes señalados en el título.
Expone que con fecha 11 de febrero del año dos mil cinco, el Sr. Juez Subrogante del tribunal don nombre reservado, dicta sentencia, la que en su parte Declarativa señala 'Que se acoge la solicitud de fojas 5 presentada por nombre reservado, ya individualizada y en consecuencia se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Linares o a quien se encuentre supliendo el cargo lo siguiente: “Que se rectifique la inscripción de dominio de fojas 1453 vuelta. N° 2.047 del Registro de propiedad del año 1995 que ampara el predio antes descrito ubicado en el sector de Coironal, corrigiéndose en ella su superficie que es de 18,95 hectáreas, aproximadamente, en lugar de la que aparece consignada como de cuatro cuadras más o menos (seis hectáreas)”. Esta causa voluntaria se encuentra en el Archivo Judicial y Conservador de Linares, en el Legajo N° 2 del año 2005.
Indica que Esa acción judicial, es la causante de toda la problemática hoy presentada, ya que se incumplió por parte de la Sra. nombre reservado a lo solicitado que señalo "que se comprenden dentro de los deslindes señalados en el título".
Alega que con fecha 30 de julio del año 2004, el Recurrido don nombre reservado, compró a doña nombre reservado, quien actúa representada por su sobrino nombre reservado, el LOTE DOS, en dicha compra señala la cláusula TERCERO: Por el presente instrumento don Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, en representación de doña nombre reservado, según se acreditará, vende cede y transfiere a don nombre reservado quien compra, acepta y adquiere para sí, el LOTE DOS, de forma triangular, de los en que se subdividió la propiedad singularizada en la cláusula primera precedente, el que según el plano antes mencionado tiene una superficie de una coma cinco hectáreas, y los siguientes deslindes especiales: SUR: en aproximadamente doscientos cuarenta y tres metros con Lote Uno o resto predio, separado por Zanjón; ORIENTE: en aproximadamente ciento cuarenta y dos metros con propiedad de don nombre reservado y nombre reservado: en aproximadamente ciento setenta metros por una parte con propiedad de la Sucesión nombre reservado y por otra con propiedad de don nombre reservado, separado por servidumbre de tránsito.
Agrega que al revisar los límites de la propiedad de la vendedora nombre reservado, con los límites que por este acto se transfirió, no coinciden en ninguna de las señaladas en sus títulos, ya que la propiedad de doña nombre reservado, no limita ni al ORIENTE: en aproximadamente ciento cuarenta y dos metros con propiedad de don nombre reservado, ni al nombre reservado: en aproximadamente ciento setenta metros por una parte con propiedad de la Sucesión nombre reservado y por otra con propiedad de don nombre reservado.
Estima que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado al ler. Juzgado Civil de Linares, en el sentido que "sin modificar ni alterar los deslindes consignados en el título, ya que los limites señalados en sus cuatro cuadras (seis hectáreas) no son los mismos con los limites señalados en el predio comprado por el Sr. nombre reservado”. Efectuada la medición del predio EL Clavo de doña nombre reservado, y la de don nombre reservado, la que adquirió por compra a doña nombre reservado, estas propiedades están dentro de las 18,95 hectáreas, que la Sra. nombre reservado, solicitó corregir la superficie de su terreno sin modificar los deslindes.
A su juicio, el aumento de superficie sentenciada por el Primer Juzgado Civil de Linares en causa rol 2.936-05, permitió a que no se respetaran los límites del predio ni su superficie, vulnerando los derechos de don nombre reservado y de doña nombre reservado. Acción reivindicatoria que se dará curso por parte de la Recurrida Sra. nombre reservado, por parte de su predio EL Clavo y por el retazo de terreno de don nombre reservado, siendo ella su heredera. La cláusula DECIMO, de este contrato señala 'Por este mismo acto e instrumento, los comparecientes, constituyen una servidumbre de tránsito, amplia, irrestricta y perpetua, para permitir el acceso al LOTE DOS, que por este acto se vende, camino trazado en el plano a que se ha hecho referencia anteriormente. Esta cláusula señala que es para permitir el acceso al LOTE DOS, pero no señala a quién beneficia, tampoco esta se encuentra inscrita como servidumbre de tránsito.
Señala que esta cláusula también atenta contra el dominio de don nombre reservado, ya que el vendedor nombre reservado, en la representación que lo hizo, no entregó salida de servidumbre por el costado oriente de la propiedad, como lo señalan sus límites, ORIENTE: con el Predio El Peumo, camino vecinal de por medio. El predio El Peumo, pertenece a doña nombre reservado, por herencia de sus padres, el Sr. nombre reservado, inutilizo este camino de servidumbre, la inhabilita y deja al comprador Sr. nombre reservado, sin conexión a camino alguno, como también afecta a otras personas la salida al camino Coironal. Al fallecer la Sra. nombre reservado, el día 31 de julio de 2019, se dio apertura al testamento dejado por la causante el 31 de marzo del año 1994, en la cual señala en su cláusula QUINTA, "Declaro como bienes de mi propiedad todos los que aparezcan como tales a la fecha de mi fallecimiento, especialmente: A) Casa y sitio ubicada en Linares, domicilio reservado; B) Predio agrícola denominado Los Puquios, ubicado en la comuna de Yerbas Buenas, Provincia de Linares; C) Predio agrícola San nombre reservado, ubicado en comuna de Yerbas Buenas, provincia de Linares.- D) Predio Agrícola denominado Potrerillo de Los Caballos, ubicado en la comuna de Yerbas Buenas, Provincia de Linares".
Expone que Ese testamento señala en su cláusula SEXTO que subsidiariamente instituye como herederos universales con derechos a acrecer a las siguientes personas: ROSALVA nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado Y nombre reservado. Este testamento se encuentra inscrito a fojas 1367 número 2190 del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Linares. La Herencia de los hermanos Rosalba, Julia, nombre reservado y nombre reservado, todos de apellidos nombre reservado, se encuentra inscrito a fojas 1368, número 2191 del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Linares; en esta inscripción señala que son dueños del resto de un retazo terreno compuesto originalmente de 18,95 hectáreas aproximadamente, ubicado en El Coironal Subdelegación número 4, Yerbas Buenas, de este Departamento, que deslinda: NORTE, con el retazo deslindado anteriormente; ORIENTE: con el predio El Peumo, camino vecinal de por medio; SUR: Hijuela denominada Campamento y nombre reservado: nombre reservado.
Expone que el Certificado de Posesión Efectiva con número de inscripción 10679 del año 2021, otorgada por el Servicio de Registro Civil, en trámite hoy para su inscripción ante el Servicio de Impuestos Internos y luego ante el Conservador de Bienes Raíces de Linares, señala como Bienes Raíces heredados por doña nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, en calidad de hija única de la causante nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, entre otros el predio El Clavo Coironal, que se encuentra inscrito a fojas 204 vuelta N° 293, de¡ año 1950, del Conservador de Bienes Raíces de Linares, rol de avalúo fiscal 155-8. Consta inscripción de adjudicación y dominio a favor de don nombre reservado, padre de doña nombre reservado, a fojas 312 número 575 del año 1930, del Registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares, la inscripción de las siguientes propiedades: La mitad Oriente del predio Santa Quiteria; El Tope; Tres Puertas; El Parrón; El Clavo; El Peumo. Consta en inscripción de herencia al fallecimiento de don nombre reservado, a sus hermanas nombre reservado, nombre reservado y doña nombre reservado, según auto de posesión efectiva inscrito a fojas 390 vuelta número 490 del registro de propiedades del año 1952, que son dueñas de los siguientes bienes raíces: 1.- Mitad oriente del predio denominado Santa Quiteria; 2.- Un retazo de terreno denominado Coironal; 3.- Un retazo de terreno denominado Campamento; 4.- Un retazo de terreno denominado Siete Espigas. Este predio Siete Espigas, señala claramente en su límite. nombre reservado: hijuela de nombre reservado y compra del mismo a nombre reservado; siendo este terreno el limite Norte del predio Santa Manuela, heredado por los hermanos nombre reservado.
INFORMA DERECHAMENTE EL RECURSO: ANTECEDENTES DEL HECHO QUE MOTIVA EL PRESENTE RECURSO, el recurrente señala: 1. "Que con fecha 21 de noviembre de 2020, en el curso de la mañana, dos personas don nombre reservado y don nombre reservado (yerno de la demandada), procedieron a cerrar una servidumbre de paso de una longitud de 40 metros aproximadamente, de alrededor de 20 años de antigüedad, que sirve acceso desde y hacia el camino La Faja (Ruta L-215, K. 5,5 de Yerbas Buenas a Putagán) a CUATRO PREDIOS existentes en el lugar, instalando un portón en la entrada del callejón, impidiendo el libre tránsito a algunos vecinos colindantes. De acuerdo a las dos personas recién nombradas, instalaron el portón "con la orden de su dueña", doña nombre reservado (acompaña denuncia en Carabineros de Chile de doña nombre reservado en la parte documental de esta presentación). El portón instalado tiene un ancho de no más de 3 metros, por tanto la maquinaria agrícola de mayor tamaño no puede ingresar a ninguno de los predios, tampoco una cosechadora que tiene un ancho mínimo de 6 metros. Quién administra el candado y las llaves para abrir el mencionado portón y permitir el ingreso a alguno de los otros predios, es don nombre reservado (propietario de una de los predios), quedando a su entero arbitrio a quien permite el acceso y a quién no. En los hechos, no permite el acceso a dos propietarios colindantes, que han hecho uso del paso de servidumbre durante muchos años. En los hechos, la servidumbre de paso disputada sigue existiendo, pues sigue en uso, pero en forma privativa para sólo algunos predios y/o propietarios y para otros no, lo que constituye una arbitrariedad.
Señala que el recurrente tratando de sorprender y engañar da antecedentes falsos, ya que no señala que el Predio El Clavo, es de propiedad de doña nombre reservado, posee dicho portón, y es el único acceso a su propiedad, este nunca ha sido servidumbre para ninguno de los recurrentes. El abogado Sr. nombre reservado, actuando en la venta, incluye en los límites de la propiedad vendida a nombre reservado, el limite nombre reservado: en aproximadamente ciento setenta metros, por una parte con propiedad de la Sucesión nombre reservado y por otra con propiedad de don nombre reservado, separado por servidumbre de tránsito, pero esta servidumbre de transito es sin salida al camino La Faja, ya que debe pasar por /a propiedad de la Recurrida nombre reservado, predio denominado El Clavo y en este nunca se ha constituido tal servidumbre de tránsito. Es más, señala que en la compra realizada al Sr. nombre reservado A nombre reservado, se me debió entregar como camino de salida, a calle Coironal, ya que dicho predio, tiene como salida ese único camino público y de servidumbre constituido como tal y como lo señala la escritura y el plano que acompaña el recurrente, la propiedad comprada por ella se encuentra enclaustrada y sin salida a camino alguno. Fue precisamente la Sra. nombre reservado, quien me permitió transitar por su propiedad, pero esto es sólo para él y su familia y no para terceras personas, como hoy quiere obtener el Recurrente Sr. nombre reservado.
Reitera que el predio heredado por los hermanos nombre reservado, tienen salida únicamente a calle Coironal y nunca lo han tenido a calle La Faja. Es más para acceder a La Faja desde la propiedad de los hermanos nombre reservado, deben pasar por las siguientes propiedades; la de don nombre reservado, la de nombre reservado y las de doña nombre reservado, más por la propiedades heredadas por la Sra. nombre reservado, por parte de su tío don nombre reservado. Reitera que el Recurrente nombre reservado A nombre reservado procedió a borra el camino vecinal en su límite ORIENTE (ORIENTE: con el predio El Peumo, camino vecinal de por medio). Con esta acción dejó a varias propiedades sin acceder al camino público Coironal.
Acota que respecto a la propiedad de los HERMANOS nombre reservado, se debe señalar que estos reciben de su tía nombre reservado, un retazo de terreno compuesto de cuatro cuadras, más o menos, ubicado en El Coironal, Subdelegación número cuatro, Yerbas Buenas de este Departamento, Que deslinda: NORTE: con el retazo deslindado anteriormente; ORIENTE: con el predio El Peumo, camino vecinal de por medio, SUR: hijuela denominada Campamento; nombre reservado: nombre reservado. Respecto a lo anterior debo señala: El limite NORTE, al señalar "con el retazo deslindado anteriormente", esto corresponde a la propiedad de nombre reservado, la que se encuentra inscrita a su nombre, y esta propiedad no tiene y nunca ha tenido salida al camino La Faja, sólo al de servidumbre en su costado oriente al camino Coironal.
Respecto al Recurrente nombre reservado, él es su yerno, se encuentra casado con su hija, la propiedad donde viven es de mi hija yo se la vendió amparada por el artículo 150 del Código Civil, y él es arrendatario del predio de los hermanos nombre reservado, y nunca ha tenido problemas para sacar los productos que cosecha, haciéndolo por el predio El Clavo, de propiedad de doña nombre reservado.
Respecto a la Recurrente nombre reservado, tiene su domicilio en domicilio reservado, dicha propiedad tiene en la actualidad dos salidas, uno directo al camino La Faja y otro al costado poniente de su propiedad, que es un camino vecinal; pero ella procedió a colocar un Portón de madera en su límite oriente con el Predio el Clavo, de propiedad de doña nombre reservado, sin su autorización y pretendiendo pasar por una propiedad particular a calle La Faja.
DEMANDAS EN ACTUAL TRAMITACIÓN:
1.- Expresa que con fecha 26 de Noviembre 2020, la sucesión nombre reservado se inicia la tramitación de una Acción de Demarcación y cerramiento en contra de don nombre reservado, 0 1 N°RUT reservado, propietario del Lote 2, Causa C-1979- 2020 de¡ Segundo Juzgado Civil de Linares. Esto explicaría la animadversión de su propietario hacia otros propietarios del lugar, la causa se encuentra en tramitación, y solicito que se tenga presente para resolver este recurso (adjunta certificación de envío de Demanda, en el otrosí). Nuevamente el Recurrente tratando de sorprender, menciona una demanda que no es atingente a este Recurso, ya que la acción es otra, y a distinta persona, sólo con el propósito de agrandar las pretensiones, pero ineficaces para este Recurso de Amparo Económico.
2.- Explica que con fecha 21 de diciembre de 2020, un grupo de vecinos, interponen demanda en Juicio Sumario de constitución de servidumbre legal, en causa Rol C-2103-2020 del Segundo Juzgado Civil de Linares, en contra de doña nombre reservado y que se encuentra en tramitación. Solicita tener presente esta causa, que tiene relación directa con este recurso (adjunto certificación de envío de Demanda, en el otrosí). En esta última acción de Constitución de Servidumbre Legal, se ha solicitado al Tribunal el "retiro provisional" del portón que impide el acceso a los dueños de dos de los predios, pero ha sido denegado. Esa es la demanda presentada por la parte Recurrente, al Segundo Juzgado Civil de Linares, causa que está vigente y en trámite, en espera de poder rendir la etapa probatoria.
3.- Relata que con fecha 08 de junio de 2021, la sucesión nombre reservado, inicia la tramitación de una Acción de Determinación de ancho de servidumbre, en contra de don nombre reservado, 0 1 N°RUT reservado, propietario del Lote 2, Causa C-604-2021 del Primer Juzgado Civil de Linares., causa en trámite, por ello solicita que la tenga presente para resolver este recurso.
PREDIOS QUE HACEN USO DEL PASO DE SERVIDUMBRE:
1.- El Recurrente señala: Predio de aproximadamente 17,45 hectáreas, de propiedad de la sucesión hereditaria nombre reservado, ubicado en El Coironal, comuna de Yerbas Buenas, ROL de avalúo N°151-51 de la misma comuna. Lo adquirieron por herencia testada quedada al fallecimiento de doña nombre reservado y se encuentra inscrita a fojas 1368 Número 2191 del Registro de Propiedad del año 2020. Ese predio tiene como única vía de acceso el camino público La Faja y el paso de servidumbre en discusión, puesto que una anterior salida hacia el camino El Coironal, posee un estero de por medio (Estero seco), de un ancho entre 3 a 4 metros y una profundidad superior a un metro, por tal motivo quedó en desuso por sus dificultades para cruzarlo (especialmente en el invierno) y producto de un acuerdo (verbal) entre doña nombre reservado y doña nombre reservado, se dejó de usar la salida hacia el camino el Coironal y comenzó a usarse la salida hacia el domicilio reservado en el Plano de Subdivisión Predial del año 2004 (aprobado por el SAG, por el SII e inscrito en el CBR de Linares), acompañado en la parte documental. Ese predio tiene negado el acceso por la servidumbre en discusión, debido al portón instalado.
Señala que los antecedentes mencionados en ese numeral, son falsos e incompletos y lo que buscan es engañar a esa Ilustrísima Corte, ya que el Recurrente señala un supuesto acuerdo verbal entre su tía fallecida y la Recurrida, lo cual es totalmente falso y es más la Recurrida Sra. nombre reservado, nunca la conoció, además, en nada mencionan que el título a que hace referencia el Recurrente, y que se encuentra inscrito a fojas 1368 Número 2191 de! Registro de Propiedad del año 2020, señala los límites del predio y es claro dicho título al señalar que el límite ORIENTE es con el predio El Peumo, camino Vecinal de por medio. La parte Recurrente, podrá señalar las dificultades que presenta el día de hoy salir por dicho camino vecinal, pero ha sido él mismo recurrente, quien ha destruido y dejado inaccesible dicho camino, perjudicando a otros vecinos en su uso, todo con el único afán de obtener una nueva salida, por donde no le corresponde.
2.- El Recurrente señala.- Predio de 1,5 hectáreas, subdividido del predio anterior por su anterior propietaria, doña nombre reservado, quien además constituyó una servidumbre a favor del Lote 1 (que aparece en el Plano recién mencionado). Por medio de contrato de compraventa del año 2004, lo enajenó a don nombre reservado (quien fue su mediero durante años). Ese Lote 2, de forma triangular y una superficie de una coma cinco hectáreas, se encuentra inscrito a fojas 769 Número 953 del Año 2005. Desde que se constituyó como especie y cuerpo cierto, ha tenido como única y exclusiva vía de ingreso y salida, el trazo de 40 metros hacia el camino La Faja (en plano de subdivisión adjunto en el otrosíes, las dos propiedades (Lote 1 y 2) aparecen identificadas y demarcadas). Adjunta copia de contrato de compra venta de la propiedad. Ese predio tiene libre acceso por la servidumbre en discusión, y su propietario es quien administra el portón reclamado.
Expresa que nuevamente el Recurrente falsea los antecedentes o los interpreta a su conveniencia, su propiedad nunca ha tenido acceso al camino La Faja, le corresponde por su límite ORIENTE: con el predio El Peumo, camino vecinal de por medio.
3.- El Recurrente señala; Lote 2-A surgido de la subdivisión del Lote Dos, de la comuna de Yerbas Buenas, de una superficie de 1.000 m2 y de propiedad de doña nombre reservado, hija de don nombre reservado, propietario del Lote 2. Su Rol de avalúo N° 151-139, de la comuna de Yerbas Buenas. Se encuentra inscrito a fojas 3886 vta. Número 6460 del Registro de Propiedad año 2018, del Conservador de Bienes de Linares. Este Lote 2-A se encuentra separado del camino La Faja, por aproximadamente 40 metros que corresponden con el paso de servidumbre en discusión. Nuevamente el Recurrente interpreta a su conveniencia los hechos, Don nombre reservado, vende a su hija nombre reservado el Lote 2-A, pero el Sr. nombre reservado, no puede vender derechos que no los tiene, es decir si su predio no tiene salida a camino alguno, por encontrarse enclaustrado, no puede dar salida al camino La Faja, si es propiedad de un tercero (nombre reservado), y nunca se ha constituido servidumbre alguna.
Acota que luego el Recurrente señala: Este predio tiene acceso restringido por la servidumbre mencionada, puesto que el cónyuge de doña nombre reservado, don nombre reservado, agricultor y transportista, es arrendatario del Lote 1 y ha tenido serios problemas para realizar las labores con maquinaria agrícolas debido al portón instalado, que obstruye el paso de vehículos mayores. El Sr. nombre reservado, no es propietario, es sólo arrendatario del predio LOTE 1, de propiedad de los hermanos nombre reservado, y deben transitar por el camino de servidumbre que le corresponde según sus títulos, lado ORIENTE con el predio El Peumo, camino vecinal de por medio.
4.- Retazo de terreno de la comuna de Yerbas Buenas, compuesto de 7 hectáreas más o menos, cuya propietaria es doña nombre reservado, C. del. N°RUT reservado, su Rol de avalúo 151-66, de la comuna de Yerbas Buenas y se encuentra inscrita a Fojas 1114 Número 1810 del Año 2010. Ese predio, en su deslinde oriente, posee una retazo de terreno de 1 hectárea más o menos, se encuentra separado por el estero Quilipín del resto de la propiedad y tiene como única y exclusiva entrada la servidumbre que reclamamos desde el camino La Faja. Por este motivo, en el año 2010 instaló un portón de entrada-salida hacia la servidumbre solicitada, y desde ahí acceder al camino La Faja, distante a no más de 20 metros. Ese predio tiene negado en su totalidad el acceso por la servidumbre en discusión. Acompaña copias de certificados de dominio de los cuatro predios mencionados y sus imágenes Cartográfica del SIl de la propiedad, www.sii.cl , en donde constan sus roles y situación geográfica, en el otrosí de esta presentación.
Indica que esos antecedentes están en un procedimiento actualmente vigente y en trámite, ante el Segundo Juzgado Civil de Linares. No obstante ello, la propiedad de doña nombre reservado, tiene dos salidas al camino La Faja y nunca ha tenido salida por la propiedad de la Recurrida nombre reservado, propietaria del predio El Clavo.
4. Infracciones Específicas al Artículo 19 N°21 de la CPR.
a) Caso particular de don nombre reservado. Expresa que don nombre reservado es el marido de doña nombre reservado, propietaria del Lote 2-A. Ha sido arrendatario del Lote 1, por alrededor de cuatro años, por tanto es parte del conflicto originado por la instalación del portón en el paso de servidumbre reclamado: primero, porque solo a través de ese paso de servidumbre puede entrar y salir al camino público La Faja desde su domicilio, lugar en el cual vive con su familia y, segundo, porque como arrendatario del Lote 1 se ve en la necesidad continua y permanente de entrar y salir por esa servidumbre y por el Lote 2, con maquinaria agrícola, tractores, camiones, etc., para desarrollar las tareas propias de la explotación agrícola (acompaña copia de contrato de arriendo agrícola mencionado, en la parte documental).
Adjunta, a modo de ejemplo de lo difícil que ha sido para don nombre reservado., "Permiso Provisorio de Tránsito", de fecha 01/03/21, presentado por la demandada en la causa C-2103-2021, caratulada nombre reservado/nombre reservado, en el Folio 29 del mismo expediente digital (acompañado en la parte documental, en el otrosí). Fue otorgado por la recurrida de autos, y que suscribió don nombre reservado como condición para que pudiera efectuar las labores propias de la cosecha, pues de lo contrario corría el riesgo de perder sus productos. En su nombre reservado clausula señala que: “...En forma provisoria y por única vez, se otorga este permiso a don nombre reservado, para sacar sus productos, los que deberán ser trasladados por la propiedad de don nombre reservado, propietario del Lote Dos, y por la propiedad de la Sra. nombre reservado, señalada en la cláusula primera”. Entre otras cosas, del tenor literal de este "Permiso provisorio", es claro que le permiten "solo sacar sus productos", pero no le permiten trabajar la propiedad arrendada y prepararla para la próxima temporada agrícola, a menos que cumpla con ciertas exigencias mencionadas en las otras cláusulas del mencionado "Permiso Provisorio de Tránsito", lo que configura una clara violación de sus derechos para desarrollar su actividad económica.
Agrega que nuevamente hay con situaciones ilegales por parte del Sr. nombre reservado, si arrienda su propiedad LOTE 1, debe proporcionar la salida o conexión a camino principal para ingresar a trabajar y sacar productos, el arrendador debe entregar la salida por donde corresponde es decir por el límite ORIENTE de su propiedad: con el predio El Peumo, camino vecinal de por medio; este camino vecinal es la salida a calle Coironal y no otra, tratando en forma abusiva de pasar por propiedades que no les corresponde.
b) Caso particular de doña nombre reservado. Acota que doña nombre reservado. desde que se instaló el portón que cierra el acceso al paso de servidumbre, no ha podido ingresar a este retazo de terreno de su predio, puesto que como lo mencioné, está separado del resto de la propiedad por un estero de más de 5 metros de ancho y una profundidad de 2 metros, aproximadamente. Inmediatamente ocurrido el hecho denunciado, la "instalación de un portón que clausura la servidumbre de paso", doña nombre reservado interpuso una Constancia en Carabineros de Chile, Retén Yerbas Buenas, con fecha 25/11/2020, describiendo los hechos, denuncia que adjunto en la parte documental. Con fecha 21112/2020 interponen una demanda de Constitución de Servidumbre Legal, adjunto Certificado de Envío y su recepción en la Oficina Virtual del Poder Judicial. Posteriormente, con fecha 25/03/21, doña nombre reservado acude a su retazo de terreno con maquinaria agrícola con la finalidad de realizar diversas labores en su propiedad, pero se encuentra con el "Portón cerrado, con cadenas y candado". Solicita permiso para ingresar a su propiedad, pero no se lo permiten, por lo cual no pudo ingresar. En el mismo día, interpuso una Constancia en Carabineros de Chile describiendo lo ocurrido (adjunta 4 fotografías simples de este último hecho, en el otrosí).
Estima, en concreto, que no ha podido ingresar a su predio desde la fecha en que instalaron el mencionado "Portón", desde el día 25/11/2020. Respecto a este punto, nuevamente se viene en señalar que esos antecedentes están dentro de la demanda presentada por el Recurrente ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, en la causa rol C-2103- 2020. No obstante ello, tal como se señalara anteriormente doña nombre reservado, tiene dos salidas al camino La Faja y nunca ha tenido salida por la propiedad de la Recurrida nombre reservado, propietaria del predio El Clavo.
Por todo lo anteriormente expuesto es que esta parte Recurrida, viene en solicitar a SS. Iltma, rechazar, con costas, el Recurso de Amparo Económico, presentado por el abogado Sr. Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, por los siguientes motivos:
1.- En causa rol C-1979-2020, caratulada "nombre reservado con nombre reservado" en el 2°Juzgado Civil de Linares, fue presentada el 26 de noviembre de 2020, demanda de "Cerramiento y Demarcación", proceso que no es atingente a este Recurso, pero que actualmente se encuentra en trámite en dicho tribunal.
2.- En causa rol C-2103- 2020, en el 2°Juzgado Civil de Linares, caratulado "nombre reservado con nombre reservado", fue presentada el 22 de diciembre de 2020, demanda de "Constitución Legal de Servidumbre", como demandante el abogado Sr. Sergio Ignacio Avendaño Turrieta, y demandada doña . nombre reservado, el Recurrente, presenta el mismo objeto de la pretensión, la misma forma de pedir y las mismas partes. (Esto es una Triple Identidad por lo que se está, ante una excepción de Litis Pendencia).
3.- En causa rol C-604-2021 del Primer Juzgado Civil de Linares., caratulado "nombre reservado con nombre reservado", fue presentada el 08 de junio de 2021, como demandante el Sr. nombre reservado y demandado nombre reservado, en el que solicita "Determinación de Ancho de Servidumbre", causa en trámite, por ello solicito a S.S.I. que la tenga presente para resolver este recurso.
Por ello cualquier decisión que adopte ese tribunal de alzada, afectará sustancialmente en lo resolutorio del fallo de las tres causas que se tramitan hoy y están vigentes en el Primer y Segundo Juzgado Civil de Linares.
CUARTO: Que el recurso de protección reglado en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, requiere para ser acogido que se reúnan los siguientes requisitos: debe encontrarse acreditada la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, que origine privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de un derecho; derecho que, a su vez, debe estar comprendido entre aquellos taxativamente mencionados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile.
Que el recurso de autos da cuenta de una eventual acción arbitraria e ilegal que impide el ejercicio de la libre actividad económica, lo que si bien es materia del recurso de amparo económico, como da cuenta la suma del recurso, eventualmente también vulnera el derecho de propiedad y la esencialidad de los derechos que se reclaman como afectados, lo que hace pertinente la tramitación vía proteccional.
QUINTO: Que el recurso de protección es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.
Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia.
Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción.
SEXTO: Que respecto del fondo, se la existencia de acto que vulneran el derecho de la recurrente a ejercer libremente su actividad económica, afectando la esencialidad y propiedad de sus derechos sobre sus predios.
Que sobre el particular, debe recordarse que la procedencia de un recurso de protección tiene por objeto restablecer una situación jurídica altera por la vía fáctica. En este sentido lo pedido concretamente es que se retire un portón que permite el tránsito y acceso de los recurrentes a sus predios.
La recurrida por su parte señala que las recurrentes no tienen derechos de servidumbres sobre los caminos respecto de los cuales está puesto el portón aludido, señalando además, que hay otros caminos para acceso y salida de los predios de la recurrida.
Que de esta forma, el derecho que los recurrentes reclaman es cuestionado por las recurridas, por lo que éste carece del carácter de indubitado.
En efecto, la acción de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, que busca a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, indubitados, a través de los mecanismos de resguardo que se soliciten y se consideren idóneos para tal efecto, cuando un acto arbitrario o ilegal ha impedido, perturbado o amenazado su libre ejercicio, resultando determinante para acoger la acción, la constancia del carácter preexistente e indiscutido del derecho supuestamente afectado o vulnerado, situación que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se solicita por esta vía, no tiene el carácter de indubitado.
La falta del carácter de indubitado del derecho afectado implica que la discusión del mismo debe permitir a las partes la posibilidad de rendir prueba suficiente para acreditar los hechos que sustenten su derecho, lo que en el caso concreto de los recursos constitucionales, no es posible atendida su naturaleza cautelar y no declarativa de derechos. Es decir, el punto central, el hecho sobre el cual versa el recurso, es materia propia de un proceso judicial, de un juicio de lato conocimiento, por lo que, no existiendo “acto” arbitrario o ilegal que resolver por esta vía, por tratarse de una discusión de fondo, y por lo mismo, no existiendo derechos constitucionales indubitados vulnerados, no cabe más que rechazar la presente acción constitucional.
A mayor abundamiento, ya existen procesos judiciales, el rol C-1979-2020 seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, por acción de Demarcación y Cerramiento; el rol C-2103-2020, seguido ante el mismo juzgado, por constitución de Servidumbre legal en los cuales intervienen los mismos actores de esta acción, por lo que el tema de fondo ya está sometido a un procedimiento judicial, donde incluso se solicitó en cuaderno separado, lo mismo que se pide en este recurso, y no se dio lugar por el juez de dicha instancia.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir.
Se previene que el ministro don Gerardo Bernales Rojas estuvo por condenar en costas a la recurrente, atendida la manifiesta improcedencia del recurso.
Redactado por el Ministro don Gerardo Bernales Rojas.
Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese.
Rol Ingreso Corte N° 398-2021.
Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.