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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3383-201618 nov 2016

nombre reservado con nombre reservado

Fecha
18 de noviembre de 2016
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3383-2016, sentencia de 18 de noviembre de 2016

Resumen

Se rechaza el recurso de protección del jefe de kinesiología contra el fiscal y el director del Servicio de Salud del Maule, al estimarse que el video anónimo de connotación sexual no es prueba ilícita, pues los recurridos no participaron en su obtención.

Texto íntegro

Talca, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Visto:

A fojas 4, se ha presentado don nombre reservado, kinesiólogo, Jefe de la Unidad de Kinesiología del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Cauquenes, quien ha deducido recurso de protección en contra de don nombre reservado, funcionario de la Unidad de Análisis Financiero del Servicio de Salud del Maule, quien fue designado fiscal, y en contra de don nombre reservado, Director del Servicio de Salud del Maule.

El recurrente se funda en que habiéndose instruido un sumario administrativo con fecha 6 de mayo de 2016, ordenado mediante resolución Nº 2.168, por parte del Servicio de Salud del Maule, con el objeto de establecer su eventual responsabilidad administrativa por denuncia realizada a través de un correo electrónico anónimo de fecha 5 de mayo de 2016, se le citó a declarar y se le consultó acerca de su participación en un video de carácter sexual y del que se tomó conocimiento mediante denuncia anónima. Señala que dicho video se encontraba en su correo personal y que fue sacado de allí con la intención de perjudicarlo y que el suceso que aparece en aquel ocurrió hace más de cinco años.

Agrega que con fecha 7 de julio de 2016, fue notificado de dos cargos, a saber: que desempeñando sus funciones y dentro de la jornada laboral, el 19 de febrero de 2013, a las 14,06 horas se encerró en un box de atención de pacientes de kinesiología con una mujer y mantuvo relaciones sexuales con ellas; y que utilizó la dependencias de la Unidad de Kinesiología del Hospital de Cauquenes y el computador designado para su trabajo.

Continua el recurrente señalando que contestó los cargos, solicitando nulidad de todo lo obrado y, en subsidio, el sobreseimiento; que mediante resolución de 2 de agosto de 2016 no se acogió la solicitud de nulidad de todo lo obrado y que respecto del sobreseimiento se decretó que se tenían presente los descargos y que en cuanto al sobreseimiento se resolvería en su oportunidad procesal.

Arguye que el video constituye una prueba ilícita y su obtención configura el delito previsto y sancionado en el artículo 161 A del Código Penal, por lo cual se le han desconocido sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, que reproduce.

Solicita a este tribunal que se invalide la resolución que ordenó el sumario administrativo, que se deje sin efecto el sumario iniciado en su contra, como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección, sin perjuicio de otras medidas que éste tribunal estime conveniente disponer.

A fojas 24 informa doña nombre reservado, en representación del Servicio de Salud del Maule señalando que el presente recurso de protección es extemporáneo por cuanto el mismo recurrente señala en su libelo que con fecha 06 de mayo de 2016, mediante Resolución Exenta Nº 2168 el Servicio de Salud del Maule instruyó sumario administrativo en su contra, con el objeto de establecer responsabilidad administrativa por denuncia anónima realizada mediante correo electrónico, por hechos de connotación sexual ocurridos en el Hospital de Cauquenes.

Agrega que el 26 de mayo de 2016, se le citó a declarar por lo que resulta de manifiesto que con dicha citación o al momento de declarar tomó conocimiento del sumario instruido en su contra; que posteriormente a esa fecha se le notificó los cargos que reproduce, y que ya han sido mencionados.

Concluye este capitulo señalando que se debe considerar que desde la fecha en que fue citado a declarar han transcurrido 98 días corridos contados desde que se ha tenido noticias o conocimiento cierto por parte del recurrente del acto por el cual reclama, por lo que pide se declare extemporáneo el recurso de protección impetrado en autos, con costas.

A continuación, luego de reproducir hechos relacionados, la parte recurrida arguye que no existe acto arbitrario e ilegal del Director del Servicio de Salud del Maule, ni que se hayan afectado los derechos constitucionales ya mencionados, toda vez que en virtud de lo dispuesto en los artículos 119 inciso 2º, 126, 128, 129 y 140 del Estatuto Administrativo, es la autoridad dotada de potestad disciplinaria la que debe estimar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual deberá disponer la instrucción de un proceso sumarial.

Agrega que existe obligatoriedad por parte de la autoridad administrativa de investigar los hechos anómalos que sucedan en su administración, dado que si no lo hace se genera responsabilidad administrativa en el mismo director del Servicio, haciendo presente que éste recibió el correo anónimo que contenía el video de connotación sexual, y que por ello no hubo intervención alguna de su parte para obtener dicho video, ni tampoco divulgación del mismo.

Señala que el fiscal designado ha tenido acceso al video en comento en esa calidad y que de acuerdo al artículo 135 del Estatuto Administrativo tiene amplias facultades para realizar la investigación y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite. Insiste en que el director del Servicio ni el fiscal designado don nombre reservado, han vulnerado el artículo 161 A del Código Penal, por lo que no ha existido ninguna ilegalidad ni arbitrariedad que afecte algún derecho del recurrente, ya que han procedido de acuerdo con la normativa legal vigente.

Concluye señalando que el proceso sumarial se encuentra en la etapa final de decisión y aún no ésta terminado, por lo que sigue siendo reservado. Solicita se declare el rechazo del recurso de protección.

Considerando:

1º) Que, primer lugar, cabe señalar que la presente acción constitucional es extemporánea por cuanto debió interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, y consta del mismo recurso de protección que el recurrente ha señalado que fue notificado de los cargos formulados en su contra en el procedimiento disciplinario incoado en su contra, con fecha 7 de julio de 2016, por lo que aparece con meridiana claridad que el recurrente tuvo noticias o conocimiento cierto del sumario y sus actuaciones en dicha fecha desde la cual transcurrieron más de treinta días hasta el momento en que se interpuso en presente recurso de protección, esto es, el 1º de septiembre de 2016.

2º) Que, en todo caso, éste tribunal estima que no ha existido una vulneración a los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, por cuanto el video de connotación sexual que afecta al recurrente y en el cual se han asentado los actos administrativos que forman el procedimiento disciplinario incoado a raíz de su aparición frente a las jefaturas o autoridades administrativas, no puede constituir prueba ilícita para tales efectos si se considera que ninguno de los recurridos ha tenido participación en su obtención, ya que dicho documento fue enviado en forma anónima a las jefaturas o autoridades del Servicio de Salud del Maule.

3º) Que el video en comento constituye desde una perspectiva general un documento, que frente a las jefaturas o autoridades administrativas se basta a sí mismo en cuanto a su contenido formado por imágenes o gráficas que dan cuenta de una relación íntima entre el recurrente y una mujer en dependencias del Hospital de Cauquenes, por lo que su origen anónimo pierde relevancia al momento de evaluar su legitimidad para sentar sobre el mismo un procedimiento disciplinario.

4º) Que por las consideraciones indicadas éste tribunal estima que los recurridos no han incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitrario que haya vulnerado el ejercicio legítimo de los derechos constitucionales reclamados por el recurrente, por cuanto la actuación de cada uno se encuentra ajustada a derecho, por todo lo cual se desestimará el presente recurso de protección.

Se resuelve:

En conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 19 números 3, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el presente recurso de protección interpuesto por don nombre reservado, en contra de don nombre reservado, funcionario de la Unidad de Análisis Financiero del Servicio de Salud del Maule, y don nombre reservado, director de dicho servicio, con costas del recurso, lo anterior es sin perjuicio de otras acciones que pueda hacer valer en la sede que corresponda.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

Rol Nº 3383-2016 / Civil.

Redacción del Abogado Integrante don Hernán Fuentes Acevedo.

Se deja constancia que no firma el Ministro don Eduardo Meins Olivares, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del C.O.T.