nombre reservado con nombre reservado
- Fecha
- 3 de junio de 2021
- Sala
- Primera
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3697-2020, sentencia de 3 de junio de 2021
Resumen
Se rechaza la protección contra el Comité Pro Adelanto del Loteo San Manuel por la instalación de un portón de acceso, pues este sirve a la seguridad de los vecinos, el recurrente dispone de control remoto y llaves, y no entorpece la servidumbre de tránsito.
Texto íntegro
Talca, tres de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS:
Comparece nombre reservado E. nombre reservado, Médico, domiciliado en domicilio reservado quien interpone recurso de protección en contra de don nombre reservado, cirujano dentista, con domicilio en domicilio reservado, de Linares, en su calidad de Presidente del Comité Vecinal de Adelanto del Loteo San Manuel, y en contra de don nombre reservado, ignoro profesión u oficio, domiciliado en domicilio reservado, de Linares, a fin de que se declare ilegal y arbitrario su actuar consistente en la construcción de un portón de acceso en su propiedad, con lo cual perturban, obstruyen y obstaculizan el acceso a su inmueble, y con ello su derecho de propiedad.
Señala que es dueño del inmueble rural denominado Sitio Número dieciséis del Proyecto Habitacional San Manuel, ubicado en la comuna de Linares, de una superficie de cinco mil doscientos dieciocho metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares, al norte, en setenta y siete coma cincuenta metro con sitio número Uno; al sur, en veintinueve coma cincuenta metros primero y en treinta y dos metros después con sitio número diecisiete; al oriente, en ochenta y uno coma cincuenta metros con sitio número quince; y al poniente, en setenta y tres coma cincuenta metros con camino a Yerbas Buenas. Lo adquirió por compraventa celebrada con la Sociedad nombre reservado y Compañía Limitada, con fecha 30 de abril del año 2014, ante el Notario Público de Linares, don nombre reservado, suplente del titular, don nombre reservado, y su dominio se encuentra inscrito a fojas 1648 número 2717 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2014.
Dicha propiedad se encuentra gravada con una servidumbre de acueducto a favor de la empresa Essan S.A., inscrita a fojas 936 vuelta, número 863 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 1995. Hace presente que en la escritura de constitución de dicha servidumbre, que fuera suscrita ante el Notario Público de la ciudad de Talca, don nombre reservado, con fecha 11 de octubre de 1995, se dejó establecida una prohibición expresa para el propietario del predio sirviente, la que consiste en la imposibilidad de realizar cualquier tipo de plantación, construcción, ni la realización de ningún otro trabajo en la tierra que embarace el fin último del presente gravamen. Igualmente, registra una servidumbre de tránsito, en beneficio de los demás sitios del Loteo San Manuel y resto de la propiedad de dominio de Agrícola Nova Limitada, gravamen inscrito a fojas 1176 vuelta número 1078 del Registro de Hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Linares, del año 1995.
Indica que la referida servidumbre de tránsito fue constituida por Inmobiliaria Nova Linares Limitada, persona jurídica que antecede en el dominio del predio materia de autos, con fecha 21 de diciembre de 1995, a través de escritura pública celebrada ante el Notario Público de Linares, don nombre reservado. En dicho instrumento se constituyó la mentada servidumbre con carácter de amplia, gratuita, irrestricta, perpetua, aparente y continua, en favor de los demás sitios del mismo proyecto, respecto de una superficie de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados, que se ubica en sector norte de la propiedad, y tiene las siguientes medidas y deslindes; al norte, en setenta y siete coma cincuenta metros con sitio número uno; al sur, en línea quebrada de cincuenta y uno coma cinco metro primero, y diecinueve después con sitio número dieciséis; al suroriente, en línea oblicua de cinco coma sesenta y cinco metros con resto de sitio número dieciséis; al oriente, en nueve coma cinco metros con sitio número quince; y poniente, en nueve metros con camino a Yerbas Buenas.
Señala que el referido inmueble se encuentra dentro del proyecto de parcelación agrícola rural llamado Loteo San Manuel, de aproximadamente 50 sitios. Este Loteo tiene 2 calles destinadas al uso público por más de 25 años, abiertas al libre tránsito de peatones y vehículos, desembocando en forma directa a la ruta L25.
Agrega que durante el año en curso ha sido víctima de vulneraciones a su derecho de propiedad a través de actos arbitrarios e ilegales, por parte de un grupo de propietarios del Loteo en el cual se encuentra su inmueble, los cuales se han agrupado en un comité pro adelanto, liderado por don nombre reservado (presidente del comité), quienes decidieron cerrar este Loteo, construyendo grandes portones en las salidas de las calles antes mencionadas (salida norte y sur del loteo con respecto a la ciudad de Linares). Para ello solicitaron cooperación en dinero al resto de los propietarios y arrendatarios del sector para financiar el proyecto y su construcción, amenazando a quienes no aportaran, con no otorgar llaves de los portones, impidiendo con ello, el acceso a sus respectivos predios.
Resalta que con fecha 10 de noviembre del presente año, han comenzado los trabajos de instalación de los portones indicados, realizándose excavaciones, instalación de cables eléctricos y demás obras pertinentes, sin su autorización ni anuencia, faenas que se encuentran a cargo de la Constructora y/0 del constructor don nombre reservado.
Hace presente que la construcción de dichos portones le afecta directamente y constituye, como ha señalado, una vulneración a su derecho de propiedad, toda vez que, modifica y desvirtúa de forma unilateral y antojadiza, el derecho de servidumbre de tránsito que grava su inmueble, y que fuere constituido para los fines específicos que tanto la ley, como la convención generadora señalan, esto es, el paso indispensable otorgado a los predios que se encuentren desprovistos de comunicación con el camino público.
Destaca que ninguno de los propietarios a cargo de la organización de la obra que se quiere realizar se ha acercado para negociar una posible ampliación de la servidumbre que grava su terreno, mucho menos para solicitar autorización para la realización de los trabajos de instalación de portones de cierre, sólo se le informó de dicha decisión unilateral a través de la vía telefónica, indicándosele que debía acatar lo acordado, que se instalaría un portón de gran envergadura, que una serie de cableados eléctricos pasarían por el interior de su sitio, que el camión recolector de basura no entraría más al Loteo, por lo cual se haría menester instalar, además contenedores de basura en las inmediaciones de su predio, y, que, en caso de oposición, no se le haría entrega de los controles de acceso.
Indica que su oposición no ha sido antojadiza, pues en un comienzo querían hacer un portón de batiente y no de corredera, por lo que todo el ancho del mismo, afectaría directamente la entrada a su predio por la misma servidumbre. En ese entendido, la directiva del comité estuvo de acuerdo en correr el portón hacia el interior, haciéndolo coincidir con el límite o deslinde oriente de su propiedad, y, además, les pedía una carta de responsabilidad para el caso de emergencias. Su inquietud manifestada era en el sentido de que quién se hará responsable si había un incendio o un paciente grave, y los bomberos o la ambulancia, no pudieran entrar porque el portón estuviese cerrado. Ello sin considerar cortes de energía eléctrica que además son frecuentes en caso de sismos, y por tratarse de un sector rural. No quisieron firmar, pues además manifestaban tener un equipo jurídico que los respaldaba.
Afirma que los recurridos consultaron en la Dirección de Obras Municipales de Linares y se les advirtió que debían revisar las servidumbres constituidas antes de construir, pero prosiguieron sin considerar la opinión de dicha Dirección, pues siempre han actuado, con una actitud temeraria y amenazante. De hecho, hay vecinos que pagaron la onerosa cuota del portón solo por temor, ya que, en el WhatsApp del Comité, siempre se hacen comentarios destinados a individualizar con nombre y número de casa al que no paga.
Asevera que la construcción de los portones, afecta incluso, la franja de protección del camino público que une Linares con la comuna de Yerbas Buenas, en una zona de línea continua, por lo que solicitará oficiar a la Dirección Regional de Vialidad, para que informe de la pertinencia de los portones en dichos accesos.
Da cuenta que los recurridos han alterado una situación de hecho, modificando el estado de cosas existentes al acto de cierre, vulnerando el statu quo mediante una conducta de auto tutela, de propia mano, lo que significa inequívocamente una actuación de facto que debe considerarse como arbitraria, puesto que decidieron, por sí, cerrar el camino, instalando sendos portones en ambos extremos del mismo, desconociendo los términos en los cuales fue constituida la servidumbre de tránsito, sin un previo acuerdo con la recurrente, sin acordar una ampliación del gravamen, ni existir una autorización judicial, lo que contraría el derecho de propiedad que la anterior tiene respecto de su predio y que configura una privación, perturbación y amenaza en el ejercicio de sus derechos, garantía consagrada en el artículo 19, número 24, de la Constitución Política del Estado de Chile.
Expresa que con el recurso de que se trata, se pretende impedir el hacerse justicia de propia mano y transgredirse el estado de hecho existente, mediante actuaciones de facto, alterándose con ello una situación preexistente.
Pide que de acuerdo con los hechos expuestos, y atendido lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de nuestra Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 29 de marzo de 1977 y sus modificaciones posteriores, se declare que las recurridas han vulnerado su legítimo derecho de propiedad consagrado en la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ordenando que ambos recurridos retiren los portones de acceso o cualquier otra construcción efectuada en las servidumbres de tránsito existentes en el Loteo San Manuel de la comuna de Linares, permitiendo el libre acceso y tránsito en toda su extensión, desde el predio denominado Lote 16 del Loteo San Manuel al camino público, debiendo abstenerse de imponer cualquier otra limitación, que perturbe el uso del citado derecho, todo lo anterior con expresa y ejemplificadora condena en costas.
Informa don nombre reservado, Cirujano Dentista, que efectivamente el recurrente es dueño del Sitio N° 16 del Proyecto Parcelación denominado San Manuel, ubicado en la comuna de Linares, que forma parte del Proyecto de Parcelación San Manuel, constituido originalmente por 31 Sitios, para luego subdividir otra parte del resto del inmueble, aumentándose el Loteo San Manuel, finalmente a 48 Sitios, realizado por el anterior dueño, Agrícola Nova Limitada, que posteriormente transfirió todos los Sitios originados a la sociedad Inmobiliaria Nova Linares Limitada.
Indica que en el referido Proyecto de Parcelación San Manuel, se estableció la superficie total de cada Sitio, así como la superficie que cada sitio aporto para servidumbre (caminos y áreas verdes), que en el caso del sitio 16, aportó 435 metros cuadrados, exceptuándose únicamente los Sitios 2, 26 y 29 de hacer el aporte a caminos y áreas verdes. Que, como consta de la inscripción de dominio acompañada por el recurrente, su Sitio N° 16, tiene acceso directo al camino público a Yerbas Buenas, en todo su deslinde Poniente. Asimismo, y tal como consta de la inscripción de la servidumbre acompañada por el recurrente, su sitio 16 está afecto a una servidumbre de tránsito, que tiene el carácter de amplia, gratuita, irrestricta, perpetua, aparente y continua, en favor de los demás sitios del mismo Proyecto y del resto de la propiedad que quedó en dominio de la Agrícola Nova Limitada.
Resalta que la referida servidumbre de tránsito constituida corresponde al acceso o camino privado de los demás sitios del Proyecto referido, no siendo un camino público, por lo que el arreglo de la servidumbre de tránsito, alumbrado de los caminos interiores, mantención de áreas verdes, seguridad de los mismos, corre por cuenta de los dueños de los sitios del Proyecto de Parcelación San Manuel. En atención a lo señalado, es que se intentó donar la referida servidumbre de tránsito a la Municipalidad de Linares, para los efectos que se hiciera cargo de la mantención de la misma, alumbrado público, áreas verdes, etc., pero no hubo consenso al respecto, no siendo posible donarlos a la Municipalidad, quién nos señaló que se trataba de un camino privado, según consta de documento que se acompaña. Hasta la fecha la Municipalidad de Linares nos ha estado dando el servicio de alumbrado de la servidumbre de tránsito en todo el Proyecto de Parcelación San Manuel, estando sujetos permanentemente que nos corten el servicio si la Municipalidad no paga, debiendo asumir los vecinos el costo de dicho servicio.
Señala que la instalación de portones en los accesos al Proyecto Parcelación San Manuel, obedece única y exclusivamente a una necesidad de seguridad, pues como vecinos ya están cansados y asustados de las múltiples veces en que han sido objeto de robos en sus propiedades y no solo eso, sino incluso han sido asaltados, lo que ha provocado un permanente estrés al no poder dejar sus viviendas ni un solo día sin cuidador, por cuanto la veces que no hay moradores han ingresado a robar con el peligro de que se produzca la perdida de una vida.
Hace presente que el recurrente, no vive en su propiedad, que permanece como sitio eriazo, sin mantención de ningún tipo, habiendo peligro permanente que se produzcan incendios o que se oculten delincuentes en su interior, y por lo mismo nunca ha pagado por la mantención de los caminos privados del Loteo, ni se ha preocupado por el alumbrado del mismo, ni por los problemas derivados de la falta de alcantarillado y menos por la mantención de las áreas verdes.
Señala que dado los problemas que afectan al Proyecto Parcelación San Manuel y que los sufren los vecinos que viven en él, y para lograr mejorar la seguridad en el vecindario, evitando el ingreso de personas extrañas que muchas veces merodean para luego ingresar a las propiedades a robar, es que como comunidad decidieron instalar portones en los accesos de la servidumbre de tránsito. A tal efecto, ofrece algunos casos de robo.
Destaca que se procedió a realizar una consulta a todos los dueños de Sitios en cuyo beneficio está establecida la servidumbre de tránsito, obteniendo un apoyo formal y expreso de más del 90% de los vecinos, oponiéndose formalmente solo el dueño del sitio N° 12 quien finalmente apoya y realiza el pago correspondiente. No manifestaron apoyo o rechazo, los dueños de los sitios N° 7 y N° 16, último sitio de dominio del recurrente Sr. nombre reservado.
Señala que tratándose de una servidumbre de tránsito y, como consecuencia, de un camino privado, naturalmente que su cierre corresponde asumirlo a todos los dueños de los sitios en cuyo beneficio se ha establecido la servidumbre, por lo que nada de extraño tiene que todos los vecinos del Proyecto de Parcelación San Manuel, hayan contribuido proporcionalmente a financiar el costo de la instalación de los respectivos portones, dándoseles a los vecinos las facilidades respectivas. Que los vecinos que no han contribuido al pago del cierre, solo son los dueños de los sitios números 7, 16 y 19A.
Da cuenta que estando plenamente conscientes que no pueden impedir el acceso a sus propiedades, cuando los portones estén en funcionamiento, se les entregará a los vecinos que se han opuesto y aquellos que no han contribuido al pago de la instalación de los portones, el respectivo control para activar los portones y las llaves para la apertura de las puertas peatonales, sin solicitarles o requerirles el pago del costo de los referidos implementos.
Indica que no es efectivo que los vecinos del Loteo San Manuel no se hayan acercado a conversar con el recurrente, sino que en reiteradas oportunidades se intentó explicarle cual era el objetivo de la instalación de los portones, prueba de ello son los mismos documentos acompañados por el recurrente, puesto que todos los vecinos tendrían acceso a sus propiedades o sitios.
Señala que los portones evidentemente se han instalados en la respectiva servidumbre de tránsito, sin ocupar más terreno que el establecido en la servidumbre de tránsito constituida. De esta forma no se ha modificado de manera alguna la servidumbre de tránsito constituida sobre el inmueble del recurrente, no habiendo modificación ni menos ampliación de la servidumbre de tránsito.
Agrega que en relación a su preocupación por el ingreso del camión de la basura al interior del Loteo, se informa que ello está perfectamente coordinado, puesto que los días que corresponda se mantendrán abiertos los portones para que pueda recolectar la basura, siendo una apreciación enteramente ajena a la realidad que los vecinos quieran instalar contenedores de basura, que por la ubicación del Loteo, deberían quedar al interior de los portones respectivos, toda vez que deslinda con el camino público a Yerbas Buenas.
Estima que en la interposición del recurso, se aprecia claramente un actuar de mala fe, por parte del recurrente, dado que como se señaló el Sitio N° 16 de su dominio, actualmente es un sitio eriazo que ninguna mantención le ha hecho, de más está decir que nunca ha aportado en nada en el arreglo y mantención de la servidumbre de tránsito, y que cuando los portones estén operativos, se le entregará el respectivo control y llaves que accionaran los portones y puertas de acceso peatonal, sin exigírsele el pago de los respectivos aparatos.
Hace presente que si el recurrente indica que se perturba, obstruye y obstaculiza el acceso a su inmueble y con ello su derecho de propiedad, por el hecho que la comunidad del Proyecto de Parcelación Loteo San Manuel haya procedido a cerrar la servidumbre de tránsito, con la instalación de los portones, luego de muchos asaltos y robos sufridos por los vecinos del Loteo, les da el derecho a invocar el Artículo 19 números 1, 4, 5 y 24 de la Constitución Política de la República.
Señala que el permanecer abiertas las servidumbres de tránsito constituidas en beneficio de los sitios que forman parte del Proyecto de Parcelación Loteo San Manuel, representa para cada una de las familias que viven en esta parcelación un constante temor de ser asaltados o robados por personas ajenas al loteo que ingresan con entera libertad a este camino privado.
Indica que conforme al artículo 844 del Código Civil los parceleros del Loteo San Manuel, tienen derecho y la obligación de cerrar la servidumbre de tránsito, constituida en beneficio de los Sitios que forman parte del Loteo.
Destaca que desde por lo menos el año 2000, los parceleros, que tienen viviendas en el Proyecto de Parcelación Loteo San Manuel, han visto vulnerados sus derechos, puesto que han sido víctimas de asaltos y robos, provocando menoscabos de índole patrimonial y extrapatrimonial.
Resalta que conforme al artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, los parceleros tienen constituida en favor de sus sitios la servidumbre de tránsito y como tal, el derecho de propiedad sobre ella, para cerrarla.
Destaca que el hecho que motiva este recurso, es el cerramiento mediante la instalación de portones en el acceso a las servidumbres de tránsito constituidas en beneficio de los sitios que forman parte del Loteo San Manuel, portones instalados en la franja de terreno destinada a servidumbre de tránsito, sin afectar en manera alguna terrenos ubicados fuera de dicha franja, por lo que no se ha vulnerado la garantía constitucional mencionada. Por todo lo anteriormente expuesto, no resulta ilegal ni arbitrario la instalación de los portones de acceso al Proyecto de Parcelación Loteo San Manuel, puesto que todos los dueños de sitios ubicados dentro del Proyecto de Parcelación Loteo San Manuel, recibirán los respectivos controles remotos para operar los portones y las llaves para abrir las puertas peatonales.
Destaca que por todo lo informado y explicado por esta parte no existe afectación alguna a la garantía constitucional que el recurrente señala, por lo que procede el rechazo del recurso por haberse intentado en contra del Comité Proadelanto Loteo San Manuel. Comité que no tiene participación alguna en la instalación de los portones en los accesos de la servidumbre de tránsito al camino público, como latamente he señalado.
Pide que se tenga por evacuado informe requerido en resolución de fecha 03 de diciembre de 2020, solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, con costas.
Informa don nombre reservado, cédula de identidad N° RUT reservado, indicando que, efectivamente los vecinos del loteo San Manuel, lo contrataron para construir dos portones de acceso al loteo San Manuel de Linares, lo que según le comentaron se debía a razones estrictamente de seguridad, productos de reiterados robos.
Señala que las instrucciones dadas para la ejecución del proyecto era solo relacionado con la estructura principal (fierro y hormigón). Los sistemas de acceso y automatización fueron entregados a otra empresa. Al respecto, afirma que se entregarán llaves y control remoto a todos los vecinos de loteo, sea que hayan pagado o no los costos de dicha obra.
Destaca que su labor sólo se limita a la construcción material de las obras, y en ningún caso he desarrollado actos que priven, perturben o amenacen los derechos del recurrente, de hecho todas sus actividades se han desarrollado en el camino de acceso y no se ha afectado derechos de ninguna persona.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
En consecuencia, para que prospere una acción constitucional de protección como la intentada en autos, es requisito la existencia de una acción u omisión, por parte de la recurrida; que dicha acción u omisión sea ilegal o arbitraria; y que con ella se afecte, incluso en grado de amenaza, alguna garantía de la recurrente, de aquellas constitucionalmente protegidas por el recurso de protección.
2º Que la recurrente hace consistir el acto presuntamente arbitrario e ilegal, en la instalación de portones en el LOTEO SAN MANUEL DE LINARES, que modificaría y desvirtuaría de forma unilateral y antojadiza, el derecho de servidumbre de tránsito que grava su inmueble, y que fuere constituido para los fines específicos que tanto la ley, como la convención generadora señalan, esto es el paso indispensable otorgado a los predios que se encuentren desprovistos de comunicación con el camino público.
3º Que es máxima de la experiencia el hecho que ante los problemas de inseguridad motivados por la lejanía de los centros poblados, muchos loteos han optado por adoptar medidas de seguridad tales como alarmas, cámaras de video, portones, vigilantes privados y otros similares.
4º Que analizado el conflicto, esta Corte no observa que el acto motivante del recurso pueda afectar la servidumbre en cuestión, desde que por su naturaleza, el portón, sirve a la seguridad de los vecinos del recinto, incluido el recurrente, quien puede transitar libremente hacia el loteo de su propiedad, disponiendo de medios de acceso, como lo es un control remoto y llaves. La instalación de un portón de acceso al mismo, no implica incumplimiento de la servidumbre que fuere legalmente constituida, pues establecer un medio de control de acceso a dicho predio, sólo respecto de personas ajenas al mismo, no supone entorpecer el uso de dicha servidumbre.
5º Que es pertinente recordar además, que el recurso de protección es una acción de emergencia, cuya eficacia se traduce en poner remedio conservador a actos u omisiones cuyo carácter arbitrario o ilegal, debe ser manifiesto y claro. Cuestión que no sucede en la especie, sin perjuicio que como es sabido, conflictos relativos a servidumbres y copropiedad, están regidos por otras normas y procedimientos.
Por todo lo anterior, el recurso debe ser rechazado.
Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don nombre reservado en contra del COMITÉ PRO ADELANTO DEL LOTEO SAN MANUEL DE LINARES.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Redacción del abogado integrante don Raúl Carnevali Rodríguez.
Rol 3697-2020 protección.