nombre reservado CON DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DEL MAULE DON nombre reservado
- Fecha
- 15 de febrero de 2016
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3532-2015, sentencia de 15 de febrero de 2016
Resumen
Se rechaza el recurso de protección porque el Servicio de Impuestos Internos eliminó el rol de avalúo creado erróneamente y anuló la resolución y los giros de contribuciones, subsanando lo reclamado.
Texto íntegro
Foja: 36 Treinta y Seis Talca, quince de febrero de dos mil dieciséis.- VISTO:
A fojas 10 comparece nombre reservado, labores de casa, domiciliada en domicilio reservado, quien interpone recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos del nombre reservado, domiciliado en domicilio reservado de esta ciudad, por los actos ilegales y arbitrarios que describe, los que perturban sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.
Concluye pidiendo que se tenga por presentado recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene a la institución recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° A07201500021804 y la eliminación del Rol N° 215-20 de la Comuna de Cauquenes respecto del inmueble de domicilio reservado B de esa ciudad y, además, para que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el cobro suplementario de contribuciones emitido en noviembre de 2015 y que fuera recibido por la recurrente el 17 de diciembre de 2015.
A fojas 30 comparece nombre reservado, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien informando sobre el particular, sostiene la improcedencia del recurso porque los giros de impuesto de contribuciones no han sido ilegales y el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar lo pedido por la recurrente. Sin perjuicio de aquello, concluye expresando que el presente recurso ha perdido oportunidad pues esa institución ha dispuesto la eliminación del Rol N° 215.20, como también la anulación de la Resolución 30715 y los giros correspondientes al lapso 2012-2015, por lo que no existe amenaza o turbación de las garantías mencionadas por la recurrente.
A fojas 33 se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
Primero: Que nombre reservado ha interpuesto recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos del nombre reservado, por los actos ilegales y arbitrarios que describe, los que perturban sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.
Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que es copropietaria del inmueble que le sirve de domicilio, domicilio reservado, como consta de la inscripción de fojas 902 N° 1580 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Por efectos del terremoto de 2010 su casa habitación resultó totalmente destruida, siendo demolida. Según el rol de avalúo, dicho inmueble tiene un avalúo de $ 1.462.426, encontrándose exenta del pago de contribuciones.
Añade que en el año 2012, mediante subsidio de reconstrucción, se construyó nuevamente una casa en el sitio señalado.
Agrega que mediante Resolución Exenta del Servicio de Impuestos Internos N° A07.2015.00021804 de 30 de julio de 2015, la institución recurrida, después de que la casa habitación había sido reconstruida y no obstante que el inmueble tiene asignado un rol de avalúo, dispuso incluir en el rol de avalúo a partir de enero de 2014 el bien raíz ubicado en domicilio reservado-B de la comuna de Cauquenes, asignándole el Rol 215-20 a nombre suyo, indicando como avalúo la suma de $ 9.835.156.- Aduce que esto constituye una serie de actos arbitrarios, precisando que el 17 de diciembre de 2015 recibió en su domicilio un cobro suplementario de contribuciones emitido por el Servicio de Impuestos Internos, de fecha indeterminada de noviembre de 2015, por el cual efectúa un cobro de cuotas suplementarias del Segundo Semestre de 2012 por sobretasa por sitio no edificado de $ 75.545; otra cuota correspondiente al Primer Semestre de 2013 de $ 59.013; un cobro suplementario al Segundo Semestre de 2013 por $ 56.208; otro cobro suplementario correspondiente al Primer Semestre de 2014 por $ 56.208; otro cobro suplementario al Segundo Semestre de 2014 por $ 56.208 y finalmente otro cobro suplementario al Primer Semestre de 2015 por $ 59.011.- Expone que la creación de un nuevo rol de avalúo respecto del bien raíz, que tiene un rol vigente ya establecido, constituye un acto arbitrario, entendido por tal aquél que depende del sólo capricho de la autoridad, ya que no existe razón alguna para crear un rol a una propiedad que ya lo tiene y que en la actualidad sigue vigente.
Asimismo, sostiene que el acto descrito también es arbitrario, ya que aplica un cobro suplementario de contribuciones en base a una Resolución también caprichosa que enrola al bien raíz, que ya tiene un rol y un avalúo vigente, y determina establecer un avalúo sobre la base falsa, de sitio no edificado, no obstante que el sitio tiene casa habitación construida.
Hace hincapié que este último cobro suplementario se extiende hasta el 2° Semestre del año 2012, no obstante que la Resolución Exenta cuestionada, que enrola nuevamente el inmueble y determina el avalúo para ese rol, fue dictada el 30 de julio de 2015, dándole un efecto retroactivo que considera ilegal.
Por ello sostiene que el acto administrativo por el cual se enrola el bien raíz de domicilio reservado-B de Cauquenes y le otorga un avalúo de $ 9.835.156 es arbitrario, ya que el inmueble tiene un Rol vigente indicado en el título de dominio, que es el Rol N° 215-11 de la comuna de Cauquenes y que actualmente tiene un avalúo de $ 1.462.426, encontrándose exenta de contribuciones.
Continúa señalando que el cobro suplementario de contribuciones en base al segundo enrolamiento, también es arbitrario, tanto porque la propiedad ya tiene un rol y un avalúo vigente y en condición exenta de contribuciones, lo que ha generado un cobro absolutamente ilegal.
Finalmente expresa que los actos antes indicados perturban sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 20 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, ya que se le ha dado un trato discriminatorio al imponerle un gravamen sin justificación alguna y sin base legal; también se vulneró la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que se le impuso un gravamen ilegal, injusto y arbitrario sin sujeción a ningún procedimiento ajustado a la ley; la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, porque se le ha dado a ella un tratamiento diferente al que debía aplicarse, generando un tributo en forma arbitraria, injusta e ilegal y, finalmente han afectado su derecho de propiedad, ya que altera una cualidad del inmueble, Su número de Rol de Avalúo, su avalúo vigente y la calidad de estar exento de contribuciones.
Concluye pidiendo que se tenga por presentado recurso de protección en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene a la institución recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° A07201500021804 y la eliminación del Rol N° 215-20 de la Comuna de Cauquenes respecto del inmueble de domicilio reservado B de esa ciudad y, además, para que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el cobro suplementario de contribuciones emitido en noviembre de 2015 y que fuera recibido por la recurrente el 17 de diciembre de 2015.
Segundo: Que a fojas 30 comparece nombre reservado, en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien informando sobre el particular, sostiene la improcedencia del recurso porque los giros de impuesto de contribuciones no han sido ilegales y el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar lo pedido por la recurrente. Sin perjuicio de aquello, concluye expresando que el presente recurso ha perdido oportunidad pues esa institución ha dispuesto la eliminación del Rol N° 215.20, como también la anulación de la Resolución 30715 y los giros correspondientes al lapso 2012-2015, por lo que no existe amenaza o turbación de las garantías mencionadas por la recurrente.
En lo medular sostiene que el recurso es improcedente porque la propia recurrente presentó petición administrativa de modificación de catastro de bienes raíces, mediante Formulario 2118 N° interno 1622557, respecto del bien raíz ubicado en domicilio reservado a nombre de nombre reservado y otros, en que se solicitó la inclusión del bien raíz marcando la opción 14 del formulario, lo que fue ratificado de su puño y letra en el apartado “fundamentos de la citada solicitud”.
En mérito de dicha presentación el SII emitió la Resolución Exenta cuestionada por la recurrente N° A07.2015.00021804 de 30 de julio de 2015, donde se incluyó en el Rol de Avalúo y Contribuciones a partir del 01 de enero de 2014 el bien raíz ubicado en General Lagos 1550-B de Cauquenes bajo el Rol N° 215-20 a nombre de nombre reservado y otros, con un avalúo de $ 9.835.156, quedando afecto al pago de contribuciones.
Agrega que al crearse el nuevo rol de avalúo el inmueble figuraba sin construcción, por lo que no procedía la aplicación de exención que contempla el artículo 2° de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, por lo que la creación del Rol N° 215-20 no ha sido un acto antojadizo unilateral ni mucho menos un capricho del Servicio recurrido, sino que por el contrario, la resolución antes dicha no ha tenido otro objeto que dar cumplimiento a lo solicitado por la propia contribuyente mediante petición administrativa confeccionada con su puño y letra.
Añade que en virtud de ese nuevo rol de avalúo creado, el Servicio emitió los giros con una irretroactividad de tres años, los que detalla y son coincidentes con los mencionados por la recurrente. Respecto de la irretroactividad de los giros no obedece a una voluntad arbitraria o ilegal, sino el cumplimiento de un precepto legal, el inciso 3° del artículo 19 de la Ley N° 17.235.
Luego manifiesta que la acción de protección no es la vía idónea para conocer la materia de autos, pues existen otras vías previstas en el ordenamiento jurídico que permiten obtener un resultado equivalente. En este caso, la contribuyente no se acercó a las dependencias del Servicio recurrido ni utilizó las etapas administrativas correspondientes, lo cual hubiese sido lo óptimo, puesto que de haberse planteado el problema y presentado sus antecedentes se hubiera evitado la judicialización del asunto.
Finalmente aduce que existe falta de oportunidad en el recurso, toda vez que esa repartición ha dispuesto la eliminación del Rol de Avalúo N° 215-20 de Cauquenes, con vigencia año 2012, así como la anulación de la Resolución Exenta N° A07.2015.00021804 de 30 de julio de 2015, en atención a los nuevos antecedentes aportados por la recurrente y considerando la exacta coincidencia del Rol de Avalúo antes dicho con el Rol 215-11, también de la comuna de Cauquenes. En forma consecuencial, los giros de autos correspondientes al lapso 2012-2015 serán descargados, lo que consta en certificado N° 4 de 15 de enero de 2016, emitido por el Jefe del Departamento de Avaluaciones de la VII Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
Tercero: Que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes allegados por las mismas, permiten establecer que efectivamente, ante una petición administrativa formulada por la propia recurrente nombre reservado de “solicitud de modificación de catastro de bienes raíces”, el Servicio de Impuestos Internos, Región del Maule, dictó la Resolución Exenta N° A07.2015.00021804 de 30 de julio de 2015, creando erróneamente un nuevo Rol de Avalúo, signado con el N° 215-20 al inmueble que le sirve de domicilio a la recurrente, ubicado en domicilio reservado, que ya contaba con un Rol de Avalúo N° 215-11, que se encontraba exento del pago de contribuciones a los bienes raíces.
Dicho error motivó a su vez, que la institución fiscal recurrida emitiera giro de cobro de contribuciones por el período 2012-2015, teniendo para ello un avalúo fiscal de $ 9.835.156, quedando afecto al pago de contribuciones por considerar que en dicho inmueble existía un sitio sin construir.
Cuarto: Que los errores administrativos que conllevaron la solicitud de la recurrente de modificar el catastro del bien raíz que le sirve de domicilio, fueron corregidos por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, como se acredita con el Certificado N° 4 de 15 de enero de 2016, donde se consigna que se dispuso dictar Resolución que elimina el predio Rol N° 215-20 de la Comuna de Cauquenes, con vigencia año 2012 y se anulará la Resolución N° A07.2015.00021804 de 30 de julio de 2015, de manera que no se divisa a la fecha perturbación ni amenaza alguna a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 3, 20 y 24 de la Constitución Política de la República.
Atento a lo antes expuesto, la acción constitucional que al efecto se ha deducido deberá ser rechazada, en atención a que el recurso de protección ha perdido oportunidad al haberse subsanado oportunamente por la recurrida los defectos que la misma recurrente pretendía corregir por esta vía procesal.
Por estas argumentaciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a fojas 10 por nombre reservado en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos del nombre reservado.
No se condena en costas a la recurrida por tener motivos plausibles para litigar.
Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 3.532-2015.- CIVIL Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- PRONUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA PRIMERASALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, MINISTRO DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA Y MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO.
nombre reservado
SECRETARIO.
TALCA, A QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.