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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3779-201919 dic 2019

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
19 de diciembre de 2019
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3779-2019, sentencia de 19 de diciembre de 2019

Resumen

Se acoge el recurso de protección solo respecto de lo futuro: las publicaciones del diario sobre el actor y la causa penal deberán ajustarse a hechos comprobados, verificables y de fuentes fidedignas, al haberse aclarado los hechos y otorgado derecho a réplica.

Texto íntegro

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS:

Comparece el abogado don Cristian Opazo Villalba, domiciliado en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra del nombre reservado nombre reservado de San Javier, representado legalmente por don nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado, por la publicación efectuada en la edición impresa de ese medio de comunicación, referida a su representado, por estimar que constituyen una perturbación ilegal y arbitraria, que afecta su integridad psíquica, el derecho a la honra, a la vida privada, a la intimidad y a la dignidad humana, tanto del actor como de su familia. Conforme a lo anterior, solicitó acogerlo y ordenar al recurrido abstenerse de efectuar actuaciones que impliquen la divulgación de hechos que no son efectivos, y que señale quien fue la o las personas, que le solicitaron dicha publicación, su objetivo, y si verificó que su actuación era ajustada a la ley, todo con costas.

Por resolución de 25 de septiembre de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que fue evacuado con fecha 1 de octubre pasado, por don nombre reservado, Director del nombre reservado nombre reservado de San Javier.

Asimismo, con fecha 8 de noviembre pasado, se ofició al Ministerio Público, Fiscalía Regional del Maule, con el objeto de que informe respecto de la filtración de la información por parte de la Fiscalía Local de San Javier, al tenor del recurso, siendo evacuado el 18 de noviembre de 2019, por don nombre reservado, Fiscal Regional VII Región del Maule.

El 2 de octubre de 2019, se dispuso traer los autos en relación, y con el nuevo informe del Ministerio Público, el 19 de noviembre del presente se ordenó que rigiera el decreto que ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 5 de diciembre pasado.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente expuso haber sido objeto de una investigación por parte de la Fiscalía de San Javier, en causa Rit 1927-2016, en la que se presentó acusación en su contra, por lo que se desarrollará una audiencia de preparación de Juicio Oral en lo Penal en el Juzgado de Garantía de esa comuna, indicando que estaba programada para el día 8 de octubre de 2019, a las 9:55 de la mañana. Agregó que los hechos de la acusación no son efectivos, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, haciendo presente que todos tienen asegurado un derecho a un juicio justo y a un debido proceso, incluso en el mismo Código Procesal Penal, establece en su artículo 4° “la presunción de inocencia”.- Aseveró que en la etapa en que se encuentra la acción, esto es preparación de Juicio Oral, ni siquiera ha sido sujeto de alguna medida cautelar, cumpliendo con cada una de las condiciones y citaciones efectuadas por el Tribunal de San Javier.

En cuanto a los hechos del recurso, indicó que unos días antes de la audiencia de preparación de juicio oral que se había fijado para el día 26 de agosto del presente año, apareció tanto en la portada del nombre reservado nombre reservado de San Javier, como en la parte superior de la página N° 5 una publicación en la cual se señalan acusaciones en su contra, que ni siquiera son materias de investigación, sin señalar una fuente clara, no hablando en manera condicional sino que directamente, afectando su honra y la de su familia, incluso a la fecha de dicha publicación, no había sido notificado, ni de la acusación, ni de la demanda civil como lo establece la ley.

refirió que en la sección crónica se tituló, “Fiscalía Local de San Javier pide 7 años de cárcel para el nombre reservado del Maule”, lo que considera una publicación claramente tendenciosa, comparándolo con una persona condenada por la justicia, sin siquiera tener conocimiento de los contenidos de la acusación Fiscal, entonces cabe preguntarse, ¿ésta noticia de manera tendenciosa, como llegó a conocimiento del periódico, si ni siquiera era parte del proceso, tenía conocimiento de la acusación?; agrega que se señala en la publicación que el fiscal de la causa don nombre reservado, presentó acusación con fecha 22 de julio del presente año, señalando su nombre, e individualizándolo como el nombre reservado del Maule, siendo que nunca nadie lo ha denominado así. Nuevamente surge la interrogante ¿quién señaló al periódico que le decían de esa forma, el señor fiscal adjunto, el querellante o lo inventó él?, de cualquier manera sea cual sea de esas opciones, se vulnera su derecho constitucional a la honra y al debido proceso. Asevera que en dicha publicación se señala que se dedicaba a la falsificación de vinos, delito que no se encuentra en la acusación del Ministerio Público, que arrendaba una bodega para montar una fachada, tampoco eso se señala en la acusación, y además, que se dedicaba de forma ilícita a la producción de vinos, hecho que tampoco es parte de la acusación; siendo que lleva en el rubro del vino varios años y es la primera vez que tiene inconveniente de estas dimensiones. Además, se indica que dirigentes del gremio de los viticultores se encuentran expectantes, no señalando quienes serían, y de donde obtendrían esa información.

Hizo presente que referente a la falsificación de vinos de denominación de origen, señala que habría sido denunciado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), asevera de manera increíble que los inspectores se percataron que en la bodega que supuestamente arrendada se elaboraba vino falsificado, que posteriormente se habría comercializado. Todo ello es falso, partiendo porque jamás arrendó una bodega, jamás elaboró vino falsificado y menos lo comercializó.

Esgrimió que al enterarse de la situación, por llamados de distintos amigos y conocidos, se dirigió al nombre reservado nombre reservado a hablar con el representante, quien le dijo que ellos trabajan con la Fiscalía Local de San Javier, y que dicha información se la proporcionó el fiscal de la causa, que ellos se ven en la obligación de publicar lo que se les solicita, y que realizaría una nueva publicación, que se efectuó el 25 de agosto del presente año, donde dice que el sobrenombre de “nombre reservado” salió en otro medio de prensa, lo que no es efectivo, pues el único medio que ha informado, y de mala manera afectando su honra, y sus garantías constitucionales, es el nombre reservado nombre reservado, en ningún otro medio de comunicación se ha publicado alguna noticia al respecto; ahora de ser efectivo lo que señala respecto a que la información y las directrices de dicha publicación provienen del Ministerio Público, nos encontramos en presencia de un hecho de la mayor gravedad posible, toda vez que en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público se señala “el principio de objetividad”, de investigar a favor y en contra del imputado.

En cuanto a la aseveración del director del diario recurrido, que el fiscal le habría entregado esa información, adujo que le parece improbable que sea efectivo porque se trata de hechos que ni siquiera están en su propia acusación. La publicación habla de hechos tendenciosos y absolutamente falsos que solo da para pensar que se trató de desprestigiarlo, señalándole como culpable antes de tiempo, como presión al momento de desarrollarse el juicio oral, pero como se señala es solo una hipótesis, que mientras no se pueda probar es solo eso.

Aseguró que el actuar del diario constituye un abuso del derecho a la libertad de expresión constitucionalmente consagrado, lo que se traduce en que al hacer una publicación de carácter difamatoria no está protegida dentro de dicha garantía, pues ésta no puede vulnerar la honra de las personas, ni menos faltar a la verdad.

Precisó que la divulgación de los hechos no acreditados y totalmente falsos, por parte del diario, que en nada concuerda con los dichos de la acusación fiscal; resultan ser absolutamente lesivos de la dignidad, honra, integridad psíquica y vida privada de su persona y de su familia, quienes fueron sometidos al escarnio público, cuestionándose la integridad moral del actor y dañándose la imagen pública de los mismos, exponiéndose la vida de éste y de su núcleo familiar de manera grave y permanente en el tiempo.

Sostuvo que el actuar del recurrido, antes referido, ha significado una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 4 y 12 de la Constitución Política de la República.

En cuanto a la garantía del numeral 4°, esto es, "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", manifestó que este derecho ha sido vulnerado, por cuanto no se ha respetado su privacidad, ni la presunción de inocencia y, además, se ha afectado su honra personal y familiar. Al efecto, citó lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 943-2007, de fecha 10 de junio de 2008.

Adujo que los derechos consagrados en la garantía en estudio, no se suspenden ni siquiera en sede penal, como lo atestiguan los artículos 4, 7 inciso 1°, 9, 10 y 289 del Código Procesal Penal, que cautelan su prevalencia; misma posición en la que se encamina el Decreto Supremo N° 64, de 27 de enero de 1960, que permite la eliminación de las anotaciones penales después de un breve tiempo, las leyes N° 19. 812 y 20.575, sobre vencimiento de registros informáticos bancarios, y la Ley N°19.628, sobre protección de datos, que contempla, entre otras cosas, la caducidad del almacenamiento de datos bancarios por expiración del plazo para su vigencia. En suma, no cabe duda que el ordenamiento jurídico protege el honor y vida privada de las personas en cuanto tales, incluso antes y después de su constitución jurídica; y que sistemáticamente ha venido recogiendo la tendencia mundial de reconocer el derecho al olvido respecto de conductas reprochables de las personas –sean éstas penales, civiles o comerciales- después de un lapso de un tiempo, como una forma de reintegrarlas al que hacer social.

En lo que respecta a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1, que asegura "El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona", esgrimió que ha sido vulnerado, debido a que en el último tiempo ha tenido que lidiar no sólo con acusaciones infundadas, sino que además ha traído problemas de carácter laboral y familiar, como se señaló, con el daño psicológico que eso conlleva. Adujo que la libertad de expresión y el derecho a emitir información, en el ámbito de la labor periodística, está limitada por el abuso en que el emisor que difunde hechos periodísticos de relevancia pública y lógica pertinencia por resultar socialmente relevante su difusión, bajo su responsabilidad, criterio y ética profesional, puede incurrir cuando su ejercicio sobrepase los límites naturales de la actividad, generando con ello conductas omisivas o activas en contra de la honra, vida privada e intimidad de las personas que pudiesen resultar afectadas; bienes que son de más valía que el derecho a emitir información, entendido dentro de la labor periodística así tratada.

Sostuvo que la conducta desplegada por el recurrido, en principio, podría encontrar sustento legal en el derecho a la libertad de expresión, contemplada en el artículo 19 N° 12 de la Carta Fundamental, pero tal derecho tiene límites, pues al hacer un abuso del mismo, debe responderse por dichas actuaciones. Añade que es variada la jurisprudencia que versa sobre la materia y que amerita un estudio acucioso de la situación en cada caso en particular. En consecuencia, considera que estamos en presencia de particulares y se ha visto amenazado en sus derechos, específicamente los contemplados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, por un abuso de la libertad contemplada en el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Manifestó que en la actualidad la vida privada se analiza desde la óptica corporal, territorial e informacional, respecto de esta última, el autor nombre reservado, ha señalado en el artículo "Vida privada en Chile: precisando los límites" que "desde una dimensión informacional, el derecho a la vida privada permite que las personas puedan libremente decidir qué información o antecedentes relativos a su persona pueden ser conocidos o accedidos por terceros, información sobre la cual cada persona tendría un cierto poder de control, el que se manifestaría a través de la posibilidad de consentir directamente, por ejemplo, el tratamiento de su información personal de carácter privada".

Resaltó lo prevenido en el artículo 1° de la Constitución Política, que transcribe, argumentando que estamos en presencia de actuaciones de carácter totalmente arbitrarias, mediante las cuales se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contemplados en el artículo 19 N° 1 y 4 en relación con el N° 12 de la Carta Fundamental, respecto de su persona, motivo por el cual solicita decretar medidas para restablecer el imperio del derecho y dar protección al afectado.

SEGUNDO: Que, don nombre reservado, Director del nombre reservado nombre reservado de San Javier, expuso que la información vertida por nombre reservado tribuna, en publicación de fecha 18 de agosto de 2019, respecto del acusado nombre reservado, en causa Rit 1927-2016 del Juzgado de Garantía de San Javier, fue obtenida por el suscrito realizando un seguimiento de causas en el sitio web del Poder Judicial; y que, en edición del día domingo 25 de agosto, a petición personal del acusado nombre reservado, se publicó un inserto en el nombre reservado nombre reservado, donde se realizan sendas aclaraciones respecto a su situación judicial.

Invocó que la reforma procesal penal instaurada en la región en el mes de octubre de 2001, tiene como uno de sus fundamentos la publicidad de los procesos, en consecuencia, cualquier persona en el mundo, que tenga a su disposición un computador conectado a internet puede acceder a dicha información; ergo, la publicación relativa al acusado, de fecha 18 de agosto de 2019, se realizó con estricto apego a toda la normativa legal vigente, no advirtiendo ningún actuar ilegal en ella.

TERCERO: Que, por su parte, don nombre reservado, Fiscal Regional del Maule, informó que en la Fiscalía Local de San Javier, existen actualmente dos causas vigentes en que tiene la calidad de imputado don nombre reservado, ambas a cargo del Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de San Javier don nombre reservado.

Precisó que la primera tiene el RUC Nº1610046263-3, RIT Nº1927-2016, por presunto delito de estafa, que se encuentra con auto de apertura de Juicio Oral dictado con fecha 8 de octubre de 2019; y que la segunda corresponde al RUC N°1710001357-6, RIT Nº61- 2017, en la cual con fecha 7 de enero de 2019, se le formalizó por delito de giro doloso de cheques. Luego, con fecha 30 de agosto de 2019 se precisaron los hechos de la formalización. En audiencia de 11 de octubre último se amplió el plazo de investigación y la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, petición que fue rechazada por el Juez de Garantía, resolución respecto de la cual la defensa interpuso recurso de apelación para ante esta Corte de Apelaciones.

Respecto de la presunta filtración de información que habría servido a una publicación injuriosa respecto del recurrente por parte del nombre reservado nombre reservado de San Javier y que se atribuye al Fiscal a cargo de la causa que se sigue en su contra, expresó que se efectuaron las consultas pertinentes y que consultado el Fiscal Adjunto, Jefe de la Fiscalía Local de San Javier, éste negó cualquier forma de relación con el Director, representante u otra persona relacionada con el periódico indicado y también el hecho de haber filtrado información; además, advierte que en ambas causas hay querellantes que tienen acceso y conocimiento de todos los antecedentes de las investigaciones, como asimismo existen audiencias y registro públicos en relación con las referidas causas.

Expresó que consultado don nombre reservado, periodista y Director del nombre reservado nombre reservado, contestó vía correo electrónico al Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de San Javier de la siguiente forma: “De: diario tribuna [mailto:diario correo reservado Enviado el: jueves, 14 de noviembre de 201913:36 Para: nombre reservado: Aclaración diario nombre reservado. Señor nombre reservado, Fiscal del Ministerio Público de San Javier. "En relación a lo conversado personalmente el día de hoy, cumplo con informar a usted que el diario nombre reservado de San Javier, no trabaja ni tiene ningún tipo de relación con la Fiscalía local o con alguno de sus Fiscales o funcionarios. Las fuentes de información de nuestro medio son aquellas de carácter público y que están disponibles para cualquier ciudadano de este país. Sin otro particular le saluda Atte. nombre reservado y Director del diario nombre reservado.".

Finalmente, señaló que la información de la causa, tanto la fecha de la acusación, los hechos por los cuales fue acusado el recurrente y las penas solicitadas, se encuentran disponibles en la página del Poder Judicial, desde el 22 de julio de 2019, puesto que es información pública, así que no corresponde decir que fue filtrada, cuando cualquier persona puede acceder a ella.

CUARTO: Que, de los antecedentes incorporados durante la tramitación del recurso, por recurrente, recurrido y por el Ministerio Público, y de lo actuado en la causa digital RIT O-1927-2016, del Juzgado de Garantía de San Javier, es posible establecer los hechos siguientes:

1.- En causa RIT O-1927-2016, del Juzgado de Garantía de San Javier, con fecha 22 de julio de 2019, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del actor nombre reservado, atribuyéndole autoría en los delitos consumados que califica como constitutivos de estafa previsto en los artículos 467 y 468; apropiacion indebida del artículo 470 N° 1, y rotura de sellos contemplado en el artículo 270, todos ellos del Código Penal.

El 8 de agosto pasado, el querellante don nombre reservado, se adhirió a la acusación fiscal.

La audiencia preparatoria de juicio oral se había fijado para el día 26 de agosto de 2019, pero se reprogramó para el 8 de octubre pasado, verificándose en dicha oportunidad, remitiéndose el auto de apertura respectivo al tribunal de Juicio Oral de Linares, el día 14 de octubre último.

2.- Los antecedentes de la causa RIT O-1927-2016, del Juzgado de Garantía de San Javier, son de conocimiento público y se puede acceder a los mismos mediante la página web del Poder Judicial.

3.- la acusación Fiscal deducida en la referida causa, en contra del actor, se sustenta en los hechos siguientes:

HECHO 1 “En el mes de mayo de 2016 el imputado nombre reservado, en conocimiento que la víctima nombre reservado dueño y representante legal de la empresa VITIVINICOLA MELIOR LTDA dedicada a la venta y fabricación de vino en la VI región requería para su giro la adquisición de vino con diversos proveedores de la 5°, 6° y 7° Región, lo contacta y le indica que puede proveerle de 400 mil litros de vino de su propiedad que mantiene en las bodegas que arrienda en la subdelegación CUNACO S/N DE LA COMUNA DE VILLA ALEGRE, vino que según el imputado era producido por él, que reunía la calidad necesaria para su comercialización y consumo, que contaba con los permisos y autorizaciones del SAG y de Servicio de Impuestos Internos De esta forma con fecha 13 de mayo de 2016 el imputado nombre reservado en representación legal de la empresa SOCIEDAD AGRICOLA VITIVINICOLA GANADERA Y FORESTAL LOS LAGARES LIMITADA y con el objeto de defraudar a nombre reservado y a su empresa suscribe contrato de compraventa con esta empresa por la venta de 400 mil litros de vino país, año 2016, base 12° por un precio de $180 pesos por litro, más el camión y más el IVA, obligándose nombre reservado a entregar dicha cantidad de vino en las condiciones descritas.

Luego el contrato se modifica y se establece que la venta recaerá específicamente sobre:

1.- 350.000 litros de vino tinto país, año 2016. Base 12°, por un precio de $180 por litro + IVA, es decir, $63.000.000, lo que hace un total más el IVA respectivo de $74.970.000 2.- 33.740 litros de vino tinto país, año 2016, base 12°, por un precio de $200 por litro + IVA, es decir, $6.748.000, lo que hace un total más el IVA respectivo de $ 8.030.120.

Siendo la venta total ascendente a $ 83.000.120 IVA incluido.

Cabe tener presente que el imputado realiza esta venta de vino en conocimiento que éste no podría ser comercializado, en primer lugar puesto que el imputado no se encontraba inscrito en los registros del SAG como productor tenedor, fabricante, poseedor o fabricante de vino, el vino además no tenía procedencia (certificado de denominación de origen), es decir el imputado no había declarado de la existencia de un proceso de cosecha, vendimia ni tampoco de la producción, compra o fabricación de dicho vino al SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO de la región del Maule, como era su obligación, no había realizado tampoco la declaración de existencia de vino al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS obligación que recae sobre todo aquel productor o fabricante de vinos, conforme la Ley 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga libro de la ley n° 17.105, el decreto 78 que corresponde al reglamento de La Ley 18.455, decreto 464 sobre vinificación agrícola y denominación de origen, decreto 138, que establece normas para la celebración de los convenios a que se refiere el art. 12 de la Ley 18.455 y la resolución exenta 529 que regula el sistema nacional de autorización de terceros.

Situación toda que le fue ocultada al comprador y víctima de la presente causa nombre reservado.

Asimismo ocultó con el objeto de defraudar a la víctima y lograr que ésta le entregara la suma de $83.000.120, la circunstancia que previa a las negociaciones y suscripción de contrato, particularmente con fecha 14 de abril de 2016, el SAG realizó fiscalizaciones en las bodegas de la sociedad agrícola vitivinícola detectando diversas infracciones entre ellas que la información consignada en las guías de ingreso de uva para molienda en bodega no tiene respaldo en los registros de catastro vitivinícola del SAG, y además no existe respaldo de guías de salida de mosto a bodega de destino.

De esta forma la víctima en el convencimiento que se trataba de un negocio legítimo y desconociendo las circunstancias previas, con fecha 23 de mayo de 2016 acepta y firma la factura N° 31 de la empresa LOS LAGARES LIMITADA por un monto de $83.000.120.

Ese mismo día la imputada entrega simbólicamente el vino aun cuando sigue en sus bodegas en la comuna de villa alegre hasta que fuera retirado por la víctima.

Rápidamente y antes que la víctima se diera cuenta de la imposibilidad de trasladar y comercializar el vino, el imputado nombre reservado con fecha 26 DE MAYO DE 2016 en la ciudad de Talca, suscribe contrato de CESIÓN DE CREDITO MERCANTIL PRIVADO con el BANCO BCI FACTORING S.A., cediendo de esta forma el crédito que nace de dicha factura N° 31 por la suma $83.000.120, recibiendo previo los descuentos respectivos la suma aproximada de $ 81.518.110 De esta forma la victima debió pagar al banco BCI el importe total de la factura 31. No obstante, lo anterior, por el proceso de fiscalización iniciado el mes de abril de 2016, el SAG volvió a Fiscalizar las bodegas donde el imputado mantenía el vino así con fecha 9 de junio de 2016, se constató la existencia de recepción de UVAS sin respaldo de origen, 119.343 kilos de uva red globe, 480.770 kilos de UVA variedad País y la recepción de uva variedad carignan equivalente a 25.000 litros sin respaldo de origen.

Asimismo, se ordenó sellar y retener el vino que se encontraba en los estanques de las bodegas del imputado, sellando 10 estanques lo que asciende a 459.500 litros de vino.

Como consecuencia de todo este proceso con fecha 28 de julio de 2016 el DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO REGION DEL MAULE, sanciona a la empresa SOCIEDAD AGRICOLA VITIVINICOLA GANADERA Y FORESTAL LOS LAGARES representada por el imputado nombre reservado multa de 30 UTM, mantiene la retención de 24 litros de vino red globe hasta que se acredite su origen, retención de 414.000 litros de producto denominado variedad país CALIFICADO como no apto y la retención de 24.000 litros de vino variedad CARIGNAN hasta que se acredite su origen ante el servicio.

A RAÍZ DE LO ANTERIOR DICHO VINO NO PUDO SER COMERCIALIZADO NO PUDIENDO LA EMPRESA VICTIMA REALIZAR NINGUNA TRANSACCIÓN CON EL VINO INDICADO POR CARECER DE LA PROCEDENCIA NECESARIA EXIGIDA POR LEY De esta forma el imputado defraudo a la víctima en la suma de $83.000.120 simulando mantener las declaraciones necesarias en el SAG Y SII para comercializar el vino objeto de las negociaciones, obteniendo de esta forma indebidamente el pago de un producto que finalmente no era posible comercializar”.

HECHO 2 “Con fecha 30 de mayo de 2016 el imputado nombre reservado ofrece a la víctima nombre reservado procesar en sus bodegas ya indicadas la cantidad de 122.770 kilos de uva RED GLOBE avaluada en la suma de $10.226.741 IVA incluido, de esta forma se acuerda que el imputado recibe esta uva la elabora, convertirla en vino y restituida en razón de 0.70 por cada kilo de uva, situación que el imputado no solo no cumplió sino que se apropió de la misma comercializando con terceros, no entregando el producto de la venta, ni el vino comprometido ni devolviendo la uva recibida, defraudando de esta forma a la víctima en la suma indicada”.

HECHO 3 “Con fecha 14 de abril de 2016 Inspectores del SAG en virtud del operativo de vendimia, fiscalizaron bodega SUBDELEGACIÓN CUNACO S/N DE VILLA ALEGRE contratada por servicio de molienda de uva para producir mosto, por la sociedad Agrícola Vitivinícola Ganadera y Forestal Los Lagares Ltda., sociedad que es representada legalmente por el imputado, nombre reservado, quien arrendó para el periodo 2016 dichas bodegas, constatando que existía una gran cantidad de mosto en las cubas, sin respaldo de entrada ni destino del producto, por cuanto no existían guías de despacho para su traslado. Ante esto se les curso un Acta de Denuncia y Citación.

Con fecha 09 de junio de 2016 los inspectores del SAG volvieron a fiscalizar la misma bodega mediante actas de inspección N° 2705, 2706 y 2707 y acta de Inventario Físico N° 1260, Acta de toma de muestra folio N° 1192, se dejó respaldo de hallazgos consistentes en la recepción de 119.343 kilos de uva variedad Red Globe, sin respaldo de origen; recepción de 480.770 kilos de uva variedad país, sin respaldo de origen; y la recepción de uva variedad Carignan equivalente a 25.500 litros estimativos, logrando establecer que correspondían a 24.000 litros que tampoco tenían respaldo de origen. Ante esto se levanta una muestra para ser analizada por el Laboratorio Regional y además se procede a retener una cantidad de estanques a posición de sellos, para que no puedan movilizarlos mientras duraba el muestreo, se colocó en cada una de las válvulas de salida de los 10 estanques de vinos que estaban respaldados, contabilizando un total de 459.500 litros de vino.

Con fecha 12/08/2016, inspectores del SAG fueron a verificar el estado de los sellos, evidenciando que el imputado con fecha y hora indeterminada había incumplido la retención interpuesta, rompiendo completamente los sellos colocados en las válvulas de las 10 cubas, retirando así un estimativo de 272.000 litros de vino cuyo destino se desconoce”.

4.- El día domingo 18 de agosto de 2019, el diario La nombre reservado de San Javier, publicó noticia que encabezó con el título siguiente: “Fiscalía Local de San Javier pide 7 años de cárcel para el “nombre reservado del Maule”, que aparece en la primera plana, y en la página 5, donde se desarrolla la noticia, dando cuenta de la acusa RIT [cuenta reservada], del Juzgado de Garantía de San Javier, indicando que el 22 de julio del presente año, el fiscal del Ministerio Público don nombre reservado, presentó acusación en contra del imputado nombre reservado (44), “también conocido como el “nombre reservado del Maule””.

El desarrollo de dicha noticia es del siguiente tenor:

“Son seis años y 300 días de cárcel efectiva los que el persecutor solicitó por los delitos de estafa, apropiación indebida y rotura de sellos, en cada uno de ellos a nombre reservado se le califica como autor y los delitos estarían en grado de consumados. Cristian Opazo Villalba, a quien se le compara con el autodenominado economista nombre reservado”, que cumple condena en un recinto penitenciario de la capital, dado su ostentoso estilo de vida con el que engañaba a los incautos e ingenuos agricultores, los que, a la postre, se transformaban en sus víctimas”.

“El acusado se dedicaba a la falsificación de vinos de denominación de origen, hecho por el cual fue denunciado por parte del Servicio Agrícola y Ganadero a la Fiscalía local. Según arrojó la investigación el acusado Cristian Opazo Villalba, arrendaba una bodega en el sector estación de Villa Alegre, con ello montaba una fachada para simular que se dedicaba al proceso de vinificación en forma lícita, comprando uvas a agricultores para el efecto.”

“En circunstancias que fue fiscalizado por inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, estos se percataron que lo que ahí se elaboraba era vino falsificado por lo que procedieron a sellar las cubas de la bodega. En una actitud delictiva y desafiante, con posterioridad, el acusado Cristian Opazo Villalba, rompió los sellos para luego proceder a la comercialización de los mostos que ahí se guardaban, ignorándose hasta el día de hoy el paradero de los mismos, mostrando por lo demás, un absoluto desprecio y una falta de respeto hacia el ordenamiento jurídico”.

“Dirigentes del gremio de los viticultores se mostraron expectantes y confiados respecto del resultado del juicio que conocerán los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Linares, a realizarse en octubre próximo, toda vez que la lucha contra la competencia desleal desarrollada por los falsificadores de vino y mostos, pocas veces ha sido eficaz.”

5.- El día domingo 25 de agosto de 2019, el diario La nombre reservado de San Javier, en su página 5, publicó noticia bajo el título “Imputado en caso de falsificación de vinos denunciado por el SAG, responde a acusaciones”, en el cuerpo de la noticia, se alude a la publicación de 18 de agosto pasado y se precisa que el sobrenombre “el nombre reservado del Maule”, “fue generado por comentarios de medios de prensa y no correspondiendo al imputado, pues nombre reservado es un ciudadano que fue acusado en Santiago y que además fue sentenciado por los tribunales de Justicia y no tiene nada que ver con el imputado nombre reservado con residencia en San Javier”.

Se agrega que en una entrevista con el referido diario, dicho imputado señaló que “el proceso que se lleva adelante en contra de él aún no está del todo claro, pues su defensa posee pruebas importantes en la causa, ya que presentarían testigos claves que podrían generar un vuelco en el juicio en su contra a lo que se sumarían también otros antecedentes de relevancia”. Se agrega que también les indicó, respecto de la falsificación de vinos en una bodega en el sector de Villa Alegre, que fuera denunciado por el servicio Agrícola y Ganadero y la posterior rotura de sellos, que “este hecho fue cometido por otra persona por lo que la acusación de la Fiscalía sería falsa y él aclarará esa situación en el juicio oral que se llevará a cabo próximamente”.

QUINTO: Que, habiéndose establecido en el literal 2, del fundamento cuarto que antecede que los antecedentes de la causa RIT O-1927-2016, del Juzgado de Garantía de San Javier, son de conocimiento público y se puede acceder a los mismos mediante la página web del Poder Judicial, es posible concluir que los medios de comunicación, como es el caso del nombre reservado nombre reservado de San Javier, no tenían restricciones para informar respecto de todos los antecedentes que versan respecto de la referida causa, entre los que se cuenta la acusación del Ministerio Público, efectuada el 22 de julio último.

SEXTO: Que, sentado lo anterior, queda por dilucidar si la información publicada el día domingo 18 de agosto de 2019, por el nombre reservado nombre reservado de San Javier, se ajusta al tenor de la acusación Fiscal dirigida en contra del recurrente Cristian Opazo Villalba.

Así las cosas, del cotejo de los antecedentes de la causa RIT O-1927-2016, del Juzgado de Garantía de San Javier y la cuestionada publicación, es posible advertir que excede del contenido la señalada acusación Fiscal, al efectuar una comparación entre el acusado nombre reservado y nombre reservado, quien fuera condenado por causa diversa, haciendo un símil con este último aludiendo a su ostentoso modo de vida, con el que engañaría a sus víctimas. Situación que no forma parte de las conductas fácticas descritas en el libelo acusatorio y tampoco lo constituye una presunta venta de vino falsificado, como se alude en la referida publicación.

En este contexto, es posible concluir que la publicación en comento excede la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República, referida a la libertad de emitir opinión y de informar, al dar cuenta de situaciones que no forman parte del proceso penal a que se alude en la noticia y que, además, no cuentan con un respaldo objetivo ni fuente conocida.

De esta forma, tal proceder carece de amparo constitucional y legal, lo que lo torna en arbitrario y carente de razonabilidad.

SEPTIMO: Que, conforme a lo antes razonado, al parecer de estos sentenciadores se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°4 de nuestra Constitución Política de la República dado que, si bien existe un proceso penal en curso en contra del recurrente, la información publicada por el recurrido el día 18 de agosto pasado no es totalmente fidedigna con dicha causa y la comparación con una persona condenada por delitos de estafas, sin duda afecta a la honra de su persona y su familia.

De otro lado, si bien los hechos establecidos en el fundamento anterior, podrían haber significado una vulneración de la integridad psíquica del recurrente, no se aportaron antecedentes objetivos que permitan acreditar su efectiva ocurrencia, por lo que se desestimará la alegación referida a la presunta infracción de la garantía contemplada en el N°1 del antes citado artículo 19.

OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, es preciso señalar que en cuanto fue contactado el recurrido por el actor nombre reservado, procedió a efectuar una nueva publicación, el día domingo siguiente a la noticia cuestionada, aclarando que el sobrenombre “el nombre reservado del Maule”, “no tenía nada que ver con el imputado nombre reservado con residencia en San Javier”.

Además, se publicaron los descargos efectuados por éste último respecto de la falsificación de vinos en una bodega en el sector de Villa Alegre, que fuera denunciado por el servicio Agrícola y Ganadero y la posterior rotura de sellos, en cuanto afirmó que “este hecho fue cometido por otra persona por lo que la acusación de la Fiscalía sería falsa y él aclarará esa situación en el juicio oral que se llevará a cabo próximamente”.

Conforme a lo anterior, el nombre reservado nombre reservado de san Javier difundió la aclaración de los hechos y descargos de la persona afectada, en este caso, el imputado nombre reservado, en el mismo medio de comunicación, mediante publicación realizada también en día domingo y en la misma página 5, como se hizo en la oportunidad anterior, es decir, en los términos que establece el artículo 19 N°12, inciso tercero de la Constitución Política de la República.

NOVENO: Que, el recurso de protección constituye una acción constitucional de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo pertinentes ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio.

De esta forma, si bien se ha establecido que se ha afectado la honra del recurrente nombre reservado y su familia, lo que implica una transgresión a la garantía consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, también se ha constatado que el recurrido aclaró los hechos y dio derecho a réplica a aquél, en el mismo diario y en similares términos que la publicación original.

En este escenario fáctico, sólo se estima plausible acoger la acción de protección deducida en autos, respecto de lo futuro, en la forma que se dirá en lo resolutivo, teniendo en cuenta que en el petitorio del libelo de autos, entre otras peticiones, se solicitó “ordenar al recurrido abstenerse de efectuar actuaciones que impliquen la divulgación de hechos que no son efectivos”.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, la acción constitucional deducida por don Cristian Opazo Villalba, en contra del nombre reservado nombre reservado, representado legalmente por don nombre reservado, sólo en cuanto se dispone que, en las publicaciones que se realicen en dicho diario respecto del actor, que digan relación con la causa RUC N°1610046263-3 seguida en contra de este último, en lo sucesivo, deberán ajustarse a los hechos efectivamente comprobados, verificables y que provengan de fuentes fidedignas.

No se condena en costas al recurrido, por estimar que se opuso con fundamento plausible.

Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

Redacción de la Fiscal Judicial doña nombre reservado.

Rol N° 3779-2019/ Protección.

Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.