Protección contra la I
- Fecha
- 22 de febrero de 2016
- Resultado
- Rechazada
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3325-2015, sentencia de 22 de febrero de 2016
Resumen
Se rechaza con costas la protección vecinal contra la Municipalidad y el SERVIU: recurso extemporáneo y el proyecto no es ilegal ni arbitrario.
Texto íntegro
Foja: 253 Doscientos Cincuenta y Tres Talca, veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que doña nombre reservado, empleada, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, comerciante, domiciliada en domicilio reservado; nombre reservado, comerciante, domiciliado en domicilio reservado; nombre reservado, vendedor, domiciliado en domicilio reservado; y nombre reservado, transportista, domiciliado en domicilio reservado, deducen recurso de protección en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO CUMPEO, representada legalmente por su alcalde Don nombre reservado, ambos domiciliados para estos efectos en domicilio reservado; y en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION REGION DEL MAULE, representado por su Director Regional Don nombre reservado, ambos domiciliados para estos efectos, en domicilio reservado, señalando que los recurrentes, son representantes de hecho de un Grupo de Vecinos, residentes, comerciantes, transportistas y usuarios no organizados de la calle Urcicinio Opazo de la comuna de Rio Claro, Cumpeo, que con mucha preocupación han tomado conocimiento del inicio de ejecución de obras del proyecto denominado "HABILITACION PASEO URCICINIO OPAZO SUR, RIO CLARO", identificación del proyecto en Mercado Público ID-653-46-LP15, y su fundamento se desprende de su descripción en Mercado Publico, plataforma de compras del Estado, y dice: "La Avenida Urcisinio Opazo Sur, no presenta las condiciones necesarias para un desplazamiento peatonal seguro y adecuado, ni mobiliario urbano de soporte para la permanencia en el espacio público, por lo cual se busca a través del proyecto, la ejecución de obras de arquitectura, paisajismo y especialidades, habilitando 18.874 m2 de superficie (traducidos en 820 metros lineales), dentro de los cuales se desarrollaran obras de circulación peatonal a los costados de la avenida y un bandejón central, obras de pavimentación, señalización, iluminación y áreas verdes, incluyendo riego y sombreaderos. A modo de ejemplo, se contempla la instalación de escaños, basureros y jardineras a lo largo del proyecto, el recambio de luminarias públicas y la instalación de luminarias ornamentales." En el mes de Octubre de 2015 se percataron que la empresa que se adjudicó el proyecto hacía sus labores de instalación de faenas, obras que a la fecha de hoy se encuentran en plena ejecución.
Un grupo de vecinos conversó con el señor Alcalde haciéndole ver que el proyecto adolecía de una serie de falencias, sobre todo en materia de ancho de calzadas, estacionamientos, veredas, circulaciones, virajes, equipamientos, etc.
El 06 de Noviembre de 2015 se ingresó una carta a la Municipalidad, solicitando la información del proyecto, carta que nunca se respondió, tampoco han tenido respuesta e información del SERVIU Región del Maule, no cumpliendo así con las obligaciones que dispone la ley de Transparencia La parte urbana del proyecto, comprende la construcción de un bandejón central, supuestamente con iluminación y algunos estacionamientos en dirección de la calle, que obviamente no permiten las actividades de carga y descarga. Sólo la etapa de ejecución de las obras, hasta ahora, ha causado graves perjuicios a pequeños comerciantes que son el alma comercial y laboral del pueblo.
Agregan que no se oponen al desarrollo de los pueblos, pero este debe hacerse con la comunidad y no a espaldas de ella, con la opinión interesada de los afectados por el proyecto.
Consideran que el proyecto debe ser estudiado nuevamente, de tal manera que puedan incorporarse en él modificaciones, sobre todo en materias de aumento del ancho de las calzadas y el aprovisionamiento de una mayor cantidad de estacionamientos útiles para la descarga de camiones.
Solicitan que los recurrentes den respuesta a sus peticiones; que exhiban y den copia completa del proyecto; que se acojan sus aprehensiones en materia de más estacionamiento y ancho de calzada, y se hagan modificaciones del mismo, para dar cabida a dichas pretensiones.
Consideran que se afectan las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, igualdad ante la ley, el N° 21, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; el 22 sobre la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
Consideran que las recurridas han realizado un acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales señaladas, por lo que solicitan se acoja el recurso y se ordene a los recurridos a reevaluar el proyecto y permitir introducir modificaciones en él, de manera tal que se permitan mejores anchos de calzadas y un mayor número de estacionamiento de visitas para el público en general y se determine normas o soluciones para la carga y descarga de camiones, todo ello con costas.
Segundo: Que a fojas 234 se evacúa informe por el SERVIU Región del Maule y luego de resumir las peticiones efectuadas por los recurrentes relativo al Proyecto denominado “Habilitación Paseo Urcisinio Opazo Sur comuna de Río Claro”, en orden a reestudiar el proyecto, dar respuesta a sus peticiones, exhibir y dar copia completa del proyecto y modificar el proyecto en construcción en materia de aumento ancho de calzadas y provisión de mayor cantidad de estacionamientos y las garantías constitucionales que consideran conculcadas.
Respecto del marco normativo y rol del SERVIU REGIÖN DEL MAULE, señala que el Decreto Supremo N° 236, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 2002, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, constituye el Marco Normativo Especial que rige toda obra que contraten los SERVIU, ya sea a través de Licitaciones Públicas, Privadas o Trato Directo.
Dispone el artículo 2° del citado Decreto Supremo 236 que "En todo contrato de ejecución de obras que celebren los SERVIU Regionales, deben entenderse incorporadas las denominadas Bases Generales Reglamentarias o Bases Generales, que son el conjunto de disposiciones contenidas en el Decreto Supremo 236(V. y U), sobre procedimientos y plazos a los que deberá ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre el SERVIU y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación. Estas bases se entenderán complementadas, para los efectos de la celebración del contrato, por las bases administrativas especiales del llamado a propuesta, los anexos, las aclaraciones y las adiciones, cuando corresponda".
Las Bases Administrativas Especiales en tanto corresponde al conjunto de disposiciones, tanto técnicas como administrativas, que complementan las Bases Administrativas Generales contenidas en el Decreto citado y que determinan las condiciones y características de cada contratación en particular.
Finalmente, las Bases Técnicas son el conjunto de exigencias y requisitos técnicos que se establecen para cada propuesta, a la que deberá ajustarse la oferta.
Conforme lo expuesto y de acuerdo al artículo 3° del citado Decreto Supremo N°236 los contratos de ejecución de obras que celebren los SERVIU, se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas (RENAC), en los registros, especialidades y categorías que corresponda, pudiendo sólo excepcionalmente contratarse obras por trato directo o por propuesta privada.
Esta normativa se encuentra en concordancia con las normas de la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración Del Estado y el Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y que constituyen las normas generales aplicables en materia de contratación de obra pública.
Conforme al articulo 4° numeral 15 del Decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Contrato de Obra Pública es el acto mediante el cual un Servicio de la Administración encarga a un tercero la ejecución, reparación o conservación de una obra pública, la cual debe efectuarse conforme a lo que determinen los antecedentes de la adjudicación.
El Art. 9° de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone en tanto que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.
Finalmente, el artículo 5° de la Ley N° 19.886, dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8° de esta ley.
En cuanto a a obra pública en referencia, su propuesta pública fue convocada mediante Resolución Afecta N° 46, de fecha 12 de marzo de 2015, del SERVIU Región Del Maule, acto administrativo que además de llamar a propuesta pública, aprobaron las Bases Administrativas Especiales, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás antecedentes entregados por el SERVIU Región Del Maule, para la Licitación Pública n' 08/2015, ID Mercado Público N° 653-8-LP15, a suma alzada, proyecto "Habilitación Paseo Avenida Urcisinio Opazo Sur", comuna de Río Claro, Región Del Maule, Código BIP N° RUT reservado, financiamiento sectorial.
El proyecto indicado contempla una intervención en la avenida Urcisinio Opazo, Sur de la comuna de Río Claro, ya que no presentaba las condiciones necesarias para un desplazamiento peatonal seguro y adecuado, tampoco contaba con mobiliario urbano de soporte para la permanencia en dicho espacio público, por lo cual se buscó a través del proyecto, la ejecución de obras de arquitectura, paisajismo y especialidades, habilitando 18.874 metros cuadrados de superficie, dentro de los cuales se desarrollaran obras de circulación peatonal a los costados de la avenida y un bandejón central, obras de pavimentación, señalización, iluminación y áreas verdes, incluyendo riego y sombreaderos. Se contempló la instalación de escaños, basureros y jardineras a lo largo del proyecto, el recambio de luminarias públicas y la instalación de luminarias ornamentales.
En un primer llamado la licitación fue declarada desierta, según consta de Resolución N° 2271, de fecha 09 de julio de 2015, procediéndose a efectuar un nuevo llamado a licitación pública, con fecha 21 de julio de 2015, el cual concluyó con la adjudicación de la propuesta al oferente don nombre reservado, según consta en Resolución Afecta N° 76, de fecha 24 de agosto de 2015, del SERVIU Región del Maule.
Considera confuso el planteamiento del recurrente, pues por una parte señala que el acto u omisión que motiva el recurso de protección es la falta de entrega de antecedentes del proyecto en ejecución por parte del Municipio y el SERVIU, en circunstancias que en su misiva del 06 de Noviembre de 2015, dirigida al Municipio de Río Claro, con copia al SERVIU, pide derechamente modificar el proyecto aprobado en materia de ancho de calzadas y aumento de estacionamientos, no que se le entregue copia de antecedentes y planos del proyecto en ejecución.
Considera que no ha existido ningún acto arbitrario ni ilegal de su parte, haciendo presente que a dicha institución sólo se ingresó una copia de la carta presentada al Municipio, por ende malamente podríamos estar ante un actuar caprichoso del SERVIU, toda vez que éste último no fue el destinatario de las solicitudes formuladas por los vecinos de la comuna de Río Claro, en consecuencia, no puede calificarse de arbitrario una actuación que ni siquiera le fue requerida, sino solamente informada.
Solicita en síntesis que no siendo el recurso de protección la vía idónea para modificar un proyecto de mejoramiento urbano, y no habiendo acto ilegal o arbitrario alguno, pide se rechace el recurso.
Tercero: Que a su vez JOSE JOAQUIN LAGOS LEON, Abogado, en nombre y representación, de don nombre reservado, Alcalde de la I. Municipalidad de Rio Claro, evacúa el respectivo informe y luego de repetir lo solicitado por los recurrentes en cuanto a reevaluar el proyecto solicita su rechazo en consideración a la extemporaneidad del recurso, teniendo presente que las obras cuestionadas por los recurrentes fueron iniciadas en el mes de septiembre de 2015 y el recurso aparece deducido el 01 de diciembre de 2015, superando con creces el plazo establecido para su interposición, razón por lo cual estiman que debe declararse su extemporaneidad.
Hace presente que la autoría del proyecto en cuestión como su ejecución es de cargo de SERVIU, entre otras cosas, pues, dicha entidad es la que legalmente tiene, exclusivamente, la facultad de intervenir las calles de los sectores urbanos y la Municipalidad de Río Claro, en el caso en comento, solo se limitó a postular a un proyecto de REVITALIZACION DEL BANDEJON CENTRAL DE LA AVENIDA, al PROGRAMA CONCURSABLE DE OBRAS DE ESPACIOS PUBLICOS, a cargo de SERVIU, con el objeto de generar, potenciar y recuperar la capacidad de los territorios afectados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.
Agrega que no es efectivo no se hubiese informado a los representantes de la Junta de Vecinos del sector. Hace presente que la directiva pertinente conoció el proyecto, como de las obras a ejecutar y que consultados los vecinos ellos están de acuerdo con estas obras, efectuándose diversas reuniones en los años 2012 y 2013, lo que acredita con los documentos que acompaña.
Luego de efectuar una descripción del proyecto, explica que la avenida Ursicinio Opazo se presenta como parte de la estructura originaria de su fundación, que aun sigue declarando su imagen de camino rural, habiéndose declarado su valor por resolución exenta n° 940 del 16 de mayo de 2011, de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo VII Región.
Estima que no se han vulnerado los derechos constitucionales alegados por los recurrentes y solicita en consecuencia el rechazo del recurso, todo ello, con costas.
Cuarto: Que el acto que se reprocha como arbitrario e ilegal, consistiría en la ejecución del Proyecto denominado “ Habilitación Paseo Ursicinio Opazo Sur, Río Claro”, que licitado por el SERVIU de la Región del Maule se ejecuta desde septiembre de 2015 en dicha localidad y lo solicitado en el recurso, es la reevaluación del proyecto, de la manera que piden los recurrentes.
En cuanto a la extemporaneidad del recurso, ello es efectivo, toda vez que se iniciaron los trabajos en septiembre de 2015 y el recurso fue deducido el 1 de diciembre del mismo año, transcurrido más de 30 días desde que tuvieron conocimiento de las obras, sin perjuicio de haber sido declarado admisible y conocido del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior y en cuanto al reclamo de ilegalidad del Proyecto, ello debe ser igualmente desestimado, habida consideración que el Proyecto se ejecuta en virtud de la resolución N° 76 de 24 de agosto de 2015, pronunciada por el SERVIU Región del Maule, pronunciada en virtud de las facultades legales de que se encuentra investida dicha repartición pública, lo que se lee de la documentación aportada por el SERVIU a fojas 125 y siguientes.
Quinto: Que tampoco se observa arbitrariedad en el citado Proyecto, habida consideración que ello es producto de un trabajo que durante años ha realizado la Municipalidad de Río Claro, con el fin de recuperar el patrimonio urbano la localidad, afectada por el terremoto del febrero de 2010, y en que se efectuaron un sinnúmero de reuniones con la Junta de Vecinos del sector, desde el año 2012 en adelante. De tal modo la comunidad ha participado en la elaboración del proyecto, ha sido debidamente informada del mismo, como se observa de la documentación aportada por la Municipalidad de Río Claro.
El proyecto en cuestión, no vulnera en modo alguno las garantías constitucionales que reclaman los recurrentes, por lo que no siendo ilegal ni arbitrario el Proyecto, el recurso no puede prosperar.
Atendido lo expuesto, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, con costas, el deducido a fojas 32, por un grupo de vecinos, en contra de la Municipalidad de Río Claro y del SERVIU de la Región del Maule, todos ya individualizados.
Regístrese y archívese, en su oportunidad.
Rol N°3325-2015/Civil.
PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA, MINISTRA DOÑA OLGA MORALES MEDINA, MINISTRO DON MOISÉS MUÑOZ CONCHA Y MINISTRO DON VICENTE FODICH CASTILLO, NO FIRMA EL MINISTRO MUÑOZ CONCHA, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y ACUERDO, POR ENCONTRARSE ABOCADO A LABORES ADMINISTRATIVAS.
nombre reservado
SECRETARIO.
TALCA, A VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.