nombre reservado con CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
- Fecha
- 11 de noviembre de 2020
- Sala
- Segunda
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 3179-2020, sentencia de 11 de noviembre de 2020
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena a la Caja de Compensación 18 de Septiembre restituir las cuotas descontadas de las remuneraciones, por haberse privado al recurrente de discutir judicialmente la deuda en sede judicial, vulnerando su derecho de propiedad.
Texto íntegro
Talca, once de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS:
Con fecha 01 de octubre de dos mil veinte, comparece don nombre reservado, empleado, casado, cédula nacional de identidad Nº RUT reservado domiciliado para estos efectos en domicilio reservado, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana RUT.RUT reservado, representada por su agente don nombre reservado, ambos domiciliados en domicilio reservado. Detalla, que el 9 de mayo de 2016 fue desvinculado de su último trabajo formal en la empresa Nestle Chile S.A, actualmente está laborando como auxiliar de la Corporación Educacional Ciet de Talca, añade, que jamás ha trabajado para ninguna entidad afiliada a la Caja de Compensación La Araucana, ni menos solicitado créditos a dicha entidad, sin embargo, el 3 de agosto de 2020 al ir a cobrar su sueldo, se percató que se le había efectuado una deducción a su remuneración de $ 59.673, que según se le indica corresponde a un descuento por préstamo de la recurrida. Añade, que ha debido soportar, sin obtener algún beneficio social, los efectos de la crisis que vive el país, adiciona, que su empleador le indicó que él se ha limitado a cumplir con lo que le pidió la recurrida, argumentando que existía un crédito con dos cuotas pendientes.
Explica, que al preguntar en la Caja de Compensación, le señalan que ellos están haciendo un descuento traspasado desde otra Caja y que no disponen de mayor información.
Afirma, que lo anterior vulnera su derecho de propiedad sobre su remuneración, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, cita al efecto lo dispuesto en los artículos 583 del Código Civil, y lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 16.671-2017.
Pide, se ordene el cese de los descuentos realizados y la restitución de toda suma arbitraria e ilegalmente retenida, que asciende a $59.673 y lo que eventualmente se le siga cobrando, con costas Que con fecha 24 de septiembre de 2020 evacua el informe solicitado la abogada doña Yasna Vukíc en representación de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en síntesis, expone que el recurrente no figura en sus registros con algún crédito social vigente o moroso, sin embargo, su representada a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y como mandataria de esta, ha informado al empleador del recurrente la existencia de una deuda, solicitando el descuento en la remuneración de los meses de julio y agosto de 2020 por la suma de $59.673 cada uno, los que fueron remesados a la solicitante en agosto y septiembre de 2020, todo ello en virtud del Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar-Cajas de Chile A-G y normas legales vigentes, cita al efecto, la Ley N° 18.833, D.F.L N° 150 de 1981, Ley N° 16.395 y circular N° 2502 del año 2003 de la Superintendencia de Seguridad Social. Precisa, que para dar efecto a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, el 15 de abril de 2013 las Cajas de Compensación Social celebraron un contrato de mandato y prestación de servicios denominado “Proyecto Intercajas de Cajas de Compensación de Asignación Familiar”, con el fin de detectar y ubicar a sus deudores con obligaciones morosas, y permitirle acordar con la Caja a la cual se ha incorporado dicho deudor, la recaudación de las cuotas adeudadas por el crédito social moroso.
Indica, que el descuento efectuado al recurrente fue por medio del Sistema InterCajas, que es validado por la jurisprudencia administrativa, por ello, su representada, en su calidad de mandataria del pago no ha privado, perturbado o amenazado derechos y garantías constitucionales del actor, actuando conforme a la normativa vigente, por lo que solicita el rechazo del recurso.
Con fecha 28 de septiembre del año en curso, se solicita informe a la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, el cual es evacuado el 7 de octubre de 2020, por intermedio del abogado don Álvaro Cristián Saldaño Valladares, quien señala el 9 de octubre de 2008 el recurrente solicitó un crédito con esta C.C.A.F por la suma de $1.000.000, pagadero en 24 cuotas de $59.673, acota, que el actor pagó 22 de las 24 cuotas pactadas, pero esas dos cuotas fueron postergadas a raíz del terremoto de 2010, luego el pago de estas no fue exitoso, por lo que fueron registradas en el sistema como morosas.
No obstante lo anterior, refiere que su representada ha dispuesto la restitución al recurrente de la suma de dinero que le ha sido descontada en sus remuneraciones, en los meses de julio y agosto de 2020, para lo cual solicita se le indiqué un número de cuenta bancaria para efectuar el depósito mediante transferencia electrónica.
Pide, rechazar el recurso.
Que con fecha 8 de octubre de 2020 se trajeron estos autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la protección demandada por el recurrente se debe a la afectación de su derecho de propiedad, luego de constatar el descuento de $ 59.673 en su remuneración de julio de 2020, no obstante, que sostiene que jamás ha trabajado para ninguna entidad afiliada a la Caja de Compensación La Araucana, tampoco ha solicitado créditos a la misma. Con ello, estima se ha vulnerado la garantía contenida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
La recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, admite que efectuó los descuentos de $59.673 en los meses de julio y agosto de 2020 en la remuneración del recurrente, pero ello se debió a que era deudor de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y conforme a normativa que indica, en calidad de mandataria puede efectuar descuentos respecto de cuotas adeudadas de deudores morosos con alguna Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Por su parte, la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, señala que el recurrente adeuda 2 cuotas del año 2010, relativas a un crédito por el solicitado, agrega, que al no haber pagado se informaron las cuotas morosas en el sistema Inter-Cajas. No obstante lo anterior, se ha dispuesto la restitución al recurrente de la suma de dinero que ha sido descontada en las remuneraciones de julio y agosto de 2020, cuestión que efectuaran mediante transferencia electrónica, para lo cual solicitan al actor indique un número de cuenta a este respecto.
SEGUNDO: Que, de los antecedentes que han sido aportados y reconocidos por las partes, es posible tener por establecido que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre solicitó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, el descuento de dos cuotas de $59.673 cada una, sobre la remuneración que percibe el recurrente don nombre reservado, cuestión que se materializó en las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020, todo ello, como consecuencia de un contrato de apoyo mutuo suscrito por ambas Cajas, entre otras.
Asimismo, se encuentra acreditado, que la deuda que da origen a los montos descontados es del año 2010, por lo que eventualmente podría haberse extinguido por la prescripción, si ello fuere alegado por el recurrente, al solicitarse su cobro de manera judicial.
TERCERO: Que, conforme a la naturaleza y época de la deuda que se descontó al recurrente, de manera automática por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, según un acuerdo suscrito entre esta y la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, que informó dichas dos cuotas morosas en el sistema InterCajas, para su cobro, actuaciones que han privado al recurrente de la posibilidad de discutir en sede judicial la pertinencia de la misma, conforme se ha señalado precedentemente, comportamiento que ha vulnerado el derecho de propiedad del actor sobre su remuneración, razón bastante para acoger el presente recurso.
CUARTO: Que, a lo anterior, se debe adicionar que la propia Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, al evacuar el informe solicitado por esta Corte, ha manifestado su intención de devolver dichos dineros, para lo cual solicita que el recurrente le indique un número de cuenta donde efectuar la transferencia electrónica.
QUINTO: Que, no se condena en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por don nombre reservado, en contra de la Caja de Compensación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solo en cuanto está ultima deberá restituir al recurrente las cuotas descontadas de sus remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020, dentro de tercero día de ejecutoriado el presente fallo, en caso de no obtener los datos de la cuenta del actor, deberá consignarlo en la cuenta corriente de esta Corte, informando de ello.
Redactada por el ministro suplente don Gonzalo Enrique Pérez Correa.
Regístrese.
Rol N° 3179-2020.