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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 386-202311 sep 2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Sala
Tercera
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 386-2023, sentencia de 11 de septiembre de 2023

Resumen

Se rechaza con costas la protección deducida por la Corporación Educacional Colegio contra la apoderada, al no ser ilegal ni arbitraria su publicación: era un relato verosímil sobre la situación de su hijo, corroborado por la Superintendencia de Educación.

Texto íntegro

Talca, once de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que la abogada Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, domiciliada en domicilio reservado, en representación convencional de la Corporación Educacional Colegio nombre reservado, representada legalmente por nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado, deduce recurso de protección por vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente la consagrada en el artículo 19 N° 4, por vulneración al derecho a la honra, en contra de Marcela, dependiente, domiciliada en domicilio reservado, por los fundamentos de hechos y de derecho que expone. Al efecto, manifiesta que el 27 de marzo, a eso de las 23:45 horas la recurrida Marcela, hizo circular a través de mensajería instantánea y redes sociales la siguiente publicación “Soy Pablo estudiante de 2do Básico. Pertenecí al programa de integración años 2021-2022, me realizaron distintas evaluaciones los profesionales competentes y me diagnosticaron TEA. Durante todo el mes de marzo de 2023, en el colegio que asistía (nombre reservado), no recibí apoyo del PIE, no me evaluaron ni me ingresaron. Comencé a tener distintas descompensaciones, en donde la última fue porqué mi profesora jefe me borro toda mi tarea, por realizar mal mi letra manuscrita, me descompense, rompí cuadernos míos y de compañeros, lloré, mordí a la profesora y le dije palabrotas.

Mi descompensación fue en aumento hasta que me desmayé, porqué me golpie muchas veces la cabeza en el piso (ESTOY MEDICADO) Mi Mamá pidió que me llevaran al hospital porqué estaba inconsciente y no lo hicieron. Al contrario, la citaron y le dijeron que estaba suspendido 10 días y que en esos 10 días harían un plan de trabajo para mí. El día lunes 27/03/2023, hablan con mi Mamá y le presentan el plan de trabajo, que para sorpresa no era ninguno, si no mas bien ME CANCELARON LA MATRICULA POR SER UN NIÑO CON ESPECTRO AUTISTA. No lo merecía, no lo merecemos y junto a todos lucharemos para que nunca más un niño como yo deba vivir esto. Estoy sin colegio con una gran tristeza. Difunde comparte y que todos sepan como me segregaron.”

Refiere que la publicación anterior fue compartida más de 1000 veces, difundiéndola masiva y rápidamente; no solo fue difundida en redes sociales sino que también fue publicada en diferentes medios de comunicación, todo a petición de la recurrente, difamando y dañando la honra de la corporación y establecimiento educacional ante toda la comunidad.

Señala que, los dichos de la Madre del menor, son absolutamente falsos, faltando a la verdad y omitiendo gran parte de la información, teniendo como objetivo solo difamar al establecimiento educacional con un tema tan sensible como lo es la discriminación a un menor de edad. Como colegio, lamenta enormemente esta diferencia, con la ex apoderada, pero cree que nada justifica que de manera arbitraria e ilegal se ventilen hechos falsos que dañan la honra de su institución y toda su comunidad.

Agrega que las acciones ilegales y arbitrarias denunciadas, privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio del respeto a la vida privada y a la honra de la persona, consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República. Dice que en cuanto al derecho a la protección de la honra constituye una facultad que emana de la dignidad humana y de su realidad de persona inserta en la sociedad, que tiene una dimensión de heteroestima constituida por el aprecio de los demás por nuestros actos y comportamientos verdaderos, como asimismo, una dimensión de autoestima dada por la conciencia de la autenticidad de su accionar, protegiendo la verdad e integridad de la persona y sus actos y comportamientos sociales. La honra de la persona se afecta sin lugar a dudas cuando hay una deliberada intención de denigrar e insultar a una persona o cuando se le atribuye una conducta basada en hechos falsos, eventualmente constitutivos de delito, a través de la palabra o cualquier otro lenguaje simbólico.

Indica que a través de esta funa en redes sociales, se ha privado, perturbado y amenazado el derecho a la honra de la Corporación Educacional Colegio nombre reservado y toda su comunidad educativa. Además se ha fallado que no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida en un medio masivo como una red social, dicha facultad tiene como límite el respeto honra de las personas, máxime si tales expresiones no denotan estar orientadas por alguna clara finalidad lícita, de modo que efectuar tales comentarios y expresiones a través de un medio masivo de comunicación sin respaldo alguno y faltando a la verdad y omitiendo información, como aquí acontece, constituyen actuaciones arbitrarias e ilegales destinadas a denostar el derecho a la reputación de del establecimiento ambas dimensiones del derecho a la honra que el constituyente resguarda por la vía de la presente acción Hace presente que en este mismo sentido se ha pronunciado la Excma.

Corte Suprema en sentencia de 5 de mayo de 2016, dictada en la causa N° 2536- 2016. Insertando lo siguiente: “…conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando –como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”.

Sostiene que en el caso sublite es así, puesto que se trata de una situación en la que se expuso a conocimiento público un hecho que de ser efectivo es materia de conocimiento de la Superintendencia de Educación e incluso de juzgado civil vía Ley Zamudio establece medidas contra las discriminaciones arbitrarias y un procedimiento judicial para reestablecer el derecho cuando se cometa un acto de ese tipo., distorsionando así el concepto que se tiene socialmente del colegio, sin que exista una condena en su contra por tales hechos, acusándolo falsamente de comete discriminación en contra de un niño con Trastorno de Espectro Autista, cuestión completamente falsa y que no se condice en absoluto con los principios de la corporación educacional ni con los fines de la educación Laica que otorga.

Consigna que el derecho a la honra es de aquellas garantías constitucionales en las que el titular puede ser una persona jurídica, así lo ha declarado la Corte Suprema en causa Rol N° 12.873-2015, en causa “Multitiendas Corona S.A con nombre reservado”, de fecha 1 de diciembre de 2015, donde señala “En el caso, la Corte Suprema decidió que el recurrido efectivamente había incurrido en imputaciones injuriosas y difamatorias vulneratorias del derecho a la honra, no solo de los trabajadores y personas naturales como había resuelto la Corte de Apelaciones de Valparaíso, sino que también de la honra de Multitiendas Corona S.A., persona jurídica de derecho privado. En consecuencia, ordenó “eliminar todo el contenido de datos personales de los referidos trabajadores, de los sitios web señalados”, asimismo, “abstenerse de seguir realizando publicaciones que incluya tales datos”, y ordenó tener por “acogido en favor de Multitiendas Corona S.A. en los mismos términos que lo fue respecto de los trabajadores de esa empresa”. Así, en el considerando décimo indica que “para cualquier empresa es relevante contar con un nombre y con una reputación que sea señal de confianza y seguridad para su clientela y esa es precisamente la razón por la cual las personas jurídicas tienen prestigio o reputación, que es una variante de la honra objetiva, como tal, objeto de amparo constitucional”. Expresa que se entiende por arbitrariedad, la negación de la razón; ceder ante los caprichos de la voluntad irracional y no pensante, adoptar decisiones apresuradas y faltas de congruencia. Falta total de lógica y la ausencia absoluta de sentido. “Voluntad no gobernada por la razón, carente de razonabilidad” y, por ilegalidad se entiende la infracción a una norma del ordenamiento jurídico.

Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Marcela, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene que la recurrida elimine toda publicación en redes sociales, comentarios, posteos, fotografías y otras imágenes que hagan alusión a la corporación educacional colegio nombre reservado, debiendo además abstenerse de realizar cualquier publicación, incitar, o promover la realización de nuevas publicaciones de similar tenor a las ya mencionadas.

Segundo: Que comparece Marcela, Psicóloga, domiciliada en domicilio reservado, quien informando al tenor del recurso de protección deducido en su contra, pide su rechazo, con costas.

Al efecto y en lo pertinente, señala que no ha incurrido en conducta alguna que pretenda o pueda afectar el derecho a la honra de la recurrente, reconociendo que efectivamente hizo una publicación en sus redes sociales, a saber, en Facebook e Instagram. En Facebook la publicación la hizo en su muro, al cual tienen acceso sus contactos, y en Instagram hizo la misma publicación respecto de la cual solo tienen acceso sus amistades, no usó ningún otro medio de comunicación. Además, que la publicación en cuestión solo la realizó una vez en las redes sociales señaladas.

Agrega que la publicación que hizo el día 27 de marzo de 2023, en la noche, es la que señala la recurrente en su libelo, pero a diferencia de lo que alega la recurrente, jamás pretendió con ella difamar a la recurrente, lo que hizo fue compartir con sus contactos y amistades en dichas redes sociales, un hecho lamentable y doloroso, que afectó seriamente a su hijo, y a su persona, no faltando en lo absoluto a la verdad, a diferencia de lo que señala la recurrente, Refiere que tiene un hijo de nombre Pablo que nació el 29 de septiembre 2015, actualmente de siete años y seis meses de edad. Pablo ingresa a la escuela de lenguaje Altamira el año 2019, media jornada con Diagnóstico de Trastorno especifico del lenguaje (TEL) tipo mixto, donde tuvo tratamiento con fonoaudióloga y educadora diferencial. El año 2020 ingresa a pre kínder al colegio nombre reservado, con mismo diagnóstico de derivación, donde es ingresado y recibe apoyo por equipo PIE (Programa de integración escolar) del colegio, sin embargo, comienza la pandemia por COVID-19, a mediados de marzo de 2020, por lo que las clases y apoyo PIE continuaron vía online. El año 2021 pasa a Kínder y se mantiene misma modalidad de clases online. En el mes de agosto 2021 (aproximadamente) se reinicia periodo escolar presencial, desde ese mes hasta diciembre, cuando pasa a primero básico para el año 2022. Tuvo cuatro profesoras educadoras de párvulo en su nivel escolar, ya que el colegio las iba cambiando o asignaban reemplazos cortos por licencias médicas y otros. Ese año 2021 (cursando Kinder) se evidenció una desregulación emocional asociada a que los compañeros de curso no querían jugar con Pablo porque le decían que era muy lento para correr, situación que se resolvió con la educadora de ese momento nombre reservado, quien le brindó todo el apoyo necesario, el mismo año recibió apoyo de Educadora diferencial nombre reservado y fonoaudióloga Francisca Lavalle, quienes mantienen Diagnóstico TEL mixto, (donde destacan en sus informes una excelente participación y compromiso de su hijo durante las intervenciones presenciales) y apoyo PIE para Primero básico.

Añade que en el informe pedagógico 2021, recalca la educadora de párvulos que el alumno no presenta dificultades de conducta tan marcadas, que en ocasiones no lograba control a la frustración a la metodología MATTE y de sus emociones, que era un alumno muy participativo, respetuoso y colaborador, requiere de apoyo y reforzar lectoescritura para el año siguiente en sala y sugiere mantener el trabajo colaborador familia-escuela. El año 2022 ingresa a primero básico A, siendo su profesora jefa Paola, fue un año complejo, nuevamente le cambian educadora diferencial de PIE siendo ahora la Tía Fernanda, con quien realiza excelente vinculo y la menciona siempre como su figura de apoyo en el colegio, se mantiene fonoaudióloga con quien también se sentía seguro y protegido. A comienzos de mayo, por temas familiares y sugerencias de la profesora año 2021 en regulación de emociones, Pablo comienza a ir a psicóloga particular (lo que se informó al colegio), junto con esto en el colegio inicia dificultades en la relación con su profesora jefe ya que su hijo tenía problemas en lectoescritura (en el colegio estaban informados desde el año anterior por educadora de párvulos de la existencia de dicho problema) y se sentía muy presionado en las actividades.

Hace presente que hubo algunos episodios de desregulación emocional y conductual secundarios a situaciones ocurridas en sala o en horarios de recreo, vale mencionar que en algunas oportunidades su hijo pedía quedarse en sala en horas de recreo para evitar los ruidos extremos y no se le permitía, también sufrió bullying por un grupo de compañeros que no se acercaban a él y lo molestaban porque había tenido varicela y lo tildaban de contagioso frente a los otros niños (de lo que se contagió en el mismo curso por cierto), dicha situación que fue confirmada por los apoderados que se contactaron vía interna (wsp) con ella, le informó a la profesora jefe de forma presencial, también lo molestaban por estar “más gordito” que los demás. Ese año 2022, fue suspendido en dos oportunidades por sus desregulaciones y pasó a convivencia escolar, lo dejaron condicional, fue entonces donde sugieren desde el colegio que someta a su hijo a una evaluación por un especialista, por ser un año post pandemia; fue difícil conseguir horas con neurología infantil y les informó que se encontraba en lista de espera mientras presentaba los informes de la psicóloga tratante, finalmente en el mes de septiembre acudió a una neuróloga que el colegio le sugirió en la ciudad de Talca con la cual tuvo una muy mala experiencia debido a su trato profesional con el niño y con ella; luego en Septiembre consiguió hora en otro centro médico en la misma ciudad de Talca y se le realizan las evaluaciones correspondientes de especialidad, psiquiatría, psicóloga y neurólogo, entrevistas clínicas, aplicación de pruebas psicométricas, se diagnostica a Pablo con trastorno del espectro autista nivel 1 ( tea) y trastorno de déficit atencional sin hiperactividad.

Expone que entregó la documentación que señalaba dichos trastornos en el colegio a mediados de octubre, sin embargo, durante todo el proceso evaluativo le fue informado al colegio vía correo electrónico para mantener la comunicación fluida de familia-escuela. En una reunión, cuando se entregó la documentación con diagnósticos y tratamientos farmacológicos que había iniciado Pablo, el colegio le refirió que estaban evaluando la posibilidad de adelantar el cierre del año escolar a su hijo, sin embargo, ella se negó ya que recién estaba iniciando su tratamiento farmacológico y con profesionales particulares entre los que comprenden psicopedagoga, neurólogo, psicóloga y psiquiatra y debía ver la evolución de éste. Luego de esto, en una oportunidad su hijo no quería escribir en asignatura de Lenguaje y se negó, frente a esto la Profesora jefe dio instrucción a educadora diferencial de retirarle la mesa y silla y lo dejo parado en su puesto, luego entró inspectora de nivel y Pablo lamentablemente se desreguló con ella, frente a esto la llamaron para que acudiera a retirarlo y cuando se presenta en el colegio a contenerlo, su hijo se desmayó, no contaban con personal de salud para evaluación, ni tampoco activaron protocolo de accidente escolar, no se contactaron con unidad SAMU, esperaron a que su hijo despertara y luego lo enviaron a casa, citándola al otro día a reunión para informarme nuevamente que estaba suspendido por desregulación de conducta con la inspectora. En esta oportunidad manifestó su molestia y descontento por el proceder frente a la situación y la medida de suspensión, por lo demás había un adulto responsable de sala (profesora jefe) que no actuó adecuadamente, de todas formas en cada una de las oportunidades siempre se presentó como apoderada conciliadora, pedía disculpas cuando y a quienes correspondía, comprendiendo desde la condición del diagnóstico de su hijo todos los hechos, intentando llegar a acuerdos, también se realizó coordinación de PIE y psicóloga particular en virtud de lo ocurrido.

Luego de esto, Pablo y manteniendo todos sus tratamientos, mejoró considerablemente su rendimiento académico, conducta en sala, siempre mantuvo un grupo de amigos cercanos con los que compartía en recreos y fuera del establecimiento educacional con los cuales hasta hoy se contacta. Finalmente, y como el diagnóstico inicial por el cual había ingresado a PIE el año 2020 había cambiado siendo ahora TEA nivel 1 y TDA se le da de alta como alumno transitorio en Pie dejándolo para 2023 como permanente. En los informes finales 2022 de Pablo, PIE y Pedagógico de profesora jefe destacan que requiere de apoyo en sala sobre todo en materias relacionadas a lenguaje y lectoescritura, adecuaciones curriculares por cambio de diagnóstico a TEA, sensibilidad auditiva donde las profesionales sugieren modificaciones y opción de apoyo para estas situaciones, refuerzo positivo en sala ante logros, monitoreo constante y uso de material concreto para su trabajo educativo, mantener en primeros puestos de la sala para reforzar atención, entre otros, también refieren: +Presenta motivación de logro frente a aprendizajes. +Se integra y participa en tareas grupales. +Evidencia seguridad en sí mismo. +Trabajo colaborativo entre docentes, profesionales y apoderada. + Destacan disposición al trabajo y relación con sus compañeros. + Utilizar refuerzo positivo en casa, mantener rutinas de estudio y trabajo metódico (lo que se realizó durante todas las vacaciones de verano junto a equipo tratante particular).

Menciona que el equipo PIE, que trabajó con Pablo el año 2022, brindó apoyo incondicional, además hubo vínculo con su hijo y eran figuras de seguridad para él, mantenía constante comunicación de sus avances y logros y trabajaban en conjunto para el refuerzo del trabajo en casa, en virtud de lo que se hacía en el colegio a lo que también los últimos meses del año se sumó la psicóloga Bárbara Agurto, con apoyo y contención escolar a su hijo, todas profesionales de las cuales está muy agradecida y se los hizo saber a fines de año 2022. Es promovido a segundo año básico (para año 2023) con promedio 6.1 y matriculado en noviembre 2022. El año 2023 ingresa a clases el día 1 de marzo, la primera semana fue para todos de media jornada para adaptación, se le cambió profesora jefe, quien lo sentó en el penúltimo puesto de la sala, además el equipo PIE que trabajaría con Pablo era completamente nuevo (el cual no alcanzó a conocer), al percatarse de la situación envió una comunicación en libreta del colegio, solicitando una reunión con profesora jefe con el fin de entregar certificados médicos actualizados y todo el trabajo realizado con Pablo durante el verano y poder transmitir un poco el diagnóstico y solicitar el apoyo de ésta. De manera informal, en una conversación de pasillo la profesora, Elba, le indicó que ella no debía solicitar a través de su hijo cambio de puesto porque era ella quien decidía los lugares en sala, además le dijo que su hijo era serio y no hablaba en clases, quedaron en reunirse el día 9 de marzo para conversar los diagnósticos de Pablo y también para que ella pudiera interactuar de forma más personalizada con su hijo y evaluaran en conjunto el por qué Pablo no le hablaba, ya que por lo general él no es introvertido y tiene muy buen manejo verbal desde su condición diagnóstica. Solicitó vía correo electrónico, el día 6 de marzo, que a la reunión programada con profesora jefe pudiera estar presente Unidad Técnica Pedagógica (UTP), nuevo equipo PIE e inspectoría de nivel con el mismo objetivo que había solicitado a profesora jefe, finalmente la citan para el día 9 de marzo donde se lleva a cabo una reunión tomando acuerdos en virtud de nuevo diagnóstico de su hijo pasando a ser alumno permanente de PIE, la Educadora diferencial se comprometió a hacer un plan de trabajo con la adecuaciones curriculares acordes al rendimiento de Pablo, en esta oportunidad le refirió a la profesora jefe Elba, nuevamente su interés de opción de cambio de puesto de su hijo ya que estaba muy atrás y eso le afectaba, no sólo en la atención, sino también en el tema de sensibilización auditiva, lo que estaba sugerido en los informes de los mismos profesionales del colegio desde el año 2022 a lo que se negó, refirió que primero debía conocer a su hijo porque “no confiaba en él”, también a modo de poder transmitir más información le solicitó que en los ajustes curriculares podían dentro de las posibilidades evaluar de forma verbal a su hijo, ya que en ese aspecto tiene mucho desplante y se le negó por parte de ella, al igual que no la autorizó para que Pablo pudiera llevar algún elemento o juguete de contención para los recreos (lo que si se le permitía el 2022). Se dio término a esa reunión y quedó sola con la profesora jefe, quien mandó a llamar a Pablo para que pudieran interactuar y conocerse en un ambiente de menos estrés que no fuera la sala de clases, se presenta su hijo en compañía de la Tía asistente de sala Pamela y apenas su hijo toma asiento la profesora comenzó a criticarlo por su poca colaboración en clases, le dijo que era muy mañoso, que no sabía leer ni escribir como sus compañeros y que era el más atrasado de todos (cosa que, después, pude corroborar con apoderados que no era así), su hijo le dijo que él siempre estaba molesto con ella porque ponía todo su esfuerzo escribir bien y ella le borraba todo sin antes conversarlo, (hasta ese entonces no había apoyo de equipo PIE en sala), finalmente su hijo se sintió mal por las cosas que le dijo su profesora y le pidió ir a casa conmigo, le dijo que no era posible y que debía terminar su jornada en el colegio y se fue a sala con la tía Pamela, se quede conversando con la profesora jefe refiriéndole que el día viernes 10, su hijo no asistiría a clases por un viaje programado y además porque no se había cumplido el objetivo de reunirnos con su hijo, en ese entonces la inspectora de pasillo le solicita apoyo, ya que Pablo había empujado a un compañero en sala, cuando se dirigió a la profesora jefe, se le adelantó y no le permitió acudir a la sala, sin embargo (desconoce en que actitud llego ella donde Pablo) cuando ella está en la situación y, según lo que le comentaron, Pablo le dio un manotazo en la boca a la profesora y ahí le pidieron apoyo, en eso apareció el inspector general Rodrigo, y le refiere que mejor retire al niño de la jornada siendo ya cerca de las 12.30 y salían a las 13.15 hrs. El día viernes en la mañana, le envió un correo electrónico a la profesora jefe pidiendo disculpas por lo ocurrido con su hijo y que tomaría las medidas en casa para que no volviera a ocurrir, le explicó ahí lo que le había dicho Pablo del por qué reaccionó de esa forma refiriendo que se había sentido inútil y humillado frente a sus dichos, que sólo quería estar solo y no lo habían comprendido, que además había mucho ruido con sus compañeros ya que venían entrando a sala luego del recreo y se sintió colapsado, que él sabía que no había actuado bien y que el día lunes le pediría disculpas personalmente a ella y al compañero, también le comentó que estaba dispuesta a que pudiéramos reunirnos nuevamente, a trabajar en conjunto y coordinarse y que por supuesto comprendía que ella estuviera molesta o complicada por el golpe que recibió. A lo que la profesora le contesto el día 13 de marzo, según su relato, que Pablo no estaba molesto por lo ocurrido en la reunión, sino que porque ella no lo había querido llevar a casa en ese momento cuando se lo pidió, también volvió a recalcar el tema del cambio de puesto que sería una decisión entre ella y educadora PIE pero que de momento no lo realizaría porque no le daba seguridad a los otros niños y que por lo demás tenía 39 alumnos más con necesidades más importantes que las de su hijo.

Sostiene que conjuntamente el día viernes 10 marzo 2023 recibió un mail de la secretaria del colegio citándola a reunión con la rectora. nombre reservado, para el día lunes 13 de marzo, a las 12:00 horas, a lo que de inmediato confirmó asistencia, le envió un mail a la rectora presentándose y explicando que reenviaba mail enviado a la profesora jefe de Pablo para que estuviera en conocimiento de lo ocurrido y pudieran conversarlo en la reunión que se le convocaba. El día lunes 13 de marzo la llaman del colegio cerca de las 10 am, pidiéndole asistir porque su hijo estaba alterado, al llegar allá entró a la sala y Pablo estaba en el suelo contenido de brazos y piernas por 4 adultos, aludiendo a que tenía mucha fuerza y no podían entre menos personas, entre ellas eran la profesora jefe Elba, inspector general Rodrigo, rectora nombre reservado y otro adulto que no conocía, paralelamente su hijo se daba cabezazos en el suelo y en vez de contenerlo y proteger su cabeza, le presionaban sus brazos y piernas, comenzó a hablarle a Pablo y éste pierde el conocimiento y se desmaya, pidió que llamaran a SAMU, por accidente escolar, ya que había pérdida de conciencia y el inspector general le dijo que no procedía, ya que el desmayo era sólo producto de la alta cantidad de energía negativa que había liberado y estaba cansado, en eso llaman a una Tens (técnico en enfermería de nivel superior) y le levantan las piernas a su hijo, al recuperar consciencia estaba desorientado, no sabía dónde se encontraba, no la reconocía y decía no sentir las piernas, pese a todo esto insistían en no llamar a SAMU, lo llevaron junto a la Tens a enfermería, se recostó en la camilla y se quejaba por sus piernas, se le tomó pulso manualmente y le dieron un dulce. En eso la van a buscar porque ya era la hora de la reunión con la rectora. Su hijo se quedó con la terapeuta ocupacional, que recién había entrado a trabajar, conversando en el patio del colegio junto a otros niños. Cuando se presentó con la Sra. nombre reservado, ésta se encontraba junto al inspector general, jefa de UTP (ambos nuevos en ese cargo este año) y encargado de convivencia escolar, Psicólogo Emanuel, de forma arbitraria y sin opción de conversación previa, la Sra. nombre reservado le entrega un documento que ella llamó “envío Aula Segura”, sin fecha de emisión donde indicaba que su hijo debía retirarse del colegio desde ese entonces por 10 días hábiles, ya que su matrícula se encontraría en proceso de evaluación e investigación interna, que además se llevaría el caso a un consejo de profesores para evaluar su cancelación inmediata luego de estos 10 días, se sintió muy desorientada con lo que estaba evidenciando, la rectora se refirió a su hijo como un niño violento, peligroso, que no tenía amigos en el curso porque le tenían miedo, que los profesores no querían trabajar con él por temor a golpes y que a su hijo seguramente le faltaban “sustancias en su cerebro”, que además había “matado muchas neuronas” mientras se daba cabezazos en el piso y que ella debía llevarlo nuevamente a reevaluaciones de especialistas durante esos 10 días, la carta decía también que contaría con el apoyo pedagógico de contenidos durante esos días de parte de UTP y profesora jefe y que podía emitir un documento de solicitud dirigido a ella de reconsideración cancelación matricula. En el documento que le entregan y según lo que le informaron la medida era por un tema relacionado a convivencia escolar, por las dos desregulaciones de ese año de su hijo, sin embargo no se le estaba dando la posibilidad de realizar modificaciones o de tomar acuerdos antes de llegar a eso (ya que estábamos a 13 de marzo y solo habían concurrido a 9 días de clases 2023, en el documento se encontraba una mezcla de indicaciones relacionadas a los protocolos que deben tomar antes de decidir esa medida, como cancelación de matrícula, expulsión o aula segura. Frente a esto comentó que se encontraba desconcertada y molesta y en desacuerdo con lo que estaban decidiendo, que no la estaban apoyando como debería, que sentía se le estaba vulnerando el derecho a la educación de su hijo, más aun con su diagnóstico y condición, que lo estaban discriminando y no le estaban dando la oportunidad de adaptación, tomando medidas previas a la desvinculación del establecimiento y que por lo demás los procedimientos de contención no habían sido los adecuados para ningún niño, ni de forma justa, racional y segura por lo que también existía vulneración en sus derechos a la salud, que junto a esto no contaban con protocolo interno de contención frente a desregulaciones emocionales y conductuales de los estudiantes. Solicitó que al menos se le redujera la jornada escolar esos días para no perder el tiempo de trabajo que se había realizado en el verano en rutinas anticipatorias, solicitó que pudiera asistir a sesiones de vínculo con el nuevo equipo PIE, solicitó que pudiera llevar elementos de contención para situaciones de crisis, solicitó se le pudiera apoyar con asistente de aula o retomar a educadora diferencial del año 2022, con quien tenía fuerte vínculo y trabajaba bien, Todo lo anterior se le negó rotundamente, aludiendo en todo momento que Pablo era un peligro para su grupo de pares y la comunidad, finalmente y sin opción de tomar acuerdos en conjunto en pro del bienestar emocional, educativo y psicológico de su hijo debió retirarlo y llevarlo a casa, quedando el compromiso de apoyo pedagógico desde el colegio esos 10 días y que ella reiteraría las evaluaciones médicas (las cuales tenían fecha de febrero 2023) para asegurarse de que su hijo “no tenía otros problemas” como lo refirió la rectora.

Relata que durante los primeros 5 días realizó el documento que le solicitaban de “reconsideración cancelación de matrícula”, extrañamente adelantándose a algo que aún no había ocurrido, ya que supuestamente era un proceso de investigación interna lo que se realizaría y luego se tomarían decisiones desde la institución, además adjuntó las nuevas evaluaciones medicas de Pablo, al cual lo debió sobre intervenir nuevamente en aquello donde fueron corroborados nuevamente sus diagnósticos y tratamientos farmacológicos. Esa misma semana concurrió a Superintendencia de Educación en Talca a realizar una denuncia por el proceder del colegio en cuanto a sus protocolos de convivencia escolar, el maltrato psicológico vivenciado, el mal manejo de contención física, la vulneración en derecho a salud al negarse llevar a salud cuando se desmayó, y la medida arbitraria de enviar a aula segura a un niño con diagnóstico de TEA y luego de 9 días de clases, sin embargo la denuncia no se le recepcionó, le indicaron que debía esperar los 10 días interpuestos por el colegio y luego de la decisión podía concurrir con ellos, frente a esto, ya el día lunes 20 de marzo se presentó con la misma situación en Provincial de Educación Linares donde si le recepcionan la denuncia, adjuntó todos los informes y notificación del colegio de la medida en ese momento. Al día siguiente, martes 21 de marzo, se presentan en su casa a las 15:30 hrs. asistente social del colegio y psicólogo encargado de convivencia escolar para hacerle entrega del material que se había trabajado en el colegio durante esos ya 7 días que su hijo no iba a clases (hasta ese momento nadie del colegio se había contactado con ella para entrega o apoyo de actividades pedagógicas) y le indican que el día lunes 27 de marzo Pablo podía volver al colegio y que previamente la rectora la citaría para entrega de los resultados de la investigación, le indican también que podía concurrir al colegio el día jueves 23 o viernes 24 de marzo a retirar el material de trabajo de esos dos días para que cuando Pablo regresara pudiera llevar todos los contenidos al día.

Se presentó el viernes 24 en la mañana a retirar el material el cual no estaba preparado, luego de un tiempo se lo entrega la encargada de PIE nombre reservado y le refiere nuevamente que Pablo regresa a clases el día lunes 27 de marzo, de palabra la secretaria de rectoría le informa que está citada con la rectora para el día lunes 27 de marzo a las 10.00 am y confirmó su asistencia. El día lunes 27 de marzo presentó a su hijo en su sala de clases para el retorno académico y la profesora jefe no lo quiere recibir indicando (frente al niño) que el regreso es el día martes, le comunico que a ella se le indicó que el regreso era ese día entonces accede a recibirlo en sala. Luego a las 9.30 hrs la llaman del colegio para que se presente y retire al niño ya que no quería estar en sala, se encontraba en el colegio por lo que ingresó de inmediato, su hijo estaba fuera de la sala sentado en el suelo y acompañado de la terapeuta ocupacional y profesora jefe quien le refiere que el niño le dijo groserías y la hizo callar en clases, Pablo le indica que había mucho ruido en la sala y que la profesora también hablaba muy fuerte por eso se había salido, recibió en ese momento apoyo de la Terapeuta Ocupacional para llevar a su hijo a una sala privada y calmarlo.

Adiciona que posteriormente ya era la hora de la entrevista con la rectora por lo que se presentó con ella, se encontraba junto a Inspector general Rodrigo, quien tomaba nota en acta de lo que se conversaba. Nuevamente y de forma arbitraria la rectora le informa que el consejo de profesores y la investigación interna del colegio habían decidido la cancelación inmediata de matrícula de su hijo, solicita el informe de profesores y le refiere que es confidencial y le dice que lo puedo solicitar a Superintendencia de Educación, que dentro del plazo de 5 días la institución educacional pondría los antecedentes en superintendencia.

Nuevamente da a conocer su malestar frente a la resolución del colegio, refiriendo no estar de acuerdo y que considera un acto de vulneración de derechos lo ocurrido en todo aspecto y por todo lo antes mencionado. Le solicitan firmar acta de reunión a la cual se niega, luego sale de la oficina y le indican que espere en inspectoría junto a su hijo porque se le hará entrega de los documentos PIE y útiles de trabajo del menor que se encontraban en sala.

Dice que lamenta comentar que junto a su hijo no comprendía lo que estaba ocurriendo, al menor no se le informó de manera adecuada lo sucedido, se le sacó del colegio llorando y humillado frente a la situación, sin comprender él la razón por la cual no podía volver a su sala y menos aún al colegio, solo le preguntaba si acaso era un mal niño y que por qué le estaban haciendo eso. Por la noche y en situación de mucha angustia frente a lo ocurrido difunde a través de su red social Facebook e Instagram un posteo dando a conocer la situación de su hijo y la cancelación de matrícula pese a su diagnóstico y Ley TEA, recientemente publicada el día 10 de marzo del 2023. El día 28 de marzo se presenta nuevamente en provincial de educación donde informa lo ocurrido, le entregan el apoyo necesario y le consiguen matricula inmediata a contar del día miércoles 29 de marzo en escuela nombre reservado de la comuna de DIRECCION003, donde los reciben desde el respeto, comprensión y empatía. Tuvieron una recepción donde su hijo se sintió acogido y hasta el momento muy bien, sin problemas y con una excelente adaptación, con motivación diaria a asistir al colegio y donde ya ha podido establecer redes seguras y compartir con nuevo grupo de pares. Todo lo expuesto anteriormente se encuentra respaldado en documentos y carpeta de su hijo, correos electrónicos y que en ningún caso está exponiendo información que no corresponda a lo realmente sucedido. El mismo día martes 28 de marzo el colegio recurrente emite un comunicado en su página web y dan entrevista a medios locales de comunicación de la ciudad de Linares (Abogada y encargada PIE), aludiendo a que el término de matrícula fue por razones conductuales que se habían respaldado en protocolo de convivencia escolar del colegio para tomar la decisión, a que, siendo su hijo agresivo, violento y peligroso con sus compañeros, los docentes y la comunidad, era la medida adecuada, haciendo público a través de dichos medios de comunicación, y frente a toda la comunidad, las situaciones vividas por ella y su hijo, faltando a la ética y exponiendo públicamente a su hijo.

Aduce que del extenso relato que acaba de exponer, no hay duda alguna que la recurrente ha afectado gravemente los derechos de su hijo, sin embargo, es ella quien alega vulneración de derecho a su honra, por la publicación que hizo en sus redes sociales, publicación que en nada falta a la verdad, y que ni someramente relata los hechos tan graves de los cuales su hijo y ella fueron víctimas; En la publicación que hizo en redes sociales jamás habló de discriminación, sólo hizo un breve resumen de la realidad, que decide comentar y compartir con sus cercanos, por la gravedad de lo que le ocurrió.

Indica que es en atención a estas circunstancias que vierte sus dichos por medio de Facebook e Instagram, donde dentro de la libertad de expresión por la que se encuentra amparada pone en conocimiento de sus contactos y amistades la situación de extrema gravedad, a la que se vio expuesto su hijo y ella, situación por la cual ningún niño con TEA debe pasar, Es en el entendido de no producir daños al Colegio recurrente, si no que más bien de poner en alerta a la comunidad que confía en sus servicios que se emite dicho comentario, dentro del marco de responsabilidad ciudadana con la que cada uno de los chilenos debemos vivir. Finalmente expresa que no ha ofendido ni denostado a la recurrente, sólo he narrado hechos reales, y escuetamente, por cierto, sin por menores (en las redes sociales); narración, por cierto, que cabe perfectamente de la libertad de expresión, derecho o garantía constitucional que se encuentra consagrado en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República., negando haber vulnerado el derecho a la honra, pues no ha sido capaz la recurrente de fundar cómo se ve afectado su derecho la honra, como se lesiona, ni mucho menos de cómo puede verificar que dicho derecho se ha visto lesionado a causa de sus dichos. Reseña publicaciones sobre la materia. Pide tener por evacuado el informe requerido y con el mérito de lo en el expuesto, rechazar en todas sus partes el Recurso de Protección que ha motivado estos autos, costas.

Tercero: Que habiéndose solicitado informe a la Superintendencia de Educación sobre la situación de que se trata, dicho organismo público, mediante presentación agregada a los autos, en lo pertinente señala que el 13 de abril de 2023 Marcela ingresó una denuncia por “Accidentes de párvulos y/o estudiantes en el contexto educativo”, a la que se le asignó el código CAS-36005-F3M1X5, en la que se describe lo siguiente: “Denuncia recibida por derivación de DEPROV Linares, Apoderado denuncia vulneración de derechos hacia el menor por diagnósticoTEA y TDA en el colegio presentó eventos de desregulación emocional y conductual los días 9 y 13 de marzo y el colegio no aplicó protocolos de accidente escolar, no lo derivaron ni tomaron contacto con SAMU. Colegio cancela matrícula a alumno por aula segura. Se adjuntó carta y antecedentes de la denuncia, como, asimismo, carta de apelación para que establecimiento reconsidere la medida disciplinaria.

Expresa que conforme al artículo 59 de la Ley N° 20.529, la Superintendencia abrió un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso.

Luego de recabar antecedentes y examinarlo, se pudo evidenciar incumplimiento a la normativa educacional, por lo que el caso fue derivado a la Unidad Regional de Fiscalización. El 2 de mayo del presente año se levantó acta de fiscalización N° 23070043, en la que se registran observaciones sujetas a plazo de subsanación, por lo que se agenda una segunda fecha de seguimiento de las observaciones realizadas para verificar su cumplimiento.

El 19 de mayo se realiza fiscalización de seguimiento, la que concluye con un Acta “Con observaciones No subsanadas”, por lo que se instruyó procedimiento administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional denunciado, procedimiento que concluyó con una resolución que aprueba el proceso sancionatorio a la entidad sostenedora, con multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales, notificándose la sanción el 10 de julio de 2023.

Cuarto: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Quinto: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho.

Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia.

Por el contrario, cuando un derecho reclamado por una parte es discutido por la otra, de manera que para zanjar el conflicto necesariamente debe sujetarse a un procedimiento controversial, de naturaleza administrativa o jurisdiccional, podemos afirmar que en dicha situación, tal derecho carece de la entidad exigida por nuestra Carta Fundamental para su protección por la presente vía de acción.

De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean vulnerados.

Sexto: Que de lo expuesto por las partes, más lo informado por la Superintendencia de Educación y de los antecedentes documentales allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, se desprende que la publicación inserta en redes sociales cerradas, Facebook e Instagram, efectuada por la recurrida Marcela, en relación a la recurrente Corporación Educacional Colegio nombre reservado, en su contexto y en sus expresiones literales no constituyen actos que hubiesen tenido por finalidad afectar el prestigio ni la honra del establecimiento educacional, donde cursaba enseñanza básica su hijo pequeño, sino que solamente constituye un relato respecto de una situación personal que experimentó, con ocasión de algunas descompensaciones padecida por el menor, derivado, seguramente, de su condición TEA.

Lo narrado por la recurrida aparece concordante con la denuncia que sobre los mismo hechos se presentó ante la Superintendencia de Educación, que ameritó el inicio de procesos de fiscalizaciones en contra del establecimiento educacional recurrente, que seguidamente justificaron el inicio de un proceso administrativo sancionatorio, que concluyó finalmente con la imposición de multa en su contra, por incumplimiento de la normativa educacional que regula la situación acontecida.

Lo precedentemente expuesto demuestra que, tanto en la relación de los hechos, como en el mecanismo utilizado por la recurrida, no existió un ánimo de afectar los derechos fundamentales reclamados por la parte recurrente, sino que por el contrario, tenía como finalidad poner en conocimiento la posible vulneración de derechos de su hijo menor de edad, relato que resultó verosímil, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Educación.

Séptimo: Que de lo antes esgrimidos no se advierte que la conducta que se atribuye a la recurrida Marcela tenga el carácter de ilegal y/o arbitrario, por lo que la acción constitucional que al efecto se ha promovido, debe necesariamente ser desestimada.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma.

Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, en representación convencional de la Corporación Educacional Colegio nombre reservado, en contra de Marcela.

Se previene que el Fiscal Judicial don nombre reservado fue de parecer de liberar a la parte recurrente del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar.

Anonimícese la presente sentencia, conforme al acta N° 44-2023 de la Excma. Corte Suprema.

Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 386-2023.- Protección.

Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.