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Derecho público chileno

ProtecciónRol N° 3294-201310 mar 2014
Fecha
10 de marzo de 2014
Corte
Corte de Apelaciones de Talca
Resultado
Rechazada
Cita
Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3294-2013, sentencia de 10 de marzo de 2014

Resumen

Se rechaza la protección contra la Municipalidad de Pelluhue: no hay prueba de que el alcalde o funcionarios municipales hayan negado documentos o impedido los trámites para obtener patente o permiso de comercio, por lo que falta el acto ilegal o arbitrario.

Texto íntegro

Talca, diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO:

Es recurrente doña nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado.

Es recurrida la I. Municipalidad de Pelluhue, representada por su Alcalde don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado de esa comuna.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, a fs. 10, doña nombre reservado, profesora, domiciliada en domicilio reservado, recurre de protección en contra de la I. Municipalidad de Pelluhue, representada por su Alcalde don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado de esa comuna, por vulneración de los derechos del artículo 19 N° 14, 16 y 21 de la Constitución Política de la República.

Expresa; a) que se ha dedicado por más de 30 años, cumpliendo con la documentación requerida, a la venta de comida rápida, con especialidad en churros, recorriendo el país en festivales, ferias costumbristas, muestras gastronómicas, eventos empresariales con excelentes referencias; b) que la documentación con la que cuenta consta de resolución sanitaria expedida por la Seremi de Salud de la comuna de Constitución y de certificado de tributación simplificada para pequeños comerciantes, artesanos o pequeños prestadores de servicios acogidos a la Resolución N° 36 del Servicio de Impuestos Internos; c) que en diciembre de 2013 se dirigió en reiteradas ocasiones a la Municipalidad de Pelluhue a solicitar formulario para pedir permiso municipal para la venta de churros en la plaza de esa comuna, en un carro de acero inoxidable de 3 x 2 metros; d) que dicho permiso se le ha otorgado a don nombre reservado y a ella, su cónyuge, durante 17 años consecutivos durante enero y febrero; e) que las constantes negativas por parte de los funcionarios municipales, pues a diferencia del trámite regular en cualquier municipio, en el que comienza la solicitud de patente mediante formulario para la resolución que acepte o rechace dicha solicitud, se requiere primeramente la autorización del Alcalde para la entrega de dicho formulario, para que finalice con su resolución; f) que la negativa no va acompañada de alguna respuesta que sustente dicha decisión, bajo ninguna norma legal o decreto municipal que lo respalde.

Refiere que se le han vulnerado las garantías contenidas en los preceptos constitucionales antes enunciados; que ha intentado todas las instancias voluntarias y administrativas y ha sido infructuoso, ya que no ha conseguido iniciar el trámite respectivo. Basada en la existencia de un acto ilegal y arbitrario y con la jurisprudencia que menciona, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene la inmediata entrega de documentación pública, el formulario de patente municipal para su debida tramitación, que se practique la tramitación de forma jerárquica y administrativa a su solicitud de patente municipal, que se adopten las medidas para que no se repitan actuaciones impidiendo el ejercicio de esos derechos, que el Municipio entregue un informe detallado del protocolo de atención de público, para corregir las faltas graves que presenta.

Acompaña copia de resolución sanitaria de la Seremi; copia certificado de renovación de resolución sanitaria, copia de certificado del Servicio de Impuestos Internos, copia de informe de patente comercial, copia de órdenes de ingresos municipales.

2°) Que, a fs. 43, el Alcalde don nombre reservado informa que, no obstante la inexactitud y falta de rigurosidad en los dichos de la recurrente, al o precisar la fecha ni las circunstancias donde habría tenido lugar los hechos, todos los actos de la autoridad se enmarcan en la legalidad y competencia y con respeto de las garantías invocadas.

Manifiesta que el procedimiento que se aplica es el previsto por la ley (artículo 26 de la Ley de Rentas y patentes Municipales); para iniciar un trámite de obtención de patente, toda persona debe dirigirse a la Unidad de Rentas y Patente para pedir la solicitud de patente, que indica cada uno de los documentos que se deben acompañar. Cuando el particular regresa con la solicitud y antecedentes, se recibe y se procede al otorgamiento de la patente o permiso, mediante decreto administrativo, salvo las de alcoholes que requieren aprobación del Concejo Municipal. Además, ese formulario está en la página web de la Municipalidad.

Agrega que, según la encargada de Patente Municipal, en diciembre de 2013 la recurrente no ha concurrido a pedir la solicitud, lo que recuerda bien porque la conoce ya que en los años anteriores ha instalado un carro de churro en la plaza de Pelluhue.

Como Alcalde, además de atender al público en audiencias fijadas todos los miércoles, diariamente atiende las consultas y peticiones de la comunidad en los pasillos del Edificio Municipal y en la calle en forma directa. Si bien no recuerda la situación planteada, no se ha autorizado la instalación de ningún tipo de actividad comercial en la plaza que no sea en el lugar indicado por decreto que acompaña y para los artesanos de la comuna. Como se sabe, la administración de los bienes nacionales de uso público, queda encargada a distintas autoridades, según su naturaleza , y en el caso de la plaza pública, a la potestad exclusiva del Alcalde, quien a través de permisos o autorizaciones permite el uso a particulares y en caso de concesiones con aprobación del Concejo Municipal, de acuerdo a las normas que cita. En noviembre de 2013 comunicó al Concejo que la calle Sargento Aldea, del costado norte de la plaza de Pelluhue en el verano se cerraba para instalar puestos solicitados en la plaza, disponiendo lo necesario para hacer más expedito el tránsito peatonal y vehicular, autorizando a artesanos de la comuna en la parte norte de la calle y, para los demás, se ofrecía la opción en un sector de la costanera, cerca de la playa central. La distribución ha permitido un mejor servicio a la comunidad.

Con lo expuesto señala que el recurso debe ser rechazado, porque no es efectivo que a la reclamante se le haya negado el formulario sobre solicitud de patente o permiso municipal y no existe ninguna garantía vulnerada a su respecto. Agrega que la Municipalidad cuenta con personal altamente capacitado y orientado a la atención personalizada y con estándar de transparencia, reflejado en el convenio habido con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Acompaña facsímil de solicitud de patente; memorándum N° 01 de 23 de enero de 2013 de la encargada de Rentas y Patentes; Decreto Alcaldicio Exento N° 111 de 8 de enero de 2014; dos fotografías; Decreto Exento N° 4246 de 12 de noviembre de 2013 y Convenio de Colaboración; reporte sobre autoevaluación de transparencia activa; acta N° 29 del Concejo Municipal de 12 de noviembre de 2013.

3°) Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Carta Fundamental exige, como primer presupuesto, de la ocurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y, luego, que ese acto u omisión afecte, en grado de amenaza, perturbación o privación, alguno de los derechos expresamente mencionados por él.

4°) Que, en el presente caso, no existe ningún elemento probatorio que permita acreditar que por parte del Alcalde de la I Municipalidad de Pelluhue y/o de uno o más de los funcionarios de esa Corporación, se hubiere cometido un acto o una omisión en las circunstancias reclamadas por la señora nombre reservado, susceptible de calificarse de ilegal o arbitrario, lo que basta para desechar lo impetrado por ella.

En efecto, ninguna de las probanzas a la vista, apreciadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conduce a comprobar que la autoridad por sí o por medio de algún empleado a su nombre, haya negado entregar a la recurrente algún documento o le haya impedido realizar los trámites necesarios para obtenerlo o para gestionar una patente o permiso municipal para ejercer su comercio.

5°) Que siendo la conclusión anterior suficiente para no acceder a lo impetrado en la especie, no es necesario analizar los demás requisitos de la acción constitucional de protección.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas.

Redacción del Ministro don Hernán González García.

Regístrese y en su oportunidad archívese.

Rol N° 3294-2013 civil PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON HERNAN GONZALEZ GARCÍA, FISCAL JUDICIAL DON nombre reservado DON RICARDO HERRERA CASTILLO, QUIEN NO FIRMA, NO OBSTANTE HABER CONCURRIDO A LA VISTA Y AL ACUERDO, POR ENCONTRARSE AUSENTE.

nombre reservado

SECRETARIO TALCA, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, NOTIFIQUE POR EL ESTADO DIARIO DE HOY LA SENTENCIA QUE ANTECEDE.