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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 359-20104 oct 2010

nombre reservado CONTRA nombre reservado

Fecha
4 de octubre de 2010
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Acogida
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 359-2010, sentencia de 4 de octubre de 2010

Resumen

Se acoge el recurso de protección solo en cuanto se ordena reponer el deslinde entre ambos inmuebles y eliminar el cierre del frente, por haberse alterado los límites de la propiedad de las recurrentes.

Texto íntegro

Talca, cuatro de octubre de dos mil diez.- VISTO A fojas 14, el abogado don Luis Lozano Donaire, a favor de doña nombre reservado y de doña nombre reservado, recurre de protección en contra de nombre reservado por haberles vulnerado el derecho constitucional a la propiedad al cercar su propiedad con la de él, como si fuera un solo sitio, borrando los deslindes e impidiendo el ingreso de ellas al inmueble.

Según explica el recurrente, a consecuencia del terremoto de 27 de febrero pasado, una de las propiedades de sus representadas, particularmente la ubicada en domicilio reservado, debía ser demolida; que el día 20 de abril de 2010 se encontró con la sorpresa de que el inmueble de su propiedad había sido demolido por el vecino quien, además, lo había cercado junto con su propiedad, como si fuera un solo sitio, impidiéndoles el ingreso al inmueble.

Expone que lo anterior es constitutivo de un acto arbitrario el ilegal, toda vez que no existe razón para que un propietario extienda el deslinde de su propiedad abarcando y haciendo desaparecer el inmueble vecino, infringiendo de esta manera toda normativa legal relativa a la constitución, prueba y ejercicio de los atributos del dominio.

Afirma que los actos ilegales y arbitrarios referidos afectan el derecho de propiedad sobre el inmueble ya descrito, amparado y protegido en la Constitución Política de la República en sus diversas especies sobre todo tipo de bienes corporales e incorporales y por cierto que el inmueble de que se trata, según considera el recurrente, queda inserto dentro de la protección constitucional.

Concluye, solicitando que el recurrido reponga el cerco eliminado a su costa, conforme la dimensión que entregue la Municipalidad, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, en segundo lugar, que habrá una puerta de acceso desde la calle 6 Norte al inmueble, a su costa, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Y, en tercer lugar, solicita se le autorice para construir ambos, cerco y puerta, a costas del recurrido con el apoyo de la fuerza pública si fuere necesario, y finalmente solicita se condene al recurrido al pago de las costas del recurso.

A fojas 66 el abogado don Diego Vásquez Días, por la parte recurrida, evacúa informe en el que señala que la propiedad de su representado corresponde al inmueble ubicado en domicilio reservado, que corresponde al sitio numero uno de la Población Cancha Rayada de la comuna de Talca, inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad.

Aduce que de las facultades derivadas de su derecho de dominio sobre dicha propiedad, decidió autorizar la demolición así como también llevar a cabo el cierre de su propiedad, todo lo cual afirma estar fundado en su legítimo y vigente derecho de dominio sobre el bien en cuestión.

Expone el recurrido, que la recurrente ha fundado sus pretensiones en lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, en este sentido asevera que la recurrente no ha fundado legalmente su derecho de propiedad para poder llevar a cabo la interposición de este medio protector. Frente a lo anterior, considera que su derecho de propiedad se encuentra respaldado por las normas constitucionales y por los documentos que acompaña.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte recurrente sostiene ser dueña de dos inmuebles ubicados en calle 6 Norte, uno sito en la esquina de 9 Oriente, con rol 912-23 y, otro por la domicilio reservado, con propiedad de por medio, rol 912-25, indicando las inscripciones de dominio de ambas propiedades.

Agrega que entre ambas propiedades hacia el oriente de la esquina 9 Oriente existe otro propietario, el recurrido, acotando que a consecuencia del terremoto de 27 de febrero pasado, una de las propiedades de sus representadas, particularmente la ubicada en domicilio reservado, debía ser demolida, tomando conocimiento el día 20 de abril pasado, que ese inmueble, había sido demolido por el vecino quien, además, lo había cercado junto a su propiedad, como si fuera un solo sitio, impidiéndoles el ingreso a dicho inmueble.

Expone que lo anterior es constitutivo de un acto arbitrario, por cuanto no existe razón alguna para que un propietario extienda el deslinde de su propiedad abarcando y haciendo desaparecer el inmueble vecino, e ilegal por ser contrario a la ley infringiendo el actuar del recurrido toda la normativa relativa a la constitución, prueba y ejercicio de los atributos del dominio.

Dice el recurrente que si el recurrido considera poseer algún tipo de derecho, debe ejercer las acciones judiciales que sean menester, ya que al actuar como lo hizo afectó el derecho de propiedad sobre el inmueble ya descrito, amparado y protegido en la Constitución Política de la República, en sus diversas especies, sobre todo tipo de bienes corporales e incorporales.

SEGUNDO: Que, en base a lo anterior, el recurrente solicita que el recurrido reponga el cerco eliminado, a su costa, conforme la dimensión que entregue la Municipalidad, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, que abra una puerta de acceso desde la calle 6 Norte al inmueble, también a su costa, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, y que se le autorice para construir cerco y puerta, a costas del recurrido, con el apoyo de la fuerza pública si fuere necesario.

TERCERO: Que el recurrido evacuando su informe señala que la propiedad de su representado corresponde al inmueble ubicado en domicilio reservado, que corresponde al sitio numero uno de la Población Cancha Rayada de la comuna de Talca, inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, por lo que haciendo uso de las facultades derivadas de su derecho de dominio sobre dicha propiedad, autorizó la demolición y el cierre de su propiedad, fundado en su legítimo y vigente derecho de dominio sobre el bien en cuestión.

CUARTO: Que la recurrente sostiene ser dueña de dos propiedades ubicadas en la calle 6 Norte y que entre ambas, hacia la calle 9 Oriente está la del recurrido, quien admite de su propiedad se ubica en la última calle mencionada, acompañando documentación para avalar sus asertos.

De los elementos de información acompañado por los intervinientes y, en especial, del oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos aparece que la propiedad ubicada en domicilio reservado, tiene una dimensión de 7.70 metros de frente y 33 metros de fondo. De los certificados de avalúos que se acompañaron al recurso, dejando a salvo que fueron emitidos el año 1993, aparece que el inmueble rolado con el número 912-23, ubicada en domicilio reservado, es de propiedad de la Sucesión nombre reservado, lo mismo que la rolada con el número 912-25, ubicada en domicilio reservado, en cambio la propiedad de don nombre reservado, sita en domicilio reservado. Por su parte en los certificados de avalúos agregados pro el recurrido aparece que la propiedad de éste se ubica en domicilio reservado.

QUINTO: Que la acción constitucional de protección está destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistente mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace, en este caso, el derecho de propiedad.

En la especie hasta el 27 de febrero, día en que asola la ciudad un terremoto, había una situación de hecho preexistente, tres propiedades, una ubicada en la domicilio reservado, otra en la misma domicilio reservado y una tercera en la domicilio reservado, bajo tres roles distintos del Servicio de Impuestos Internos, situación alterada por el recurrido, demoliendo y eliminando uno de los deslindes, lo que importa la conculcación por su parte del derecho de propiedad de las recurrentes, desde que se han visto privadas por un particular de lo que hasta ahora estiman de su dominio, sin que exista una resolución judicial que establezca lo contrario.

SEXTO: Que, en la especie, cualquiera discusión acerca del dominio de las propiedades debe ocurrir en sede ordinaria, no siendo ésta la vía idónea para dilucidarlo, como tampoco lo es la demolición y la acción de cercar como un todo la propiedad del recurrido con la que detentaba las recurrentes, aún cuando el dominio de esta última pueda ser dubitado.

Se ha establecido la existencia de tres roles, que corresponde a tres propiedades, que hasta el 27 de febrero pasado, habrían estado separadas unas de otras por deslindes particulares, reconociendo dominio y/o posesión sobre dos de ella, las recurrentes.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 n° 24, y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el recurso de protección de las garantías constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don Luis Lozano Donaire, en la representación que inviste, solo en cuanto se ordena al recurrido, don nombre reservado, reponer el deslinde entre su propiedad y la de las recurrentes ubicada en la domicilio reservado, manteniendo el frente de ésta de 7,70 metros por 33 metros de fondo, eliminando el cierre de que va al frente de esa propiedad, sin costas del recurso..

Acordada contra el voto en contra del Ministro don Eduardo Meins Olivares, porque, en su concepto, no se han reunido en autos antecedentes suficientes que permitan, con certeza, determinar el límite de los predios en cuestión, por lo que se precisa de un procedimiento en que, con plena aplicación de los momentos jurisdiccionales aplicables a todo procedimiento se establezca, indubitadamente, el deslinde de dichos predios, cuyo no es caso de esta acción cautelar de emergencia, no prevista para componer conflictos jurídicos en que se declaren derechos controvertidos.

Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, quien no firma por estar haciendo uso de feriado legal, y del voto, su autor Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.

Rol n° 359-2010