VINA APALTAGUA LIMITADA con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO
- Fecha
- 23 de agosto de 2023
- Resultado
- Acogida
- Cita
- Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 310-2023, sentencia de 23 de agosto de 2023
Resumen
Se acoge el recurso de protección y se ordena dejar sin efecto el decreto alcaldicio que negó la renovación de la patente de alcoholes, por gozar la recurrente de un derecho adquirido desde 2014 y carecer el acto de motivación clara.
Texto íntegro
Talca, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.- Resolviendo a folio 32, téngase presente delegación de poder.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, a folio 1 comparece don nombre reservado, en representación de VIÑA APALTAGUA LIMITADA, e interpone acción Constitucional de Protección, en contra de La Ilustre Municipalidad de Teno, con la finalidad que se tutele, el derecho de propiedad del que su representada es titular en relación a sus patentes comerciales, y el derecho a desarrollar una actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales vigentes, pidiendo en consecuencia, que se restablezca el imperio del derecho.
Como antecedentes del recurso indica que con fecha 6 de febrero de 2023,su representada fue notificada del Decreto Alcaldicio G-168/2023 o G 131/2023, puesto que no es claro en la notificación recibida, de fecha 31 de enero de 2023, suscrito por la señora alcaldesa recurrida, en adelante “Acto Recurrido”, mediante el cual se decide y ordena la no renovación de la patente de alcoholes de su representada. Lo que deja a su representada en la imposibilidad de ejercer una actividad económica lícita y en riesgo cierto de perder de manera definitiva su patente, de la cual es titular hace más de 9 años a la fecha. Ello se funda en el hecho de que a la Municipalidad hoy no le consta la documentación que acredita que su representada arrienda un local que si cuenta con las recepciones de sus edificaciones y por lo anterior asume que no las tiene. Señala que al asumir este hecho falso, entiende que mi representada estaría dentro de los casos a los que la Contraloría General de la República dice que no se le debe renovar su patente, y que a mayor abundamiento, a la arrendadora de mi representada y dueña del inmueble, se le ha hecho una serie de exigencias para obtener nuevamente la recepción de sus edificaciones.
Explica que su representada es arrendataria del inmueble ubicado en domicilio reservado. El espacio arrendado pertenece a un predio de mayor cabida, que es propiedad de Sociedad Agrícola y Ganadera San nombre reservado Limitada. En ese inmueble, su representada opera una sala de ventas para vender los vinos de la Viña Apaltagua Limitada.
Agrega que el señalado contrato fue celebrado con fecha 9 de octubre del año 2014. Una vez que se celebró el contrato de arrendamiento señalado, su representada solicitó ese mismo año a la Municipalidad recurrida la patente de Alcoholes correspondiente para poder realizar la venta de vinos.
Aduce que el año 2018, luego de que la Municipalidad se percató de que irresponsablemente había perdido los registros de la tramitación de la recepción municipal de las dependencias que arrienda mi representada, se empezó a exigir a su arrendadora que obtuviera una nueva recepción.
Manifiesta que se exigía a la propietaria del local el cumplimiento de exigencias que no eran procedentes puesto que ella obtuvo la recepción de conformidad a la legislación vigente el año 1991. Que la mejor demostración de lo anterior, es el certificado emitido el año 1991, por la misma Municipalidad a la arrendadora y dueña del local, otorgando la primera patente comercial del local que ahí funciona, conocido como Hostería la Fama.
Expresa que el día 5 de agosto de 1991, la entonces dueña de Hostería la Fama, doña nombre reservado, solicitó la patente para Restaurant y Hostería, la que se le otorgó, previa verificación de las exigencias que en aquel entonces establecía la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Que la misma comprobación hizo el director de Obras Municipales el año 2010, cuando la anterior propietaria del inmueble transfirió la patente a la actual propietaria y arrendataria.
Añade que según la notificación que se ha recibido con fecha 6 de febrero de 2023, del Acto Recurrido, en sesión N° 75, de fecha 18 de enero de 2023, el Concejo Municipal de Teno, ha decidido rechazar la renovación de la patente de alcoholes de diferentes locales comerciales, entre ellos, el de su representada, fundándose en el motivo de que “no cuentan con recepción definitivas de obras de edificación”. Refiere que este acto tiene como antecedente el pronunciamiento de la Contraloría General de la República N° E271796/2022, en que se pronuncia respecto de la improcedencia de la renovación de patente de alcoholes a los establecimientos que no cuenten con la recepción definitiva de las obras de construcción. Y que supuestamente, su representada se encontraría en la señalada situación, de conformidad a lo que habría informado la Directora de Obras Municipales a la Directora de Administración y Finanzas, ambas de la Municipalidad de Teno, mediante el Memorándum N° 186/2022 de fecha 23 de diciembre de 2022.
Sostiene que Contraloría se pronunció en el dictamen E271796/2022, señalando, en lo que para este asunto interesa, lo siguiente: “tenidos a la vista, en particular, el oficio interno Nº 165, de 12 de julio de 2021, de la directora de administración y finanzas, queda en evidencia que, a lo menos, desde el año 2018, esa entidad edilicia ha procedido a renovar patentes de alcoholes sin que los inmuebles respectivos cuenten con el requisito esencial de contar con su recepción definitiva, situación reiterada en el año 2020 pese a que mediante oficio Nº 4.113, de 6 de junio de 2019, este Organismo de Control remitió al municipio la jurisprudencia administrativa emitida sobre la materia, haciéndole presente que el incumplimiento de tal condición la obligaba a rechazar las solicitudes de renovación de patentes de alcoholes”. Apreciándose que en su pronunciamiento la Contraloría asume como verdadero un dato en concreto, cual es, que las dependencias de los diferentes locales comerciales no cuentan con la recepción definitiva. Asumiendo que la información entregada por la municipalidad es correcta. Argumenta que su representada no se encuentra en la situación descrita por Contraloría ya que sus edificaciones sí cuentan con recepción definitiva, pero esta fue perdida por la Municipalidad.
Afirma que el segundo gran antecedente que lleva al Concejo Municipal a tomar la decisión de no renovar las patentes es el antecedente entregado por la propia Dirección de Obras mediante el Memorándum N° 186/2022 de fecha 23 de diciembre de 2022, que da a entender al Concejo que la arrendadora de su representada estaría en la hipótesis o el caso respecto del que se pronuncia Contraloría por no contar con su recepción definitiva.
Señala que el principal fundamento del presente recurso no apunta al razonamiento de Contraloría y en el criterio fijado en su pronunciamiento, sino a que su representada no está en la situación de hecho que presupone la negativa a renovación de patente, ya que las construcciones que arrienda si tienen su recepción definitiva. Su representada se ve en esta terrible situación por la negligencia municipal en la custodia y archivo de la documentación que se le entrega. Siendo ella la obligada a mantener el respaldo de esa documentación, sin que pueda destruirla al tenor de lo señalado en la ley N°18.845.
Aduce que los hechos que describe hacen que al menos exista una PRESUNCIÓN GRAVE, más allá de toda duda de que se tenía la recepción definitiva. A saber:
a. En las mismas dependencias se ejerce una actividad que también requiere patente de alcoholes, las que se pagan desde 1991.
b.
La avaluación considera las construcciones. Si se revisa el certificado de avalúo fiscal completo de la propiedad que arrienda su representada, se verá con toda claridad que todas las construcciones que están construidas en el predio son parte de la tasación fiscal de la misma, y como es sabido, el Servicio de Impuestos Internos no tasa las construcciones que no estén debidamente recibidas, ya que, de no estarlo, pesa sobre ellas el riesgo de orden de demolición. Al revisar ese certificado se aprecia con claridad que la suma total de metros cuadrados construidos es de 1078, así mismo vemos que en las regularizaciones que se han exigido a la arrendadora de mi representada a partir de 2018, se habla de una superficie útil construida de 1045.16 metros cuadrados. Y que las construcciones que arrienda su representada, han sido incorporadas a la tasación de la propiedad que sirve de base para el cobro de contribuciones.
Estima vulneradas las siguientes garantías constitucionales. Derecho de propiedad sobre la patente. Garantía constitucional del artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Si bien sobre la patente no existe de suyo un derecho de propiedad, una vez que esta es obtenida, mientras no se pierdan los requisitos para mantenerla, existe un derecho de propiedad sobre la misma, al punto de que muchas de ellas se pueden vender.
Derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Garantía constitucional del artículo 19 N°21 de la Carta Fundamental. Explica que la no renovación de la patente de alcoholes implicará una vulneración al derecho a desarrollar libremente una actividad económica que no sea contraria a la moral, orden público o a la seguridad nacional consagrado en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución. Que la actividad económica que se desarrolla en el local comercial al que se amenaza con privar de patente, consiste en la conocida venta de vinos de la Viña. Que se ejerce una actividad comercial, que se verá alterada y esta parte imposibilitada de ejercer, vulnerando el derecho cautelado constitucionalmente, constituyendo un impedimento o limitación del desarrollo de dicha actividad emanado directamente del actuar de la recurrida, que constituye una amenaza o perturbación de nuestro derecho a desarrollar libremente una lícita actividad económica.
Agrega que además se vulnera el Derecho a la libertad de trabajo. Ya que no sólo se perturba el ejercicio de una actividad económica licita, sino que, junto con ello, se coarta la libertad de todos los trabajadores de su representada.
Argumenta que es ilegal el perder la documentación del predio que arrienda su representada, es ilegal, el exigir a la arrendadora que cumpla nuevamente y en condiciones más gravosas requisitos que ya tenía cumplidos y sin duda es ilegal privar a su representada de la renovación de su patente de alcoholes.
Estima que la obligación de mantener la documentación relativa a las recepciones municipales no es una obligación de mi representada, por el contrario, lo es de la Municipalidad recurrida. Así ha sido establecido en Dictamen 34712/2013, de la Contraloría General de la república, que señala en lo que interesa: “Luego, y habida consideración que la entidad edilicia, es responsable no solo de exigir la documentación necesaria, sino también de custodiarla, no es admisible excusarse del cumplimiento de este último deber, por no existir constancia del documento en las carpetas de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Administración y Finanzas, debido a que, por una parte, como se indicara previamente, en el año 2002, el instrumento en análisis constituía, al igual que hoy, una condición ineludible para el ejercicio de una actividad comercial; y, por otra, a la primera de las aludidas unidades municipales le compete, precisamente, el otorgamiento de la correspondiente recepción definitiva.
Sin embargo, en la especie, el hecho que el antecedente que da cuenta de dicho trámite se extraviara por causas atribuibles a la municipalidad, no debe perjudicar al recurrente, toda vez que, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora -en el dictamen N° 51.477, de 2010-, los particulares no pueden asumir los menoscabos derivados de los errores de la Administración, por lo que no resulta procedente que la Dirección de Obras Municipales exija al reclamante el certificado en comento”.
Concluye que su representada opera una sala de ventas para vender los vinos de la Viña Apaltagua desde el año 2014 y ha pagado oportuna e ininterrumpidamente su patente comercial, especialmente la patente de alcoholes. Que sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad recurrida, hoy no dispone de las carpetas y antecedentes en las que consta que las dependencias en que funciona el local, el inmueble arrendado, cuenta con recepción definitiva y estaba en regla desde el primer momento. En base a una falta cometida por la recurrida, al no tener disponible la documentación, priva a su representada de su patente de alcoholes, afectando así sus derechos, siendo el caso que su representada ha cumplido siempre con las exigencias legales para ser titular de su patente de alcoholes. En concreto, las construcciones que arrienda cuentan con la debida recepción municipal definitiva.
Solicita a esta Ilustrísima Corte que restablezca el imperio del derecho ordenado que se deje sin efecto el Decreto G-168/2023 de fecha del 31 de enero de 2023, suscrito por la señora alcaldesa recurrida (o decreto alcaldicio G 131/2023, toda vez que no resulta claro de la notificación acompañada), el Acto Recurrido y se mantenga en estatus quo de las cosas y se renueve, sin más, a mi representada su patente de alcoholes y ordene a la recurrida reconstituir su carpeta de antecedentes.
Acompaña los siguientes documentos:
1. Copia del Decreto Alcaldicio G-168/2023 (o decreto alcaldicio G 131/2023, toda vez que no resulta claro de la notificación acompañada) y Acta de Contraloría General de la República de la Región del Maule, mediante los cuales se pronuncia respecto de la no renovación de la patente de alcoholes de comercios que no cuenten con sus recepciones definitivas.
2. Copia de la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 12 de enero de 2023 en la Notaria de Santiago de don nombre reservado, repertorio 2862023, en la que consta mi personería para representar a Viña Apaltagua Limitada.
3. Contrato de arrendamiento celebrado con fecha 9 de octubre de 2014.
4. Copia de Decreto Alcaldicio Exento N° 00999, que otorgó la patente comercial el año 1991 a la arrendadora de mi representada. Lo que acredita que se cumple con la normativa desde que se otorgó lo patente, es decir por más de 30 años.
5. Copia de Certificado de Avalúo Fiscal. Este certificado da cuenta de todas las construcciones que se han hecho en el inmueble de la arrendadora de mi representada, que acredita que el Servicio de Impuesto Internos tasó todo lo construido, por lo que no puede no haber sido recepcionado por la Municipalidad.
6. Comprobante de pago de patente desde el año 2014 al año 2022, a nombre de Viña Apaltagua Limitada cuyo giro es la elaboración y distribución de vinos, licores o cervezas.
7. Copia de Certificado de Informaciones Previas (CIP). Este certificado acredita el uso comercial de un local que se encuentra en zona rural, lo que implica que hubo una autorización de uso de suelo.
Segundo: Que, a folio 5 informa por la recurrida doña nombre reservado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TENO, representada a su vez por su Alcaldesa, doña SANDRA CECILIA AMÉSTICA GAETE, solicitando el rechazo del recurso. Explica que el recurrente, es titular de la patente de alcoholes Nº400156 que se encuentra relacionada al local que comercializa bebidas alcohólicas ubicado a orillas de la carretera 5 Sur, al lado de “Hostería La Fama”, propiedad de la Sociedad Agrícola y Ganadera San nombre reservado SpA (recurrente por la misma materia en autos rol 221-2023) y que ha estado en funcionamiento desde el año 2014. La propiedad donde se encuentra ubicado el local de ventas es arrendada por el recurrente a la sociedad antes señalada, quien es propietaria del bien raíz que no cuenta con ningún permiso constructivo exigido por la ley. Manifiesta que la empresa no cuenta con documentos que acrediten haber obtenido dichos permisos durante estos casi diez años. Que desde el año 2018 la Dirección de Obras Municipales le ha solicitado una “NUEVA” recepción definitiva de las obras de edificación que se encuentran en el inmueble, atendido que el municipio supuestamente- extravió la recepción definitiva de las construcciones de esa propiedad.
Señala que es efectivo que la primera notificación por incumplimiento legal sobre construcciones irregulares sin permisos constructivos se efectuó en el año 2018, momento en el cual, el municipio, luego de revisar los antecedentes, corroboró que las construcciones existentes en la propiedad de la Sociedad Agrícola y Ganadera San nombre reservado SpA, no contaban con recepción definitiva, por lo que debió realizar la denuncia correspondiente ante el Juzgado de Policía Local de Teno, como consta en documentos que se acompañan en este acto.
Aclara que en la notificación efectuada en el año 2018 y las entrevistas que la DOM tuvo con la propietaria del local, no se solicitó una NUEVA recepción definitiva de obras, sino que, dado que la recurrente sostenía que contaba con recepción definitiva, se le solicitó la acreditación de sus dichos, lo que a la fecha, no ha ocurrido.
Asevera que el hecho que una patente se haya renovado por varios periodos, incluso desde 1991, ello no quiere decir ni asegura que se seguirá renovando hacia el futuro, ya que en cada proceso de renovación se debe hacer una revisión de los antecedentes correspondientes, lo que en el caso de marras, al hacerse, evidenció la falta de recepción definitiva de obras de edificación, que constituye uno de los requisitos para otorgar la renovación de la patente.
Indica en cuanto proceso de avalúo de las construcciones existentes en la propiedad, que ello no da certeza alguna del otorgamiento o no otorgamiento de los permisos constructivos pertinentes, ya que corresponde a órganos de la administración distintos, respecto de los cuales no existe cruce de información más allá de los trámites que puede realizar el público a través de las páginas web.
Hace presente que la Dirección de Obras Municipales ha solicitado el cumplimiento de todos los requisitos y elementos necesarios para otorgar la recepción definitiva de las obras de edificación ubicadas en el terreno que indica el recurrente, sin embargo, se ha expuesto por la propietaria en causa rol 221-2023, lo siguiente:
1) Que la recurrente reconoce que existen trámites que ha debido realizar, los que son necesarios para la obtención de una recepción definitiva, por ende, esto no viene sino a reforzar la afirmación de la falta de recepción definitiva de las obras. 2) Que, no es efectivo que se soliciten trámites innecesarios, pues ellos están detallados expresamente en la normativa legal, además, tampoco es efectivo que la propietaria de las construcciones haya cumplido paso a paso con las exigencias establecidas en la norma, pues consta en nuestros registros que la recurrente, luego de las notificaciones realizadas por la Dirección de Obras Municipales (DOM) desde el año 2018, solo ha ingresado UN EXPEDIENTE, que con fecha 01 de julio de 2019 fue observado por dicho departamento por no cumplir con todas las exigencias de la normativa y, que a la actualidad, no ha sido formalmente subsanado por la solicitante, por lo que se encuentra en estado de “RECHAZADO”.
Por otra parte, es preciso indicar que el municipio solo ha tomado conocimiento informal de las gestiones que ha ido realizando la propietaria de las construcciones y arrendadora del recurrente, pues ésta sólo ha ingresado cartas informativas a la Oficina de Partes, que, en caso alguno, se han materializado en el ingreso de un expediente nuevo que subsane las observaciones realizadas por la DOM, por tanto, si bien se puede señalar que han realizado gestiones para regularizar su situación, no hay una gestión real y efectiva de ello en la Dirección de Obras Municipales, por lo que a la fecha, las construcciones siguen sin contar con recepción definitiva de las obras de edificación.
Añade que no existe responsabilidad ni obligación alguna del municipio respecto de las gestiones que los particulares deban realizar en otros organismos públicos para obtener los permisos o autorizaciones necesarios para el otorgamiento de la recepción definitiva de obras.
Sostiene que en el año 2018, al realizar su representada el procedimiento exigible en la normativa y jurisprudencia administrativa para renovar las patentes otorgadas, entre ellas, la patente de la recurrida, se deja en evidencia que varios contribuyentes, entre ellos, VIÑA APALTAGUA LIMITADA, no contaban con los permisos constructivos necesarios, tanto para ser habitados, como para obtener las respectivas patentes comerciales y/o de alcoholes. Que de esta forma, se comenzó a notificar a todos los contribuyentes, con la finalidad de regularizar la situación. Que la Unidad de Rentas Municipales notificó al contribuyente en varias ocasiones, y que vencido un plazo, sin que los contribuyentes hubiesen comprobado el cumplimiento de la normativa, el municipio, en cumplimiento de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, y luego de la votación del Concejo Municipal, determina la no renovación de las patentes otorgadas, entre ellas, a la recurrente.
Explica que para el otorgamiento de patentes municipales de cualquier especie, se requiere el cumplimiento de todos los requisitos y permisos exigidos por la normativa. Entre los permisos exigidos por las leyes especiales para el otorgamiento de patente, se encuentra la recepción definitiva de la edificación en la que se ejerce la actividad gravada, atendido que el desarrollo que ella supone, necesariamente, la existencia de un lugar habilitado para ser destinado a tal fin, y, por tanto, que hubiese sido recepcionado por la Dirección de Obras Municipales acorde a lo indicado en el artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones .Que, por su parte, la Contraloría General de la República ha señalado en varios pronunciamientos, tales como los contenidos en los dictámenes Nº65.443 de 2011, 1349 de 2018 y 271796 de 2022, que: “El ejercicio de una actividad comercial supone, por regla general, la existencia de un recinto cuya construcción haya sido legalmente recibida por el municipio, quedando solo entonces habilitado para desarrollar actividades comerciales en su interior, de forma tal que la falta de recepción definitiva de una determinada construcción impide ejercer en ella una actividad económica, toda vez que se trata de un requisito esencial para ese efecto”.
Expone que, el citado Órgano de Control ha indicado, entre otros, en el Dictamen N° 79.451, del año 2016, refiriéndose a la renovación de patentes concedidas en contravención a la normativa vigente, que “(...)En lo concerniente al procedimiento que debe adoptar la mencionada entidad edilicia, respecto de las patentes que hubieran sido otorgadas en contravención a la normativa vigente, cabe recordar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 51.831, de 2015, entre otros, la renovación de una patente municipal por nuevo período, supone la verificación, por parte de la autoridad, de la observancia de los requisitos exigidos para su otorgamiento, por lo que su incumplimiento impedirá que ese municipio autorice el ejercicio de la actividad respectiva por un nuevo período”.
Sostiene que su representada, al realizar el procedimiento de renovación exigido por la ley y la jurisprudencia administrativa, evidenció la falta de uno de los requisitos establecidos para la renovación, en cumplimiento de la normativa y porque así lo exigió la Entidad de Control, a través de un sinnúmero de dictámenes - como se analizará más adelante - el municipio, con acuerdo del concejo municipal, procedió a no renovar la patente de alcoholes otorgada. Y que la no renovación de la patente fue la consecuencia y el fin del proceso en el cual el municipio solicitó a la empresa propietaria del local donde se encuentra la sala de ventas de Viña Apaltagua, regularizar su situación constructiva, lo que como se indicó anteriormente, venía gestándose desde el año 2018.
Explica que de acuerdo al artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estos últimos entes son fiscalizados por la Contraloría General de la República, ente encargado además, de ejercer el control de legalidad. Son los dictámenes emanados del órgano de control, los que son OBLIGATORIOS para los servicios sometidos a su fiscalización. Esta potestad permite la elaboración de una doctrina administrativa conformada por un sistema de precedentes obligatorios que favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente, donde cada decisión contribuye a orientar otras múltiples decisiones posibles, haciendo que la regulación aplicable a los entes públicos sea más coherente, íntegra y estable. Es justamente ejerciendo esta función, que la Contraloría ha emitido dictámenes sobre la materia, conformando de este modo una jurisprudencia administrativa ya consolidada, que la justicia ordinaria no puede desconocer. Concluye que no se ha tratado de un acto arbitrario o adoptado de manera irracional o que no tienda al bien común ni menos aún ilegal, ya que, tal como se ha señalado, la decisión está basada, tanto en la normativa, como en la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes obligatorios para los entes que forman parte de la Administración del Estado. Agrega, que no existió acto ni omisión que jurídicamente haga procedente la acción constitucional interpuesta por el recurrido, esto por cuanto no existen ni acciones ni omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen el ejercicio de los derechos y garantías protegidas por la acción de protección. Que la decisión adoptada por el Municipio consta en un acto administrativo, válidamente otorgado por autoridad competente, que se basta asimismo, que contiene los fundamentos de su decisión, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 11 inciso segundo Ley Nº 19.880 .
Luego de indicar que no están vulneradas las garantías del artículo 19 Nº 16 y 23 de la Constitución, se refiere a la presunta vulneración del artículo 19 número 24: Derecho a la propiedad sobre la patente municipal, y discute y pone en duda el derecho de propiedad sobre una patente municipal, debido a se trata de un impuesto que debe ser renovado anualmente siempre que se cumpla con requisitos exigidos por la normativa vigente. Concluye que no se ha perturbado, ni privado ni menos aún amenazado el legítimo ejercicio de alguno de los derechos consagrados en la Constitución.
Pide el rechazo del recurso con costas.
Acompaña los siguientes documentos:
1. Decreto Alcaldicio G Nª131 de fecha 31 de enero de 2023 con sus documentos anexos.
2. Notificaciones de la Unidad de Rentas Municipales de fechas: 06 de noviembre de 2020, 16 de diciembre de 2020, 27 de abril de 2021, 14 de junio de 2021, 04 de octubre de 2021, 20 de octubre de 2021, 06 de diciembre de 2021, 07 de abril de 2022 y 08 de noviembre de 2022.
3. Carta de nombre reservado de fecha 14 de noviembre de 2018 4. Dictamen Nª271796 de 2022 5. Dictamen Nº20077 de 2015 6. Carta de nombre reservado de fecha 21 de enero de 2021 7. Carta de nombre reservado de fecha 19 de julio de 2021 8. Carta de nombre reservado de fecha 10 de octubre de 2021.
10. Carta de nombre reservado de fecha 30 de diciembre de 2021.
11. Carta de nombre reservado de fecha 28 de junio de 2021.
12. Set de denuncia Nª04 de fecha 03 de febrero de 2020 presentada ante Juzgado de Policía Local de Teno.
13. Mandato judicial conferido por la Ilustre Municipalidad de Teno a doña nombre reservado.
14. Sentencia de proclamación de Alcaldesa de fecha 13 de junio de 2021.
Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.
Así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. De allí entonces que es adecuado sostener que el propósito de la acción constitucional de protección es el de mantener el statu quo actual, evitando de esa manera que a través de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarias, tales derechos sean vulnerados.
Cuarto: Que, del mérito de los documentos allegados al recurso, el recurrente ha acreditado que al menos desde el año 2014 y hasta la fecha ha obtenido en forma ininterrumpida su correspondiente patente de alcoholes, hecho no controvertido por la recurrida. Si bien el acto impugnado es un acto administrativo terminal, es una exigencia del acto administrativo que sea fundado y para ello se debe exponer los motivos en el acto mismo, que han llevado a la decisión de la autoridad, la que no puede abusar del mandato que le han entregado los gobernados a través del ejercicio de la soberanía. No obstante ni en el acto recurrido ni en el informe, el municipio explica cuál es la razón por la patente municipal fue concedida el año 2014 a la recurrente, si no se cumplía con los requisitos para ello. El municipio afirma que nunca se han tenido los permisos de edificación correspondientes, lo que justifica el no otorgamiento de la patente, no obstante ello no explica la razón por la cual se le otorgó esta patente en su oportunidad, si no se cumplía con los requisitos. Lo que hace que en definitiva, el acto recurrido carezca de una motivación clara.
Quinto: Que, atendido a que es un hecho no controvertido que la recurrente gozó de patente de alcoholes desde el año 2014 hasta el presente año, esta Corte concluye que la recurrente goza de un derecho adquirido. Ratifica esta conclusión es que los documentos allegados al informe (en especial la avaluación del Servicio de Impuestos internos) dan cuenta que las construcciones ya existían el año 2014, por lo cual es lógico concluir que a esa fecha se cumplía con los requisitos para la obtención de patente de alcoholes. Por tal razón la recurrida goza de un derecho indubitado, el cual, producto del acto administrativo que niega lugar a la patente de alcoholes, ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio. Razón por la cual concurriendo los presupuestos contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esta Corte de Apelaciones acogerá la acción de protección en los términos que se dirá.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por nombre reservado, en representación de VIÑA APALTAGUA LIMITADA, en contra de La Ilustre Municipalidad de Teno en cuanto se ordena a la municipalidad recurrida dejar sin efecto el acto administrativo constituido por el Decreto Alcaldicio G-168/2023 o G 131/2023, de fecha 31 de enero de 2023 que impide la renovación de la patente de alcoholes de la recurrente.
Redacción la abogado integrante Carolina Araya López Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 310-2023.- Protección.
Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar con feriado legal.